8. Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios Grupo No. 8

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA PABLO RENE VELASQUEZ RIVAS, de treinta años, ejecutivo, guatemalt

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JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

CIVIL

DE

GUATEMALA

PABLO RENE VELASQUEZ RIVAS, de treinta años, ejecutivo, guatemalteco, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y EXPONGO: I.DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Actúo en mi calidad de VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION y como tal REPRESENTANTE LEGAL de la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con el acta notarial que contiene mi nombramiento, levantada en esta ciudad el veinticuatro de octubre del años dos mil tres por el Notario Gerardo Arturo López Bhor, el cual según razón adherida a dicho documento se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero doscientos doce mil ochocientos veintidós (212822), folio setecientos cincuenta y dos (752), del libro de ciento treinta nueve (139) de Auxiliares de Comercio, el cual acompaño en fotocopia legalizada. II.DE LA DIRECCION Y PROCURACIÓN: Que actúo bajo la dirección procuración de los abogados JUAN JOSE VASQUEZ ESCOBAR y CLAUDIA LORENA ROLDAN RAMIREZ, quienes podrán actuar en el presente proceso en forma conjunta o separada,

indistintamente.

III.DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina doscientos seis “A” del Edificio Centroamericano, ubicado en la séptima avenida siete guion setenta y ocho de la zona cuatro de esa ciudad. IV.RAZON DE I MI GESTIÓN: Comparezco con el objeto de interponer en la vida ordinaria la acción de daños y prejuicios en contra de la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Quien puede ser

notificada por primera vez en la oficina cinco punto siete (5.7) del Edificio Etisa, Plazuela España, localizado en la séptima avenida doce guion veintitrés, de la zona nueve de esta ciudad con fundamento en los siguientes: HECHOS: 1. DEL CONTRATO: La entidad que represento, es decir, PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, celebró un contrato de transporte con la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARITIIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA debía transportar hacia la Republica de El Salvador, seiscientos sesenta (660) bolsas de veinte (20) kilos cada una de semilla de maíz sorgo blanco oro y cuarenta cuatro (44) bolsas de semilla de maíz amarillo

con

un

precio

del

total

de

la

carga

de

TRECE

MIL

CUATROSCIENTOS SETENTA CINCO PUNTO CERO TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$13.475.03). Dicha carga debía ser entregada al señor Amílcar Equizabal de la empresa Camargo-Focagro de El Salvador, cliente de mi representante 2. DEL INCUMPLIMIENTO: Sin embargo es el caso señor Juez que la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARITIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, incumplió el contrato de transporte con lo cual se ocasionaron daños y perjuicios a mi representada, además del daño a la imagen comercial de PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA. La entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARITIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, designó para el transporte del producto antes indicado el cabezal con número de placas C setecientos noventa y dos BBC conducido por el señor Edwin Ramírez y la plataforma identificada con el número TC USBKX.

El incumplimiento de la entidad COMPANIA DE TRASPORTE MARÍTIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se hizo patente cuando la entrega del producto transportado se realizó hasta las doce horas del día diecisiete de agosto del año en curso, cuando se convino que se haría a las ocho horas tiempo en el que lo necesitaba nuestro cliente en El Salvador. Precisamente el señor Juez el retraso injustificado y por causas imputables a la entidad transportista, nuestro cliente no compró la semilla transportada, toda vez que en una compraventa es indispensable la entrega de la cosa en la hora convenida y por lo tanto era fundamental para que se realizara el negocio con nuestro cliente en El Salvador. La entrega del producto tuvo un retraso injustificado de cuatro horas que imposibilitaron la concreción del negocio. En virtud de dicho retraso no se concretó la venta aludida lo cual ocasionó que mi representada dejara de percibir una ganancia por TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.38, 196.58), lo cual constituye un perjuicio que debe ser cubierto por la entidad transportista demandada. Por si esto no fuera suficiente al momento de volver con el cargamento varios sacos de la semilla transportada, específicamente seis bolsas de semilla del lote número dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cinco, venían mojadas lo cual además imposibilita su posterior comercialización. Es decir que incluso se suma la pérdida de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.564.00) en concepto de daños al

patrimonio

de



representada.

En ese sentido mi representada estima perjuicios causados en la cantidad de TREINTA OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.38, 196.58), que es el monto de la ganancia lícita que se dejó

de concretar más los QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIESCIOCHO CENTAVOS del daño de la semilla que en total hacen TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.38, 760.76) en concepto de daños y perjuicios. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 1434 del Código Civil establece que los daños consisten en la perdida que el acreedor sufre en su patrimonio y los perjuicios son las ganancias lícitas que dejan de

percibir.

Ambos deben ser consecuencia inmediata y directa de la controversia a sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. En el presente caso se ocasionaron daños en virtud de que mi representada sufrió la pérdida de mercadería en virtud de las malas condiciones de transportación del producto. Como consecuencia de eso seis bolsas de maíz de oro blanco de veinte kilos cada una resultaron mojadas por lo cual por la clase de producto que representa la

semilla

constituye

una

circunstancia

que

hace

imposible

su

posterior

comercialización por lo que en el presente caso los daños al patrimonio de mi representada ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS (Q.564.18). Por otra parte los perjuicios ocasionados a mi representada, que consisten en las ganancias licitas que se dejaron de percibir por el negocio que no se realizó como consecuencia directa de la tardanza en la entrega de la mercadería asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA

Y

OCHO

CENTAVOS

(Q.38,

196.58).

Por lo tanto los daños perjuicios causados a mi representada ascienden a TREINTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.38, 760.76), más intereses y costas procesales. Por otra parte el artículo 1645 del mismo Código Civil establece que toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o por imprudencia está obligado a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la Victima. En el presente caso las condiciones del contrato de transporte exigían la puntualidad tanto de la hora de recoger el producto como a la hora de entrega lo cual se incumplió en el presente caso, así como las condiciones de transporte que se realizó el transporte lo cual redundó en los daños y perjuicios ocasionados a mi representada. El artículo 794 del Código de Comercio establece que por el contrato de transporte el porteador se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario. En el caso que nos ocupa existe un contrato de transporte en virtud del cual el porteador es la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien se obligó a transportar cierta mercadería a mí representada según las condiciones del contrato. Así mismo el artículo 817 del Código de Comercio establece que el porteador será responsable de la pérdida total o parcial de los efectos transportados y de los daños que sufran por averías o retraso a menos que pruebe que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza, a caso fortuito, a fuerza mayor o a hechos o instrucciones del cargador o del consignatario. Tales daños se calcularán de acuerdo con el precio que hubieren tenido las cosas en el lugar y tiempo en que debieron ser entregadas. En el presente caso las condiciones del transporte que ocasionaron daño en la mercadería transportada y el retraso injustificado en la hora de la entrega de la

mercadería son imputables con exclusividad al porteador, es decir la entidad COMPANIA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y por

tanto

debe

responder

de

los

daños

y

perjuicios

ocasionados.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco

como

medios

de

prueba

los

siguientes:

DOCUMENTOS: a) Certificación contable de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco extendida por el perito contador Ricardo Canel Puluc Contador General de mi representada, en la cual consta el valor comercial de las bolsas dañadas. b) Certificación contable de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco extendida por el perito contador Ricardo Canel Puluc Contador General de mi representada, en la cual consta la ganancia lícita dejada de percibir. c) Nota de fecha uno de septiembre del año dos mil cinco firmada por el señor Ever A. Hernández, Director Ejecutivo de Camargo. d) Copia simple de la factura número tres mil doscientos cincuenta y cuatro de fecha diez de agosto del año dos mil cinco. e) Fotocopia simple de la carta de porte número dos mil cuatrocientos diez de agosto del año dos mil cinco. f)

Fotocopia simple del manifiesto de carga número novecientos veintiséis de fecha dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el representante legal de la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en su momento procesal oportuno presentaré. DICTAMEN DE EXPERTOS: Sobre los puntos que indicare en su oportunidad procesal. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre personas, cosas, documentos que interesen al proceso y que indicaré en su oportunidad procesal. TESTIGOS: Que propondré en su momento procesal oportuno. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan. En tal virtud tomando en cuenta los hechos expuestos, el fundamento de derecho en que se sustentan mis pretensiones y los medios de prueba individualizados a usted respetuosamente SOLICITO DE TRÁMITE: I. Se acepte para su trámite el presente memorial y se mande a agregar a sus antecedentes. II. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó. III. Que se tome notal del lugar que señalo para recibir notificaciones. IV. Que con base en el documento adjunto se reconozca la personería que ejercito. V. Que se tenga por interpuesto por parte de mi representada juicio ordinario de daños y perjuicios en contra de la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. VI. Que se corra audiencia a la otra parte por el plazo de nueve días para que se manifieste al respecto.

VII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba ofrecidos en el apartado correspondiente. VIII. Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el término de treinta días. IX. Que oportunamente se diligencien los medios de prueba antes indicados. X. Que como medias precautorias se decrete el embargo precautorio de los depósitos monetarios que pueda tener la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en los bancos del sistema hasta por la cantidad que garanticen los daños y perjuicios indicados más intereses y costas judiciales, nombrando como depositarios a los Gerentes de dichos bancos. XI. Que se libren para el efecto los despachos respectivos. DE FONDO: XII. Que una vez diligenciados y valorados los medios de prueba referidos al dictar sentencia se declare: CON LUGAR el presente juicio ordinario de daños y perjuicios en contra de la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. XII. En consecuencia se declare que la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. XIII. En consecuencia se declare que la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA debe pagar a mi representada la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS (Q.564.18) en concepto de daños y TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.38,198.58) en concepto de perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de transporte, haciendo un total de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

SESENTA QUETZALES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.38,760.74) más intereses y gastos judiciales. XIV. Que se condene en constas judiciales a la entidad COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Adjunto

dos

copias

del

presente

memorial

Guatemala, quince de noviembre de dos mil cinco. f)

EN SU AUXILIO:

y

documentos

adjuntos.

Primera Resolución que le da tramite

Parte Actora: PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su representante legal en oficina 206 “A” Edificio Centroamericano, 7ª. Avenida 7-78 zona 4 de esta ciudad. Parte demandada: COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA en oficina 5.7 del Edificio Etisa, Plazuela España, 7ª. Avenida 12-23 ORDINARIO JUZGADO

zona

9

C2-2005-9453 QUINTO

DE

PRIMERA

de OFICIAL INSTANCIA

esta 4°. DEL

ciudad. M-7938/nov RAMO

CIVIL:

Guatemala, veintinueve de noviembre del dos mil cinco. I.- Con el memorial que antecede y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; II.- Se reconoce la calidad con la que actúa en base al documento que acompaña, se confiere la dirección y procuración en la forma solicitada teniéndose como lugar para recibir notificaciones el indicado. III.- Para su trámite se admite la demanda en la Vía ORDINARIA que se promueve, de la misma por el plazo de NUEVE DIAS se corre audiencia a la parte demandada para que conteste la demanda o adopte la actitud procesal que considere pertinente y se le previene señalar lugar para recibir notificaciones en forma legal; IV.Por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo; V.- en cuanto a la medida precautoria solicitada por improcedente no ha lugar; VII.- Lo demás

solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 25,29,31,44,46,50,51,61 al 68,71 al 79,81,96,97,106,107,111 al 116, 120, 123, 128, 129, 177, 178, 186, 187 del Código Procesal Civil

Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

MEMORIAL QUE SE AMPLIA LA DEMANDA

Juicio No. C2-2005-9453 Of. 4to. JUZGADO DE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA

PABLO RENÉ VELASQUEZ RIVAS, de generales conocidas y calidad reconocida en el expediente arriba identificado comparezco ante usted y EXPONGO: I. Que con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil cinco interpuse la demanda que dio inicio al presente juicio de daños y perjuicios. Sin embargo en dicha oportunidad consigné en dicho memorial de demanda erróneamente el nombre de la entidad demandada pues consigné la denominación COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuando el nombre correcto de la entidad demandada es COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA.

II. En ese sentido y en vista del estado que guardan los autos comparezco a modificar la demanda en los puntos siguientes: a) En el numeral IV de la parte expositiva del

memorial de demanda referido en el sentido que el nombre de la persona jurídica demanda

es

COMPAÑÍA DE

TRANSPORTE

MARÍTIMO

DE

GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA; b) En los numerales 1, y 2. de la parte de Hechos del memorial referido, en el sentido que se tenga por puesto el nombre correcto de la parte demandada que es COMPAÑÍA MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; C) En el penúltimo

último párrafo de la parte de FUNDAMENTO DE

DERECHO de la demanda aludida en el sentido que se tenga por puesto que el nombre de la parte demandada es COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; d) En la parte de Medio de Prueba del memorial de demanda referido, se tenga por puesto que quien deberá prestar declaración de parte es el representante legal de la entidad COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la forma solicitada es COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y por lo tanto debe tenerse por puesto este nombre en donde erróneamente se consignó el nombre de COMPAÑÍA DE TRASPORTE MARÍTIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. III.

Que

se

continúe

con

el

trámite

del

presente

proceso.

CITA DE LEYES: Además del artículo citado los artículo 106, 111,112, 118,119 del Código Procesal Civil y Mercantil. Adjuntos dos copias del presente memorial. Guatemala, dieciocho de enero del dos mil seis. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

ORDINARIO C2-2005-9453, OFICIAL 4º. SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA NELSON RENE CANCINO RODRIGUEZ, de generales y calidad acreditada dentro del expediente arriba relacionado respetuosamente comparezco y EXPONGO i)

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: En la calidad con la que actuó,

compadezco a hacer uso de mi Derecho de Defensa dentro del proceso arriba relacionado en consecuencia a. Exponer los hechos Reales del presente caso; b. Negar los hechos Expuestos en la demanda del actor c. Así mismo compadezco a solicitar de conformidad con los artículos 130 y 172 del Código Procesal Civil y Mercantil de los Medios de Prueba de:

1.

