01-AMPLIACION DE PLAZO

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“CONSORCIO SORITOR 01” (SLAR CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. – CONSTRUCTORA MARAÑON SRL)

“REPARACIÓN DE AMBIENTE U OFICINA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO; EN EL (LA) EESS SORITOR SORITOR, DISTRITO DE SORITOR, PROVINCIA DE MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN” CUANTIFICACIÓN Y SUSTENTO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO

“MOTIVADA POR EL EFECTO DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA GENERADA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL FRENTE A LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19”

CONSORCIO SORITOR 01

CUANTIFICACIÓN y SUSTENTO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO OBRA: “REPARACIÓN DE AMBIENTE U OFICINA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO; EN EL (LA) EESS SORITOR - SORITOR, DISTRITO DE SORITOR, PROVINCIA DE MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”  ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Página 2 de 22  INSPECTOR: ING. ANTHONY CHARLTHON VELA SÁNCHEZ

AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO

1.

INDICE GENERALIDADES..........................................................................................................3

2.

1.1 INTRODUCCIÓN..................................................................................................3 1.2 DATOS GENERALES DEL CONTRATO..............................................................5 OBJETIVO....................................................................................................................... 6

3.

ANTECEDENTES............................................................................................................6

4.

3.1 ANTECEDENTES GENERALES DE LA OBRA....................................................6 BASE LEGAL..................................................................................................................8

5.

4.1 DE LA NORMATIVA EMITIDA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA 8 SUSTENTO Y CUANTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO .................................................................................................................................. 12

6.

5.1 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01.........................................................................13 5.2 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02.........................................................................14 5.3 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03.........................................................................15 CUANTIFICACIÓN DE COSTOS Y GASTOS GENERALES VARIABLES...................21

7.

6.1 Costos directos y gastos generales variables incurridos durante el período en que la obra se encontró paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional. .22 6.2 Costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados...................................................................................23 CONCLUSIONES.......................................................................................................... 23

8.

ANEXOS........................................................................................................................ 23

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CUANTIFICACIÓN y SUSTENTO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO OBRA: “REPARACIÓN DE AMBIENTE U OFICINA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO; EN EL (LA) EESS SORITOR - SORITOR, DISTRITO DE SORITOR, PROVINCIA DE MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”  ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Página 3 de 22  INSPECTOR: ING. ANTHONY CHARLTHON VELA SÁNCHEZ

SOLICITUD, CUANTIFICACIÓN Y SUSTENTO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO “MOTIVADA POR EL EFECTO DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA GENERADA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL FRENTE A LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19” 1. GENERALIDADES 1.1

INTRODUCCIÓN Entre todos los acontecimientos que se han presentado en el desarrollo de la obra, la presente solicitud de ampliación excepcional de plazo es consecuencia del efecto de la paralización de obra generada por el estado de emergencia nacional y la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15/03/2020, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Esta medida excepcional dispuesta por la PCM, generó la paralización de todas las actividades en la ejecución de la obra, dado que el sector construcción no se encontraba dentro de las actividades exceptuadas con dicha medida, como son: sector salud, alimentación, entidades financieras, seguros, pensiones, y otras complementarias y conexas a ellas. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se amplió el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, hasta el 30/06/2020. Mediante Decreto Legislativo Nº 1486, de 09/05/2020, en su segunda Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso la reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y, se establece que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente: - Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.

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(…) Mediante Resolución Nº 061-2020-OSCE/PRE, de 19/05/2020, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobó la Directiva Nº 005-2020OSCE/CD, que establece alcances y disposiciones para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión, en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, dentro de los cuales se encuentra la solicitud de ampliación excepcional de plazo por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia, y reconocimiento de costos por la implementación de medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes. en la referida Directiva se precisa que la solicitud excepcional de plazo podrá considerar, en lo que respecta al plazo: (i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de 02/05/2020, se aprobó la fase 1 de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional. Mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprobó la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, estableciéndose en su segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente: Segunda. Computo de plazo para inicio de obras públicas en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 Dispónese la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-1, y por tanto el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. De lo anterior, en virtud de lo establecido en la segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 y en concordancia con lo establecido en la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD y la segunda

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Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, presentamos nuestra solicitud de ampliación excepcional de plazo por ciento cincuenta y tres (153) días calendario, cuyo sustento y cuantificación se desarrolla en el numeral 5 del presente documento. 1.2

DATOS GENERALES DEL CONTRATO 1.1

Obra

:

“Reparación de ambiente u oficina para prestación de servicios al público; en el (la) EESS Soritor - Soritor, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin”.

