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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MONOGRAFÍA:

SISTEMA ELECTORAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

AUTORES: CARRASCO GAVILÁN, BRIGITTE KON SANG SEGURA, GIULIUS OLIDEN CASTILLO, ALEXANDRA SALAZAR HINOSTROZA, VICTOR SILVA TELLO, GUIDO DOCENTE: Dr. RUIZ HIDALGO, RAFAEL MANUEL CICLO: IV SECCIÓN-AULA: B – 204

LIMA, NOVIEMBRE DEL 2018

ÍNDICE 1.

2.

3.

4.

5.

SISTEMA ELECTORAL EN EL PERU.......................................................................................... 3 1.2.

DEFINCIÓN..................................................................................................................... 4

1.3.

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL ..................................................................... 4

1.4.

FUNCIONES CONSTITUCIONALES BASICAS DEL SISTEMA ELECTORAL .......................... 5

1.5.

RELACIÓN DE LOS ORGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA ELECTORAL ....................... 5

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ..................................................................................... 6 2.1.

DEFINICIÓN:................................................................................................................... 6

2.2.

FINALIDAD: .................................................................................................................... 7

2.3.

MÁXIMA AUTORIDAD DELJURADO NACIONAL DE ELECCIONES: .................................. 7

2.4.

CAUSASDE VACANCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: ................................. 7

2.5.

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: .......... 8

2.6.

ATRIBUCIONES LEGALES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: ............................. 9

2.7.

COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL PLENO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: 11

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES:.............................................................. 13 3.1.

DEFINICION:................................................................................................................. 14

3.2.

MAXIMA AUTORIDAD DE LA ONPE: ............................................................................ 14

3.3.

INCOMPATIBILIDADES PARA SER ELEGIDO COMO JEFE DE LA ONPE: ........................ 14

3.4.

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE LA ONPE: ..................................................... 15

3.5.

ATRIBUCIONES LEGALES DE LA ONPE: ........................................................................ 15

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: ............................................... 17 4.1.

DEFINICIÓN:................................................................................................................. 17

4.2.

HISTORIA: .................................................................................................................... 18

4.3.

FUNCIONES:................................................................................................................. 20

4.4.

LEGISLACIÓN: .............................................................................................................. 20

ÓRGANOS ELECTORALES TEMPORALES: ............................................................................. 22 5.1.

DEFINICIÓN:................................................................................................................. 22

5.2.

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES: .......................................................................... 22

5.3.

OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES: .................................... 23

Referencias .................................................................................................................................. 24

SISTEMA ELECTORAL EN LACONSTITUCIÓN DE 1993

1. SISTEMA ELECTORAL EN EL PERU:

1.1. ANTECEDENTES HÍSTORICOS:

En los inicios de la República del Perú, la tarea de organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se repartían tanto como el Poder ejecutivo como el Poder legislativo. Recién en los comienzos de 1930, con la creación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es que tuvo un ente autónomo e independiente encargado de asumir las tareas electorales. Con la promulgación de la constitución de 1993, el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos, formando así lo que actualmente se conoce como sistema electoral. (Castillo Mendoza, 2014)

El Jurado Nacional de Elecciones proviene del Estatuto de 1931, ampliado luego con la ley N°7287, anteriormente a estas normas existía La Junta Electoral Nacional, órgano que fue convertido en un centro de influencias y manipulaciones políticas, el mismo que fuera disuelto por el presidente Billingurst en 1912, lo cual se reconoció al Jurado Nacional de Elecciones, plena competencia y resolver en última instancia las apelaciones de los Jurados Departamentales, constituyéndose además garantías que forman parte del engranaje electoral hasta la actualidad, como por ejemplo: sufragio secreto, órganos específicos de registros, administración y justicia electoral y plena participación ciudadana en todas las etapas de los procesos electorales. (Moreno Davila, 2008)

1.2. DEFINCIÓN:

El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. (Moreno Davila, 2008)

La finalidad del sistema electoral según la constitución del Perú de 1993 en el capítulo XIII: “DEL SISTEMA ELECTORAL”, en su artículo 116 menciona que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. Según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) nos menciona que: “el sistema electoral tiene por finalidad salvaguardar la voluntad popular y la libre manifestación de voluntad de los electorales” (Elecciones, 2014)

