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Cuadernos de Divulgación de Educación Electoral y Democracia

sis tema elec Sistemas Electorales en los países de la región andina y Perú: aspectos generales

Cuadernos de Divulgación de Educación Electoral y Democracia

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Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE Jr. Washington N.° 1894, Lima – Perú Central telefónica: (511) 417-06-30 Website: www.onpe.gob.pe Sistemas electorales en los países de la región andina y el Perú: aspectos generales Jefa de la ONPE: Magdalena Chú Villanueva Elaboración y edición: GIEE - Área de Educación Electoral Gerente: Teresa Watanabe Varas Subgerente (e): Carlota Casalino Sen Coordinador de la Subgerencia: José Manuel Villalobos Campana Asistentes: Sara Ramírez Zubillaga y Juan Diego Sotelo Reyes Corrección de estilo: Odín del Pozo Diseño y diagramación: David Sánchez Murillo Impresión: Ilustra Consultores S.A.C. Av. La Mar 832, Miraflores Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.°: 2011-14994 1ª. edición Tiraje: 3000 Julio 2011

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Presentación La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Información y Educación Electoral, entrega a los participantes de nuestras activides de educación electoral los siguientes tres volúmenes de la serie «Cuadernos de Divulgación de Educación Electoral y Democracia». Los contenidos que ofrecemos en esta serie forman parte de nuestro programa de educación electoral. Se trata de una propuesta básica que, sin embargo, ha sido elaborada con rigurosidad académica. Aquí se recogen aspectos clásicos y contemporáneos sobre los siguientes temas: • «Sistemas electorales en los países de la región andina y el Perú: aspectos generales». • «Procesos electorales: definición general con énfasis en el caso peruano». • «Actores electorales: proceso de configuración, características y funciones». De esta manera, cada cuaderno se enfoca en uno de los tres temas señalados, los cuales hasta hace pocos años eran abordados en distintos campos del conocimiento sin lograr su integración. Al presentarlos de manera conjunta, consideramos que es posible entender mejor estos procesos complejos. Si tomamos en cuenta el proceso de construcción democrática que atraviesa nuestro país, es necesario acercarnos al conocimiento de estos asuntos, comprenderlos y buscar profundizarlos en la medida de lo posible. Por ello, se considera insuficiente que solo desde el Estado se definan las normas y se fortalezcan las instituciones, sino que es indispensable que la sociedad, entendida como la nación peruana, participe con responsabilidad y consciencia en los asuntos públicos. Partimos del supuesto de que el conocimiento de los temas señalados contribuirá a la comprensión de la democracia en su aspecto procedimental, a la valoración de los procesos

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electorales, al igual que de sus actores. Ello tanto en los beneficiados por las actividades de educación electoral como en el público en general. Así, se asume el reto del fortalecimiento de la cultura electoral, el que proviene de una genuina preocupación en atender las necesidades de conocimiento de la ciudadanía, obtenidas del análisis de los resultados de la encuesta nacional sobre necesidades en educación electoral aplicada a la población peruana en el mes de octubre del año 2010. Con los resultados de esa encuesta pudimos precisar mejor los temas que ahora presentamos. En ese sentido, el desarrollo de los tres temas abordados está estructurado en el marco de nueve macrocontenidos, cada uno de los cuales ha sido elaborado con un esquema similar. Primero, conocer su definición y características. Segundo, desarrollar de manera comparada la experiencia de América Latina. Y, tercero, el desarrollo y explicación de las características de estos temas en nuestro país. A manera de refuerzo para cada tema, se recomienda lecturas complementarias que ilustran y hacen más entendible el contenido de cada cuaderno de divulgación. Los nueve macrocontenidos mencionados están organizados de la siguiente manera, a razón de tres por cada Cuaderno: • Cuadernos de Divulgación de Educación Electoral y Democracia N.° 1: Sistema político Régimen político Partidos políticos y sistema de partidos • Cuadernos de Divulgación de Educación Electoral y Democracia N.° 2: Sistema electoral Actores electorales Procesos electorales y mecanismos de consulta ciudadana • Cuadernos de Divulgación de Educación Electoral y Democracia N.° 3: Democracia Ciudadanía y Sociedad civil Cultura política y cultura electoral Finalmente, es pertinente mencionar que para cada sesión de

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aprendizaje en educación electoral (sea esta presencial o virtual), estos contenidos son adecuados pedagógicamente en función del público participante; es decir, son desarrollados en sesiones pedagógico-didácticas. Así, este material que ahora ofrecemos no solo sirve de refuerzo para esas sesiones, sino también de referencia y consulta. Agradecemos la aceptación de todo el público involucrado que ha participado con nosotros en estas actividades de educación electoral y deseamos que esta experiencia de enseñanzaaprendizaje también sea positiva para todos los lectores interesados.

Lima, julio de 2011. Área de Educación Electoral Subgerencia de Educación Electoral Gerencia de Información y Educación Electoral Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE

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Tabla de

contenidos Páginas

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Presentación

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Introducción

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PRIMERA PARTE: Aspectos generales

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El sistema electoral Elementos del sistema electoral Tipos de sistema electoral Principios del sistema electoral

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SEGUNDA PARTE: Sistema electoral en la región andina

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Sistema electoral boliviano Sistema electoral chileno Sistema electoral colombiano Sistema electoral ecuatoriano Sistema electoral venezolano

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TERCERA PARTE: Sistema electoral peruano

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Una visión histórica Características del sistema electoral peruano Elección presidencial Elección parlamentaria Elección Parlamento Andino Elecciones subnacionales

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Anexos

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Bibliografía

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Introducción En el presente documento se explica, de forma objetiva y desde una perspectiva académica, qué son y cómo funcionan los sistemas electorales. Debido a que el sistema electoral es el mecanismo que transforma el voto en un resultado electoral, es muy importante tener en cuenta la manera cómo un resultado de este tipo puede variar según el uso de las diversas reglas y de acuerdo con la forma cómo se definen cada uno de los elementos que lo conforman. Siguiendo esa lógica, para poder valorar adecuadamente la relevancia que tiene el sistema electoral, es necesario tener presente que este es una técnica de designación de representantes, por lo cual las elecciones no son prácticas exclusivas de la democracia. Sin embargo, estas tienen un rol muy importante en los regímenes democráticos porque contribuyen a la formación de la voluntad política y forman parte de los sistemas democráticos cuando son competitivas. Por tal motivo, es recomendable que en un sistema democrático los ciudadanos y las ciudadanas se informen y comprendan la dinámica de las reglas de juego de la democracia, que pone en práctica nuestro sistema electoral. Entonces, cuando se hace referencia al sistema electoral, de forma implícita se aborda también el tema de las elecciones. Pero, además, se aborda el tema del derecho al sufragio entendido no solo como derecho al voto, ya que este último no necesariamente se refiere a la democracia, sino más bien a la colegialidad.1 1 La existencia del derecho al voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano

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«UN HOMBRE, UN VOTO, UN VALOR »

El derecho al sufragio y la democracia solo coinciden cuando el sufragio es universal (Aragón 1998). Y más allá de la universalidad, es pertinente explicar los principios que subyacen al sufragio, que en sociedades democráticas debe ser igual, libre, directo y secreto. Así también, explicar las diferentes formas de sufragio directo/indirecto, activo/ pasivo, público/secreto.2 A partir de la vigencia del sufragio universal, los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a elegir (sufragio activo) y a ser elegidos (sufragio pasivo) sin que exista impedimento por sexo, etnia, género, idioma, ingreso y propiedad, estamento o clase, educación, religión o convicción política. Ello no se vulnera cuando se exigen algunos requisitos imprescindibles para sufragar, como por ejemplo: una cierta edad, nacionalidad, residencia, estar en posesión de las facultades mentales y de los derechos civiles, entre otros, según la legislación de cada país. El requisito fundamental o condición formal para poder ejercer el derecho al voto es el estar inscrito en los registros electorales. Sin embargo, la elegibilidad puede estar sometida a otras exigencias, como tener cumplidos un número determinado de años o que exista alguna incompatibilidad con el ejercicio de otros cargos públicos. Sufragio igual «Un elector, un voto» ilustra el principio del sufragio igual, en tanto que ningún voto vale más que otro en cuanto a su valor numérico. De ahí que se precisa este valor de la siguiente manera «One man, one vote, one value».3 Por lo tanto, es ilícito diferenciar la importancia del voto emitido por el electorado bajo criterios de propiedad, ingreso, pago de tributos, educación, religión, raza o posición política. Otro aspecto que está asociado a la igualdad del voto es —siguiendo a Nohlen— el ámbito de la distribución de las circunscripciones electorales. Se trata de uno de los o entidad, compuestos por una pluralidad de personas, ya sea el viejo Senado Romano, la antigua Dieta Imperial alemana o el colegio Cardenalicio, por poner ejemplos bien alejados de la democracia. El derecho al voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el consejo de administración de una compañía mercantil (Aragón1998: 162). 2 Francisco Fernández Segado sostiene que si bien «sufragio» y «voto» suelen ser asumidos como sinónimos, es válido distinguir uno de otro. «Sufragio» es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes; es, así, un derecho público subjetivo de naturaleza política. El «voto» constituye una forma de expresión de voluntad, y con relación al sufragio, constituye el hecho de su ejercicio (Fernández 2000: 1245). 3 «Un hombre, un voto, un valor».

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principios más importantes, y por ello es necesario velar porque sea respetado: El principio de sufragio igual es relevante también para organizar las elecciones, especialmente en el ámbito de la distribución de las circunscripciones electorales. Para que la igualdad cuantitativa de los votos permanezca garantizada, se debe tener cuidado en la distribución de las circunscripciones electorales con el fin de lograr, por ejemplo, una relación igual entre la población (o el electorado) y el número de diputados que se deben elegir de acuerdo con la proporción nacional (clave de la representación). (Nohlen 2004: 22)

Sufragio libre Este principio puede entenderse en el sentido de que el derecho al sufragio ha de ejercerse sin coacción o cualquier otra influencia externa ilegal (Nohlen 1993). Dicha orientación del concepto afirma el carácter cualitativo subyacente de la elección, el cual consiste en ofrecer al electorado la posibilidad de optar libremente entre diferentes ofertas políticas. De no ser así, no sería una elección libre y, por lo tanto, tampoco sería elección, en el sentido más completo del término. La protección del libre ejercicio del sufragio y la ausencia de control en la emisión del voto se encuentran cubiertas con la exigencia del voto secreto. Sin embargo, es útil concebir el criterio «libre» como un requisito complementariosustancial del derecho electoral democrático, delimitando de esta manera, con mayor claridad, la diferencia con elecciones autoritarias o totalitarias de tipo semi o nocompetitivas. Sufragio secreto El principio de sufragio secreto exige que la decisión del elector en forma de emisión del voto, no sea conocida por otros.4 Este principio se opone a la expresión pública del voto, como el voto por aclamación o por mano alzada. Las formas como se garantiza este principio para que la decisión de los electores no sea conocida por nadie pueden ser jurídicas y logísticas (por medio de cédulas, cabinas secretas, entre otras medidas). 4 Véase el capítulo II del libro de Nohlen (2004): «Derecho electoral: requisitos, desarrollo y consecuencias de la extensión del sufragio democrático».

