713 Declaracion de Impacto Ambiental

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM HMC GOLD SCM DECLARACIÓN DE I

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

HMC GOLD SCM

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO EXPANSIÓN DE FAENA TAMBO DE ORO

TABLA DE CONTENIDO

1

Introducción ............................................................................................................................................. 5

2

Antecedentes Generales del Proyecto ................................................................................................... 6

3

4

2.1

Identificación del Proyecto ........................................................................................................... 6

2.2

Antecedentes del Titular ............................................................................................................... 6

2.3

Localización del Proyecto ............................................................................................................. 6

2.4

Superficie del Proyecto .................................................................................................................. 7

2.5

Justificación de Localización del Proyecto .................................................................................. 7

2.6

Vida Útil y Cronograma del Proyecto ......................................................................................... 9

2.7

Mano de Obra ................................................................................................................................. 9

2.8

Monto de Inversión.......................................................................................................................10

Descripción del Proyecto .......................................................................................................................11 3.1

Etapa de Construcción..................................................................................................................15

3.2

Etapa de Operación.......................................................................................................................21

3.3

Etapa de Cierre ..............................................................................................................................43

3.4

Insumos ..........................................................................................................................................44

Emisiones, Efluentes y Residuos del Proyecto ...................................................................................52 4.1

Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión ..................................................52

4.2

Ruido ..............................................................................................................................................54

4.3

Vibraciones.....................................................................................................................................60

1 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM 4.4

Residuos Líquidos.........................................................................................................................63

4.5

Residuos Líquidos Industriales ...................................................................................................64

4.6

Residuos Sólidos ...........................................................................................................................65

5

Antecedentes para Evaluar que El Proyecto No Requiere Presentar un Estudio de Impacto

Ambiental ........................................................................................................................................................69 5.1 6

Justificación de la Presentación de una Declaración de Impacto Ambiental ........................69

Antecedentes para Evaluar el Cumplimiento de las Normas de Carácter Ambiental..................86 6.1

Normativa Ambiental de Carácter General ..............................................................................86

6.2

Normativa de Carácter Específico ..............................................................................................86

7

Permisos Ambientales Sectoriales ......................................................................................................102 7.1

Aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) al Proyecto Expansión de

Faena Tambo de Oro ................................................................................................................................102 7.2

Antecedentes para Acreditar el Cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales

que Aplican al Proyecto ...........................................................................................................................108 8

Relación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo .............................................................117 8.1

Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional ...........................................................117

8.2

Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal ..........................................................119

9

Medidas de Prevención del Proyecto.................................................................................................121 9.1

Almacenaje y manejo de sustancias peligrosas y residuos peligrosos ................................121

9.2

Derrames de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos .................................................122

9.3

Derrames durante el transporte por camión de sustancias peligrosas ................................123

9.4

Medidas de seguridad para carga, descarga y manipulación de sustancias peligrosas y

residuos peligrosos ...................................................................................................................................124 9.5

Incendios y/o explosiones por manejo de combustibles y materiales inflamables ............124

9.6

Accidentes en el manejo de explosivos ....................................................................................125

9.7

Deslizamientos y/o fallas de material en la mina subterránea ............................................126

9.8

Intervención de Hallazgos Patrimoniales ................................................................................126

10

Compromisos Ambientales Voluntarios ......................................................................................127

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Plan de Manejo del Guayacán ...................................................................................................127

10.2

Plan de Monitoreo de Ruido......................................................................................................128

11

Negociaciones Previas con Interesados ........................................................................................130

12

Firma de la Declaración ..................................................................................................................131

Anexo I: Antecedentes Legales Anexo II: Resoluciones Anexo III: Línea Base Anexo IV: Permisos Ambientales Sectoriales

TABLAS TABLA 2-1. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO.......................................................................................... 9 TABLA 2-2. MANO DE OBRA DEL PROYECTO............................................................................................................... 10 TABLA 3-1. RESUMEN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE ACCESO Y VENTILACIÓN ................................................. 25 TABLA 3-2. REQUERIMIENTO DE AIRE GLOBAL PARA EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ............................................................. 26 TABLA 3-3. CRITERIOS DE DISEÑO DE BOTADEROS NORTE Y SUR .................................................................................... 29 TABLA 3-4. CLASIFICACIÓN GRANULOMÉTRICA DE ESTÉRILES ......................................................................................... 29 TABLA 3-5. CRITERIO DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL ÁREA DE CHANCADO Y STOCK PILE ................................. 33 TABLA 3-6. CRITERIOS DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL ÁREA DE MOLIENDA .................................................. 36 TABLA 3-7. CRITERIOS DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL ÁREA DE FLOTACIÓN.................................................. 36 TABLA 3-8. CRITERIOS DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL CIRCUITO DE FLOTACIÓN PRIMARIA .............................. 38 TABLA 3-9. CRITERIOS DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL ESPESAMIENTO DE CONCENTRADOS ............................. 39 TABLA 3-10. CRITERIOS DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL FILTRADO DE CONCENTRADOS ................................... 39 TABLA 3-11. CRITERIOS DE DISEÑO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL ESPESAMIENTO Y FILTRADO DE RELAVES ...................... 41 TABLA 3-12. CONSUMO DE AGUA POTABLE DEL PROYECTO.......................................................................................... 46 TABLA 3-13. CONSUMO DE AGUA INDUSTRIAL DEL PROYECTO....................................................................................... 47 TABLA 3-14. REQUERIMIENTO ENERGÉTICO DEL PROYECTO .......................................................................................... 48 TABLA 3-15. CONSUMO DE PETRÓLEO EN EQUIPOS Y VEHÍCULOS................................................................................... 50 TABLA 3-16. CONSUMO DE EXPLOSIVOS EN SITUACIÓN ACTUAL .................................................................................... 51 TABLA 3-17. CONSUMO DE EXPLOSIVOS EN SITUACIÓN DE EXPANSIÓN ........................................................................... 51 TABLA 4-1. ACTIVIDADES GENERADORAS DE EMISIONES ............................................................................................... 52 TABLA 4-2. PUNTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO Y VIBRACIONES ........................................................................................ 54 TABLA 4-3. VALORES DE NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN DB(A)-LENTO............................................................................ 56 TABLA 4-4. NIVEL DE PRESIÓN DE INMISIÓN PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ............................................................... 57 TABLA 4-5. EVALUACIÓN DE LOS NIVELES PEAK DE INMISIÓN EN LOS PUNTOS SENSIBLES ..................................................... 57 TABLA 4-6. EVALUACIÓN DE ACUERDO A CRITERIO OECD, PARA HORARIOS DIURNOS Y NOCTURNOS ..................................... 58

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM TABLA 4-7. EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE INMISIÓN EN LOS PUNTOS SENSIBLES ............................................................ 59 TABLA 4-8. EVALUACIÓN DE LOS NIVELES PEAK DE INMISIÓN EN LOS PUNTOS SENSIBLES .................................................... 59 TABLA 4-9. EVALUACIÓN DE ACUERDO AL CRITERIO OECD, PARA HORARIOS DIURNOS Y NOCTURNOS ................................... 60 TABLA 4-10. MÁXIMA VELOCIDAD VERTICAL DE PARTÍCULA (VVPMÁX), EN MM/S, REGISTRADOS PARA CADA PUNTO ............. 61 TABLA 4-11. VELOCIDAD PEAK DE PARTÍCULA PROYECTADA EN LOS PUNTOS SENSIBLES Y EVALUACIÓN DIN 4150 .................... 62 TABLA 4-12. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE PPV, PARA CADA PUNTO SENSIBLE, EXPRESADOS EN VELOCIDAD DE PARTÍCULA (MM/S) ....................................................................................................................................................... 62 TABLA 4-13. GENERACIÓN DE AGUAS SERVIDAS ......................................................................................................... 64 TABLA 4-14. GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS .................................................................................... 66 TABLA 4-15. RESIDUOS PELIGROSOS......................................................................................................................... 67 TABLA 6-1. NIVEL DE PRESIÓN SONORA PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................... 90 TABLA 6-2. EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE INMISIÓN EN LOS PUNTOS SENSIBLES DEBIDO A FUENTES FIJAS CONSIDERANDO MEDIDAS DE MITIGACIÓN ............................................................................................................................... 90 TABLA 6-3. LOCALIZACIÓN DE HALLAZGOS PATRIMONIALES ......................................................................................... 98

FIGURAS FIGURA 2-1. LOCALIZACIÓN DE LA FAENA TAMBO DE ORO .............................................................................................. 8 FIGURA 3-1. INSTALACIONES EXISTENTES EN LA FAENA TAMBO DE ORO .......................................................................... 14 FIGURA 3-2. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN ACTUAL ........................................................................................................ 21 FIGURA 3-3. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN BENCH & FILL ................................................................................................ 24 FIGURA 3-4. INFRAESTRUCTURA DE LA MINA EN CASO DE MAYOR ACTIVIDAD .................................................................... 27 FIGURA 3-5. PLAN DE PRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 28 FIGURA 3-6. DISPOSICIÓN DE BOTADEROS DE ESTÉRIL EN LA FAENA ................................................................................ 31 FIGURA 3-7. PLANTA DE CHANCADO, FLOWSHEET SIMPLIFICADO DE CIRCUITO DE TRITURACIÓN .......................................... 33 FIGURA 3-8. CONFIGURACIÓN DE PANEL ACÚSTICO ..................................................................................................... 34 FIGURA 3-9. PLANTA DE MOLIENDA, FLOTACIÓN, FILTRADO Y RELAVES – FLOWSHEET SIMPLIFICADO.................................... 35 FIGURA 3-10. LÍNEAS ELÉCTRICAS ............................................................................................................................ 49 FIGURA 4-1. PUNTOS DE MUESTREO PARA RUIDO Y VIBRACIONES .................................................................................. 55

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HMC GOLD SCM

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO EXPANSIÓN DE FAENA TAMBO DE ORO

1

INTRODUCCIÓN

La mina Tambo de Oro (Ex mina Diatrema), operada por la empresa HMC Resources SPA, a partir del año 2010 y posteriormente por HMC Gold S.C.M., corresponde a una mina de explotación subterránea, que produce a un ritmo de 4.500 toneladas por mes (tpm) de mineral de alta ley de oro que es vendido a la planta Delta de ENAMI. La explotación del yacimiento Tambo de Oro fue autorizada por Resolución 1148/20091 del Servicio Nacional de Geología y Minería para una explotación subterránea a 3.000 tpm de mineral. Posteriormente, el 25 de Abril de 2011, por Resoluciones 171/2011 y 703/2011 dicho servicio autorizó la ampliación de la extracción subterránea a 4.500 tpm de mineral y el plan de explotación, respectivamente. La faena minera Tambo de Oro no ha sido sometida a evaluación ambiental hasta ahora, ya que el nivel de explotación actual, conforme a lo dispuesto por la Ley 19.300, no ha requerido el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la aprobación de la Comisión de Evaluación Ambiental, por ser su producción inferior a 5.000 toneladas mensuales. En virtud de lo anterior, no ha sido aplicable a la operación actual lo dispuesto en el artículo 8 y 10, letra i), de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Resoluciones en Anexo II.

1

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2

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), denominada “Proyecto Expansión de Faena Tambo de Oro”, en adelante, el Proyecto.

2.1

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El Proyecto Expansión contempla un aumento paulatino de extracción hasta alcanzar 15.000 toneladas por mes (tpm). Adicionalmente, considera la construcción de una planta de beneficio de minerales vía flotación con capacidad de 22.500 tpm. La compra de 7.500 toneladas por mes de mineral a terceros, permitirá alcanzar la plena producción a partir del segundo año, tal como se observa en el cronograma del proyecto.

2.2

ANTECEDENTES DEL TITULAR TITULAR

2.3

HMC GOLD SCM

RUT

76.102.677-1

Dirección

Asturias 280, Oficina 401, Las Condes, Santiago

Teléfono

56-2-2071900

Fax

56-2-2089668

Representante Legal

Patricio Tobar Morán

RUT

7.348.557-6

Dirección

Asturias 280, Oficina 401, Las Condes, Santiago

Teléfono

56-2-2071900

Fax

56-2-2089668

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

El Proyecto Tambo de Oro está ubicado en el Distrito Minero de Punitaqui, 5 km al Sureste de la localidad de Punitaqui y a 29 km al Sureste de la ciudad de Ovalle, comuna de Punitaqui, Provincia de Limarí, en la Cuarta Región de Coquimbo. Las coordenadas centrales aproximadas del yacimiento corresponden a 6.584500-N y 287.200-E, a una cota de 320 m.s.n.m (Datum: WGS 84 – Elipsoide: GRS80).

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM En la Figura 2-1, se muestra el sector de emplazamiento del yacimiento Tambo de Oro en el contexto Regional y Local. Además en la misma figura, se puede observar la ubicación, a nivel referencial, de Pueblo Nuevo, asentamiento urbano más cercano al Proyecto.

2.4

SUPERFICIE DEL PROYECTO

La superficie del área del Proyecto, que incluye la mina subterránea, corresponde a un total de 129 hectáreas emplazados dentro de un paño de propiedad minera de 4.048 ha controlados por HMC Gold SCM.

2.5

JUSTIFICACIÓN DE LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

La expansión de la faena Tambo de Oro se justifica por el aumento de las reservas explotables detectadas en el sector de la actual faena minera, lo que en forma posterior a su aprobación, se traduciría en un aumento del ritmo de extracción de los minerales existentes en el yacimiento Tambo de Oro. El tratamiento metalúrgico de los minerales se realizará en la nueva planta de flotación que se ubicará adyacente al área de extracción para mejorar la eficiencia del proceso productivo, cuyo producto principal serán concentrados de oro-cobre. Los relaves serán dispuestos a 500 metros al Este de la planta de procesos, como se muestra en la Figura 2-1. Los relaves serán del tipo filtrados o secos. Estos relaves tienen un bajo impacto ambiental, pues reduce el uso de agua y favorece la recirculación del recurso, minimiza las probabilidades de infiltración y de generación de aguas ácidas, y aporta mayor flexibilidad al manejo de los relaves.

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Figura 2-1. Localización de la Faena Tambo de Oro

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2.6

VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO

La vida útil del Proyecto es de cinco (5) años. A continuación, en la Tabla 2-1, se presenta la Programación de Actividades del Proyecto, está proyectado comenzar la construcción a inicio del primer semestre del año 2013.

1. 1.1 1.2 2.

2.1

2.2 2.3 2.4

SEMESTRE 10

SEMESTRE 9

SEMESTRE 8

SEMESTRE 7

SEMESTRE 6

SEMESTRE 5

SEMESTRE 4

SEMESTRE 3

ACTIVIDADES

SEMESTRE 2

ID

SEMESTRE 1

Tabla 2-1. Programación de Actividades del Proyecto

Construcción Construcción Planta de Procesos para 15.000 tpm Construcción Ampliación Planta de Procesos a 22.500 tpm Operación Aumento gradual de Extracción de mineral desde 4.500 tpm a 15.000 tpm Extracción de mineral a 15.000 tpm Procesamiento de 15.000 tpm de mineral Procesamiento de 22.500 tpm de mineral

Fuente: Elaboración Propia

2.7

MANO DE OBRA

En la actualidad, la faena opera en tres turnos de horas, sobre una base de 25 días al mes. Para el escenario de expansión, se trabajará en turnos rotativos de 12 horas 30 días por mes, con un régimen de trabajo de 7x7, el promedio de horas trabajadas semanalmente es cercano a las 42 hrs. Este régimen se encuentra aprobado por la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Coquimbo, mediante la Resolución 119/2012, que se acompaña en el Anexo II. La mano de obra de la etapa de construcción variará entre 40 y 50 personas.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM La mano de obra para la situación actual y la total requerida para el Proyecto, se detallan en la Tabla 2-2. El Proyecto no requiere campamento para las etapas de construcción y operación. Tabla 2-2. Mano de Obra del Proyecto

MANO DE OBRA

ESCENARIOS Situación Actual Extracción Mineral: 4.500 tpm Proyecto Expansión 1 (año 1) Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm Proyecto Expansión 2 (años 2 – 5) Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm

2.8

DOTACIÓN PROPIA

CONTRATISTAS

TOTAL

81

30

111

190

84

274

200

88

288

MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada a lo largo de la vida del Proyecto es de MUS$ 34.720.

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3

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de expansión del yacimiento Tambo de Oro aumentará los niveles de extracción de la mina desde 4.500 a 15.000 toneladas de mineral por mes (tpm). Para llevar a cabo lo anterior, se modificará el método de explotación actual, de Caserones Abiertos, por el método Bench & Fill (B&F), Figura 3-3, lo que permitirá optimizar aspectos de seguridad y recuperación de reservas, respecto del método actual. Además, se incorporará una planta de procesos para el beneficio de los minerales, la que contempla un circuito principal de flotación para producir los concentrados de oro-cobre como producto de venta y relaves filtrados de baja humedad. Adicionalmente a lo anterior, se considera la instalación de un circuito de concentración gravitacional para extraer el oro grueso. En síntesis, el proceso productivo obtendrá dos productos, los concentrados de flotación de oro-cobre y el concentrado gravitacional de oro grueso. El Proyecto actual de botaderos de estériles, se modificará cambiando la configuración, mas no aumentando su capacidad. Se describe el proyecto en función de sus etapas de Construcción, Operación y Cierre, considerando en las dos primeras que la faena actual se encuentra en operación, por lo que sólo se describirán las obras y actividades nuevas, que se incorporan en este Proyecto, tal como fuera indicado en la Tabla 2-1. Las instalaciones existentes como: barrio cívico, laboratorio y polvorines, que se describen a continuación, seguirán siendo utilizadas, tal como ocurre en la actualidad. El Barrio Cívico, cuenta con galpones metálicos para dos testigotecas, bodega y taller, además de containers debidamente equipados para baños, comedores y oficinas. En la Figura 2-2, se muestra la disposición general de ésta área. Específicamente está compuesto por: Estanque de Combustible Estanque de Agua Potable Comedores (sin elaboración de comida) Oficinas Baños Sala de Cambio Testigotecas Bodega Taller de Mantenimiento de Equipos

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Garita de Control El Laboratorio, cumple con el objeto de controlar las leyes de la mina, en control de procesos de la planta, obtener la información de leyes para los balances metalúrgicos y el control de leyes de los productos a ventas. Principalmente está diseñado para determinar elementos como oro plata, cobre mercurio, fierro, zinc y otros elementos metálicos, la determinación de aniones como carbonatos, sulfatos, cloruros y otros aniones. El Laboratorio cuenta con tres áreas: El Área de Preparación de Muestras, donde las muestras son preparadas para su posterior análisis. Esta área cuenta con campanas de extracción de polvos y un sistema de colección externo para mitigar la generación de polvo en el interior de la sala de preparación de muestras y de esta forma poder proteger a los operadores del área. Los principales residuos de esta área son papeles filtros usados (con residuos inertes) y envases de los materiales que pueden descartarse como residuos domésticos. El Área de Vía Húmeda, donde se analizan las muestras llevándolas a una solución para determinar la concentración del elemento de interés. Los efluentes líquidos generados en ésta área y por el lavador de gases, cuentan con un sistema de neutralización controlado y una piscina impermeabilizada de evaporación. Sistema que es monitoreado diariamente para ver la eficiencia de neutralización y los niveles de solución alcanzados. En el caso que los niveles de las soluciones neutralizadas puedan alcanzar niveles de riesgo de derrames se posicionará una bomba sumergible (anti ácida) en la piscina y se evacuará a la planta. Los residuos, son principalmente envases de reactivos que serán lavados y descartados como residuos domésticos, de igual forma se procederán con material de vidrio quebrado y papeles filtros usados El Área de Ensaye a Fuego, en esta área se analizan muestras de mineral, de concentrado y de relaves. Los residuos son principalmente crisoles y copelas usados en la fundición, envases vacíos de los reactivos y fundentes, y un residuo líquido producto del lavador de gases de fundición. El destinos de los crisoles y copelas, envases de litargirio vacíos es el Patio de Residuos peligrosos, donde se almacenan temporalmente, para ser retirados por una empresa autorizada para depositar en un destino final el material previo tratamiento. Las descargas de agua de lavado de los gases del área están canalizadas a la piscina de neutralización. Los Polvorines, Figura 2-1 y Figura 2-2, autorizados según Resolución2 99/018/00603 del 24 de mayo de 2010 y 99/018/00656 de 10 de junio de 2011, uno subterráneo y otro en superficie, cuentan con

2

Para ver las resoluciones, dirigirse al Anexo II.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM dos almacenes, uno para explosivos y el otro para accesorios (fulminantes, detonadores). El almacén de explosivos, del polvorín subterráneo, tiene una capacidad máxima de 900 kg explosivo equivalente a dinamita 60% y el almacén de accesorios (fulminantes, detonadores) tiene una capacidad máxima de 20 kg explosivo equivalente a dinamita 60%. Por su parte, el polvorín en superficie tiene una capacidad máxima de 2500 kg para explosivo equivalente a dinamita 60% y de 67 kg explosivo equivalente a dinamita 60% para fulminantes y detonadores. El presente Proyecto no requiere un aumento de capacidad para el almacenamiento de explosivos. El manejo de explosivos lo realiza personal propio de la empresa. El abastecimiento se efectúa a través de una empresa externa, que cuenta con las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo esta actividad. En la Figura 2-2, se observa la configuración de las Instalaciones Existentes.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Figura 3-1. Instalaciones Existentes en la Faena Tambo de Oro

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3.1

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Se presenta en esta sección la descripción de la fase de construcción de las instalaciones de la Planta de Procesamiento de minerales sulfurados de Au/Cu, indicando en primer término los antecedentes generales relacionados con la mano de obra requerida, instalaciones de faena, superficie a ocupar, volúmenes estimados de remoción de tierra, servicios y suministros, insumos, y gestión ambiental. Posteriormente se describen las principales actividades ligadas a la construcción de las distintas instalaciones del Proyecto. El período de construcción se iniciará una vez aceptada la presente Declaración de Impacto Ambiental y se prevé que, para la primera etapa (construcción planta a 15.000 tpm) tendrá una duración de 6 meses. La segunda etapa de ampliación –para una capacidad de 22.500 tpm- se proyecta que se iniciará sólo una vez que se alcance el procesamiento de 15.000 tpm, la que se estima tendrá una duración de 4 meses.

3.1.1

Mano de Obra

Para la fase de construcción se requerirá un promedio aproximado de 40 trabajadores, con un máximo de 50 para el mes de máximo empleo. Se favorecerá la contratación local para la mano de obra no calificada. El personal de la fase de construcción se alojará en hospederías o residenciales de Punitaqui, que poseen la capacidad e infraestructura suficiente para albergar al personal requerido. Los servicios de alimentación serán entregados por Tambo de Oro en casino que opera actualmente cercano a las instalaciones de operación actuales, con capacidad suficiente para este propósito. El personal será trasladado mediante buses de acercamiento, desde Punitaqui hasta la faena minera en buses.

3.1.2

Instalación de Faenas

Durante la fase de construcción se contará con instalaciones de faena en el área de emplazamiento de la Planta, la que tendrá por objetivo albergar en forma transitoria la infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como pañoles de herramientas, servicios higiénicos, taller de mantenimiento, bodegas, portería, administración de la obra, estacionamiento de maquinaria pesada, camiones y vehículos menores.

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3.1.3

Acceso a las Instalaciones

En la Etapa de Construcción, el Proyecto utilizarán caminos de acceso pre-existentes y actualmente en uso, que permiten transitar desde el sector de la mina al futuro emplazamiento de la planta de procesos, a los botaderos y al depósito de relaves, como se muestra en la Figura 2-1. Sólo en los casos que se estime necesario, para el tránsito de equipos y maquinarias se realizarán mejoras a los caminos de accesos existentes, limitándose estas labores a la compactación del suelo y el retiro de material suelto.

3.1.4

Planta de Procesos

La Planta de Procesos se construirá en una primera fase para el procesamiento de 15.000 tpm. Una vez alcanzada esta tasa, se comenzará con la construcción de la segunda etapa, que se espera que no sea antes de un año de la puesta en marcha de la primera. Plataforma El área destinada a la construcción de la Planta, se encuentra localizada aproximadamente a 5 km. de la ciudad de Punitaqui. En esta zona, se construirán al menos tres plataformas en desnivel, sobre las que se instalarán las principales estructuras de la Planta. El volumen total de material a remover para la construcción de plataformas será del orden de 20.000 m3, el que será acopiado para su uso posterior como empréstito para la preparación del área del depósito de relaves. Esta actividad de realizará con maquinaria pesada como Cargador Frontal, Bulldozer, Motoniveladora, Retroexcavadora y Camiones Tolva (20 ton). El suelo del sector donde se localizará la Planta está constituido principalmente por grava y arena, así como sedimentos finos y arcilla. El Proyecto se ha diseñado bajo el concepto de minimizar la superficie a ocupar y evitando la interferencia con las actuales operaciones de la Mina. Una vez despejada el área las actividades a desarrollar serán: Construcción de fundaciones Instalación de estructuras y equipos, Instalación de instrumentación y control de operación Construcción de sistema de prevención de derrames.