1.2

SNIP

:

2432568

1.3

Ubicación

:

Localidad :

Soritor

Distrito

:

Soritor

Provincia

:

Moyobamba

Región

:

San Martín

1.4

Organismo Ejecutor

:

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

1.5

Fuente de Financiamiento :

Recursos Ordinarios R.O

1.6

Aprob. Expediente Técnico :

RGGR Nº (10/01/2019)

1.7

Actualiz. Expediente Técnico : RGGR Nº (23/09/2019)

1.8

Modalidad de Ejecución

:

Contrata

1.9

Contratista

:

Consorcio Soritor 01

1.10 Proceso de Selección

:

A.S. N° 059-2019-GRSM/CS-primera convocatoria

1.11 Contrato

:

Nº 076-2019-GRSM/GGR

1.12 Fecha de suscripción

:

16 de Diciembre del 2019

1.13 Sistema de contratación

:

Suma Alzada

1.14 Valor Referencial

:

S/. 771,902.63 (Inc. IGV)

1.15 Monto del Contrato

:

S/. 588,739.30 (sin IGV)

1.16 Adicionales

:

Ninguno

1.17 Deductivos

:

Ninguno

001-2019-GRSM/GGR 150-2019-GRSM/GGR

1.18 Fecha de entrega Terreno :

31 de diciembre del 2019

1.19 Fecha Inicio de Ejecución :

25 de febrero del 2020

1.20 Plazo de Ejecución

:

60 días calendarios

1.21 Fecha Término Contractual :

24 de abril del 2020

1.22 Ampliaciones de plazo

Ninguna

:

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1.23 Fecha Real de Término

:

24 de abril del 2020

1.24 Adelanto Directo

:

S/ 0.00

1.25 Adelanto para Materiales

:

S/ 0.00

1.26 Residente de Obra YAÑEZ

:

Ing°

1.27 Registro CIP

:

N° 23561

1.28 Inspector de obra SÁNCHEZ

:

Ing.

1.29 Registro CIP

:

N° 179587

1.30 Situación de la obra

:

En ejecución

1.31 Garantía Fiel Cumplimiento:

RICARDO

ANTHONY

ALEJANDRO

CIEZA

CHARLTHON

VELA

Retención del 10% del monto total del Contrato, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015

2. OBJETIVO El objetivo del presente expediente es cuantificar y sustentar la ampliación excepcional de plazo como consecuencia del efecto de la paralización de obra generada por el estado de emergencia nacional y la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19. La ampliación excepcional de plazo considera: (i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que significará la removilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes. La presente ampliación excepcional de plazo se encuentra amparada en la segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD y la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. 3. ANTECEDENTES 3.1 ANTECEDENTES GENERALES DE LA OBRA Mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 001-2019-GRSM/GGR de fecha 10 de enero del 2019, se resuelve aprobar el expediente técnico de obra: “Reparación de ambiente u oficina para prestación de servicios al público; en el (la) EESS Soritor - Soritor, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin”, con Código SNIP N° 2432568 y con Resolución Gerencial General Regional Nº 150-2019-GRSM/GGR de fecha

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23 de setiembre del 2019, se resuelve aprobar la Actualización del expediente técnico de obra, con un valor referencial asciende a S/. 771,902.63 (Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Dos con 63/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de agosto de 2019 y un plazo de sesenta (60) días calendarios. El expediente de contratación fue aprobado mediante FORMATO Nº 02 (1282019-GRSM/ORA), de fecha 24/10/2019 El 14 de noviembre del 2019, el Comité de selección adjudicó la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 059-2019-GRSM/CS-primera convocatoria, con el fin de contratar la ejecución de la obra: “Reparación de ambiente u oficina para prestación de servicios al público; en el (la) EESS Soritor - Soritor, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin”; cuyos detalles constan en el expediente de contratación y del contrato. Con fecha 16 de Diciembre del 2019, se suscribe el Contrato de Obra Nº 0762019-GRSM/GGR, entre el Gobierno Regional San Martin, representada por su Gerente General Regional CPC Francisco Quinto Del Águila Chávez y de la otra parte la empresa CONSORCIO SORITOR 01 integrada por la empresas: CONSTRUCTORA MARAÑON SCRL y SLAR CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL, representada por el Sr. Jaime Chinchay Acosta, para la ejecución de la obra en mención, por el monto contractual de S/ 588,739.30 y un plazo de ejecución de 60 días calendario. La empresa contratista CONSORCIO SORITOR 01, NO ha solicitado Adelanto Directo, tampoco Adelanto de Materiales El Gobierno Regional San Martin, con fecha 31/12/2019, en las instalaciones del Centro de Salud ubicado en el Distrito de Soritor, el Gobierno regional de San Martin se suscribió el Acta de entrega del terreno en cumplimiento al contrato N° 076-2019-GRSM/GGR suscrito el 16/12/2019, para la ejecución de la obra: “Reparación de ambiente u oficina para Prestación de servicios al Público; en el (la) EESS Soritor - Soritor, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin”, en la cual se indica que existe impedimento para dar inicio al plazo de ejecución de obra en el EE.SS. SORITOR, luego de verificar que el lugar donde se realizará los trabajos de obra contratados, aun viene siendo usada para atención al público por la Micro Red de Salud de Soritor, debiendo esta ser trasladada e implementada a un ambiente y/u área distinto al actual, como medida de un Plan de Contingencia y posibilitar la continuidad de la prestación de los servicios de salud que brinda el establecimiento de salud de Soritor, por lo que el contratista señala que la Entidad no puede hacer la entrega del terreno, hasta que los ambientes se encuentren desocupados y/o libre disponibilidad, de acuerdo al literal b) del numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (D.S. 344-2018), asimismo señala que en amparo al numeral 176.9 del artículo 176 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (D.S. 3442018) se acordó diferir la fecha de inicio del plazo de la ejecución de la obra;