1.3. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL:

Según Moreno nos explica la composición del sistema electoral y menciona que: el derogado artículo 286 de la Constitución de 1979 determino que correspondía al Jurado Nacional de Elecciones de manera exclusiva y excluyente la realización de los procesos electorales; el conocimiento de las materias relativas al ejercicio del derecho de sufragio; la validez o nulidad de elecciones; la proclamación de los elegidos; la expedición de credenciales; los procedimientos electorales y las demás que señalaba la ley. (Moreno Davila, 2008)

De acuerdo a lo previsto en el artículo 177 de la Constitución Política del Perú, el Sistema Electoral está compuesto por tres organismos constitucionales autónomos: 

El Jurado Nacional de Elecciones(JNE)



La Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE)



El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC) (Elecciones, 2014)

1.4. FUNCIONES

CONSTITUCIONALES

BASICAS

DEL

SISTEMA

ELECTORAL:

Según el Jurado Nacional de Elecciones nos menciona que: según lo señalado por el artículo 176 de la constitución, las funciones básicas de los organismos autónomos que integran el sistema electoral son las siguientes: 

Planeamiento, organización y ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.



Mantenimiento y custodia de un registro único de identificación de las personas.



El registro de los actos que modifican el estado civil. (Elecciones, 2014)

1.5. RELACIÓN DE LOS ORGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA ELECTORAL :

Debido que los tres organismos que integran el sistema electoral son autónomos, su relación es de coordinación. Ello no quiere decir que pudieran existir controversias o conflictos entre estos organismos. En caso se presenten estos conflictos estos serán resueltos por el Tribunal Constitucional como única y definitiva instancia, a través del proceso competencial. (Artículo 202, inciso 3 de la constitución del Perú).

Los organismos del sistema electoral son autónomos, por ello no existe una relación de jerarquía entre ellos tres. (Elecciones, 2014)

2. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 2.1. DEFINICIÓN: La Constitución de 1933, otorgaba al organismo de los procesos electorales el rango de poder del Estado. La Constitución de 1979 ratificó el concepto y se concretó a señalar que el Jurado Nacional de Elecciones era un organismo que tenía a su cargo todo lo referente a los procesos electorales y por tanto las materias relativas al ejercicio del derecho de sufragio, existió una corriente que proponía la instauración de una Corte Electoral Nacional en cuanto era su función de aplicar la ley, propuesta que no prosperó y se quedó con el Jurado Nacional de Elecciones. Esta denominación, así como su autonomía y organización, provienen evidentemente de las reformas de 1931. La constitución de 1993, desagrega en algunos casos y suprime en otros algunas normas de la carta derogada, indicando por ejemplo el inciso 1 del artículo 178 se refiere a la fiscalización de la legalidad del sufragio, que puede materializarse mediante los procesos electorales generales o municipales, el referéndum y otras consultas populares. En este punto se puede identificar una diferencia sustantiva entre ambas cartas, la Constitución del 1979 disponía en el artículo 286 que el Jurado Nacional de Elecciones tenía a su cargo los procesos electorales, mientras que la Carta Magna del 1993, establece que este organismo fiscaliza el sufragio. Deriva entonces, que en adelante quien tendrá a su cargo las cuestiones de los procesos electorales será la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2.2. FINALIDAD: El jurado Nacional de Elecciones tiene por finalidades fundamentales velar por el cumplimiento de las normas electorales e impartir justicia en materia electoral; ejerciendo para ello funciones administrativas y jurisdiccionales. Su máxima autoridad es el Pleno, compuesto por cinco miembros, todos ellos abogado. Las decisiones que emite el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se expidan en instancia final y definitiva, por lo que contra dichas resoluciones no procede recurso alguno. (JNE, 2014, pág. 22).