Declaración Judicial de la Parte Actora, de conformidad con el pliego de

posiciones que en plica cerrada acompaño al presente memorial la cual deberá quedar bajo reserva de la Secretaria del Tribunal. Para lo cual deberá absolver posiciones el representante legal designado por la entidad, citándosele para el efecto, bajo apercibimiento de que dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso. Para todo lo anterior, a este respetable Juzgado hago las siguientes ARGUMENTACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Del Ejercicio Por Parte de Mi Representada del Derecho de Defensa para la exposición de Hechos Reales del Presente caso: i)

Mi representada, es una entidad constituida bajo las leyes de Guatemala, que

se dedica entre otras actividades, de forma permanente y principal a prestar el servicio de Trasporte de Mercaderías y Mercancías. ii)

Del Contrato de Trasporte: Con fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil

cinco (2005), la entidad demandante PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, celebro contrato de trasporte con mi representada, en las condiciones que aparecen en la carta de porte, aportada como medio de prueba a este proceso por la parte actora junto con el memorial de demanda, y que obra en el expediente de marras, de la cual las condiciones generales del contrato de transporte siguiente: a. Que el destinatario de la Carga Era: La entidad Camara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro Focagro) b. La Fecha de Carga fue: El día 16 de Agosto de 2005 c. Que el Lugar de Entrega de la Carga Era: Cantón Plataneras Guarimanco, Guachapan Republica El Salvador d. La Persona Contracto Para la Entrega de la Carga Era: El Señor Amilcar Equizabal, en San Salvador Republica de El Salvador

e. Que la mercadería que se Transportaba era: 600 bolsas contenido semilla de sorgo blanco oro blanco en bolsas de 20 kilos, en total 13,200 kilos: 44 bolsas conteniendo semilla de maíz amarillo en bolsas de 20 kilos, en total 880 kilos, a los cuales en adelante en el presente memorial me refiere como La Carga. iii)

Por lo que en consecuencia, el transporte debía de realizarlo mi

representada, desde el lugar que el contacto de la entidad demandante señalo como “bodegas de la entidad”, ubicadas en el Municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso República de Guatemala hacia el Cantón Plataneras Guarimanco, Guachapan República de El Salvador. iv)

Derivado del contrato terrestre antes relacionado, mi representada procedió a

realizar el transporte de la carga, al destino señalado en la Republica de El Salvador, tal y como se pactó con la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Para tal efecto, se designó como trasporte de la carga, tal y como señala la actora en su memorial de demanda, el cabezal con número de placas C setecientos noventa y dos BBC, conducido por el Señor Edwin Leopoldo Ramirez y la plataforma identificada con el numero TC-05BKX. v)

De la Imposibilidad Material de mi Representada de Completar el

Trasporte de la Carga Hacia el Lugar de Destino por Causas Imputables a la Entidad Demandante: Señora Juez, es el caso que el día diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005), al momento que el conductor designado por mi representada arribo a la frontera entre la República de Guatemala y la Republica de El Salvador , no le fue posible continuar con el trasporte de las mercaderías hacia el territorio de la Republica de El Salvador y realizar la entrega de la carga en el lugar señalado para dicho efecto, toda vez que los impuestos y derechos arancelarios de importación así como el impuesto al valor agregado exigido por la Republica de El Salvador para la

Internación de las mercancías a territorio salvadoreño, no habían sido cubiertos por parte de la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, como tampoco por el destinatario de dicha carga la entidad CAMARA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR (CAMARO FOCAGRO) de El Salvador, siendo entonces

IMPOSIBLE

MATERIALMENTE

PARA

MI

REPRESENTADA

LA

CONCLUSION EN AQUEL MOMENTO DEL TRASPORTE DE LA CARGA AL LUGAR CONVENIDO EN LA CARTA DE PORTE, toda vez que el cumplimiento del pago de los impuestos y aranceles de importación, exigidos por el país destino de la carga para internación a su territorio de la carga, DEBIERON REALIZARSE POR CUENTA DE LA ENTIDAD DEMANDANTE O DEL CONSIGNATORIO DE LA CARGA, extremo que no fue realizado por ninguna de las dos entidades, POR LO QUE EL HECHO DE LA OMISION DE PAGO DE LOS IMPUESTOS Y ARANCELES A LOS QUE LA CARGA ESTABA SUJETA, NO PUEDE JAMAS IMPUTARSE A, MI REPRESENTADA, TODA VEZ QUE DICHO PAGO NO ES UN EL.EMENTO IMPUTABLE A MI REPRESENTADA DENTRO DEL CONTRATO DE TRASPORTE, y la entidad Demandada debió de forma diligente previo a realizar cualquier negociación internacional, como lo es la venta de semillas a una entidad Salvadoreña, cerciorarse de las normas, procedimientos y demás elementos importantes para la exportación de sus productos hacia el país que pretendía hacer su venta, lo cual es bien sabido en el medio comercial de importaciones y exportaciones, es realizado a través del asesoramiento de un Agente de Aduanas. vi)

Por lo que, si la si la entidad demandante fue omisa, negligente e

irresponsable en la negociación de Venta de

Semillas que hiciera Salvadoreña,

entidad destinataria de su producto, por no haberse asesorado adecuadamente en el tema de las exportaciones, por causa de su ignorancia, no puede alegar ni intentar

imputar a mi representada la responsabilidad de que el negocio por ella celebrado no se hubiere concluido en la forma que tenía expectativa, cuando la causa de que el negocio no se concluyera se debió al NO PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXIGIDO POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, que debía de realizarse por la entidad demandante o la consignataria de la carga a través del formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) número 1-32541025-2005.

vii)

No obstante lo anterior, me refiero a la imposibilidad material de continuar con

el trasporte de la carga, mi representada procedió el mismo diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005), aponerse en contacto con la entidad actora consignarte de la carga, habiendo contractado en consecuencia a la señora María Eugenia Laínez empleada de la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, quien expreso en aquella oportunidad que su representada no era responsable del pago de dichos aranceles o impuestos, sino la entidad destinataria de la Carga o sea la entidad Camara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camaro Focagro), solicitando a mi representada esperar en frontera a que se solucionara el asunto,

extremo al que mi representada accedió, no obstante dicha espera represento un costo adicional al trasporte, el cual vale la pena señalar al día de hoy no ha sido pagado a mi representada. a.

derivado de la solicitud realizada por la señorita María Eugenia Laínez,

respecto de la espera en el recinto aduanero fronterizo entre la República de Guatemala con la Republica de El Salvador se dio una modificación substancial del contrato de trasporte, pues se requirió tal espera por parte de la entidad Actora de la presente demanda, extremo DE HECHO IMITIDO POR LA DEMANDANTE EN SU MEMORIAL DE DEMANDA. Viii)

Posteriormente el día 18 de agosto de dos mil cinco, a solicitud de la entidad

actora a través de la Señorita María Eugenia Laínez, se indicó a mi representada que la mercadería seria devuelta a las bodegas de la Almacenadora del país, Sociedad Anónima (ALPASA) en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, pues su cliente en El Salvador no quería cubrir los gastos de importación, por lo que se dio a esperar que la referida entidad remitiera la carta dirigida a la aduana guatemalteca, mediante la cual autorizara el regreso de la mercadería a sus bodegas. ix)

asimismo, con fecha 18 de Agosto de dos mil cinco, la entidad Actora, por

medio de la señorita María Eugenia Laínez remitió carta dirigida al Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, recibido por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, por la cual indicaba a dicho administrador que: “la exportación de semillas de Sorgo Blanco Oro Blanco y Maíz amarillo HR_ORO con un peso total de 14,080 kilos cosignado para la empresa Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focaro) la negociación fue cancelada ya que dicha trasportada por CTM, piloto Edwin Leopoldo Ramírez, licencia No. 24757-3, Cabezal placas No. C-

792PBBC Furgón Placas No. TC-05BKX, favor tomar nota que mercadería será devuelta a nuestras bodegas”. De la Negociación de los Hechos Expuestos por la Entidad Demandante en su memorial de Demanda. I)

por lo antes expuestos es que mi representada NIEGA DE LA FORMA

ENFATICA LAS ASEVERACIONES TRUNCADAS Y FALSAMENTE VERTIDAD POR LA PARTE ACTORA DEL PRESENTE PROCESO, PRINCIPALMENTE EN CUANTO A LO SIGUIENTE: a.

La Parte Actora en su memorial de demanda señala en el inciso 2 párrafo

segundo “El incumplimiento… … se hizo patente cuando la entrega del producto trasportado se realizó hasta las doce horas del día diecisiete de agosto del año en curso, cuando se convino que se haría a las ocho horas tiempo en el que lo necesitaba nuestro cliente en El Salvador…” de lo relacionado por la parte Actora se hace necesario señalar.

i.

Que mí representada JAMAS PUDO CONCLUIR EL TRASPORTE DE LA

MERCADERIA EN LA FORMA PACTADA Y CONSECUENTEMENTE REALIZAR LA ENTREGA EN EL LUGAR CONVENIDO Y SEÑALADO EN LA CARTA DE PORTE QUE OBRA DENTRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, por las razones expuestas anteriormente relacionadas a la omisión del pago de los impuestos y los derechos arancelario del país de destino; ii.

Que dentro de la condiciones para la realización del trasporte de la Carga

encomendada, JAMAS SE PACTO ENTREGA DE LA MISMA POR EL PLAZO DE HORAS NI UNA HORA EXACTA (ocho horas del día diecisiete de agosto de 2005), extremo que resulta incongruente con la naturaleza del Contrato de Trasporte, pues es

bien sabido y entendido que durante la ejecución del trasporte de la carga puede es bien sabido y entendido que durante la ejecución del transporte de la carga puede ocurrir cualquier tipo de contratiempo, que eventualmente conlleve el retraso en la entrega, extremo que no ocurrió en el presente caso, pues el transporte se realizó conforme a lo pactado en la carta de porte, y en la misma no existe obligación de entrega a una hora precisa. iii.

Además vale la pena hacer notar a la Señora Juez, que el lapso de 4 horas de

diferencia comprendido entre las ocho horas del día y las doce horas, lapso que la entidad actora señala como “elemento esencial” no constituye un incumplimiento bajo ningún sentido, mucho menos en un contrato como lo es de transporte. b. Asimismo la parte actora de forma malintencionada y sin respaldo legal alguno, en el inciso 2 del tercer párrafo hace la aseveración siguiente que transcribo: “”… Precisamente Señor el “retrazo”

injustificado y por causas imputables a la

entidad transportista, nuestro cliente no compro la semilla trasportada, toda vez que en una compraventa es indispensable la entrega de la cosa en la hora convenida y por lo tanto era fundamental para que realizara el negocio con nuestro cliente en El Salvador….” (Las comillas, lo subrayado y resaltado es mis) De lo cual se hace necesario señalar Señora Juez: i. No obstante la palabra utilizada por el actor de “retrazo” no existe en nuestro idioma español, no se puede decir que la entrega de la carga que transportaba mi representada, a las doce horas del día y no a las ocho horas como pretendía de transporte, pues dicha supuesta obligación es importante señalar JAMAS EXISTIO II. Respecto al Contrato de Compraventa Celebrado entre la Entidad Demanda y su Cliente Salvadoreño: Bien vale la pena señalar que el contrato de Compraventa es un contrato considerado por nuestra legislación como UN CONCTRATO

CONSENSUAL, lo que quiere decir que el mismo SE PERFECCIONA DESDE EL MOMENTO EN QUE LAS PARTES CONVIENEN EN LA COSA Y EL PRECIO, AUNQUE NI LA UNA NI LA OTRA SE HAYA ENTREGADO, y jamás es un contrato cuyo perfeccionamiento se de con la entrega del bien, como de forma errónea pretende hacer ve la parte demandante, lo anterior se fundamenta con lo que Código Civil en su artículo 1791 dispone; iii. Asimismo, siempre respecto del Contrato de Compraventa, bien vale la pena señalar que si el mismo no se concluyó o ejecuto en la forma pactada entre las partes del mismo, por la razón que fuere, no es mi representada la responsable de tal extremo dentro de dicha transacción, pues esta (mi representada) no es parte dentro del contrato de compraventa, sino que la relación contractual existente es respecto del contrato de transporte, el cual jamás impone, la obligación de resarcir ya sea al cargador o al remitente de la carga por las malas decisiones en la etapa de negociación de los contratos por ellos celebrados, ni los incumplimiento que en la etapa de ejecución del contrato de compraventa pudieron haber incurrido. Por lo que este caso, el verdadero problema se deriva del hecho que ninguna de las dos partes del contrato de compraventa pago los impuestos y derechos arancelarios de importación para la nacionalización de la carga en el país de destino, responsabilidad de estos y no de mi representada QUE NO ES PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO EL CUAL DE FORMA UNILATERAL RESCINDIO LA ENTIDAD SALVADOREÑA TAL Y COMO LO HA EXPRESADO LA ENTIDAD DEMANDANTE. De la Manifestación de mi Representada Respecto de lo Expuesto Por el Actor es Su Demanda:

Señora Juez derivado de todas las exposiciones antes relacionadas, y del hecho que mi representada cumplió tal y como correspondía de conformidad con el Contrato de Transporte celebrado por mi representada con la entidad PRODUCTORA SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA y las Leyes Vigentes con el transporte de la carga y que mi representada no pudo entregar en el lugar designado la carga trasportada por no haberse cancelado el impuesto al valor agregado exigido en la Republica de El Salvador para la internación del contrato, tal y como lo pretende hacer valer la entidad actora, por lo que no le ha causado daño o perjuicio alguno, que pueda ser reclamado en su contra. FUNDAMENTO DE DERECHO Del Código Procesal Civil y Mercantil   ARTÍCULO 118. Establece: “La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la Contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.” (lo subrayado y resultado es mío) 

Por lo que en base a este artículo es que el dia de hoy mi representada interpone las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, relacionadas en el presente memorial, y solicita que las mismas sean resueltas al momento de dictar sentencia en el presente memorial.



ARTÍCULO 130. establece “Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día

anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente. A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos.” 

ARTÍCULO 141. Establece ” Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión quedará perfecta. La citación se hará bajo apercibimiento de que si se dejare de asistir a la diligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación.” 

Por lo que en base a los artículos antes relacionados que se solicita se lleve a cabo las formalidades de ley y con citación a la parte

contraria,

el

diligenciamiento

del

medio

de

prueba

Declaración Bajo Juramento de la Parte Actora del presente proceso, a través del Representante Legal que para el efecto designe, debiendo absolver las posiciones que en plica cerrada se acompaña al presente memorial, pliego que deberá quedar bajo reserva en la secretaria del Juzgado, debiéndose señalar día y hora para diligenciamiento, debiendo en la citación que se le haga para el efecto apercibírsele de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte; 

Asimismo se solicita que en la misma audiencia se realice confesión sin posiciones de la parte actora, del contenido íntegro de la demanda por ella presentada, para la parte actora ratifique su contenido, citándosele para el efecto bajo apercibimiento de que si

dejare de asistir a la diligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación solicitada. 

ARTÍCULO 172. Establece “En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial. También podrá hacerlo en diligencia para mejor fallar.” 

Es en base este artículo que se hace procedente en tiempo y forma, solicitar el reconocimiento judicial de los lugares y cosas solicitado en este memorial.

Del Código de Comercio 

ARTÍCULO 669. establece “principios filosóficos. Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.”



ARTÍCULO 794. Establece

“contrato de transporte. Por el contrato de

transporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario.” 

ARTÍCULO 795. Establece “aplicabilidad. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al transporte por tierra, por agua y por aire.” 