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Sufragio directo Este principio establece que no existen intermediarios entre el electorado y los candidatos. No afecta al principio del sufragio directo la elección por listas de tipo cerrado o bloqueado. Sin embargo, son incompatibles con ese principio los cambios arbitrarios que puedan introducir los partidos en el orden de sucesión y en la selección de los candidatos y candidatas de una lista, una vez realizada la votación. Existen a su vez elecciones indirectas que se deben distinguir entre elecciones indirectas formales de las materialmente indirectas. Elecciones formalmente indirectas son aquellas en las que aparece una instancia de intermediarios entre el electorado y los elegidos, pero en las que el elector determina la orientación del voto. En el caso de las materialmente indirectas, el colegio electoral no tiene compromiso con los electores y elige a los titulares según su propio juicio. Como se mencionó anteriormente, existen otros aspectos adicionales que son necesarios reconocer. Tales son las diferentes formas de sufragio: activo/pasivo, obligatorio/ facultativo y presencial/no-presencial. Sufragio activo y sufragio pasivo El derecho de sufragio es el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a participar en un proceso electoral (Aragón 1998). La participación en unas elecciones puede ejercerse de dos maneras: mediante el sufragio activo, que es el derecho a votar para elegir representantes, o mediante el sufragio pasivo, que es el derecho a presentarse a unas elecciones para ser elegido o elegida representante. Sufragio obligatorio y sufragio facultativo El sufragio obligatorio indica que los electores deben ejercer su derecho electoral. La justificación de esta forma de sufragio, a modo de deber, consiste en que la realización del derecho político de participar en la elección de la representación política es sinónimo de compromiso cívico. Su incumplimiento puede conllevar algún tipo de sanción. Sin embargo, la introducción del voto obligatorio en varios países ha sido motivada por otras razones; entre ellas la de contrarrestar riesgos de manipulación electoral mediante

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un abstencionismo forzado de los estratos bajos, promovido por sectores sociales poderosos. De modo que, el voto obligatorio podría ser presentado como una contrapartida de la ampliación del sufragio en función de un libre ejercicio del derecho a voto. El sufragio facultativo se produce cuando el ciudadano tiene el derecho de ejercer el sufragio, pero decide no ejercerlo sin ningún tipo de coacción de por medio. En algunos casos el voto facultativo se encuentra escrito de forma expresa en la legislación de los países, en otros casos es determinado por la edad, después de haber cumplido una cantidad determinada de años. Sufragio presencial y sufragio no-presencial Estos tipos de voto se definen en función de su expresión material. Al voto presencial también se le denomina voto personal. Es decir, cuando el elector de manera personal o presencial deposita su voto en una urna o ánfora de votación, lo que implica que un ciudadano se desplace hasta el local de votación para sufragar. El sufragio no-presencial se produce cuando el elector emite su voto de manera distante a través de un «voto postal», de un «voto por correo», y en las últimas décadas mediante el «voto electrónico no presencial». Esta modalidad soluciona las dificultades materiales de desplazarse al local de votación con la garantía de mantener el principio del sufragio individual. Al respecto Francisco Fernández Segado sostiene que esta modalidad «[...] está prevista para aquellas personas que se encuentren accidentalmente ausentes de su circunscripción el día de los comicios; también para quienes hayan alterado su residencia tras el último censo y para los que por razones de salud o de transporte encuentren dificultades para desplazarse hasta la mesa electoral» (Fernández 2000: 1248). Siguiendo la lógica del análisis previo de los sistemas electorales y lo que menciona Nohlen, para ejercer el sufragio libremente el elector debe tener la oportunidad de elegir y ostentar la libertad de elección. Por lo tanto, la posibilidad de escoger por lo menos debe contar con dos opciones para que pueda existir de forma verdadera el sufragio libre. Así, la posibilidad y la libertad de elegir deben

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ser garantizadas por la ley para que se pueda hablar de elecciones competitivas. Si algunas de estas dos se limitan, hablaremos de elecciones semicompetitivas (autoritarias). Si las dos quedan limitadas se dirá que son elecciones nocompetitivas (dictaduras totalitarias). Las elecciones competitivas son importantes porque representan el elemento principal de la participación democrática. Si bien es cierto, los comicios son una de las formas de manifestación de la participación,5 para la mayoría de la población esta representa el único instrumento de intervención en el proceso político. Las elecciones competitivas tienen diversas funciones que van desde la expresión de la confianza del electorado en los candidatos electos y los partidos en pos de la construcción de cuerpos representativos funcionales, hasta encargarse del gobierno formando mayorías o estableciendo una oposición que sea capaz de ejercer control. Estas funciones pueden darse de forma simultánea, aunque estas dependan de las circunstancias sociales, institucionales y políticas. En las elecciones semicompetitivas (autoritarias) existe la competencia pero limitada, donde se hallan algunos partidos de oposición con cierto margen de articulación. Pueden ejercer cierta presión mediante su representación minoritaria o a través de la abstención electoral. Esta elección cumple la función de legitimar el poder que no puede ser cuestionado, con ello se crea la apariencia de condiciones democráticas, sobre todo ante la opinión pública internacional. En las elecciones no-competitivas (dictaduras totalitarias), las elecciones son un instrumento del ejercicio del poder mas no en su criterio de legitimación. Están sujetas al control absoluto del partido y de los órganos estatales. La oposición, de existir legalmente, no puede articularse. Además de tratar los temas desarrollados previamente, elecciones y sufragio, cuando se analizan los sistemas electorales es necesario considerar los siguientes aspectos: los sistemas electorales propiamente dichos, los tipos de sistema electoral y sus elementos técnicos, y, los principios de los sistemas electorales. Dichos aspectos se encuentran relacionados entre sí; por esa razón, Dieter Nohlen suele 5 Otras formas son el referéndum o el plebiscito.

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utilizar la figura de una pirámide de cuatro niveles para ilustrar el orden de ubicación que tienen: En la base se encuentran los elementos técnicos que conforman un sistema electoral. En el segundo nivel encontramos a los sistemas electorales, cuyo número es altísimo, puesto que cada configuración de los elementos técnicos puede representar un sistema electoral en sí mismo. En el tercer nivel se ubican los tipos de sistemas electorales que ya son una abstracción, es decir, entidades de características específicas que se ponen de relieve. En la cúspide de la pirámide se encuentran los principios de representación que son dos: el principio de representación mayoritaria y el principio de representación proporcional. (Nohlen 2002: 14)

Tomando como referente esta pirámide, hemos dividido este Cuaderno de Divulgación Electoral y Democracia en cuatro partes. La primera de ellas explica el primer, tercer y cuarto nivel de la pirámide de Nohlen, es decir, los elementos del sistema electoral, los tipos de sistemas electorales y los principios de representación. En la segunda y tercera parte se aborda el segundo nivel o los sistemas electorales propiamente dichos, tanto los de América Latina —específicamente la región andina— así como de manera más precisa el caso peruano. Finalmente, en la cuarta y última parte, se ofrece una relación de lecturas complementarias útiles para la comprensión de los temas desarrollados.

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PARTE

Aspectos Generales

1 EL SISTEMA ELECTORAL El sistema electoral es el procedimiento mediante el cual el elector se manifiesta por medio del voto, el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante sus elementos (el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de votos a escaños). De conformidad con Nohlen, el sistema electoral tiene por finalidad determinar las reglas según las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas en votos y cómo se pueden convertir votos en escaños parlamentarios (en el caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno o gubernamentales (en relación con las elecciones de presidente, presidente regional, alcalde, etc.). Es decir, con el sistema electoral se establece la manera cómo se hace efectivo el principio de representación en el ámbito político de una sociedad determinada. Sin embargo, para referimos al concepto «sistema electoral» existen aspectos que se deben tener en consideración para lograr una mejor comprensión. Uno de ellos es que el concepto de sistema electoral nos remite a dos tipos de acepciones, uno en sentido amplio y otro en sentido restringido. En un sentido amplio, el sistema electoral se entiende como sinónimo de régimen electoral e incluso derecho electoral. En un sentido restringido, viene a ser el mecanismo de la conversión de votos en escaños o en puestos de autoridad.6 6 Véase el capítulo II del libro de Nohlen (2004): «Derecho electoral: requisitos, desarrollo y consecuencias de la extensión del sufragio democrático».

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Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre estos conceptos y sentidos. El concepto del régimen electoral se inscribe principalmente en el sentido amplio; abarca todos los fenómenos relacionados con la elección. El concepto de derecho electoral, por su parte se refiere a todo lo regulado por ley en relación a las elecciones, en un sentido amplio; o se asocia al sufragio en lo relativo a las condiciones requeridas para participar en elecciones, así como a la configuración de este derecho de participación. En tercer lugar, el concepto de sistema electoral remite al principio de representación subyacente al procedimiento técnico de la elección y al procedimiento mismo mediante el cual los electores expresan su voluntad política en votos, los que, a su vez, se convierten en escaños o poder público. (Nohlen 2002: 14)

Además, debemos tener en cuenta que el sistema electoral, el sistema de gobierno (sistema político) y el sistema de partidos mantienen una estrecha dinámica de interrelación. Es por ello que el contexto (país) en el cual se desenvuelven los tres sistemas (de gobierno, electoral y de partidos) requiere ser incorporado al análisis. Entonces, los sistemas electorales se desarrollan en un marco contextual en el que operan distintos factores sociales, culturales, políticos, institucionales, los cuales, variarán según la situación histórica y el lugar que ocupan en un Estado. Por lo tanto, el funcionamiento de los sistemas electorales dependerá del contexto donde se aplique. Por ello, las ventajas y desventajas deben evaluarse en relación con las condiciones sociopolíticas que caracterizan a cada país. De modo que, emular o trasladar un sistema electoral de un país a otro requiere de la reflexión previa en torno a las condiciones específicas (técnicas y políticas) en las que se va a insertar y a las exigencias que requieren los diferentes sistemas políticos: […] hay un creciente reconocimiento de que los sistemas electorales no pueden ser entendidos como si operaran en el vacío. Los efectos de las reglas electorales están mediados por otros aspectos de las instituciones políticas y de la cultura política, así como por la historia pasada y la forma de las constelaciones de partidos. Reglas electorales aparentemente idénticas pueden dar lugar a resultados muy diferentes en diferentes escenarios políticos. (Colomer 2005: 13)

Además, la teoría política menciona que un sistema electoral se establece teniendo en cuenta la representación política,

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el principio que la definiría (mayoritario o proporcional), y el uso de uno de los diversos métodos de conversión de escaños disponibles para alcanzar uno de los dos principios, el procedimiento que se opta por aplicar (Nohlen 2005).

2 Elementos del sistema electoral Los elementos o estructura de todo sistema electoral son cinco:

Las circunscripciones electorales. La forma de las candidaturas. El procedimiento de votación. La conversión de los votos en escaños. El umbral de representación. La combinación y aplicación de estos elementos varía de acuerdo con el tipo de sistema que se utiliza y producirán diferentes consecuencias en el conjunto del sistema electoral elegido y en el resultado de la elección. Es por ello que escoger un determinado sistema electoral se convierte en una decisión política primordial para un país. A continuación se desarrolla cada uno de ellos.

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2.1 La circunscripción electoral La circunscripción electoral también es conocida como «prorrateo electoral», «distrito electoral» o «procedimiento de delimitación». Consiste en la división del territorio para establecer el número de escaños que se determina en función de un número de votos. Por ello, el punto de referencia está dado por el conjunto de electores y electoras que conforman una base territorial para que sus votos se repartan entre una cantidad de escaños (Tuesta 2005). Entonces, es en la circunscripción electoral donde se asignan los escaños a candidatos, candidatas o partidos que han ganado las elecciones. Según Nohlen, la dimensión de las circunscripciones electorales está relacionada con el efecto de proporcionalidad de un sistema electoral: [...] es determinante la dimensión de las circunscripciones electorales, es decir el número de mandatos a adjudicar en ellas [...]. El tamaño de las circunscripciones electorales define el efecto de proporcionalidad de un sistema electoral. Entre más grande el distrito, mayor la proporcionalidad; cuanto más pequeño, tanto menor será la proporcionalidad. (Nohlen 2006a: 1136)

Existen dos tipos de circunscripciones: Las circunscripciones uninominales: Aquellas en las que se disputa un solo escaño por circunscripción. Las circunscripciones plurinominales: Aquellas en las que se disputa más de un escaño por circunscripción.

A su vez, las circunscripciones plurinominales se subdividen en función del número de escaños que le corresponden: Circunscripciones electorales pequeñas: binominal (2), trinominal (3), tetranominal (4), pentanominal (5). Circunscripciones electorales medianas: entre 6 y 10. Circunscripciones electorales grandes: 10 a más.

Adicional a los tipos de circunscripción electoral de acuerdo con su tamaño, Nohlen sostiene que existen dos dimensiones que deben considerarse: la uniformidad o variabilidad de los distritos electorales y la estructura de esa variabilidad.

