Alegato de Apertura

INTRODUCCION Señor juez de esta sala, los hechos que presentamos ante usted están costituidos por la violación de la

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INTRODUCCION Señor juez

de esta sala, los hechos que

presentamos ante usted

están

costituidos por la violación de la señorita Karen Martinez , la cual fue vejada por Ricardo Rojas, quien aprovechando su cargo dentro de la empresa y su cercanía con el gerente de la empresa (hermano del gerente) bajo el supuesto

brindis de despedida la hizo beber para

hasta embriagarse

embriagarse y luego aprovecharse de su estado para violarla Un ejemplo de esto es cuando el fiscal Sr. Myers, advierte al tribunal lo que verán. Que los hechos del caso son puntuales y simples y que se trata de hechos no controvertidos. Con esta afirmación el fiscal demuestra confianza en sí mismo, seguridad y asertividad acerca de lo que esta planteando, elementos que son esenciales al momento de introducir del caso en el curso de los alegatos. El fiscal se refiere en esta etapa a la teoría del caso: constituido por el asesinato de la señora: EMELY JANE FRENCH (teoría jurídica) y cada uno de los elementos fácticos que establecen cada uno de los elementos constitutivos del asesinato, tales como: a. Golpe asestado alegadamente por el acusado, b. Realizado por un objeto chato y pesado. DESCRIPCION DE PERSONAS Agraviada: Karen martinez Este paso requiere de la descripción de las personas intervinientes en los hechos del caso. No se trata de los testigos o peritos que guardan una relación indirecta con el caso, sino de los verdaderos protagonistas del caso- víctima y victimarioLa inclusión de esta descripción le otorga un sentido humano al caso. Así, se identifica a la víctima como una persona amable y afectuosa con el imputado. Señora de 56 años de edad, ama de casa etc. Estos aspectos pueden provocar una predisposición favorable hacia nuestro caso.

ESCENA Cuando se hace referencia a que la señora fue encontrada asesinada en su casa ubicada en el Condado de Londres. INSTRUMENTOS Se refiere a aquellos objetos con los que se le provocan las lesiones a la víctima. El fiscal destaca el hecho de que, de acuerdo a los certificados médicos y peritajes realizados a la señora EMELY JANE FRENCH, la misma fue asesinada con un objeto pesado y chato. CIRCUNSTANCIAS Cuando el fiscal se refiere a la fecha y hora exactas de comisión del delito: 14 de octubre, entre las 21:30 y las 22:00 horas. TEMA CENTRAL DE LA DISCUSION Hace referencia al punto controvertido que se intentará probar en el juicio. En esta etapa se hace especial énfasis en la versión que se planteará acerca de los hechos. Por ejemplo, cuando el fiscal hace referencia que la prueba va encaminada a establecer que el acusado- señor Leonard Steven Vole- es la persona que asestó el golpe que provocó la muerte de la señora French. Que esto quedará demostrado con las declaraciones de los testigos y peritos ofertados por la fiscalía. ¿QUÉ OCURRIO? Descripción acerca de cómo acaecieron los hechos desde el punto de vista de la versión de la fiscalía. Aquí se hace referencia acerca de la suficiencia de los elementos de prueba con que cuenta la parte acusadora para establecer los hechos. BASES PARA LA ABSOLUCION O CONDENA

Con todo lo antes manifestado la fiscalía pretende probar que los hechos fueron cometidos por el señor Vole. Que el golpe fue asestado por él. Con esto no se están adelantando conclusiones, sino estableciendo los elementos fácticos- basados en prueba- que permitirían, eventualmente, servir de base a una posible condena. CONCLUSIONES Y PETICIONES CONCRETAS De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena del acusado aunque no se ha manifestado de forma expresa. RECOMENDACIONES La doctrina científica más avisada en materia de litigación, nos ofrece las siguientes recomendaciones a los fines de hacer más efectiva la presentación del alegato inicial. Así, se recomienda que: - Se presenten hechos, no conclusiones. En tal sentido, esta exposición debe basarse en los elementos fácticos del caso. Por lo tanto, es recomendable no extraer en esta etapa conclusiones de una prueba que aun no ha sido producida. Esta mención forma parte del alegato final del cual hablaremos posteriormente. - No extenderse demasiado en los alegatos. Un alegato muy extenso puede afectar la capacidad de recepción del juzgador, al tornarse los argumentos aburridos y vacíos. Otras recomendaciones enfatizan en no emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal o apasionarse con el caso, pues esto puede afectar la credibilidad de nuestro alegato. Es preciso, entonces ser objetivos. - No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir. Es preciso recordar que el alegado de apertura constituye una oferta, una promesa al tribunal de lo que va a suceder en el plenario. Si no se es capaz de cumplir con estas, nuestra credibilidad y la de nuestro alegato se verán afectadas, y esto se revelará al momento de presentar el alegato da clausura.