POR LO ANTERIOR, EL HECHO QUE MI REPRESENTADA ES UNA ENTIDAD MERCANTIL QUE SE DEDICA A LA REALIZACION DE TRASPORTE DE CARGAS, ES QUE RESULTA APLICABLE LA LEY DE LA MATERIA SUPLETORIA, TODA VEZ QUE NO EXISTE

CONTRATO ESCRITO ENTRE MI REPRESENTADA Y LA ENTIDAD DEMANDANTE. Y al no haber incumplimiento fácticamente la relación causal entre la ley aplicable al caso concreto y el supuesto incumplimiento que la parte actora alega de mi representada, es que de desestimarse su posición y declarar sin lugar la demanda promovida. 

ARTÍCULO 805. establece “cargador. Denominase cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías. El cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los documentos necesarios para el tránsito de la carga. Está obligado, asimismo, a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen y en caso de que el porteador pudiere realizar el transporte por diversos medios, identificará éstos y la ruta que ha de seguirse.” 

Derivado del artículo anterior, se hace patente que debió ser el cargador (la entidad demandante) la que debió proveer de los documentos necesarios, en este caso El Recibo y demás documenta legal que respaldara el Pago de los Impuestos de Importación y Aranceles correspondientes para la internación de la carga a la Republica de El Salvador, extremo que no realizo.



ARTÍCULO 811. Establece “lugar de entrega. El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato. Si la entrega debiera realizarse

en lugar diverso del domicilio del consignatario, el porteador le dará aviso inmediato del arribo de las cosas transportadas.” MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco probar mis pretensiones con los siguientes medios de prueba: Declaración de parte: Que de conformidad a lo establecido en el articulo del Código Procesal Civil y Mercantil deberá prestar el representante legal que el efecto sea designado, de la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica cerrada acompaño al presente memorial, la cual deberá quedar bajo reserva en la Secretaria del Tribunal, citándose para el efecto a la Parte Demandante bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Confesión Sin Posiciones: Mediante la cual deberá ratificar el representante legal de la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS SOCIEDAD ANONIMA de los hechos en su memorial de demanda de Daños y Perjuicios que obra dentro del presente expediente: De los hechos antes expuestos, fundamento de derecho invocado, medios de prueba ofrecidos, a usted respetuosamente hago las siguientes PETICIONES i)

Que se acepte para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos, y

se mande agregar a sus antecedentes; i)

Que se tenga por acompañado el pliego de posiciones que en plica cerrada

acompaño al presente memorial, el cual deberá quedar bajo reserva en la Secretaria del Tribunal; iii)

Que se tenga por Ejercicio Por Parte de Mi Representada su Derecho de

Defensa Para la exposición de Hechos del Presente caso,

ix)

Que la exposición de hechos del presente caso por mi representada sea

tomado en cuanta al momento de dictar sentencia; v)

Que se tenga por Pronunciada a mi representada respeto de la Negación de

los Hechos Expuestos por la Entidad Demandante en su memorial de Demanda; vi)

Que la exposición de pronunciamiento Negando los Hechos Expuesto por la

Entidad Demandante del presente caso hecho por mi representada sea tomado en cuenta al momento de dictar sentencia; vii)

Que se tenga por ofrecidos y propuestos los medios de Prueba ofrecido en el

apartado correspondiente; viii)

Que se señale día y hora para el diligenciamiento del medio de prueba de

declaración de la parte demandada la cual deberá prestar el representante legal que para el efecto sea designado, de la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDA ANONIMA, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica cerrada acompaño al presente memorial, la cual deberá quedar bajo reserva en la Secretaria del Tribunal, citándose para el efecto a la Parte Demandante bajo el apercibimiento de que si dejare de compadecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. ix)

Que se señale día y hora para el diligenciamiento del medio de prueba de

Confesión Sin Posiciones que deberá realizar la entidad demandante, por la cual deberá ratificar el representante legal designado por la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA los hechos expuesto en su memorial de demanda de Daños y Perjuicios, que obra dentro del presente expediente; Que en el momento procesal oportuno se dicte la sentencia que de conformidad a Derecho corresponda y en consecuencia

i)

Sea declarada sin lugar la demanda de Daños y Perjuicios promovida por la

parte actora a través de su representante legal, en contra de mi representada; ii)

se certifique lo conducente a los juzgados del orden penal, por la comisión de

os ilícitos penales que dentro del orden presente proceso haya incurrido o incurra la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima; iii)

Que se condene al pago de costas y gastos procesales a la entidad

PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, así como el pago de Daños y Perjuicios que correspondan por su actuar dentro del presente proceso. Cita

de

leyes

Código

Procesal

Civil

y

Mercantil

Decreto

107:

1,3,5,6,7,8,10,12,16,25,27,28,44,45,50,50,51,61,63,64,65,66,67,71,72,96,106,107,108 ,109,110,111,116,120,121,123,126,128,129; Código de Comercio Decreto 2-70 articulo 669 al 694; 794 al 823. Adjunto al presente memorial duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos Guatemala 3 de octubre de 2006

MEMORIAL ANTERIOR CONTESTACION DE LA DEMANDA

Ordinario C2-2005-9453 Oficial 4° Señor Juez Quinto de Primera Instancia Civil, del Departamento de Guatemala NELSON RENE CANCINO RODRIGUEZ, de generales y calidad acreditada dentro del expediente arriba relacionado, respetuosamente comparezco y EXPONGO a. Motivo de mi comparecencia: En la calidad con la que actúo, comparezco de Conformidad a los establecido en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil a Interponer en la Vía Incidental, las excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda, las cuales deberán ser resueltas en sentencia, siguientes: 1. Excepción de falta de veracidad en las afirmaciones hechas por el actor, 2. Excepción de falta de claridad y exactitud en las afirmaciones hechas por el actor; 3. Excepción de falta de fundamento legal y fáctico para la reclamación de daños y perjuicios que pretende el actor; Lo anterior lo hago de conformidad a la siguiente FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y DE DERECHO De la interposición de las Excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda:

I.

De la excepción de Falta de Veracidad en las Aseveraciones hechas por el actor: Señora Juez, la demanda prestada por la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA omite de forma malintencionada señalar la totalidad de los hechos acaecidos en el presente caso, además sus aseveraciones son truncadas, no son claras y desvirtúan la veracidad de los hechos, por lo que los hechos por ella expuestos resultan estar manipulados y ser incongruentes con la realidad de lo sucedido y probado dentro del presente proceso por la parte actora:

a. De la no veracidad de lo expuesto por la parte actora respecto de la obligación de realizar la entrega de la carga a hora determinada: Señora Juez, la parte actora aduce la existencia de la obligación por parte de mi representada de hacer entrega de la carga transportada a las 8 horas el día diecisiete de agosto de 2006, lo cual carece de verdad objetiva toda vez que: i.

La parte actora jamás acredita el hecho expuesto por ella en su memorial de la demanda respecto de la supuesta obligación por parte de mi representada en la ejecución del contrato de transporte de hacer entrega de la mercadería a la hora señalada por esta, y argüir que el plazo de entrega era a las ocho oras del día, resulta ser un hecho falso.

ii.

Además la carta de porte, documento que de prueba las condiciones en las que fue contratado el transporte de la carga, documento que obra dentro del presente proceso no contiene disposición alguna respecto a la supuesta obligación que arguye la actora de parte de mi representada de hacer entrega de la carga a las o horas el día 17 de agosto de 2006.

b. De la veracidad de los hechos expuestos, al ser estos truncados maliciosamente: La parte actora, de forma maliciosa incurre en falsedad al ocultar hechos acaecidos en la ejecución del transporte de la carga hecho por mi representada, pues jamás menciona el hecho que mi representada no pudo concluir el transporte contratado en la forma establecida, debido a que la entidad destinataria de la carga omitió realizar el pago de los impuestos y derechos arancelarios para la internación de las mercancías al país destinatario, hecho que no puede ser imputable a mi representada, y que por lo tanto la no realización del negocio de compraventa de la semilla transportada para mi representada, no se debió a como equivocadamente y con mala intención señala la entidad actora de la presente demanda, sino que, a mi representada fue imposible concluir el transporte de la carga, toda vez que no pudo cruzar las aduanas para la internación a territorio salvadoreño de la mercancía que transportaba, toda vez que la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA no previó el pago de los impuestos y derechos arancelarios de importación con la suficiente antelación para la realización exitosa del transporte encomendado. Dicho extremo se prueba con copia simple original de la carta remitida por la señorita Maria Eugenia Lainez, que ocupa el cargo en “Importaciones y exportaciones” en la entidad Productora de Semillas, S.A. carta la cual se encontraba dirigida al Administrador de la aduana Pedro de Alvarado, con fecha 18 de agosto de 2005, donde consta su recepción en la oficina técnico aduanero, aduana Pedro de Alvarado, Coordinación Región sur, por la cual la señora Maria Eugenia Lainez indica que la negociación con la empresa Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camargo-Focagro) fue

cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir los gastos de importación, y que

el

formulario

Aduanero

Único

Centroamericano

(FAUCA)

No.

FGE5150127 no fue presentado en ventanilla, indicando que se debería tomar nota que la mercadería sería devuelta a sus bodegas. c. De la no veracidad de los hechos expuestos, al ser estos truncados maliciosamente: Nuevamente, la parte demandante omitió señalar en su demanda que la “entrega” que ella arguye fue realizada por mi representada a las doce horas del día, y no a las ocho horas, fue realizada en la frontera Pedro de Alvarado, entre Guatemala y la República de El Salvador y no en el lugar señalado en la carta de porte. Por todo lo anterior resulta ser que la demandada al encontrarse truncada en la exposición de hechos, a fin de manipular la situación a su favor, FALTA POR COMPLETO A LA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS, DENOTANDO UNA EVIDENTE MALA FE EN SU INTERPOSICIÓN, POR LO QUE AL MOMENTO DE DICTARSE SENTENCIA DEBERÁ DECLARARSE CON LUGAR LA PRESENTE EXCEPCIÓN DEBIENDOSE CONDENAR A LA ENTIDAD ACTORA AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES QUE CON MOTIVO DE LA DEFENSA DEL PRESENTE PROCESO HA HECHO INCURRIR A MI REPRESENTADA. Lo aseverado en este apartado de la excepción de falta de veracidad en las aseveraciones hechas por el actor, lo ofrezco probar mediante los siguientes medios de prueba que propongo para su diligenciamiento: Ofrezco probar las argumentaciones anteriores con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL CONSISTENTES EN: I.

Copia simple original, firmada y sellada en original en la Bodega de ALPASA (Almacenadora del País, Sociedad Anónima), lugar donde fue finalmente devuelta la mercadería transportada por mi representada, a la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima. Dicha copia simple original, fue tomada de la copia original de la carta remitida por la señorita Maria Eugenia Lainez, que ocupa el cargo en “Importaciones y Exportaciones” en la entidad Productora de Semillas, S.A. carta que se encontraba dirigida al Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, con fecha 18 de agosto de dos mil cinco, donde consta su recepción en la oficina técnico aduanero, Aduana Pedro de Alvarado, Coordinación Reforma Sur, por la cual la señora Maria Eugenia Lainez indica que la negociación con la empresa Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focagro) fue cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir los gastos de importación, y que el formulario Aduanero (FAUCA) No. FGE5150127 no fue presentado en ventanilla, indicando que se debería tomar nota que la mercadería sería devuelta a sus bodegas.

a. Con dicho medio de prueba se prueba respecto a la excepción de falta de veracidad en las aseveraciones hechas por el actor, toda vez que: i.

Los hechos vertidos por la entidad actora respecto de la causa por la cual el negocio de compraventa de semillas celebrado entre ella y una entidad salvadoreña, no se llevo a cabo, no se debió a supuesto “atraso” que arguye en su demanda, sino que como lo establece “la negociación fue cancelada ya que dicha empresa (la entidad

salvadoreña) no quiso cubrir los gastos de importación…” (Lo que se encuentra entre paréntesis es agregado personal). b. Asimismo, dicho documento sirve además de prueba, para los efectos del medio de prueba de documentos en poder de la parte actora que más adelante ofrezco y propongo, que el mismo se encuentra en su poder. II.

Copia simple original, firmada y sellada en original en la Bodega de ALPASA (Almacenadora del País, Sociedad Anónima) de la copia original del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) No. 1-32541025-2005, completado por la entidad Prosemillas, S.A. con lo que se prueba: a. Que el formulario que debió ser presentado por la declaración para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que exige la República de El Salvador, previo al momento del ingreso de carga transportada por mi representada, no fue prestado.

DOCUMENTOS EN PODER DE LA PARTE DEMANDADA: III.

Carta de fecha 18 de agosto de 2005, remitida al señor Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, suscrita por la señorita Maria Eugenia Lainez, firmada y sellada de haber sido recibida por la Aduana Pedro de Alvarado en la misma fecha, la cual debe de tener en su poder la entidad actora, de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 382 del Código de Comercio, debiendo para el efecto el diligenciamiento de este medio de prueba, la Señora Juez, prevenir a la parte actora, para la entrega del documento en el plazo que señale, bajo apercibimiento de hacer las siguientes declaraciones:

a. Tenerse por exacto el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia; b. Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia se tendrán por exactos en la sentencia. Para el efecto de la prevención anterior se deberá de tener como exacto el texto del documento que se solicita, el texto que aparece consignado en el documento que acompaño y describo en el numeral romano “I)” del apartado de documentos, identificado como Anexo I. IV.

Original del formulario aduanero Único Centroamericano número 1-325410532005 de fecha 16 de agosto de 2005, en el sello original de la entidad Prosemillas, S.A. el cual debe de tener en su poder la entidad actora del presente proceso de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 382 del código de comercio, debiendo para el efecto del diligenciamiento de este medio de prueba, la señora juez, prevenir a la parte actora, para la entrega del documento en el plazo que señale, bajo apercibimiento de hacer las siguientes declaraciones: a. Tenerse por exacto el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia; b. Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia se tendrán por exactos en la sentencia.

Para el efecto de la prevención anterior se deberá de tener como exacto el texto del documento que se solicita, el texto que aparece consignado en el documento que acompaño y describo en el numeral romano “II)” del apartado de documentos, identificado como Anexo II.

DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS: V.

DOCUMENTOS

QUE

SE

ENCUENTRAN

EN

PODER

DE

LA

ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA PEDRO DE ALVARADO, SIGUIENTE: a. Carta original de fecha 18 de agosto de 2005, remitida al señor Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, suscrita por la señorita María Eugenia Lainez, en representación de la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima, la cual debe de constar en los archivos de dicha aduana. Por lo que para el efecto deberá la señora Juez, intimar al Administrador de dicha Aduana, de quien ignoro el lugar de residencia, pero puede ser notificado en la Aduana Pedro de Alvarado, ubicada en el Municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, Aldea Ciudad Pedro de Alvarado, a efecto de que entregue la pieza original, y que en el caso de negativa injustificada, quedará sujeto al pago de los daños y perjuicios que pueda irrogar a la parte interesada. INFORMES: i.