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En el caso de la dimensión de la uniformidad o variabilidad señala lo siguiente: En el caso de los distritos pequeños y uniformes es también importante el número de escaños a adjudicar en cuanto si este es par o impar, pues de esta dimensión depende en gran medida el efecto de los distritos electorales sobre la representación. Se produce una excepción a la regla que dice: cuanto más pequeño el distrito electoral, mayor la desproporción en favor del partido político más grande o de los más grandes. Si el número de escaños a asignar es uniformemente una cifra par, entonces se beneficia el segundo partido más grande frente al primero. (Nohlen 2004: 166)

Respecto a la dimensión que destaca la estructura de la variabilidad, Nohlen analiza qué tan homogéneo o heterogéneo es el tamaño de las circunscripciones electorales: «[...] es el caso de una estructura en la que predominan distritos electorales pequeños pero coinciden con uno o dos distritos electorales grandes» (Nohlen 2004: 166). Es importante tener en cuenta, además, que las circunscripciones pueden variar de acuerdo con la dinámica de las sociedades en procesos migratorios y/o nuevas realidades demográficas. Cada escaño, en un esquema ideal, debería representar la misma cantidad de habitantes, electores/electoras y votos válidamente emitidos. Sin embargo, normalmente se suele sobrerrepresentar a las poblaciones rurales y/o vulnerables para fortalecerlas. En ese sentido, debemos tener en cuenta además que según el diseño del sistema electoral, el número de circunscripciones se define al escoger entre dividir todo el territorio nacional en varias circunscripciones o en hacer de este una sola. Para esos fines tenemos tres tipos clásicos de casos: Países que utilizan todo el territorio nacional como circunscripción, se le denomina «circunscripción única» o «distrito electoral único». Países que utilizan circunscripciones especialmente delimitadas. Se trata de demarcar las circunscripciones atendiendo al principio de mantener una relación igual entre representantes y población (un hombre = un voto). Requiere de un conocimiento exhaustivo de la

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geografía y demografía del país; y es necesario, además, un permanente ajuste de los límites de la circunscripción debido a los procesos migratorios (Tuesta 2005). Países que utilizan la delimitación político-administrativa. Se trata de asignar un número de escaños a la unidad política administrativa (provincia, departamento, estados o región), de acuerdo con su tamaño poblacional (Tuesta 2005).

Es importante mencionar otros tipos de circunscripción que ponen en evidencia la manipulación geográfica de la demarcación electoral para beneficiar políticamente a un actor en particular y otra que utiliza niveles, como la llamada «Gerrymandering» o las circunscripciones especiales, respectivamente. «Gerrymandering» Este método debe su nombre a Mr. Gerry7 quien creó para sí mismo una circunscripción que le garantizaba la victoria. Dicha jurisdicción tenía forma de salamandra (Gerrymandra) y se ubicaba en la ciudad de Boston (Nohlen 2004). Como tal, es una forma de manipular la distribución de circunscripciones electorales con arreglo a consideraciones político-partidistas. Esta técnica puede perseguir dos tipos de resultados: a) asegurar el triunfo de un candidato o candidata; b) aumentar o disminuir la representación política de un grupo social o partido.

Circunscripciones especiales Cuando hablamos de circunscripciones especiales nos referimos a aquellas que tienen dos niveles de reparto de escaños. De modo que, la asignación de escaños se realiza en dos etapas: En la primera, se asignan escaños según la circunscripción geográfica. En la segunda, se distribuyen escaños de acuerdo con la votación nacional. 7 En 1812, el gobernador de Massachussets, Elbridge Gerry (1744-1814), aprobó una ley por la que se arrogaba la competencia para redibujar los distritos electorales.

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2.2 La forma de las candidaturas electorales Las candidaturas electorales son las ofertas políticas diferenciadas entre las que han de decidir los electores. Pueden ser consideradas como la conditio sine qua non o condición indispensable para que la elección pueda realizarse (Nohlen 1998). La candidatura posibilita al elector optar, elegir. Es condición para que se materialice la elección de representantes. La candidatura electoral es la oferta política sobre la cual se pronuncian los electores. (Nohlen 2004: 127)

Sobre estos aspectos, tanto normativos como técnicos, Dieter Nohlen precisa aquellos que son necesarios tomar en consideración: Vale distinguir dos ámbitos: primero, las regulaciones legales que tienen que ver con la parte jurídico-administrativa de las candidaturas e influyen en el proceso electoral conforme a criterios de garantía y de justicia electoral; segundo, las regulaciones técnicas que forman parte del sistema electoral y que influyen de alguna manera en la formación de las preferencias políticas del elector y por consiguiente en el voto y el resultado de las elecciones. (Nohlen 2004: 127). Entre los aspectos de importancia en el ámbito de la candidatura electoral hay que mencionar: el plazo para la presentación de las candidaturas, la autoridad ante la que ha de formalizarse la presentación, las instancias legitimadas para la designación y ulterior presentación de una candidatura, la forma, características y requisitos de las candidaturas, la calificación de las candidaturas y el régimen de recursos. (Nohlen 2006a: 130).

Respecto a la forma propiamente dicha de las candidaturas, estas pueden ser de dos tipos: individuales y de lista. La primera es la que normalmente denominamos «candidatura unipersonal» y la segunda «candidatura de plancha electoral». Sobre esta segunda modalidad de candidatura existen, a su vez, diferentes formas de lista, las que otorgan al elector menor o mayor influencia en la selección de candidatos.

A continuación presentamos cuáles son las formas mediante

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las que pueden presentarse las listas de candidatos y/o candidatas en un proceso electoral: Lista cerrada y bloqueada: Sólo permite que el elector vote en bloque por un partido. El orden de los candidatos es establecido por las agrupaciones políticas. Lista cerrada y no bloqueada: Permite que el elector decida quién debe representar al partido. Los organismos partidistas se limitan a estructurar la decisión. Lista abierta: Es aquella en la que el elector configura su propia lista. La lista del partido es solo una propuesta.

Finalmente, es necesario tomar en consideración dos aspectos: La distinción básica consiste en el voto por un candidato y el voto por una lista de partido. La forma de las candidaturas se encuentra estrechamente vinculada al procedimiento de votación. Formas de las candidaturas

Procedimiento de votación

- En la lista cerrada y bloqueada el orden de los candidatos es fijo.

- El elector tiene un voto, por lo que sufraga por la lista en conjunto. - El elector tiene un voto por un candidato. Con ese voto puede variar el orden de postulación de la lista.

- En la lista cerrada y no bloqueada el orden de los candidatos puede ser modificado, ya sea mediante votos preferenciales o mediante reubicación en la lista. - En la lista abierta existe libre reubicación de los candidatos dentro de la lista y entre listas.

- El elector tiene dos votos como mínimo. Uno por lista y otro por el candidato, o tantos como candidatos por elegir. El elector puede acumular varios votos a favor de un candidato. - El elector tiene varios votos y puede configurar «su» lista a partir de los candidatos propuestos por los partidos.

Fuente: Dieter Nohlen (2004: 67).

2.3 El procedimiento de votación También denominado «modalidad de voto», es el elemento en el cual se detalla cuántos votos tiene a su disposición el elector y por cuántos candidatos pueden votar, lo cual dependerá de la forma de la lista. Existen aspectos normativos y otros más técnicos que están involucrados en el procedimiento de votación. El aspecto normativo suele estar consignado en una Ley. El aspecto técnico está vinculado a lo que debe hacer el elector una vez que ubica su mesa de votación y se presenta ante los miembros de mesa para emitir su voto. Este aspecto es conocido como los «pasos del elector» y consiste en el detalle del procedimiento a seguir para emitir un voto válido.

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Respecto al ámbito normativo, Nohlen sostiene lo siguiente: Los procedimientos de votación están estrechamente ligados a las reglas sobre la presentación de candidaturas; la dotación de un voto único, a la candidatura única, a la lista cerrada y bloqueada, la dotación de varios votos, a la lista cerrada y no bloqueada, la acumulación, y a la lista abierta. (Nohlen 2006b: 901).

En ese sentido, se puede afirmar la existencia de al menos nueve maneras relacionadas a este tercer elemento del sistema electoral, consistente en el procedimiento de votación (Nohlen 1993: 901). Voto único

Cada elector o electora tiene un voto.

Voto preferencial

El elector puede expresar su preferencia por una candidatura específica en una lista.

Voto múltiple

El elector tiene varios votos o tantos como los escaños disputados en su circunscripción.

Voto múltiple limitado

El número de votos por elector es inferior al de escaños disputados en la circunscripción.

Voto alternativo

El elector puede indicar segundas, terceras y cuartas preferencias. Es decir, señalar qué partido o qué candidato prefiere en caso de que su principal preferencia no obtenga los votos suficientes para que sea elegida.

Acumulación

El elector puede acumular varios votos a favor de un candidato de una lista.

Panachage

El elector puede repartir sus votos entre candidaturas de listas diferentes.

Sistema del doble voto

El elector tiene dos votos, uno por la candidatura de un partido en el ámbito de circunscripción uninominal, y otro más por la lista de un partido en el ámbito de circunscripción plurinominal.

Voto simultáneo

El elector emite su preferencia con un solo voto en función de dos o más decisiones.

2.4 La conversión de los votos en escaños8 La conversión de votos en escaños representa el segundo mecanismo más relevante para la configuración del resultado electoral. Las fórmulas que se aplican para convertir votos en escaños tienen usualmente efectos políticos decisivos. De modo que el resultado electoral dependerá de la técnica de conversión de votos en escaños. Dichas técnicas están basadas en hacer viable los principios de representación por mayoría o representación proporcional, considerando la fórmula o regla de decisión, es decir, el método según el cual se decide quiénes son los ganadores y perdedores en una elección. Según la fórmula de decisión tenemos, por un lado, la fórmula mayoritaria y, por otro, la fórmula proporcional. a) Fórmula de mayoría La adjudicación de escaños depende de que un candidato pueda reunir la mayoría exigida (relativa o absoluta). 8 Véase Anexo 1: Cuadro comparativo de métodos de adjudicación de escaños.

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El requerimiento de una mayoría absoluta tiene un efecto político particular, conduce a una segunda vuelta electoral en el caso de que ningún candidato alcance el 50% más uno de los votos en la primera vuelta. b) Fórmula proporcional En este caso, la adjudicación de escaños resulta del porcentaje de votos que obtienen los distintos candidatos o partidos. A diferencia de la fórmula mayoritaria, el voto de los electores finalmente contribuye a la obtención de escaños por parte de un partido, mientras que en el caso de la mayoría, los votos para el perdedor no tienen efecto. Los dos tipos más importantes de procedimientos para la conversión de votos en escaños según la fórmula proporcional son: los procedimientos de cociente (procedimiento de cuota) y los procedimientos de divisor (procedimiento de cifra mayor). Procedimientos de cociente: Se caracteriza por la determinación de un cociente electoral o cuota mínima de votos para obtener un escaño. Los partidos consiguen tantos escaños cuantas veces quepa el cociente en el número de votos obtenidos. Dado que los procedimientos de cocientes se caracterizan, en general, porque no todos los escaños disponibles se pueden asignar en una única operación, los escaños restantes se reasignan en una segunda operación. Esta nueva asignación de escaños ofrece la ventaja de mejorar la proporcionalidad entre votos y escaños.

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A continuación presentamos los cuatro métodos de mayor uso: i) Método simple o Hare: Se obtiene dividiendo el número total de votos válidos entre el número de escaños o puestos a ser adjudicados en la circunscripción correspondiente. Representa el costo en votos que proporcionalmente debe tener cada escaño. Su aplicación deja votos sobrantes (restos) y escaños sin cubrir, por ello es necesario aplicar otros métodos para la adjudicación de los escaños no cubiertos (resto mayor, media mayor, resto menor, reparto de restos). ii) Método Droop: Se ubica dentro de los procedimientos de cociente electoral.9 Se utiliza para calcular el número mínimo de votos que se requieren para obtener un escaño. iii) Resto mayor: Se toman en cuenta los restos mayores respecto del cociente. Se aplica en países con circunscripciones binominales y trinominales como Costa Rica, Ecuador, Israel y Nicaragua, por ejemplo. iv) Media mayor: Votos restantes entre escaños obtenidos más uno (operación de división). Se aplica en países como Brasil, Francia, Liechtenstein, Países Bajos y Suiza. Según Dieter Nohlen (2004), este método y el del resto mayor tienden a favorecer la adjudicación de escaños a los partidos pequeños.

Procedimientos de divisor: Se caracteriza por la división de los votos obtenidos por los diferentes partidos entre series de divisores, lo cual produce secuencias de cocientes decrecientes para cada uno de los partidos. Los escaños se asignan entonces a los mayores cocientes (cifras mayores). Son tres los procedimientos o métodos de divisor: D’Hondt, Hare/Niemeyer y D’Hondt ampliado. i) División método D’Hondt: Votos obtenidos por cada lista se dividen entre una serie de números naturales consecutivos (1, 2, 3, etc.). Los escaños se adjudican a los cocientes obtenidos más altos. Es un método de fácil operatividad. En un solo procedimiento se otorgan todos los escaños. Es el método más usado. 9 Por «cociente electoral» se entiende el número de votos necesarios para obtener uno de los puestos sometidos a elección mediante sistemas de representación proporcional. La palabra cociente hace referencia a la manera como se calcula, es decir, al hecho de que es el producto de una división en la cual el dividendo es el total de votos válidos, y el divisor es un número variable según el tipo de cociente en uso, pero que siempre tiene como componente principal la cantidad de puestos a adjudicar.

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ii) Método Hare/Niemeyer (proporciones matemáticas): Este procedimiento es similar en sus efectos al cociente Hare, pero el cálculo es diferente. La cantidad de votos válidos de cada partido es multiplicada por el número total de escaños por asignar. Dicho resultado se divide entre el número total de votos válidamente emitidos. Finalmente, los escaños restantes se asignan según el valor del número decimal posterior. Favorece más a los pequeños partidos que el método D’Hondt. iii) Método D’Hondt ampliado por un cálculo adicional: Este método consigue distribuir todos los escaños, generalmente la cifra repartidora es parte de los procedimientos de cociente electoral. Además, comparte dos características: la fórmula del cálculo y el procedimiento de cociente.

2.5 Umbral de representación El quinto elemento del sistema electoral corresponde al umbral de representación o barrera legal. Estos términos se aplican cuando la participación de los partidos políticos —en la asignación de escaños— depende de que estos obtengan un mínimo de votos —sea en relación con votos válidos emitidos— o ganen escaños —directos en las circunscripciones (Nohlen 2004).

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Mientras que las barreras naturales o fácticas surgen por los diferentes tamaños de las circunscripciones y varían según estas, la barrera legal es determinada por la ley y puede aplicarse a todo el territorio nacional, a agrupaciones de circunscripciones o a circunscripciones individuales. Así, pueden ser aplicadas en distintas fases de la conversión de votos en escaños; pueden variar mucho en su porcentaje; existen barreras legales escalonadas que impiden que pequeños partidos sobrepasen la barrera legal por medio de la formación de alianzas.

Las barreras legales suelen tener, fundamentalmente, los dos siguientes tipos de efectos en el sistema de partidos: ii) Efecto concentrador: toma en cuenta el ámbito de la aplicación, la altura de la barrera, y las condiciones sociopolíticas de cada país. ii) Efecto psicológico en el electorado: los electores y electoras se ven desincentivados a optar por partidos que no alcanzan la barrera establecida.

Además, el establecimiento de porcentajes altos para las barreras legales puede afectar al principio de representación proporcional. Por último, debemos señalar que los componentes de un sistema electoral se encuentran profundamente relacionados entre sí. Cualquier cambio en alguno de sus elementos produce efectos que se ven reflejados en el resultado final de un proceso electoral.

3 Tipos de sistema electoral Según Nohlen, el criterio que mejor define a qué tipo básico pertenece un sistema electoral es fundamentalmente el principio de representación al cual aspira. Son tres los tipos de sistemas electorales: los mayoritarios, los proporcionales y un tercero que se denomina sistema mixto y que incluye otros subtipos.

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3.1 Sistemas mayoritarios Los sistemas de mayoría se caracterizan porque utilizan distritos uninominales en los cuales se declara ganador al candidato que obtiene la mayor cantidad de votos. Ello puede ser mediante mayoría absoluta o relativa.10 Si este sistema se aplica a distritos plurinominales se convierte en un sistema de voto en bloque. Cuando el electorado vota por listas partidistas y no por candidaturas individuales, este sistema se convierte en uno de voto en bloque partidista. Lo cual a su vez tiene un efecto en el sistema de partidos, concentrando en unas pocas agrupaciones (bipartidista) a las fuerzas electorales. Un aspecto que es necesario tomar en consideración respecto de los sistemas mayoritarios es que estos tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga una mayoría absoluta.

3.2 Sistemas proporcionales Los sistemas de representación proporcional reducen deliberadamente la disparidad que pudiera existir entre el porcentaje de la votación nacional que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el Parlamento. Se considera que la manera más adecuada de lograr la proporcionalidad es a través del uso de listas de partido, en la que las agrupaciones políticas presentan al electorado listas de candidatos sobre una base nacional.

3.3 Sistemas mixtos y otros sistemas Los sistemas mixtos combinan elementos de representación proporcional y de pluralidad/mayoría y los aplican de manera independiente. Existen otros sistemas a tener en cuenta: • Los sistemas de representación proporcional personalizada también utilizan elementos de ambos sistemas, pero con la diferencia de que la representación compensa cualquier desproporcionalidad que pueda surgir de la aplicación del componente de mayoría o de cualquier otro. 10 La mayoría absoluta se produce cuando se obtiene la mitad más uno de los votos válidos. La mayoría relativa se produce cuando se obtiene la mayoría de los votos válidos, independientemente si se consigue más de la mitad de ellos.

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• El sistema de voto único transferible que se basa en distritos plurinominales pero se enfoca en candidatos. En él los electores disponen de un solo voto. • El sistema de voto limitado es muy parecido al anterior, pero le otorga al electorado más de un voto que suele ser un número menor al de escaños en disputa, lo que lo diferencia del voto en bloque. • El sistema de Borda aplica el voto preferencial, que se puede emplear en distritos uninominales o plurinominales.

4 Principios del sistema electoral En la actualidad, la clasificación de los sistemas electorales no se produce en términos excluyentes entre los principios de representación proporcional o mayoritaria. La teoría de los sistemas electorales indica un tránsito cuyos extremos serían, por un lado, la representación proporcional (pura), y, por otro, la representación mayoritaria (relativa). Los sistemas electorales combinados, como aquellos que mezclan elementos mayoritarios y proporcionales, han dificultado la clasificación de los sistemas electorales en función de la representación por mayoría o proporcional. Pero todos los sistemas pueden ser ordenados según estos dos principios de representación básicos, a pesar de sus contrastes.

4.1 Principio de representación basado en la pluralidad o la mayoría El objetivo de la representación tipo mayoritario (de pluralidad) consiste, teniendo en cuenta la desproporcionalidad de votos y escaños, en promover el gobierno de un partido o de una alianza de partidos fundado en una mayoría parlamentaria. Este principio se aplica en los siguientes cinco subtipos: SISTEMAS MAYORITARIOS Sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales. Sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con segunda vuelta). Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales con representación de las minorías. Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales pequeñas. Sistema mayoritario con lista proporcional adicional.

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a) Sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales: Se trata del sistema más «clásico» del principio de representación por mayoría. Tiene un efecto desproporcional que favorece por lo general al partido más votado. b) Sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con segunda vuelta): Tiene un efecto que favorece al partido o alianza más votada. c) Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales con representación de las minorías: Nohlen (1995) menciona que, el ejemplo clásico es el sistema de voto limitado, en el que en — circunscripciones plurinominales— el elector dispone de menos votos que diputados por elegir en la circunscripción. d) Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales pequeñas: Emplea la formula de decisión proporcional en circunscripciones de hasta cinco escaños. Nohlen señala que a este tipo se le denomina, sistema formador de mayorías, esto debido a los efectos desproporcionales de las circunscripciones pequeñas. e) Sistema mayoritario con lista proporcional adicional: Con este sistema se adjudican una gran parte de los escaños en circunscripciones uninominales y, en forma separada, un determinado número de escaños adicionales en varias circunscripciones plurinominales o en una única circunscripción plurinominal (nacional), mediante listas de partidos según la fórmula de decisión proporcional. Así, este sistema puede otorgar representación a los partidos opositores, por ejemplo en sistemas donde predomina un solo partido, puede dar independencia al diputado frente al partido o fortalecer a los partidos por medio de listas.

4.2 Principio de representación proporcional La meta de la representación tipo proporcional es replicar en el Parlamento, las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población. Por lo tanto, la representación proporcional establece una relación de proporcionalidad entre votos y escaños; y de manera estricta, procura que el electorado se vea fielmente reflejado en el Parlamento. A continuación presentamos, siguiendo a Nohlen (1995), un cuadro que señala cinco subtipos de sistemas proporcionales y sus características:

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SISTEMAS PROPORCIONALES Proporcional en circunscripciones plurinominales variables. Proporcional compensatorio. Personalizado con barrera legal. Sistema de voto transferible. Proporcional puro.

a) El sistema proporcional en circunscripciones plurinominales: Depende del tamaño de las circunscripciones, es decir, de la altura de la barrera natural. Este sistema puede producir una considerable desproporcionalidad entre votos y escaños. b) El sistema proporcional compensatorio: Cuando se aplica primero el sistema en la etapa de la conversión de votos, se adjudica una determinada cantidad de escaños (directos) en circunscripciones uninominales según una de las fórmulas mayoritarias. En una segunda fase de la conversión de votos, se compensa (al menos aproximadamente), el efecto desproporcional resultante de las circunscripciones uninominales mediante la adjudicación de escaños de lista según la fórmula proporcional. Para lograr lo anterior, desfavorece o excluye en forma directa de la distribución de escaños —en las fases siguientes de la conversión de votos en escaños— a los partidos (grandes) que resultaron ganadores en las circunscripciones uninominales. Este sistema, además, suele tener barrera legal de modo que dificulte o impida que partidos demasiado pequeños accedan a escaños parlamentarios.

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c) El sistema proporcional personalizado con barrera legal: Este sistema combina la adjudicación de un determinado número de escaños (directos) en circunscripciones uninominales con el principio de representación proporcional. i) El porcentaje de escaños de cada partido se determina en forma exclusiva según el porcentaje de votos proporcional en el ámbito nacional. ii) El número de escaños alcanzados en la circunscripción uninominal por el partido en cuestión se resta del porcentaje de escaños que le corresponde según la fórmula proporcional. (Si un partido recibe más escaños que los que le corresponden proporcionalmente, surgen los llamados escaños excedentes.) iii) La proporcionalidad entre votos y escaños es, tras dejar afuera de la adjudicación de escaños a aquellos pequeños partidos que no han superado la barrera legal, muy alta. d) El sistema de voto transferible: Se trata del sistema proporcional clásico. Dado que este procedimiento se utiliza en circunscripciones pequeñas, su grado de desproporcionalidad en comparación con otros métodos proporcionales debería de resultar relativamente elevado; así, el voto transferible opera en dirección opuesta. e) La representación proporcional pura: Este sistema aspira a una proporcionalidad muy alta y lo más exacta posible, excluido el uso de barreras naturales o legales de altura tal que impidan alcanzar el mismo grado de proporcionalidad.

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Procedimiento de Votación

Circunscripción Electoral

Sistem a Electo ral

Conversión de votos

Forma de Candidatura

Umbral de Representación

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PARTE

Sistema electoral en la Región Andina Los países de América Latina tienen dos tipos de elecciones que determinan la voluntad política del régimen: la elección del Presidente de la República y la elección de representantes al Parlamento. En el caso de la primera, una característica de los sistemas electorales de nuestra región es la presencia de la segunda vuelta o balotaje, que se aplica a la elección del Presidente y Vicepresidentes. Asimismo, los Parlamentos pueden ser unicamerales o bicamerales. El caso de los bicamerales implica el desarrollo de un sistema electoral para cada Cámara (senado y diputados). La estructura de un sistema electoral y su posterior aplicación en un país —con un contexto político y social particular— tiene efectos que se ven reflejados en el desarrollo de la democracia, así como en los resultados electorales. La experiencia democrática de los países de la región se ha caracterizado por la búsqueda de formas que resuelvan el problema básico de los regímenes presidencialistas latinoamericanos. Como por ejemplo, la combinación de balotaje y presidencialismo ha demostrado a lo largo de los años no estar bien estructurada: Considerando las reformas realizadas durante el período de estudio [1978-2009], es posible describir el siguiente panorama en la región: cinco países eligen hoy a sus presidentes mediante el sistema de mayoría simple o mayoría relativa a una vuelta (Honduras, México, Panamá, Paraguay y Venezuela). En las restantes 13 naciones impera el sistema de elección por mayoría absoluta. De estos, ocho casos (Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Perú, República Dominicana y Uruguay) hacen ganar al candidato que obtiene el 50% más uno de los votos válidos, mientras en los cinco restantes (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Nicaragua), se instaló al mismo

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tiempo un sistema de segunda vuelta con umbral reducido. (Zovatto 2010: 7)

En muchas ocasiones el Presidente electo carece de una mayoría parlamentaria, lo cual dificulta la gobernabilidad. Ello refleja situaciones donde los gobiernos con frecuencia caen en un estancamiento entre el Legislativo y el Ejecutivo, liderado por gobiernos con minoría parlamentaria. Además, casi todos los sistemas presidenciales en América Latina presentan otro problema fundamental: se encuentran sumergidos en sistemas multipartidarios con representación proporcional. En la práctica, ello constituye una fuente permanente de conflicto político, lo que afecta negativamente las posibilidades de una consolidación democrática. La reelección presidencial tiene una clara tendencia favorable en varios países de la región. Catorce de dieciocho repúblicas la contemplan: [...] la legislación latinoamericana vigente es claramente favorable a la reelección, pues más de dos terceras partes de los países (14 de 18) la permiten [...]. Sin embargo, la normativa presenta variaciones importantes: en siete países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, República Dominicana y Venezuela) se permite la reelección consecutiva, pero por un solo período. En otros siete países (Chile, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay) sólo es posible transcurrido al menos un mandato presidencial. En las cuatro naciones restantes (Guatemala, Honduras, México y Paraguay) la reelección está totalmente vedada. (Zovatto 2010: 9).

Finalmente, un apartado especial merece el caso específico de los países que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Estos deben realizar elecciones para escoger a sus representantes ante el Parlamento Andino. A continuación presentamos las características básicas de los sistemas electorales de Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela y Ecuador. En particular, presidencial, legislativa y Parlamento Andino, esta última en aquellos países en los que se deba realizar.

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1 Sistema electoral boliviano11 Bolivia lleva a cabo elecciones presidenciales y legislativas. Ambas se realizan de forma simultánea cada cinco años. Las circunscripciones electorales: Utiliza cinco formas de circunscripciones: nacional única (presidencial), circunscripciones departamentales (senado), circunscripciones uninominales, plurinominales y circunscripciones especiales para minorías indígenas (legislativas). Forma de las candidaturas: La elección presidencial se realiza mediante una lista cerrada. En la lista encabezada por el candidato a Presidente se escoge a la mitad de la Cámara de Diputados y del Senado,12 y la parte restante de Diputados en otra lista separada. El procedimiento de la votación: El sufragio es igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio. Adicionalmente, desde el año 2006, Bolivia elige a sus representantes para el Parlamento Andino, los cuales no se escogen por sufragio directo, sino que la designación se reparte, dos por el Senado y tres por la Cámara de Diputados. Conversión de votos a cargos o escaños: En el caso de la elección presidencial se gana por mayoría absoluta. Los diputados se eligen, una mitad por mayoría absoluta y, la otra, de manera proporcional, de forma similar a la que se aplica a los representantes al Senado. El umbral de representación: No se presentan barreras legales.

1.1 De la elección presidencial El cargo de Presidente y Vicepresidente es de cinco años. Es permitida la figura de la reelección, por una sola vez, de manera continua. Las circunscripciones electorales: La elección del Presidente y Vicepresidente de la república se realiza en circunscripción nacional única. Forma de las candidaturas: Lista cerrada y bloqueada. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Será proclamada la candidatura que haya reunido el 50% más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del 40% de los votos 11 Corte Nacional Electoral. Véase . 12 Constitución Política de la República Plurinacional de Bolivia, Art. 146.°.

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válidos, con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura.13 En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas. El umbral de representación: No presenta.

1.2 De la elección de la Asamblea Plurinacional El tiempo del mandato de los representantes de la Asamblea es de cinco años. Se permite la reelección, por una sola vez, de manera continua. Las circunscripciones electorales: Utiliza 9 circunscripciones departamentales, 68 uninominales y 7 especiales. Forma de las candidaturas: Mediante listas cerradas. En ambos casos (diputados y senadores) se garantizará la igual participación de hombres y mujeres; y, además, una participación proporcional de las naciones y pueblos indígenas. El procedimiento de la votación: Se elige mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Mediante el sistema proporcional en el caso de los senadores y diputados elegidos en circunscripciones plurinominales. En el caso de las circunscripciones uninominales se emplea el sistema de mayoría relativa. El umbral de representación: No presenta barrera legal.

a) De la elección del Senado En la elección de los representantes de la Cámara de Senadores se eligen 36 miembros (4 escaños asignados por cada circunscripción departamental, que en total son 9) por un período de cinco años. Las circunscripciones electorales: Nueve circunscripciones departamentales. Forma de las candidaturas: Se elige en la misma lista de Presidente y Vicepresidentes. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. 13 Constitución Política de la República Plurinacional de Bolivia, Art. 165.°

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Conversión de votos a escaños: La asignación de los escaños de senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional. Se debe tener en cuenta la participación igualitaria de género. El umbral de representación: No presenta.

b) De la elección de la Cámara de Diputados En la elección de representantes para la Cámara de Diputados se eligen 130 miembros que permanecerán en su cargo por cinco años y serán elegidos en votación universal, directa y secreta. Las circunscripciones electorales: Se utilizan 68 circunscripciones uninominales, 9 circunscripciones plurinominales departamentales y 7 especiales. Forma de las candidaturas: Se elige en listas cerradas y bloqueadas. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a escaños: La mitad de los diputados se eligen en 68 circunscripciones uninominales por mayoría simple de los sufragios. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la república. Ello se realiza mediante el sistema de representación que establezca la ley.14 Se debe tener en cuenta la participación igualitaria de género y la representación indígena originario campesinas, la cual será asignada de acuerdo con los criterios poblacionales y proporcionales que disponga la autoridad electoral. El umbral de representación: No presenta.

1.3 De la elección de representantes al Parlamento Andino No se realizan mediante sufragio directo, sino que son escogidos de los representantes de la Asamblea Plurinacional y deben ser ratificados por la Asamblea en pleno. En la Cámara de Diputados se eligen tres representantes y de la Cámara del Senado se eligen dos representantes. El cargo dura cinco años. 14 Constitución Política de la República Plurinacional de Bolivia, Art. 146.°

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Las circunscripciones electorales: No presentan. Forma de las candidaturas: Son propuestos por los miembros de la Asamblea Plurinacional. El procedimiento de la votación: Se ratifica la selección de representantes postulados por la mayoría de los votos de ambas Cámaras, respectivamente. Conversión de votos a cargos o escaños: No presenta. El umbral de representación: No presenta.

2 Sistema electoral chileno15 En el sistema electoral chileno se realizan dos comicios, presidenciales y legislativos. Las elecciones se llevan a cabo cada cuatro años, coincidiendo la elección presidencial, la elección de la Cámara de Diputados y la renovación de la mitad de la Cámara de Senadores. Las circunscripciones electorales: El sistema electoral chileno tiene una circunscripción única (presidencial), circunscripciones senatoriales (senadores) y distritos electorales (diputados). Forma de las candidaturas: En el caso de la elección de los legisladores se elige por lista cerrada no bloqueada. El procedimiento de la votación: El sufragio es igual, universal, directo, individual, secreto, libre y voluntario. Conversión de votos a cargos: Se elige al presidente por mayoría absoluta y tiene un sistema binominal en el caso de los legisladores. El umbral de representación: No presenta barreras legales.

2.1 De la elección presidencial El cargo de Presidente dura cuatro años y no se permite la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: La elección del Presidente se realiza en circunscripción única. Forma de las candidaturas: Lista cerrada y bloqueada. El procedimiento de la votación: Por medio de sufragio personal, igualitario, secreto y voluntario. 15 Servicio Electoral de Chile. Véase: .

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Conversión de votos a cargos: Se elige por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Si a la elección se presentan más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviese más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación donde participarán los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel que obtenga el mayor número de sufragios. El umbral de representación: No presenta.

2.2 De las elecciones parlamentarias En el caso de las elecciones parlamentarias, estas se dan dentro de un sistema binominal en dos tipos de circunscripciones, senatorial y distritos electorales. La reelección inmediata está permitida para los diputados y senadores. El cargo es de cuatro años en el caso de los diputados y de ocho años para los senadores. Las circunscripciones electorales: Se senatoriales y en distritos electorales.

dividen

en

Forma de las candidaturas: Lista cerrada no bloqueada. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Resultan elegidos los dos candidatos de una misma lista (nómina), si esta alcanza el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcance la lista o nómina que le sigue en el número de sufragios. En caso contrario, corresponde un cargo a cada una de las dos listas mayoritarias. En caso de empate, el Tribunal Calificador de Elecciones realizará un sorteo en audiencia pública. El umbral de representación: No presenta.

a) De la elección del Senado La Cámara del Senado se compone de 38 miembros. El cargo de senador dura ocho años y se puede renovar alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana.

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Las circunscripciones electorales: Se realizan en 19 circunscripciones senatoriales, que tienen en consideración a las 15 regiones del país. Forma de las candidaturas: Lista cerrada no bloqueada. El procedimiento de la votación: Mediante votación directa. Conversión de votos a escaños: De acuerdo con la normativa actual, por cada circunscripción corresponde elegir dos representantes. Resultarán elegidos los dos candidatos de una misma lista (nómina), cuando esta alcance el mayor número de sufragios y consiga un total de votos que exceda el doble de los que alcanzó la lista o nómina que le sigue en el número de sufragios. En caso contrario corresponde un cargo a cada una de las dos listas mayoritarias, el que se asigna a los candidatos de las listas respectivas que hubieren obtenido mayores votaciones dentro de ellas. En caso de empate, se efectuará un sorteo en audiencia pública por el Tribunal Calificador de Elecciones. El umbral de representación: No presenta.

b) De la elección de la Cámara de Diputados La Cámara de Diputados está integrada por 120 representantes y se renueva en su totalidad cada cuatro años.16 Las circunscripciones electorales: Son 60 distritos electorales repartidos en las 19 circunscripciones que tienen como referencia a las 15 regiones de Chile.17 Forma de las candidaturas: Listas cerradas no bloqueadas. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: De acuerdo con la normativa actual, por cada circunscripción corresponde elegir dos representantes. Resultan elegidos los dos candidatos de una misma lista (nómina), cuando esta alcanza el mayor número de sufragios y tiene un total de votos que excede el doble de los que alcanzó la lista o 16 Servicio Electoral de Chile. Chile elige: Elecciones Presidencial y Parlamentarias 2009. Santiago. 2009. Disponible en: . 17 El 19 de diciembre del año 2006 fue aprobado en el Congreso Nacional el proyecto de ley que incorpora dos nuevas regiones; la XIV Región de los Ríos y la XV Región de Arica-Parinacota. Con lo cual se pasó de 13 a 15 regiones.

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nómina que le sigue en el número de sufragios. En caso contrario corresponde un cargo a cada una de las dos listas mayoritarias, el que se asigna a los candidatos de las listas respectivas que hubieren obtenido mayores votaciones dentro de ellas. En caso de empate, se efectuará un sorteo, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador de Elecciones. El umbral de representación: No presenta.

3 Sistema electoral colombiano18 En el sistema electoral colombiano se llevan a cabo elecciones presidenciales cada cuatro años y, con dos meses de diferencia, se realizan las parlamentarias y para el Parlamento Andino. Las circunscripciones electorales: Se presentan varios tipos de circunscripciones: nacional única (presidencial y senatorial), y adicionalmente tres tipos: territorial, especiales e internacional (diputados). Forma de las candidaturas: Listas cerradas no bloqueadas mediante el voto preferente. El procedimiento de la votación: En ambas elecciones se eligen representantes mediante sufragio universal y directo, secreto y voluntario. Por lo tanto, el voto no es obligatorio, siendo la inscripción electoral automática. Quedan inscritos en los registros electorales todas las personas que obtengan por primera vez su cédula de ciudadanía. Conversión de votos a cargos o escaños: En el caso de la elección presidencial se elige por mayoría absoluta y en el caso de las parlamentarias de forma proporcional. El umbral de representación: Presentan umbral de representación o barrera legal, en la elección del Senado y de la Cámara de Diputados.

3.1 De la elección presidencial El cargo de presidente dura cuatro años. El año 2005 se aprobó, mediante reforma constitucional, la reelección inmediata por un solo período.

18 Registraduría Nacional del Estado Civil. Véase: .

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Las circunscripciones electorales: El presidente es elegido en circunscripción nacional. Forma de las candidaturas: Lista cerrada bloqueada. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se elige mediante mayoría absoluta. En caso de que esta no se dé, se deberá realizar una segunda vuelta entre las dos candidaturas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos. El umbral de representación: No presenta.