2.3. MÁXIMA AUTORIDAD DELJURADO NACIONAL DE ELECCIONES: La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un órgano colegiado (es decir, compuesto por varios integrantes) llamado Pleno, que está compuesto por cinco miembros: • Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. • Uno elegido en votación secreta por la junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso. Se concede licencia al elegido. • Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. • Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. • Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

2.4. CAUSASDE VACANCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: • Renuncia (que no puede realizarse durante los procesos electorales) • Muerte

• Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente, incapacidad mental comprobada • Impedimento sobreviniente En los dos primeros casos, la vacancia es declarada por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco días de producida la casual. En los otros dos casos la vacancia es declarada por el Pleno del Jurado de Elecciones, dentro del periodo de treinta días. 2.5. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Según nuestra constitución actual (1993) artículo 178, establece las siguientes atribuciones al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consultas popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Presentar iniciativas legislativas en margen electoral. 7. Presentar al Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Sistema Electoral, que incluye, por separado, las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta es esa instancia y ante el Congreso.

2.6. ATRIBUCIONES LEGALES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Jurado Nacional de Elecciones establece que las funciones del citado organismo constitucional autónomo son las siguientes:

Cuadro extraído del libro Escuela Especializada para expertos jurisdiccionales (JNE, 2014, págs. 26-27).

Cuadro extraído del libro Escuela Especializada para expertos jurisdiccionales (JNE, 2014, págs. 26-27).

2.7. COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL PLENO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Los artículos 142 y 181 de la Constitución Política establecen que las resoluciones que emite el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas electorales, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Por ello, contra tales soluciones no procede recurso alguno. Lo expuesto supone reconocer al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones como órgano jurisdiccional y máximo interprete en materia electoral. En otros términos, sus decisiones generan “cosa juzgada electoral”. Dicho reconocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reviste de singular trascendencia, constituyéndose en órgano de cierre del Sistema Electoral. En ese sentido, el artículo 34 de la ley Orgánica de Elecciones, por ejemplo, establece que “El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por las Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieren a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuelven también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales”. Así visto, pese a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil son organismos

constitucionales autónomos, debido a que ejercen función administrativa de sus decisiones pueden ser controladas por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la interposición de Medios impugnatorios, en virtud de la función jurisdiccional de este último.

Extraído del libro Escuela Especializada para expertos jurisdiccionales (JNE, 2014, pág. 29)

3. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: La Oficina Nacional de Procesos Electorales, tiene su inicio de funcionamiento con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, promulgada durante el gobierno del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, esto ocurrió por la fragmentación del Jurado Nacional de Elecciones en tres entidades públicas como son el Jurado Nacional de Elecciones (JNE),La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el argumento de la especialización. El Artículo 182 de la Constitución, es la que determina su constitución como institución, sin embargo se puede advertir que esta norma tiene excesos, puesto que representa, de inicio el punto de inicio, el punto de quiebre del régimen electoral peruano, ya que recorta significativamente las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, encargándole una oficina autónoma la organización de los procesos electorales La Constitución de 1993 no encontró mejor manera de menoscabar el Poder Electoral representado por el Jurado, estableciendo una organización tricéfala , donde la naturaleza iusunitaria del jurado es equiparada al de la instituciones como lo son la ONPE y la RENIEC. La Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá desarrollar la parte logística de los procesos electorales regulados en la Constitución, en la Ley Orgánica de Elecciones y de otras normas legales como: 

Elecciones Presidenciales (incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República)



Elecciones Parlamentarias (comprende la elección de los congresistas de la República)



Elecciones Regionales (comprende la elección del presidente Regional y consejeros regionales)



Elecciones Municipales (comprende la elección del alcalde y los regidores )



Elecciones de Jueces según la Constitución



Referéndum y Revocatoria de Autoridades (para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular)

3.1. DEFINICION: La Oficina Nacional de Procesos Electorales se encarga de organizar el proceso electoral, lo que comprende la elaboración y la distribución del material electoral (Listas de electores, cédulas de sufragio, etc) y el cómputo de los resultados. 3.2. MAXIMA AUTORIDAD DE LA ONPE: La máxima autoridad es el Jefe, quien es nombrado por el Consejo Nacional de La magistratura Art. 182, por un periodo renovable de cuatro años. En caso el titular no sea ratificado, es decir no renueva su nombramiento para un nuevo periodo de cuatro años, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.