Informe que deberá solicitar la Señora Juez a la Institución Pública conocida como: Ventanilla Única para las Exportaciones, dependencia del Ministerio de Economía, que por carácter de residencia puede ser requerida en la 14 calle 14-30, zona 13, a efecto de que se sirva informar por escrito lo siguiente: a. Cuál es la función del formulario Aduanero Único Centroamericano b. Quien es la persona responsable de completar el Formulario Aduanero Único Centroamericano,

c. Que impuestos es que es cubierto mediante la presentación del Formulario Aduanero Único Centroamericano, en las exportaciones hechas desde Guatemala hacia la República de El Salvador; d. Si dentro de sus registros internos, existen datos relacionados al Formulario Aduanero Único Centroamericano número 1-325410252005, el cual fue completado 16 de agosto del año 2005, para que informe respecto a dicho formulario, lo siguiente: i.

Que persona o entidad fue la que completo la información requerida en el mismo;

ii.

En que fecha fueron completados los datos del formulario relacionado

iii.

Que persona o entidad fue consignada como “exportador” dentro del formulario relacionado

iv.

Que

persona

o

entidad

fue

consignada

como

“Consignatario/ importador/ internador” dentro del formulario relacionado v.

Cual fue la descripción de mercancías hechas, por quien completo el formulario relacionado

vi.

Cual fue el lugar donde tenía que ser presentado el formulario relacionado

vii.

Cuál era el impuesto que debía cubrirse en la presentación del formulario relacionado

viii.

Cuál era el monto del impuesto a cubrir con dicho formulario relacionado

ix.

Si en sus registro consta que dicho formulario presentado en aduana para el despacho de las mercancías de conformidad con el artículo 4 BIS del acuerdo gubernativo 790-86

x.

Si en sus registros consta que dicho formulario fue anulado o sufrió alteraciones, y de ser afirmativo, indicar el tipo de alteración

xi.

Quien fue la persona o entidad que solicitó la anulación de dicho formulario

xii.

Cual fue la causa expresada o invocada por quien solicitó la anulación de dicho formulario

ii) Informe que deberá solicitar el señor Juez al administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, de quien ignoro el lugar de su residencia, puede ser requerido en municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, Aldea Ciudad Pedro de Alvarado, a efecto de que ser sirva informar por escrito lo siguiente: i.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta el arribo en fecha 17 de agosto de 2006 del cabezal placas No. C792PBBC y furgón placas No. Tc-05BKX conducido por Edwin Leopoldo Ramirez

ii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta el lugar de procedencia en la fecha relacionada en el inciso anterior, del cabezal placas No. C792PBBC y furgón placas No. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramirez.

iii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta, que el dia 17 de agosto de 2005, la descripción la carga que era transportada por el

cabezal placas No. C792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo ramirez y de constar además informe: i. iv.

La descripción de la mercancías transportadas

Si dentro de los registros de dicha aduana consta el destino al que se dirigía el cabezal placas no. C-792PBBC y furgón placas no. Tc05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez.

v.

Si dentro de los registro s de dicha aduana consta la persona consignataria de la carga transportada por el cabezal placas C792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez y de ser afirmativo además informe de la entidad de la que se trataba

vi.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta la presentación del formulario aduanero único centroamericano numero FGE5150127 de la mercancía transportada por el cabezal placas No. C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez

vii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta que el cabezal placas C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez permaneció en el recinto aduanero hasta el dia 18 de agosto de 2006 y en caso afirmativo informe de la causa la permanencia del mismo en dicho recinto aduanero.

viii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta la salida del cabezal placas C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez el día 18 de agosto de 2006 retornando a las bodegas del exportador, y en caso afirmativo, indique las razones que constan en dicha aduana para autorizar su retorno

ix.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta carta original remitida al administrador de la aduana por parte de la entidad Productora de Semillas, Sociedad anónima de fecha 18 de agosto de 2005 suscrita por la señorita Maria Eugenia Lainez, en caso de ser afirmativo informar respecto de lo siguiente: i.

Respecto de la fecha y hora en que fue presentada dicha carta a la aduana pedro de Alvarado

ii.

Respecto del contenido de dicha carta

iii.

De la causa indicada en la carta relacionada, para solicitar la autorización del retorno del cabezal placas C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez a las bodegas de la entidad productora de Semillas, Sociedad Anónima.

iv.

Si en la carta relacionada, consta los textos que a continuación se transcriben: 1. “por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la exportación de semilla Sorgo Blanco oro blanco y maíz amarillo HR-ORO con un peso total de 14,080 kilos consignados por la empresa cámara agropecuaria y agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focagro) la negociación fue cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir los gastos de importación” 2. “también hacemos de su conocimiento que el formulario aduanero

único

centroamericano

(FAUCA)

FGE5150127 no ha sido presentado en ventanilla…”

Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. De la excepción de falta de claridad y coherencia en las argumentaciones de la entidad actora: señora juez, es el caso que la entidad actora argumenta en su exposición de hechos en su memorial de demanda señala la existencia de un contrato de transporte entre mi representada y ella, sin embargo la actora en forma ambigua y sin coherencia súbitamente en el punto 2 segundo párrafo de su exposición de hechos, relaciona y hace la aseveración de la existencia de un

incumplimiento

“patente” de parte de mi representada. i.

Es el caso que en ningun momento de su exposición expresa la existencia u origen de la supuesta obligación de mi representada de realizar la entrega de la mercadería a las ocho horas del día asi como tampoco expresa en que fundamenta tal posición, por lo que su exposición no es clara ni precisa tal y como es requerido por ley, asi como tampoco se encuentra fundamentada ni fáctica ni legalmente, impidiendo consecuentemente la elaboración de una defensa propia en contra de tal argumento.

ii.

Además la entidad actora en la exposición de hechos por ella presentada en su memorial de demanda, arguye que el negocio de venta de semillas con la entidad salvadoreña se vio truncada por el supuesto incumplimiento de mi representada consistente en un supuesto “retrazo” de cuatro horas en el arribo de la carga, bien vale decir a la frontera con la República de El Salvador, de lo cual se desprende que la demandante en su exposición de hechos no es clara ni precisa, toda vez que arguye a mi representada un incumplimiento por “RETRAZO” palabra que carece de significado alguno, pues no existe en nuestra lengua e idioma, y de la cual ignoro su significado

Ofrezco probar las argumentaciones anteriores con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE CONSISTENTES EN 1. Memorial de demanda presentado por la entidad actora que obra dentro del presente expediente, especialmente la parte de exposición de hechos y fundamento de derecho invocado PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANDAS que de los hechos probados se desprendan. De la excepción de falta de fundamento legal y factico para la reclamación de daños y perjuicios: señora juez, es de suma importancia señalar dentro del presente proceso respecto del contrato de transporte lo siguiente: 1. El contrato de transporte es fundamentalmente un contrato de NATURALEZA MERCANTIL 2. Que a falta de convenio escrito entre las partes rige el código de comercio vigente en forma supletoria Por lo anterior es que la entidad actora al haber omitido fundamentar y citar el fundamento de derecho aplicable al caso concreto el cual se encuentra contenido en el código de comercio, incurre en equivocaciones graves atinentes al presente caso, por lo cual al no apoyar sus peticiones en tal legislación, la acción que reclama la entidad actora carece de la fundamentación legal necesaria FUNDAMENTO DE DERECHO

Del código procesal civil y mercantil 

El artículo 118 establece: “La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia” (lo subrayado y resaltado es mío) o

Por lo que en base a este artículo es que el día de hoy mi representada interpone las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, relacionadas en el presente memorial y solicita que las mimas sean resueltas al momento de dictar sentencia en el presente proceso.

o

El articulo 128 establece: “Son medios de prueba: 1. Declaración de las partes. 2. Declaración de testigos. 3. Dictamen de expertos. 4. Reconocimiento judicial. 5. Documentos. 6. Medios científicos de prueba. 7. Presunciones

De la ley del Organismo Jucial 

Artículo 135. Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento. deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal. los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón. salvo. evidente buena fe.

Del código de comercio 

ARTÍCULO 669. PRINCIPIOS FILOSÓFICOS. Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.



ARTÍCULO 795. APLICABILIDAD. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al transporte por tierra, por agua y por aire. o

POR LO ANTERIOR, EL HECHO QUE MI REPRESENTADA ES UNA ENTIDAD MERCANTIL QUE SE DEDICA A LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS, ES QUE RESULTA APLICABLE LA LEY DE LA MATERIA EN FORMA SUPLETORIA, TODA VEZ QUE NO EXISTE CONTRATO ESCRITO ENTRE MI REPRESENTADA Y LA ENTIDAD DEMANDANTE. Y al no haber relacionado fácticamente la relación causal entre la ley aplicable al caso concreto y el supuesto incumplimiento que la parte actora alega de mi representada, es que debe de desestimarse su posición y declarar sin lugar la demanda promovida.



ARTÍCULO

805.

CARGADOR.

Denominase

cargador,

remitente

o

consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías. El cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los documentos necesarios para el tránsito de la carga. Está obligado, asimismo, a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los

efectos que contienen y en caso de que el porteador pudiere realizar el transporte por diversos medios, identificará éstos y la ruta que ha de seguirse. o

Derivado del articulo anterior, se hace patente que debió ser el cargador (la entidad demandante) la que debió proveer de los documentos

necesarios,

en

este

caso

El

recibo

y

demás

documentación legal que respaldará el pago de los impuestos de importación y aranceles correspondientes para la internación de la carga a la República de El Salvador, extremo que no realizó 

ARTÍCULO 811. LUGAR DE ENTREGA. El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato. Si la entrega debiera realizarse en lugar diverso del domicilio del consignatario, el porteador le dará aviso inmediato del arribo de las cosas transportadas.

Del acuerdo gubernativo número 790-89 del presidente de la republica 

El artículo 1 establece: “creación, crear la ventanilla única para las exportaciones, como una dependencia del ministerio de economía, con el objeto de facilitar y simplificar su tramitación”



El articulo 3 establece en su parte conducente: “objetivos básico, la ventanilla única para las exportaciones persigue los siguientes objetivos… c) informar y orientar al usuario sobre la legislación, reglamentación y otros procedimientos vigentes, relacionados con los tramites de exportación”



Articulo 4 establece en su parte conducente: “funciones generales, la ventanilla única para las exportaciones cumplirá sus objetivos mediante la realización de las funciones siguientes:… a) atender todos los tramites

relacionados con las exportaciones, b) atender solicitudes de información y asesoría relacionados con tramites y procedimientos de exportación…” Y el inciso e) modificado por el articulo uno del acuerdo gubernativo 142-2001 del presidente de la republica establece”… e) emitir el documento que contenta la declaración para registro y control de exportaciones como requisito previo para toda exportación de mercancías fuera del area centroamericana. Para las exportaciones a centroamerica se requerirá únicamente el formulario aduanero único centroamericano –FAUCA- en el cual la ventanilla única para las exportaciones consignará el respectivo registro de exportación. Del acuerdo gubernativo 142-2001 del presidente de la republica. Articulo 2 que en su parte conducente establece: “adicionar el articulo 4° bis el cual queda así “Articulo 4° bis, declaración para registro y Control de Exportaciones. Para efectos de registro de estadísticas de exportación, para que las aduanas autoricen el despacho de mercancías, es indispensable que el exportador presente la declaración para registro y control de exportaciones para las exportaciones fuera de centroamerica y el formulario aduanero único –FAUCA- registrado por la ventanilla única de exportaciones como único documento para las exportaciones que se realicen a centroamerica” (lo subrayado y resaltado es mío) PETICIONES i.

Que se acepte para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos, y se mande agregar a sus antecedentes

ii.

Que se tenga por interpuestas en via indicental excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda

a. De falta de veracidad en las aseveraciones hechas por el actor b.

De falta de claridad y coherencia en las argumentaciones en la entidad actora

c. De falta de fundamento legal y factico para la reclamación de daños y perjuicios iii.

Que se tengan por ofrecidos y propuestos con citación a la parte contraria para su diligenciamiento los medios de prueba ofrecidos en cada uno de los apartados correspondientes siendo estos: a. DOCUMENTOS

QUE

OBRAN

DENTRO

DEL

PRESENTE

EXPEDIENTE: 1. Memorial de demanda presentado por la entidad actora que obra dentro del presente expediente, especialmente la parte de la exposición de hechos y fundamento de derecho invocado b. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL CONSISTENTES EN: 1. Copia simple original, firmada y sellada en original en la Bodega de ALPASA (Almacenadora del País, Sociedad Anónima), lugar donde fue finalmente devuelta la mercadería transportada por mi representada, a la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima. Dicha copia simple original, fue tomada de la copia original de la carta remitida por la señorita Maria Eugenia Lainez, que ocupa el cargo en “Importaciones y Exportaciones” en la entidad Productora de Semillas, S.A. carta que se encontraba dirigida al Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, con fecha 18 de agosto de dos mil cinco,

donde consta su recepción en la oficina técnico aduanero, Aduana Pedro de Alvarado, Coordinación Reforma Sur, por la cual la señora Maria Eugenia Lainez indica que la negociación con la empresa Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focagro) fue cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir los gastos de importación, y que el formulario Aduanero (FAUCA) No. FGE5150127 no fue presentado en ventanilla, indicando que se debería tomar nota que la mercadería sería devuelta a sus bodegas. 2. Copia simple original, firmada y sellada en original en la Bodega de ALPASA (Almacenadora del País, Sociedad Anónima) de la copia original del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) No. 1-32541025-2005, completado por la entidad Prosemillas, S.A c. DOCUMENTOS EN PODER DE LA PARTE DEMANDADA: 1. Carta de fecha 18 de agosto de 2005, remitida al señor Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, suscrita por la señorita Maria Eugenia Lainez, firmada y sellada de haber sido recibida por la Aduana Pedro de Alvarado en la misma fecha, la cual debe de tener en su poder la entidad actora, de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 382 del Código

de

Comercio,

debiendo

para

el

efecto

el

diligenciamiento de este medio de prueba, la Señora Juez, prevenir a la parte actora, para la entrega del documento en el

plazo que señale, bajo apercibimiento de hacer las siguientes declaraciones: 1. Tenerse por exacto el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia; 2. Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia se tendrán por exactos en la sentencia. Para el efecto de la prevención anterior se deberá de tener como exacto el texto del documento que se solicita, el texto que aparece consignado en el documento que acompaño y describo en el numeral romano “I)” del apartado de documentos, identificado como Anexo I. 2. Original del formulario aduanero Único Centroamericano número 1-32541053-2005 de fecha 16 de agosto de 2005, en el sello original de la entidad Prosemillas, S.A. el cual debe de tener en su poder la entidad actora del presente proceso de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 382 del código de comercio, debiendo para el efecto del diligenciamiento de este medio de prueba, la señora juez, prevenir a la parte actora, para la entrega del documento en el plazo que señale, bajo apercibimiento de hacer las siguientes declaraciones: 1. Tenerse

por

exacto

el

texto

del

documento

mencionado por la parte que solicitó la diligencia;

2. Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia se tendrán por exactos en la sentencia. Para el efecto de la prevención anterior se deberá de tener como exacto el texto del documento que se solicita, el texto que aparece consignado en el documento que acompaño y describo en el numeral romano “II)” del apartado de documentos, identificado como Anexo II. d. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS: 1. DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA PEDRO DE ALVARADO, SIGUIENTE: 1.