3.2 De la elección del Congreso de la República En el caso del Congreso de la República se llevan a cabo dos elecciones, para el Senado y la Cámara de Representantes. Las circunscripciones electorales: Para el caso de la elección de representantes del Senado se aplica la circunscripción nacional única y una circunscripción especial nacional para comunidades indígenas. En el caso de la elección de congresistas, se emplean tres circunscripciones distintas: un grupo de escaños se reparte por medio de una circunscripción territorial, abarcando todos los departamentos y el distrito capital de Bogotá; mediante ley se podrá implementar una circunscripción especial para elegir a representantes de minorías o grupos étnicos; finalmente, existe una circunscripción internacional para aquellos ciudadanos colombianos que residan en el exterior. Forma de las candidaturas: Se elige en listas cerradas no bloqueadas, mediante el voto preferente. El procedimiento de la votación: Se elige a los representantes mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Mediante el sistema de cociente electoral. El umbral de representación: Respecto al umbral de representación, el sistema colombiano tiene implementado dos formas. Para el caso del Senado, el umbral es equivalente al 2% de los votos válidos.19 El umbral de representación para elegir diputados es equivalente al 50% del cociente, que se obtiene del total 19 Los votos válidos comprenden la suma de los votos obtenidos por los todos los candidatos, más los votos en blanco.

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de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer en la correspondiente circunscripción territorial. En ambos casos, si ninguna lista obtiene el umbral, se aplicará la cifra repartidora a todas las listas participantes.

a) De la elección del Senado El Senado está integrado por 100 miembros y el cargo de Senador dura cuatro años. Se permite la reelección. Las circunscripciones electorales: Se emplea la modalidad de circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Forma de las candidaturas: Se elige mediante voto directo en listas cerradas pero no bloqueadas. El procedimiento de la votación: Se elige mediante voto directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se utiliza la cifra repartidora. El umbral de representación: El umbral es equivalente al 2% de los votos válidos. Si ninguna lista alcanza el umbral, se aplicará la cifra repartidora a todas las listas participantes.

b) De la elección de la Cámara de Diputados20 La duración del cargo de los 166 miembros de la Cámara de Diputados es de cuatro años, con posibilidad de reelección. Las circunscripciones electorales: Existen tres tipos de circunscripciones: territorial, especial e internacional. Para esta elección cada departamento y el distrito capital de Bogotá conforman una circunscripción territorial. Corresponden dos representantes por cada una y se añadirá uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Mediante circunscripción especial se asegura la participación de grupos étnicos o minorías políticas, los cuales tienen la posibilidad de elegir cuatro representantes; además, se elige un representante en el exterior.

20 Constitución Política de Colombia. Capítulo V: De la Cámara de Representantes. Art. 176.°. Modificado por el Art. 1.° del A.L. 3 de 2005.

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Forma de las candidaturas: Mediante listas cerradas no bloqueadas. El procedimiento de la votación: Sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se utilizará el sistema de cifra repartidora. El umbral de representación: El umbral de representación para elegir diputados es equivalente al 50% del cociente, que se obtiene del total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer en la correspondiente circunscripción territorial. En caso tal de que ninguna lista llegue al umbral, se aplicará la cifra repartidora a todas las listas participantes.

3.3 Del Parlamento Andino La duración del cargo es de cuatro años y los parlamentarios podrán ser reelegidos. Las circunscripciones electorales: Los parlamentarios andinos se eligen mediante circunscripción única nacional. Forma de las candidaturas: Mediante listas cerradas no bloqueadas. El procedimiento de la votación: Sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se utiliza la cifra repartidora. El umbral de representación: Para acceder a la repartición de forma proporcional se debe haber alcanzado al menos el 2% del total de votos válidos. En caso tal de que ninguna lista obtenga el umbral, se aplicará la cifra repartidora a todas las listas participantes.

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4 Sistema electoral ecuatoriano21 En el sistema electoral ecuatoriano se llevan a cabo elecciones presidenciales, legislativas y para elegir parlamentarios andinos. Las autoridades de elección popular permanecerán en el cargo por cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.22 Las circunscripciones electorales: Se utilizan distintas circunscripciones: una única nacional que incluye a todos los electores dentro del territorio nacional y los ecuatorianos en el exterior (presidencial), circunscripciones provinciales y una circunscripción especial para los residentes en el exterior (legislativas). Forma de las candidaturas: Para la elección legislativa y para parlamentarios andinos las listas separadas se conformarán con igualdad en secuencia de mujer hombre u hombre mujer, hasta completar el total de candidaturas. El procedimiento de la votación: El sufragio es directo y obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 y será voluntario para los mayores de 16 años hasta que cumplan los 18 años. Se aplica el voto preferente. Conversión de votos a cargos o escaños: Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República se aplica la mayoría absoluta con posibilidad de la modalidad de doble vuelta como una forma de fortalecer la legitimidad de los Presidentes.23 Para la elección legislativa y para parlamentarios andinos se utiliza un método de varios cocientes. El umbral de representación: No presenta barrera o umbral de representación.

4.1 De la elección presidencial El cargo de Presidente tiene una duración de cuatro años. Se permite la reelección inmediata por un solo período. Las circunscripciones electorales: Circunscripción única nacional. Forma de las candidaturas: Lista de Presidente y Vicepresidente. El procedimiento de la votación: Sufragio directo. 21 Véase Pachano 2007. 22 Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 114.°. 23 Consejo Nacional Electoral. Véase .

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Conversión de votos a cargos o escaños: El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral, en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.24 El umbral de representación: No presenta.

4.2 De la elección de la Asamblea Nacional La Asamblea Nacional estará integrada por quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, dos parlamentarios escogidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de población. A ello se deben sumar seis escaños en representación de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por América Latina, El Caribe y África. El cargo dura cuatro años y según la ley orgánica de elecciones, los asambleístas pueden reelegirse de forma inmediata por un solo período. Las circunscripciones electorales: Se utiliza una circunscripción nacional, otra circunscripción especial para los residentes en el exterior (legislativas) y varias circunscripciones provinciales. Forma de las candidaturas: Listas cerradas no bloqueadas. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a escaños: En las circunscripciones donde se eligen dos asambleístas, el primer puesto corresponde a la lista que obtenga el mayor número de votos; el segundo, a la que le sigue en votos, siempre que tenga por lo menos el 35% de los votos de aquella. Si la segunda lista no alcanzó el 35%, ambos puestos corresponderán a la lista más votada.25 24 Constitución Política de la Republica del Ecuador, Art. 143.°. 25 Consejo Nacional Electoral. «Del Régimen de Transición». Legislación Electoral Ecuador-2009 Recopilación de normas, reglamentos e instructivos electorales emitidos por el CNE. Art. 6.° Del Régimen

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En las circunscripciones donde se eligen tres o más asambleístas, se sumarán los votos alcanzados por los candidatos de cada una de las listas. Los resultados se dividirán por la serie de números 1, 3, 5, 7, 9, 11, hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse. Estos cocientes se ordenarán de mayor a menor; se asignarán a cada lista los puestos que correspondan, de acuerdo con los más altos cocientes. Si sucede que una vez realizado el procedimiento anterior, todos los cocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación. Si se produjera un empate, mediante sorteo se definirá la lista ganadora del puesto. Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados en cada una de ellas.26 El umbral de representación: No presenta.

4.3 De la elección de representantes al Parlamento Andino En el caso de los parlamentarios andinos, el cargo dura cuatro años y se permite la reelección inmediata por un solo período. Las circunscripciones electorales: Se elige mediante circunscripción única nacional. Forma de las candidaturas: Listas cerradas no bloqueadas. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Para la asignación de escaños se utiliza la misma fórmula de divisiones usado en el caso de los asambleístas. El umbral de representación: No presenta.

5 Sistema electoral venezolano27 En el sistema electoral venezolano se llevan a cabo elecciones presidenciales y legislativas. El sufragio es obligatorio, aunque su incumplimiento no prevé ninguna sanción. Las circunscripciones electorales: Se elige utilizando diversas circunscripciones, una única nacional de Transición. 26 Ídem. 27 Consejo Supremo Electoral. Véase: .

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(presidencial), circunscripciones departamentales y otras circunscripciones que toman como referencias municipios y algunas parroquias (legislativas).28 Forma de las candidaturas: Se tiene derecho a votar por tantos candidatos como cargos nominales corresponda elegir en cada circunscripción electoral. El procedimiento de la votación: Se elige mediante sufragio directo, igual, secreto y libre. Conversión de votos a cargos o escaños: Para obtener el cargo de presidente solo se necesita una mayoría relativa, por ende no es necesaria una segunda vuelta. El sistema electoral venezolano para la elección parlamentaria ha variado hasta un sistema mixto, el cual introduce la utilización de una fórmula mayoritaria en circunscripciones uninominales y la representación proporcional con el método D’Hondt para los elegidos mediante lista. El umbral de representación: Las barreras electorales artificiales no existen. Para contrarrestar la barrera natural, se forman alianzas.29

5.1 De la elección presidencial El período del mandato presidencial es de seis años. El Presidente de la República puede ser reelegido.30 Las circunscripciones electorales: En circunscripción única nacional. Forma de las candidaturas: Lista de Presidente y Vicepresidente. El procedimiento de la votación: Sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se proclamará electo al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa de votos válidos. El umbral de representación: No presenta.

5.2 De la elección de la Asamblea Nacional La Asamblea Nacional está integrada por 165 diputados, los cuales pueden ser reelegidos indefinidamente. 28 Son las divisiones territoriales de los municipios y, por ende, tienen un rango menor. 29 Estatuto Electoral del Poder Público. Arts. 13.° y 21.° 30 La Asamblea Nacional. Enmienda N.°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 230.°

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Las circunscripciones electorales: Se aplican las circunscripciones federales (departamentos) y también las circunscripciones que toman como referencia a los municipios y algunas parroquias. Forma de las candidaturas: Se usa la personalización del sufragio para los cargos nominales, y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: En cada Estado y en el distrito capital se eligen tres diputados más un número de diputados igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al 1,1% de la población total del país. Cuando el número de diputados sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. De forma similar, cuando el número de diputados sea igual o menor a nueve, se elegirán dos cargos por lista, según el principio de representación proporcional. En ambos casos el número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización.31 Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela eligen tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional tienen un mandato de cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. El umbral de representación: Las barreras electorales artificiales no existen. Para contrarrestar la barrera natural, se forman alianzas.

31 Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Procesos Electorales, Arts. 8.°, 10.° y 11.°.

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Sistemas electorales

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

Para la elección de diputados de distritos electorales uninominales, se divide al país en 78 distritos electorales. Para efectos de la elección de los senadores, el país está dividido en nueve circunscripciones departamentales.

Existen 19 circunscripciones senatoriales en total, teniendo en consideración las 15 regiones del país. Según la normativa actual, por cada circunscripción corresponde elegir 2 representantes. Y 60 distritos electorales repartidos en las 19 circunscripciones que tienen como referencia a las 15 regiones de Chile, en el caso de los diputados.

Se aplican tres tipos de circunscripciones: territorial, especial e internacional.

Criterios para límites de distritos electorales

Equivalencia de población. Densidad de las circunscripciones.

Toman como referencia las 15 regiones del territorio. Pero se centran en la densidad poblacional.

De acuerdo con límites o barreras naturales, y también según la densidad de las circunscripciones y la extensión geográfica de los distritos.

Elección Presidencial

La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza en circunscripción nacional única. Estos cargos tienen una duración de cinco años. La reelección está permitida por una sola vez de manera continua.

Elegido directamente por mayoría absoluta (en segunda vuelta de ser necesario). Esta nueva elección se llevaría a cabo entre los dos candidatos con las más altas mayorías relativas.

El Presidente será elegido en circunscripción nacional de forma directa. En el año 2005 se aprobó la reforma constitucional para permitir la reelección inmediata por un solo período.

Número de Cámaras

Dos cámaras: 36 senadores y 130 diputados.

Dos cámaras: 38 senadores y 120 diputados.

Dos cámaras: 100 senadores y 166 diputados elegidos de forma proporcional.

Constitución Política y la Ley electoral.

Legislación separada. El Código electoral establece las normas generales para el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano, teniendo como fuente la Constitución.

El sufragio es voluntario.

El voto es voluntario. «El voto es un derecho y un deber cívico». (Art. 258.º de la Constitución). La ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes, ya que el voto se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas.

Delimitación de circunscripciones

Estatus normativo de la legislación electoral

Voto obligatorio y/o voluntario

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PAÍS

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución y la Ley electoral.

Sistemas electorales

PAÍS ECUADOR

VENEZUELA

Una circunscripción única nacional que incluye, todos los electores dentro del territorio nacional y los ecuatorianos en el exterior (presidencial), y otras circunscripciones provinciales más una circunscripción para los residentes en el exterior (legislativas).

Una circunscripción única nacional (presidencial), circunscripciones departamentales y otras circunscripciones que toman como referencias municipios y algunas parroquias.