3.3. INCOMPATIBILIDADES PARA SER ELEGIDO COMO JEFE DE LA ONPE:

No toda persona puede acceder a ser Jefe de la ONPE. Este cargo tiene las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tal sentido pueden ser elegidos Los menores de cuarenta y cinco años y mayores de setenta años de edad Los candidatos a cargos de elección popular y los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido en los últimos cuatro años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatros años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro años. Los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional que se hallen en servicio activo. 3.4. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE LA ONPE: El artículo 182 de la Constitución Política establece las siguientes atribuciones para la Oficina Nacional de Procesos Electorales 

Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto.



Elaborar y diseñar la cédula de sufragio



Entrega del material electoral (actas electorales y las cédulas de sufragio)



Brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio

3.5. ATRIBUCIONES LEGALES DE LA ONPE:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Oficina que las funciones del citado organismo Nacional de Procesos Electorales establece constitucional autónomo son las siguientes 1) Organizativas •

Organizar todos los procesos electorales, de referéndum, etc



Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para

el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente •

Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

la elaboración de los padrones electorales •

Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las

organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo •

Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos

Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo. 2) Informativas, Difusión y Distribución •

Brindar desde el inicio del escrutinio permanente información sobre

el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional •

Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios,

los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo e general 3) Diseño y Elaboración



Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo

otro material en general de manera que asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. •

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida

a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales 4) Coordinación •

Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales

debidamente autorizados. •

Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitidos a los

Jurados Electorales •

Recibir y remitir al JNE la solicitud de inscripción de candidatos u

opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos. 4. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: 4.1. DEFINICIÓN: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones.

Creada constitucionalmente mediante la Ley N° 26497, con fecha 12 de julio de 1995, nuestra institución ha logrado en los últimos años, un gran salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y el registro de hechos vitales de todos los peruanos. Los antiguos registros manuales han dado paso a los avances de la tecnología logrando consolidar al RENIEC como una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles en Latinoamérica y el Caribe. Sumado a ello somos también la institución pública más confiable del país según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadoras. 4.2. HISTORIA: El Antiguo Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registración estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico. La legislación colonial dispone en la Ley No. 10 del Libro VII, Titulo XXII de la Novísima Recopilación de 1680, la formación de estados mensuales de los nacidos, casados y muertos, sobre la base de los Registros Parroquiales. Por Real Orden del 21 de Marzo de 1749, la Corona Española manda al Consejo Real se inscribiese a todos los prelados del reino, incluídas las colonias de ultramar, encargándoles cuiden de que los Libros de Bautismos, Casamientos y Entierros se pongan en las mismas iglesias en las que estén, con toda custodia y

seguridad.

El establecimiento en el Perú de nuevo régimen político el 28 de Julio de 1821, generó la modificación del sistema jurídico hispano-indiano a uno acorde con la

nueva realidad política del país, iniciándose con lentitud el proceso para establecer un sistema jurídico codificado, concluido el cual, el 28 de Julio de 1852 se promulga el primer Código Civil Peruano en el que se crean los Registros del Estado Civil, base jurídica que habría de regir las relaciones de los individuos en el seno de la familia, la sociedad y el Estado, encomendándose su gestión a los Gobernadores de distrito; sin embargo, establecidas las municipalidades por Ley del 01 de Febrero de 1856, se les encarga administrar y llevar los libros de Registro del Estado Civil, bajo la supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia de

la

República.

Conforme el marco normativo, los Registros del Estado Civil no requirieron de ente rector por el carácter comunal que se dio a sus funciones, carácter que otorgaba competencia a los alcaldes provinciales y distritales, eliminando la posibilidad

jurídica

de

un

Sistema

Nacional.

Consecuentemente, el Registro del Estado Civil en el Perú, no obstante disponer de la más antigua legislación sobre la materia en América Latina, -el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros del Estado Civil data del 15 de Julio de 1937- careció de un organismo jerárquico, autónomo y responsable de la organización y funcionamiento del mismo, ya que sus oficinas y archivos se encontraban disgregados en más de 2500 sedes, sin que existan padrones nacionales ni regionales de nacidos o fallecidos, dependiendo su funcionamiento de

la

intervención

coordinada

de diversas

entidades.

