Sistema Electoral

INTRODUCCIÓN El sistema electoral es uno de los elementos fundamentales del sistema político de un país. Sin embargo, p

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INTRODUCCIÓN

El sistema electoral es uno de los elementos fundamentales del sistema político de un país. Sin embargo, puede causar equivocaciones debido a la confusión respecto al término. Incluso en la Constitución Política del Perú encontramos un serio error respecto a lo que en realidad es un sistema electoral.

Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en cargos de gobierno. No obstante, en la Constitución del Perú, bajo Del sistema electoral encontramos una descripción de los organismos electorales. Si esto fuera correcto, significaría que países que no tienen organismos electorales no tendrían sistema electoral.

Un punto de distinción entre los sistemas electorales es el principio de representación. Estos dos principios ordenadores del sistema electoral buscan objetivos diferentes en la conversión de votos a puestos de representación. Si un sistema electoral sigue el principio de representación mayoritario, busca crear mayorías para favorecer la gobernabilidad y evitar la fragmentación partidaria. En cambio, si sigue el principio proporcional, intentará reflejar la pluralidad real de las tendencias políticas en el electorado.

La Constitución peruana dispone elecciones presidenciales y parlamentarias cada cuatro años. El Sistema Electoral, está integrado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El RENIEC es el organismo que prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. La ONPE es el ente encargado de organizar todos los procesos electorales, y el JNE es el órgano fiscalizador del sistema electoral y el que proclama a los candidatos elegidos y les expide las credenciales correspondientes

SISTEMA ELECTORAL DEL PERÚ

1.- DEFINICIÓN El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.

2.- HISTORIA En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este jurado asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos peruanos, otorgándoles su cédula de identidad (Libreta Electoral), la labor de coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante y después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutinio y promulgar los resultados. Asimismo tuvo facultades

jurisdiccionales para resolver los asuntos

contenciosos que sobre materia electoral se le presentaban.

Con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993), el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos, formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.

3.- ENTIDADES QUE LO CONFORMAN El Sistema Electoral está conformado por las siguientes entidades: 

Jurado Nacional de Elecciones – JNE



Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE



Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

Anteriormente también existía Identidad que era la entidad pública encargada de elaborar los documentos de identidad de los ciudadanos. Debido a la alta relación que tenía con la labor de la RENIEC, esta última la absorbió en el año 1998.

ORGANISMOS ELECTORALES

3.1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, es un organismo Tiene

como

constitucional finalidad

autónomo.

organizar

las

elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. En

consecuencia,

autónomo

es

el

especializado

organismo en

la

planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. Reseña La ONPE fue nominalmente creada en la Constitución Política del Perú del año 1993. El capítulo XIII, artículo 177 establece: "El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones." Sin embargo, su creación real corresponde al año 1995, cuando organiza las elecciones municipales. Funciones Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú. "Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala."

Procesos Electorales Estas son las principales: 

Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales formatos y todo otro material en general.



Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para desarrollo de los procesos electorales.



Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.



Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales.



Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales

Como se puede apreciar, la ONPE es responsable de toda la parte logística del proceso electoral, así como de la capacitación y la divulgación de los resultados. La decisión reciente de organizar el escrutinio por distrito electoral múltiple ha traído nuevas dificultades por cuanto se ha debido rediseñar el sistema de mesas electorales y reforzar las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs). En este momento, la necesidad más urgente y para la cual están pidiendo ayuda a ONG y a la comunidad internacional es la capacitación de, personeros, de miembros de mesa y de funcionarios. Pese a esto, la ONPE ha lanzado proyectos innovadores, como la creación junto con la Defensoría del Pueblo de una Oficina de Defensoría del Elector que servirá para recibir y procesar las denuncias sobre su papel en el proceso electoral. Desde su creación, la ONPE ha realizado los siguientes procesos electorales: 

Elecciones Municipales (12 de noviembre de 1995)



Elecciones Municipales (1998)



Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes (9 de abril del 2000)



Elecciones Generales paral la elección de Congresistas de la República (9 de abril del 2000)



Segunda Vuelta para Elección Presidencial (28 de mayo del 2000)



Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes (8 de abril del 2001)



Elecciones Generales paral la elección de Congresistas de la República (8 de abril del 2001)



Segunda Vuelta para Elección Presidencial (3 de junio del 2001)



Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales (2001)



Elecciones Regionales (2002)



Elecciones Municipales (2002)



Elecciones Municipales Complementarias (2003)



Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura electos por los miembros de los Colegios Profesionales del País (19 de junio del 2005)



Elecciones Municipales Complementarias (3 de julio del 2005)



Consulta Popular de Revocatoria (3 de julio y 30 de Octubre del 2005)



Referéndum para la integración y conformación de macroregiones (30 de octubre del 2005)



Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes (9 de abril del 2006)



Elecciones Generales para la elección de Congresistas de la República (9 de abril del 2006)



Elecciones Generales para la elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (9 de abril del 2006)



Segunda Vuelta para Elección Presidencial (4 de junio del 2006)



Elecciones Regionales (19 de noviembre del 2006)



Elecciones Municipales (19 de noviembre del 2006)



Elecciones

Municipales

Complementarias

y

Nuevas

Elecciones

Municipales 2007 (1 de julio del 2007) Las elecciones generales del 2006 incluyeron varias reformas. Se terminó de implementar la Ley de Partidos Políticos, la cual permitió a la ONPE supervisar la procedencia del dinero recibido por los partidos políticos. A su vez, el

Congreso aprobó una valla electoral del 4% y restituyó el voto para los policías y militares. Para dichas elecciones, hubo 24 candidatos presidenciales, un record en la historia del Perú.

3.2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

Historia del Jurado Nacional de Elecciones El JNE se creó el 26 de mayo de 1981, fecha de promulgación del Estatuto Electoral (Decreto Ley N° 7177) que establece su creación en la capital de la República y de jurados departamentales en cada capital de departamento. La creación del JNE fue el resultado de un largo proceso de maduración política y electoral que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que hacían referencia al "poder electoral". Este proceso de maduración continúa con las Constituciones de 1933, y específicamente la de 1979. Esta última consagra al JNE como único organismo lectoral del Perú. Sin embargo, la Constitución de 1993 establece la división de la administración electoral en tres organismos electorales. En su vida institucional, el JNE ha garantizado la voluntad popular en 16 Elecciones Políticas Generales, 9 Elecciones Parlamentarias, 18 Elecciones Municipales, 2 Referéndum, 3 Elecciones Regionales entre otras consultas populares. Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral.

Misión del JNE: Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática. Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para la conciencia pacífica. Visión del JNE Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad.

Funciones electorales del JNE El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos: 

Función Jurisdiccional



Función Fiscalizadora



Función Educativa



Función Normativa



Función Administrativa y de Registro Electoral

Función jurisdiccional 

Proclama los resultados electorales.



Declara la vacancia de las autoridades municipales y regionales.



Resuelve:



Asuntos electorales



La nulidad de un proceso electoral



En última instancia las apelaciones, contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones Políticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).



Las apelaciones contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).



En última instancia los proceso de vacancia de autoridades regionales y municipales.



Determina en última instancia la inscripción de candidatos a: Presidente, Vicepresidentes,

Congresistas,

Miembros

del

Parlamento

Andino,

Presidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales Función Fiscalizadora FISCALIZA: 

La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.



La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.



El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores,

personeros,

observadores,

miembros

de

organizaciones

políticas, entre otros). 

Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.



La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.

Función Educativa 

Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones.



Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral.



Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal.

Función normativa 

Propone proyectos de ley en materia electoral.



Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral.



Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.



Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano.



Establece el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.

Reglamenta: 

Las leyes electorales



La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos electorales.



Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.



La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su participación en los procesos electorales municipales.



La difusión y control de la propaganda electoral.



El Registro Electoral de Encuestadoras.

Función Administrativa y de Registro Electoral 

Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales (JEE).



Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.



Recibe y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.



Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.



Inscribe a las encuestadoras electorales.



Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de los JEE.



Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de Coordinación Electoral.



Administra el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o instalación a la mesa de sufragio.



La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) realiza las siguientes funciones:



Evalúa las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas



Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y local



Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una organización política.



Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y autoridades electas en procesos electorales.



Resuelve consultas de carácter genérico sobre la inscripción de organizaciones políticas.