Carta original de fecha 18 de agosto de 2005,

remitida al señor Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, suscrita por la señorita María Eugenia Lainez, en representación de la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima, la cual debe de constar en los archivos de dicha aduana. Por lo que para el efecto deberá la señora Juez, intimar al Administrador de dicha Aduana, de quien ignoro el lugar de residencia, pero puede ser notificado en la Aduana Pedro de Alvarado, ubicada en el Municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, Aldea Ciudad Pedro de Alvarado, a efecto de que entregue la pieza original, y que en el caso de negativa injustificada, quedará sujeto al pago de los

daños y perjuicios que pueda irrogar a la parte interesada. e. INFORMES: Informe que deberá solicitar la Señora Juez a la Institución Pública conocida como: Ventanilla Única para las Exportaciones, dependencia del Ministerio de Economía, que por carácter de residencia puede ser requerida en la 14 calle 14-30, zona 13, a efecto de que se sirva informar por escrito lo siguiente: i.

Cuál

es

la

función

del

formulario

Aduanero

Único

Centroamericano ii.

Quien es la persona responsable de completar el Formulario Aduanero Único Centroamericano,

iii.

Que impuestos es que es cubierto mediante la presentación del Formulario

Aduanero

Único

Centroamericano,

en

las

exportaciones hechas desde Guatemala hacia la República de El Salvador; iv.

Si dentro de sus registros internos, existen datos relacionados al Formulario Aduanero Único Centroamericano número 132541025-2005, el cual fue completado 16 de agosto del año 2005, para que informe respecto a dicho formulario, lo siguiente: a. Que persona o entidad fue la que completo la información requerida en el mismo; b. En que fecha fueron completados los datos del formulario relacionado

c. Que persona o entidad fue consignada como “exportador” dentro del formulario relacionado d. Que persona o entidad fue consignada como “Consignatario/ importador/ internador” dentro del formulario relacionado e. Cual fue la descripción de mercancías hechas, por quien completo el formulario relacionado f.

Cual fue el lugar donde tenía que ser presentado el formulario relacionado

g. Cuál era el impuesto que debía cubrirse en la presentación del formulario relacionado h. Cuál era el monto del impuesto a cubrir con dicho formulario relacionado i.

Si en sus registro consta que dicho formulario presentado en aduana para el despacho de las mercancías de conformidad con el artículo 4 BIS del acuerdo gubernativo 790-86

j.

Si en sus registros consta que dicho formulario fue anulado o sufrió alteraciones, y de ser afirmativo, indicar el tipo de alteración

k. Quien fue la persona o entidad que solicitó la anulación de dicho formulario l.

Cual fue la causa expresada o invocada por quien solicitó la anulación de dicho formulario

Informe que deberá solicitar el señor Juez al administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, de quien ignoro el lugar de su residencia, puede ser requerido en municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, Aldea Ciudad Pedro de Alvarado, a efecto de que ser sirva informar por escrito lo siguiente: x.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta el arribo en fecha 17 de agosto de 2006 del cabezal placas No. C792PBBC y furgón placas No. Tc-05BKX conducido por Edwin Leopoldo Ramirez

xi.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta el lugar de procedencia en la fecha relacionada en el inciso anterior, del cabezal placas No. C792PBBC y furgón placas No. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramirez.

xii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta, que el dia 17 de agosto de 2005, la descripción la carga que era transportada por el cabezal placas No. C792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo ramirez y de constar además informe: ii.

xiii.

La descripción de la mercancías transportadas

Si dentro de los registros de dicha aduana consta el destino al que se dirigía el cabezal placas no. C-792PBBC y furgón placas no. Tc05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez.

xiv.

Si dentro de los registro s de dicha aduana consta la persona consignataria de la carga transportada por el cabezal placas C792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez y de ser afirmativo además informe de la entidad de la que se trataba

xv.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta la presentación del formulario aduanero único centroamericano numero FGE5150127 de la mercancía transportada por el cabezal placas No. C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez

xvi.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta que el cabezal placas C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez permaneció en el recinto aduanero hasta el dia 18 de agosto de 2006 y en caso afirmativo informe de la causa la permanencia del mismo en dicho recinto aduanero.

xvii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta la salida del cabezal placas C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo Ramírez el día 18 de agosto de 2006 retornando a las bodegas del exportador, y en caso afirmativo, indique las razones que constan en dicha aduana para autorizar su retorno

xviii.

Si dentro de los registros de dicha aduana consta carta original remitida al administrador de la aduana por parte de la entidad Productora de Semillas, Sociedad anónima de fecha 18 de agosto de 2005 suscrita por la señorita Maria Eugenia Lainez, en caso de ser afirmativo informar respecto de lo siguiente: v.

Respecto de la fecha y hora en que fue presentada dicha carta a la aduana pedro de Alvarado

vi.

Respecto del contenido de dicha carta

vii.

De la causa indicada en la carta relacionada, para solicitar la autorización del retorno del cabezal placas C-792PBBC y furgón placas no. Tc-05BKX, conducido por Edwin Leopoldo

Ramírez a las bodegas de la entidad productora de Semillas, Sociedad Anónima. viii.

Si en la carta relacionada, consta los textos que a continuación se transcriben: 3. “por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la exportación de semilla Sorgo Blanco oro blanco y maíz amarillo HR-ORO con un peso total de 14,080 kilos consignados por la empresa cámara agropecuaria y agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focagro) la negociación fue cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir los gastos de importación” 4. “también hacemos de su conocimiento que el formulario aduanero

único

centroamericano

(FAUCA)

FGE5150127 no ha sido presentado en ventanilla…” f. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan. iv)

Que se tenga por ofrecidos y por propuestos con citación de la parte contraria

los medios de prueba relacionados para probar los argumentos vertidos en las excepciones nacidas con posterioridad a la demanda siguiente: a. DOCUMENTOS

EN

PODER

DE

MI

REPRESENTADA

ACOMPAÑADOS AL PRESENTE MEMORIAL CONSISTENTE EN: 1. Copia simple original, firmada y sellada en original en la Bodega de ALPASA (Almacenadora del País, Sociedad

Anónima), lugar donde fue finalmente devuelta la mercadería transportada por mi representada, a la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima. Dicha copia simple original, fue tomada de la copia original de la carta remitida por la señorita Maria Eugenia Lainez, que ocupa el cargo en “Importaciones y Exportaciones” en la entidad Productora de Semillas, S.A. carta que se encontraba dirigida al Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, con fecha 18 de agosto de dos mil cinco, donde consta su recepción en la oficina técnico aduanero, Aduana Pedro de Alvarado, Coordinación Reforma Sur, por la cual la señora Maria Eugenia Lainez indica que la negociación con la empresa Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focagro) fue cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir los gastos de importación, y que el formulario Aduanero (FAUCA) No. FGE5150127 no fue presentado en ventanilla, indicando que se debería tomar nota que la mercadería sería devuelta a sus bodegas. 2. Original de la copia simple firmada y sellada en original en la bodega

de

ALPASA,

del

formulario

aduanero

único

centroamericano (FAUCA) No. FGE5150127, relacionado por la señorita Maria Eugenia Lainez en su carta dirigida al administrador de la aduana pedro de Alvarado por medio del cual se debió hacer cancelado los impuestos respectivos v)

Que se de audiencia a la parte interesada por el plazo de ley

vi)

Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo de ley

Que en el momento procesal oportuno se dicte sentencia que de conformidad a derecho corresponda y en consecuencia: i.

Sea declarada sin lugar la demanda de daños y perjuicios promovidos por el actor

ii.

Sea declarada con lugar las excepciones presentadas por mi representada en el presente memorial y en consecuencia se declare sin lugar la demanda de daños y perjuicios promovida por la entidad productora de semillas, sociedad anónima en contra de mi representada

iii.

Se certifique lo conducente por la comisión de los ilicitos penales que dentro del presente proceso haya incurrido o incurra la entidad productora de semillas sociedad anónima

iv.

Que se condene al pago de costas y gastos procesales a la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, asi como el pago de daños y perjuicios que correspondan por su actuar dentro del presente proceso

Cita

de

leyes:

código

procesal

civil

y

mercantil,

decreto

107:

1,3,5,6,7,8,10,12,16,25,27,28,44,45,50,51,61,63,64,65,66,67,71,72,96,106,107,108,10 9,110,111,116,120,121,123,126,128,129; código de comercio, decreto 2-70 articulos 669 al 694, 794 al 823 Adjunto al presente memorial diplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos Guatemala 04 de octubre de 2006

Firmas

Firma abogado

MEMORIAL ANTERIOR MEMORIAL DE INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS

PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal en oficina 206 A Edificio Centroamericano, 7° avenida 7-78 zona 4. Por esta única vez COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARÍTIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA en 19° calle 5-47 zona 10 Edificio Unicentro, 7° nivel oficina 701, ciudad. ORDINARIO C2-2005-9453 OFICIAL 4°. -953JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala, seis de febrero del dos mil seis. I) se rechaza de plano el presente memorial en virtud de no llenar los requisitos establecidos en la ley, específicamente el numeral tres del artículo sesenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil ya que existe incongruencia entre lo expresado en el apartado de hechos y la petición. Artículos: 25, 27, 33, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 79, 96, 107, 109, 111, 120, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LIC. MARIA CRISTINA FERNANDEZ GARCIA-JUEZANA MARIA LOPEZ GONZALEZ-SECRETARIA-

MEMORIAL ANTERIOR RESOLUCIONES EN LA CUAL SE DENIEGA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES.

Juicio ordinario c2-2005-9453 Of.4to SEÑOR

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ROBERTO RENE VELASQUEZ MORALES, de datos de identificación conocidos y personería Reconocida

en el expediente arriba identificado, ante usted respetuosamente

comparezco y EXPONGO: Que encontrándose el proceso arriba identificado ABIERTO A PRUEBA, vengo a promover los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTOS: Que Consistentes en: a) Certificación contable de, en la cual consta el valor de las bolsas dañadas. b) Certificación contable en la cual consta la ganancia ilícita dejada de percibir. c) Nota de fecha, director ejecutivo de Camargo. d) Copia simple de la facturas e) Fotocopia simple de la carta de porte numero f)

Fotocopia simple del manifiesto de carga.

B) DECLARACION DE PARTE

b) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS Que se deriven de las actuaciones procesales probatorias. PETICIONES 1. Se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes 2. Que se tengan por propuestos los medios de prueba relacionados. 3. Que igualmente se tengan por propuestos los documentos probatorios que obran en autos, que fueron adjuntos en la demanda y ampliación de la demanda y que se tengan como prueba de mi parte con citación de la parte contraria CITA DE LEYES Me fundo en los artículos: 29, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 126, 128, 129, 130, 132, 137, 172, 173, 174, 177, 178, y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Adjunto dos copias del presente memorial

MEMORIAL ANTERIO MEMORIAL EN EL CUAL SE SOLICITA QUE SE ABRA A PRUEBA EL PROCESO

PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal en oficina 206 A Edificio Centroamericano. 7º avenida 7-78 zona 4 COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARITIMO DE GUATEMA, SOCIEDAD ANINIMA en 19 calle 5-47 zona 10 Edificio Unicentro, nivel 7ª oficina 701.

ORDINARIO C2-2005-9453 OFICIAL 4to. M-2792JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Guatemala, veintisiete de marzo del dos mil seis. I) Agréguese a sus antecedentes él A) como se solicita y con citación de la parte contraria se tienen como medios de prueba documental los indicados en el escrito que se resuelve. B) se tienen como aceptado la declaración de parte C) del apartado respectivo, así como las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 68, 71 al 79, 96, 106, 107, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 182, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil

RESOLUCION ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL CUAL SE ABRE A PRUEBA EL PROCESO

Juicio ordinario c2-2005-9453 Of.4to SEÑOR

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ROBERTO RENE VELASQUEZ MORALES, de datos de identificación conocidos y personería Reconocida

en el expediente arriba identificado, ante usted respetuosamente

comparezco y EXPONGO: Que en virtud que el presente proceso se encuentra abierto a pueba, comparezco ante ese honorable juzgado para que, con citación de la parte contraria, se tenga como medios de prueba los siguientes documentos: a) Certificación contable de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco extendida por el perito contador Ricardo Canel Puluc contador general de mi representada, en la cual consta el valor de las bolsas dañadas. b) Certificación contable de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco extendida por el perito contador Ricardo Canel Puluc contador general de mi representada, en la cual consta la ganancia ilícita dejada de percibir. c) Nota de fecha uno de septiembre del año dos mil cinco firmada por el señor Ever A. Hernandez, director ejecutivo de Camargo. d) Copia simple de la factura numero tres mil doscientos cincuenta y cuatro de fecha diez de agosto del año dos mil cinco.

e) Fotocopia simple de la carta de porte numero dos mil cuatrocientos diez de fecha dieciséis de agosto del año dos mil cinco. f)

Fotocopia simple del manifiesto de carga numero novecientos veintiséis de fecha dieciséis de agosto del año dos mil cinco

FUNDAMENTO DE DERECHO: En el artículo 123 del código procesal civil y mercantil establece que si hubiera hechos controvertidos se abrirá a proceso por el término de treinta días. Así mismo el primer párrafo del artículo 129 del mismo cuerpo legal referido, establece que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria y sin ese requisito no se tomara en consideración. Además el artículo 177 del mismo código procesal civil y mercantil, establece que los documentos que se adjunten

a los escritos o aquellos cuya

agregación se solicite a titulo de prueba podrían presentarse a su original, en fotografía, en fotostática, o fotocopia, o cualquier otro documento similar. Más adelante el mismo artículo continuo exponiendo que las copias fotográficas y similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles se tendrán por fidedignas salvo prueba en contrario. En ese sentido a usted respetuosamente SOLICITO: A. Se admita para su trámite el presente memorial y se mande a agregarlo a sus antecedentes B. que estando abierto a prueba el presente proceso, con citación de la parte contraria se tenga como medios de prueba los documentos

relacionados en el presente

memorial, los cuales ya constan en autos. Cita de leyes: 124, 126, 127, 128,178 del código procesal civil y mercantil. Acompaño dos copias del presente memorial y documento adjunto.