Por su lado la identificación de las personas estuvo siempre vinculada al acto de sufragio, por consiguiente la normativa registral se dictó con la exclusiva finalidad de organizar los procesos electorales siendo la unidad de registro el ciudadano

no la persona. Sobre esta base se estableció un título de sufragio (libreta electoral) con finalidades identificadoras, cuya emisión manual generó un alto grado de inseguridad en el tráfico jurídico. 4.3. FUNCIONES: 

Documentar a los peruanos indocumentados adultos, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Restitución de la Identidad, previniendo la indocumentación y restituyéndola de ser el caso. En este contexto hemos logrado documentar gratuitamente a más de 5 millones de ciudadanos peruanos (menores y mayores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores) entre los años 2002-2009. (RENIEC)



Documentar a los menores de edad con el DNI, estableciendo alianzas estratégicas con el Ministerio de Educación y entidades educativas públicas y privadas



Fortalecer el proceso de registro y actualización del registro único de identificación de personas naturales mediante la implementación de soluciones tecnológicas como el sistema automatizado de identificación por impresiones dactilares (AFIS) que nos han permitido validar la unicidad e integridad de nuestros registros.



Garantizar la identificación y el registro de hechos vitales de los peruanos, mediante la utilización de tecnologías y procedimientos de alta calidad; con el compromiso de cumplir los requisitos y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de Calidad. (RENIEC)

4.4. LEGISLACIÓN:

Constitución política del Perú  Artículo 2: “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece “. (Constitucion Politica Del Peru, 1993)  Artículo 176: “El Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre, espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil."  Artículo 177: "El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones."

Artículo 183: El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. (Constitucion Politica

Del

Peru,

1993)

5. ÓRGANOS ELECTORALES TEMPORALES: 5.1. DEFINICIÓN: Según el JNE nos menciona que el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de cara a cada proceso electoral, constituyen organismos electorales temporales: Los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, respectivamente .Estos órganos tienen por finalidad ejercer, en primera instancia o de manera más cercana a las circunscripciones electorales, las competencias de carácter permanente atribuidas a los organismos constitucionales. Adicionalmente, existen las mesas de sufragio, cuyas labores se desarrollan el día de la elección y tienen por finalidad central, recibir y computar los votos de los electorales. (Elecciones, 2014)

5.2. JURADOS ELECTORALES ESPECIALES: Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones define las circunscripciones sobre las cuales se convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes. Dichas circunscripciones electorales y sus respectivas sedes podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 5.2.1. ATRIBUCIONES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES: De acuerdo con lo señalado en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales tienen las siguientes competencias o atribuciones: 

Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio



Inscribir las fórmulas y listas de candidatos



Expedir las credenciales de los candidatos o sus listas



Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares



Administrar en primera instancia, justicia en materia electoral



Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales de referéndum u otras consultas populares.



Otros (Castillo Mendoza, 2014)

5.3. OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES: Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral, de conformidad con las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que rige el proceso en curso. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

5.3.1. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES: De acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales tienen las siguientes funciones: 

Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente.



Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de los votos.



Reportar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien esta designe.



Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales y a la Gerencia de Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.



Otros (Castillo Mendoza, 2014)

Referencias Castillo Mendoza, M. (19 de Junio de 2014). slidehare. Obtenido de slidehare: https://es.slideshare.net/marialejandracastill/sistema-electoral-en-el-peru Elecciones, J. N. (2014). MANUAL PARA LA ESCUELA DE EXPERTOS JURIDICCIONALES. Lima: Jurado Nacional de Elecciones. JNE. (2014). Programa de especializacion en temas electorales. Lima: ESEG. Moreno Davila, A. R. (Diciembre de 2008). Sistema Electoral. Obtenido de Sistema Electoral: file:///C:/Users/VICTOR/Desktop/SISTEMA%20ELECTOAL.pdf RENIEC. (s.f.). RENIEC. Obtenido de https://www.reniec.gob.pe/portal/institucional.htm#