Planta de Proceso El área de chancado ocupará una superficie aproximada de 420 m2, donde se montarán un chancador en una estructura metálica, los que a su vez se montarán sobre fundaciones de

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM hormigón. Mayor detalle se entrega en la descripción de la etapa de operación y en la sección 4 sobre emisiones, descargas y residuos. El área de stock pile utilizará una superficie de aproximadamente 700 m2, y será construido en estructura metálica totalmente cubierta por planchas de acero u otro material como PVC de alta densidad. El stock pile va montado en fundaciones y radier de hormigón. El área de molienda ocupará una superficie de aproximadamente 2.200 m2. Para la primera fase de la Planta se consideran 2 molinos de bolas. Para la segunda fase se instalará un tercer molino, de iguales características el que al igual que los otros, tendrán una capacidad nominal de 750 t/día. Los molinos de bolas irán montados sobre fundaciones de hormigón, al igual que las estructuras que soportan las plataformas de operación, pasillo y escalas. Los molinos son revestidos con goma, para evitar la propagación de ruidos molestos. El área de flotación, que contempla utilizar una superficie de 500 m2. Las celdas serán dispuestas sobre plataformas de estructuras metálicas y ubicadas a una altura conveniente sobre el nivel de radier. Esta área de flotación irá descubierta. El área de espesamiento y filtración de concentrado de oro, utilizará una superficie de 400 m2. Sus equipos irán montados sobre estructura metálica que a su vez irán montadas sobre fundaciones de hormigón. Las estructuras metálicas además de soportar equipos, también soportarán las plataformas de operación, pasillos y escalas. Está área irá dentro de un edificio de estructura metálica y contará con un sistema de contención de derrames. El área de espesamiento y filtración de relaves, utilizará una superficie de 850 m2. Sus equipos irán montados sobre una estructura metálica que a su vez se ubicará sobre fundaciones de hormigón. Las estructuras metálicas además de soportar equipos, también soportarán las plataformas de operación, pasillos y escalas. Está área también irá dentro de un edificio de estructura metálica. El área de almacenamiento de agua ocupará una superficie de 1.600 m2. Sus instalaciones contemplan una piscina de HDPE y un estanque metálico. El agua industrial se utilizará para el desarrollo productivo de la Planta y de la Mina. El área de la subestación eléctrica, ocupará una superficie de 660 m2, e irá protegida por una malla metálica perimetral. Los transformadores irán montados sobre fundaciones de hormigón.

3.1.5

Depósito de Relaves Filtrados

a) Preparación del Terreno Para la preparación del sello de fundación del depósito se removerán los suelos correspondientes a la capa vegetal y los rellenos artificiales que existan en el área de fundación. Asimismo, se removerán bolsones de suelos finos limosos o arcillosos, de manera que el sello se efectúe sobre terrenos firmes compuestos principalmente por mezclas de gravas y arenas. El material removido se acopiará y utilizará en la construcción como empréstito.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM En general, la resistencia del suelo de fundación del depósito será superior al de los rellenos de relaves compactados. La superficie sobre la cual se dispondrá el relave filtrado deberá compactarse con un mínimo de cuatro pasadas de un compactador vibratorio de 7 toneladas de peso estático igual o similar a un Dynapac CA-150. b) Aguas de Escorrentía Superficial Se proyecta la construcción de un canal de contorno para minimizar el contacto de aguas superficiales con el depósito de relaves. Se realizarán excavaciones en tierra con un material de protección en la base para controlar la erosión. Además, el canal ha sido diseñado para manejar las aguas superficiales estimadas en un caudal de 1 m3/s producto de eventos de precipitación máxima en 24 horas calculados para un periodo de retorno de 100 años. c)

Aguas Contactadas

Las aguas contactadas del depósito de relaves serán colectadas a través de dos canales de contorno revestidos con una geomembrana de HDPE y conducidas a un dren basal al pie del talud del depósito de relaves. El proyecto considera un sistema de recolección y bombeo que tenga una capacidad de 200 l/s y sea capaz de impulsar el volumen colectado a la piscina de derrames de la planta de filtro que se ubica a una distancia de 300 metros.

3.1.6

Insumos, Servicios y Suministros

a) Material de Empréstito: El material de relleno seleccionado especialmente para emplantillados, se estima en 150 m3, y será transportado desde sector de acopio ubicado en las cercanías de la Planta. b) Combustible: Durante la fase de construcción de la Planta, el principal insumo a utilizar será el petróleo que permitirá el funcionamiento de las maquinarias destinadas al movimiento de tierra y equipos de servicios. El abastecimiento de petróleo se realizará desde instalaciones existentes en el área. c)

Agua Potable: Para el suministro de agua potable se utilizará el sistema que actualmente abastece la operación, el que consiste en el suministro en camiones a través de la empresa sanitaria que provee de agua potable a la zona. Este sistema cuenta con la autorización de la SEREMI de Salud Regional.

d) Aguas Servidas: Se proveerá de baños químicos para el área de construcción. La mantención de éstos será encargada a una empresa especializada que acredite las autorizaciones correspondientes. e) Manejo de Residuos: Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores en los frentes de trabajo, y luego serán retirados por una empresa autorizada. Se estima que se

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM generarán 22,5 kg/persona/día; en la sección 4.6 de esta DIA se detalla los procedimientos utilizados al efecto y para el cálculo de esta cantidad. f)

La Energía Eléctrica será suministrada por la empresa CONAFE (Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.) mediante el contrato vigente.

g) Los Combustibles, provendrán de la instalación existente del área. h) Los demás insumos del Proyecto serán los siguientes: o

i)

Fierro de distintos diámetros y longitudes para la fabricación de las armaduras de fundaciones y radieres de todas las estructuras. o Hormigones para las fundaciones y radieres. o Maderas para moldajes. o Acero estructural de soporte de equipos, plataformas de operación y edificios de infraestructura, escaleras y pasamanos. o Planchas de acero para la calderería de la Planta. o Cañerías de acero, tuberías de HDPE, bridas, piezas especiales, cables, válvulas e insumos asociados para la instalación de los sistemas de conducción de pulpas, agua y aire. o Soldaduras para el montaje de estructuras metálicas y uniones de cañerías. Agua Potable: El suministro de agua potable será mediante el sistema que provee de ella en la actualidad, a través de la empresa sanitaria que provee de agua potable a la zona.

j)

Aguas Servidas: Se contará con baños químicos en el área de construcción. La mantención será encargada a una empresa especializada con las autorizaciones correspondientes.

k) Manejo de Residuos: Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores en los frentes de trabajo, y luego serán retirados por una empresa autorizada. l)

La Energía Eléctrica será suministrada por la empresa CONAFE (Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.) mediante el contrato vigente.

m) Los Combustibles, provendrán de la instalación existente del área. El acceso de los insumos de la fase de construcción será por la Ruta D-605, desde Punitaqui hasta el área Planta. Durante esta fase se estima que el flujo vehicular promedio por día, será de 2 camiones, a lo que se agregan 2 minibuses de transporte de personal y 5 vehículos livianos al interior de la faena. El tránsito de vehículos durante la fase de construcción no afectará el normal funcionamiento de las áreas adyacentes a la Planta.

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3.1.7

Residuos

a) Residuos Domésticos Los RSD generados durante la construcción provendrán principalmente de los frentes e trabajo (casinos y/o campamento). Para esta fase del proyecto se requerirá un promedio Se estima una producción per cápita (PPC) de 1,1 kg/habitante/día. La generación promedio mensual para esta fase del proyecto se estima en 1,32 t/mes para una dotación de 40 personas y durante el periodo de máximo empleo (50 personas) un total de 1,65 t/mes. b) Residuos Industriales No Peligrosos Tipo Rises

t/m

Chatarra

150

Hormigón,

350

madera

100

Otros Residuo No peligrosos

100 700

c)

Residuos Industriales Peligrosos TIPO DE RESIDUO PELIGROSO

UNIDAD

P.EXP.1*

P.EXP.2**

Baterías (Ácido plomo)

Un/año

3

4

Aceites Residuales

L/mes

300

400

Grasas Residuales

Kg/mes

20

25

EPP Contaminados (Grasa y aceites)

Kg/mes

8

10

Otros Residuos Peligrosos

Kg/mes

90

100

*P.Exp.1: Proyecto Expansión 1 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm). **P.Exp.2: Proyecto Expansión 2 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22500 tpm).

3.1.8

Consumo de Agua Potable

Se estima un consumo de agua potable de 4.000 L/día y durante el período de máximo empleo de 5.000 L/día. El agua potable será distribuida por la empresa sanitaria que provee a la zona.

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3.1.9

Cronograma

Se proyecta un total de 10 meses para la realización de las actividades de construcción de la Planta, la que se dividirá en dos etapas. La primera demorará 6 meses y, una vez que se alcance el procesamiento de 15.000 tpm, se procederá a la ampliación para la segunda etapa, la que se estima no dure más de 4 meses. El desfase entre la primera etapa y la segunda de la construcción de la Planta, se estima no sea mayor a un año.

3.2

ETAPA DE OPERACIÓN

3.2.1

Área Mina

a) Cambio del Método de Explotación Actualmente la mina opera mediante una explotación con caserones abiertos con pilares interiores, con secuencia descendente y extracción con LHD a control remoto, como se muestra en la Figura 31. Figura 3-2. Método de Explotación Actual

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

Para el Proyecto Expansión, el Titular ha decidido cambiar el método de explotación con el objetivo de optimizar la estabilidad de las unidades de explotación y la recuperación de las reservas, para lo cual se ha seleccionado el método de Bench & Fill.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM El método Bench & Fill (B&F), Figura 3-2, combina adecuadamente la seguridad de los métodos de corte y relleno con la productividad de los métodos con banqueo. Este método mantiene abierta sólo una cámara de producción simultánea en cada unidad de explotación. La faena minera Tambo de Oro extrae actualmente mineral a una tasa de 4.500 tpm. El Proyecto ampliará gradualmente esta extracción a 15.000 tpm. El nuevo método consiste en: Desarrollo de niveles horizontales distanciados en la vertical cada 12 metros. Perforación del pilar (losa) que queda entre ellos. Una vez concluida o avanzada su perforación, se procede a generar una cara libre inicial, mediante la construcción de una chimenea de 1,2 m x 1,2 m, con 5 tiros de 2 1⁄2” escareados a 3 1⁄2”. Abierta la cara libre, se continúa con la tronadura hasta completar el largo máximo estable de la primera fase (calculado según Método de Mathews). En esta etapa se utilizará un equipo LHD con control remoto para la extracción de mineral desde el interior del banco, para ser transportado a superficie en camiones que transportarán al chancado primario. Completada la extracción de la primera fase de producción, se procede a rellenar el caserón con estéril, mediante un equipo de carguío LHD. Una vez concluido, se reinicia la explotación del banco en su siguiente nivel en forma ascendente. Las operaciones unitarias que permiten desarrollar este método de explotación son la perforación y tronadura, extracción de mineral y relleno, ventilación. b) Perforación y Tronadura Los procesos de tronadura que se realizan en la faena son fundamentalmente dos: tronadura de avance, en roca estéril (rampa de acceso, galerías y chimeneas) y en roca mineralizada en los nivelas de perforación (drift); y tronadura de producción, en roca mineralizada (banqueo). Los drift o niveles de perforación se construyen en secciones de 3,5 x 3,5 a 4 x 4 metros, dependiendo de la condición geomecánica y del ancho de la estructura mineralizada. La perforación se realiza con jumbos electro hidráulicos de un brazo (Boomer 281, H104) La perforación de avance en la rampa de acceso y en galerías será húmeda o semihúmeda, y se realizará con un jumbo de avance, con tiros de hasta 3,6 m de longitud. La perforación de avance en

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM chimeneas será también húmeda y se llevará a cabo con un jumbo radial, utilizando el método VCR (“Vertical Crater Retreat"). La perforación de producción, Banqueo, será húmeda y se hará con un jumbo radial, con tiros verticales paralelos de hasta 8 m de longitud. Se realizará una adecuada coordinación de las operaciones mineras de tal forma que en el momento de efectuar una o más tronaduras, ésta(s) se realice(n) una vez evacuada completamente la mina subterránea, preferentemente en las horas de colación o cambio de turno. Para asegurar que no exista personal en interior mina durante la ejecución de las tronaduras, se cuenta con un tablero en el portal de acceso, que indica en todo momento la identificación de las personas y la ubicación de cada trabajador o visita que ingresa a la mina. Es responsabilidad del Jefe de Turno asegurar que la mina esté completamente evacuada antes de autorizar una tronadora. Se estima que las tronaduras aumentarán desde 3 tron/día para la situación actual y 7,5 tron/día para la etapa de expansión.

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Figura 3-3. Método de Explotación Bench & Fill

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

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c)

Extracción de Mineral y Relleno

El mineral es cargado en el frente de producción por un equipo tipo LHD a camiones que lo transportan al sector de chancado primario, y es depositado por sistema de volteo. En la operación actual, el mineral es depositado en el sector de acopio de mineral, ubicado en la parte superior de los botaderos de estéril, y considera 16 viajes/día, sobre una base de cálculo de 25 días/mes. Para el escenario de expansión del yacimiento, se contemplan 33 viajes/día para el transporte de mineral hacia la planta de chancado, cálculos que consideran una base de 30 días/mes de trabajo. El Relleno se obtiene de los desarrollos en estéril, el que será depositado al interior de los caserones mediante equipos LHD desde el nivel superior de cada unidad de explotación. d) Diseño de Infraestructuras, Accesos y Ventilación o

Infraestructuras y Accesos

Para efecto del diseño de la infraestructura (rampas) y accesos, tanto a los distintos niveles de producción como al sistema de ventilación, se consideraron los siguientes criterios: 

Pendiente máxima de rampas: 12%



Perfil de rampas y accesos a niveles: 5 m x 4,5 m



Perfil de accesos de ventilación: 3 m x 3 m



Diámetro de chimeneas de ventilación (Raise Borer): 2,4 m



VCR de ventilación: 2,5 m x 2,5 m



Niveles de producción cada 12 m (4 m altura de Drifts + 8 m altura de Bancos)

Todo el diseño se hizo a continuación de los desarrollos existentes. La Tabla 3-1, a continuación resume los totales de desarrollos, según tipo. Las infraestructuras y los accesos antes mencionados se muestran en la Figura 3-4. Tabla 3-1. Resumen de Desarrollo de Infraestructuras de Acceso y Ventilación

TIPO

SECCIÓN

UNIDAD

VALOR

Rampas Accesos a Niveles Accesos de Ventilación Ventilación RB Ventilación VCR

5 m x 4,5 m 5 m x 4,5 m 3mx3m 2,4 m Diámetro 2,5 m x 2,5 m

m m m m m

6.445 2.674 1.098 756 587

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

Ventilación

El requerimiento de caudal de aire fresco en minería subterránea está determinado principalmente por los equipos diesel en operación, la cantidad de personas que trabajan en las labores subterráneas y la cantidad de explosivos que se utiliza en la misma. En la Tabla 3-2, se muestra el requerimiento de aire para el sistema de ventilación de Tambo de Oro. Tabla 3-2. Requerimiento de Aire Global para el Sistema de Ventilación

CAUDAL REQUERIDO (CFM) EQUIPOS DIESEL MANO DE OBRA SUB-TOTAL PÉRDIDAS (10%) CAUDAL TOTAL REQUERIDO

209.700 2.968 212.668 21.267 233.935

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

El diseño del sistema de ventilación para el Proyecto, se realizó considerando el caso de plena producción, extracción de 15.000 tpm, con tres frentes de trabajo simultáneos en los sectores más profundos de la mina, y han sido calculados sobre la base de los valores estándares para los parámetros de metros cúbicos de gases por kilo de explosivo, dilución de gases (cfm) por HP de los equipos diesel, velocidades de flujo máximas y mínimas permitidas por tipo de labor, y provisión de aire fresco al personal del interior de la mina, todo ello a objeto de satisfacer los siguientes requerimientos específicos establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera: Proporcionar aire limpio a todos los frentes de trabajo de la mina; Diluir y extraer el polvo en suspensión a niveles permisibles; Diluir y extraer los gases tóxicos provenientes tanto del escape de maquinaria diesel, como los generados en las tronaduras; Mantener los niveles de temperatura dentro de los rangos establecidos; Dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad Minera, cuyas directrices principales son: o

Caudal de aire por maquinaria diesel: 2,83 m³/min por caballo de fuerza efectivo al freno (Art. 132).

o

Caudal de aire por persona que trabaja en el interior, ascendente a: 3 m³/min (Art. 138).

o

Velocidad promedio mínima del aire de 15 m/min (Art. 138).

o

Velocidad promedio máxima del aire de 150 m/min (Art. 138).

o

Control de pérdidas de aire por filtraciones superiores a 15%(Art. 139).

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

La mina contará con tres vías de extracción de aire viciado, dos chimeneas y una rampa de extracción, cada una equipada con un ventilador extractor. La inyección de aire fresco se realizará a través de la rampa principal y una chimenea de inyección.

Figura 3-4. Infraestructura de la Mina en caso de mayor actividad

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

e) Plan de Producción Minero A continuación en la Figura 3-5 se muestra el plan de producción final en leyes mensuales para la Mina Tambo de Oro, proyectado para 5 años, vida útil del proyecto, con una tasa de extracción de 15.000 tpm.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Figura 3-5. Plan de Producción

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

f)

Botaderos de Estériles o

Generación de Estéril

Actualmente la faena minera Tambo de Oro tiene tres botaderos de estériles aprobados por Resolución 2339/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería. Estos botaderos se presentan achurados en la Figura 3-7. El conjunto de botaderos tiene una capacidad para disponer un total de 630.000 toneladas en un plazo de 5 años. La cantidad total de estéril generada por el proyecto es aproximadamente 690.000 toneladas, de las cuales 383.000 t serán utilizadas para el relleno de caserones en la mina subterránea. Por lo tanto, el estéril remanente en superficie alcanza a 307.000 toneladas. No obstante lo anterior, por secuencia de manejo y flujo de materiales, la máxima cantidad de estéril almacenada en forma temporal en superficie alcanzará a 415.000 toneladas, por lo que los botaderos están diseñados para soportar esta capacidad. El segundo escenario que se plantea en esta declaración, es la expansión de la planta a 22.500 tpm. Este aumento no afecta la generación de estériles, ya que no se modifica la extracción de mineral, sino sólo el procesamiento del mismo.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Como consecuencia de lo anterior, el proyecto plantea la modificación del área botadero, para lo cual HMC propone la reconfiguración del Botadero Norte el que se fusiona con el Botadero Nuevo y la liberación de la quebrada ocupada por el Botadero Sur, según autorización de SERNAGEOMIN. La nueva configuración de los botaderos presenta las siguientes ventajas: 

El proyecto ocupará 3,5 ha de terreno, en comparación con las 13 ha que ocuparía la configuración aprobada sectorialmente.



El proyecto intervendrá 0,75 ha de formaciones xerofíticas, en comparación con las 13 ha que se intervendrían en el escenario actual.



Adicionalmente, la configuración actual evita la interrupción de la quebrada adyacente hacia el Oeste.

o

Desarrollo de los Botaderos de Estéril

Las características de los botaderos Norte y Sur modificados para el Proyecto, se presentan en la Tabla 3-3, la disposición de éstos se presenta en la Figura 3-7. Es importante destacar que el emplazamiento de los botaderos, no entorpecen cauces naturales, ni flujos naturales superficiales de agua, instalaciones de terceros o caminos públicos existentes. Tabla 3-3. Criterios de Diseño de Botaderos Norte y Sur

CAPACIDAD (TON) LARGO (M) ANCHO (M) ALTURA MÁXIMA (M) ÁNGULO DE REPOSO (GRADOS) DENSIDAD IN SITU DENSIDAD MATERIAL ESPONJADO “DAP” ESPONJAMIENTO “ESP”

BOTADERO NORTE

BOTADERO SUR

324.000

91.000

170

370

150

50

28

13

37

37

2,6 ton/m3

2,6 ton/m3

1,75 ton/m3

1,75 ton/m3

33%

33%

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

La distribución granulométrica de los estériles se presenta en la tabla 3-4 Tabla 3-4. Clasificación Granulométrica de Estériles

TAMAÑO MAYOR 10’’ RANGO 6’’ A 10’’ RANGO 4’’ A 6’’

PORCENTAJE (%) 15 10 30

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TAMAÑO RANGO 1’’ A 4’’ MENOR 1’’

PORCENTAJE (%) 25 20

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

o

Carguío y Transporte

El transporte del estéril desde el interior de la mina hasta los botaderos, se realiza en camiones tolvas convencionales de 15 toneladas métricas de capacidad. En la explotación actual se realizan 20 viajes/día, sobre una base de cálculo de 25 días/mes. En el escenario de expansión se contemplan 44 viajes/día, sobre una base de 30 días/mes de trabajo. g) Mano de Obra Durante la etapa de operación, El Proyecto aumentará su dotación aproximadamente 2,5 veces de la dotación que tiene en la actualidad, llegando a tener 274 personas para el primer escenario de expansión y 288 para el segundo. Para mayor detalle de la dotación, dirigirse a la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Actualmente el transporte del personal se realiza en minibuses con una frecuencia de 4 viajes por día. Para el escenario de Expansión, los viajes aumentarán a 6 por día.

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Figura 3-6. Disposición de Botaderos de Estéril en la Faena

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3.2.2

Planta de Procesos

La Planta de Procesos, busca separar los minerales de oro-cobre de otros minerales que componen las rocas, que no poseen valor comercial. La Planta de Procesos comenzará a operar el primer año a razón de 15.000 tpm, como se muestra en la Tabla 2-1, y los siguientes cuatro años operará para un procesamiento de mineral de 22.500 tpm. Las 7.500 toneladas por mes adicionales a la extracción de la mina, provendrán de compra de minerales a terceros. Los procesos seleccionados para el diseño de la Planta de beneficios de minerales auríferos de Tambo de Oro, consideraron tecnologías eficientes desde el punto de vista metalúrgico y de bajo impacto ambiental, para aumentar la compatibilidad con la zona de emplazamiento del proyecto, de características agrícolas. Las áreas en las que se ha dividido la Planta son: Área de Chancado y Stock pile Área de Molienda y Concentración Gravitacional Área de Flotación Área de Espesamiento y Filtración de Concentrados Área de Espesamiento y Filtración de Relaves a) Área de Chancado y Stock pile El material proveniente de la mina, previo al ingreso al chancado primario, será clasificado mediante un cargador frontal con parrilla fija de 10’’. El material de tamaño superior a 10’’, será reducido mediante martillo picador hidráulico, para luego reingresar al proceso mediante un cargador frontal. El material de tamaño inferior a 10’’, ingresa a la tolva del chancador primario con humedad entre 5% y 8% a razón de 52 ton/h. La tolva descarga en un harnero primario con abertura de 1½’’, donde se clasifica el material. El material de tamaño superior a 1½’’ alimenta el chancador primario y, el material de tamaño menor, se mezcla con la fracción de la descarga del chancador primario, generándose un material de granulometría inferior a 2”. El material proveniente del chancado primario es clasificado mediante un harnero secundario con abertura de ¼‘’. El material de tamaño superior a ¼’’ alimenta el chancador secundario que opera en circuito cerrado con un harnero secundario para asegurar un producto de 80% bajo ¼”, y el

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM material de tamaño inferior a ¼’’ será dispuesto en el stock pile cubierto, que posee una capacidad viva de 550 ton. El diagrama que prosigue, Figura 3-7, muestra el circuito de trituración desde el carguío, tolva de alimentación, alimentador de oruga primario, chancado primario, correas de traspaso, chancado secundario que opera en circuito cerrado con harnero secundario y finalmente el stock pile de finos. Figura 3-7. Planta de Chancado, FlowSheet simplificado de Circuito de Trituración

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

En la Tabla 3-5, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el área de chancado. Tabla 3-5. Criterio de Diseño de Equipos e Instalaciones del Área de Chancado y Stock pile

CARACTERÍSTICAS ÁREA DE CHANCADO

CHANCADO PRIMARIO

CHANCADO SECUNDARIO

Capacidad Nominal planta: Humedad Mineral: Utilización: Tiempo de Operación: Alimentación: Tipo Chancador: Cierre Chancador: Capacidad Máxima: Cantidad: Alimentación: Tipo Chancador: Cierre Chancador: Capacidad Máxima: Cantidad:

PROCESAMIENTO 15.000 TPM 500 Ton/d 5% a 8% 40% 9,5 h/d Sobre tamaño Grizzly Mandíbula 1’’ 25,5 t/h 1 Sobre tamaño harnero sec. Cono cabeza corta 3/8’’ 54,0 t/h 2

PROCESAMIENTO 22.500 TPM 750 Ton/d 5% a 8 % 60 % 14.3 h/d

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CARACTERÍSTICAS

STOCK PILE

Autonomía: Capacidad Viva: Ángulo reposo mineral: Factor utilización stock pile: Cantidad:

PROCESAMIENTO 15.000 TPM 1.5 d 750 ton 37º 25% 1

PROCESAMIENTO 22.500 TPM 1d 750 ton 37º 25% 1

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

Se implementará un sistema de semi--encierro acústico en el área donde se efectúa la trituración de la roca y molienda. El elemento a utilizar poseerá una densidad superficial mínima de 20 kg/m2. Esta barrera será reforzada con lana de vidrio o mineral con velo de densidad de 32 kg/m3 y espesor de 50 mm. La barrera se instalará en dirección de los receptores de ruido más cercanos, hacia el sur de la instalación, y lo más cercano a la fuente de ruido, específicamente de chancadores, harneros vibratorios y molinos de bolas. Con esta medida se espera una atenuación de 15 dB(A) de presión sonora. La configuración del panel acústico se muestra en la Figura 3-8. Figura 3-8. Configuración de Panel Acústico

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Como una medida de control de material particulado, se cubrirán las correas y encapsularán los chancadores y chutes de traspaso. Cabe destacar que el mineral tiene una humedad natural de 4 a 8% lo que disminuye fuertemente la generación de polvo en el chancado. b) Área de Molienda y Concentración Gravitacional El área de molienda estará conformada por tres líneas de molinos que serán alimentados desde el stock pile con una granulometría de 80% inferior a ¼”a razón de 11 t/h por línea de molienda. La descarga de la molienda húmeda, con concentración de 70% de sólidos en peso, es diluida con agua industrial hasta una concentración de 56% de sólidos. La pulpa diluida a 56% alimenta un sistema de clasificación en hidrociclones donde se obtienen dos productos. El producto grueso o underflow, que posee una concentración de 65% de sólidos y que recircula a la molienda; y un producto fino overflow, con una concentración de 38% de sólidos, cuya granulometría tiene un tamaño de 80% bajo los 150 micrones. El overflow alimenta la etapa de flotación. En el underflow del circuito de ciclones se instalará un sistema de concentración gravitacional para extraer en forma temprana y limpia el oro grueso. El siguiente diagrama, Figura 3-9, muestra el proceso desde la alimentación al circuito de molienda, flotación, espesamiento y filtrado de relaves, almacenamiento y despacho de concentrados hasta el depósito de relaves. Figura 3-9. Planta de Molienda, Flotación, Filtrado y Relaves – FlowSheet simplificado