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debido a que la entidad se encuentra imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en el literal b) del numeral 176.1 del artículo en mención, hasta el cumplimiento de las mismas. Con fecha 25/02/2020, se dio inicio al plazo contractual de la obra: “Reparación de ambiente u oficina para Prestación de servicios al Público; en el (la) EESS Soritor - Soritor, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin”, con la suscripción del Acta de inicio del plazo de ejecución de obra, indicando que solo se está haciendo una entrega parcial del terreno, luego de haber constatado que el 40 % terreno donde se ejecutará la obra se encuentra desocupado a libre disponibilidad del contratista. El 25 de febrero del 2020 mediante Asiento N° 001 del cuaderno de obra, se da por iniciado la ejecución de la obra denominada “Reparación de ambiente u oficina para Prestación de servicios al Público; en el (la) EESS Soritor Soritor, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin”. El 29/02/2020 esta residencia conjuntamente con el Inspector de obra se formuló los metrados ejecutados en obra, con el fin de elaborar la valorización respectiva, en marco al artículo 194 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. 344-2018). 4. BASE LEGAL 4.1 4.1

DE LA NORMATIVA EMERGENCIA

EMITIDA

EN

EL

MARCO

DEL

ESTADO

DE

1. 4.2.1 Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15/03/2020, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 4.2.2 Esta medida excepcional dispuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, generó la paralización de todas las actividades en la ejecución de la obra, dado que el sector construcción no se encontraba dentro de las actividades exceptuadas con dicha medida, como son: sector salud, alimentación, entidades financieras, seguros, pensiones, y otras complementarias y conexas a ellas. 4.2.3 Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se amplió el

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estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, hasta el 30/06/2020. 4.2.4 Mediante Decreto Legislativo Nº 1486, de 09/05/2020, en su segunda Disposición Complementaria Transitoria, se establece lo siguiente: Segunda. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus modificatorias, resultan de aplicación, de forma excepcional, las siguientes disposiciones: a.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente:

- Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra. - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda. - Programa de ejecución de obra (CPM). - Calendario de avance de obra actualizado. - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente. - Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado. - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. - Plan de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 4.2.5 Mediante Resolución Nº 061-2020-OSCE/PRE, de 19/05/2020, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobó la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD: Alcances y disposiciones para la

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reactivación de obras públicas y contratos de supervisión, en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486. En el título III de la directiva precitada, se indica:

III. ALCANCE En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, la presente Directiva es aplicable a los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, suscritos al amparo del régimen general de contrataciones del Estado, así como del régimen especial establecido en la ley Nº 30556, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y sus modificatorias. Asimismo, en el numeral 6.2 del título VI se establece lo siguiente:

VI.

DISPOSICIONES GENERALES

6.2. Ampliación excepcional de plazo por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia, y reconocimiento de costos por la implementación de medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes De acuerdo con el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DLEG, el contratista tiene derecho a solicitar ampliación excepcional de plazo en las obras cuya ejecución se ha visto paralizada por el Estado de Emergencia Nacional generado por el COVID-19. Esta solicitud excepcional podrá considerar, en lo que respecta al plazo: (i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional.