Guatemala, veintritres de marzo de año dos mil seis. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

MEMORIAL ANTERIOR ORDINARIO C2-2005-9453, OFICIAL 4º.

MEMORIAL DEL ACTOR EN EL CUAL SE SOLICITA QUE SE TENGA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA NELSON RENE CANCINO RODRIGUEZ, de generales y calidad acreditada dentro COMO PRUEBA LOS DOCUMENTOS SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

del expediente arriba relacionado respetuosamente comparezco y EXPONGO De manera respetuosamente compadezco a solicitar que el día tres de noviembre de dos mil seis, a la hora señalada para el diligenciamiento de la declaración de parte de mi representada, se encuentre el representante legal o mandatario que designe para el efecto la parte actora, en su calidad de articulante, a efecto de dirigir mi representada otras preguntas a la actora, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica cerrada acompaño al presente memorial la cual deberá quedar bajo reserva de la Secretaria del Tribunal. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 136 de Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece “Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez dirigir otras preguntas al articulante, a cuyo fin puede exigir, con veinticuatro horas de anticipación cuando menos a la fecha señalada para la diligencia, que este se presente y la diligencia no se llevara a cabo si no compareciere el articulante y así lo pierde el absolvente PETICION

1)

Que se agregue el presente memorial al expediente respectivo y documentos

adjuntos; 2)

Que se tenga por presentado el presente memorial y se tenga por

acompañado el pliego de peticiones de posicione que en plica cerrada acompaño al presente memorial la cual deberá quedar bajo reserva de la Secretaria del Tribunal 3)

Que la entidad Actora Productora de Semillas, Sociedad Anonima, a través del

representante legal que designe o bien del mandatario judicial con facultades para absolver posiciones se encuentre presente para el diligenciamiento de declracion de parte de mi representada, que se llevara a cabo el dia tres de noviembre de dos mil seis, a la hora señalada para su diligenciamiento por este juzgado, y en el caso de no presentarse el articulante a la hora y fecha señalada por este juzgado no se lleve a cabo dicha diligencia. 4)

Ruego se acceda a lo solicitado.

Cita de leyes: Fundo mi petición en las leyes citadas y en las siguientes: Articulos 28 y 29 de la Constitucion Politica de la Republica; artículos: 5, 6, ,5,6, ,12, ,25, 26,27,44,47,50,51,61,63,66,67,106,107, 126,127,128,131, 132,135,137,142,154,613 al 618; Código Procesal Civil y Mercantil Decreto 107: artículos: 3,5,6,9,15,16,17,142 al 146 de la Ley del Organismo Judicial Adjunto al presente memorial duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos Guatemala 3 de octubre de 2006

MEMORIAL ANTERIOR MEMORIAL DEMANDADO EN EL CUAL SE SOLICITA SE TENGA COMO PRUEBA LA DECLARACIÓN DE PARTE.

PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal en oficina 206 A Edificio Centroamericano. 7º avenida 7-78 zona 4 COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARITIMO DE GUATEMA, SOCIEDAD ANINIMA en 19 calle 5-47 zona 10 Edificio Unicentro, nivel 7ª oficina 701. ORDINARIO C2-2005-9453 OFICIAL 4ª. M:-10056JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala, dos de noviembre de dos mil seis. I) A sus antecedentes el escrito que procede, arriba identificado; II) Como se solicita y estando dentro del plazo que establece la ley, hágasele saber a la parte actora dentro del presente proceso que deberá estar presente, a través del representante legal que designe para el efecto, en la diligencia de declaración de parte señala para el tres de noviembre del año en curso, a las diez horas, bajo apercibimiento que si no comparece no se llevara a cabo la misma. Artículos: 25-26-30-33-35-40-45-50-60 al 79-96-110-111-112-113-114-115-116120-131 al 140-177-178-179-180-181-195-196-197-198 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la ley del organismo Judicial.

RESOLUCION ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL CUAL SE FIJA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE PRESENTE A ABSOLVER LAS POSICIONES

ORDINARIO C2-2005-9453 Of. 4to. En la ciudad de Guatemala, el día tres de noviembre de dos mil seis, siendo las diez horas, comparecen ante la Infrascrita Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del Departamento de Guatemala; oficial de trámite y secretario que autoriza; el Señor NELSON RENE CANCINO RODRIGUEZ quien es de datos de identificación personal y calidad debidamente acreditada en autos y se identifica con la cedula de vecindad de orden A guion uno y de registro cincuenta mil cuarenta y uno, extendida por el alcalde municipal de Mixco, departamento de Guatemala que se hace acompañar de su abogado director y procurador Licenciado Ángel Estuardo Pulido de León, quien se identifica con el carne de Colegiado numero ocho mil cuatrocientos uno, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y de la abogada Ingrid Johana Romero Escriba, quien de identifica con el carne de colegiada número siete mil quinientos setenta y tres, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Así mismo se encuentran presentes el licenciado JUAN JOSE VASQUEZ ESCOBAR quien de datos de identificación personal y calidad debidamente acreditada en autos, se identifica con la cedula de vecindad A guion uno y número de registro cinto tres mil novecientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala; así como con el carne de colegiado número ocho mil setenta y siete extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala.

Los

documentos

de

identificación

antes

relacionados

se

devolverán al final de la presente diligencia. PRIMERO: Siendo el día y la hora señalados para LA DECLARACION DE PARTE que deberán presentar la entidad COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARITIMO

DE GUATEMALA,

SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal NELSON RENE CANCIO RODRGUEZ, se procede para el efecto de la manera siguiente: La Infrascrita Juez procede a recibir de parte de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARITIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA: a través de su representante legal NELSON RENE CANCINO RODRIGUEZ de quien recibe el juramento de conformidad con la ley, de acuerdo con la formula siguiente: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, y contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad. A continuación se le hace saber la pena relativa al delito de perjurio y se le informa al absolvente de la manera de contestar a las preguntas que se le formularen, haciéndose constar que solo se indicara el número de la pregunta y su respuesta. SEGUNDO: A continuación la Infrascrita Juez procede a abrir la plica identificada con el numero doscientos siete guion dos mil seis, la que contiene en su interior una hoja impresa de un solo lado con un total de trece posiciones, las cuales al ser calificadas se descalifican la número diez por no ser clara y la doce y la trece por estar redactadas en sentido negativo; por lo que se procede de la siguiente manera: PREGUNTA NUMERO UNO respuesta: Si PREGUNTA NUMERO DOS respuesta: si así es. PREGUNTA NÚMERO TRES respuesta: No. PREGUNTA NUMERO CUATRO respuesta: no. PREGUNTA NUMERO CINCO respuesta: Si PREGUNTA NUMERO SEIS respuesta: No. PREGUNTA NÚMERO SIETE respuesta: No. PREGUNTA NUMERO OCHO respuesta: Si

PREGUNTA NUMERO NUEVE respuesta: No. PREGUNTA NÚMERO ONCE respuesta: No. La Infrascrita Juez procede a preguntar a las partes si tienen alguna protesta en cuanto a la calificación de las posiciones anteriores, a lo que responden que no. Acto seguido la Infrascrita Juez procede a preguntar al articularte si desea dirigirle preguntas adicionales al absolvente a lo que manifiesta que si, por lo que en este momento pone a la vista de la infrascrita Juez una hoja de papel bond escrita de un solo lado con un total de cuatro posiciones, las cuales al ser calificadas se descalifican la numero dos y la numero cuatro por imprecisas y la numero tres por esta redactada en sentido negativo, por lo que se procede a dirigirle la numero tres por estar redactada en sentido negativo , por lo que procede a dirigirle la PREGUNTA ADCIONAL UNO respuesta: Sí. Acto seguido la Infrascrita Juez procede a preguntar si tiene alguna protesta en relación a la calificación de las preguntas adicionales a lo que responde que no. TERCERO: La parte absolvente en virtud de la facultad que le otorga el artículo 136 del Código Procesal Civil y Mercantil, desea dirigirle otras preguntas a la parte articularte de conformidad con la plica que obra en poder de la secretaria de esta juzgado, por lo que la Infrascrita Juez procede a recibir el juramento de ley de licenciado JUAN JOSE VASQUEZ ESCOBAR, de acuerdo con la formula siguiente ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, y contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad. A continuación se le hace saber la pena relativa al delito de perjurio y se le informa al absolvente de la manera de contestar a las preguntas que se le formularen, haciéndose constar que solo se indicara el número de la pregunta y su respuesta. CUARTO: A continuación la Infrascrita Juez procede abrir la plica identificada con el numero doscientos veintidós

guion dos mil seis, la que contiene en su interior cinco hojas impresas las primeras de ambos lados y la ultima de un solo lado con un total de sesenta y dos posiciones, las cuales al ser calificadas de descalifican las numero dos, de la numero quince a la veintiséis, la treinta y ocho y de la cincuenta y seis por imprecisas, la numero doce, veintisiete de la veintinueve a la treinta y uno y la treinta y siete por imprecisas, la numero treinta y cuatro en virtud que no fue citado para reconocer documentos , la numero treinta y cinco por hacer relación a una pregunta descalificada: la treinta nueve cuarenta y dos, cuarenta y tres y la sesenta y dos por no se un hecho personal de absolvente; la numero cincuenta y tres por contener varios hechos y la numero cincuenta y cuatro por estar redactada en sentido negativo; por lo que se procede de la siguiente manera por lo que en este momento pone a la vista de la Infrascrita Juez una hoja de papel bond escrita de un solo lado, con un total de diez posiciones, las cuales al ser calificados se descalifican la numero PREGUNTA NUMERO UNO respuesta: Si es cierto, PREGUNTA NUMERO TRES respuesta: Si es cierto PREGUNTA NUMERO CUATRO respuesta: Si, hay una carta de porte pero no recuerdo el número y la fecha. PREGUNTA NUMERO CINCO respuesta: Si, PREGUNTA NUMERO SEIS respuesta: Si, es cierto PREGUNTA NUMERO OCHO respuesta: No, no es cierto. PREGUNTA NUMERO NUEVE, respuesta: Si, es cierto. PREGUNTA NÚMERO DIEZ respuesta: No, no es cierto. PREGUNTA NÚMERO ONCE respuesta: Si, es cierto. PREGUNTA NÚMERO TRECE respuesta: No, no es cierto se contrató la entrega a la Republica de El Salvador pero no recuerdo exactamente la localidad para la que iba dirigida. PREGUNTA NÚMERO CATORCE respuesta: Si es cierto. PREGUNTA NUMERO VEINTIOCHO respuesta: Si es cierto PREGUNTA NUMERO

TREINTA Y DOS respuesta: No, no recuerdo en este momento el dato exacto del impuesto ni tampoco costa en autos ningún documento que haga referencia a esa cantidad PREGUNTA NUMERO TREINTA Y TRES respuesta: Si, es cierto PREGUNTA TREINTA SEIS respuesta: Si, es cierto PREGUNTA CUARENTA respuesta: No, no es cierto. PREGUNTA NUMERO CUARENTA Y UNO respuesta: No, ni es de mi conocimiento ese hecho. PREGUNTA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO respuesta: Si, laboro un tiempo pero actualmente ya no labora con nosotros. PREGUNTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO respuesta: No, no es cierto, ella fie un intermediario entre los representantes de la empresa Productora de Semillas y los personeros de la empresa de transportes, las condiciones del contrato fueron acordados por los personeros de ambas empresas. PREGUNTA NÚMERO CUARENTA Y SEIS respuesta: Si, es cierto PREGUNTA NUMERO CUARENTA Y SIETE respuesta: Si, es cierto PREGUNTA NUMERO CUARENTA Y OCHO respuesta: No, no es cierto, no tengo conocimiento exactamente del impuesto que de sabia paga. PREGUNTA NUMERO CUARETNA Y NUEVE respuesta: No, no es cierto, como indique en la pregunta anterior la empresa argumento problemas de tipo fiscal pero no me consta que impuesto o asuntos fiscales quedaron pendientes de pago. PREGUNTA NÚMERO CINCUENTA respuesta: No, no es de mi conocimiento ese hecho. PREGUNTA NUMERO CINCUENTA Y UNO respuesta: No, no es de mi conocimiento ese hecho PREGUNTA NUMERO CINCUENTA Y DOS respuesta; No, no es cierto, no es de mi conocimiento esa comunicación. PREGUNTA NUMERI CINCUENTA Y CINCO respuesta: No, hasta donde es de mi conocimiento el producto fue devuelto a las bodegas de ALPADA, Almacén del País S.A. PREGUNTA NUMERO SESENTA respuesta:

Si es cierto, el pago del impuesto le correspondería a los clientes salvadoreños, quienes se negaron a recibir el producto como consecuencia de la impuntualidad de la entrega. PREGUNTA NUMERO SESENTA Y UNO respuesta: si es cierto no recuerdo específicamente que cuestiones fiscales se dejaron de pagar pero como comente en la respuesta anterior la impuntualidad de la entrega ocasiono problemas con los clientes salvadoreños que al negarse a recibir el producto por la impuntualidad referida ya no tenia ningún objeto el pago de esas cuestiones fiscales desde el momento en quien el cliente salvadoreño decidió que ya no iba a comprar la semilla. Acto seguido la Infrascrita Juez procede a preguntar a las partes si tienen alguna protesta en cuanto a la calificación de las preguntas, a lo que manifiesta el licenciado Ángel Estirado Pulido de León “Quiero protestar la calificación de las preguntas números quince a la ventidos por el actor y las mismas se fundamentan en ley, así como por lo manifestado por mi representado dentro del presente proceso: igualmente la pregunta numero treinta y ocho” Por su parte el licenciado JUAN JOSE VASQUEZ ESCOBAR manifiesta lo siguiente “Quisiera protestar las preguntas números veintiocho, treinta y dos, treinta y tres, treinta y seis, cuarenta, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cinco y sesenta por considerar la parte actora que no los hechos controvertidos al proceso las obligaciones fiscales aludidas en esas preguntas. Así mismo o se hace referencia a documentos que no han sido debidamente ofrecidos

o aportados como

pruebas, por lo que señora Juez no tendrá los elementos necesarios para valorar. También las preguntas cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y cuarenta y seis en virtud que la contratación y servicios laborales de la señorita Laínez,

tampoco son hechos controvertidos en el presente proceso.” QUINTO: No habiendo mas que hacer contar se da por terminada la diligencia, en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con cincuenta minutos. Leído lo escrito por los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza.

ANTERIOR ORDINARIO

C2-2205-9453,

OFICIAL

ACTA: AUDIENCIA DEABSOLVER POSICIONES

4°.