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

En esta área se ha estimado la instalación de tres circuitos de molienda, cada uno con un molino de bolas en circuito cerrado con una batería de ciclones. Se contempla además la instalación de un

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM concentrador gravitacional centrífugo en la línea de underflow de los ciclones. En la Tabla 3-6, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el área de molienda. Tabla 3-6. Criterios de Diseño de Equipos e Instalaciones del Área de Molienda

PROCESAMIENTO 15.000 TPM

CARACTERÍSTICAS

ÁREA DE MOLIENDA

Capacidad Nominal total: Utilización: Workindex medido: Workindex de diseño: Tamaño de alimentación F80: Tamaño de producto P80: Número de molinos Baterías de Hidrociclones (1 set por molino)

500 ton/d 95% 10,6 Kwh/tc 16,0 Kwh/t ¼” 150 µm. 2 6 c/u

PROCESAMIENTO 22.500 TPM 750 ton/d 95% 10,6 Kwh/tc 16,0 Kwh/t ¼” 150 µm. 3 9c/u

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

c)

Área de Flotación

Previo al ingreso al proceso de flotación, se realizará un acondicionamiento de la pulpa durante un tiempo aproximado de 4 a 5 minutos con los reactivos que se detallan a continuación: Etilisopropiltinonocarbamato AP 3894 en una dosificación de 30 grs/ton, como colector primario. Amilxantato de potasio en dosificación de 20 grs/ton, como colector secundario. MIBC en dosificación de 10 grs/ton, como espumante. El pH para favorecer la flotación de las especies metálicas valiosas, será el natural, por lo que no será adicionada cal a los circuitos. En esta área se ha considerado la instalación de tres trenes de flotación, constituido cada uno por un circuito de primera limpieza, seguido por un barrido y un circuito de segunda limpieza. En la Tabla 3-7, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el área de flotación. Tabla 3-7. Criterios de Diseño de Equipos e Instalaciones del Área de Flotación

CARACTERÍSTICAS ÁREA DE FLOTACIÓN

Capacidad nominal total: Utilización: Número de Secciones:

PROCESAMIENTO 15.000 TPM 500 ton/d 95% 2 circuitos

PROCESAMIENTO 22.500 TPM 750 ton/d 95% 3 circuitos

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

36 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

Flotación Primaria

La pulpa de mineral proveniente de la molienda con una concentración de 38% de sólidos, acondicionada, es alimentada a razón de 33ton/h a la flotación primaria. En esta etapa se obtienen dos productos; un concentrado primario de Oro, que es alimentado a la etapa siguiente de flotación de primera limpieza, y una cola primaria. En la Tabla 3-8, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el área de flotación primaria. o

Flotación de Primera Limpieza

El concentrado proveniente del circuito primario ingresa a flotación de primera limpieza a razón de 11 ton/h. En esta etapa se obtienen dos productos; un concentrado de primera limpieza de oro, que es alimentado a la etapa siguiente de flotación de segunda limpieza y una cola

de primera

limpieza. En la Tabla 3-8, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el circuito de primera limpieza, del área de flotación. o

Flotación de Barrido de Primera Limpieza

La cola de primera limpieza es alimentada a una etapa de flotación de barrido a razón de 8,5 ton/h. En esta etapa se obtienen dos productos; un concentrado de barrido de oro y una cola de barrido primera limpieza. En la Tabla 3-8, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el circuito de barrido de primera limpieza, del área de flotación. o

Flotación de Segunda Limpieza

El concentrado de primera limpieza alimenta la etapa de flotación de segunda limpieza a razón de 2,1 ton/h de Au. En esta etapa se obtienen dos productos; un concentrado de segunda limpieza de oro, que es el concentrado final de Oro y una cola de segunda limpieza, que es alimentada a la flotación de primera limpieza. En la Tabla 3-8, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el circuito de segunda limpieza, del área de flotación. o

Circuito de Flotación

El circuito de flotación está conformado por: 

un estanque acondicionador de pulpa circuito ;



tres circuitos paralelos de flotación primaria, que cuenta con dos líneas de 6 celdas cada línea (100 pie3 cada celda);

37 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM 

tres circuitos de flotación de limpieza primaria, que cuentan con dos líneas de 3 celdas cada línea (50 pie3 cada celda);



tres circuitos de flotación de barrido de primera limpieza primaria, que cuentan con dos líneas de 3 celdas cada línea (50 pie3 cada celda);



tres circuitos de flotación de segunda limpieza primaria, que cuenta con dos líneas de 3 celdas cada línea (12 pie3 cada celda).

Tabla 3-8. Criterios de Diseño de Equipos e Instalaciones del Circuito de Flotación Primaria

CARACTERÍSTICAS

CIRCUITO PRIMARIO

CIRCUITO PRIMERA LIMPIEZA

CIRCUITO DE BARRIDO DE PRIMERA LIMPIEZA

CIRCUITO SEGUNDA LIMPIEZA

Recuperación de Au ley media Recuperación en masa ley media Tiempo de residencia Cantidad Recuperación de Au ley media Recuperación en masa ley media Tiempo de residencia Cantidad Recuperación de Au ley media Recuperación en masa ley media Tiempo de residencia Cantidad Recuperación de Au ley media Recuperación en masa ley media Tiempo de residencia Cantidad

PROCESAMIENTO 15.000 TPM

PROCESAMIENTO 22.500 TPM

92,0% 23,0% 30 min. 2 circuitos 86,0% 20,0% 20 min. 2 circuitos 22,0% 4,0% 25 min. 2 circuitos 70,0% 60,0% 30 min. 2 circuitos

92,0% 23,0% 30 min. 3 circuitos 86,0% 20,0% 20 min. 3 circuitos 22,0% 4,0% 25 min. 3 circuitos 70,0% 60,0% 30 min. 3 circuitos

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

d) Área de Espesamiento y Filtración de Concentrados Los concentrados son el producto de la flotación (sólidos) que contiene las especies de valor del proceso (Au, Ag y Cu) formando una pulpa con 33 ~ 35 % de sólidos. o

Espesamiento de Concentrados

Los concentrados de Au como producto final de la flotación, serán sedimentados a una tasa de espesamiento de 1,1 pie2/TMS/d, desde una concentración inicial de 34% hasta una concentración final que puede variar entre 55% y un óptimo de 65%. El espesamiento de los concentrados, permitirá recuperar del orden de 0,3 m3/h de agua que retorna al proceso3.

Dato estimado para el espesamiento mínimo (55%).

3

38 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM El underflow del espesador (descarga de sólidos espesados) se recibirá en un estanque acumulador/acondicionador que será el punto de alimentación del circuito de filtrado de concentrados. En la Tabla 3-9, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el espesamiento de concentrados, del área de espesamiento y filtración de concentrados. Tabla 3-9. Criterios de Diseño de Equipos e Instalaciones del Espesamiento de Concentrados

CARACTERÍSTICAS

ESPESAMIENTO DE CONCENTRADOS

Equipo Capacidad nominal Utilización Concentración sólido alimentación Concentración sólido descarga Área unitaria de espesamiento Número de espesadores

Espesador Hicap de 30.6 t/d 95% 34,0% 55,0% 1,1 pie2/t/d 1 unidad

4 m.

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

o

Filtración de Concentrados

Los concentrados finales de mineral espesados, serán filtrados a una tasa de filtración de 0,13 TMS/h/m2, desde una concentración inicial mínima de 55% en peso y máxima de 65%, hasta una humedad final máxima de 12% y una óptima de 9%. La filtración de los concentrados a un 9% de humedad, permitirá recuperar del orden de 0,2 m3/h de agua que retorna al proceso. El concentrado de oro de valor comercial del proceso se obtendrá como producto de la filtración de los concentrados espesados en un filtro prensa de 12 placas 800 x 800 mm, equipo que se usa comúnmente en la industria para el filtrado de concentrados de bajo contenido de humedad. En la Tabla 3-10, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el filtrado de concentrados, del área de espesamiento y filtración de concentrados. Tabla 3-10. Criterios de Diseño de Equipos e Instalaciones del Filtrado de Concentrados

CARACTERÍSTICAS

FILTRADO DE CONCENTRADOS

Equipo Capacidad nominal Utilización Concentración sólido alimentación Humedad de descarga Tasa de filtración Número de filtros

PROCESAMIENTO 15.000

PROCESAMIENTO 22.500

TPM

Espesador Hicap de 21,5 t/d 95%

TPM

4 m.

Espesador Hicap de 30.6 t/d 95%

34,0%

34,0%

55,0% 1,1 pie2/t/d 1 unidad

55,0% 1,1 pie2/t/d 1 unidad

4 m.

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM e) Área de Espesamiento y Filtración de Relaves Los relaves o colas son la fracción de la flotación que está conformada, principalmente, por ganga y otras especies que no tienen interés comercial por tener bajas leyes de oro, plata y cobre. En esta área se ha considerado la instalación de un espesador, y un sistema de filtros con una capacidad para procesar 22.500 t/mes nominales. La ventaja de los “relaves secos” es el bajo impacto que genera al ambiente y que poseen mayor flexibilidad en su manejo. o

Espesamiento de Relaves

Las colas finales de la flotación de oro, serán sedimentadas a una tasa de espesamiento de 0,39 pie2/TMS/d, utilizando una dosificación de floculante de 20 grs./ton, con la cual las colas serán espesadas desde una concentración inicial de 37 % en peso hasta una concentración final de un mínimo de 55 % y un máximo de un 60 %. El espesamiento de las colas a un 55 % de sólidos, permitirá recuperar del orden de 9,4 m3/h de agua que retorna al proceso y los sólidos serán destinados a filtración de relaves. El circuito de espesamiento de relaves estará conformado por un espesador y un estanque acumulador/acondicionador que recoge el underflow del espesador y que, además, es el punto de alimentación del filtrado de relaves. En la Tabla 3-11, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el espesamiento de relaves del área de espesamiento y filtración de relaves. o

Filtración de Relaves

Los relaves o colas del proceso provenientes del underflow del espesador de relaves se acumulan y/o acondicionan en un estanque provisto de un agitador, desde donde se alimenta un filtro prensa automático de 190 placas de 1200 x 1200 mm. Con capacidad de procesar 4,41 m 3 por ciclo (11 minutos por ciclo) lo que garantiza la producción con 20 horas de operación por día. El producto de la filtración de relaves generarán colas de flotación con humedades promedio entre 12 y 16%, sin superar los límites establecidos en el DS 248/2007 del ministerio de minería (20%) para relaves filtrados. El material filtrado se transportará en camiones al Depósito de Relaves. En la Tabla 3-11, se presentan los criterios de diseño de equipos e instalaciones para el filtrado de relaves del área de espesamiento y filtración de relaves.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Tabla 3-11. Criterios de Diseño de Equipos e Instalaciones del Espesamiento y Filtrado de Relaves

CARACTERÍSTICAS Equipo:

ESPESAMIENTO DE RELAVES

FILTRADO DE RELAVES

Capacidad nominal Utilización Concentración sólido alimentación Humedad de descarga Tasa de filtración Número de filtros Recuperación de agua Capacidad nominal Utilización Concentración sólido alimentación Humedad de descarga Tasa de filtración Número de filtros

PROCESAMIENTO 15.000 TPM Espesador Hicap de 8 m. 480 t/d 95% 34,0% 55,0% 0,39 pie2/t/d 1 unidad 6,3 m3/h 480 t/d 85% 55,0% 14,0% 0,28 t/h/m2 1 unidad

PROCESAMIENTO 22.500 TPM Espesador Hicap de 8 m. 720t/d 95% 34,0% 55,0% 0,39 pie2/t/d 1 unidad 6,3 m3/h 720 t/d 85% 55,0% 14,0% 0,28 t/h/m2 1 unidad

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

f)

Sistema de Manejo de Derrames

Para el manejo de derrames ocurrido por fallas en el suministro eléctrico u otros, todas las áreas tendrán contenciones secundarias con capacidad para recibir derrames de los estanques, equipos que se encuentren en el área y bombas de piso para redirigir los derrames durante y después de la emergencia, a puntos de inyección adecuados. La capacidad de contención secundaria será de un 110% del estanque mayor que se encuentre dentro de la contención. Las bombas dispondrán de un sistema de medición de nivel que permita poner en servicio y detenerla según las variaciones de nivel de líquido o pulpa en el foso de la bomba. Los derrames del área de flotación, serán recirculados al proceso mediante bombas de piso, hacia puntos de inyección que no alteren la composición del flujo principal. El diseño de la Planta, ha considerado, ante cortes de energías no programados u otro tipo de evento imprevisto, que todo el volumen de pulpa en proceso sea contenido, una parte queda autocontenida en los equipos principales, y parte puede descargar su contenido a piso (contención secundaria) para aliviar los equipos o simplemente por derrames. Adicionalmente, el diseño considera un grupo de emergencia de 300 KVA, al que se conectará la iluminación y equipos críticos, los que podrán almacenar o recibir carga de vaciamiento ante cortes

41 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM de energía. También las bombas de agua de la red de incendio debe tener un sistema de bomba autónoma con motor de combustión interna para suplir un corte de energía en caso de siniestro. Los equipos considerados como críticos son los que no pueden detenerse en forma no controlada por más de 20 minutos y tendrán que estar conectados al servicio de emergencia para evitar embancamientos y derrames descontrolados, estos son: Los espesadores de concentrado y relaves Las bombas de descarga de espesadores de concentrado y relaves Los motores de los agitadores de los estanque acondicionadores de alimentación a filtros de concentrado y relaves Bomba de piso de molienda y flotación Iluminación

3.2.3

Depósito de Relaves Filtrados

El proceso de extracción de metales, asociado a las actividades mineras, trae consigo la generación de relaves y ripios de desecho. En el Proyecto, se contempla el manejo de los relaves con un bajo contenido de humedad, acorde con las políticas ambientales de HMC Gold y a la normativa vigente para mitigar el impacto ambiental. a) Filtración de Relaves Los relaves de flotación se sedimentarán en un espesador de relaves y se alimentarán a 50 ~ 55% de sólidos a la unidad de filtrado. El proceso de filtrado de relaves en filtros prensa tiene como ventaja que recupera el 85% del agua usada en el proceso, la que se recircula al circuito de molienda. Esto asegura un bajo consumo de agua comparado con un sistema de “tranque de relave convencional”. La filtración de los relaves se hará en un filtro prensa de presión con una capacidad de procesar 60 tons de pulpa por hora. El filtro descargará a una correa transportadora, la que descargará los relaves secos a una plataforma de acopio, de donde se cargará el relave mediante el uso de un cargador frontal a camiones tolva para ser transportados al depósito de relaves. b) Características del depósito de Relaves El depósito de relaves se emplazará en terrenos que cuentan con la servidumbre respectiva. Donde la topografía favorece la canalización de aguas lluvias, ya que no se requieren grandes movimientos de tierra para la construcción de colectores de aguas. El depósito de relaves filtrados tendrá una capacidad de aproximadamente 864.000 toneladas, compactados a una densidad de 1,85ton/m3. El depósito tendrá una altura total de 60m y abarca una

42 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM superficie de 4,7 ha, la base del depósito se preparará a modo de asegurar un buen anclaje del material de relave al suelo. El talud de disposición de los relaves será de 2,5:1 (H:V), con bancos cada 15 m y bermas de 3 m de ancho. El material se esparcirá en capas horizontales que no excedan 30 cm de espesor suelto, y será compactado hasta alcanzar una densidad seca mínima de 95% de la densidad máxima compactada seca del ensayo Proctor Estándar. c)

Transporte del Relave

El relave llegará en camiones tolvas los que descargarán directamente sobre los sectores destinados para el depósito de relaves, previamente demarcados y con muros de contención para evitar derrames en casos de eventos naturales extremos. Para el trasporte del relave, se utilizarán camiones tolva con capacidad de 14 m 3, los que se trasladarán desde la planta de procesos hasta el depósito de relaves, aproximadamente 500 metros al Este de la planta de procesos, con una frecuencia de 40 viajes/día en la etapa de mayor procesamiento de la planta (22.500 tpm).

3.3

ETAPA DE CIERRE

El objetivo de esta etapa es controlar aquellas variables que pudieran, en el futuro, dar origen a efectos no deseados. Para el cierre controlado y responsable de la faena Tambo de Oro, HMC Gold S.C.M., ejecutará las siguientes actividades: Desenergización de las instalaciones. Antes de las actividades de desmontaje, se desmantelarán los servicios eléctricos y todos sus componentes tanto en interior mina como en superficie y planta. Desmantelamiento y/o retiro de instalaciones, equipos y maquinarias. Se realizará el retiro de todos los equipos y maquinarias de proceso, tanto de superficie como subterráneos. Además, se contempla el desmantelamiento de todas las estructuras correspondiente a instalaciones de superficie y planta de procesos. Una vez desmantelada y limpiada el área de la planta. Limpieza y desmantelamiento del polvorín. En caso de existencia de desechos o productos, se realizará el retiro de éstos de acuerdo a legislación vigente y exigencias legales. Cierre de accesos. Se clausurarán todos los accesos a portales y labores subterráneas, con el fin de prevenir accidentes en potenciales zonas de riesgo.

43 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Sellado de chimeneas. Se sellarán de forma sólida y permanente todas las bocas de las chimeneas que salen a superficie y de los portales o galerías de acceso a la mina subterránea. Señalizaciones. Se instalarán señales de advertencia y prohibición que limiten el acceso a las áreas como: depósitos de estériles, zonas de explotación, etc. Disposición final de residuos. Todos los residuos peligrosos, no peligrosos (incluyendo los escombros) y domésticos generados en la etapa de cierre del presente Proyecto, serán manejados en la misma forma propuesta para la operación del proyecto, es decir, los residuos industriales, cualquiera sea su naturaleza serán acopiados y retirados y fuera de la faena y los residuos domésticos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana. Estabilidad de botaderos y depósito de relaves. Revisión de la estabilidad física de largo plazo de los botaderos de estéril y adopción de medidas según corresponda. Se realizará estabilización y perfilamiento de taludes, y compactación y definición de pendientes de superficie. Protección del depósito de Relaves Filtrados. Se protegerá la superficie expuesta del depósito mediante una cubierta de material granular, como medida de control de erosión y de impermeabilización, para evitar infiltraciones y generación de polvo. Adicionalmente, se realizarán actividades de monitoreo una vez cesadas las operaciones y las acciones de cierre, para controlar el comportamiento de botaderos y depósito de relaves, instalaciones que no puedan ser desmanteladas. Entre estas actividades se destacan: Control anual de la geometría de botaderos y depósito de relaves, de modo de prevenir posibles deformaciones. Inspecciones semestrales, de las obras de mejoramiento de quebradas para evitar posibles obstrucciones de la misma.

3.4

INSUMOS

A continuación se entregan los insumos requeridos por el Proyecto para sus distintas fases: Operación Actual, Proyecto Expansión 1 y Proyecto Expansión 2. La diferencia entre estos dos últimos radica, como se mencionó anteriormente, en que el primer escenario abarca la construcción de la planta de procesamiento del mineral, el cambio en el método de explotación y el aumento paulatino de la extracción del mineral hasta llegar a 15.000 tpm. Así mismo, el segundo escenario de expansión sólo se refiere al aumento en el procesamiento del

44 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM mineral a 22.500 tpm, manteniendo el nivel de extracción de la mina y finalizadas las obras de construcción de la planta.

3.4.1

Agua Potable

La faena contará con un estanque acumulador de 15.000 litros, el que será abastecido por camiones aljibe de la Empresa Sanitaria Aguas del Valle, quien llenará el estanque dos veces por semana, para asegurar la disponibilidad del recurso; éste sistema no requiere tratamiento de potabilización en faena, debido a que el agua viene previamente potabilizada conforme a la resolución sanitaria de la empresa. El abastecimiento de agua potable para uso sanitario se distribuirá mediante tuberías de PVC hidráulico a las distintas dependencias de la instalación de la faena minera. Para efectos de consumo humano (bebida), se contará con agua envasada disponible para los trabajadores en los frentes de trabajo. Este sistema será utilizado hasta que la empresa regularice los antecedentes del pozo profundo de propiedad de la minera y presente ante la Autoridad Sanitaria los antecedentes del sistema de potabilización de agua para su aprobación. HMC Gold S.C.M. estima una demanda de agua potable conforme a la normativa aplicable y la dotación de personal de 100 L de agua por persona diarios4. A continuación en la Tabla 3-12, se detalla el consumo actual y el proyectado para el escenario de expansión. Para los cálculos se ha utilizado como referencia la dotación total y la efectiva; la dotación efectiva es el personal (obrero o administrativo) que se encuentra realizando labores diurnas o nocturnas en la faena y que principalmente utiliza el sistema de turnos descrito en el Capítulo 2, sección 2.7 Mano de Obra. El presente Proyecto implica un aumento de 0,051 litros por segundo efectivos, respecto de la situación actual.

Valor referencial de Superintendencia de Servicios Sanitarios (www.siss.cl)

4

45 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Tabla 3-12. Consumo de Agua Potable del Proyecto

ESCENARIOS Situación Actual (Extracción Mineral: 4.500 tpm) Proyecto Expansión 1 (año 1) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm) Proyecto Expansión 2 (años 2 – 5) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm)

DOTACIÓN5

CONSUMO

CONSUMO

(PERSONAS/DÍA)

(L/DÍA)

(L/S)

TOTAL

EFECTIVA

TOTAL

EFECTIVO

TOTAL

EFECTIVO

111

28

11.100

2.800

0,128

0,032

274

69

27.400

6.900

0,317

0,080

288

72

28.800

7.200

0,333

0,083

Fuente: Elaboración Propia

3.4.2

Agua Industrial

El agua industrial es utilizada en las actividades de perforación, fortificación, riego de caminos, tanto en superficie como subterráneo y para el procesamiento del mineral en la planta. Actualmente, el agua industrial es suministrada a través de un camión aljibe desde Punitaqui, con una frecuencia de 3 veces por semana. Para su almacenamiento se dispone de un estanque de 10 m 3 ubicado en superficie en el área de servicios, Barrio Cívico. Desde este punto, la faena es abastecida mediante una red de cañerías. El agua de drenaje, al interior de la mina subterránea, es bombeada a superficie junto al agua de perforación. Esta agua es enviada al estanque de agua industrial existente, para ser reutilizada en el proceso. Para el escenario de expansión, se barajan dos opciones: Continuidad con la dinámica de abastecimiento actual, para lo cual, y producto del mayor requerimiento hídrico, Tabla 3-13, la cantidad de viajes aumentaría a 11 por día en camiones aljibe de 20 m3, en la situación de 15.000 tpm y 16 viajes en la situación de 22.550 tpm Abastecimiento a través agua proveniente de un pozo ubicado dentro de la cuenca de Punitaqui. El pozo desde el cual se extraerá el agua (coordenadas: 6.602.160 N; 283.936 E),

5

Se ha utilizado el dato de dotación efectiva para tener un cálculo más real de lo que significará el consumo de

agua potable diario y por segundo en la faena.

46 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM fue comprado por HMC Gold a la Sociedad Agrícola La Mireya6, cuenta con derechos de aprovechamiento de tipo permanente y continuo de 16 L/s. El agua será trasladada desde la ubicación actual del pozo hasta la faena mediante camiones aljibe. A continuación, se detalla el consumo de agua industrial, tanto para la operación actual como para el escenario de expansión. Tabla 3-13. Consumo de Agua Industrial del Proyecto

ESCENARIOS Situación Actual (Extracción Mineral: 4.500 tpm) Proyecto Expansión 1 (año 1) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm) Proyecto Expansión 2 (años 2 – 5) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm)

CONSUMO (M3/DÍA)

CONSUMO (L/S)

10

0,1

216

2,5

324

3,7

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

El Proyecto a 15.000 tpm implica un aumento de 2,4 L/s respecto de la situación actual, en el primer año de operación de la planta de procesamiento. Cuando la planta esté operativa a toda su capacidad, el diferencial respecto a la situación actual será de 3,6 L/s.

3.4.3

Suministro de Energía Eléctrica

Actualmente, el suministro eléctrico es proporcionado por Conafe (Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.) mediante un contrato por 750 KVA. El suministro llega a la faena a través de una línea de 13,2 Kv, de propiedad de HMCG. Dentro de la mina subterránea, esta línea de transmisión abastece de energía a los equipos jumbo, bombas de aguas, sistema de ventilación e iluminación. Paralelamente, la mina cuenta con equipos de emergencia para el abastecimiento eléctrico. A continuación en la Tabla 3-14, se presenta un detalle del requerimiento energético para la situación actual y del Proyecto Expansión.

Resolución DGA Nº 471 del 31/05/2002.

6

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Para el escenario de expansión 1, el Proyecto considera un requerimiento energético de 2.800 KVA. Luego, cuando la planta funcione a su mayor capacidad, el requerimiento será de 3.000 KVA, lo que significa un aumento de 2.250 KVA en total. Tabla 3-14. Requerimiento Energético del Proyecto REQUERIMIENTO ENERGÉTICO (KVA)

ESCENARIOS Situación Actual (Extracción Mineral: 4.500 tpm) Proyecto Expansión 1 (año 1) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm) Proyecto Expansión 2 (años 2 – 5) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm)

MINA

PLANTA DE PROCESOS

BARRIO

550

0

200

750

750

1.800

250

2.800

750

2.000

250

3.000

CÍVICO

TOTAL

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

Actualmente la línea eléctrica, como se observa en la Figura 3-9, atraviesa la faena pasando por sobre los botaderos en funcionamiento. Para el Proyecto de expansión, se ha establecido un acuerdo con la empresa que administra el suministro de la energía, para modificar el trazado eléctrico, como se muestra en la figura que procede.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

Figura 3-10. Líneas Eléctricas

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

3.4.4

Combustible

Actualmente, el petróleo diesel para vehículos y maquinarias, es almacenado en un estanque de 20 m3 de capacidad ubicado en el área de servicios A continuación en la Tabla 3-15, se entrega el consumo de petróleo de los principales equipos y maquinarias en la situación actual y en los escenarios futuros. Tabla 3-15. Consumo de Petróleo en Equipos y Vehículos

UNIDADES

4

3

72

4

5

120

4

5

120

Camiones Interior Mina

6

8

2

96

8

6

288

8

6

288

Cargador Frontal

6

8

1

48

8

1

48

8

1

48

LHD

10

8

2

160

8

3

240

8

3

240

Equipos Mina

376

Equipos Planta y Relaves

696

125

L/DÍA

HR/DÍA

6

TASA CONS. (L/HR)

L/DÍA

UNIDADES

Jumbos

EQUIPOS Y MAQUINARIAS

L/DÍA

HR/DÍA

P.EXP.2**

UNIDADES

P.EXP.1*

HR/DÍA

S. ACTUAL

696

466

586

Cargador Frontal

6

8

1

48

12

1

72

Camión Relaves

6

12

1

72

10

2

120

Rodillo compactador Relaves

5

8

1

40

12

1

60

Bulldozer Relaves

7

8

1

56

12

1

84

Camionetas

5

5

10

250

5

10

250

TOTAL (L/día) TOTAL (m3/mes)

5

5

125 501

1,162

1,282

15,03

34,86

38,46

*P. Exp. 1: Proyecto Expansión 1 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm). **P.Exp.2: Proyecto Expansión 2 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm) Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

3.4.5

Explosivos

En las Tablas 3-16 y 3-17 se detalla el consumo actual de explosivos y el consumo estimado para el escenario de expansión, respectivamente, de acuerdo a los procesos de tronadura contemplados para la explotación del mineral.

50 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Tabla 3-16. Consumo de Explosivos en Situación Actual FACTOR DE CARGA KG EQ

ANFO/DÍA

TRONADURA S/DÍA

CARGA KG EQ ANFO/TRON

EXPLOSIVO TON/DÍA

KG EQ

ANFO/DÍA

ADURA

MINERAL DE GALERÍA

0,8

0,8

80

80

64

MINERAL BANQUEO

0,4

0,8

60

120

48

ESTÉRIL

0,8

1,4

153

260

208

TOTAL

320

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

Tabla 3-17. Consumo de Explosivos en Situación de Expansión FACTOR DE CARGA KG EQ

ANFO/DÍA

TRONADURA S/DÍA

CARGA KG EQ ANFO/TRON

EXPLOSIVO TON/DÍA

KG EQ

ANFO/DÍA

ADURA

MINERAL DE GALERÍA

0,8

2,0

80

200

160

MINERAL BANQUEO

0,4

2,0

60

300

120

ESTÉRIL

0,8

3,5

153

670

536

TOTAL

816

Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

Para la primera fase de expansión, el Proyecto contempla un mayor consumo de explosivos, lo que se traduce en un aumento de 496 kg explosivo equivalente a ANFO. La segunda fase, no requiere aumentar el consumo de explosivos, ya que sólo incrementará en procesamiento de mineral, el cual será comprado exclusivamente para procesamiento.

51 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

4

EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS DEL PROYECTO

A continuación se describen las emisiones, efluentes y residuos asociados a la situación actual de la operación de la mina Tambo de Oro y a las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto.

4.1

EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO Y GASES DE COMBUSTIÓN

Para la estimación de emisiones de MP10 y MP2,5, se identificaron las principales actividades del Proyecto generadoras de emisiones, tanto de la operación actual como del Proyecto Expansión, las que se señalan en la Tabla 4-1. Tabla 4-1. Actividades Generadoras de Emisiones

SITUACIÓN ACTUAL

P. EXPANSIÓN 1*

P. EXPANSIÓN 2**

X X X

X X X

X X X

X

X

X

X

-

-

X

X

X

-

X

X

-

X X X X

X X X X

X

X

X

X

X

X

X X X

X X X

X X X

-

X

X

-

X X X

X X X

EXTRACCIÓN DE MINERAL Movimiento de Material Perforación Tronadura

MANEJO DE MINERAL EN PLANTA Descarga de Mineral en Acopio (camiones de 15 t) Carga de Mineral en acopio (camiones tolva 30 t) Erosión Acopio Mineral Descarga de Mineral en Chancador Chancador Primario Chancador Secundario Harneros Descarga de Mineral en Correa

MANEJO DE ESTÉRIL Descarga Estéril en botaderos (camiones 15 t) Erosión botadero

TRÁNSITO EN CAMINOS SIN PAVIMENTO Interior mina Exterior mina Tránsito de vehículos livianos Tránsito de camiones a depósito de relaves

MANEJO DE RELAVES Carga y descarga de relave Erosión relave Erosión acopio de relave

52 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

SITUACIÓN ACTUAL

P. EXPANSIÓN 1*

P. EXPANSIÓN 2**

X X

X X

X X

COMBUSTIÓN MAQUINARIA Maquinaria Pesada Combustión camiones

*P. Exp. 1: Proyecto Expansión 1 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm). **P.Exp.2: Proyecto Expansión 2 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm) Fuente: HMC Gold SCM y NCL Ingeniería

En el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión” incluido en el Anexo III: Línea de Base de la presente DIA, se presenta una estimación de las emisiones de MP10 y MP2,5 asociado a las actividades que generará el Proyecto. Conforme a dicho documento, se prevé que la expansión significará un aumento de las emisiones de MP10 de 10 t/año a 45 t/año y de 2 t/año a 5 t/año de MP2,5. Este aumento está asociado mayoritariamente al tránsito de vehículos por caminos sin pavimentar. A partir de estos resultados se modeló la calidad del aire, a fin de evaluar los efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la localidad poblada más cercana - Pueblo Nuevo - ubicada a 1,25 km de las fuentes, al suroeste de las instalaciones, como muestra la Figura 2-1. Para esto, se ha utilizado un modelo de la US EPA denominado SCREEN3, el cual estima las concentraciones de MP10 y MP2,5 bajo las peores condiciones meteorológicas, de transporte y difusión. Los resultados entregados por este modelo son conservadores. Sobre la base de la modelación se concluye que las actividades, aún en las condiciones más desfavorables, no generarán concentraciones por sobre el valor de la norma de calidad primaria en la población más cercana, Pueblo Nuevo, tanto para MP10 como para MP2,5. De acuerdo a los resultados entregados por el modelo utilizado, la variación en la concentración media anual de MP10 en Pueblo Nuevo aumentaría desde 7 ug/m3 a 26 ug/m3 y desde 33 ug/m3 a 128 ug/m3 la concentración diaria. Respecto de MP2,5, se estima que aumente la concentración media anual de 1 ug/m3 a 3 ug/m3 y de 6 ug/m3 a 15 ug/m3 la concentración diaria.

4.1.1

Medidas de Control de Emisiones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de calidad primaria, con el fin de minimizar la generación de emisiones producto del desarrollo de las actividades del Proyecto, HMC Gold S.C.M. implementará las siguientes medidas de abatimiento y control de emisiones:

53 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Riego de caminos con camión aljibe, al interior de la mina y fuera de ella, con una frecuencia de una vez al día y dos veces al día, respectivamente. La frecuencia es menor al interior de la mina, ya que la humedad interna de ésta ayuda a mantener los pisos húmedos. Regulación del flujo de camiones por caminos establecidos. Control periódico de las condiciones técnicas de operación de los vehículos y revisión técnica al día. Se cubrirán las correas y encapsularán los chancadores y chutes de traspaso. Cabe destacar que el mineral tiene una humedad natural de 4 a 8% lo que disminuye fuertemente la generación de polvo en el chancado. La instalación de chancado contará con un sistema de supresión de polvo, mediante humectación con aspersores de agua.

4.2

RUIDO

En el escenario de expansión de Tambo de Oro, las principales fuentes emisoras de ruido corresponderán a: Fuentes fijas correspondientes a la operación de equipos y maquinarias en superficie (cargador frontal, carga y descarga de camión, harnero vibratorio, chancador primario y secundario). Tronaduras. Fuentes móviles correspondientes a la circulación de camiones y vehículos, tanto dentro de la mina como fuera de ella. Conforme al Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones, acompañado en Anexo III: Línea de Base, para el análisis de los niveles de ruido se definieron seis puntos sensibles, correspondientes a viviendas y otros lugares con mayor probabilidad de ser afectados directamente por el Proyecto.

4.2.1

Puntos de Medición

A continuación, en la Tabla 4-2, se muestran los puntos de medición de ruido y vibraciones y, luego en la Figura 4-1, se entrega un croquis con la localización de los mismos. Tabla 4-2. Puntos de Medición de Ruido y Vibraciones

PUNTO DE MEDICIÓN

1 2

DESCRIPCIÓN Vivienda - Camino Viña Vieja Vivienda - Camino Viña Vieja

DISTANCIA MÍNIMA ENTRE PROYECTO Y RECEPTOR [M] 1090 1485

COORDENADAS UTM WGS84 HUSO 19J NORTE

ESTE

6.585.508 6.586.035

288.017 287.320

54 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

PUNTO DE

DESCRIPCIÓN

MEDICIÓN

3 4 5 6

Vivienda en conjunto habitacional Vivienda - Camino Combarbalá Vivienda - Condominio Los Tapia Rancho Tamaya - Camino Combarbalá

DISTANCIA MÍNIMA ENTRE PROYECTO Y RECEPTOR [M] 1545 930 820 540

COORDENADAS UTM WGS84 HUSO 19J NORTE

ESTE

6.585.110 6.584.080 6.583.838 6.583.853

285.371 285.937 286.145 288.109

Fuente: Elaboración Propia Figura 4-1. Puntos de Muestreo para Ruido y Vibraciones

Todas las mediciones de ruido de fondo se realizaron en exterior. Los registros obtenidos corresponden a la última lectura estable de NPSeq de cinco minutos. Los niveles de ruido de fondo medidos en horario diurno (entre las 07:00 y las 21:00 horas) y en horario nocturno (entre las 21:00 y las 07:00 horas) se entregan en la Tabla 4-3. La metodología utilizada permitió estimar el nivel de presión sonora asociado a cada uno de los tres tipos de fuentes emisoras de ruido: fuentes fijas, tronaduras y fuentes móviles. Para la evaluación de los posibles efectos del Proyecto asociados a fuentes fijas y tronaduras, se consideró lo dispuesto en el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES, que regula los niveles máximos permitidos para las fuentes fijas de ruido, correspondiendo a los parámetros definidos para zona rural. En estos sectores la norma establece que el aumento no puede ser superior a 10 dBA Lento.

55 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM En función al límite de aumento máximo de 10 dB(A) Lento, para zonas rurales se entregan los siguientes resultados disgregados en etapa de construcción y de operación. Tabla 4-3. Valores de Nivel de Presión Sonora en dB(a)-Lento

PUNTO DE MEDICIÓN7 1 2 3 4 5 6

PERÍODO DIURNO (DE 7:00 A 21:00) NPSEQ NPSMÁX NPSMÍN 40,2 53,3 29,3 39,4 48,5 28,4 42,9 51,0 36,7 53,9 69,6 36,1 41,6 55,9 33,0 43,2 57,4 33,0

PERÍODO NOCTURNO (DE 21:00 A 7:00) NPSEQ NPSMÁX NPSMÍN 29,0 40,4 24,8 30,1 45,9 24,7 34,7 45,9 29,6 49,5 60,5 45,5 40,7 50,9 37,9 34,4 53,9 24,8

Fuente: Elaboración Propia

4.2.2

Etapa de Construcción

Esta etapa contempla la construcción de la Planta de Procesamiento, el aumento gradual de la extracción del mineral, la depositación en botaderos de estériles, el uso de oficinas, talleres y bodegas y el movimiento de tierra asociado a la construcción. Para la predicción de ruido se han considerado las fuentes móviles, fijas y tronaduras que interceden en la Etapa de Construcción, obteniendo los resultados que se presentan a continuación. Para mayor detalle dirigirse al Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones en el Anexo III. a) Fuentes Fijas De acuerdo a la corrección de los niveles de presión sonora generados por fuentes fijas de ruido durante el desarrollo del proyecto, y a los niveles máximos permisibles establecidos en el DS 146/97 del MINSEGPRES, se entregan los siguientes resultados.

7

Ruido de Fondo para los puntos de medición: Punto 1: Actividades domésticas vecinas, viento, otros ruidos menos perceptibles. Punto 2: Actividades domésticas vecinas, viento, otros ruidos menos perceptibles. Punto 3: Viento, actividades domésticas vecinas, otros ruidos menos perceptibles. Punto 4: Faenas minera vecina, viento, actividades domésticas vecinas, otros ruidos menos perceptibles. Punto 5: Faenas minera vecina, viento, actividades domésticas vecinas, otros ruidos menos perceptibles. Punto 6: Viento, insectos, otros ruidos menos perceptibles.

56 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Tabla 4-4. Nivel de Presión de Inmisión para la Etapa de Construcción

NIVEL DE PRESIÓN

PUNTO

SONORA DE INMISIÓN

SENSIBLE

[DBA]

LÍMITE D.S. 146/97 DEL MINSEGPRES EN HORARIO

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN HORARIO

DIURNO

NOCTURNO

DIURNO

NOCTURNO

1

37,8

50

39

Cumple

Cumple

2

34,6

49

40

Cumple

Cumple

3

34,2

53

45

Cumple

Cumple

4

39,4

64

60

Cumple

Cumple

5

40,5

52

51

Cumple

Cumple

6

43,8

53

44

Cumple

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

b) Tronaduras La normativa para evaluar el nivel de presión sonora generada por los eventos de tronaduras será el Código de Regulaciones Federales (CFR), Título 30: Recursos Minerales Parte 816. Normas de Cumplimiento del Programa Permanente del Reglamento del Código Federal de los EE UU: Actividades de la Minería Superficial, el cual establece que los valores peak ponderados con curva C y considerando la respuesta de detector lenta, no deberán sobrepasar los 105 dB(C) en los puntos de evaluación. Tabla 4-5. Evaluación de los niveles peak de Inmisión en los Puntos Sensibles

PUNTO SENSIBLE

NIVEL PEAK DE PRESIÓN SONORA PROYECTADO [DBC]

NIVEL PEAK DE PRESIÓN SONORA

EVALUACIÓN DE

MÁXIMO PERMISIBLE

LA NORMATIVA

[DBC]

1

70,1

105

Cumple

2

68,5

105

Cumple

3

66,3

105

Cumple

4

70,2

105

Cumple

5

70,9

105

Cumple

6

72,4

105

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

57 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM c)

Fuentes Móviles

La etapa de operación considera también tránsito de camiones, fuentes sobre las cuales no aplica el D.S. 146/97, por este motivo se evaluarán de acuerdo a una normativa de referencia internacional. Se utilizará lo establecido por la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development), que establece un criterio de aceptabilidad para evaluar los niveles de ruido en zonas sensibles. Se distinguen dos períodos de evaluación: diurno y nocturno. Para estas fuentes, el criterio de la OECD establece que los valores de Leq diurno inferiores a 65 dB(A) no generan impacto en un receptor, mientras que para horario nocturno los valores no deben superar los 55 dB(A). En la siguiente tabla se presenta la evaluación en cada punto sensible. Tabla 4-6. Evaluación de acuerdo a Criterio OECD, para horarios diurnos y nocturnos

PUNTO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA

LÍMITE SEGÚN OECD EN HORARIO

SENSIBLE DE INMISIÓN [DBA]

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN

HORARIO

DIURNO

NOCTURNO

DIURNO

NOCTURNO

1

29,9

65

55

Cumple

Cumple

2

28,8

65

55

Cumple

Cumple

3

45,2

65

55

Cumple

Cumple

4

45,2

65

55

Cumple

Cumple

5

36,1

65

55

Cumple

Cumple

6

34,6

65

55

Cumple

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

De los resultados anteriores, se desprende que en la Etapa de Construcción, no se exceden los niveles máximos de presión sonora en los puntos sensibles identificados, ni por fuentes fijas, tronaduras ni fuentes móviles.

4.2.3

Etapa de Operación

Esta etapa contempla la operación de la Planta de Procesamiento, la extracción del mineral, la depositación de material en botaderos de estériles y del relave filtrado, y el uso de oficinas, talleres y bodegas. Para la predicción de ruido se han considerado las fuentes móviles y fijas que interceden en esta etapa. Para mayor detalle dirigirse al Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones en el Anexo III.

58 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM a) Fuentes Fijas Para evaluar los posibles efectos en la etapa de explotación del proyecto, se empleará como parámetro técnico el D.S. 146/97 del MINSEGPRES, ya que es la única normativa que regula los niveles máximos permitidos para las fuentes fijas de ruido. Tabla 4-7. Evaluación de los Niveles de Inmisión en los Puntos Sensibles

NIVEL DE PRESIÓN

PUNTO

SONORA

SENSIBLE DE INMISIÓN [DBA]

LÍMITE D.S. 146/97 DEL MINSEGPRES EN HORARIO

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN

HORARIO

DIURNO

NOCTURNO

DIURNO

NOCTURNO

1

34,7

50

39

Cumple

Cumple

2

31,3

49

40

Cumple

Cumple

3

31,7

53

45

Cumple

Cumple

4

52,5

64

60

Cumple

Cumple

5

38,8

52

51

Cumple

Cumple

6

39,0

53

44

Cumple

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

b) Tronaduras La normativa para evaluar el nivel de presión sonora generada por los eventos de tronaduras será el Código de Regulaciones Federales (CFR), Título 30: Recursos Minerales Parte 816. Normas de Cumplimiento del Programa Permanente del Reglamento del Código Federal de los EE UU: Actividades de la Minería Superficial, el cual establece que los valores peak ponderados con curva C y considerando la respuesta de detector lenta, no deberán sobrepasar los 105 dB(C) en los puntos de evaluación. Tabla 4-8. Evaluación de los Niveles Peak de Inmisión en los Puntos Sensibles

NIVEL PEAK DE PRESIÓN

NIVEL PEAK DE PRESIÓN

SONORA PROYECTADO

SONORA MÁXIMO PERMISIBLE [DBC]

1

[DBC] 70,1

105

Cumple

2

68,5

105

Cumple

3

66,3

105

Cumple

4

70,2

105

Cumple

5

70,9

105

Cumple

6

72,4

105

Cumple

PUNTO SENSIBLE

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA

Fuente: Elaboración Propia

59 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM c)

Fuentes Móviles

La etapa de operación considera también tránsito de camiones, fuentes sobre las cuales no aplica El D.S. 146/97, por este motivo se evaluarán de acuerdo a una normativa de referencia internacional. Se utilizará lo establecido por la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development), que establece un criterio de aceptabilidad para evaluar los niveles de ruido en zonas sensibles. Se distinguen dos períodos de evaluación: diurno y nocturno. Para fuentes móviles, el criterio de la OECD establece que los valores de Leq diurno inferiores a 65 dB(A) no generan impacto en un receptor, mientras que para horario nocturno los valores no deben superar los 55 dB(A). En la siguiente tabla se presenta la evaluación en cada punto sensible. Para mayor detalle dirigirse al Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones en el Anexo III. Tabla 4-9. Evaluación de Acuerdo al Criterio OECD, para horarios diurnos y nocturnos

PUNTO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA

LÍMITE SEGÚN OECD EN HORARIO

SENSIBLE DE INMISIÓN [DBA]

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN

HORARIO

DIURNO

NOCTURNO

DIURNO

NOCTURNO

1

34,3

65

55

Cumple

Cumple

2

33,1

65

55

Cumple

Cumple

3

43,4

65

55

Cumple

Cumple

4

43,6

65

55

Cumple

Cumple

5

37,3

65

55

Cumple

Cumple

6

37,8

65

55

Cumple

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

Para aminorar todo efecto o reacción de la comunidad con respecto al ruido, se evitará la operación simultánea de la maquinaria y, se informará a la comunidad más cercana del programa de actividades de eventos ruidosos como las tronaduras.

4.3

VIBRACIONES

Las vibraciones generadas por las actividades de la explotación de la mina provienen principalmente de las tronaduras. Para la estimación de los niveles de vibraciones se realizó un Estudio de Vibraciones, acompañado en el Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones, acompañado en Anexo III: Línea de Base, que consideró los mismos puntos de interés evaluados en el estudio de ruido. El procedimiento de medición de vibraciones se basa en las recomendaciones entregadas en el Manual de la U.S. Federal Transit Administration, Transit Noise and Vibration Impact Assessment y

60 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM consiste en realizar un registro de vibraciones durante un intervalo de 1 a 2 minutos o hasta que se estabilice el nivel obtenido, consiguiendo de esta forma un promedio energético representativo para cada punto. Al no existir una normativa legal vigente en Chile que regule las vibraciones emitidas por fuentes fijas o móviles, éstas fueron registradas en el mismo período diurno en que fueron efectuadas las mediciones de ruido, ya que el horario en que se producirán los trabajos de mayor impacto será precisamente el diurno. Los valores registrados de vibraciones se entregan en la Tabla 4-10. Tabla 4-10. Máxima Velocidad vertical de Partícula (VVPMáx), en mm/s, registrados para cada punto

VELOCIDAD PEAK DE PARTÍCULA, MM/S FRECUENCIA 0.80Hz 1.00Hz 1.25Hz 1.60Hz 2.00Hz 2.50Hz 3.15Hz 4.00Hz 5.00Hz 6.30Hz 8.00Hz 10.0Hz 12.5Hz 16.0Hz 20.0Hz 25.0Hz 31.5Hz 40.0Hz 50.0Hz 63.0Hz 80.0Hz 100.0Hz 125.0Hz 160.0Hz 200.0Hz 250.0Hz 315.0Hz 400.0Hz 500.0Hz TOTAL

PUNTO 1

PUNTO 2

PUNTO 3

PUNTO 4

PUNTO 5

PUNTO 6

0,0020 0,0010 0,0010 0,0007 0,0004 0,0004 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0060

0,0080 0,0010 0,0006 0,0008 0,0004 0,0004 0,0002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0119

0,0070 0,0010 0,0007 0,0003 0,0003 0,0002 0,0002 0,0001 0,0001 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0101

0,0080 0,0030 0,0007 0,0004 0,0003 0,0002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0131

0,0020 0,0020 0,0006 0,0004 0,0004 0,0002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0061

0,0005 0,0010 0,0005 0,0004 0,0003 0,0002 0,0002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0035

Fuente: Elaboración Propia

61 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Esta norma es usada ampliamente en lo referente a vibraciones causadas por tronaduras y su impacto en daño a estructuras. Mayores detalles sobre la norma y la metodología utilizada se encuentra en el Anexo III, Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones. Para el caso del proyecto de Tambo de Oro, las viviendas se clasificarán como tipo 2. En la evaluación se considera una carga de 150Kg por retardo. A continuación, en la Tabla 4-11, se entregan las velocidades de partículas en los puntos sensibles para este escenario y la comparación con los límites de la normativa alemana. Tabla 4-11. Velocidad peak de partícula proyectada en los puntos sensibles y evaluación DIN 4150

PUNTO SENSIBLE

DISTANCIA MÍNIMA ENTRE TRONADURAS Y PUNTO RECEPTOR [M]

1 2 3 4 5 6

1300 1485 1765 1280 1210 1060

VELOCIDAD DE PARTÍCULA LÍMITE EVALUACIÓN PPV CON CARGA POR RETARDO DIN 4150 DIN 4150 DE 150KG, EN [MM/S] 0,8 15 Cumple 0,7 15 Cumple 0,5 15 Cumple 0,8 15 Cumple 0,9 15 Cumple 1,1 15 Cumple

Fuente: Elaboración Propia

A continuación en la Tabla 4-12, se presenta la evaluación para cada punto sensible de la velocidad de partículas con el criterio de efectos de vibraciones en las personas. La metodología para determinar este efecto se encuentra detallada en el Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones, en el Anexo III. Tabla 4-12. Evaluación de Resultados de PPV, para cada punto sensible, expresados en velocidad de partícula (mm/s)

PUNTO

VELOCIDAD DE PARTÍCULA PPV [MM/S] DE TRONADURA

1 2 3 4 5 6

0,8 0,7 0,5 0,8 0,9 1,1

UMBRAL DE RIESGO PARA EL SER HUMANO [MM/S]

EVALUACIÓN

50,8 50,8 50,8 50,8 50,8 50,8

Bajo el umbral Bajo el umbral Bajo el umbral Bajo el umbral Bajo el umbral Bajo el umbral

Fuente: Elaboración Propia

62 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM En conclusión, las velocidades de partículas en todos los receptores, producidas por eventos de tronadura del proyecto Tambo de Oro, cumplen con los máximos permisibles establecidos de acuerdo con la normativa alemana DIN 4150.

