ALEGATO DE APERTURA

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ALEGATO DE APERTURA A CARGO D ELA FISCALIA. Señor juez Tiberio César Martínez Rivera, señor abogado defensor Y demás personas de la sala Mi nombre es Julio García Fiscal de investigación preliminar de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. En el proceso que se instruye al señor SANDRO GINO VILLEGAS ARÉVALO agente de seguridad que prestaba servicios al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a quien se le atribuye el delito homicidio calificado en su modalidad de FEMINICIDIO contra su esposa INGRID MELINA ARIZAGA , hace siete meses en el Mercado Trabajadores Unidos Santa Rosa, en Bellavista . Los hechos objeto de debate en esta audiencia ocurren el dia 9 de enero pasado, la comerciante INGRID MELINA ARIZAGA que se encontraba laborando en el mercado santa rosa del callao en su puesto de abarrotes, fue abordada por el señor SANDRO GINO VILLEGAS AREVALO haciendo uso de una arma de fuego hurtada del compañero de su compañero de trabajo efectúa dos disparos en el abdomen de la comerciante INGRID MEDILA ARIAZAGA posterior al acto procedió a retirarse del lugar con su arma de fuego en sus manos, al percatarse de la escena el señor xxx quien es dueño del local de abarrotes lanzo una meza que se yacía en el lugar para impedir la huida del señor Sandro Gino Villegas Arevalo sin lograr su objetivo, debido a que el señor salió corriendo del lugar fue perseguido por el señor xxx siendo atrapado y acorralado por comerciantes que presenciaron la escena del disparo enardecidos, procedieron a agredir al sujeto que realizo los disparos llegando los suboficiales de turno del lugar xxx xxxx deteniendo al señor SANDRO GINO VILLEGAS AREVALO quien fue señalado por comerciantes testigos de la escena acusándolo como autor de los disparos contra la mujer. Luego de la intervención se procedió a identificar al sujeto con el nombre SANDRO GINO VILLEAS AREVALO quien acepto ser autor de los dos disparo contra su conviviente INGRID MELINA ARIAZAGA realizados minutos de ser atrapado por comerciantes alego que lo hizo por que sospechaba que su esposa INGRID MELINA ARIAZAA lo engañaba con otro hombre, tras la discusión que tuvo con su esposa este se descontrolo y realizo los disparos contra la mujer relato en el informe policial. La fiscalía esta en la capacidad de probar que las conductas descritas son típicas antijurídicas y culpables los hechos se adecuan perfectamente a los delitos de homicidio calificado en su modalidad de feminicidio castigada con una pena no me de 15 años, como responsables de la carga de la prueba dejaremos como acreditado que la conducta cumple con los elementos de tipo penal ARTICULO 118- B DEL DELITO DE FEMINICIO pues el señor SANDRO GINO VILLEGAS AREVALO realizo todos los actos pendientes a obtener su cometido el elemneto constitutivo lo constituye el dolo el cual consiste en el conocimiento o la voluntad de sujeto activo de estar actuando en contra de una norma penal Dejaremos por acreditado que el señor SANDRO GINO VILLEGAS AREVALO participo a titulo de autor directo del ilícito penal que se le imputa para probar nuestras pretensiones contamos con la prueba pericial del informe de medicina forense autopsia realizada que

revela la causa de muerte la cual fue dos impactos de bala que le provocaron una hemorragia interna causando la muerte de la señora INGRID MELINA ARIAZAA también se adjunta prueba documental consistente en un álbum fotográfico con el que pretendo acreditar objetivamente la existencia del lugar de los hechos y las pruebas testimoniales de los comerciantes que observaron el crimen, la declaración del dueño del local que arrojo la mesa para impedir su fuga del imputado quien se presenta como testigo en la audiencia, declaración que es coherente con el resto de los medios probatorios que son las cámaras de vigilancia del mercado y declaraciones de otros testigos presenciales del hecho los cuales son los idóneos para configurar jurídicamente la culpabilidad de señor SANDRO GINO VILLEGAS AREVALO y destruir la presunción de inocencia que actualmente goza en su momento oportuno y en representación de los intereses del estado con base en el artículo 118 b delito de feminicidio solicitamos una sentencia condenatoria civil y penal en contra del señor SANDRO VILLEAS AREVALO.