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La ampliación excepcional de plazo que prevé el DLEG, con los correspondientes gastos generales y costos directos, y el reconocimiento de los costos que implicará implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, aplica incluso en aquellos casos en que la obra tenía programada su culminación antes de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, o cuando se haya encontrado con atraso, sin perjuicio de la aplicación de penalidades o los procedimientos de solución de controversias, que sean aplicables por tales atrasos o paralizaciones previas. Por otro lado, en el numeral 7.1 del título VII se establece lo siguiente: VII.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO Y EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS

7.1. Procedimiento de la ampliación establecido por el DLEG

excepcional

de

plazo

7.1.1.El Ejecutor de Obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos: (i)

Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia, y/o, (ii) La notificación al contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales. La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora. 7.1.2.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de presentada la solicitud de ampliación excepcional de plazo, el funcionario competente de la Entidad, previa opinión del área usuaria, deberá notificar su pronunciamiento sobre esta solicitud al Ejecutor de Obra. 7.1.3 La solicitud de ampliación de plazo quedará aprobada en los términos propuestos por el contratista, si la Entidad no cumple con notificarle su pronunciamiento dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

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La presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo sin contar con alguno de los documentos establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, deberá ser observada por la Entidad, debiendo otorgar al Ejecutor de Obra el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente la presentación de la totalidad de documentos, se suspende el cómputo de plazo con que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación excepcional de plazo. 7.1.4.

Una vez cumplidos los requisitos previstos por las normas sectoriales para la reanudación de actividades, y con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional, el contrato se tendrá por modificado, y el Ejecutor de Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra.

4.2.6 Mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprobó la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID19, estableciéndose en su segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente: Segunda. Computo de plazo para inicio de obras públicas en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 Dispónese la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-1, y por tanto el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. 4.2.7 Mediante Comunicado de fecha 05/06/2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en su cuarto párrafo señaló lo siguiente: En relación a las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM dispone su reactivación y, por tanto, el inicio del cómputo del plazo para la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas, establecido en e ntaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece

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CUANTIFICACIÓN y SUSTENTO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO OBRA: “REPARACIÓN DE AMBIENTE U OFICINA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO; EN EL (LA) EESS SORITOR - SORITOR, DISTRITO DE SORITOR, PROVINCIA DE MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”  ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Página 13 de 22  INSPECTOR: ING. ANTHONY CHARLTHON VELA SÁNCHEZ

disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, el que empieza a computarse a partir del 5 de junio de 2020. 5. SUSTENTO Y CUANTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO De conformidad con el numeral 6.2 del título VI de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, la presente solicitud de ampliación excepcional de plazo considera tres (3) impactos o períodos parciales de ampliación de plazo, de acuerdo a lo siguiente:

(i)

Ampliación de plazo Nº 01: El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

(ii)

Ampliación de plazo Nº 02: El impacto en plazo que significará la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo.

(iii)

Ampliación de plazo Nº 03: El impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes.

A continuación, se presenta el sustento técnico y la cuantificación de cada uno de estos impactos en el plazo de ejecución de la obra: 7.1

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01

Impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra generado a partir de la declaratoria del estado de emergencia Con fecha 15/03/2020, mediante D.S. Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliándose su vigencia hasta el 30/06/2020, según los D.S. Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 0942020-PCM. Este decreto conllevó a la paralización de la ejecución de la obra a partir del 16/03/2020, por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, dado que el sector construcción no se encontraba dentro de las actividades exceptuadas con dicha medida, como son: sector salud, alimentación, entidades financieras, seguros, pensiones, y otras complementarias y conexas a ellas. Por otro lado, mediante D.S. Nº 101-2020-PCM, de 04/06/2020, se aprobó la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la

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declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional, incluyéndose al sector construcción en general dentro de las actividades autorizadas para su reinicio. Es así que, si bien la vigencia del Estado de Emergencia Nacional se extiende desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020, la Presidencia del Consejo de Ministros autorizó el reinicio de actividades en las obras públicas a partir del día 05/06/2020. De lo anterior la Ampliación de plazo Nº 01, referido al Impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra generado a partir de la declaratoria del estado de emergencia, es de ochenta y un (81) días calendario, según el siguiente detalle: - Fecha de inicio de paralización de obra por el estado de emergencia - Fecha de fin de paralización de obra por el estado de emergencia - Total, días paralización de obra debido al estado de emergencia Período de Ampliación de plazo Nº 01

: 16/03/2020

(a)

: 04/06/2020

(b)

: 81 d.c.

(b - a +1)

: 81 d.c.

Es importante precisar que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, respecto a la disposición del trámite y aprobación de la ampliación excepcional de plazo, señala: “La presente disposición puede aplicarse también para aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante la paralización generada a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución. En este último caso, a través del presente procedimiento se pueden modificar los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión.” 7.2

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02

Impacto en plazo que significará la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo Según el numeral 7.1. Procedimiento de la ampliación excepcional de plazo establecido por el DLEG, de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, en los sub numerales 7.1.1 y 7.1.2, se establece que el contratista cuenta con un plazo de quince (15) días para presentar la solicitud de ampliación excepcional de plazo, y, a su vez, la entidad dispone del mismo plazo para notificar su pronunciamiento sobre esta solicitud al contratista, contabilizándose un plazo total de trámite de dicha ampliación de treinta (30) días calendario. Asimismo, en el sub numeral 7.1.4 se establece que, “con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional, el contrato se tendrá por modificado, y el