Por último, está la cuestión del anuncio de las debilidades de nuestro caso. El hecho de presentemos o no las debilidades de nuestro caso, es también cuestión de hacia donde va dirigida nuestra estrategia. Si estamos concientes de que nuestra contraparte utilizará esta flaqueza de nuestro caso, pues es preciso ventilar esta situación a fin de contrarrestar el efecto negativo de que sea la otra parte la que en tono exagerado y malicioso la invoque. En caso contrario, no es necesario referirnos a estas. LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA. Una de las cuestiones más trascendentales que debemos tomar en cuenta es si tenemos que incluir o no la oferta de pruebas en nuestro Discurso de apertura. La respuesta no es otra más que afirmativa. Contestamos ahora la premisa: “QUE PRUEBAS NECESITA LA FISCALIA, PARA ACREDITAR CUALES PROPOSIONES FACTICAS, QUE SATISFAGAN QUE ELEMENTOS DE CUALES TEORIAS JURIDICAS” En el caso Vole, la fiscalía ha ofertado una serie de elementos o medios de prueba a los fines de establecer los siguientes hechos:  o

Muerte violenta de la señora French.

o

La utilización de un instrumento chato y pesado para provocar la muerte de la señora French.

o

El afecto y amabilidad con que la señora trataba al acusado y la existencia de un testamento a su favor. (móvil)

o

Golpe fue asestado por el acusado (Leonard Steven Vole)

PRUEBA ENCAMINADA A ESTABLECER LOS SUPRAINDICADOS HECHOS.  o

La fiscalía oferta:

o

Prueba testimonial y pericial:

o

Vecina o casera de la occisa

o

Abogado que redacto el testamento.

o

Agente de policía

PRUEBA DOCUMENTAL  o

Testamento

o

Informe medico o peritaje.

Como hemos observado, es preciso ofertar los medios de prueba necesarios a los fines de fundamentar las proposiciones de tipo fáctico encaminadas a satisfacer los elementos que conforman la denominada teoría jurídica. Tomando en consideración la importancia de conocer la prueba ideal que deberá ser ofertada a los fines antes indicado, es importante referirnos a sus tipos: PRUEBA AFIRMATIVA Se refiere a aquella prueba que tiende a demostrar la exactitud de una proposición fáctica. Por ejemplo, en el caso Vole: el testimonio del medico forense unido al certificado elaborado por este, en el que se hace constar que la causa de la muerte de la señora French fue un golpe contundente con un objeto plano y chato. PRUEBA EXPLICATIVA Se refiere a aquella evidencia que provee al juzgador de razones acerca de porque los hechos acaecieron. Ejemplo de esto lo encontramos en la insinuación por parte de la fiscalía de que el acusado había matado a la occisa para beneficiarse del testamento a su favor. PRUEBA DE REFUTACION Aquella prueba dirigida a debilitar la prueba afirmativa del contrario. PRUEBA DE CREDIBILIDAD

Prueba cuyo objetivo es el de darle razones al juzgador para que considera verosímiles la prueba que ofertamos. Ej. Calidad de peritos que pueden ser sujetos a calificación. Peritajes que ratifican la versión del perito. VALORACION DE LA PRUEBA Ha sido definida como la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. Es preciso indicar que, mientras las proposiciones fácticas están sujetas al denominado Test o examen de Superposición, es decir que tan fuerte puede ser mi proposición fáctica frente a la que pueda presentar mi contraparte a los fines de refutarlas, en lo relativo a las pruebas el Test es uno de Credibilidad, la cual dependerá de la forma estratégica en que cada parte presente sus pruebas ante el juzgador. La cuestión es que no existe prueba tasada, sino que todo dependerá de las estrategias utilizadas a los fines de producir esta prueba y así sacarles mejor provecho para favorecer nuestra teoría. La credibilidad que merece la prueba dependerá de la lógica, coherencia en cuanto a su producción. SISTEMA DE VALORACION DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL De la lectura combinada de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal se establece que: “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos y esta en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y que esa valoración de la prueba ha de ser realizada de modo integral, de modo a que las conclusiones a las que se lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión” En el Sistema de Prueba legal o prueba tazada es la Ley Procesal la que prefija la eficacia conviccional de un elemento de prueba.

De acuerdo a este

sistema el legislador establece bajo qué condiciones el juez debe darse por

convencido de la existencia de un hecho o circunstancia y de qué manera no. En cambio el sistema de la íntima convicción, no ata la convicción del tribunal a formalidades preestablecidas. La debilidad de este sistema es la posible arbitrariedad de los veredictos. Por ultimo, el sistema de la sana crítica,

al que hiciéramos alusión

anteriormente, tiene la ventaja de que pone a cargo del juez la obligación las conclusiones a que lleven a cabo sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoye. Finalmente en cuanto a la experiencia común: se refiere a aquellas reglas empíricas que son aceptadas por el común de los hombres.

Estructura del Alegato de Apertura No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general. a. Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos. b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final). c. Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría). d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio).