09.1 Informe Pericial Richard Mauricci

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Práctico

Views 39 Downloads 0 File size 714KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Expediente Espec. Legal

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

: N° 03769 - 2007 : Carlos Escobar Chang

INFORME PERICIAL

SEÑOR JUEZ DEL 10° JUZGADO CIVIL COMERCIAL

VICENTE BALBIN SALVADOR, Contador Público con matricula Nº 5460 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, Perito de la especialidad de Contabilidad, miembro integrante del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) Código Nº 18000032010; con domicilio profesional en Jr. Brasilia N° 221 Dpto. 303 Urbanización Santa Patricia - La Molina, en el proceso seguido por RICHARD RAFAEL MAURICCI GARRIDO CESIONARIO DE SERVICIOS DE COBRANZAS E INVERSIONES SAC CESIONARIO DE BANCO WIESE SUDAMERIS contra JOSE ANTONIO SEMINARIO VARGAS, MIGUEL AUGUSTO SEMINARIO VARGAS, MARIO DOMINGO SEMINARIO ESTEVES, BLANCA MARGARITA SEMINARIO VARGAS, OLGA VARGAS VILLANUEVA sobre Ejecución de Garantías, con todo respeto digo: Que de acuerdo con lo ordenado por vuestro Juzgado, presento mi Informe Pericial, el mismo que consta de las siguientes partes: 1. 2. 3. 4.

Antecedentes Objeto de la Pericia Examen Pericial Conclusiones

1. ANTECEDENTES

1.1 Con fecha 28.Febrero.2005 a fojas 30 a 37, corre la demanda del BANCO WIESE SUDAMERIS-BWS-, en vía de Proceso de Ejecución de Garantías, interpone demanda de Obligación de pago, contra MARIO DOMINGO SEMINARIO ESTEVES y OLGA VARGAS SEMINARIO VILLANUEVA en su calidad de deudores, y contra JOSE ANTONIO SEMINARIO VARGAS, MIGUEL AUGUSTO SEMINARIO VARGAS, BLANCA MARGARITA SEMINARIO VARGAS, en su condición de garantes hipotecarios; se requiere a la parte obligada para que dentro del plazo de ley, cumpla con las obligaciones incumplidas, pues caso contrario el Juzgado debe proceder al remate público de la garantía hipotecaria.

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

1

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

Al efecto, hacemos presente, que los obligados nos adeudan por concepto de capital la suma de US$ 75,031.72 (SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO y 72/100 dólares americanos), conforme se podrá corroborar con el estado de cuenta del saldo deudor que se anexa. Obligaciones incumplidas que sustentan la presente ejecución: a) Con fecha 04 de noviembre de 1997 don MARIO DOMINGO SEMINARIO ESTEVES y OLGA VARGAS SEMINARIO VILLANUEVA a través de la suscripción de un PAGARE, declararon deber al BANCO DE LIMA SUDAMERIS la suma de US$ 75,031.72 (SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO y 72/100 dólares americanos), con fecha de vencimiento al 16 de noviembre del 2004 b) Llegada la fecha de vencimiento antes indicada, la deuda contenida en el Pagare no ha sido pagada; siendo protestado el titulo valor con fecha 24 de noviembre del 2004 a fin de dejar constancia del incumplimiento del pago; situación que subsiste a la fecha c) A la fecha no se nos ha pagado el saldo deudor consignado en el titulo valor antes indicado, razón por la que acudimos a vuestro despacho, a fin de que con las garantías, cuya ejecución pretendemos, podamos hacernos cobro de dicha acreencia. 1.2 Con Resolución N° UNO de fecha 13.Abril.2005, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por el BANCO WIESE DE SUDAMERIS contra JOSE ANTONIO SEMINARIO VARGAS, MIGUEL AUGUSTO SEMINARIO VARGAS y BLANCA MARGARITA SEMINARIO VARGAS sobre EJECUCION DE GARANTIAS. NOTIFIQUESE a los ejecutados a fin de que cumplan con pagar a la ejecutante dentro de tres días la cantidad de SETENTICINCO MIL TREINTIUNO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS, mas intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al Remate del bien dado en garantía; debiendo de notificarse además a Mario Domingo Seminario Esteves y Olga Vargas Villanueva. 1.3 Con Resolución N° TREINTA Y CUATRO de fecha 25.Noviembre.2010 TENGASE POR CEDIDOS la totalidad de los derechos y acreencias derivadas del crédito y obligación de los ejecutados a favor de SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C, entendiéndose el presente proceso en adelante con el cesionario antes señalado. 1.4 Con Resolución N° TREINTA Y CINCO de fecha 07.Marzo.2011, TENGASE POR CEDIDOS la totalidad de los derechos y acreencias derivadas del crédito y obligación de Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. a favor de RICHARD RAFAEL MAURICCI GARRIDO, entendiéndose el presente proceso en adelante con el cesionario antes señalado. 1.5 Con Resolución N° CINCUENTA Y CUATRO de fecha 03.Enero.2014, ATENDIENDO: Decimo Primero.- En tal sentido y advirtiéndose que el Informe Pericial evacuado no ha tenido en cuenta las circunstancias antes anotadas se concluye que este debe

