Actitudes de Los Sujetos Procesales

UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Justicia Clínica Derecho Laboral Licenciado J

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Justicia Clínica Derecho Laboral Licenciado José Domingo

Demanda y conceptos relacionados

Alumna: Digna Consuelo Chacón Almazán Carne 000059217

Sede Naranjo, 28 de noviembre de 2019

DEMANDA LABORAL.

JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA JUAN CARLOS ALEJANDRO SOLARES, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, operario de maquila, de este domicilio y vecino del municipio de San Benito del Departamento de Peten, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado: DIGNA CONSUELO CHACON ALMAZAN, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, atentamente comparezco ante usted a interponer JUICIO ORDINARIO LABORAL, por despido directo e injustificado en contra de OCIOSEDAD, SOCIEDAD ANONIMA, quien está representada por el Representante Legal CARLOS BUENA VISTA MALO, quien puede ser notificada en la sexta calle, dos cuarenta y tres zona seis, Barrios el Porvenir San Benito, Peten, departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes; HECHOS I. DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicie mi relación laboral con la demandada el día veintitrés de septiembre del año dos mil dos; II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que labore para la parte demandada desempeñe el puesto de PLANCHADOR, III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo la realizaba en el horario comprendido de siete horas a diecisiete horas, de lunes a viernes, IV. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS (Q2, 758.16);

V. DEL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi relación laboral con la demandada finalizo el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, al haber sido despedido en forma directa e injustificada; VI. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado, ante el señor Juez reclamo el pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN: Que me deberá ser pagada por el periodo comprendido del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; b) VACACIONES: Que me deben ser pagadas de forma parcial, del periodo del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; c) AGUINALDO: El cual se me debe de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: La que reclamo de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE; e) DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo en este concepto, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago efectivo de mis prestaciones laborales, por un máximo de doce meses de salario. Ofrezco probar los extremos indicados con los siguientes medios de: PRUEBAS: I. CONFESIÓN JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale deberá prestar el representante legal de OCIOSEDAD, SOCIEDAD ANONIMA, sobre las posiciones que en dicha audiencia le articularé, bajo apercibimiento de ser declarado

confeso en las mismas en su rebeldía y sobre los extremos de esta demanda que le fueren legalmente imputables, si dejare de comparecer. II. DOCUMENTOS: a) Contrato de trabajo suscrito por las partes, el que deberá estar debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, b) Recibos que demuestren que la demandada me pago las prestaciones reclamadas, c)

Libro

de

salarios

o

planillas

debidamente

autorizados,

específicamente

los

correspondientes al tiempo que duro mi relación laboral, d) Copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que cubren mi tiempo servido y que servirán para demostrar los descuentos que se me efectuaron y consecuentemente mi salario, e) Fotocopia del cálculo de prestaciones efectuado el dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete por la Inspección General de Trabajo, f) Fotocopia del oficio de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual la demandada me notifica que se da por terminada la relación laboral por REORGANIZACIÓN, Los documentos indicados en las literales de la “a” a la “d” del presente apartado de pruebas de documentos, deberán ser exhibidos por la parte demandada en la audiencia que para el efecto se señale, conminándosele con la multa que en derecho corresponde si dejare de exhibirlos, sin perjuicio de presumirse por ciertos los extremos de la presente demanda, los documentos referidos de la literal “e” a la literal “f” se adjuntan a la presente demanda, C) PRESUNCIONES legales y humanas que de lo actuado en el proceso y del conocimiento del juzgador se deriven, En base a lo observado y a las pruebas ofrecidas, al Señor Juez le formulo las siguientes:

PETICIONES DE TRÁMITE: I. Se admita para su trámite la presente demanda y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo, II. Se tome nota de los lugares indicados para notificar a las partes, III. Se tenga como mi Abogado director al profesional propuesto, IV. Se tenga por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados, con citación de la parte contraria, V. Se aperciba a las partes a que comparezcan a la primera audiencia que el Juzgado señale con sus respectivos medios de prueba a efecto de que los rindan en dicha audiencia, y si no comparecen se siga juicio en rebeldía del ausente sin más trámite, VI. Se conmine al demandado para que comparezca a través de su representa legal y no por medio de apoderado, a la primera audiencia que el juzgado señale a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento de ser declarado confeso sobre las posiciones que en dicha audiencia le articularé y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente imputables, en caso dejare de comparecer, VII. Se prevenga al demandado que deberá exhibir, en la primera audiencia los documentos indicados en el apartado de pruebas de documentos, conminándosele con la multa que en derecho corresponde en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos en la presente demanda, VIII. Se tome como parte en el presente juicio a la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien puede ser notificada en la séptima avenida tres guión treinta y tres de la zona nueve, de esta capital, IX. Se aperciba a la parte demandada a señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro de la sede del órgano jurisdiccional,

DE FONDO: I. Que se declare CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia al estar firme el fallo se condene a la entidad OCIOSEDAD, SOCIEDAD ANONIMA,, a pagarme las prestaciones que reclamo y que indico a continuación: a) INDEMNIZACIÓN: Que me deberá ser pagada por el periodo comprendido del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; b) VACACIONES: Que me deben ser pagadas de forma parcial, toda vez que del periodo del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, solamente me fueron pagados tres días vacaciones; c) AGUINALDO: El cual se me debe de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: La que reclamo de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE; e) DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo en este concepto, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago efectivo de mis prestaciones laborales, por un máximo de doce meses de salario. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos Guatemala, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Firma del demandante

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

ADJUDICACIÓN N° C-177-2019 En el municipio y departamento de Peten, ocho de diciembre de año dos mil diecinueve, siendo las nueve horas en punto, constituido el Inspector de Trabajo FRANCISCO RONAEL IZAGUIRRE , en las instalaciones de la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se ubican en CALLE 2-43 ZONA 6, BARRIO EL PORVENIR SAN BENITO, PETEN, donde comparece el señor JUAN CARLOS ALEJANDRO SOLARES, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, operario de maquila, de este domicilio y vecino del municipio de San Benito del Departamento de Peten, se identifica con el Documento Personal de Identificación de Código Único de Identificación doscientos treinta y ocho millones setecientos noventa y tres dígito verificador dos código departamental cero ocho código municipal cero dos extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señalando como lugar para recibir notificaciones en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, dicha persona comparece a esta inspectoría de trabajo a efecto para Interponer DEMANDA LABORAL en contra del señor CARLOS BUENA VISTA MALO, representante legal de la Sociedad OCIOCEDAD, SOCIEDAD ANONIMA ubicado notificada en la sexta calle, dos cuarenta y tres zona seis, Barrios el Porvenir San Benito, Peten, lugar donde puede ser citado y notificado. Y para los efectos legales que de la presente se deriven se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que inicio su relación laboral el veintitrés de septiembre de dos mil dos, devengando un salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS EXACTOS, desempeñando el puesto de PLANCHADOR, laborando una jornada de siete horas a diecisiete horas de lunes a viernes, SEGUNDO: Continúa manifestando el compareciente que finalizó su relación laboral, en fecha quince de diciembre de

dos mil diecisiete, en forma directa, cuando fue despedido en forma

injustificada. Es por ello que se vio obligado a acudir a esta inspectoría de Trabajo, para que por este medio se cite a la parte patronal y así pueda llegarse a un acuerdo por la vía Conciliatoria y Administrativa, en cuanto a INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, VACACIONES, BONIFICACION INCENTIVO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y SALARIOS RETENIDOS. TERCERO: SUSCRITO INSPECTOR DE TRABAJO CITA A, CARLOS BUENA VISTA MALO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD OCIOCEDAD, SOCIEDAD ANONIMA PARA QUE SE PRESENTE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN LA

CALLE 2-43 ZONA 6, BARRIO EL PORVENIR SAN BENITO, PETEN EL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO, que su inasistencia sin causa justificada dará lugar al inicio del incidente por infracciones a las leyes laborales, por lo que se le notifica en el acta al compareciente y a la parte patronal se le hará por los medios legales con que cuenta este Ministerio. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las nueve horas con cincuenta minutos. Leído lo escrito ante el compareciente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. Seguidamente el Suscrito Inspector de Trabajo que de todo lo relacionado DOY FE. FIRMA ACTOR

FRANCISCO RONAEL IZAGUIRRE MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PREVISION SOCIAL INSPECTOR DE TRABAJO

NOTIFICACION PERSONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, DELEGACION DEPARTAMENTAL DE PETEN. CALLE 2-43 ZONA 6, BARRIO EL PORVENIR SAN BENITO, PETEN.

ADJUDICACION No. C-177-2019 FRANCISCO RONAEL IZAGUIRRE ORELLANA F. AUDIENCIA 08-12-2019 F.AUDIENCIA 09:00 Hrs. En el municipio de San Benito, Departamento de Peten. El veinte de enero de dos mil veinte, siendo las doce horas con doce minutos, constituidos el inspector de Trabajo en sexta calle, dos cuarenta y tres zona seis, Barrios el Porvenir San Benito, Peten, proceso personalmente

NOTIFICAR A: CARLOS BUENA VISTA MALO, REPRESENTANTE

LEGAL DE LA SOCIEDAD OCIOCEDAD, SOCIEDAD ANONIMA, A través de su Representante Legal, el contenido de la Adjudicación numero C guion ciento setenta y siete guion dos mil diecinueve (C-177-2019) de fecha (s) treinta de octubre de dos mil diecinueve, la (s) cual (es) Entrego Copia.

Quien de enterado (a)____________________________firma DOY FE.

NOTIFICACION POR MEDIO DE JUZGADO

EXPEDIENTE No. 2019-177-0203 OFICIAL I TIPO PROCESOS: Trabajo Ordinario Trabajadores Particulares En el municipio de San Benito, departamento de Peten, el treinta de octubre de dos mil diecinueve; siendo las doce horas con doce minutos en: SEXTA CALLE, DOS CUARENTA Y TRES ZONA SEIS, BARRIOS EL PORVENIR SAN BENITO, PETEN. Notifico la (s) adjudicación C-177-2019 de fecha ocho de diciembre de dos mil diecinueve. A: JUAN CARLOS ALEJANDRO SOLARES (Demandante) Por medio de esta cedula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: CARLOS BUENA VISTA MALO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD: OCIOCEDAD, SOCIEDAD ANONIMA

Quien enterado NO firmo, DOY FE.

NOTIFICACION POR MEDIO DE NOTARIO

ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas con doce minutos del treinta de Octubre de dos mil diecinueve, yo: DIGNA CONSUELO CHACON ALMAZAN, Notario, a requerimiento del señor JUAN CARLOS ALEJANDRO SOLARES, y por resolución del señor juez segundo de familia del departamento de Guatemala, me encuentro constituido en en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con el objeto de notificar al Representante Legal de la Sociedad:

OCIOCEDAD, SOCIEDAD ANONIMA y para el efecto procedo de la manera

siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la adjudicación dictada por el inspector general de Trabajo del Ministerio de Trabajo del departamento de Guatemala, de fecha ocho de diciembre de dos mil diecinueve, me encuentro constituido para notificar la demanda laboral y adjudicación al Representante Legal de la Sociedad OCIOCEDAD, SOCIEDAD ANONIMA: En dicha dirección soy atendida personalmente por el Señor Carlos Buena Vista Malo, a quien le notifico la demanda y adjudicación aludidas, haciendo entrega de las copias respectivas. TERCERO: Cumplido el requerimiento que se me hizo extiendo la presente para que forme parte del expediente procesal identificado. Doy por terminada la presente Acta Notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos después, constando la misma en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez Quetzales. Leo íntegramente lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la firma únicamente el notario en vista que la señor Carlos Buena Vista Malo, se niega a hacerlo. DOY FE.

ANTE MI:

DIGNA CONSUELO CHACON ALMAZAN ABOGADO Y NOTARIO

ACTITUDES DE LOS SUJETOS PROCESALES Base Legal Artículos del Código de Trabajo. Rebeldía Artículo 335. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. Contestación de la demanda y reconvención Artículo 338. Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia. Excepciones dilatorias y perentorias Artículo 342. Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia. En este último supuesto, la prueba de ellas se recibirá en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas. Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia, debiéndose igualmente recibir la prueba de las mismas en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas.

Requisitos para la formación y autorización de un Sindicato Base Legal Artículos del Código de Trabajo. Artículo 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Artículo 212. Requisitos para ser miembro: Todo trabajador que tenga catorce años o más puede ingresar a un sindicato, pero los menores de edad no pueden ser miembros de su Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo. Limitación: Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. Artículo 217. Los sindicatos quedan facultados para iniciar sus actividades a partir del momento de su inscripción en el registro público de sindicatos. No obstante, antes de la respectiva inscripción los sindicatos pueden: Celebrar sesiones para elegir al comité ejecutivo y consejo consultivo provisionales; celebrar sesiones de estos órganos y de la asamblea general, o celebrar sesiones para discutir y aprobar sus estatutos. Realizar gestiones encaminadas a obtener el registro de la personalidad jurídica y de los estatutos del sindicato. Artículo 218.

Con el fin de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica,

aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales, debe observarse el siguiente procedimiento: Solicitud escrita ante DGT: Debe presentarse solicitud por escrito directamente a la dirección General de trabajo o por medio de las autoridades de trabajo locales dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acordó la constitución de la organización. Acta constitutiva y estatutos

Con la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos. Estos documentos deben estar firmados en cada uno de sus folios por el secretario general de la organización y al final deben ir firmados por todos los miembros del comité ejecutivo provisional. También debe incluirse prueba de que los miembros del comité ejecutivo provisional llenan los requisitos previstos en el artículo 220 para desempeñar los cargos. Inscripción y certificación Si la documentación se encuentra completa se abrirá inscripción de la organización de que se trate y de la integración del comité ejecutivo y consejo consultivo, y se expedirán las certificaciones correspondientes. La dirección general de trabajo debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, previo el visto bueno del Despacho Superior, procederá realizar la inscripción del sindicato en el libro de personas jurídicas del registro público de sindicatos, con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observó la legalidad respectiva. El trámite a que se refiere este artículo no puede exceder de diez días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, bajo pena de destitución del responsable de la demora. Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en el diario oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato. Artículo 219. La dirección general de trabajo debe llevar un registro público de sindicatos en el que han de inscribirse éstos, cuyo efecto la respectiva inscripción debe contener, por lo menos, los siguientes datos: Número, lugar y fecha de inscripción. Copia de los datos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 220. Copia de los estatutos del sindicato o, en su caso de sus reformas; y

Transcripción del acuerdo que otorgó la autorización de la ley y la personalidad jurídica y que ordeno dicha inscripción, o que, en su caso, aprobó las reformas de los estatutos. Una vez inscrito el sindicato la dirección general de trabajo debe enviar a sus personeros transcripción del acuerdo correspondiente y devolverlos una copia de cada uno de los documentos presentados, de conformidad con el párrafo 2º. Del artículo 218 debidamente sellada y firmada en sus folios por el jefe respectivo, todo dentro del tercero día. Los correspondientes originales deber ser archivados.

Disolución de Sindicatos. Base Legal Artículos del Código de Trabajo. Artículo 228. Los sindicatos pueden acordar su disolución cuando así lo resuelvan las dos terceras partes del total de sus miembros. En este caso la disolución debe ser comunicada por el comité ejecutivo de la dirección general de trabajo, junto con una copia del acta en que se acordó la disolución, debidamente firma por todos sus miembros. En cuanto ese departamento reciba dichos documentos, debe ordenar la publicación de un resumen del acta por tres veces consecutivas en el diario oficial y si después de quince días contados a partir de la aparición del último aviso no surge oposición o reclamación, debe proceder sin más trámite a hacer la cancelación respectiva. Concepto y características de los medios de solución de conflictos laborales Base Legal Artículos del Código de Trabajo: Artículo 374. Arreglo Directo: Patronos y trabajadores tratarán de resolver

sus

diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores.

Características. Este medio de solución, consiste como su nombre lo indica es directo entre persona y trabajador, no hay terceras personas solo es entre ellos dos y lo harán de una forma amigable. Conciliación: En el Artículo 49 del Decreto 67-95 de Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitraje, se define la conciliación como: "un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través de la cual las partes, entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por é1, evitando así que el conflicto llegue a una instancia jurisdiccional o arbitral". Articulo 377 Código de Trabajo. Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores no sindicalizados, elaborarán y suscribirán un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designarán tres delegados, que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento, poder suficiente para arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum. Característica: En la conciliación, participa un amigable componedor quien además de facilitar la conciliación entre las partes, propone solucione, a diferencia del arreglo directo la conciliación hay un tercer componedor para darle solución al conflicto, este tiene que ser imparcial. Otra característica es que la conciliación se conforma por un tribunal según lo establece el Artículo 382 del Código de Trabajo. Formación del tribunal de conciliación Artículo 382. Dentro de las doce horas siguientes al recibo del pliego de peticiones, el juez de Trabajo y Previsión Social, procederá a la formación del Tribunal de Conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 294, notificara la otra parte por todos los medios a su alcance, que debe nombrar dentro de veinticuatro horas una delegación

análoga a la prevista en el artículo 377, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio en caso de desobediencia. Sus miembros deben cumplir con señalar lugar para recibir notificaciones en la población donde tiene su asiento el tribunal y en caso de que así no lo hicieren se les seguirán haciendo en el lugar señalado por la parte emplazante, o por los estrados del tribunal, si dicho lugar no estuviere ubicado en la sede del mismo. Plazo máximo proceso de conciliación Artículo 393. En ningún caso los procedimientos de conciliación pueden durar más de quince días, contados a partir del momento en que el juez de Trabajo y Previsión Social recibió el pliego de peticiones, con todos los requisitos que exige el artículo 381. Al vencerse dicho término, el tribunal dará por concluida su intervención e inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que ésta ordene la destitución de los funcionarios o empleados judiciales que en alguna forma resulten culpables del retraso. Arbitraje. El autor Rivera Neutze, considera que "el Arbitraje es un procedimiento que surge de una relación jurídica contractual y que se lleva a cabo cuando hay controversias entre dos o más personas, empresas o estados. Base Legal Artículos del Código de Trabajo. Artículo 397.- El arbitraje procede: 1) Potestativamente: a) Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación; b) Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales. 2) Obligatoriamente: a) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el término correspondiente sin que se hayan realizado; b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de este Código; c) En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de este Código, y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo

menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros de labores de que se trate. Características: Este medio de Solución se da cuando se agotan las vías de arreglo directo y la Conciliación, y se da siempre y cuando las partes estén de acuerdo a llevar a cabo este medio de solución de Conflicto. Artículo 405. La sentencia Arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine, el cual no será inferior a un año. Artículo 407. Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral, no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio. Artículo 408. De todo fallo arbitral se enviará copia autorizada a la Inspección General de Trabajo.