En el sistema electoral el JNE es pues el organismo supremo por cuanto debe aprobar tanto el padrón electoral elaborado por el RENIEC como los resultados transmitidos por la ONPE. Como muestra de su compromiso con el éxito del proceso, el JNE ya anunció la organización de sistemas novedosos de fiscalización para las próximas elecciones. El presidente del JNE es el soñar Manuel Sánchez Palacios Paiva.

Nueva legislatura electoral Desde la caída de Fujimori, el Congreso y los órganos electorales han modificado el cuadro jurídico que rige los procesos electorales, siguiendo de cerca las recomendaciones de la Mesa de Diálogo de la OEA. Estas son algunas de las principales modificaciones a la legislación electoral.

Modificaciones principales a la ley orgánica de elecciones y a la Constitución Reelección del Presidente El 5 de noviembre de 2000 se reformó la Constitución suprimiendo la reelección Inmediata del Presidente de la República. Distrito Electoral múltiple El 29 de diciembre se adoptó la elección de los Congresistas mediante el Distrito Electoral Múltiple, modificando así el artículo 21 de la ley orgánica de elecciones.

También fue estipulada la utilización del método de la cifra repartidora con doble voto preferencia opcional, excepto en los distritos electorales donde se eligen menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. El territorio se divide en 25 distritos electorales, uno por cada departamento y la provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados como dentro del distrito de Lima. El JNE atribuye a cada distrito electoral, un escaño distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito. Listas parlamentarias A raíz del pasaje al distrito electoral múltiple, se reformo el artículo 115 de la ley orgánica de elecciones previendo que cada partido registrado en el JNE sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral. equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste. Además, el plazo para la inscripción de listas quedó fijado hasta 60 días naturales antes do las elecciones (es decir, en nuestro caso, el día 8 de febrero a las 24:00). Encuestas Según modificación de la ley orgánica de elecciones, la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. Imparcialidad del Estado Fue retirada y forzada la imparcialidad informativa del Estado a favor o en contra de cualquier agrupación política. Asimismo queda suspendida desde la fecha de la convocatoria a elecciones cualquier tipo de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública.

Franja electoral En una serie de reformas a la ley orgánica de elecciones adoptadas el día 18 de noviembre de 2000 se decidió que habrá espacios en la televisión y en la

radio a disposición de las agrupaciones políticas que serán distribuidas equitativamente sin costo alguno. Estos espacios serán de 10 minutos diarios desde sesenta días antes de las elecciones. Estas franjas se transmitirán dentro de un mismo bloque en todos los canales y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las franjas se asignarán rotativamente y con base en un sorteo.

Cómputo de votos Según una nueva modificación de la ley, si en el cómputo de votos de las Actas Electorales, un Acta no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones. si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del Acta.

Resoluciones principales del pleno del JNE Número mínimo de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos Se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor de 120.644 firmas. con sus correspondientes números de documento de identidad-

Instituciones facultadas a presentar observadores Hasta la fecha, el JNE ha facultado como observadores nacionales del proceso electoral a la asociación civil "Transparencia" y al "Consejo por la Paz".

lnscripción de alianzas electorales El JNE ha resuelto que para la inscripción de alianzas electorales no procede la integración de listas de adherentes ni la suma de firmas de adherentes declaradas válidas de dos o más agrupaciones políticas. Padrón electoral El JNE es el encargado de aprobar el padrón electoral elaborado por el RENIEC.

3.3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL El RENIEC es el organismo responsable de la identificación de la población peruana.

En

materia

electoral

sus

competencias según lo estipula ley son: 

Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nación al de Procesos Electorales;



Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;



Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales facilitando el uso de su infraestructura y humana;

La elaboración del padrón electoral es pues la tarea más importante del RENIEC en el ámbito electoral. Durante las elecciones de abril de 2000 fueron pronunciadas algunas críticas en cuanto a la exactitud de este. Sin embargo, en una auditoría externa llevada a cabo por la ONG Transparencia, se han notado muchos progresos. Así pues, la cobertura del padrón llega al 90%, un valor comparable con los encontrados en otros países de la región. Además el número de fallecidos presentes en el padrón o de peruanos con domicilio legal en el Perú pero que residen en el extranjero se ha reducido de manera considerable frente a las cifras del año pasado. De manera general, es observado como el organismo electoral con menos deficiencias en miras a las próximas elecciones. El padrón electoral para las elecciones de abril ha sido finalizado y remitido al JNE el 7 de enero, con 10 que, la Participación de RENIEC en el proceso electoral venidero ya se ha concluido.