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

2

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

desaprobarse debiendo el perito judicial proceder a emitir un nuevo informe pericial, por cuyas razones y amerito de lo expuesto SE RESUELVE: DESAPROBAR el presente Informe Pericial, debiendo el perito judicial realizar un nuevo Informe Pericial, teniendo en cuenta : a) la aplicación de los intereses compensatorios y moratorios se debe calculara desde el once de enero del dos mil cinco hasta el veintiuno de octubre del dos mil diez, fecha en que se cedió los derechos del presente proceso al señor RICHARD RAFAEL MAURICCI GARRIDO, y b) la aplicación el interés legal se aplicara a partir del veintidós de octubre del dos mil diez a la fecha. 1.6 Con fecha 18.Febrero.2014 el Perito Contable JOSE FRANCISCO LLONTOPO VITE presenta un nuevo informe pericial en cumplimiento a la Resolución N° Cincuenta y Cuatro de fecha 03.Enero.2014. 1.7 Con fecha 08.Junio.2016 el Sr. JOSE ANTONIO SEMINARIO VARGAS, presenta un escrito en el que adjunta un Testimonio de Escrituras Publica de compra-venta, de fecha 10.Octubre.2014, celebrada con la vendedora Elena Amparo Heller Geb. Villalobos y de la otra parte la compradora Maricela Peralta Quintanilla con intervención del ejecutante Richard Rafael Mauricci Garrido en su condición de acreedor Hipotecario, en el que se señala: Según Clausula TERCERA, el Sr. RICHARD RAFAEL MAURICCI GARRIDO ha recibido un cheque de gerencia del SCOTIABANK PERU S.A.A. por un monto de US$ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Indicando que el demandante al haber cobrado el importe antes indicado vía extraproceso, excede largamente el integro de su acreencia, que era de solo US$ 75,031.72 dólares americanos. 1.8 Con Resolución N° NOVENTA Y SIETE de fecha 03.Octubre.2016, que ATENDIENDO los argumentos presentados tanto por el Co-ejecutado, como por el Ejecutante, emite lo siguiente:  ANALISIS DECIMO PRIMERO: De la revisión de autos, por Resolución N° 30 se dispuso nombrar perito contable a José Francisco Llontop Vite quien se encargó de emitir la liquidación de intereses obrante en autos a fojas 713, siendo que por escrito con cargo de ingreso N° 118542-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 se presenta el Informe Pericial Contable, y estando a que se desaprobó dicho informe pericial contable por Resolución N° 54 de fecha 03 de enero de 2014, debiendo el perito emitir un nuevo informe pericial contable. Décimo Segundo: Habiéndose cumplido con lo ordenado conforme resolución N° 54, el perito contable José Francisco Llontop Vite con fecha 26 de febrero de 2014 pone a conocimiento el informe pericial sobre los intereses generados al 15 de febrero de 2014 estableciendo que el monto total de la