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Ejecutor de Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra”. De lo anterior, los trabajos de re-movilización de personal y equipos, así como las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, se efectuarán luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario que conllevará el trámite de solicitud y aprobación de la ampliación excepcional de plazo (AEP), por lo que este será sumado al impacto en el plazo considerado en la Ampliación de Plazo Nº 02. Para efectos de mantener el distanciamiento social se ha estimado una cuadrilla máxima de treinta (30) trabajadores, entre mano de obra calificada, no calificada y los operadores de maquinaria, de los cuales diez (10) de ellos serán trasladados de otras localidades, que serán aislados en un ambiente previamente adecuado y adaptado para su estadía durante el tiempo que dure la ejecución del saldo de obra. La re-movilización del personal será desde las ciudades de Soritor y Moyobamba, correspondiendo que dicho personal guarde un aislamiento o cuarentena obligatoria de catorce (14) días, previo al inicio de los trabajos, lo que generará impacto en el plazo. Con respecto a la re-movilización de equipos, estos no generan impacto en el plazo pues se efectuarán en paralelo a la removilización de los trabajadores. De lo anterior la Ampliación de plazo Nº 02, referido al Impacto en el plazo que significará la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, es de 46 días calendario, según el siguiente detalle: - Plazo para el de trámite de solicitud y aprobación de AEP Plazo de solicitud del contratista Plazo de notificación de la entidad sobre solicitud del contratista - Plazo de re-movilización de personal y equipos - Plazo de adecuaciones y adaptaciones - Plazo de aislamiento o cuarentena obligatoria del personal de fuera - Total, días para re-movilización y adecuación de ambientes Período de Ampliación de plazo Nº 02 7.3

: 30 d.c.

(a)

: 2 d.c. : ---

(b)

15 d.c. 15 d.c.

: 14 d.c. : 46 d.c. : 46 d.c.

(c) (a+b+c)

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03

Impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes. Según el numeral 7.2. Sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control

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frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos, de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, en los sub numerales 7.2.1 y 7.1.2, se establece lo siguiente: 7.2

Sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos.

7.2.1. La solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el contratista debe cuantificar el plazo en función de la afectación de la ruta crítica, considerando los rendimientos que se estiman para la ejecución de los trabajos, con la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19. 7.2.2. El Ejecutor de Obra podrá plantear en los cronogramas, programas y calendario, que acompañan su solicitud, la reprogramación y cambio de duración de actividades y modificación de secuencia constructiva, cuando resulte necesario por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 considerando la situación de avance real de la obra, por condiciones climatológicas, u otras circunstancias que justifiquen tales medidas.

01

ESTRUCTURAS 02.07

01.01

03 01.01.01 01.01.02 01.01.03 01.01.04 01.01.05 01.01.06 01.01.07 01.01.08 01.02 01.02.01 01.02.02 01.02.03 02 02.01 02.01.01 02.02 02.02.01 02.02.01.01 02.02.02 02.02.02.01 02.03 02.03.01 02.03.01.01 02.03.02 02.03.02.01 02.03.02.02 02.04 02.04.01 02.04.02 02.04.03 02.04.04 02.04.05 02.04.06 02.04.07 02.05