4.4

RESIDUOS LÍQUIDOS

La operación actual de la mina subterránea, cuenta con baños químicos, cuya instalación y mantención es contratada con terceros debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. La faena cuenta un sistema de alcantarillado particular, el que se ejecuta mediante un sistema de fosa séptica y un pozo absorbente para depositar la evacuación de las aguas servidas, aprobado por la Autoridad Sanitaria Resolución 1593/2012. Los cálculos de generación de aguas servidas se entregan en la Tabla 4-13. La fosa séptica tiene un volúmen de 4.720 L. El índice de absorción y tiempo de infiltración es de 115 L/m2 diario y 6,5 minutos respectivamente. La Fosa se encuentra enterrada en el suelo y cubierta por una capa de tierra regada y apisonada de 0,30 m, sobre la tapa. El sedimento es removido sólo cuando su volumen haya disminuido más de una cuarta parte de su contenido para facilitar la acción séptica. El Pozo Absorbente, a través de la permeabilidad del suelo, incorpora las aguas servidas en el subsuelo inferior. Tiene una superficie absorbente no menor a 500 L/m 2 de aguas servidas que está destinada a recibir en 24 hr. Está provisto de un tubo de ventilación impermeable de 10 cm de diámetro, con descarga de aire hacia el exterior de altura 2,5 m y cerrado en la parte superior por una rejilla de malla de alambre fino que impida el acceso de moscas y otros insectos. Para mayor detalle, en el Anexo II, se incorpora un detalle del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la Faena Tambo de Oro. Como se muestra en la Tabla 4-13, este volumen es óptimo para la faena actual, donde ejecutan labores 28 personas y la aprobación es para 40, sin embargo no resulta adecuado para el Proyecto Expansión; por lo que para este escenario, se incorporará otra fosa séptica y otro pozo absorbente con las mismas características, ya señaladas, los cuales se someterán a la evaluación respectiva de la autoridad sectorial correspondiente. La instalación de esta infraestructura se realizará adyacente al lugar de disposición actual, los cuales se pueden apreciar en las Figuras 2-1 y 2-2. A continuación se entrega una estimación de las aguas servidas que se generan en la situación actual y en el escenario con expansión. El volumen de aguas servidas generadas será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que el consumo de agua potable se estimó en 100

63 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM L/persona/día y que el 100% del total de agua consumida corresponderá a aguas servidas tratadas, se entrega en la Tabla 4-13, una estimación de la generación de éste tipo de residuo. Tabla 4-13. Generación de Aguas Servidas

ESCENARIOS Situación Actual (Extracción Mineral: 4.500 tpm) Proyecto Expansión 1 (año 1) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm) Proyecto Expansión 2 (años 2 – 5) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm)

DOTACIÓN8

GENERACIÓN

GENERACIÓN

(PERSONAS/DÍA)

(L/DÍA)

(L/S)

TOTAL

EFECTIVA

TOTAL

EFECTIVO

TOTAL

EFECTIVO

111

28

11.100

2.800

0,128

0,032

274

69

27.400

6.900

0,317

0,080

288

72

28.800

7.200

0,333

0,083

Fuente: Elaboración Propia

Durante la etapa de cierre las aguas servidas generadas serán manejadas en las instalaciones sanitarias de la operación.

4.5

RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES

El proyecto no descargará residuos industriales líquidos a cursos de agua, el criterio que se utiliza es la recirculación de las aguas residuales. En el taller de mantención ubicado en el área de servicios, se instalará un sector de lavado de camiones y equipos. Las aguas residuales generadas en este taller, serán tratadas por separación gravitacional de sólidos y agua/aceite. El agua recuperada será recirculada hacia las instalaciones de lavado para su reutilización. Los sólidos se removerán periódicamente y se enviarán a vertedero autorizado. El aceite residual será almacenado en un estanque acumulador, adaptado especialmente para ello, sellado y etiquetado para su manejo como residuo sólido peligroso, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

8

La diferencia entre Dotación Total y Efectiva se encuentra explicada en la sección Mano de Obra, Capítulo 1,

del presente documento. Se ha utilizado el dato de dotación efectiva para tener un cálculo más real de lo que significará el consumo de agua potable diario y por segundo en la faena.

64 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM El agua de perforación se recupera para ser conducida y acumulada en el interior de la mina, y desde este punto ser bombeada hacia un estanque de 10 m3 ubicado en el exterior y reutilizada como agua industrial. En la etapa de cierre esta piscina se cubrirá con cal viva y material granular.

4.6

RESIDUOS SÓLIDOS

El manejo de los residuos sólidos generados se realizará en función de su condición de peligrosidad y estado físico, en la forma que se señala a continuación.

4.6.1

Residuos Sólidos Domésticos

De acuerdo a experiencias similares, en faenas que no incluyen pernoctación, la generación de residuos se estima en una tasa de 0,45 kg/persona-día. A continuación, en la Tabla 4-14, se presenta la estimación de residuos domésticos para el escenario actual y el aumento estimado en un escenario de expansión. En la etapa de construcción, se estima que la mano de obra variará entre las 40 y 50 personas, por lo que los residuos generados fluctuarán entre 18 kg/día y 22,5 kg/día. Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores cerrados y debidamente etiquetados, para proceder a su retiro y disposición final en el vertedero municipal autorizado de Punitaqui. El retiro de estos residuos se realizará con una frecuencia de dos veces por semana por una empresa de transporte autorizada.

65 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Tabla 4-14. Generación de Residuos Sólidos Domésticos

ESCENARIOS Situación Actual (Extracción Mineral: 4.500 tpm) Proyecto Expansión 1 (año 1) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm) Proyecto Expansión 2 (años 2 – 5) (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22.500 tpm)

DOTACIÓN

GENERACIÓN

GENERACIÓN

(PERSONAS/DÍA)

(KG/DÍA)

(KG/MES)

TOTAL

EFECTIVA9

TOTAL

EFECTIVO

TOTAL

EFECTIVO

111

28

49,95

12,6

1.498,5

378

274

69

123,3

31,05

3.699

931,5

288

72

129,6

32,4

3.888

972

Fuente: Elaboración Propia

4.6.2

Residuos Sólidos No Peligrosos (RNP)

Los residuos sólidos no peligrosos generados al interior de la faena corresponden a chatarras de fierro, restos de acero, maderas, escombros, tambores metálicos, entre otros residuos típicos de mantención y construcción asociados a las obras respectivas. Residuos que no variarán en el proceso de expansión de la faena. Durante el desarrollo del proyecto, se estima una generación promedio de residuos industriales no peligrosos de 150-200 kg/mes. Estos residuos serán recolectados en las distintas áreas y transportados hacia el sector destinado para su acopio temporal al interior de la faena, indicado en la Figura 2-1, frente al patio de salvataje de residuos peligrosos. Esta área de almacenamiento tendrá una capacidad de almacenamiento máxima de entre 75 y 100 m2. En este lugar se seleccionarán los residuos que tengan un potencial de comercialización, principalmente entre la chatarra generada. Todos aquellos residuos cuya comercialización no sea factible serán retirados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente.

9

La dotación efectiva es el personal (obrero o administrativo) que se encuentra realizando labores diurnas o

nocturnas en la faena y que principalmente utiliza el sistema de turnos descrito en el Capítulo 2, sección 2.7 Mano de Obra.

66 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

4.6.3

Residuos Sólidos Industriales Peligrosos (RP)

Los residuos sólidos peligrosos generados en las actividades de explotación del yacimiento Tambo de Oro son principalmente aceites, lubricantes, baterías, tubos fluorescentes, filtros de aceite usados, crisoles y copelas de laboratorio y elementos de protección personal contaminados. La estimación para la generación promedio de residuos peligrosos se presenta en la Tabla 4-15, a continuación: Tabla 4-15. Residuos Peligrosos

CLASIFICACIÓN

UNIDADES

SITUACIÓN ACTUAL

P.EXP.1*

P.EXP.2**

Baterías (Ácido plomo)

Tóxico Corrosivo Clase 8

Unidades/añ o

5

10

15

Aceites Residuales

Tóxico Extrínseco Líquido Inflamable Clase 3

L/mes

300

800

1.000

Grasas Residuales

Tóxico Extrínseco Clase 9

Kg/mes

30

60

70

Filtros (Grasa y Aceite)

Tóxico Extrínseco Clase 9

Unidades/m es

10

30

50

EPP Contaminados (Grasa y Aceite)

Tóxico Extrínseco Clase 9

Kg/mes

10

25

30

7

14

16

108

360

408

4

4

13

TIPO DE RESIDUO PELIGROSO

TOTAL PALLETS – TAMBORES (EMBALAJE EN BODEGA) Crisoles y Capelas

Tóxico Veneno Clase 6

Crónico Kg/mes

TOTAL PALLETS – TAMBORES (EMBALAJE EN BODEGA)

*P.Exp.1: Proyecto Expansión 1 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 15.000 tpm). **P.Exp.2: Proyecto Expansión 2 (Extracción Mineral: 15.000 tpm; Procesamiento Mineral: 22500 tpm). Fuente: Elaboración propia

El cambio de aceite de equipos y maquinarias es realizado en terreno y almacenado en forma transitoria en contenedores debidamente rotulados y ubicados en el sector definido para el almacenamiento de residuos peligrosos. Para el almacenamiento de los residuos peligrosos en un lugar de almacenamiento temporal (autorizado) se considera la cantidad máxima a generar (P.EXP.2**), considerando holgura para el

67 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM manejo interno de los residuos y manejo separado de los residuos incompatibles una dimensión de 12 x 6 m. Además se considera el tiempo máximo, autorizado, de almacenamiento de los RISpel (6 meses) antes de ser enviados a disposición final a un lugar autorizado. Esta bodega tendrá las siguientes características: Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Cierre perimetral de a lo menos 1,8 metros de altura para evitar el acceso. Techada y protegida de la humedad, temperatura y radiación solar. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación. Tener capacidad de retención de derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores. Señalización. El retiro y disposición final de los residuos peligrosos se realizará a través de una empresa contratista, debidamente autorizada por la autoridad sanitaria y/o ambiental, según corresponda. HMC Gold exigirá, en forma contractual, el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el D.S.Nº148/2004.

68 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

5

ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (BGMA), modificada por Ley Nº 20.417/2010, señala en el artículo 8 que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental y que, por lo tanto, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para estos efectos, el artículo 10 de la Ley antes mencionada, establece una lista taxativa de los proyectos que deben evaluarse ambientalmente. El listado de proyectos señalado en dicho artículo, es complementado por el artículo 3 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 30 de 1997 modificado por D.S. Nº 95 de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual precisa las condiciones bajo las cuales los proyectos o actividades son susceptibles a causar impactos ambientales al medio ambiente. Dada la naturaleza del Proyecto descrito en esta DIA– proyecto de explotación minera subterránea que contempla una planta de procesamiento del mineral, la disposición de estériles y de relaves filtrados – debe ingresar al SEIA, por comprender la siguiente actividad listada en la Ley BGMA y el Reglamento SEIA, letra i). “i) proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”. Conforme a lo dispuesto se consideran proyectos de desarrollo minero aquellos cuya capacidad de extracción es superior a las 5.000 toneladas mensuales. El proyecto Expansión Faena Minera Tambo de Oro proyecta la ampliación de la capacidad de extracción del mineral desde el yacimiento Tambo de Oro, desde los actuales 4.500 a 15.000 toneladas mensuales, el procesamiento del mineral hasta una capacidad de 22.500 t mensuales y la disposición de estériles y de relaves filtrados en el área de servidumbre.

5.1

JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley BGMA y los artículos 4 al 11 del Reglamento del SEIA, los proyectos o actividades que ingresan al SEIA requerirán la elaboración de un documento aclaratorio donde se presenten y evalúen los impactos asociados al proyecto o actividad. El artículo 4 del Reglamento del SEIA establece el ingreso al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que el Proyecto genere o presente alguno de los efectos,

69 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5 a11 del Reglamento del SEIA, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de los efectos, características y circunstancias de los artículos citados, indican que el ingreso al SEIA de este proyecto procede como una Declaración de Impacto Ambiental. El análisis de los efectos, características y circunstancias se presenta a continuación.

5.1.1

Artículo 5: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce"

A objeto de evaluar si genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) "Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes” o

Emisiones atmosféricas

Las actividades del Proyecto generarán emisiones de material particulado y gases de combustión provenientes de actividades de perforación y tronadura, tránsito de vehículos, movimiento de material (mineral, estéril y relaves filtrados), erosión en botaderos de estériles y acopio de mineral. Conforme a la modelación realizada, acompañada en Anexo III, la calidad del aire en la etapa de expansión en el área poblada más próxima al proyecto, seguirá manteniéndose bajo los valores de la norma, proyectándose una concentración de MP10 media anual de de 26 ug/m3 y una concentración diaria de de 128 ug/m3. Las concentraciones proyectadas son el escenario más desfavorable, en atención a la metodología utilizada para evaluar el efecto del proyecto sobre esta componente. De acuerdo a los resultados entregados por la modelación de calidad atmosférica para el contaminante MP2,5 en Pueblo Nuevo, la concentración media anual se estima será de 3 ug/m3 y la concentración diaria de 15 ug/m3. Sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de calidad atmosférica, con el objeto de minimizar aún más los efectos del proyecto sobre su entorno, el Proyecto igualmente adoptará las medidas de mitigación de emisiones atmosféricas que se describe en la sección 4.1.1. En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no genera riesgos sobre la salud de las personas. Las emisiones generadas por el proyecto no afectarán el cumplimiento de las normas de calidad atmosférica, por lo cual no habrá impactos en la calidad de vida de la población.

70 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

Efluentes Líquidos

El proyecto Expansión Faena Tambo de Oro no descargará residuos industriales líquidos a cursos de agua. En efecto, las aguas generadas al interior de la mina subterránea serán reutilizadas como agua industrial. Las aguas de lavado de camiones y equipos serán sometidas a tratamiento de separación gravitacional de sólidos y agua/aceite. El agua será reutilizada para las actividades de lavado, mientras que los sólidos serán removidos y enviados a destino autorizado. El aceite residual será almacenado en recipientes sellados y etiquetados, y manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente para el manejo de residuos peligrosos. La operación actual cuenta un sistema de alcantarillado particular que consiste en la recolección de las aguas servidas y un sistema de fosa séptica y pozo absorbente para evacuar las aguas servidas. En los frentes de trabajo de la mina subterránea se dispone de baños químicos, cuya instalación y mantención es contratada a través de terceros autorizados por la autoridad sanitaria. Estas instalaciones seguirán operativas para la ampliación del proyecto. Para la operación del Proyecto Expansión se implementará un sistema similar al existente, el que permitirá evacuar y disponer las aguas servidas a través de una fosa séptica y pozo absorbente. Esta instalación permitirá el manejo del aumento en la generación de aguas servidas. Este sistema elimina la carga orgánica en el agua que se evacúa al entorno. En consecuencia, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a efluentes líquidos. o

Residuos Sólidos

Las cantidades de residuos sólidos domiciliarios e industriales, no peligrosos y peligrosos, generados por el Proyecto se detallan en el Capítulo 4, sección 4.6 de la presente Declaración. Estas cantidades no son significativas dada la magnitud de las instalaciones y operación. Adicionalmente, el proyecto no contará con instalaciones de disposición final al interior de la faena para ninguna clase de residuos sólidos. Sólo el manejo de los residuos mineros masivos se realizará al interior de la faena. Para estos efectos se han adoptado los más altos estándares de la industria, minimizando las áreas superficiales utilizadas y operando el depósito de estériles y relave bajo altos estándares de seguridad, tanto respecto a la estabilidad física como química. Mayor detalle sobre los criterios utilizados y las condiciones de seguridad consideradas se describen en el Anexo IV sobre PAS 88 y 84. La gestión del proyecto, tanto en la construcción como operación y cierre, tal como se indica en el Capítulo 4, sección 4.6 cumplirá con las normas de gestión y seguimiento de residuos de modo de

71 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM asegurar que el almacenamiento temporal, el transporte como la disposición final de los mismos se ajuste a los requerimientos legales vigentes. En virtud de lo expuesto, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de residuos sólidos generados. b) "La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera". o

Emisiones atmosféricas

Tal como se ha expuesto precedentemente, las emisiones atmosféricas corresponderán a gases de combustión y material particulado emitido en cantidades que no representan un riesgo para la salud de la población, según se concluye de lo expuesto en el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión” incluido en el Anexo III: Línea de Base. Aún así, el Proyecto contempla como medidas de mitigación el riego de caminos, cubrir las correas, sistemas supresores de polvo en los puntos de traspaso de material y en el chancado. o

Efluentes líquidos

De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Proyecto Tambo no evacuará residuos industriales líquidos a cursos de aguas. Por otro lado, las aguas servidas serán tratadas previa descarga, lo que permitirá un efluente libre de carga orgánica el que será dispuesto conforme a prácticas y procedimientos aceptados por la normativa vigente, sistema que hoy cuenta con autorización sanitaria vigente. c)

"La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera". o

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas se generarán diariamente de acuerdo se desarrollen las actividades del Proyecto. No obstante, las emisiones generadas durante la etapa de construcción serán mínimas, conforme al corto período de construcción estimado para esta etapa. Generándose las principales emisiones en la etapa de operación del proyecto, las que son objeto de control y minimización no obstante que no representan efectos nocivos en la salud de la población. Para su control se adoptarán medidas de mitigación consistentes en el riego de caminos, la supresión de polvo mediante humectación en el área de chancado y el control periódico de las condiciones técnicas de operación de la maquinaria y vehículos, además de las revisiones técnicas de los vehículos menores.

72 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

Efluentes líquidos

Conforme a lo expuesto en las letras a) y b) anteriores, el Proyecto no considera descargas de efluentes líquidos al entorno. Por su parte, las aguas servidas serán tratadas previa descarga, lo que permitirá un efluente libre de carga orgánica el que será dispuesto conforme a prácticas y procedimientos aceptados por la normativa vigente, sistema que hoy cuenta con autorización sanitaria vigente. d)

“La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos”.

Durante la operación del Proyecto se generarán residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos. o

Residuos domiciliarios e industriales no peligrosos

En las oficinas, casa de cambio y comedor se estima una generación de alrededor de 32 kg/día de residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases y similares. Estos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de dos veces a la semana por una empresa autorizada y dispuestos en el relleno sanitario que opera en Punitaqui. Los residuos industriales no peligrosos estarán compuestos principalmente por restos de embalaje, escombros, chatarra de fierro, y elementos metálicos, entre otros. Se estima una generación promedio de 150-200 kg/mes. Estos residuos serán recolectados en las distintas áreas, almacenados temporalmente en un sector especialmente destinado para estos fines y dispuestos fuera de la faena, cumpliendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes. o

Residuos industriales peligrosos

En la actividad de mantención de equipos y maquinarias se generarán residuos peligrosos entre los que se incluyen aceites usados, filtros de aceite, grasa en tambores, guaipes, baterías y otros similares en las cantidades indicadas en la Tabla 4.15. Estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega que contará con la autorización sanitaria requerida por ley, y retirados y dispuestos en lugares autorizadas para tales efectos. e)

“La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos”

Respecto de los residuos domiciliarios, éstos se generan a diario en las instalaciones. Es así como, serán almacenados en contenedores cerrados y debidamente etiquetados, para proceder a su retiro y disposición final en el vertedero municipal autorizado de Punitaqui. El retiro de estos residuos se realizará con una frecuencia de dos veces por semana. Los residuos industriales sólidos no peligrosos serán transportados en contenedores cerrados desde las áreas de trabajo hasta el sector destinado para el acopio temporal, al interior de la faena. El

73 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM material reutilizable será seleccionado y reutilizado. El resto será enviado al vertedero de residuos sólidos ubicado en Punitaqui. Los residuos sólidos peligrosos serán enviados desde las áreas de generación hacia la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, para su almacenamiento por un período máximo de 6 meses. Estos residuos serán retirados y enviados fuera del predio para su eliminación segura en empresas autorizadas para tal fin. Complementariamente a estas operaciones se implementará el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos para efectos de controlar el transporte y destino del mismo. En cuanto a los residuos mineros masivos, estos serán depositados diariamente mediante camiones tolvas, en alguno de los botaderos disponibles de la faena o en el depósito de relave. La disposición y características técnicas de los botaderos y del depósito de relaves se detallan en la sección 3.2.1 y 3.2.3 respectivamente. f)

"La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente".

Conforme a la modelación realizada, expuesta en la sección 4.2 de esta DIA, tanto durante la etapa de construcción como de operación los niveles de ruido estarán dentro de los límites permitidos, conforme al tipo de zona en que se ubican los receptores sensibles. Para asegurar el cumplimiento de los niveles de ruido percibidos según regulación del D.S.Nº146/97, el titular del proyecto ha incorporado en el diseño de sus instalaciones el aislamiento acústico del área de chancado en la forma descrita en el Capítulo 2 sección Planta de Procesos. Respecto de las tronaduras, la evaluación concluye el cumplimiento de la norma de referencia utilizada. En relación a las fuentes móviles, la modelación arroja que en todos los puntos sensibles definidos para la evaluación se cumple el criterio de aceptabilidad establecido por la OECD. g) "Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad" El Proyecto no contempla la generación de energía ni radiación. Las vibraciones generadas por las actividades del Proyecto provienen principalmente de las tronaduras. La evaluación realizada consideró los mismos seis puntos sensibles que la evaluación acústica y la base de análisis corresponde a la normativa alemana DIN 4150 - 1999. Los resultados de la modelación, que se presentan en la tabla 4.11 y 4.12, arroja que los datos obtenidos están por debajo del umbral establecidos.

74 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad". De acuerdo con las características del Proyecto y a lo expuesto en las letras precedentes, se descarta que genere cualquier efecto de combinación y/o interacción conocida de contaminantes, que puedan afectar a la población circundante. Conclusión Artículo 11 letra a) Ley 19.300 y Artículo 5 del Reglamento SEIA A partir del análisis anterior, se concluye que el Proyecto no presentará o generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará.

5.1.2

Artículo 6: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire"

A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) "Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes”. Las actividades del Proyecto están concentradas en el área actual de intervención y las emisiones más relevantes son las generadas por el transporte del mineral, estéril y relave. El titular del proyecto ha establecido como medida de control de estas emisiones el riego de los caminos y el control de las emisiones fugitivas generadas por esta actividad, así como el control frecuente del estado de operación y funcionamiento de equipos y maquinarias. Dada esta gestión, y lo concentrado de estas actividades no se prevé efectos relevantes que puedan afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire, tal como ha sido a la fecha. b) "La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera" De acuerdo a los antecedentes que se acompañan en esta DIA y lo ya señalado en relación al análisis del artículo precedente, especialmente a lo establecido en las letras a) a f), respecto de los efluentes y emisiones, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera generados por las actividades del Proyecto.

75 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM c)

"La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera"

Conforme a lo señalado en el punto 5.1.1 letras a), b) y c) de este capítulo y a los demás antecedentes que se entregan en esta Declaración, el Proyecto no prevé impactos sobre los recursos naturales renovables debido a la frecuencia, duración y lugar de las emisiones a la atmósfera ni de descargas de efluentes líquidos. d) "La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos". Por lo señalado en las letras precedentes del punto 5.1.1 letras a), c), d) y f) y los demás antecedentes que se entregan en esta Declaración, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e)

“La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos".

Por lo señalado en el análisis de las letras a), c), d) y f) desarrolladas en el artículo precedente y a los antecedentes que se acompañan en esta DIA, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos. f)

“La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación".

Conforme al reconocimiento de línea de base, según se describe en Anexo III: Línea de Base, si bien en el área de influencia del Proyecto registro presencia de fauna nativa, no se identificaron hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de tales especies; así mismo las fuentes generadoras de ruido molesto serán controladas mediante acciones incorporadas al diseño del proyecto. En atención a lo anterior, no se prevé que el proyecto generé efectos sobre la fauna nativa identificada en el sector. g) "Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad". El Proyecto no generará formas de energía, como así tampoco de radiación que puedan tener efectos adversos sobre el entorno. Respecto de las vibraciones generadas por las tronaduras, equipos y operaciones, éstas tendrán un efecto perceptible sólo en el entorno inmediato a los equipos y operaciones. Adicionalmente, cabe señalar que no se ha observado a la fecha efectos adversos sobre esta componente, tal como se declara en el Anexo III: Línea de Base. Basado en lo expuesto, no se afectarán los recursos mencionados.

76 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM h)

“Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad".

De acuerdo con las características del Proyecto y de su operación, no se visualiza ningún tipo de combinación y/o interacción de contaminantes emitidos y/o generados que pudieran afectar o provocar algún efecto en los recursos naturales renovables circundantes. i)

“La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables”.

Por lo señalado en la sección 5.1.1 precedente y los antecedentes acompañados en esta DIA, así como las conclusiones entregadas por los especialistas y que se presentan en el Anexo III: Línea Base, el Proyecto no generará emisiones de contaminantes que puedan afectar la calidad ambiental de recursos naturales renovables. j)

"La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad”.

Dado el bajo impacto que tendrán las emisiones de la operación del Proyecto, así como lo restringido del área de intervención del proyecto y la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración propia observada de los recursos naturales, se prevé que esta actividad no tendrá efecto negativo sobre los recursos naturales renovables en el área de influencia de esta actividad. k) "La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación”. De acuerdo a la información levantada en terreno y las conclusiones que se presentan en el Anexo III: Línea de base, la cantidad y superficie de vegetación a intervenir no es significativa en relación al área sujeta a servidumbre minera y al área de ocupación territorial, más allá de estos límites, de las especies identificadas. Dado el emplazamiento de las obras, del depósito de relaves en particular, el Proyecto sólo intervendrá algunos individuos particulares y aislados de Guayacanes, los que no constituyen bosque conforme a los criterios de la legislación nacional. Sin perjuicio de ello, el titular del proyecto ha definido como estrategia de gestión la colección de semillas de los individuos que serán afectados, realizar viveros y enriquecer la flora del sector mediante la plantación de individuos obtenidos por esta vía.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM En virtud de lo anterior, y dado que las acciones realizadas se enmarcan estrictamente en el marco regulatorio vigente y más allá incluso, no se prevé efectos adversos sobre la vegetación nativa presente en el área de intervención del proyecto. l)

"La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación”.