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

3

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

obligación ascendía a US$ 223,887.11 Dólares Americanos incluyendo capital más intereses; Siendo observado por el co-ejecutado José Antonio Seminario Vargas y estando a que por resolución N° 64 de fecha 02 de julio del año 2014 se puso a conocimiento del Perito Contable José Francisco Llontop Vite para que absuelva esta observación, se advierte que a la fecha no ha absuelto y por tanto no ha quedado aprobado dicho informe pericial contable; Décimo Tercero: Por otro lado, es preciso señalar que con fecha 20 de enero de 2016 el co-ejecutado José Antonio Seminario Vargas adjunta testimonio de compraventa celebrada con la vendedora Elena Amparo Heller Geb. Villalobos y de la otra parte la compradora Maricela Peralta Quintanilla con intervención del ejecutante Richard Rafael Mauricci Garrido en su condición de acreedor hipotecario, se señala en el considerando tercero que: “(…) Un cheque de gerencia del Scotiabank Perú S.A.A. emitido a favor del Sr.Richard Rafael Mauricci Garrido, por un monto de US$ 130,000.00 (Ciento Treinta Mil con 00/100 Dólares Americanos (…)” Décimo Cuarto: De ello se desprende, que ya habido un pago extra-proceso, siendo un monto superior a lo pactado en el pagare obrante en autos a fojas 48 puesto a cobro por la suma de US$ 75,031.72 (Setenta y Cinco Mil Treinta y Uno con 72/100 Dólares Americanos), y estando a lo peticionado por el propio ejecutante con cargo de escrito N° 97220-2016 de fecha 22 de setiembre del año en curso, corresponde al perito nombrado en autos practicar una nueva liquidación de intereses hasta el 10 de octubre de 2014 fecha en que se realizó el pago conforme testimonio de Escritura Pública. DECISIÓN: 1) NULA LA RESOLUCIÓN 92; en consecuencia se ordena SUSPENDER EL REMATE dispuesto en autos por resolución 92 de fecha 30 de junio de 2016, programados para el día 02 de noviembre de 2016 a horas 2:30 PM. 2) REQUIÉRASE al perito designado en autos José Francisco Llontop Vite efectuar una nueva liquidación a fin de conocer el monto total de la obligación pendiente de pago hasta el 10 de octubre de 2014 fecha en que se realizó el pago conforme testimonio de Escritura Pública. 1.9 Con Resolución N° NOVENTA Y OCHO de fecha 27.Enero.2017, Se dispone: REQUERIR al perito judicial designado en autos a fin de que proceda a realizar su informe pericial determinado si existe a la fecha obligación pendiente de cancelar a favor del ejecutante, debiendo tomar en consideración el estado de cuenta de saldo deudor que obra en autos, así como el testimonio de escritura pública de fecha diez de octubre del dos mil catorce obrante también en autos.

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

4

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

1.10 Con Resolución N° CIEN de fecha 23.Marzo.2017, ATENDIENDO: CUARTO.- Que, la parte ejecutante a través de su escrito de fecha 20.febrero.2017 interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 98 de fecha 27.enero.2017, por considerar que el juzgado ha incurrido en error al haber dispuesto que el perito judicial determine si la obligación puesta a cobro esta íntegramente pagada o queda un saldo por cancelar teniendo en cuenta única y exclusivamente a partir del estado de cuenta del saldo deudor que obra en autos, el mismo que es generado por el ejecutante. SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el co-ejecutado José Antonio Seminario Vargas, prosiguiendo la causa según su estado. 1.11 Con Resolución N° CIENTO UNO de fecha 26.Abril.2017, NOMBRESE A Vicente Balbin Salvador, quien deberá aceptar y juramentar el cargo conferido dentro del tercer día de notificado la presente resolución.

2.

OBJETO DE LA PERICIA

De conformidad con lo solicitado, el examen estará dirigido a realizar una PERICIA CONTABLE para efectuar una liquidación de INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS PACTADOS e INTERESES LEGALES, teniendo en consideración las siguientes Resoluciones:  Resolución N° CINCUENTA Y CUATRO de fecha 03 de Enero del 2014: QUE RESUELVE: Realizar un nuevo Informe Pericial, teniendo en cuenta: a) La aplicación de los intereses compensatorios y moratorios se debe calcular desde el once de enero del dos mil cinco hasta el veintiuno de octubre del dos mil diez, fecha en que se cedió los derechos del presente proceso al señor RICHARD RAFAEL MAURICCI GARRIDO, y b) La aplicación del INTERES LEGAL se aplicara a partir del veintidós de octubre del dos mil diez a la fecha.  Con N° NOVENTA Y OCHO en el que se dispone: REQUERIR al perito judicial designado en autos a fin de que proceda a realizar su informe pericial determinado si existe a la fecha obligación pendiente de cancelar a favor del ejecutante, debiendo tomar en consideración el estado de cuenta de saldo deudor que obra en autos, así como el testimonio de escritura pública de fecha diez de octubre del dos mil catorce obrante también en autos.