OTROS

02.07.01 BOTIQUIN DE EMERGENCIA TRABAJOS PRELIMINARES 02.07.02 EXTINTOR PQS - ABC 12 KG

und

5.00

1.00

1.00

5.00

5.00

20.00

1.00

und

4.00

200.00

1.00

1.00

1.00

4.00

1.00

0.00 pto 716.30

1.00 5.00 70.00

5.00 4.00

0.00 1.50 11.00

1.00 2.00

1.00 8.00

4.00 1.00 6.00 TAREA CRITICA

468.30 pto 2.00

120.00 5.00 7.00

3.00 4.00 7.00

4.00 1.00 1.00

3.00 2.00 1.00

9.00 1.00 7.00

2.00 TAREA CRITICA 4.00 2.00 1.00 TAREA CRITICA

439.51 und 5.00

85.75 13.00 8.00

6.00 1.00 1.00

und

5.00 8.00 1.00 6.00 16.00

3.00 4.00 5.00

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

3.00 4.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 4.00

9.00 2.00 4.00 2.00 4.00 1.00 4.00 2.00

2.00 TAREA CRITICA 8.00 2.00 1.00 8.00 1.00 1.00 4.00 1.00 1.00 8.00 2.00

pza 802.45

2.00 35.41

4.00 2.00

1.00 23.00

1.00 5.00

1.00 10.00

4.00 1.00 5.00 TAREA CRITICA

332.53 m 176.95

59.50 168.34 40.00 239.85

2.00 10.00 2.00 15.00

6.00 2.00 5.00 1.50

5.00 17.00 2.00 16.00

10.00 3.00 7.00 2.00

2.00 TAREA CRITICA 9.00 8.00 3.00 8.00 8.00

879.18

24.00

2.50

4.00

10.00

INSTALACIONES SANITARIAS

03.01 INSTALACION DE SISTEMA DE AGUA TRASLADO VERTICAL Y HORIZONTAL DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES und 03.01.01 SALIDA DE AGUA FRIA TUBERÍA PVC C-10 DE 1/2" DESMONTAJE DE TECHO DE CALAMINA EXISTENTES m2 03.02 INSTALACION DE SISTEMA DE DESAGUE DESMONTAJE DE CORREAS m 03.02.01 SALIDA PVC SAP DE 2" DESMONTAJE DE TIJERALES und 03.03 APARATOS SANITARIOS DESMONTAJE DE CIELORRASO m2 03.03.01 INODORO TANQUE BAJO BLANCO + ACCESORIOS DESMONTAJE DE PUERTAS und 03.03.02 DUCHA CROMADA 1 LLAVE INC. ACCESORIOS DESMONTAJE DE VENTANAS und 03.03.03 PUESTA EN SERVICIO DE TANQUE ELEVADO Y SISTEMA DE AGUA ELIMINACION DE MATERIAL DE DESMONTE m3 03.03.04 LAVATORIO DE LOZA VITRIFICADA INC. GRIFERÍA Y ACCESORIOS ESTRUCTURAS METALICAS 03.03.05 LAVADERO DE ACERO INOXIDABLE INC. GRIFERÍA Y ACCESORIOS CORREAS METÁLICAS TUBO RECTANGULAR LAC DE 40x80x1.5mm m 03.04 SISTEMA DE AGUA DE LLUVIA VIGA METÁLICA TUBO RECTANGULAR LAC DE 50x100x2mm m 03.04.01 MONTANTE CON TUBERIA PVC DE 4" ARRIOSTRE DE VIGA METALICA TUBO RECTANGULAR LAC DE 40x60x2mm m 03.04.02 CANALETA DE PLANCHA GALVANIZADA DE D=6", E=1/64" ARQUITECTURA 04 INSTALACIONES ELECTRICAS CIELO RASOS 04.01 SALIDAS CIELORRASO CON PLACAS DE YESO (DRYWALL) 1.22mX2.44mX3/8" m2 04.01.01 SALIDAS CENTROS DE LUZ CARPINTERIA DE MADERA 04.01.01.01 SALIDA PARA LUMINARIA EN TECHO PUERTAS 04.01.01.02 SALIDA PARA LUMINARIA EN PARED PUERTA APANELADA DE MADERA m2 04.01.02 SALIDA PARA INTERRUPTOR DE LUZ VENTANAS 04.01.02.01 SALIDA PARA INTERRUPTOR SIMPLE VENTANA DE MADERA CON FIERRO LISO Y MALLA METÁLICA m2 04.01.02.02 SALIDA PARA INTERRUPTOR DOBLE CERRAJERIA 04.01.02.03 SALIDA PARA INTERRUPTOR TRIPLE BISAGRAS 04.01.02.04 SALIDA PARA INTERRUPTOR CONMUTADO BISAGRA ALUMINIZADA DE 4" X 4" PESADA PARA PUERTA pza 04.02 ARTEFACTOS ELECTRICOS CERRADURAS 04.02.01 LUMINARIA SPOT LIGHT 2x26W CERRADURA PARA PUERTA PRINCIPAL 3 GOLPES und 04.02.02 LUMINARIA FLUORESCENTE CON REJILLA 2x36W CERRADURA DE PERILLA PARA PUERTAS und 04.02.03 LUMINARIA FLUORESCENTE HERMÉTICA CON DIFUSOR PLASTICO 2x36W SEÑALIZACION 04.02.04 LUMINARIA FLUORESCENTE HERMÉTICA PARA USO EXTERIOR 1x80W, IP65 SEÑAL DE SS.HH und 04.02.05 LUMINARIA FLUORESCENTE CON BRAQUETE ESTÁNDAR 1x20W SEÑAL DE SALIDA und 04.02.06 LUMINARIA FLUORESCENTE CON REJILLA 4x14 W SEÑAL DE LUCES DE EMERGENCIA und 04.02.07 LUMINARIA DE EMERGENCIA LED, AUTONOMÍA MÍNIMA 2HR SEÑAL ZONA SEGURA DE SISMO und 04.03 CAJAS DE PASE SEÑAL DE EXTINTOR und 04.03.01 CAJA DE PASE 100 x 100 x 50 mm SEÑAL DE PELIGRO und 04.03.02 CAJA DE PASE 150 x 150 x 100 mm SEÑAL DE BOTIQUIN und 04.03.03 CAJA DE PASE 200 x 200 x 100 mm PINTURAS