Si bien en el área del Proyecto se identifica la presencia de algunas especies de fauna, las nuevas áreas que se intervendrán son reducidas dadas las estrategias tecnológicas adoptadas. Adicionalmente, el titular adoptará medidas de gestión previa a la construcción para favorecer el despeje de fauna en los nuevos sectores que se intervendrá; conforme a lo anterior, se prevé que no se producirán efectos adversos significativos sobre la fauna silvestre. Las medidas de gestión que se adoptarán serán la captura y relocalización sólo con fines de protección. m) "El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas". En el área del Proyecto se identifican algunas especies de flora y fauna en algunos de los estados de conservación reconocidos por la legislación nacional, los que se describen en detalle en el Anexo III, Línea de Base de Flora y Fauna Terrestre. El Proyecto no conlleva actividades de extracción, explotación o manejo de especies de flora o fauna en categoría de conservación. Sin embargo, como hemos señalado, el emplazamiento del depósito de relaves afectará de manera puntual 9 individuos de Guayacán, que no constituyen bosque nativo, ni cuya afectación representa un riesgo para la continuidad de la especie. En consecuencia, el nivel de intervención no será significativo y no se producirán efectos adversos significativos. n) "El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) cuerpos aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Condiciones no aplicables al Proyecto, debido a que éste se ubica en la Región de Coquimbo y no en las regiones I y II a que alude el Reglamento del SEIA. ñ) "Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o

artificiales del

medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares”. El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie u organismo. o) "La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación". Tal como se señala en la presente DIA, la mayoría de las nuevas áreas del proyecto, corresponden a áreas ya intervenidas por la operación actual de la mina Tambo de Oro o que se ubican dentro de su área influencia actual, por lo que la superficie de suelo a afectar por la expansión no es significativa. Adicionalmente, el proyecto ha optado por tecnologías de punta en el desarrollo minero de este tipo de yacimientos lo que ha permitido minimizar la ocupación de terrenos superficiales. Tales medidas son: Relleno de la mina subterránea con material estéril, lo que permitió disminuir las áreas de ocupación por esta instalación; Uso de relaves filtrados, minimizando el área de ocupación para esta instalación en comparación con otras tecnologías; Concentración de las instalaciones de la planta de proceso con el fin de minimizar las áreas de ocupación territorial. p) "La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración”. De acuerdo con los antecedentes ya indicados y al registro de línea base, el Proyecto no alterará ni afectará la diversidad biológica del área. Tal como se expresa en el Anexo III: Línea Base Flora y Fauna de esta DIA, se ha constatado que la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto es similar a la existente en áreas más alejadas, no previéndose cambios en esta condición debido a la magnitud de la obra. q)

“La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse”.

No se identifican glaciares próximos al área del proyecto.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Conclusión Artículo 11 letra b) Ley Nº19.300 y Artículo 6 del Reglamento SEIA El Proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.1.3

Artículo 8: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”

En este artículo se señala que “a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.” El desarrollo del Proyecto Expansión Faena Tambo de Oro, no contempla el reasentamiento ni la reubicación de personas. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: a) "Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte”. El Proyecto Expansión Faena Tambo de Oro y sus obras asociadas, se circunscribirán a la actual área de intervención de la faena y no interferirán con la distribución de los grupos humanos, ni tamaño de predios ni flujos de comunicación y transporte. b) "Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones”. Dadas las características del presente Proyecto, éste no genera ninguna alteración a los puntos antes mencionados de carácter demográfico. Es más, durante el período de construcción, el titular ha definido como estrategia de gestión favorecer la contratación de mano de obra local para las labores no especializadas.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM c)

"Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados".

Dadas las características concentradas de las actividades del Proyecto, éste no alterará las actuales condiciones de ocupación territorial, razón por la cual no habrá interferencia con comunidades de ningún tipo. Así mismo, el proyecto no afectará manifestaciones de carácter religioso, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados, pues éste se ubica en un área donde no se realizan ceremonias o manifestaciones culturales ni religiosas. d) "Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa". Dado que el Proyecto se desarrollará dentro de terrenos ocupadas con antelación, los que están excluidos de otros desarrollos o aprovechamientos económicos o culturales, no se afectará de manera relevante la variable empleo o la continuidad de actividades productivas en el entorno del proyecto. No obstante como ya se ha señalado, durante la etapa de construcción se favorecerá la contratación de mano de obra local para las labores no especializadas. e)

“Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios”.

El Proyecto no presentará ninguna modificación, ni afectará el acceso de la población a bienes, servicios básicos y equipamiento. Conclusión Artículo 11 letra c) Ley Nº 19.300 y Artículo 8 del Reglamento SEIA El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.1.4

Artículo 9: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar". Debe evaluarse también lo establecido por la modificación de la Ley 19.300, en el sentido de considerar también la localización en o próxima a los sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. La localidad más cercana corresponde a Pueblo Nuevo, la cual se encuentra a 1,25 km

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM hacia el Suroeste de la faena. De acuerdo a la evaluación realizada, el Proyecto no genera impactos que afecten a la población. Por otro lado, el área de emplazamiento del Proyecto, no posee un valor ambiental distinto al actual, ya que es un lugar ocupado por las actuales operaciones de la empresa. Se destaca que el territorio en que se modifica el proyecto original corresponde a un sector intervenido por esta empresa. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: a) “La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales”. En el área de influencia del proyecto no existen poblaciones protegidas que puedan verse afectadas por la operación del proyecto. b) “La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial”. En el área de emplazamiento del Proyecto, no existen recursos protegidos en forma oficial. c)

“La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial”.

En el área de intervención o emplazamiento del Proyecto o en sus alrededores, no existen áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Localización en o próxima a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Conforme a lo dispuesto en el Ordinario 100143, de fecha 15 de noviembre del 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el entorno del proyecto no existen sitios prioritarios para la conservación. Así mismo no se identificaron humedales protegidos ni glaciares en el entorno del proyecto. Conclusión Artículo 11 letra d) Ley N°19.300 y Artículo 9 del Reglamento SEIA El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, y no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; ni se localiza en o próximo a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

5.1.5

Artículo 10: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona".

De acuerdo con las características del área y del Proyecto, los impactos sobre el valor paisajístico o turístico son muy poco significativos, pues se trata de un área ya intervenida por la actividad minera, tanto en el lugar en el cual se desarrolla el proyecto como en el entorno del mismo en el cual hay presencia de actividad minera, de diversa magnitud. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: a) "La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico" En el área de emplazamiento del Proyecto actualmente se observan actividades mineras en explotación, razón por la cual el paisaje del entorno ya ha sido intervenido por actividades de similar naturaleza. b) "La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico" Tal como se ha mencionado en la letra anterior, el paisaje del área de emplazamiento y desarrollo del proyecto ya ha sido intervenido por actividad minera, razón por la cual no habrá alteración de recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. c)

“La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico”.

Como se ha dicho anteriormente, el Proyecto se ubicará en un área ya intervenido por la actividad minera. d) "La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975" El área de emplazamiento del Proyecto no interviene áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224/75. Conclusión del Análisis del Artículo 10 El Proyecto no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que en su área de influencia no existen zonas de este tipo.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

5.1.6

Artículo 11: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural".

La revisión bibliográfica permitió constatar que no hay registros previos de sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto Tambo de Oro. Se realizó una prospección arqueológica para el reconocimiento y levantamiento de línea base en el área específica de emplazamiento del proyecto, cuyo informe se acompaña en Anexo III, Informe Arqueológico. El Artículo 11 señala que: "a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto de su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará”: a)

“La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288"

En el área de emplazamiento directo de las obras del proyecto no se identificaron Monumentos Nacionales de aquellos definidos en la Ley Nº 17.288. La prospección arqueológica realizada para el reconocimiento y levantamiento de línea base en el área específica de emplazamiento del proyecto, cuyo informe se acompaña en Anexo III, Informe Arqueológico, no identificó sitios arqueológicos en el área del proyecto. Sin embargo, se encontraron cinco hallazgos patrimoniales históricos ligados a actividades mineras subactuales. Corresponden principalmente a estructuras pircadas, vinculados a antiguas actividades mineras. Adicionalmente, todos los sitios han sido reocupados en tiempos recientes, seguramente por otros pirquineros, los cuales han dejado basura moderna. Conforme se presenta en el citado anexo, dos de los hallazgos serán afectados por la construcción del depósito de relaves. En estos casos, se levantará un registro fotográfico detallado y levantamiento topográfico, de acuerdo a la recomendación del especialista. Respecto de los otros tres sitios, se instalará un cerco visible simple y se señalará la condición de hallazgo patrimonial histórico y la prohibición de acceso. Adicionalmente, se capacitará al personal en temas de educación ambiental relacionados con la componente arqueológica, su relevancia, manejo y protección. b) "La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288” El Proyecto, no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro ni modificación de ningún Monumento Nacional, dado que no se identificaron monumentos nacionales en el área del proyecto. Sin embargo, dos de los hallazgos patrimoniales identificados en el área serán

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM afectados por la construcción del depósito de relaves, respecto de los cuales se levantará un registro fotográfico detallado y levantamiento topográfico, de acuerdo a la recomendación del especialista. Respecto de los otros tres sitios, se instalará un cerco visible simple y se señalará la condición de hallazgo patrimonial histórico y la prohibición de acceso. c)

"La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural"

Las obras del Proyecto no significarán la modificación o deterioro, parcial o total, temporal o permanente, de ninguna construcción, lugar o sitio que por sus características pertenezca al patrimonio cultural. d) “La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano" El Proyecto, no se emplaza próximo a lugares o sitios donde se presenten manifestaciones como las indicadas. Conclusión Artículo 11 letra f) Ley Nº19.300 y Artículo 11 del Reglamento SEIA El Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

5.1.7

Síntesis

En consecuencia, luego del análisis de cada uno de los criterios establecidos en el Reglamento del SEIA, se concluye que el Proyecto “Expansión Faena Tambo de Oro”, no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Por lo anterior, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

6

ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CARÁCTER AMBIENTAL

En el presente capítulo se entregan los antecedentes que acreditan que el Proyecto cumple la legislación ambiental que le es aplicable. El Plan de Cumplimiento de las normas aplicables al Proyecto se agrupa conforme al siguiente criterio: Normativa ambiental general aplicable al proyecto; Normativa ambiental específica aplicable al proyecto.

6.1

NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, última modificación por Ley Nº 20.417/2010. D. S. Nº 30/97, modificado por Decreto Supremo Nº 95/02, última modificación del 29 de noviembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. o

Relación con El Proyecto

El Proyecto consiste en la expansión de la explotación subterránea de la mina Tambo de Oro desde un nivel de 4.500 tpm, hasta 15.000 tpm. Además, se incorporará una planta de procesos para el beneficio de los minerales, la que aumentará gradualmente su capacidad hasta 22.500 tpm. o

Forma de Cumplimiento

Se da cumplimiento a estas normas con el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en concordancia con el Análisis de Pertinencia expuesto en el Capítulo 5 de este documento. En él se incluye el análisis de los efectos, características y circunstancias del Proyecto, que acreditan que en este caso no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, ya que no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300.

6.2 6.2.1

NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire D. S. Nº 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Establece Normas de Emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM material particulado (MP) para los vehículos pesados que igualan o superan los 3.860 kilogramos y fija los procedimientos para su control. Organismo fiscalizador: Seremi de Transporte, Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud y Carabineros. D.S. Nº 59/98 modificado por D.S. Nº 45/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas de calidad primaria para material particulado respirable MP10. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. D.S. Nº 75/1987, modificado por D.S. 78/1997, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Regula las condiciones de transporte de materiales como arenas, ripios, tierras u otros materiales que puedan escurrirse o caer a la vía pública o generar emisiones atmosféricas. Organismo fiscalizador: Seremi de Transporte y Carabineros de Chile. o

Relación con el Proyecto

La principal emisión del proyecto será el material particulado generado por la: perforación y tronadura; carga y descarga de material y estéril; erosión en acopio de mineral y en depósitos de estéril; operación del chancador; transporte en correas y el acopio de mineral; circulación de vehículos y camiones por caminos no pavimentados, dentro y fuera de la mina. o

Forma de Cumplimiento

La expansión del Proyecto, significará un aumento de las emisiones de MP10 de 10 t/año a 45 t/año, conforme a las conclusiones derivadas del informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión” incluido en el Anexo III: Línea de Base, de la presente DIA. De acuerdo a este mismo informe, las emisiones de MP2,5 se incrementarán de 2 t/año, a 5 t/año aproximadamente para la etapa de expansión del Proyecto. Incluso considerando este aumento, las concentraciones no superarán el valor de la norma de calidad primaria en la población más cercana, tanto para el MP10 como para el MP2,5. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del Proyecto adoptará algunas medidas de mitigación con el objeto de controlar sus emisiones de material particulado: riego de caminos al interior de la faena, dos veces al día; regulación del flujo y velocidad de los camiones y vehículos; la instalación de un

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM sistema de supresión de polvo en el chancador; y se cubrirán las correas y encapsularan los chancadores y chutes de traspaso y captadores de polvo en todos los puntos de traspaso. Más información de las medidas de mitigación señaladas se encuentra en el Capítulo 4, sección 4.1.1. En cuanto a la emisión de gases de combustión por los vehículos y la operación de maquinaria, ésta no es significativa. No obstante, el titular del Proyecto controlará el correcto funcionamiento de los equipos por medio de un programa de control preventivo de las condiciones técnicas, además de controlar la mantención de la revisión técnica al día, en los casos que corresponda. 6.2.2

Emisión Lumínica D S Nº 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la Regulación de la contaminación Lumínica. Esta norma busca prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. La norma establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. Organismo fiscalizador: Superintendencia de Electricidad y Combustibles o

Relación con el proyecto

El proyecto se localiza en la IVª Región, por lo que esta norma es aplicable. o

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto, una vez instaladas las luminarias presentará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de la norma, entregando el formulario respectivo. Junto al formulario se acompañará el Informe Técnico, elaborado por un laboratorio autorizado, de acuerdo a los parámetros de la norma.

6.2.3

Ruido D.S. Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas (elaborado a partir de la revisión de la Norma de Emisión contenida en el D.S. Nº 286/84 del Ministerio de Salud). El estándar de emisión establece que en zona rural no podrá aumentar el nivel de presión sonora en más de 10 dBA. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. Decreto Nº 2369/2011, de Municipalidad de Punitaqui, Ordenanza de Medio Ambiente. Define las normas generales, obligatorias y permanentes aplicables para establecer un

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM marco normativo que permita acercar la comuna a un desarrollo sustentable acotado a su realidad. Fiscalizan Inspectores Municipales.

o

Relación con el Proyecto

Las principales fuentes emisoras de ruido identificadas para el Proyecto son: 

Construcción Fuentes fijas: retroexcavadoras, bulldozer y demás equipos utilizados en la construcción de la planta, y preparación del terreno. Tronaduras Fuentes móviles como camiones que trasladan mineral; y los vehículos para el transporte de personal y de insumos, entre otros.



Operación Fuentes fijas correspondientes a la operación de equipos y maquinarias en superficie (cargador frontal, carga y descarga de camión, harnero vibratorio, chancador primario y secundario); Tronaduras; Fuentes móviles correspondientes a la circulación de camiones y vehículos, tanto dentro de la mina como fuera de ella.

o

Forma de Cumplimiento

Se realizó un estudio de medición y modelación de la emisión de ruido producto de las actividades del Proyecto, considerando seis receptores relevantes o sensibles, según se identifican en el Capítulo 4, Tabla 4.2 de esta DIA. Todas las mediciones de ruido de fondo se realizaron en exterior. Los registros obtenidos corresponden a la última lectura estable de NPSeq de cinco minutos. Los niveles de ruido de fondo fueron medidos en horario diurno (entre las 07:00 y las 21:00 horas) y en horario nocturno (entre las 21:00 y las 07:00 horas). Durante la etapa de construcción, los niveles de ruido cumplen con la norma, de acuerdo a los resultados presentados en el Estudio de Impacto Acústico y de Vibraciones, en el Anexo III.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Tabla 6-1. Nivel de Presión Sonora para la Etapa de Construcción

PUNTO SENSIBLE

NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE INMISIÓN

[DBA]

LÍMITE D.S. 146/97 DEL MINSEGPRES EN HORARIO

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN HORARIO

DIURNO

NOCTURNO

DIURNO

NOCTURNO

1

37,8

50

39

Cumple

Cumple

2

34,6

49

40

Cumple

Cumple

3

34,2

53

45

Cumple

Cumple

4

39,4

64

60

Cumple

Cumple

5

40,5

52

51

Cumple

Cumple

6

43,8

53

44

Cumple

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

El detalle de los resultados se presenta en el Capítulo 4 de esta DIA y en el informe del especialista acompañado en el Anexo III. En la etapa de operación, como parte de la ingeniería del proyecto y para asegurar el cumplimiento de la norma, el proyecto considera un semi-encierro acústico en la zona de chancado; y los molinos son revestidos con goma, para evitar la propagación de ruidos molestos. Además, se establecerá como medida de mitigación, evitar la operación de toda la maquinaria de forma simultánea. Considerando lo anterior, los resultados de la evaluación de los niveles de presión sonora de inmisión de fuentes fijas de ruido para todos los puntos sensibles están bajo los niveles máximos permitidos por la norma. Tabla 6-2. Evaluación de los Niveles de Inmisión en los Puntos Sensibles debido a Fuentes Fijas considerando Medidas de Mitigación

PUNTO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA

SENSIBLE DE INMISIÓN [DBA]

LÍMITE D.S. 146/97 DEL MINSEGPRES EN HORARIO

EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA EN

HORARIO

DIURNO

NOCTURNO

DIURNO

NOCTURNO

1

34,7

50

39

Cumple

Cumple

2

31,3

49

40

Cumple

Cumple

3

31,7

53

45

Cumple

Cumple

4

52,5

64

60

Cumple

Cumple

5

38,8

52

51

Cumple

Cumple

6

39,0

53

44

Cumple

Cumple

Fuente: Elaboración Propia

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Para controlar que norma no sea superada, se realizarán monitoreos de Nivel de Presión Sonora tanto en la etapa de construcción, como de operación. Durante la primera, el monitoreo tendrá frecuencia mensual, en horario diurno y nocturno, y coincidirá con aquellas actividades más críticas en cuanto a emisión sonora. Durante la operación, los monitoreos se harán con una frecuencia mensual durante el primer año, y semestral a partir del segundo año. Los informes técnicos con los resultados serán remitidos a la autoridad sanitaria.

6.2.4

Agua

a) Aguas Servidas D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Artículo 71 letra b) y artículo 73, referido a la construcción, reparación, modificación y ampliación de obras de evacuación o disposición de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. Decreto Supremo Nº 236/1923, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo. Esta norma establece la manera de disponer las aguas servidas domésticas en lugares que no cuenten con alcantarillado público. En general, para disponer las aguas servidas domésticas en algún cuerpo o curso de agua o para incorporarlos en el subsuelo, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un afluente libre de materia orgánica putrescible, y que se efectuará por medio de fosas sépticas aparejadas a cámaras filtrantes o a cámaras de contacto simple, doble o múltiple acción. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. o

Relación con el proyecto

En la faena se generan aguas servidas por las aguas utilizadas en baños, duchas y el casino. o

Forma de Cumplimiento

La operación actual cuenta un sistema de alcantarillado particular, con un sistema de fosa séptica y un pozo absorbente para depositar la evacuación de las aguas servidas, aprobado por la Autoridad Sanitaria en la Resolución 1593/2012. En los frentes de trabajo de la mina subterránea se cuenta con baños químicos, cuya instalación y mantención es contratada con terceros debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Esto se mantendrá durante la ampliación del proyecto. En el escenario de expansión, se incorporarán una fosa séptica y un pozo absorbente adicional, que tendrán las características señaladas en la sección 4.4 de esta DIA. En este caso se requiere solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del RSEIA, cuyos antecedentes se acompañan en el Capítulo 7 y el Anexo IV.4 de esta DIA.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Para el caso específico de las actividades netamente de construcción de plataformas para las nuevas obras físicas, la empresa contará con baños químicos que serán operados por una empresa autorizada. b) Residuos Líquidos Industriales El proyecto no generará efluentes o aguas residuales que sean descargadas a cursos de agua. Las aguas de lavado de equipos y maquinarias serán recirculadas. Así mismo, las aguas de drenaje mina serán recirculadas al estanque industrial y reutilizadas para el proceso de extracción.

6.2.5

Residuos Sólidos D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición final de residuos industriales y dispone la autorización de todo lugar destinado a la disposición final y almacenamiento de residuos de cualquier clase. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales y reglamenta la disposición final y almacenamiento de residuos dentro o fuera de la faena industrial. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. D.S. Nº 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud. Establece las condiciones de manejo y obligaciones a que está sujeto el generador de residuos peligrosos. Organismo fiscalizador: Seremi de Salud. D.L. Nº 3.557/81 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura. Obliga al industrial a evitar la contaminación del suelo, agua y aire por el manejo inadecuado de sus residuos. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Agrícola y Ganadero. Decreto Nº 2369/2011, de Municipalidad de Punitaqui, Ordenanza de Medio Ambiente. Define las normas generales, obligatorias y permanentes aplicables para establecer un marco normativo que permita acercar la comuna a un desarrollo sustentable acotado a su realidad. Fiscalizan los Inspectores Municipales. o

Relación con el proyecto

Durante el desarrollo del Proyecto se generarán diversas clases de residuos. Los residuos industriales no peligrosos corresponden a chatarras de fierro, restos de acero, maderas, escombros, tambores metálicos, entre otros residuos típicos de mantención y construcción asociados a las obras respectivas. Durante la expansión de la faena Tambo de Oro se generará el mismo tipo de residuos industriales. Se estima una generación promedio de este tipo de residuos de 150-200 kg/mes.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Los residuos peligrosos consisten principalmente en aceites, lubricantes, baterías, tubos fluorescentes, filtros de aceite usados, crisoles y copelas de laboratorio y elementos de protección personal contaminados. Los residuos domésticos corresponden a restos de comidas, envases y residuos similares del comedor y oficinas del campamento. Se estima una tasa de generación de estos residuos de 0,45 kg/persona-día. Más detalle de los residuos a generar por el proyecto se encuentra en la Sección 4.6 de esta DIA. o

Forma de Cumplimiento

Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores cerrados y debidamente etiquetados. Estos residuos se retirarán con una frecuencia de dos veces por semana por una empresa debidamente autorizada y serán enviados, para su disposición final, al vertedero municipal autorizado de Punitaqui. Los residuos sólidos no peligrosos serán recolectados en las distintas áreas y transportados hacia el sector destinado para su acopio temporal al interior de la faena. Esta área tendrá una capacidad de almacenamiento máxima de entre 75 y 100 m2. En este lugar se seleccionarán los residuos con potencial de comercialización, principalmente entre la chatarra generada. Aquellos residuos cuya comercialización no sea factible, serán retirados y enviados a disposición final de acuerdo a la normativa vigente. Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de la faena por un período no superior a 6 meses en lugar autorizado, y posteriormente retirados para su disposición final por una empresa contratista debidamente autorizada. HMC Gold exigirá, en forma contractual, el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el D.S.Nº148/2004. La bodega de acopio de los residuos peligrosos tendrá las siguientes características: Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Cierre perimetral de a lo menos 1,8 metros de altura para evitar el acceso. Techada y protegida de la humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación. Tendrá capacidad de retención de derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores. Señalización.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Para las áreas de acopio de los residuos tanto peligrosos como no peligrosos, se solicitará el permiso del artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, adjuntándose los antecedentes necesarios en el Capítulo 7 y Anexo IV.5-1 y IV.5-2 de esta DIA.

6.2.6

Residuos Mineros Masivos D.S. Nº32/2004 Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería. Dispone las condiciones de estabilidad y medidas de seguridad para la construcción y operación de depósitos de mineral y acopio. Define la aprobación de estos proyectos por parte de la autoridad minera. Fiscaliza el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin. D.S. Nº 248/2007 Reglamento para la aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves, del Ministerio de Minería. Este reglamento tiene por objeto fijar procedimientos para la aprobación de los Proyectos de depósitos de relaves mineros, además de los requisitos de diseño, construcción operación y cierre de los depósitos de relaves y la disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes. Fiscaliza el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin. o

Relación con el Proyecto

El Proyecto de expansión incluye botaderos de estériles, que actualmente están autorizados. Además, la expansión considera la construcción de un depósito de relaves filtrados. o

Forma de Cumplimiento

El Proyecto cuenta con tres botaderos autorizados por Sernageomin mediante la resolución 2339/2012. La expansión contempla modificar el área de botaderos, reconfigurando y fusionando el botadero Norte y el botadero Nuevo y disminuyendo el botadero Sur, liberando la quebrada. La razón de esta modificación es que el cambio en el método de explotación implica el uso de estéril para el relleno de las excavaciones de producción de la mina, por lo que se requiere menos espacio de almacenamiento en superficie. La capacidad total de estos dos botaderos será de 415.000 t. La descripción de las características técnicas y de seguridad de estas obras está contenida en el Capítulo 7 y en el Anexo IV.3 y IV.5-3, en la cual se adjuntan los antecedentes técnicos necesarios para los permisos ambientales sectoriales del artículo 88 y 93 del reglamento del SEIA. En cuanto al depósito de relaves filtrados, el Proyecto contempla el manejo de los relaves con un bajo contenido de humedad. El depósito se emplazará en terrenos donde la topografía favorece la canalización de aguas lluvias, por lo que no se requieren grandes movimientos de tierra para la construcción de colectores de aguas.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM El depósito de relaves tendrá una capacidad máxima de 864.000 toneladas, compactados a una densidad de 1,85ton/m3, tendrá una altura total de 60 m y se ubicará en una superficie de 4,7 ha. La base del depósito se preparará a modo de asegurar un buen anclaje del material de relave al suelo. El talud de disposición de los relaves será de 2,5:1 (H:V), con bancos cada 15 m y bermas de 3 m de ancho. El Proyecto requiere solicitar, para el depósito de relaves, los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 84, 93 y 106 del Reglamento del SEIA para emprender la construcción del depósito de relaves. Los antecedentes correspondientes se acompañan en el Capítulo 7 de esta DIA y en el Anexo IV.2, IV.5-4 y IV-8.