4.- EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO Tomando en cuenta los elementos del sistema electoral peruano, no resulta sorprendente la fragmentación extrema que se observa en cada elección. El sistema electoral peruano es proporcional hasta extremos sumamente

nocivos. Probablemente en nuestro país sería contraproducente instaurar un sistema mayoritario ya que existe una pluralidad de intereses en la población. No obstante, es indiscutible la necesidad urgente de establecer correcciones al sistema electoral. Por ejemplo, podríamos evitar el ingreso de los partidos pequeños mediante una barrera electoral efectiva a nivel nacional. Por otro lado, se podría evaluar la introducción de la lista cerrada y bloqueada. Si consideramos nuestro frágil sistema de partidos, incentivar la cercanía de la relación entre el candidato y partido sería bastante favorable para fortalecerlo. En el mismo sentido sería apropiado evaluar la eliminación del doble voto preferencial. Esta medida incluso evitaría el transfuguismo debido a que el candidato debería su puesto al partido en última instancia. Es imprescindible definir en primer lugar cuáles son los objetivos de nuestro sistema electoral para que éste sea construido orientado hacia dichos fines. Es decir, si se debe favorecer la gobernabilidad, es inevitable introducir aquellas reformas que modifiquen el multipartidismo extremo. El sistema electoral peruano también debería tener como objetivo fortalecer el sistema de partidos. No obstante las ineludibles reformas a nuestro sistema electoral, no debe considerarse que éstas resolverán todos los problemas propios del sistema político del país. Los sistemas electorales se insertan en condiciones específicas políticas, económicas, sociales y culturales. Por esto sus efectos serán variables dependiendo del contexto en el que se encuentren, y responderán a ciertos objetivos determinados. Pero no puede esperarse que sea una llave maestra para solucionar todos los problemas del país.

El sistema electoral en elecciones de ámbito nacional Son elecciones nacionales la elección presidencial y la elección congresal. Ambas son simultáneas y se dan dentro del Proceso de Elecciones Generales que se realiza el segundo domingo de abril del año en que culmina el mandato de dichas autoridades, conforme al artículo 16° de la Ley No. 26859, Orgánica de Elecciones (LOE). En la elección general el ciudadano habilitado para el ejercicio del sufragio tiene un voto para cada elección.

En la elección presidencial el ciudadano emite su voto a favor del partido o candidato de su preferencia. Para ser elegido Presidente de la República, la Constitución exige que el candidato supere en primera vuelta el 50% de la votación nacional válida. En caso contrario, se recurre a una segunda vuelta con participación de las dos fuerzas políticas con mayor votación en primera vuelta. Se proclama Presidente de la República a quien resulte ganador en esta segunda elección. La elección congresal es diferente. Para empezar, el parlamento unicameral integrado por 120 congresistas es elegido en Distrito Múltiple. Para ello el territorio nacional se divide en 25 distritos electorales y cada uno de los 24 departamentos del Perú y la Provincia Constitucional del Callao son una circunscripción electoral. Excepto la circunscripción de Madre de Dios que tiene un solo escaño, todas las demás son plurinominales, es decir, tienen más de un escaño. Los partidos políticos y las alianzas electorales tienen derecho a presentar una sola lista de candidatos en cada una de las circunscripciones electorales. La lista es completa, es decir, integrada por un número de candidatos equivalente a los escaños asignados a cada distrito electoral. El ciudadano emite un voto por lista, de manera que el elector sólo tiene la posibilidad de elegir por una sola lista o emitir un voto por un partido político y alianza electoral (voto categórico) . Como las candidaturas se presentan en lista cerrada desbloqueada, el elector tiene el derecho a ejercer su doble opción preferencial opcional en las circunscripciones plurinominales, pudiendo alterar sólo el orden interno de los candidatos de la lista de su preferencia, así como brindar mayor legitimidad a quienes resulten elegidos. Pero una vez que votaron por determinada lista, no pueden agregar en la cédula nombres de organizaciones o candidatos independientes o, lo que es lo mismo, votar por candidatos que no estén incluidos en la lista, hacer dicho ejercicio conlleva a la nulidad del voto. Para la elección del Congreso se aplica el principio de representación proporcional consagrado en el artículo 187° de la Constitución . Ello requiere que los escaños de cada circunscripción plurinominal, se distribuyan en proporción a la votación alcanzada por cada organización política en dicho