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

5

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

3.

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

EXAMEN PERICIAL

Señor Juez, mi actuación pericial, fluye objetivamente, siguiendo principios éticos de; equidad, veracidad, confidencialidad, imparcialidad, celeridad y economía; con independencia de criterio respecto a los sujetos procesales; en aplicación a las leyes, reglamentos, disposiciones legales vigentes, normas usos y costumbres de la técnica contable y las técnicas aplicables al Peritaje Contable Judicial. 3.1

DOCUMENTACION QUE HA SERVIDO DE BASE PARA CALCULAR LA LIQUIDACION DE INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS PACTADOS



ESTADO DE SALDO DEUDOR PRESENTADA EL 28.FEBRERO.2005

Para efectos de efectuar la Liquidación de Intereses COMPENSATORIOS PACTADOS se ha tomado como base el ESTADO DEL SALDO DEUDOR presentado en su demanda por el BANCO WIESE SUDAMERIS, con fecha 28.Febrero.2005, en el cual indica las tasas de Interés pactados, COMPENSATORIO en 18% anual y MORATORIO en 5% anual; y que ha sido ADMITIDA con Resolución UNO de fecha 13.Abril.2005, en la que se ordena que cumpla con pagar al ejecutante la suma de US$ 75,031.72 dólares americanos, más los intereses pactados con las costas y costos del proceso. PAGARE:

vencimiento 16.Noviembre.2004

US$

75,031.72

US$

1,921.51 551.14 77,504.37

Liquidación intereses al 10.Enero.2005 Interés Compensatorio: 18.00% (TEA) Interés Moratorio: 5.00% Anual TOTAL

PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE INTERESES COMPENSATORIOS Para el cálculo de los INTERESES COMPENSATORIOS, se ha considerado el estado de cuenta del SALDO DEUDOR en el que se refleja que la fecha de vencimiento del PAGARE es 16.Noviembre.2004 PAGARE:

vencimiento 16.Noviembre.2004

Interés Compensatorio:

18.00% (TEA)

Interés Moratorio:

5.00% Anual

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

US$

75,031.72

6

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

Método de cálculo para los intereses compensatorios: Según fórmula matemática de interés compuesto: N/360

FP= ( 1 + i ) 100

-1

Donde: FP= Factor promedio ponderado I = Tasa de interés N = Número de dias

En el ANEXO Nº 1 se muestran objetivamente los tramos del cálculo de intereses compensatorios pactados, tomando como base la fecha de vencimiento 16.Noviembre.2004 y el saldo de la deuda del Pagare de US$. 75,031.72; así como también se ha considerado como fecha final del cálculo de INTERESES COMPENSATORIOS HASTA el 21.Octubre.2010, fecha en la que se cedió los derechos del presente proceso al señor RICHARD RAFAEL MAURICCI GARRIDO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE INTERESES MORATORIOS Para el cálculo de los INTERESES MORATORIOS se ha tomado en consideración el interés pactado del 5% anual, tomando como base la fecha de vencimiento 16.Noviembre.2004 y el saldo de la deuda del Pagare de US$. 75,031.72; así como también se ha considerado como fecha final del cálculo el 21.Octubre.2010. METODO PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS Según fórmula matemática de interés compuesto: N/360

FP= ( 1 + i ) 100

-1

Donde: FP = Factor promedio ponderado I = Tasa de interés N = Número de dias VER ANEXO Nº 1 el desarrollo de los cálculos de los intereses moratorios

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

7

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

3.2

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

DOCUMENTACION QUE HA SERVIDO DE BASE PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION DE INTERESES LEGALES Para efectos de efectuar la Liquidación de INTERESES LEGALES, se ha tomado como base el NUEVO SALDO DEUDOR ESTABLECIDO al 21.OCTUBRE.2010 que asciende a US$ 228,590.84 dólares americanos, el mismo que se muestra en el ANEXO N° 01, como sigue: PAGARE:

US$

Intereses compensatorios Intereses Moratorios

US$ US$ TOTAL

75,031.72

127,986.64 25,572.48 ---------------US$ 228,590.84

PROCEDIMIENTO DEL CALCULO DE INTERESES LEGALES MONEDA EXTRANJERA De conformidad con lo que se RESUELVE en la Resolución N° CINCUENTA Y CUATRO de fecha 03.Enero.2014, en el punto: b) La aplicación del INTERES LEGAL se aplicara a partir del 22.Octubre.2010 a la fecha. Los métodos empleados según procedimiento para el cálculo de intereses legales en Moneda Extranjera se basa en: 3.2.1 Base Legal 3.2.2 Base Técnica 3.2.3 Formula Técnica

3.2.1 BASE LEGAL Art. 1245 - Código Civil "Cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal". Art. 1257 - Código Civil "Quien deba capital, gastos e intereses, no puede sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a estos antes que los intereses".

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

8

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

3.2.2 BASE TECNICA PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE INTERESES LEGALES Se sustenta en el siguiente procedimiento: Para la liquidación de INTERESES LEGALES, se ha preparado tomando en cuenta los Factores Diarios Acumulados, de las Tasas de Interés Legal Efectiva Anual en Moneda Extranjera y que son publicados diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo con la circular del Banco Central de Reserva, Circular BCR Nº 041-94EF/90. - Circular BCRP Nº 006-2003-EF/90, - Circular BCRP Nº 0072003-EF/90. 3.3.3 FORMULA TECNICA El factor específico se obtiene dividiendo el Factor Diario Acumulado correspondiente a la tasa del día que se va actualizar la deuda entre el Factor Acumulado Inicial correspondiente a la tasa de interés del día de origen de la operación, menos uno, lo que obedece a la siguiente formula: Fe

=

FF - 1 FI

Donde: Fe = Factor Específico FF = Factor Final FI = Factor Inicial Para el cálculo de los Intereses Legales, se ha multiplicado el factor Específico obtenido por el importe de la deuda (US$ 228,590.84). Es importante PRECISAR, que para considerar el pago parcial realizado, (Cheque de Gerencia), TECNICAMENTE PRIMERO SE ACTUALIZAN LOS INTERESES DEVENGADOS A LA FECHA EN QUE SE REALIZO EL PAGO Y/0 CONSIGNACION, Y DESPUES SE APLICAN LAS AMORTIZACIONES, PRIMERO A LOS INTERESES Y DESPUES AL SALDO DEL CAPITAL. En el ANEXO Nº 2 se muestran objetivamente el tramo del cálculo de los intereses legales. LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES LEGALES, ha sido calculado A PARTIR DEL 22.OCTUBRE.2010 HASTA EL 10.OCTUBRE.2014, fecha en que se realizó el pago de US$ 130,000.00 dólares americanos conforme testimonio de escritura Pública.

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

9

PEP en: "Peritaje Contable en los Delitos Contra la Administración Pública y el lavado de Activos" Tema: “Casos Prácticos sobre la Actuación del Perito en los Peritajes Contables de los Delitos Penales y Tributarios” Expositor: CPC Vicente Balbin Salvador (Lima)

4.

Fechas: 30 de junio y 01 de julio 2017

CONCLUSIONES

En base al Anexo Nº 1 y 2 que he preparado, formulo las siguientes conclusiones: Que el monto del SALDO de Capital más intereses Compensatorios y Moratorios e Intereses Legales son: Saldo de

Interés

Capital ---------------

US$ 1) PAGARE

Compensatorio.

Interés Moratorio

TOTAL DEUDA

-----------------------

-----------------

-------------------

US$

US$

US$

75,031.72

127,986.64

228,590.84

25,572.48

6,131.87

2) INTERES LEGAL

-------------------

234,722.71 3) Menos CHEQUE GERENCIA

(130,000.00) ----------------

SALDO PENDIENTE DE DEUDA

US$

104,722.71 ==========

CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y DOS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS.

Los INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS han sido liquidados a partir del 17 de noviembre del 2004 hasta el 21 de Octubre de 2010. Los INTERESES LEGALES han sido liquidados a partir del 22 de Octubre del 2010 hasta el 10 de Octubre del 2014

POR LO TANTO: Señor juez, doy por cumplido su mandato, en honor a la verdad Lima 09 de Junio del 2017

-------------------------------------VICENTE BALBIN SALVADOR PERITO CONTABLE JUDICIAL Código REPEJ Nº 18000032010

Colegio de Contadores Públicos de Arequipa – Dirección de Educación y Desarrollo Profesional

10