und 4.00 und 5.73

m

4.00 5.00 1.00 1.00 4.00

37.00

10.00

TAREA CRITICA

pto

131.00

15.00

3.00

9.00

3.00

9.00

3.00

pto 24.15

63.00 3.00

17.00 2.50

3.00 9.00

4.00 3.00

1.00 9.00

4.00 4.00

4.00

pto 12.80 pto

63.00 5.00 3.00

15.00 1.00 15.00

2.50 3.00 2.50

5.00 1.00 1.00

1.00 4.00 1.00

4.00 3.00 4.00

5.00

pto

10.00

15.00

2.50

1.00

1.00

4.00

1.00

pto 30.00

1.00 24.00

10.00 0.50

2.50 2.00

1.00 1.00

1.00 4.00

4.00 2.00

1.00

und 6.00 und 34.00 und

8.00 8.00 73.00 8.00 17.00

10.00 0.50 11.20

1.00 1.00 7.00 1.00 2.00

1.00 4.00 2.00 4.00 2.00

4.00 1.00 7.00 5.00 8.00

1.00

9.00

1.50 1.00 1.50 5.00 1.50

und 15.00 und 10.00

13.00 60.00 24.00 60.00 9.00 60.00 50.00 60.00

10.00 1.00 10.00 1.00 9.00 1.00 10.00 1.00

1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00

2.00 1.00 3.00 1.00 1.00 1.00 5.00 1.00

2.00 4.00 3.00 4.00 1.00 4.00 3.00 4.00

8.00 1.00 12.00 1.00 4.00 1.00 10.00 1.00

1.00

60.00 1.00 60.00 2.00 60.00 2.00

1.00 12.00 1.00 12.00 1.00 12.00

1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

4.00 1.00 4.00 1.00 4.00 1.00

1.00 4.00 1.00 4.00 1.00 4.00

und 5.00 und 8.00 4.00 und 4.00 und 5.00 und

1.00

4.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00

02.05.01

PINTURA LATEX EN CIELORRASO

m2

879.18

30.00

2.50

30.00

3.00

12.00

10.00

02.05.02

PINTURA LATEX EN MUROS INTERIORES Y EXTERIORES

m2

1753.18

35.00

2.50

51.00

4.00

10.00

13.00

02.05.03

PINTURA ESMALTE SINTÉTICO EN CONTRAZOCALOS H=0.45m

m

933.19

38.50

1.00

25.00

3.00

12.00

9.00

PINTURA EN PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA (CON BARNIZ)

m2

399.25

18.00

2.00

23.00

5.00

10.00

5.00

TAREA CRITICA

02.05.04 02.06

TAREA CRITICA

TECHOS Y COBERTURAS

02.06.01

COBERTURA DE PLANCHA DE ALUZINC PREPINTADO E=0.40M

m2

1010.97

50.58

4.00

20.00

2.00

8.00

10.00

TAREA CRITICA

02.06.02

CUMBRERA DENTADA DE ALUZINC PREPINTADO

m

152.90

15.00

2.00

10.00

5.00

10.00

2.00

TAREA CRITICA

TAREA CRITICA

04.03.04

CAJA DE PASE 250 x 250 x 100 mm

und

1.00

12.00

2.50

1.00

1.00

4.00

1.00

04.03.05

CAJA DE PASE 300 x 300 x 100 mm

und

1.00

12.00

2.50

1.00

1.00

4.00

1.00

04.04

TABLERO E INTERRUPTORES

04.04.01

INSTALACIÓN LLAVE TERMOMAGNÉTICA 2x16A

und

8.00

20.00

2.00

1.00

1.00

4.00

1.00

04.04.02

INSTALACIÓN LLAVE DIFERENCIAL 2x25A, 30mA

und

4.00

20.00

2.00

1.00

1.00

4.00

1.00

698.72

35.00

2.00

20.00

5.00

10.00

4.00

04.05 04.05.01 04.06

TUBERIAS Y CONDUCTOS TUBERIA PVC - P 3/4" (20mm) ALUMBRADO

m

CABLES Y CONDUCTORES

04.06.01

CABLEADO NH-80 2-1x2.5mm2 (1F+N) + 1x2.5mm2 (T)

m

90.89

40.00

2.00

3.00

1.00

4.00

3.00

04.06.02

CABLEADO NH-80 2-1x4mm2 (1F+N) + 1x2.5mm2 (T)