distrito. Con tal propósito el artículo 30° de la LOE consagra el método de la cifra repartidora como fórmula de reparto que combina el procedimiento de la media más elevada (método de D´Hontd) para ubicar el cociente electoral que se constituirá en divisor de la votación alcanzada por cada fuerza política, para que dicho resultado sea lo que le corresponda en escaños . El problema para que el principio de representación proporcional tenga efecto es el tamaño de la circunscripción. En el Perú, de acuerdo a la última distribución de escaños realizada para la elección congresal del año 2006, se pudo observar que en la distribución final teníamos 1 circunscripción uninominal (con una sola curul) y 24 circunscripciones plurinominales, de las cuales 21 eran pequeñas, 2 eran medianas y sólo una (Lima) era una circunscripción grande, siendo que en distritos pequeños la proporcionalidad es menor. En la elección congresal también se aplica la barrera electoral conforme al artículo 20° de la LOE, modificado por la Ley No. 28617, para establecer como requisito de ingreso al procedimiento de adjudicación de escaños, el haber superado el 5% de la votación congresal nacional válida o haber obtenido el 5% del total de escaños en más de una circunscripción electoral. Con ello se pretende evitar que el parlamento refleje la excesiva fragmentación del sistema formal de partidos

e incentivar la conformación

de bloques políticos y alianzas electorales que faciliten espacios de consenso entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria. "Artículo 30.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes: a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos; b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir; c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora;

d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas; e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal ; y, f)

El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación."

Aún con la barrera, por efecto de la proporcionalidad, el pluralismo de la sociedad queda reflejado en la conformación del parlamento. Bajo este modelo, el ganador de la elección presidencial difícilmente tendrá mayoría parlamentaria. La voluntad política del Congreso expresada en leyes, resoluciones legislativas y otras normas, se formará en base al entendimiento y consenso de las diversas fuerzas políticas. Ello no impide que el Ejecutivo obtenga mayoría en el parlamento, pero será a consecuencia de un alto respaldo popular más no por artificio del modelo.

El sistema electoral en elecciones subnacionales En el ámbito subnacional, se realizan procesos para elegir a las autoridades regionales y municipales, constituyendo cada la circunscripción regional, provincial y distrital, distrito único. En la elección regional, el elector con un solo voto elige simultáneamente al Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y, en el ámbito municipal, con un solo voto elige al Alcalde y regidores. Para ambos procesos rige el sistema electoral mayoritario, de mayoría relativa con premio al partido ganador, al cual se le adjudica como mínimo, el 50% más uno de los escaños del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según el caso. Al ganador sólo se le aplica la cifra repartidora cuando con ella obtenga una representación superior. Los escaños sobrantes se asignan a las minorías aplicando la cifra repartidora. Las candidaturas son presentadas en lista cerrada y bloqueada, de modo que no hay voto preferencial opcional y los escaños que corresponden a cada partido son

ocupados por sus candidatos según el orden de la lista presentada ante la autoridad electoral. Este sistema electoral tiene por objeto facilitar la toma de decisiones políticas, en la medida que el ganador de la elección no dependerá del consenso con otras fuerzas para decidir sobre la marcha del gobierno. Aquí se optimizan las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo regional y local porque ambos responden a una misma organización política; pero, por la misma razón, se debilita la fiscalización que en realidad queda en manos de la oposición que es minoría. Este paradigma brinda operatividad al gobierno, que en esta instancia es más próximo a los ciudadanos y debe actuar con eficiencia y celeridad. Pero no todo es color rosa, ya que en instancia subnacional, la legislación prevé mecanismos de control ciudadano sobre el accionar de sus autoridades, pudiendo cualquiera de ellos solicitar la vacancia o la revocatoria del mandato, quedando claro que en la democracia no se otorga poder absoluto y que los elegidos deben actuar conforme a las atribuciones y responsabilidades que les otorga la Constitución y las leyes.

5. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ¿Qué es la defensoría del pueblo? La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución

de

1993.