PARA

SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

GUATEMALA

NELSON RENÉ CANCINO RODRIGUEZ de generales y calidad acreditada dentro del

expediente

arriba

relacionado,

respetuosamente

comparezco EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: En la calidad con la que actúo, comparezco a evacuar audiencia conferida a mi representada dentro del término de la VISTA dentro de las presentes actuaciones, para lo cual procedo a exponer los siguientes HECHOS Y ARGUMENTACIONES Señora Juez, con fundamento en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil que señala que “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión y que no fueron debida ni fehacientemente demostrados en el período probatorio correspondiente dentro del

presente

proceso;

DE LA FALCEDAD FACTICA DE LAS PRETENCIONES ARGUEMNTADAS POR EL ACTOR

EN

LA

INTERPOSICIÓN

DE

LA

DEMANDA

Señora Juez, derivado de la naturaleza de la acción promovida por El actor, se hace necesario indicar a usted: 1. El Actor relacionó que celebró un Contrato de Transporte de cosas con mi Representada; 2. El actor señaló que mi representada debía transportar las cosas hacía la república de El Salvador; 3. El actor señaló la existencia de una carta de porte necesaria; Sin embargo el actor nunca señalo: 1. Que tanto su representada como la entidad salvadoreña omitieron hacer la presentación y pago del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) número 1-32541025-2005, documento esencial para poder transportar las mercancías del territorio Guatemalteco e internarlas definitivamente en la República de El Salvador; 2. Que la verdadera causa por la cual el negocio de la compraventa de semillas internacional con la entidad Salvadoreña, se debió a que ninguna de las dos entidades, ni la actora ni la salvadoreña, se pusieron de acuerdo para el pago del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) número 1-32541025-2005; 3. Que su representada remitió carta dirigida al Administrador de la Aduana Pedro De Alvarado indicando la cancelación del Negocio pues la entidad CÁMARA AGROPECUARIA

Y

AGROINDUSTRIAL

DE

EL

SALVADOR

(CAMAGRO FOCAGRO) no quiso cubrir los gastos de importación, carta en poder de la parte demandante;

4.

Que

su

representada

toda

vez

que

omitió

el

correspondiente que debía declararse a través del

pago

del

impuesto

Formulario Aduanero

Único Centroamericano (FAUCA) número 1.32541025-2005, solicitó al ente emisor del mismo “La Ventanilla única de Exportación” dependencia del Ministerio de Economía, la anulación de dicho formulario. 5.

Asimismo

pretende

sorprender

la

buena

de

este

juzgado

al

obviar

especificar en su relación de hechos que su representada omitió proporcionar a mi representada, el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) número 132541025-2005 debidamente cancelado, para poder cruzar la frontera entre Guatemala

y

El

Salvador.

Señora Juez ¿por qué la parte actora no aportó dichos documentos al proceso? La respuesta es muy sencilla, la parte actora ha pretendido con el presente proceso, obtener un beneficio económico injusto y mal habido a costas de mi representada, pues tal y como consta en la Ventanilla Única de Exportación, dependencia del Ministerio de Economía, la parte actora solicitó, la parte actora solicitó a dicha ventanilla la anulación del

Formulario Aduanero Único

Centroamericano (FAUCA) número 1-32541025-2005 que contenía la declaración que de conformidad a derecho debe presentarse en aduana al momento de realizar una exportación-importación entre países centroamericanos. Señora Juez los documentos que relaciono en este apartado SE ENCUENTRAN EN PODER DE LA PARTE DEMANDANTE, y afectos de alcanzar la verdad procesal y real dentro del presente caso DEBEN DE SER REQUERIDOS POR USTED A RAON DE DICTAR UNA SENTENCIA DE ACUERDO A DERECHO EN ARAS DE LA JUSTICIA. Señora Juez es el caso que mi representada posee una copia del documento consistente en Carta dirigida al Administrador de la Aduana Pedro de Alvarado, de

fecha 18 de agosto de 2005, firmada por la señorita Maria Eugenia Lainez, quien es empleada de la parte actora, la cual que literalmente dice “la exportación de semilla de Sorgo Blanco Oro Blanco y Maíz amarillo HR_ORO con un peso total de 14,80 kilos consignado para la empresa Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro-Focagro) la negociación fue cancelada ya que dicha empresa no quiso cubrir con los gastos de Importación. También hacemos de su conocimiento que el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) No. FGE5150127 no ha sido presentado en ventanilla, la mercadería es transportada por CTM, piloto Edwin Leopoldo Ramírez, licencia No.24757-3, Cabezal placas No. C-792PBBC y Furgón Placas No. TC-05BKK, favor tomar nota que la mercadería será devuelta a nuestras bodegas”. Con el cual se hubiese podido comprobar que la causa que ahora falsamente arguye el actor resulta estar manipulada y resulta ser abusiva procurando un beneficio económico y no la protección de un derecho como pretende hacerlo ver. Le pregunto a usted Señora Juez ¿Por qué la parte actora omitió presentar dicho documento ante este tribunal? La respuesta también es muy sencilla, pues en este documento obra la veracidad de los hechos del presente caso, demostrando de forma clara y notoria que mi representada no es culpable del supuesto incumplimiento que en este caso, en el cual la parte actora obra de evidente mala fe y pretende un beneficio en abuso de un derecho. Señora Juez solicitó que en Aras de la Justicia sea solicitada a la Parte Actora el documento Original descrito y a mi representada la Copia de la misma, bajo el amparo de la facultad otorgada a usted por la ley de la Materia

por

el

Artículo

197

(Auto

Para

Mejor

Fallar).

DE LA IMPERATIVA DE RESOLVER RESPECTO A LA FALTA DE PERSONERÍA PRESENTADA:

Señora Juez, tal y como obra en autos mi representada ejerciendo su facultad conferida por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, presentó en la vía incidental a este Honorable Juzgado la Excepción Nacida con Posterioridad a la Contestación de la demanda de Falta de Personería en el Representante del Actor que interpuso la demanda ordinaria de daños y perjuicios, proponiendo, ofreciendo, y diligenciando como medio de prueba el documento acompañado por éste a su memorial de la demanda. En el caso que en la etapa procesal del diligenciamiento de prueba de dicho incidente, quedó fehacientemente comprobado que los argumentos vertidos por mi representada son valederos y que el documento acompañado por el supuesto representante legal de la entidad actora, CARECE DE VALIDEZ JURIDICA SUFICIENTE PARA TENERSELE COMO REPRESENTANTE DE LA MISMA , toda vez que el documento acompañado no concuerda con el documento original que arguye reproducir de forma autentica, así como que incumple con los requisitos exigidos para dichos documentos legales como lo es el hecho que el notario autorizante omitió consignar en la constancia de haber firmado y sellado la totalidad de las hojas que conforman el documento. Por lo que todas las peticiones hechas por esta persona, en el ejercicio de una supuesta representación de la parte actora no pueden considerarse en el presente caso, toda vez que NADIE PUEDE EJERCER UN DERECHO AJENO EN NOMBRE PROPIO, SI NO COMPRUEBA SU INTERÉS EN LA MISMA extremo que se da en el presente caso, toda vez que el señor PABLO RENE VELASQUEZ RIVAS jamás acreditó de forma fehaciente la calidad de su actuación. Además de los antes relacionado hago las siguientes consideraciones adicionales a los argumentos del actor y los medios de prueba por este

rendidos. I. DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE: Si bien la existencia de un contrato de transporte de cosas celebrado entre las partes del presente proceso no constituye un hecho controvertido, por cuanto su celebración y existencia ha sido reconocida por ambas partes los términos y condiciones que el actor atribuye a dicho acuerdo contractual deben ser probadas por este, en la medida que no se encuentren expresamente señaladas en la carta de porte extendida por mi representada (documento idóneo que suele probar la existencia y contenido de un contrato de transporte). Es un principio contractual básico que en una relación contractual civil o mercantil determinada, la extensión de las obligaciones de las partes está determinada por la voluntad expresa de las partes, y en su defecto, por la ley aplicable, conforme los principios generales de las obligaciones, civiles o mercantiles, según corresponda. El actor señala, en su memorial de demanda, que el incumplimiento de parte de la manda consiste en un retraso de cuatro horas en la entrega del producto transportado, debido a que, según argumentó el actor, mi representada arribó al lugar de entrega de la mercadería transportada a las doce horas del dia diecisiete de agosto de dos mil cinco, cuando dicha entrega debía hacerse a las ocho horas del mismo dia. Sin embargo, no consta en la carta de porte, ni en ningún otro documento o medio probatorio aportado por el actor, que; A) efectivamente se hubiese pactado entre las partes que la entrega de la mercadería en cuestión debía hacerse exactamente a las ocho horas del dia diecisiete de agosto de dos mil cinco; B) Que el cabezal designado por mi representada para ejecutar el contrato de transporte en cuestión no arribó al lugar de entrega de la mercadería transportada a la supuesta hora pactada, la cual nunca existió; C) Que el cabezal designado por mi representada para ejecutar el contrato de transporte en

cuestión no arribó al lugar de la entrega de la mercadería sino hasta las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil cinco. Es evidente, entonces, Señor Juez, la insuficiencia de prueba aportada por el actor para demostrar los términos acordados por las partes en base a los cuales pretende fundamentar un incumplimiento contractual de parte de mi representada, por lo que la pretensión del actor de que, por parte de mi representada, hubo incumplimiento de los términos del contrato de transporte celebrado, carece por completo de fundamento, al no haber probado tan siquiera la existencia de un previo acuerdo expreso entre las partes con respecto a la hora de la entrega de la mercadería transportada que hubiese podido dar lugar a un incumplimiento

del

transportista

por

retraso.

II. DE LA NEGLIGENCIA Y/O MAL FE DEL DEMANDANTE EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: No obstante lo antes señalado, la pretensión del actor de exigir indemnización por un supuesto incumplimiento de parte de mi representada en la ejecución del contrato de transporte, alegando como motivo un retraso de cuatro horas no es razonable y es evidente contrario a los principios de buena fe que deben regir la actividad de los comerciantes. En efecto, si para el demandante, el momento de la entrega de la mercadería hubiese sido de tal importancia que un retraso de cuatro horas debiera ser considerado como causal de incumplimiento del contrato de transporte e hiciera necesario que el transportista le devolviera la mercadería, el demandante debió haber expresado dicha circunstancia con anterioridad a la celebración del contrato de transporte respectivo y exigir que en el mismo se señalase expresamente en la carta de porte que la entrega debía ser a una hora determinada, sin retraso alguno, y que cualquier retraso, haría incurrir al transporte en responsabilidad por incumplimiento contractual. Lo anterior, con la finalidad de: A)

proteger sus propios intereses comerciales, asegurándose la entrega puntual de la mercadería en el lugar de destino; y B) hacer de conocimiento de mi representada, la transportista, que la estricta puntualidad en la entrega de la mercadería era un elemento esencial del contrato, de modo que cualquier retraso, por mínimo que este fuese, daría lugar a un incumplimiento contractual de su parte. III. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ACTOR: En todo caso, y no obstante lo antes señalado, de haber existido algún retraso en la entrega de la mercade´ra, este se bebría en todo caso al verdadero incumplimiento de parte del actor de entregar a mi representada junto con las mercaderías a ser transportadas, toda la documentación necesaria para el efecto de realizar el transporte internacional de las mismas (documentos que nunca fueron entregados a mi representada); esta obligación se encuentra regulada en el artículo ochocientos cinco del Código de Comercio, que establece “(…) El cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato , deberá entregar al porteador los documentos necesarios para el tránsito de la carga. (…)” En el presente caso, en efecto , el porteador ( la parte actora) omitió entregar a mi representada, la transportista , el Formulario Aduanero Unificado Centro Americano (FAUCA), mediante el cual se acredita entre las autoridades aduaneras respectivas de la frontera de Guatemala – El Salvador, el pago de los impuestos de importación de las mercaderías especialmente el impuesto al valor agregado exigido por la república de El Salvador para la internación de las mismas, sin el cual no se permite la internación

de

mercaderías

al

territorio

salvadoreño.

IV. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA: La parte actora argumenta que como consecuencia del supuesto incumplimiento del contrato de transporte por parte de mi representada, se le ocasionaron daños y perjuicios, así como daños a su imagen comercial. Sin embargo, la parte actora no

logró demostrar, mediante los medios probatorios aportados al proceso, la existencia de tales daños, perjuicios, ni mucho menos el daño a la imagen comercial de dicha entidad. Es un principio básico de derecho que los daños y perjuicios alegados deben ser probados por quien pretende indemnización de los mismos, acreditando la relación directa o causalidad entre los actos del responsable y las perdidas en el patrimonio del afectado (daños), asi como las ganancias licitas dejadas de percibir (perjuicios). Sin embargo, en el presente proceso, el actor no demostró que el supuesto retraso que falsamente imputa a mi representada, de cuatro horas en la entrega de la mercadería en el lugar de destino del transporte haya sido la causa directa de la rescisión unilateral del contrato de compraventa de mercaderías que este había celebrado con su cliente salvadoreño por parte de este ultimo. En todo caso, pareciera que las causas de la rescisión del contrato de compraventa son imputables al actor, por cuanto celebro un contrato de compraventa con un plazo de entrega exacto según lo manifestado por él en su memorial de demanda, sin prever el riesgo de retraso en el arribo del transporte de la mercadería, hecho que no ocurrió en el presente caso, sobre todo, sin haber hecho ver al transportista en su oportunidad (al celebrar el contrato) la necesidad de que las mercaderías estuviesen en el lugar de destino a una hora especifica, sin retraso alguno, de modo que el tiempo de arribo al lugar de destino se incorpora al contrato como una disposición de estricto cumplimiento. Por lo que, la recisión unilateral del contrato de compraventa es imputable a las partes del mismo, entre las cuales no se encuentra mi representada, y siendo las partes la entidad actora y su cliente salvadoreño y que este último se negó a concluir el negocio iniciado es este contra quien debió iniciar cualquier acción de reclamo, y no mi representada contra la cual de forma abusiva ha puesto en situación difícil de tener que defenderse de sus argumentos falsos y malintencionados.