6.2.7

Fauna Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil, Ley de Caza. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Decreto Supremo Nº 5/1998, modificado por Decreto Supremo Nº 53/2004 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. En lo pertinente, el Artículo 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable, deberán obtener un permiso que podrá otorgar el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación. o

Relación con el Proyecto

En el área del proyecto se estableció la presencia de algunos ejemplares de especies de micromamíferos y herpetozoos en alguno de los estados de conservación reconocidos por la legislación nacional, los que se indican en el Anexo III, Línea de Base de Fauna Terrestre. o

Forma de Cumplimiento

Las nuevas áreas a intervenir son reducidas y se encuentran mayormente dentro de un área ya intervenida la operación actual. El titular adoptará medidas de gestión previa a la construcción para favorecer el despeje de fauna en los nuevos sectores que se intervendrá. Se contemplan actividades

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM de captura de animales para su relocalización, con el fin de asegurar el desarrollo de las poblaciones que habitan el área de influencia del proyecto. Por lo anterior, el Proyecto requiere solicitar el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del Reglamento del SEIA, para caracterizar y rescatar la fauna involucrada en las áreas a intervenir, focalizado en un plan de manejo de especies. Los antecedentes necesarios se incluyen en el Anexo IV.7 de esta DIA. Las especies objetivo del plan de rescate y relocalización, se indican en la Tabla 1 del anexo mencionado. Además, el titular del proyecto realizará charlas educativas a los trabajadores y contratistas, para asegurar que no desarrollen actividades de caza y no ingresen en áreas fuera del sector de intervención directa, para evitar perturbar a las especies de fauna existentes en el entorno del proyecto. Se instalarán carteles informativos que indiquen la presencia de fauna singular.

6.2.8

Flora y Vegetación Decreto Supremo Nº 4.363, modificado por la Ley N° 20.283/2008, Ley de Bosques, del Ministerio de Agricultura. Establece como obligación que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los planes de manejo forestal aprobados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobre Fomento Forestal. Fiscaliza Conaf. Decreto Ley Nº 701, modificado por la Ley N° 20.326, Sobre Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura. Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y suelos degradados e incentivar la forestación. Establece que cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Conaf, y que la misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud forestal. Fiscaliza Conaf. Decreto Supremo Nº 366/44, Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales, del Ministerio de Tierras y Colonización. Regula la corta, explotación o descepadura de las especies que se indican. Fiscaliza Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). o

Relación con el Proyecto

En el área total del proyecto existen 3,31 ha Bosque nativo y 25,26 ha de formaciones xerofíticas, las que se individualizan en el Anexo III “Descripción de Línea Base Flora y Fauna Terrestre”. También se identificó la presencia de individuos arbóreos achaparrados -en este caso Guayacánque no se encuentran conformando bosque, acogidos al D.S. Nº 366/44, que requieren autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) previo a su intervención. El proyecto intervendrá 3,2 ha de

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM formaciones xerofíticas, desglosado de la siguiente forma: 0,4 ha en el sector del depósito de relaves; 0,75 ha en los botaderos de estéril, y 2,1 ha en el sector de la planta de procesos. Para la instalación del depósito de relave, además se intervendrán nueve individuos de guayacán que no se encuentran conformando bosque. o

Forma de Cumplimiento

Previo a su intervención, y una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, se presentará a Conaf el plan de trabajo de xerofíticas y al SAG la solicitud del permiso necesario para la intervención de los guayacanes, de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 366/44. El bosque nativo no será intervenido.

6.2.9

Especies Clasificadas Decreto Supremo N° 151/2007, Decreto Supremo N° 50/2008,

Decreto Supremo N°

51/2008, todos del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Estos decretos clasifican las especies de flora y fauna que éstos indican, conforme a su estado de conservación. o

Relación con el Proyecto

En el área del proyecto, se identificaron especies de fauna y flora protegida, las que se individualizan en el Anexo III, Línea de Base de Flora y Vegetación de esta DIA. o

Forma de Cumplimiento

En cuanto a las especies de fauna, como se señaló anteriormente, para su protección se procederá a la captura y relocalización de las mismas. Para lo anterior, se solicita en esta DIA el permiso ambiental sectorial del artículo 99 del Reglamento del SEIA, cuyos antecedentes y detalles se acompañan el Anexo IV.7. Respecto de las especies de flora identificadas, una vez que se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental favorable, se solicitarán las autorizaciones correspondientes a las autoridades respectivas, Conaf en el caso de las formaciones xerofíticas y SAG en el de los guayacanes. Como un compromiso voluntario, el titular del proyecto realizará una reforestación con guayacanes. Adicionalmente, el titular del proyecto realizará inducciones para el personal involucrado en las obras de implementación y operación del Proyecto para el cuidado y protección de las especies identificadas en alguna categoría de conservación.

97 - 132

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6.2.10 Recursos Patrimoniales Ley Nº 17.288, modificada por Ley Nº 20.423, Ley sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales de los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Esta norma indica que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Establece además que, independiente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fiscaliza el Consejo de Monumentos Nacionales. Decreto Supremo N° 484/1991, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación. Prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Fiscaliza el Consejo de Monumentos Nacionales. o

Relación con el Proyecto

En el entorno del proyecto no se identifican sitios arqueológicos ni monumentos nacionales, sólo se identificaron cinco hallazgos patrimoniales históricos ligados a actividades mineras subactuales, que tienen una data menor a 50 años y se encuentran altamente intervenidos. o

Forma de Cumplimiento

La ubicación y descripción de los cinco hallazgos identificados, se encuentra en el informe del especialista que se acompaña en el Anexo III. Línea de base: Arqueología de esta DIA. Tabla 6-3. Localización de Hallazgos Patrimoniales HALLAZGO

COORDENADAS

TIPO

Tambo de Oro 1

287.259 E y 6.584.355 N

Estructuras Pircadas y horno

Tambo de Oro 2

287.435 E y 6.584.308 N

Estructuras Pircadas y corral

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM

HALLAZGO

COORDENADAS

TIPO

Tambo de Oro 3

287.335 E y 6.584.376 N

Estructuras Pircadas

Tambo de Oro 4

287.534 E y 6.584.649 N

Estructura Pircada

Tambo de Oro 5

287.322 E y 6.584.349 N

Estructura Pircada

Fuente: Elaboración Propia

Sólo los hallazgos 3 y 5 serán intervenidos por el proyecto, de los cuales se levantará un registro detallado, consistente en registro fotográfico y levantamiento topográfico, entre otros, de acuerdo a las recomendaciones del especialista. Los demás hallazgos identificados se protegerán con las medidas de resguardo recomendadas por el especialista: cierre perimetral de los sitios, su señalización indicando su condición de hallazgo patrimonial histórico protegido por ley y prohibición de acceso, y la capacitación del personal que labora en la faena. Así también, en el evento que durante las actividades de ejecución del proyecto se identifiquen otros restos arqueológicos, el titular del proyecto paralizará las faenas específicas y dará inmediato aviso a Carabineros de Chile, la Gobernación Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. El Proyecto requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 76 del Reglamento del SEIA, debido a la interferencia del Proyecto con parte del patrimonio cultural presente en las áreas que serán intervenidas por el Proyecto. Los antecedentes necesarios se acompañan en el Capítulo 7 y Anexo IV.1.

6.2.11 Combustibles Decreto Supremo Nº 160/2009. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones

de

almacenamiento.

combustibles Organismo

líquidos

derivados

fiscalizador:

del

petróleo,

Superintendencia

de

entre

otras,

el

Electricidad

y

Combustibles. o

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el almacenamiento de combustible y su distribución y abastecimiento al equipo minero que opera en el Proyecto.

99 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

Forma de Cumplimiento

El proyecto cuenta actualmente con un estanque de almacenamiento de 20 m3 de capacidad ubicado en el área de servicios, el que se continuará utilizando. Los operadores de dichas instalaciones cumplirán con los requisitos y condiciones establecidas en la legislación, especialmente respecto de su mantención, de manera de asegurar la eliminación o control de los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y cosas. Por su parte, el titular del proyecto como propietario de las instalaciones, las mantendrá en buen estado, evitando que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas.

6.2.12 Vialidad y Transporte Ley N°18.290/1984 Ley de Tránsito y últimas modificaciones por ley N°20.068/05, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula todos los vehículos que circulan por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Fiscaliza Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales. Decreto Supremo Nº 158/81 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Peso por Eje y Límites de Peso Bruto y Total. Fiscaliza su cumplimiento inspectores fiscales pertenecientes a la Dirección de Vialidad, con el apoyo de Carabineros. Decreto Supremo N° 200, del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fiscaliza Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales. Decreto con Fuerza de Ley N° 850, modificado por Decreto con Fuerza de Ley N° 2/20035, del Ministerio de Obras Públicas. Ley de Caminos. Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Fiscaliza Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales. Resolución Nº 1, modificada por Resolución N° 62, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. Fiscaliza Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales. Decreto Supremo Nº 75, modificado por Decreto Supremo N° 78,

del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Establece que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra. Fiscaliza Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales. o

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla el tránsito de camiones de carga para transporte de material comprado a terceros, para su procesamiento en la planta. Además, existirá tránsito producto del envío de residuos a disposición final y el traslado de insumos.

o

Forma de Cumplimiento

El titular se asegurará que los vehículos, sean de contratistas o propios, que transporten sustancias que puedan escurrirse o caer al suelo, estén equipados de modo que aseguren la estabilidad de la carga. Al mismo tiempo, el titular controlará que sus contratistas, cumplan con las dimensiones y pesos máximos para la circulación de vehículos por vías públicas.

6.2.13 Protección Patrimonio Fitosanitario Resolución

Nº 133/2006, modificada por Resolución Nº 2859/2007 del Ministerio de

Agricultura. Establece que las maderas de embalajes utilizados en el transporte de cualquier clase de mercadería que ingrese al país deberán encontrarse libres de cortezas, insectos o daños producidos por éstos. El organismo fiscalizador es el Servicio Agrícola y Ganadero. o

Relación con el Proyecto

El desarrollo del proyecto implica la importación de equipos o insumos cuyos embalajes originales podrían ser de madera. o

Forma de Cumplimiento

En caso de recepción de equipos con embalajes originales, se exigirá a los proveedores que los embalajes no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de plagas al país. Se informará al Servicio Agrícola y Ganadero, procediendo coordinadamente y de acuerdo a las instrucciones que éste señale.

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7

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

En el presente capítulo, se identifican y exponen los antecedentes de los Permisos Ambientales Sectoriales, en adelante PAS, aplicables a las obras, actividades e instalaciones contempladas en el Proyecto Tambo de Oro, de acuerdo a lo señalado en el Título VII del Decreto Supremo 95/2001, Reglamento del SEIA, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En la Primera sección del capítulo, se presenta la totalidad de los PAS del DS 95/01, antes referidos, y se analiza la aplicabilidad de cada uno de ellos al Proyecto. En la segunda sección del capítulo, se entregan los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales que aplican al Proyecto, identificados en la sección anterior, según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.1

APLICABILIDAD DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS) AL PROYECTO EXPANSIÓN DE FAENA TAMBO DE ORO

PAS 68

PAS 69

PAS 70

PAS 71

Artículo 68: Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla arrojar sustancias en aguas sometidas a jurisdicción nacional, puertos, ríos o lagos. Artículo 69: Permiso para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla verter sustancias en aguas sometidas a jurisdicción nacional o alta mar. Artículo 70: Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla el emplazamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país. Artículo 71: Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla la descarga de mezclas oleosas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

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PAS 72

PAS 73

PAS 74

PAS 75

PAS 76

PAS 77

PAS 78

Artículo 72: Permiso para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el trasporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles a contaminar. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla la instalación ni operación de un terminal marítimo. Artículo 73: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie en las aguas sometidas a jurisdicción nacional. Artículo 74: Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la producción o el cultivo de recursos hidrobiológicos. Artículo 75: Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la realización de trabajos de conservación o restauración de Monumentos Históricos; ni la remoción de objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; tampoco contempla la destrucción, transformación o reparación de Monumentos Históricos o hacer construcciones a sus alrededores ni excavar o edificar en éstos. Artículo 76: Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico. Si aplica al Proyecto, debido a que éste contempla la realización de actividades de rescate de tipo arqueológico. Artículo 77: Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación. No aplica al Proyecto, pues el área de emplazamiento de éste no ha sido declarada como zona típica o pintoresca. Artículo 78: Permisos para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza. No aplica al Proyecto, debido a que éste no se emplaza en un Santuario de la Naturaleza.

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PAS 79

PAS 80

PAS 81

PAS 82

PAS 83

PAS 84

PAS 85

Artículo 79: Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta. No aplica al Proyecto, debido a que éste se emplaza en la región de Coquimbo y no contempla realizar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos que alimenten vegas o bofedales. Artículo 80: Permisos para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas. Artículo 81: Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre o desmantelamiento de instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos o equipos nucleares de primera o segunda categoría. Artículo 82: Permisos para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósito de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la habilitación de centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósito de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida. Artículo 83: Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de trasporte vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de trasporte. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla el transporte de materiales radiactivos. Artículo 84: Permisos para emprender la construcción de tranques de relaves. Si aplica al Proyecto, debido a que éste contempla la construcción y operación de un depósito de relaves filtrados. Artículo 85: Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menos distancia de 50 m, medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones. N o aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la construcción de sus obras a una distancia menor de 50 m, medidos horizontalmente, de caminos públicos, ferrocarriles y líneas eléctricas de alta tensión.

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PAS 86

PAS 87

PAS 88

PAS 89

PAS 90

PAS 91

PAS 92

PAS 93

Artículo 86: Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales. No aplica al Proyecto, debido a que éste no se emplaza en un Parque Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales. Artículo 87: Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico. No aplica al Proyecto, pues éste no se emplaza en covaderas o en lugares declarados como de interés histórico o científico. Artículo 88: Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros y botaderos de estériles Si aplica al Proyecto, pues éste contempla la modificación de los botaderos de estériles actualmente en uso y aprobados. Artículo 89: Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la extracción de ripio y arena desde cauces de ríos o esteros. Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la disposición final de residuos líquidos. Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. Si aplica al Proyecto, debido a que éste contempla la construcción y operación de una obra para el tratamiento de las aguas servidas. Artículo 92: Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se ha alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua. No aplica al Proyecto, debido a que no han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural de agua. Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase. Si aplica al Proyecto, debido a que éste contempla el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, la modificación de los botaderos de estériles y el emplazamiento de un depósito de relaves filtrados.

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PAS 94

PAS 95

PAS 96

PAS 97

PAS 98

PAS 99

PAS 100

Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la construcción de establecimientos que requieran ser calificadas. Artículo 95: Permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla la pesca de investigación necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos. Si aplica al Proyecto, debido a que éste contempla la construcción y operación de edificaciones industriales e infraestructura de apoyo fuera de los límites urbanos. Artículo 97: Permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla la instalación de cementerios ni de crematorios. Artículo 98: Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción. Artículo 99: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas. Si aplica al Proyecto, pues éste contempla la implementación de un Plan de Rescate, Relocalización y Liberación de especies de fauna silvestre de baja movilidad (Yaca, Sapo de rulo, Iguana chilena, Lagarto Chileno, Lagartija de Plate, Culebra de cola larga), las cuales se encuentran en clasificadas como Raras, Vulnerables o Insuficientemente Conocidas, según la legislación nacional. Artículo 100: Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas. No aplica al Proyecto, pues éste no contempla introducir ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas.

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PAS 101

PAS 102

PAS 103

PAS 104

PAS 105

PAS 106

Artículo 101: Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas ((a) Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura; (b) Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; (c) Acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite; (d) Sifones y canoas que crucen cauces naturales). No aplica al Proyecto, debido a que éste no contempla las obras a que se refiere en artículo 294 del Código de Aguas. Artículo 102: Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal. No aplica al proyecto, debido a que éste no contempla la corta o explotación de bosque nativo. Artículo 103: Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas. No aplica al proyecto, debido a que éste no contempla la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce. Artículo 104: Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas. No aplica al proyecto, debido a que éste no contempla la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén. Artículo 105: Permiso para la corta o explotación de Queule, Pitao, Belloto del Sur, Ruil, Belloto del Norte, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas. No aplica al proyecto, debido a que éste no contempla la corta o explotación de Queule, Pitao, Belloto del Sur, Ruil, Belloto del Norte. Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales. Si aplica al Proyecto, debido a que éste contempla el mejoramiento del cauce natural contiguo al depósito de relaves filtrados.

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7.1.1

Resumen de los Permisos Ambientales Sectoriales que Aplican al Proyecto

Los Permisos Ambientales Sectoriales que aplican al Proyecto son: PAS 76: Plan de Manejo de Hallazgos Patrimoniales. Autoridad: Consejo de Monumentos Nacionales. PAS 84: Construcción de Depósito de Relaves Filtrados. Autoridad: Sernageomin. PAS 88: Modificación de Botaderos de Estériles. Autoridad: Sernageomin. PAS 91: Tratamiento de Aguas Servidas PAS 93: Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos y No Peligrosos, la Modificación de los Botaderos de Estériles y el Emplazamiento de un depósito de Relaves Filtrados. Autoridad: SEREMI de Salud. PAS 96: Cambio de Uso de Suelo. Autoridad: Servicio Agrícola y Ganadero. PAS 99: Plan de Manejo de Fauna. Autoridad: Servicio Agrícola y Ganadero. PAS 106: Mejoramiento de Quebradas. Dirección General de Aguas.

7.2

ANTECEDENTES

PARA

ACREDITAR

EL

CUMPLIMIENTO

DE

LOS

PERMISOS

AMBIENTALES SECTORIALES QUE APLICAN AL PROYECTO 7.2.1

PAS 76: Plan de Manejo de Hallazgos Patrimoniales

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, debido a la interferencia del Proyecto con parte del patrimonio cultural presente en las áreas que serán intervenidas por el Proyecto. El denominado PAS 76, hace referencia a la Ley Nº 17.288 en sus artículos 22 y 23, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. Los artículos 22 y 23 de la Ley antes mencionada, establecen que toda persona que desee efectuar excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, deberá obtener el permiso del Consejo de Monumentos Nacionales. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con las medidas definidas para el rescate, registro de información, conservación y/o protección de los sitios identificados en la Línea Base; de esta forma las medidas deben establecerse considerando:

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Inventario y análisis in situ de los sitios arqueológicos y su contexto. Superficie, estado de conservación y registro fotográfico de cada sitio. Georeferenciación de los sitios, de preferencia en coordenadas Universal Transversal Mercator U.T.M, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar la superficie del o los sitios y las obras y acciones del proyecto o actividad que puedan afectar los sitios. Propuesta de análisis de los materiales a rescatar y sugerencia para el destino final de las estructuras y objetos a rescatar y/o intervenir. Presentación de la solicitud de excavación por un profesional competente. Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.1: PAS 76: Plan de Manejo de Hallazgos Patrimoniales.

7.2.2

PAS 84: Construcción del Depósito de Relaves Filtrados

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 84 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para emprender la construcción de Tranques de Relave, a que se refiere el artículo 47 del DS Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, por haber definido la construcción y operación de un depósito de relaves filtrados; para lo cual solicita la autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). El denominado PAS 84, hace referencia al Artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, derogado por el D.S. Nº 248 de 2006 del Ministerio de Minería, nuevo Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. El artículo 47 señala que los usuarios que hayan de emprender la construcción de tranques de relave con las características comprendidas en las disposiciones indicadas por los artículos 44 al 47 del D.S. Nº86/1970, sólo podrán iniciar las obras con la aprobación previa de una solicitud

de

anteproyecto

aprobado

provisionalmente

por

SERNAGEOMIN,

debiendo

posteriormente y con mayor información, completar la documentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del mismo decreto. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con las indicaciones de emplazamiento y el área de influencia del depósito de relaves; de esta forma la localización este debe establecerse considerando: Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial. Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie. Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficial, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas. Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.2: Construcción de Depósito de Relaves Filtrados.

7.2.3

PAS 88: Modificación de Botaderos de Estériles

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para establecer apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del DS Nº 72/85 del Ministerio de Minería, por haber definido la modificación de los Botaderos de Estériles; para lo cual solicita la autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). El denominado PAS 88, hace referencia al Inciso 2º del Artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere en artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera10. El artículo 339 del D.S.132, señala que los botaderos de estériles y la acumulación de mineral se establecerán de acuerdo a un proyecto que la empresa deberá presentar al Servicio para su revisión y aprobación, donde se garantice su estabilidad y contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento. Además deberá presentar el Plan de Cierre del Botadero; sólo podrán iniciar las obras con la aprobación del SERNAGEOMIN. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con medidas que permitan asegurar el drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, se deben incluir indicando:

La alusión a los artículos 233 y 318 del D.S. 72 corresponden al Art. 339 del D.S. 132 Reglamento

10

de Seguridad Minera.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial. Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie. Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficial, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas. Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.3: Modificación de Botaderos de Estériles.

7.2.4

PAS 91: Tratamiento de Aguas Servidas

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, por haber definido entre sus instalaciones la construcción y operación fosa séptica y un pozo absorbente para tratar sus aguas servidas; para lo cual se necesita contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud). El denominado PAS 91, hace referencia al D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, en su Artículo 71 letra b). El Artículo 71, indica que se requiere de una aprobación previa del Servicio Nacional de Salud ante cualquier construcción, reparación, modificación y/o ampliación de una obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes son las que se indican, de acuerdo a: En caso de disposición de las aguas por infiltración:

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM o

La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. o La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. o La cantidad de terreno necesario para filtrar. o La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial: o La descarga del efluente en el cauce receptor. o La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. o Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos. En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas: o La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. o El caudal a tratar. o Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor. o La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta. Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.4: Tratamiento de Aguas Servidas.

7.2.5

PAS 93: Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos y No Peligrosos

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, por el manejo de residuos sólidos peligrosos, no peligrosos, industriales y domiciliarios, para lo cual se necesita contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Regional (SEREMI de Salud). El denominado PAS 93, hace referencia al D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, en su Artículo 79 y 80. Don de indica que, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios, será necesaria la aprobación previa de la Autoridad Sanitaria. Además es responsabilidad del Servicio de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

112 - 132

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes de acuerdo a: a) Aspectos Generales: o

Definición del tipo de tratamiento

o

Localización y características del terreno

o

Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos

o

Obras civiles proyectadas y existentes

o

Vientos predominantes

o

Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

o

Características hidrológicas e hidrogeológicas.

o

Planes de Prevención de Riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

o

Manejo de residuos generados dentro de la planta.

b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado en la letra a), la forma de carga y descarga de los residuos, el control del material particulado, gases y olores, producto de la descarga de residuos y operación de la estación; y residuos líquidos producto del lavado de superficie, así como el escurrimiento de percolados. c)

Tratándose de plantas de compostaje, además de los señalado en la letra a): o

Sistema de manejo de líquidos lixiviados

o

Sistema de manejo de los rechazos

d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en la letra a), el manejo de los residuos sólidos, cenizas y escorias y residuos líquidos generados, el control de las temperaturas de los gases de emisión, y control de la operación de la planta de incineración e) Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a): o

Sistema de impermeabilización lateral y de fondo

o

Control y manejo de gases y vapores

o

Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias

o

Calidad y espesor de material de cobertura

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f)

o

Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea

o

Control y manejo de lixiviados o percolados

o

Plan de cierre

Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a): o

Características del recinto

o

Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.5: Almacenamiento de Residuos. Este Anexo se divide en cuatro secciones Anexo IV.5-1: Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos; Anexo IV.5-2: Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos; Anexo IV.5-3: Modificación de Botaderos de Estériles y; Anexo IV.5-4: Emplazamiento de Depósito de relaves Filtrados.

7.2.6

PAS 96: Cambio de Uso de Suelo

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debido a que considera la construcción de instalaciones industriales principales y auxiliares. El denominado PAS 96, hace referencia a los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. 458/75, del Ministerio de Vivienda y urbanismo. El inciso 3º, señala que cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, la autorización de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo y favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con las condiciones de emplazamiento de las instalaciones del proyecto, se debe considerar: La pérdida y degradación del recurso natural suelo, y Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

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Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.6: Cambio de Uso de Suelo.

7.2.7

PAS 99: Plan de Manejo de Fauna

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nª 4.601, sobre Caza. Para caracterizar y rescatar la fauna involucrada en las áreas a intervenir, focalizado a un plan de manejo de especies; para lo cual se necesita contar con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El denominado PAS 99, hace referencia a la Ley Nº 4.601, Ley de Caza, al artículo 9. El artículo 9 de la Ley antes mencionada, indica que las personas naturales que deseen efectuar la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Este permiso será otorgado cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. Las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas. Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.7: Plan de Manejo de Fauna.

7.2.8

PAS 106: Mejoramiento de Quebradas

El Proyecto Tambo de Oro, requiere el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se encuentra señalado en el artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 DFL Nª 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas; debido a que considera la construcción de un ducto para llevar agua de mar a la faena; en su construcción se intervendrán cauces naturales. El denominado PAS 106, hace referencia al Segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Dónde se señala que, las personas naturales o

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, deben presentar los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa; Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas. Los requisitos para otorgar este permiso y acreditar su cumplimiento, se relacionan con las características de la obra. Se deben presentar los requerimientos que se señalan a continuación: La presentación de un croquis de ubicación general. La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado. La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado. La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar. La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado. La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar. La descripción de las obras proyectadas; y La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado. Los antecedentes para solicitar este se presentan en el Anexo IV.8: Mejoramiento de Quebradas.

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8

RELACIÓN CON POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO

8.1

POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

A nivel regional, se identificaron como documentos vigentes el Plan Gobierno Regional 2010-2014; la Estrategia Regional de Desarrollo, Región de Coquimbo al 2020; y la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Biodiversidad en la Región de Coquimbo.