Su

misión

es

proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de

cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

Antecedentes de la defensoría del pueblo Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al año de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del Africa y Asia. En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos. El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española postfranquista, inspiro a los legisladores de diversos países latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica(1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace algunos

anos estuvo en agenda en Venezuela, Uruguayy Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo. En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado. A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.

Competencia ¿Cual es la competencia de la defensoría del pueblo? a.- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado de derecho.

b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables de la administración pública. La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.

La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del Pueblo. c.- Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos. El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas. En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero ante la empresa que brinda el servicio y luego al organismo supervisor. Si en estos procedimientos no se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a la protección que ofrece la Defensoría del Pueblo.

Facultades De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para a.- Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas. Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan servicios públicos. Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la Defensoría del Pueblo lleva a cabo su investigación autónomamente, aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado de esta investigación no jurisdiccional se entrega al juez correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el resultado. b.- Investigar y dar seguimiento a situaciones generales. Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de situaciones en materia de su competencia así como efectuar propuestas y recomendaciones destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada categoría de personas.

c.- Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía. La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias lo ameriten: Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitución. Interponer las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. d.- Participar en procedimientos administrativos. La Defensoría está facultada discrecionalmente para iniciar, o participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. e.- Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios En los casos de su competencia la Defensoría puede realizar una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio público. f.- Promover la normatividad internacional sobre derechos humanos. La Defensoría del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos. g.- Formular iniciativas legislativas Puede proponer al Congreso proyectos de ley en materias de su competencia. h.- Rendir un informe anual ante el congreso. El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con el balance de su actividad.

i.- Promover y difundir los derechos humanos La Defensoría tiene competencia para desarrollar una labor de educación y difusión de los derechos de las personas.

Defensora actual El 24 de octubre de 1998, Beatriz Merino fue elegida como Defensora del Pueblo por un período de 5 años. De esta manera, se convirtió en la primera mujer en ocupar el cargo de Defensor del Pueblo. Su elección terminó con la vacante que dejara su antecesor durante más de 2 años, ya que el Congreso de la República no se ponía de acuerdo para designar a un Defensor del Pueblo. Una de las primeras denuncias que recibió fue una queja impuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del APRA, al prohibirle a esta agrupación realizar un mitin electoral en la Plaza San Martín.

Problemas estructurales La defensoría del pueblo mantiene una reputación de independencia en el desempeño de sus funciones, en cuanto a defender a los ciudadanos de los otros poderes públicos. Pero sus dictámenes no son vinculantes, por lo que su efectividad depende en última instancia del poder judicial.

CONCLUSIONES 

La finalidad que plantamos en este trabajo fue demostrar el desarrollo del sistema electoral peruano, describir el proceso electoral peruano para la elección presidencial, congresistas, regionales y municipales los elementos integrantes

del

sistema

electoral

como

el

sistema

de

partidos,

el

financiamiento a los partidos y la reelección presidencial aunque esta no se encuentran de manera efectiva y activa dentro del proceso electoral actual, pero que tiene una ubicación histórica dentro del proceso evolutivo del sistema y de la historia político del Perú. 

Se observó el desarrollo que ha tenido el sistema electoral peruano y los elementos integrantes que han sido formados y actualizados para mejorar el funcionamiento.



El principal problema del sistema ha sido el sistema de partidos el cual: ha mantenido una facilidad de creación de partidos y las altas cifras que se le han dado a los partidos para cubrir y costear no solo su mantenimiento y funcionamiento sino también campañas electorales y la usencia que se ha presentado.



La Defensoría del Pueblo es una institución independiente del Ministerio Público.



La defensoría fue creada en el Perú con el antecedente de la Constitución de 1979, que nombraba al Ministerio Público con funciones de defensor del Pueblo.



La función que más resalta de la Defensoría del Pueblo es la de actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.



El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración pública.



La comisión ad-hoc se crea para la liberación de los inocentes condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.

BIBLIOGRAFIA



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Torrens Xavier. "LOS SISTEMAS ELECTORALES". En: "Manual de Ciencia Política". Miguel Caminal Badía. Ed. Tecnos. Reimpresión de la segunda edición. Madrid, 2001. Pág. 357.



http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli80.htm



http://www.perupolitico.com/?p=76



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biografias.bcn.cl/alegislativo/pdf/cat/lext/4245-07/518.pdf –



www.peruvirtual.net/moeue/texto-pubinfo.htm -