V. DE LA FALTA DE PRUEBA DE LA DESTRUCCION DE SEIS SACOS DE SEMILLA TRANSPORTADA: Por otra parte, la actora pretende el resarcimiento del daño a seis sacos de semilla transportada por mi representada, argumentando que estos los devolvió el transportista mojados, lo cual imposibilito su posterior comercialización; dicha circunstancia, la pretende probar el actor con una certificación contable. Una vez más, es evidente la insuficiencia de la prueba aportada por la actora al proceso para demostrar sus aseveraciones de hecho, ya que la función de los registros contables de un comerciante es únicamente hacer constar la existencia y valor de los activos y pasivos del comerciante, asi como los ingresos y egresos del mismo; el estado de las mercaderías no es algo que se refleje en los libros contables de un comerciante y, por tanto, mediante una certificación contable no puede demostrarse el estado de determinadas mercaderías propiedad del comerciante. Asimismo un perito contador no es una persona idónea ni capaz, así como que no cuenta con la fe pública necesaria para probar y determinar la calidad de las mercaderías devueltas a la parte actora, por lo que es un absurdo que la parte actora pretenda con un documento carente de sentido y fe pública probar sus argumentos. Por lo que, NO TIENE VALOR PROBATORIO ALGUNO NI PUEDE JAMAS CONSIDERARSELE COMO TAL A DICHA CERTIFICACION APORTADA AL PROCESO. VI. DE LA INEXSCTITUD MALICIOSA Y FORMA ERRONEAMENTE APLICADA EN EL CALCULO DE LOS PERJUICIOS PRETENDIDOS POR LA PARTE ACTORA, PARA PROCURAR LA OBTENCION DE UN BENEFICIO INJUSTO A EXPENSAS DE MI REPRESENTADA: La actora reclama indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de la rescisión del contrato de compraventa de semillas con su cliente salvadoreño. Sin

embargo, no obstante lo señalado en el numeral romano tercero del presente escrito, en el sentido que no quedo probado que la causa de ducha rescisión sea imputable a mi representada, la parte actora al hacer el cálculo presentado para la determinación de los supuestos perjuicios que alega

le fueron causados por mi representada,

pretende probar el perjuicio mediante una operación truncada e irrisoria donde simplemente resto al valor de la venta con su cliente en el Salvador, como únicos rubros del costo de venta de la mercadería los rubros siguientes: precio unitario de cada una de las bolsas de semilla, documentación y el seguro, limitándose entonces a señalar de forma errónea la supuesta ganancia dejada de percibir, sin incluir los demás gastos necesarios como en el párrafo que sigue lo explico. ¿Dónde están pues los rubros siguientes: “costo de transporte, gastos de importación, pago de formulario, pago de formulario aduanero único centroamericano, costo administrativo”? la respuesta es simple, la parte actora manipulo los rubros por ella consignados, obviando de forma malintencionada incorporar en el cálculo los rubros reales. En dicha ecuación contable se omitieron otros gastos que todo comerciante con experiencia conoce, tales como los gastos de transporte, impuestos, y otros gastos directos e indirectos; la omisión de dichos gastos, para efecto de determinar el costo real del producto, pareciera haber sido maliciosa expuesta de parte de la actora, por cuanto, como ya quedo señalado, cualquier comerciante con experiencia conoce y cuantifica los mismos como parte de sus costos de producción, y resalta la evidente mala fe del actor de buscar un provecho económico en perjuicio de mi representada, mediante el reclamo de daños y perjuicios inflidados, y que nuevamente vuelvo a recalcar no fueron causados por mi representada pues la misma no incumplió sus obligaciones en el contrato de transporte.

Además es importante hacer ver señora juez que dentro del cálculo hecho por la actora no incluyo esa el rubro del pago del formulario aduanero único centroamericano, extremo que demuestra y reafirma además que dicho formulario no fue presentado ni el impuesto por el declarado jamás fue pagado. FUNDAMENTO

DE

DERECHO:

El artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Concluido el termino de prueba, es secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalara dia y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas si así lo quisieren. El artículo seiscientos sesenta y nueve del Código de Comercio señala: “Principios filosóficos. Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretaran, ejecutaran, y cumplirán de conformidad con los principios de verdad, sabiduría y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraría sus efectos

naturales.”

El artículo ochocientos cinco del Código de Comercio señala: “El cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los documentos

necesarios

para

el

tránsito

de

la

carga.

(…)”.

Asimismo, el artículo seis del Código de Comercio señala. “Daños por omisiones. El cargador soportará los daños que resulten de la falta de documentos, de la inexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular y de los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje. (…) Si el portador realiza el transporte a sabiendas de que no se le han entregado los documentos necesarios para el tránsito

de

la

carga,

los

daños

serán

a

su

cargo.”

Por su parte, el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente: “... Los tribunales, salvo texto de Ley en contrario, apreciaran el merito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharan en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos

en

la

demanda

y

su

contestación.”.

El artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Los jueces y tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar para mejor proveer: 1° Que se traiga a la vista cualquier documento que se crea conveniente para esclarecer

el

derecho

de

los

litigantes.

2° Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que

amplíen

los

que

ya

se

hubieren

hecho.

3° Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso. Estas

diligencias

se

practicaran

en

un

plazo

no

mayor

de

15

días.

Contra esta clase de resoluciones no se admitirá recurso alguno, y las partes ni tendrán en la ejecución de lo acordado mas intervención de la cual el Tribunal les conceda. PETICIONES: 1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Que se tenga por evacuada la vista conferida dentro del proceso arriba identificado

y

en

consecuencia

a. Se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el presente memorial.

3. Que en su uso de facultades esta Honorable Juzgadora, mande a traer a la vista por imperativo de justicia y averiguación de la verdad los documentos que se encuentren en poder de la parte actora y de mi representada, por haberle sido ocultados por evidente mala fe por la parte actora; 4. Que en el momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en derecho corresponde,

y

en

consecuencia

declare:

a. Sin lugar la Demanda Ordinaria de Daños y Perjuicios promovida por la parte actora en contra de mi representada, por no haberse probado ninguno de los hechos alegados. b. Se condene al Actor el pago de los Gastos y Costas Procesales de conformidad a la Ley, por evidente mala fe en el ejercicio de su derecho y en su actuar procesal. Cita de Leyes: Código Procesal Civil y Mercantil Decreto 107: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 16, 25 ,27, 28, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 72, 96, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 129, 196 al 198, 572 al 575; del Código de Comercio: Decreto 2-70 artículo 669-694; 794 al 823; de la Ley del Organismo Judicial 15, 12, 14, 140 al 145, 147 al 150; de la Constitución Política de la República 5, 12, 14, 28

y

29,

203,

205.

Adjunto al presente memorial duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala 13 de octubre de 2006 A ruego del Presentado quien de momento no puede firmar, en su dirección y auxilio.

MEMORIAL ANTERIO MEMORIAL EN EL CUAL EL ACTOR EVACUA LA VISTA

PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal en oficina 206 A Edificio Centroamericano. 7º avenida 7-78 zona 4 COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARITIMO DE GUATEMA, SOCIEDAD ANINIMA en 19 calle 5-47 zona 10 Edificio Unicentro, nivel 7ª oficina 701. ORDINARIO C2-2005-9453 OFICIAL 4º. M: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala, catorce de diciembre de dos mil seis.-Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario arriba identificado promovido por la entidad PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA; contra la entidad COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARITIMO

DE GUATEMALA DE GUATEMALA, SOCIEDAD. La parte demandada compareció a través de su gerente general y representante legal Nelson Rene Cancino Rodríguez, quien es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración del Abogado ANGEL ESTUARDO PORTILLO DE LEON. La parte actora actuó a través del Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal, señor PABLO RENE VELASQUEZ RIVAS, quien es de este domicilio y actuó con la dirección y procuración de los abogados JUAN JOSE VASQUEZ ESCOBAR Y CLAUDIA LORENA ROLDAN RAMIRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------OBJETO DEL PRESENTE PROCESO: el cobro y pago de la cantidad de treinta y ocho mil ciento noventa y seis quetzales con cincuenta y ocho centavos en concepto de daños y perjuicios derivado del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: A. DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Mediante memorial de demanda presentado con fecha veintinueve de dos mil cinco, la demandante compareció a iniciar el presente juicio ordinario, manifestado lo siguiente: A. Productora de Semillas, Sociedad Anónima celebro contrato de transporte con la entidad Compañía de Transporte Marítimo de Guatemala, Sociedad Anónima, en el cual esta última debía trasportar hacia la Republica de El Salvador seiscientos sesenta bolsas de veinte kilos cada una de semilla de maíz sorgo blanco oro y cuarenta y cuatro bolsas de semilla de maíz amarillo con un precio total de la carga de trece mil cuatrocientos setenta cinco punto cero tres dólares de los Estados Unidos de América. B. Compañía de Trasporte Marítimo de Guatemala, Sociedad Anónima, incumplió el contrato de transporte al haber entregado el producto trasportado hasta las doce horas del día diecisiete de

agosto del año en curso, cuando se convino que se haría a las ocho horas. C. Por el retraso ocurrido el cliente en El Salvador ya no compro la semilla trasportada y no se concretó la venta aludida lo cual ocasiono que la parte actora dejara de percibir una ganancia por treinta y ocho mil ciento noventa y seis quetzales con cincuenta y ocho centavos. Además al momento de volver con el cargamento seis sacos de semilla del lote numero dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cinco venían mojadas lo cual además imposibilita su posterior comercialización, por lo que la perdida se estima en quinientos sesenta y cuatro quetzales. D. En concepto de daños y perjuicios la parte actora reclama el pago de la cantidad de treinta y ocho mil setecientos sesenta

quetzales

con

setenta

y

seis

centavos------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA: En el presente caso la demandada fue debidamente notificada de la demanda y de la primera resolución que se le dio trámite, En resolución de fecha ocho de febrero de dos mil seis se tuvo por contestada la demandada en sentido negativo y fue declarada la rebeldía de la parte demandada a solicitud de la parte actora. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: A) DOCUMENTOS: a) Certificación contable de fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco; b) Certificación contable de fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco; c) Nota de fecha uno de septiembre del año dos mil cinco firmada por el Señor Ever A. Hernández, Director Ejecutivo de Camargo; d) Copia simple de la factura número tres mil doscientos cincuenta y cuatro de fecha diez de agosto de dos mil cinco; e) Fotocopia simple de la carta de porte numero dos mil cuatrocientos diez de fecha diez de agosto del años dos mil cinco; f) Fotocopia simple del manifiesto de carga numero novecientos veintiséis de fecha dieciséis de agosto de dos mil cinco; g) Acta notarial de fecha veinticuatro de octubre

de dos mil tres, fraccionada por el Notario Gerardo Arturo Lopez Bhor con la que el señor Pablo Rene Velásquez Rivas acredita la calidad con la que actúa. B. DECLARACION DE PARTE: Declaración de la parte demandada, según acta de fecha tres de noviembre de dos mil seis, en la cual se le dirigieron otras preguntas al articulante. C.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS de los hechos probados se deriven. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) la existencia del contrato de transporte y el incumplimiento del mismo; b) la responsabilidad de la parte demandada en cuanto al incumplimiento de dicho contrato; y c) la obligación del pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios. CONSIDERANDO La parte actora pretende que se declare la obligación de la entidad Compañía de Transporte Marítimo de Guatemala de Guatemala, Sociedad Anónima de resarcirle los daños y perjuicios causados como consecuencia de haber incumplido el contrato de transporte celebrado y de haberse mojado parte del producto transportado. Indica la parte actora que contrato con la parte demandada el transporte de seiscientas sesenta bolsas de veinte kilos cada una de semilla de maíz sorgo blanco y cuarenta y cuatro bolsas de semilla de maíz amarillo, habiendo acordado con la entidad demandada que haría entrega de dicho producto el diecisiete de agosto de dos mil cinco a las ocho horas en El Salvador. Sin embargo, la entrega del producto se realizó hasta las doce horas por lo que su cliente ya no compro la semilla transportada. La entidad demandada no contesto la demanda por lo que se tuvo por contestada la misma en sentido negativo. Al hacer de las pruebas aportadas al proceso se determina que fue presentada al proceso la copia de la carta de porte que se identifica con el número dos mil cuatrocientos diez que documenta el contrato de transporte que motiva este

proceso. El artículo 794 del Código de Comercio establece que por el contrato de trasporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario. El artículo 811 del mismo cuerpo legal estipula que “El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato…” Del estudio de la carta de porte aquel se hizo relación no se logra determinar que las partes hayan acordado que la entrega de la mercadería se haría a las ocho de la mañana puesto que en ninguna parte de dicho documento se consignó la hora. Del estudio de los demás documentos aportados como prueba no puede establecerse tampoco la existencia de dicha condición. La parte demandada presto declaración de parte el tres de noviembre de dos mil seis que no

convino

que

la

entrega

de

la

semilla

con

retraso.---------------------------------------------------------------------------------La parte actora también alega que se le causaron daños pues la entidad demandada le devolvió seis bolsas de semilla mojada. Al hacer el estudio de las pruebas aportadas al proceso se determina que la parte actora pretendió probar dicha afirmación con una certificación contable. Al respecto se determina que los contadores tienen la facultad de certificar balances generales y estados de pérdidas y ganancias, de conformidad con el Decreto Ley número 2450. En consecuencia, los mismos no tienen la calidad necesaria para certificar el estado físico de un producto. Por consiguiente dicho documento no es suficiente para acreditar las afirmaciones de la parte actora. En la declaración de parte prestada para acreditar las afirmaciones de la parte actora. En la declaración de parte prestada por la parte demandada a que se hizo relación anteriormente, la entidad Compañía de Transporte Marítimo de Guatemala, Sociedad Anónima, al responder a la séptima pregunta negó el hecho de que seis bolsas de

semilla

hayan

resultado

mojadas

por

las

condiciones

transportadas.---------------------------------------------------El artículo

en

que

fueron

126 del Código

Procesal Civil y Mercantil estipula: “Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constituidos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión….” En concordancia con la norma antes citada, el jurista Eduardo Couture en su obra titulada Fundamentos del Derecho Procesal Civil establece que. “…la ley crea al litigante la situación embarazosa de no creer sus afirmaciones, en caso de no ser probadas… La carga de la prueba no supone, pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante;… Como en el antiguo dístico, es lo mismo no probar que no existir…”------------------------------------------------------------------En el presente caso se determina que la parte actora no probo el que las partes hayan acordado que la entrega del producto se haría a las ocho horas, así como tampoco acredito que le hubiere sido devueltas seis bolsas de semilla mojadas. Por consiguiente no probo que la parte demandada le haya causado daños y perjuicios por lo

que

la

presente

demanda

debe

ser

declarada

sin

lugar.--------------------------------------------------CONSIDERANDO Los artículos 573 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte… No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas. Total o parcialmente cuando hay litigado con evidente buena fe… “En el presente caso, se

estima que la parte actora actuó con evidente buena fe y en tal virtud, procede eximirle del pago de las costas procesales causadas: CITA DE LEYES Artículos citados y 26, 27, 51, 66 AL 79 96, 106, 107, 109, 119, 126, 127, 127, 128, 130, 177, 186, 194, 195, 198, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial. POR LO TANTO Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Sin lugar la demanda promovida por PRODUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA contra COMPAÑÍA DE TRANPORTE MARITIMO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. III) se exime a la parte actora del pago de las costas procesales causadas. III) Notifiquese.

ANTERIOR SENTENCIA