Criterios para límites de distritos electorales

Equivalencia de población. Según límites o barreras naturales. Densidad de las circunscripciones, Correlación con los límites jurisdiccionales locales y extensión geográfica de los distritos

De acuerdo con equivalencia de población.

Elección Presidencial

El Presidente y Vicepresidente son elegidos por mayoría absoluta, en forma universal, igual, directa y secreta. Si no se obtiene mayoría absoluta se realiza segunda vuelta, salvo que la fórmula obtuviere más del 40% y una diferencia superior a 10 puntos con la lista que le siga.

Se elige de manera directa en elecciones generales (mayoría simple).

Número de Cámaras

Una Cámara. La Asamblea Nacional está integrada solamente por la Cámara de Diputados, quienes son elegidos por cada provincia bajo el criterio de lista por representación proporcional.

Una cámara- Asamblea Nacional. Sistema electoral de esa cámara: representación proporcional personalizada.

Estatus normativo de la legislación electoral

Legislación separada.

Legislación separada, reglamento o regulaciones administrativas.

Voto obligatorio y/o voluntario

El voto es obligatorio y está regulado por la ley electoral. Está sancionado como falta por la ley. Es facultativo solo para analfabetos y mayores de 65 años. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no hacen uso de este derecho.

El voto es obligatorio y está regulado en la Constitución, no conlleva ninguna sanción.

Delimitación de circunscripciones

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Voto voluntario. Circunscripciones territorial, especial e internacional. Lista cerrada no bloqueada. Método del cosciente electoral. Con umbral.

Voto obligatorio. Circunscripciones nacional, internacional y provincial. Lista cerrada no bloqueada. Método varios cocientes. Sin umbral.

Voto voluntario. Circunscripciones nacional, senatorial y distrital. Lista cerrada no bloqueada. Sistema binominal. Sin umbral.

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Voto obligatorio. Circunscripciones, territorial, departamental, municipal y parroquial. Lista cerrada y no bloqueada. Método D’Hont. Sin umbral.

Voto obligatorio. Circunscripciones, nacional, departamental y especial. Lista cerrada. Método proporcional. Sin umbral.

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PARTE

Sistema electoral peruano

Para los ciudadanos de un país que se encuentra en la búsqueda constante de alcanzar una democracia más representativa y más participativa, que además responda a las demandas de la población de forma eficiente y honrada, es una responsabilidad principal conocer cuáles son los mecanismos a través de los cuales se elige a las autoridades políticas. Brindando esta información se puede contribuir al fortalecimiento de una sociedad atenta y vigilante para que se cumpla y respeten los derechos.

1 El sistema electoral peruano En el Perú, el concepto «sistema electoral» adquiere un significado adicional a raíz de la definición acuñada en la Constitución del año 1993, la cual establece como sistema electoral a los tres órganos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

1.1 Una visión histórica Desde los inicios de la República y hasta 1978, los procesos electorales fueron cambiando y ajustándose al contexto político y social del Perú. En los primeros años de vida republicana se organizaban los comicios de manera descentralizada y estaban a cargo de juntas electorales de provincias y de las asambleas de mayores contribuyentes. A finales del siglo XIX, la Junta Electoral Nacional centralizó las funciones de organización y justicia electoral. Posteriormente, en 1931, se creó el Jurado Nacional de Elecciones que, debido al diseño institucional, comprometió las funciones administrativas, jurisdiccionales y registrales en este órgano electoral hasta el año 1995.

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Por el lado de los sistemas electorales, se observa que las elecciones presidenciales se realizaron desde el siglo XIX. En la Constitución Política del año 1933 se estableció que el cargo de Presidente se elige de forma directa. Hasta antes de 1978, el Presidente era elegido por mayoría relativa. Para la elección del Congreso se han practicado los dos sistemas: de representación proporcional y mayoritaria. Hasta 1931 se utilizó el sistema mayoritario en una sola vuelta para elegir a los parlamentarios, pero luego se lo sustituyó por el proporcional, agregándosele la lista incompleta que otorgaba a la primera mayoría dos tercios de los escaños y a la minoría el tercio restante. El golpe de Estado de 1962 anuló las elecciones de ese año y la Junta de Gobierno (1962-1963) estableció el sistema electoral proporcional e introdujo la cifra repartidora, mediante decreto ley. A partir de 1979, después del último gobierno militar (1968-1979), el Perú atravesó una serie de procesos electorales, con elecciones presidenciales y parlamentarias en períodos de cinco años (1980, 1985, 1990, 1995, 2000, 2001, 2006 y 2011).32 Se puede afirmar que el Perú desde la década de 1990 transitó por dos reformas para modificar su sistema electoral. Una bajo el régimen de Alberto Fujimori y la segunda en la transición democrática a cargo del presidente Valentín Paniagua. A partir de la Constitución de 1993 se instaló un modelo de organización electoral distinto, en el cual se atribuyeron funciones electorales a tres organismos constitucionalmente autónomos, que según sus atribuciones deben mantener entre sí relaciones de coordinación.

32 Es recién en la Constitución Política del Perú del año 1979 que se introduce la mayoría absoluta y por ende se comienza a aplicar la segunda vuelta electoral en los casos necesarios.

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Hasta el año 1993 todas las funciones relacionadas con la organización, vigilancia y juicio de las elecciones se encontraban concentradas de forma expresa en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en instituciones dependientes de él. Por lo tanto, mantener la potestad organizativa y la correspondiente a impartir justicia en un solo órgano concentraba funciones que resultaban en un JNE con facultades de ser juez y parte. En el año 1995 se aplicó la reforma del aparato electoral y se replantearon las responsabilidades. El sistema se dividió así en tres órganos electorales: el RENIEC (encargado del registro de los electores),33 la ONPE (responsable de la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales)34 y el JNE (administrador de justicia electoral). La segunda reforma electoral se produjo con la transición democrática a cargo del presidente Valentín Paniagua. Debido a la caída del régimen de Alberto Fujimori se posibilitó la revisión de algunas normas electorales que, tras acuerdos y diálogos promovido por la Organización de Estados Americanos (OEA), entre la oposición y el gobierno, el Congreso sancionó con cambios en la Ley Orgánica de Elecciones N.° 26487 en el año 2000. Se cambió la circunscripción única por las circunscripciones plurinominales en el ámbito departamental y se eliminó la reelección inmediata para el cargo de Presidente de la República.

1.2 Características del sistema electoral peruano actual a) Las circunscripciones electorales: En el Perú, a la circunscripción electoral35 se le suele denominar también «distrito electoral».36 Se diferencia de los colegios electorales porque estos representan a una colectividad y eligen a uno o más funcionarios o funcionarias. Para la elección presidencial y para la elección de los representantes al Parlamento Andino, se emplea el distrito único nacional. Para el caso de las elecciones congresales se cuenta con 26 circunscripciones, de las cuales 23 son departamentales, 3 circunscripciones adicionales que son la Provincia Constitucional del Callao, la circunscripción de Lima-provincias y la circunscripción Lima y residentes en el extranjero. 33 34 35 36

Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26487. Ídem. Revisar cuadro Anexo 2 Ley Orgánica de Elecciones, Art. 21.°.

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En lo que se refiere al tamaño de las mismas, existen 23 circunscripciones pequeñas que representan el 60% del total de escaños; 2 circunscripciones medianas, que configuran el 11%; y una circunscripción grande (Lima y residentes en el extranjero), a la que le corresponde el 29% del total de curules. b) Forma de las candidaturas: El decreto ley de convocatoria para la Asamblea Constituyente de 1978 fijó las reglas de la elección, entre ellas el voto preferencial.37 Sin embargo, en los comicios de 1980 no se aplicó el voto preferencial, básicamente porque su aplicación fue suspendida por expreso mandato de la Constitución del año 1979. En las elecciones de 1985 se aplicó el voto preferencial para las elecciones legislativas, el cual fue opcional. Además, el elector pudo votar por uno o por dos de los candidatos. La no-emisión del voto de preferencias, o el error cometido al efectuarlo, no anuló el voto pero sí la preferencia. El uso del voto preferencial fue opcional debido a que los analfabetos, a diferencia del año 1978, en el año 1985 sí pudieron ejercer su derecho al voto. En las elecciones del año 1990 se utilizó el mismo sistema, es decir, el voto preferencial. Posteriormente, en el año 1992 — luego del golpe de Estado— se instaló el Congreso Constituyente Democrático (CCD), el cual fue un organismo constituyente unicameral conformado por 80 congresistas. Se eligió a todo el Parlamento en una sola lista y por voto preferencial doble y opcional (Tuesta 1995). Actualmente, según la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859 en su artículo 21.º, el sistema se rige mediante el doble voto preferencial opcional. c) El procedimiento de la votación: Durante muchas décadas, en el Perú el derecho al sufragio fue restringido por motivos sociales, económicos o políticos. Es recién en la Constitución de 1979 (art. 65.º) que se señala de forma explícita que el derecho al sufragio es libre, igual, secreto, personal y obligatorio; y que para ejercerlo es necesario ser mayor de 18 años y estar inscrito en el registro electoral. La Constitución del año 1993 recoge lo expuesto en la Constitución de 1979 y señala, en su art. 31.° que el voto corresponde a los ciudadanos en goce de su capacidad civil, es personal, igual, libre y secreto. 37 Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Decreto Ley N.° 21949.

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De igual manera se encuentra consignado en el art. 7.º, de la Ley N.° 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Si observamos desde una perspectiva histórica se puede apreciar que, a partir del siglo XX, en el Perú, el sufragio universal es un fenómeno más notorio: El sufragio directo o indirecto —en el Perú— fue, desde luego, tema de controversia entre liberales y conservadores. Lo revela el texto de la ley del 4 de abril de 1861, en la que el artículo 4.° señalaba que «La elección de presidente y vice-presidente, representantes de la Nación y funcionarios municipales no podrá hacerse directamente por el pueblo sino por medio de electores reunidos en colegio». Cuarenta años más tarde, se derogó tan terminante disposición seguramente porque, en 1896, el voto directo favorecía únicamente a los alfabetos (ley de elecciones de 20 de noviembre de 1896, Art. 1.°) que eran entonces una muy insignificante minoría, como seguirían siéndolo hasta bien entrada la década del cincuenta del presente siglo… En el Perú el sufragio público suscitó ciertos temores en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados en 1895. Así, en su dictamen en minoría señalaba que el voto público coactaría la independencia del sufragante, estimularía el cohecho y, desde luego, garantizaría la compra de votos; en consecuencia, era necesario suprimirlo. (Paniagua 2003: 61)

En el Perú se establece que el voto es obligatorio, sin dejar de reconocer el sufragio como un derecho. Esta forma de votación responde a la tradición republicana, la cual pone acento en el respeto por la norma y en un Estado cuyo fin es velar por la participación política activa regulada por la ley: La Constitución de 1979, en fórmula que ha repetido la vigente (Art. 30.°), sólo impone a los mayores de 18 años un requisito para acceder a la ciudadanía: inscribirse en el Registro Electoral (Art. 65.°). De ese modo, estableció formalmente el sufragio universal, incluyendo, desde luego, el voto de los analfabetos. Se ponía así punto final a un debate histórico. Todas las constituciones, hasta la de 1979, exigían saber leer y escribir para ejercer el derecho de sufragio. El requisito, sin embargo, tuvo un tratamiento sui géneris a lo largo de nuestra historia. (PANIAGUA 2003: 61)

Este tipo de tradición deja su huella en la creación de diversas instituciones que rigen nuestra sociedad. Dicha forma de pensamiento se opone a la tradición liberal, que tiene mayor acogida en países como EE. UU. y pone énfasis en el respeto de los derechos y libertades individuales, lo cual se traduce consecuentemente en el ejercicio libre y voluntario de la ciudadanía a través del voto.