m

604.20

40.00

2.00

16.00

2.00

8.00

8.00

04.07

VARIOS

04.07.01

PUESTA A TIERRA

und

1.00

0.50

3.50

2.00

1.00

4.00

2.00

04.07.02

PRUEBAS DE AISLAMIENTO Y CONTINUIDAD

und

1.00

1.00

2.00

1.00

1.00

4.00

1.00

04.07.03

PANEL DE IDENTIFICACIÓN LUMINOSO

und

1.00

6.00

1.00

1.00

1.00

4.00

1.00

04.07.04

BUZONETA DE ALIMENTADORES Y COMUNICACIONES

und

1.00

8.00

2.00

1.00

1.00

4.00

1.00

TAREA CRITICA

Se está considerando la cantidad de cuadrillas máximas teniendo en cuenta que el total de trabajadores no exceda de diez (10), priorizando lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.5 del Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 87-2020VIVIENDA, de 07/05/2020. Debemos precisar que no se ha modificado los rendimientos ni las cuadrillas de mano de obra en los análisis de precios unitarios de las partidas antes descritas, a fin de no incrementar sus costos, sin embargo, para efectos de determinar la duración de cada una de ellas, se ha afectado las cantidades de trabajadores a un máximo de diez (10) trabajadores. En base a las duraciones de dichas actividades se ha efectuado la reprogramación de obra. Considerando los períodos de ampliación de plazo Nº 01 y 02 por ochenta y un (81) y cuarenta y seis (46) días calendario respectivamente, detallados en los numerales 5.1 y 5.2, se ha fijado como fecha prevista de reinicio de la ejecución de la obra el día 21/07/2020, y, la reprogramación de los trabajos pendientes por ejecutar arroja un plazo de cincuenta (66) días hasta el 24/09/2020, como se muestra en la programación de barras GANTT adjunto al presente expediente de ampliación excepcional de plazo

De lo anterior la Ampliación de plazo Nº 03, referido al Impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, es de 26 días calendario, según el siguiente detalle: - Fecha de reinicio de ejecución de la obra

: 21/07/2020

- Fecha de inicio de ejecución de las partidas del saldo de obra

: 21/07/2020

(a)

- Plazo de ejecución de las partidas del saldo de obra - Fecha de término de ejecución de las partidas del saldo de obra - Saldo de plazo de ejecución contractual - Período de Ampliación de plazo Nº 03

: 75 d.c. 24/09/2020

(b) (b - a +1)

: 40 d.c. : 26 d.c.

(c) (b - c)

6. CUANTIFICACIÓN DE COSTOS Y GASTOS GENERALES VARIABLES En el numeral 7.2. Sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos, de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, en los sub numerales 7.2.3 y 7.2.4, se establece lo siguiente: 7.2

Sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos.

7.2.3. Asimismo, la solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el Ejecutor de Obra debe cuantificar: (i)

Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta. Estos costos directos y gastos generales se calcularán en base a lo previsto en la oferta por tales conceptos, debiendo adjuntar los documentos que acrediten fehacientemente que se incurrió en estos.

(ii) Los costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados. (iii) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales en los que se incurrirá por la re-movilización de personal y equipos, debidamente sustentados. 7.2.4. Para el pago los costos y gastos generales se sustentan mediante facturas, boletas de pago u otros documentos que permitan acreditar fehacientemente haber incurrido en aquellos. En concordancia con ello se ha cuantificado los costos directos y gastos generales variables antes descritos, los mismos que se detallan a continuación: 6.1

Costos directos y gastos generales variables incurridos durante el período en que la obra se encontró paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional En el período en que la obra se encuentra paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional, el contratista ha incurrido en costos directos y gastos generales variables por un monto total de S/ 10,527.50 (ver Anexo Nº 01: Cálculo gastos generales variables por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, incluye documentación de sustento).

6.1.1 GASTOS GENERALES VARIABLES Se han incurrido en gastos generales variables relacionados con pago de profesionales y alquileres por un monto total de S/ 5,527.50. 6.2

Costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados. Por estos conceptos se ha incurrido en un costo total de S/ 5,000.00 (ver Anexo

Nº 02: Cálculo de costos por elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes y por las adecuaciones y adaptaciones de ambientes de trabajo, incluye documentación de sustento). 7. CONCLUSIONES 7.1

El contratista presenta la solicitud de ampliación excepcional de plazo, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1486, la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.

7.2

La ampliación excepcional de plazo considera: (i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que significará la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes.

7.3

De acuerdo al análisis y sustento efectuado, se ha calculado un período de ampliación de plazo excepcional de ciento cincuenta y tres (153) días calendario.

8. ANEXOS Anexo Nº 01: Cálculo de directos y gastos generales en los que se incurrirá por la re-movilización de personal y equipos, debidamente sustentados. -

Anexo Nº 02: Cálculo de costos por elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes y por las adecuaciones y adaptaciones de ambientes de trabajo, incluye documentación de sustento.