Alegato de Apertura

ALEGATO DE APERTURA Buenos días miembros del tribunal, buenos días público en general, a continuación, procedo a presen

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ALEGATO DE APERTURA

Buenos días miembros del tribunal, buenos días público en general, a continuación, procedo a presentar mi alegato de apertura. Como ya se mencionaron los hechos, por parte del representante del Ministerio Público, hechos ocurridos el día tres de octubre del año dos mil quince, a las 20:30 Pm. aproximadamente, en mi carácter de representante y defensor público representando al señor JIMÉNEZ NÚÑEZ LUIS FERNANDO, ante su señoría expongo lo siguiente: Si bien es verdad que, de acuerdo a nuestra carta magna, en el artículo 21, Titulo IV, capítulo de derechos y garantías, enuncia que la vida humana es inviolable, también es verdad que la normativa del Código Procesal determina en su art.1°, que nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente. De acuerdo a lo estipulado en nuestras leyes también es cierto que si no existen indicios razonables para la identificación plena del autor del delito no se le puede de ninguna manera condenar. Existe una tesis acusatoria por parte del Ministerio Publico en cuanto a mi defendido el señor JIMÉNEZ NÚÑEZ LUIS FERNANDO, también debe tenerse en cuenta que él se puso a derecho y colaboro con los actos de investigación preparatorios de modo tal que esa conducta, su señoría, debe ser tomada en cuenta. También vale traer a la memoria de todos los presentes, su señoría, que el señor JIMÉNEZ NÚÑEZ LUIS FERNANDO fue el mismo quien llamo a la ambulancia y a la policía para reportar el incidente, por no encontrarse ningún testigo físico presente en el momento del accidente. En cuanto al homicidio Culposo debe indicarse que si bien hay un abundante medio probatorio de parte del representante del Ministerio Público ,también vamos a tener durante la etapa de juzgamiento como testigo presencial del accidente a la

señorita LIZA MARISA SOLANO RETANA ,cabe aclarar que fue la única testigo de este incidente, testigo de descargo que va a determinar todo lo contrario y que con estos elementos en el juicio el colegiado va tener una nueva postura ,un nuevo elemento de juicio para poder desvirtuar que en cuanto al delito de homicidio Culposo mi defendido no ha cometido dolo en su actuar . Ha habido en este supuesto una concertación previa, su señoría, de personas que han sido a mi modo de ver dejados de lado a través del requerimiento de sobre seguimiento, pero vamos a tener la oportunidad de escucharlos ya que van a prestar declaración como testigos de cargos del representante del Ministerio Público ,de tal modo que cuando se llegue a esas instancias va a existir una confrontación marcada contra la edición de sus declaraciones y con los medios probatorios que han sido ofrecidos por esta parte van a desvirtuar que no existe responsabilidad por parte de mi defendido. Cabe destacar, su señoría que, en lugar del hecho, ruta 27, kilómetro 68 al 30 sentido San José – Caldera, la iluminación a esa hora de la noche es escasa, las indicaciones de la velocidad máxima permitida de 80km/hora para esta vía se encuentra ubicada a los cincuenta metros de donde ocurrió el incidente, pero aquí no vinimos a exponer el caso de la velocidad ya que ese asunto es obligación de la policía de tránsito y se cuestiona y se juzga por medio de otro tribunal. Con respecto a lo que involucra a mi defendido, el señor JIMÉNEZ NÚÑEZ LUIS FERNANDO, en lo que es Homicidio culposo, quiero destacar su señoría, que de acuerdo al artículo 33 del Código Penal “No es culpable quien realiza el hecho típico por caso fortuito o fuerza mayor.” Por lo que aquí se puede destacar que se trata de un hecho invencible que excluye la culpabilidad de mi defendido. También voy a destacar que como lo enuncie anteriormente el lugar donde ocurrió el incidente es un lugar con escasa iluminación, por lo que mi defendido no pudo ver con claridad que en un momento determinado un ciclista se cruzó por su carril, al cual quiso esquivar, pero fue imposible, aquí es donde voy a hacer la aclaración ante su señoría, cuando el señor

JOSE MANUEL MENDOZA LOPEZ

es

impactado por mi defendido , y este último desciende del vehículo se percata de

que el occiso no portaba ningún elemento que lo hiciera visible como así tampoco su medio de transporte , en este caso la bicicleta , también pudo visualizar que cerca del lugar se encuentran en una orilla unas botellas de cerveza por lo que no sabemos si el fallecido no conducía en estado de ebriedad. De acuerdo al artículo 117 de la ley de tránsito, CAPITULO V CICLISTAS en el inciso “a” especifica que el conductor debe portar casco de seguridad y en el inciso

“d”

indica

que

el

conductor

deberá

utilizar

prendas

de

vestir retrorreflectivas. Y el inciso “m” explica que debe utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible. En el ARTÍCULO 119.- en su inciso “e” dice que los ciclistas deben Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), excepto en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Por lo expuesto ante este tribunal, y lo especificado en los artículos del Código Penal y de la Ley de Transito enunciados con anterioridad puedo dar fe de que mi defendido no es culpable en esta causa. Gracias su señoría.