8.1.1

Plan de Gobierno Regional 2010-2014

El Plan de Gobierno de la Región de Coquimbo, busca garantizar el surgimiento de las oportunidades y seguridades necesarias para cerrar las brechas que separan a la Región del promedio del país. El Plan está orientado a promover tanto el crecimiento económico sustentable de la Región, como el cuidado por el medio ambiente y el desarrollo de la vida familiar en un contexto de respeto y sana convivencia. El Plan busca aunar los intereses de los diversos actores regionales en torno a un objetivo común, alcanzar el desarrollo de la región de Coquimbo. Con la implementación de diversas medidas como impulsar el crecimiento de la zona, centrándose en el emprendimiento y la innovación; dar énfasis a la formación de capital humano, y generar mejores condiciones de conectividad y transporte a nivel regional, entre otras, se busca atraer inversiones y fomentar el crecimiento de las diversas industrias regionales, dinamizando las actividades económicas locales. El Plan se centra en siete ejes: desarrollo productivo, empleo, pobreza, salud y deporte, educación, seguridad ciudadana y calidad de vida. El Proyecto Expansión Faena Tambo de Oro, se relaciona con esta política en términos que, como proyecto, realizará inversiones en la Región que ayudarán a fomentar el crecimiento de diversas industrias relacionadas con la minería. Además, con el crecimiento del proyecto se requerirá mano de obra adicional, lo que ayudará a aumentar el empleo en la zona. Para la mano de obra no calificada, se privilegiará la contratación local. La expansión también significará un aumento de los requerimientos de insumos y productos que se consumirán, lo que contribuirá a dar mayor impulso a la actividad económica en la zona. En términos ambientales, el proyecto procurará minimizar sus impactos, de manera de no afectar la calidad de vida que actualmente tienen los habitantes de las zonas cercanas.

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8.1.2

Estrategia Regional de Desarrollo, Región de Coquimbo al 2020

La Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) Región de Coquimbo al 2020, en su punto 4.1, establece la visión estratégica de desarrollo a ese año, identificando en la minería una de las principales actividades económicas de la región. Las líneas conductoras que se establecen para el desarrollo de la Región tienen relación, por un lado, con la búsqueda de un mayor equilibrio y sostenibilidad del territorio regional y, por otro, con la búsqueda de una mayor igualdad y cohesión social para reducir las brechas sociales, económicas, ambientales y culturales, a través de políticas sectoriales aplicadas al conjunto de la Región. Para avanzar en el logro de un mayor equilibrio y sostenibilidad para el territorio, se establecen los siguientes lineamientos estratégicos: un crecimiento equilibrado del sistema urbano regional con calidad de vida e integración social, un espacio rural con mayores oportunidades para sus habitantes y, una zona costera más equilibrada y armónica. Y en el afán de buscar una mayor igualdad y cohesión social, económica, ambiental y cultural, se instauran los siguientes lineamientos estratégicos: i) una sociedad regional más inclusiva; ii) una economía compatible con la preservación de la base de recursos naturales y la calidad de vida como sello regional y, iii) una mayor cohesión social basada en una identidad regional reconocida y en el buen gobierno, con relaciones interregionales e internacionales activas. Para cada uno de los lineamientos estratégicos mencionados se establecieron tanto objetivos estratégicos, como objetivos específicos que conducirán los esfuerzos para el logro de la visión de la región. Los siguientes objetivos específicos, provenientes de los distintos objetivos estratégicos, son los que se consideran directamente relacionados con el desarrollo del proyecto: Incentivar un uso eficiente de la energía. Proteger el patrimonio natural y cultural. Fortalecer sistemas de producción, socialmente responsables y ambientalmente limpios, acorde a las exigencias de los mercados nacionales e internacionales Gestionar adecuadamente los residuos sólidos, líquidos y gaseosos Fomentar una relación armónica de la actividad minera, agrícola, acuícola e industrial con los intereses y actividades de las comunidades locales y con el medio ambiente

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM El titular del proyecto buscará hacer un uso eficiente de los recursos y mitigar sus impactos acorde con las políticas ambientales de HMC Gold. Esto se refleja por ejemplo, en la reutilización que hará de las aguas de lavado de camiones y equipos; el manejo responsable de los residuos que se generen, estableciendo medidas de mitigación de emisiones aunque la norma no se sobrepase, entre otras medidas y con los compromisos voluntarios que se describen en el Capítulo 10 de esta DIA.

8.1.3

Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Biodiversidad en la Región de Coquimbo.

La estrategia y plan de acción de la biodiversidad se inscribe dentro de la política ambiental para el desarrollo sustentable de la Región de Coquimbo, en la que se define como un objetivo fundamental la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales, a través del establecimiento y formulación de una estrategia de conservación de la biodiversidad. En relación con esto, el Proyecto se preocupará de respetar y proteger el medio ambiente que lo rodea, acorde con las políticas ambientales de HMC Gold y la normativa vigente. En el caso de las especies de fauna identificadas en el área del proyecto, se procederá al rescate y relocalización de fauna de baja movilidad (micromamíferos y herpetozoos), con el fin de asegurar el desarrollo de las poblaciones que habitan el área de influencia del proyecto. Respecto de la flora y vegetación, el bosque nativo presente en el área no será intervenido. Se debe señalar además, que el proyecto no está ubicado en zona de protección o área de importancia o de prioridad para la conservación.

8.2

POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO COMUNAL

A continuación se presenta la relación del proyecto con los objetivos y lineamientos de las políticas, planes y programas de desarrollo comunal.

8.2.1

Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco)

El Pladeco es un instrumento de planificación estratégica y gestión municipal, establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695, cuyo objetivo central es dar respuesta a las demandas sociales, estableciendo prioridades, lineamientos, políticas, programas, y/o planes de acción. En la comuna de Punitaqui, el Pladeco, representa una carta de navegación central, focalizándose tanto en temas de desarrollo social, como económico, de seguridad, educación, medio ambiente, etc. El Pladeco, vigente desde el año 2011 y hasta el 2016, establece cuatro objetivos centrales, relacionados con la calidad de vida de los habitantes, con la mejora de la gestión institucional, modernización de la base productiva y el ordenamiento territorial y medio ambiente. Cada

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM lineamiento se compone de objetivos estratégicos, los que se analizaron y vinculan al Proyecto son dos. a) Objetivos Estratégicos vinculados al Proyecto o

Elaborar una política de apoyo a la innovación y a los micro emprendimientos locales

Este objetivo, busca desarrollar una política de apoyo a los emprendedores en la adquisición de nuevas tecnologías y herramientas de gestión y administración para posibilitar una inserción exitosa en el mercado. Además se busca incentivas la innovación y la exploración de desarrollo de valor agregado a los productos que ya se producen en la comuna. o

Promover una política comunal de desarrollo sustentable

Se pretende construir una comuna capaz de respetar, preservar y defender los recursos naturales y paisajísticos de su territorio, incorporando una cultura ecológica al quehacer cotidiano de los habitantes. Busca así orientar, reglamentar, permitir y/o prohibir determinadas actividades que constituyen una oportunidad o peligro directo o indirecto para el medio ambiente y sus habitantes, definiendo zonas de restricción y riesgo, zonas de protección ecológica, de crecimiento y densificación urbana. b) Relación con el Proyecto El Proyecto en evaluación incorpora valor agregado al mineral, por la incorporación de la planta de procesamiento. La explotación de la mina continuará siendo subterránea, sin embargo tendrá un método de explotación más seguro para los trabajadores. Además, en la etapa de operación del Proyecto los puestos de trabajo aumentarán a más del doble de los que hay en la actualidad y para la mano de obra no calificada se preferirá la contratación local. Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto cumplirá con la normativa sectorial vigente y realizará planes de trabajo de flora y vegetación, relocalización de fauna, protección de hallazgos patrimoniales, e instruirá al personal sobre la importancia del cuidado de los componentes ambientales y culturales. Bajo esta perspectiva el proyecto se sostiene en base al desarrollo sustentable.

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9

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL PROYECTO

El Proyecto Expansión Faena Tambo de Oro considera dentro de su propósito de gestión de seguridad y medio ambiente el identificar, evaluar y controlar los riesgos, tanto ambientales como de seguridad, relacionados con la operación de su Faena. Esto se ejecuta e impulsa por medio del cumplimiento de los procedimientos operativos propios y regulaciones legales vigentes, aplicables en materias de prevención de riesgos de seguridad y de protección del medio ambiente. A partir de la identificación de las actividades que presentan riesgos ambientales se han desarrollado medidas de prevención específicas que abordan las siguientes temáticas: Almacenaje y manejo de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. Derrames de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. Incendios o explosiones por manejo de combustibles y materiales inflamables. Accidentes en el manejo de explosivos. Deslizamiento y/o fallas de material en la mina subterránea. Intervención de sitios del patrimonio cultural. Durante la operación del Proyecto se mantendrá el reconocimiento sistemático de peligros y riesgos ambientales, incorporando las medidas de control y planes de manejo y mitigación adecuados para ellos, según corresponda. En tal sentido, a continuación se presenta un resumen descriptivo de las principales situaciones de riesgo identificadas en relación al Proyecto.

9.1

ALMACENAJE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

El almacenaje y manejo de sustancias peligrosas y residuos peligrosos, tales como; combustibles, lubricantes, pinturas, solventes, limpiadores, entre otros, al interior de las instalaciones del Proyecto, debe ser desarrollado de acuerdo a la legislación vigente, por lo cual se implementarán procedimientos de prevención de accidentes para el manejo de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. El objetivo será realizar un almacenamiento adecuado para cada producto, en cuanto a sus compatibilidades y medidas de seguridad destinadas a evitar derrames y fugas de materiales peligrosos y/o productos químicos tanto en el transporte como en el almacenamiento y manejo de dichas sustancias. Como procedimiento operativo de prevención de riesgos, el personal responsable de supervisar el transporte, manejo y almacenamiento de productos químicos, combustible, y materiales inflamables y residuos peligrosos deberá, entre otras actividades, efectuar lo siguiente: Verificar la hoja de envío de cada producto;

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Mantener copias de cada envío; Mantener la cadena de custodia y/o guía de despacho para cada envío; Seguimiento al recibo, almacenamiento y uso de insumos y residuos peligrosos; Supervisión del almacenaje de productos químicos, combustibles, y materiales inflamables adicionales y residuos peligrosos; Inspeccionar periódicamente las áreas de almacenamiento y de carga y descarga, con respecto a derrames, fugas, evaluar la integridad de los estanque, cañerías y estructuras, y almacenamiento de materiales incompatibles; y Verificar que cada producto o residuos cuente con su hoja de seguridad (en español). Los estanques que contienen insumos y/o soluciones de proceso, combustible y aceites, tanto para consumo como usados, serán almacenados de acuerdo a la legislación vigente e incluirán sistemas de contención secundarios (pretiles, etc.), de capacidad superior al 10% del volumen de cada estanque. Asimismo, las áreas de carga y descarga de combustible, contarán con sistemas de contención secundaria. Los pretiles serán de concreto con pendiente hacia un sumidero, de modo que en eventuales derrames éstos escurran por gravedad hasta este punto y sean recogidos o recirculados, según corresponda. El Proyecto dispondrá de generador de emergencia para suplir la energía necesaria para los equipos críticos durante cortes en el suministro, de tal forma que siempre existan los medios para retirar o recircular productos derramados.

9.2

DERRAMES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

Como riesgos de derrames identificados por HMC Gold se tienen los que pueden ocurrir por el transporte de sustancias peligrosas y el manejo dentro de las instalaciones de la faena minera. Estos últimos, están relacionados con derrames desde estanques de combustible, insumos y soluciones, los que podrían resultar en la contaminación del suelo y agua, por lo que se implementará procedimiento de prevención de accidentes para materiales y desechos peligrosos, el que establezca, entre otras cosas, información específica sobre las medidas de prevención y control de derrames. Los extintores de incendio y equipos para contención de derrame se mantendrán, en áreas estratégicas de rápido acceso, conforme a la legislación vigente. Dentro de la operación, los camiones se trasladarán por áreas designadas para ello y antes de ingresar o salir del área de la faena, las cargas serán sometidas a verificaciones de estándares de seguridad, para detectar posibles fugas o condiciones inusuales, así como también se verificará que tengan el rotulado apropiado conforme a cada sustancia que se transporte.

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9.3

DERRAMES DURANTE EL TRANSPORTE POR CAMIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Para minimizar los riesgos en caso de derrames de sustancias peligrosas durante su transporte por camión se tomarán las siguientes medidas, establecidas en procedimientos de seguridad de tránsito: Implementación de señales de tránsito en los caminos internos. Cumplimiento con límites de velocidad. Cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito, por ejemplo uso de los cinturones de seguridad, y conducción y operación de vehículos o equipos sólo por parte de personal calificado y autorizado. Los camiones de los contratistas que transporten materiales peligrosos y/o productos químicos, estarán equipados con sistemas de comunicación. Esto asegurará una reacción más rápida en caso de accidentes. Servicio y mantenimiento de vehículos. Suspensión de servicios de transporte durante malas condiciones climáticas o períodos de poca visibilidad. HMC Gold exige y exigirá por medio de los contratos de servicios que las empresas a cargo del transporte de sustancias peligrosas, cuenten con un Programa de Seguridad y Prevención de Riesgos, ajustado a la normativa vigente, para prevenir derrames, filtraciones o cualquier situación de riesgo durante el transporte a la faena. Asimismo, los transportistas deben de disponer de equipamiento y procedimientos para atender los eventuales accidentes que pudieran ocurrir en la ruta durante el transporte. Los conductores de los vehículos de transporte deberán contar con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames. Las empresas que efectúen estas labores deberán poseer los permisos correspondientes otorgados por la autoridad competente en cada caso. Los camiones deberán poseer equipo de primeros auxilios, equipo de emergencia (palas, elementos absorbentes, extintores de fuego, elementos de protección personal como guantes, antiparras, casco, etc., según corresponda). Como medidas especiales para el transporte de combustibles, aceites y lubricantes, HMC Gold ha considerado lo siguiente: El transporte de combustibles se realizará en camiones especialmente diseñados para tal efecto. Los aceites y lubricantes serán transportados en contenedores o camiones cerrados. Las válvulas de los camiones estanques estarán diseñadas para impedir las filtraciones en la eventualidad de volcamientos.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Cada camión estanque estará equipado con una válvula de seguridad, además de las válvulas de operación normal indicadas. Las válvulas de emergencia estarán diseñadas para permanecer cerradas, salvo operaciones de carga y descarga. Además, dichas válvulas deberán contar con un control de accionamiento secundario para el cierre en el evento de un incendio. Todas las conexiones deberán estar provistas de protecciones para que en la eventualidad de un volcamiento se minimice el riesgo de filtraciones o derrames.

9.4

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

A continuación se indican medidas de seguridad para el manejo en la carga, descarga y manipulación de sustancias peligrosas: Las sustancias peligrosas a granel o envasadas deberán estar

adecuadamente

acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y trasbordo. Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/Of.93. El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realizan dichas operaciones. Previo a la realización de los viajes para transportar sustancias peligrosas, la empresa transportista, en conjunto con HMC Gold determinarán las medidas de seguridad aplicables a este tipo de transporte.

9.5

INCENDIOS Y/O EXPLOSIONES POR MANEJO DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES INFLAMABLES

Además de diesel y gasolina, los materiales inflamables que se utilizarán en la operación del Proyecto Expansión Faena Tambo de Oro incluyen aceites y lubricantes. El suministro y almacenamiento de este tipo de sustancias deberá cumplir con las siguientes medidas de prevención: Se deberá reportar el acceso de este tipo de productos en la garita de control de acceso principal. La instalación de almacenamiento correspondiente estará ubicada en las áreas de uso principal de este tipo de insumos, como es el taller de mantenimiento. En esta área se

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM dispondrá de extintores de incendios y equipos de respuesta a derrame, red seca y húmeda, así como sistemas de alarma. En caso de ocurrir una pérdida o derrame de material inflamable, no se permitirá fumar, realizar trabajos de soldadura, ni el uso de llama abierta cerca del área. Las líneas de energía y los equipos eléctricos serán desenergizados en el área hasta que la pérdida o derrame haya sido controlado y mitigado. Cuando la pérdida o el derrame provoque un incendio o explosión, se aplicarán los procedimientos considerados en el Plan de Contingencia.

9.6

ACCIDENTES EN EL MANEJO DE EXPLOSIVOS

Las sustancias explosivas principales utilizadas en el Proyecto serán manejadas conforme a lo establecido en el DS N° 72 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera actualizado por D.S. N° 132) para actividades de tronadura en la mina subterránea. No obstante, el riesgo principal asociado radica en el uso de explosivos para los trabajadores de la mina y los manipuladores de los explosivos. Para prevenir los riesgos de seguridad y ambientales relacionados con el manejo de explosivos, el Proyecto considera aplicar las siguientes medidas: Contrato con empresa autorizada y de experiencia en el rubro de explosivos. A quien se le exigirá desarrollar e implementar los procedimientos y las medidas de seguridad necesarios de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, incluyendo los procedimientos internos establecidos por HMC Gold. Los explosivos necesarios para las tronaduras serán almacenados en polvorín en las instalaciones existentes, que cumple con las exigencias vigentes y las autorizaciones respectivas. Los proveedores serán responsables del transporte y almacenamiento de los explosivos y de la ejecución de las tronaduras, así como de la eventual ampliación, operación y mantenimiento del polvorín, siempre bajo la estricta supervisión de HMC Gold y ajustado a las autorizaciones y fiscalización por parte de la autoridad correspondiente. Esto mismo regirá en caso de que las operaciones de tronadura sean desarrolladas por HMC Gold. Existirán procedimientos estrictos en cumplimiento con las exigencias legales por parte de HMC Gold y de los proveedores para evacuar al personal de la mina durante las operaciones de tronaduras. Asimismo, se realizará una inspección a los tiros tronados antes que el personal relacionado vuelva a su lugar de trabajo.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM En las áreas de tronaduras no estará permitido fumar, y tampoco se permitirán fuegos abiertos, llamas, ni dispositivos eléctricos, dentro de una distancia especificada por HMC Gold en base al Reglamento de Seguridad Minera. Se establecerá un cronograma de tronaduras y procedimientos de notificación. Después de realizarse una tronadura, el personal ingresará al área solamente una vez que la persona a cargo (Jefe de Turno u otro designado) dé la señal de “despejado” u otra establecida para este propósito. Se emplearán métodos precisos de registro de entradas y salidas de materiales para asegurar un control rígido de inventario de materiales explosivos.

9.7

DESLIZAMIENTOS Y/O FALLAS DE MATERIAL EN LA MINA SUBTERRÁNEA

Las consecuencias ambientales, producto de deslizamientos y/o fallas de material al interior de la mina subterránea, varían en relación al tipo de instalación, gravedad de la falla y las condiciones ambientales del entorno del evento. En este sentido, para disminuir el riesgo asociado a tales eventos, se establecen las siguientes medidas de prevención o control: Un adecuado diseño de la mina subterránea, considerando factores de seguridad que garanticen un alto grado de estabilidad. Los antecedentes correspondientes serán presentados al SERNAGEOMIN como parte del permiso sectorial. En el diseño de las estructuras del Proyecto se aplicarán criterios de sismo-resistencia de acuerdo a estándares y metodologías actuales, dando total cumplimiento a las normas vigentes. Ubicación de las instalaciones a distancia adecuada que minimice la posibilidad de daño a la infraestructura.

9.8

INTERVENCIÓN DE HALLAZGOS PATRIMONIALES

Para minimizar los riesgos que pudiesen afectar a los sitios de interés arqueológico, producto de las operaciones y labores de construcción, se consideran las siguientes medidas preventivas: Delimitar y señalar claramente los sitios arqueológicos y de valor patrimonial. Capacitar a los trabajadores y generar inducciones permanentes al personal que opere e ingrese a la faena respecto al comportamiento frente a estos sitios. En el caso, que con motivo de las labores de construcción o de cualquier otro trabajo a ejecutar durante las etapas de operación del Proyecto, se descubriera algún sitio arqueológico o del patrimonio cultural, HMC Gold interrumpirá los trabajos que dieron lugar al hallazgo e informará este hallazgo al Gobernador Provincial y/o al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación del sitio, según lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 del MINEDUC.

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10 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 10.1 PLAN DE MANEJO DEL GUAYACÁN A continuación se presentan las medidas destinadas a compensar de forma voluntaria los impactos, producto de intervenciones de las actividades mineras por el Proyecto Expansión de Faena Tambo de Oro. Estas incluyen las actividades destinadas a la reforestación de Guayacán. Para esta especie el prendimiento del trasplantado no ha sido siempre óptimo, por lo que se requiere hacer colecta de semillas y esquejes en los meses de primavera - verano para generar plántulas en vivero propio y almaciguera para luego de lograr plantas sanas reforestar en proporción de 5:1 (es decir por cada individuo removido se plantaran 5 nuevos especímenes). En vivero se requiere obtener 50 individuos de guayacán aprox. a) Recolección de semillas Las tareas de recolección de semillas y esquejes en el área del proyecto se realizará en los meses de primavera – verano. En caso de no encontrarse se ampliará el área a sectores aledaños al proyecto u otros de la comuna de Punitaqui. Se registrarán las coordenadas UTM de todos los sitios en que se recolecten semillas. b) Viverización Para realizar la viverización se implementará un vivero en sus instalaciones y contará con la asesoría permanente de un especialista con experiencia en la materia. A los 45 días de obtenida la RCA se entregará a la Autoridad Ambiental el plan de trabajo detallado en esta área a fin de asegurar la propagación de esta especie. c)

Reforestación

La reforestación comenzara a los 3 años de haber realizado la colecta de propágalos de la especie (semillas y esquejes) y una vez que los ensayos de germinación y técnicas de reproducción asexual hayan sido exitosas. Para este fin las plantas deben tener una altura mínima de 15-20 cm. La densidad de plantación será con una distancia de separación para la especie de 2 metros como mínimo, estimándose como ideal una distancia de tres metros. Las plantas serán seleccionadas en el vivero en base a su tamaño, formación de hojas, sanidad y robustez.

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM Se ubicarán las plantas en sectores de mayor humedad, por ejemplo en fondos de quebrada o en su defecto el riego durante el primer año de instauración tendrá una periodicidad de dos a tres veces por semana. El control de lagomorfos debe realizarse en concomitancia con la abundancia de estos, es decir en una primera fase y en forma obligatoria todas las plantas deben ser tratadas con un repelente específico para lagomorfos. Las enfermedades propias en las primeras etapas de la reforestación son plagas de pequeños insectos que desfolian las plantas por lo que deben emplearse insecticidas específicos para los posibles fitófagos. Antes de realizar el traslado de los individuos al lugar definitivo, se deberá informar a la Autoridad Ambiental el o los lugares seleccionados. d) Monitoreo y Seguimiento Se entregarán semestralmente informes a la Autoridad Ambiental con los avances del Plan de Manejo de Guayacán. e) Cronograma o

Obtención RCA que califica favorablemente el Proyecto.

o

Contratación de los servicios de un entendido en la materia para la reproducción de los ejemplares de Guayacán.

o

Recolección de Semillas.

o

Viverización.

o

Reforestación.

o

Monitoreo.

El cronograma con las fechas definitivas se entregará en un plazo de 45 días una vez recepcionada la Resolución de Calificación Ambiental.

10.2 PLAN DE MONITOREO DE RUIDO 10.2.1 Etapa de Construcción Debido al carácter temporal de esta etapa, la función del monitoreo tendrá como objetivo certificar que los frentes de trabajo cumplan con el D.S. Nº 146/97 MINSEGPRES o la normativa vigente en curso al momento de las mediciones. Se recomienda la realización de campañas de monitoreo de Nivel de Presión Sonora con frecuencia mensual, en horario diurno y nocturno, durante toda la etapa de construcción (condicionado al

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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Expansión de Faena Tambo de Oro” HMC GOLD SCM cronograma de faenas constructivas del proyecto). Con los resultados obtenidos en las campañas se elaborarán informes técnicos, los que serán remitidos a la autoridad sanitaria. a) Metodología Las fechas a monitorear deberán coincidir con aquellas actividades más críticas en cuanto a emisión sonora. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el Título IV art. 7º del D.S.146/97. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener, al menos, lo siguiente: Individualización del titular de la fuente. Individualización del receptor. Hora y fecha de la medición. Identificación del tipo de ruido. Croquis o fotografía del lugar en donde se realiza la medición. Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medición. Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados. Valores de ruido de fondo obtenidos en el evento que sea necesario. Fichas de medición de ruido y evaluación respecto de la normativa vigente. Identificación del instrumento utilizado y su calibración. Identificación de la persona que realizó las mediciones.

10.2.2 Etapa de Operación Con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente como también las medidas de mitigación implementadas en la mina, se realizará un monitoreo en la Etapa de Operación. Se considera realizar un monitoreo de niveles de presión sonora en las viviendas afectadas, con una frecuencia mensual durante el primer año de operación del proyecto, y semestral a partir del segundo año, de acuerdo con la metodología sugerida para el plan de monitoreo de la etapa de construcción.

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NEGOCIACIONES PREVIAS CON INTERESADOS

El Proyecto Expansión de Faena Tambo de Oro, no contempla negociaciones previas con partes de la comunidad interesadas.

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12 FIRMA DE LA DECLARACIÓN En mi calidad de Representante Legal de la empresa HMC Gold SCM, declaro bajo juramento que la presente Declaración de Impacto Ambiental y los antecedentes requeridos para la presentación del Proyecto " Expansión de Faena Tambo de Oro ", cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que su contenido está de acuerdo con la normativa citada precedentemente.

____________________________________ Patricio Tobar Morán 7.348.557-6 Gerente General Representante Legal HMC Gold SCM

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