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d) Conversión de votos a escaños: Desde 1963 se aplica el método de la cifra repartidora o método D’Hondt para la distribución de escaños. Bajo esta fórmula se eligieron en el Perú los parlamentos hasta 1992 en circunscripciones plurinominales. Desde 1992 hasta el año 2000 se aplicó este método en circunscripción única. Desde las elecciones de 2001 se emplea nuevamente el método de la cifra repartidora en circunscripciones plurinominales. De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, el uso de este método tiene por objetivo propiciar la representación de las minorías. Una vez que se ha determinado el número libre y secreto. De igual manera se encuentra consignado en el art. 7.º, de la Ley N.° 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Una vez obtenidos los cocientes parciales, se colocan en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de congresistas a elegir, el último cociente será la cifra repartidora. El total de los votos válidos de cada lista se divide por la cifra repartidora para establecer el número de congresistas que corresponde a cada una de ellas. e) El umbral de representación: En el año 2005, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 28617 que introduce la valla electoral de representación. En esta norma se estipula que para poder acceder a la distribución de escaños en la elección de representantes del Congreso, se debe haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos o haber obtenido al menos seis representantes en más de una circunscripción electoral. Sin embargo, la ley en su forma original no se aplicó inmediatamente, debido a su medida transitoria que menciona que para las elecciones generales del año 2006, se aplicaría el 4% de los votos válidos o haber obtenido cinco representantes en más de una circunscripción. Esta valla electoral recién se aplicó, tal como lo estipulaba la Ley N.° 28617, en las Elecciones Generales 2011. Pero debido al aumento del número de congresistas (se pasó de 120 a 130),38 el Jurado Nacional de Elecciones precisó que era necesario obtener al menos siete representantes en más de una circunscripción electoral.39 38 Con la Ley N.° 29402, el Congreso de la República reformó el artículo 90.° de la Constitución Política del Perú, estableciendo en 130 la cantidad de congresistas. 39 Resolución N.° 015-2011-JNE.

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1.3 Elección presidencial La duración del mandato presidencial es de cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata. En el régimen del presidente Alberto Fujimori se aprobó la Constitución Política del Perú del año 1993, en la cual se permitió la reelección inmediata. En noviembre del año 2000, en medio de un período de convulsión política, mediante la Ley N.° 27365, se modificó el art. 112.º de la Constitución vigente y se eliminó la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos en circunscripción nacional única. Forma de las candidaturas: El tipo de candidatura es de fórmula o lista cerrada y bloqueada. El elector vota por la lista, la cual debe estar constituida por una candidatura a la presidencia y dos para las vicepresidencias. Esta forma es conocida como «plancha presidencial». El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: En el caso que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos, se debe llevar a cabo una segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Es importante señalar que la segunda vuelta en las elecciones de 1980, 1985 y 1995 no se aplicó.40 No obstante, sí hubo segunda vuelta en los comicios de 1990, de 2000, 2001, 2006 y 2011. Desde la Constitución de 1979 y, reafirmada por la de 1993, se exige la mayoría absoluta. El umbral de representación: No presenta.

1.4 Elección parlamentaria Se eligen 130 congresistas y se realiza juntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes. La duración del cargo es de cinco años y se permite la reelección inmediata.

40 La Constitución Política del Perú de 1979 introdujo la segunda vuelta electoral en caso de no obtenerse la mayoría absoluta aunque en la tercera medida transitoria de la mencionada Constitución, se especificaba que la segunda vuelta no se aplicaría para las elecciones de 1980. Es por ello que en las elecciones presidenciales de 1980, aunque el candidato Fernando Belaunde obtuvo solo el 44% de los votos, esta no se aplicó.

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Las circunscripciones electorales: Se establecen circunscripciones departamentales, más la Provincia Constitucional del Callao y Lima-provincias. Forma de las candidaturas: El tipo de lista es cerrada y no bloqueada, por lo tanto tiene la posibilidad de elegir una lista, y al mismo tiempo elegir uno o dos candidatos dentro de esa misma lista. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo y con doble voto preferencial, con excepción de los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso existe un solo voto preferencial. Conversión de votos a cargos o escaños: Se aplica el método de la cifra repartidora o método D’Hondt. El umbral de representación: Para acceder al procedimiento de distribución de escaños se aplica una barrera legal o umbral de representación del 5% de los votos válidos a escala nacional o haber obtenido siete representantes en al menos dos circunscripciones.

1.5 Elección Parlamento Andino En la elección de representantes para Parlamento Andino, la duración del cargo es de cinco años y se permite la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: En circunscripción nacional única. Forma de las candidaturas: Los partidos deberán colocar en una lista correlativa a sus 15 candidatos entre los que se elegirán a los titulares y los dos suplentes. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo y con doble voto preferencial. Conversión de votos a cargos o escaños: Se aplica el método de la cifra repartidora o método D’Hondt. El umbral de representación: Se aplica una barrera legal o umbral de representación del 5% del total de votos válidos de dicha elección.

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1.6 Elecciones subnacionales Las elecciones subnacionales son aquellas que no tienen una circunscripción nacional, sino que se dan para ámbitos locales. En ellas se eligen autoridades regionales, municipales y distritales entre listas cerradas y bloqueadas. Los cargos se asignan de forma proporcional y no se presentan barreras de representación. Se realizan cada cuatro años el primer domingo de octubre. Las circunscripciones electorales: Se utilizan circunscripciones regionales, provinciales y distritales. Forma de las candidaturas: Listas cerradas y bloqueadas. El procedimiento de la votación: Sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se asignan cargos mediante el método de la cifra repartidora en el caso de circunscripciones donde se elijan al menos dos candidatos. En las circunscripciones uninominales se asigna por mayoría relativa. El umbral de representación: No se aplican barreras de representación.

a) De las elecciones regionales Las elecciones regionales se realizan cada cuatro años, junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre. Son objeto de elección las autoridades de los gobiernos regionales: el Presidente y Vicepresidente; y los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros. Se permite la reelección inmediata (ONPE 2010). Las circunscripciones electorales: Se eligen en circunscripciones departamentales, que incluye a la Provincia Constitucional del Callao y Lima-provincias. Forma de las candidaturas: Son elegidos en listas cerradas y bloqueadas. El procedimiento de la votación: Son elegidos mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Para el caso de Presidentes y Vicepresidentes regionales se adjudica el cargo por mayoría relativa y en el caso de la elección de los miembros del Consejo Regional, dependiendo del número de cargos por asignar en cada circunscripción, se aplica la mayoría relativa o la cifra repartidora.

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El umbral de representación: No se aplican barreras de representación.

a.1) De la elección de los Presidentes y Vicepresidentes regionales Son elegidos por un período de cuatro años y se permite la reelección inmediata. Las circunscripciones electorales: Se aplica la circunscripción departamental. Forma de las candidaturas: Lista compuesta por el Presidente y su Vicepresidente. Procedimiento de votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se proclama electa la fórmula compuesta por el Presidente y Vicepresidente que haya obtenido no menos del 30% de los votos válidos (sin contar los votos blancos o nulos). Si ninguna de las fórmulas logra superar este porcentaje de votos válidos, se procederá a una segunda elección (segunda vuelta), en la que participarán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. El umbral de representación: No se presenta.

a.2) De la elección del Consejo Regional Los miembros del Consejo Regional, que se denominarán consejeros, son elegidos en el cargo por cuatro años y pueden ser reelegidos de forma inmediata. El Consejo Regional deberá estar integrado por 7 consejeros como mínimo y, como máximo, 25. Es el Jurado Nacional de Elecciones quien establece el número de miembros que tendrá cada Consejo Regional. Por ello asignará al menos un consejero a cada provincia del departamento y distribuirá los demás según criterio de la población electoral. Así, las provincias con más población electoral podrán contar con un mayor número de consejeros que los representen. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos. Las circunscripciones electorales: Se elige en circunscripciones provinciales. Forma de las candidaturas: Mediante lista cerrada y bloqueada. El procedimiento de la votación: A través de sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Se proclama consejero

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electo al candidato con la mayor votación de cada provincia. En aquellas provincias en las que se elija dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, siguiendo el orden de los candidatos establecidos por las organizaciones políticas. El umbral de representación: No presenta.

b) De las elecciones municipales En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años junto con las elecciones regionales.41 Las circunscripciones electorales: Son provinciales y distritales. Forma de las candidaturas: Se elige mediante lista cerrada y bloqueada. En esta lista se encuentra definido el candidato para el cargo de alcalde y candidatos a regidores. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: El cargo de alcalde se escoge por mayoría relativa y los regidores de forma proporcional. El umbral de representación: No se aplican barreras de representación.

b.1) De la elección del Concejo Municipal Provincial o Distrital (Alcalde y regidores) El cargo de alcalde dura cuatro años y se permite la reelección. El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado en proporción a su población. En ningún caso será inferior a 5 ni mayor de 15. Con la excepción del Concejo Provincial de Lima Metropolitana, que tendrá 39 regidores. El cargo de regidor dura cuatro años y se permite la reelección. Las circunscripciones electorales: Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia forma una circunscripción electoral y para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral. Forma de las candidaturas: Mediante lista cerrada y bloqueada. El procedimiento de la votación: Mediante sufragio directo. Conversión de votos a cargos o escaños: Para el caso de la elección de alcalde, se adjudica el cargo a la lista que obtenga la votación más alta (mayoría relativa). En el caso de la elección de regidores, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos y candidatas propuestos. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas con la finalidad de establecer el número de regidores que les corresponde. El umbral de representación: No presenta. 41 Ley de Elecciones Municipales. N.° 26864

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Sistemas electorales de Perú Elección

Parlamento Andino

Presidente

Congreso

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Delimitación de circunscripciones

Circunscripción única nacional.

Circunscripción única nacional.

Se elegirán mediante circunscripciones departamentales, circunscripción especial de Lima Metropolitana.

Criterios para límites de distritos electorales

Jefe de Estado, Congresista, Presidente regional, Regidor

Número de representantes

Estatus normativo de la Legislación electoral

Voto obligatorio y/o voluntario

Todo el territorio nacional.

Se realizará en circunscripción nacional única. El cargo de parlamentario andino dura 5 años, y puede ser reelegido.

5 representantes y 10 suplentes.

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución.

Todo el territorio nacional.

Se realizará en circunscripción nacional única, mediante mayoría absoluta. El cargo de Presidente y Vicepresidente es de 5 años, y no se permite la reelección inmediata.

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de Elecciones.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución.

De acuerdo con límites territoriales de la división política.

El cargo de Congresista de la República se asigna mediante la cifra repartidora con voto preferencial. Dura 5 años y el parlamentario puede ser reelegido.

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Electoral.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución.

Una sola cámara. 130 representantes.

Presidente regional

Consejo regional

El Presidente y Vicepresidente del gobierno regional son elegidos en circunscripción departamental.

Se eligen en circunscripciones provinciales.

Según límites territoriales de la división política.

De acuerdo con límites territoriales de la división política.

Se proclama Presidente y Vicepresidente al que haya obtenido no menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna de las fórmulas logra superar este porcentaje de votos válidos, se procederá a una segunda elección (segunda vuelta), en la que participarán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.

Se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación de cada provincia. En aquellas provincias en las que se elija dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, siguiendo el orden de los candidatos establecidos por las organizaciones políticas. Los consejeros son elegidos por cuatro años y pueden ser reelegidos.

El Consejo regional deberá estar integrado por 7 consejeros como mínimo y 25 como máximo.

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República y la Ley de Elecciones Regionales.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución.

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República y la Ley de Elecciones Regionales.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución

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Se adjudica el cargo de alcalde a la lista que obtenga la votación más alta (mayoría relativa). Dura cuatro años y se permite la reelección.

Concejo Provincial o distrital

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Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia forma una circunscripción electoral y para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral.

De acuerdo con límites territoriales de la división política.

Para el caso de la elección de regidores, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos y candidatas propuestos. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas con la finalidad de establecer el número de regidores que les corresponde.

El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado en proporción a su población. En ningún caso será inferior a 5 ni mayor de 15. Con la excepción del Concejo Provincial de Lima Metropolitana que tendrá 39 regidores. El cargo de regidor dura cuatro años y se permite la reelección.

Su estatus normativo es regulado por la Constitución Política de la República y la Ley de Elecciones Municipales.

El sufragio es obligatorio y está regulado por la Constitución

Lecturas sugeridas Dieter Nohlen: «Capítulo III: Sistemas electorales y sistemas de partidos políticos: una introducción al problema con carácter orientador». En: Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, 1998. pp. 51-134. Dieter Nohlen: «Capítulo V: Representación por mayoría y representación proporcional Sistemas electorales y partidos políticos». México: Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 92-134.

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ANEXOS ANEXO 1 Cuadro comparativo de métodos de adjudicación de escaños

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Votos emitidos / Partidos

A / 41.000

B / 29.000

C / 21.000

D / 9.000

Total 100.000

%

41

29

21

9

100

Hare

50% (4/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

0% (0/8)

Resto mayor

37,5% (3/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

12,5%(1/8)

Resto menor

50% (4/8)

37,5% (3/8)

12,5% (1/8)

0% (0/8)

Media mayor

37,5% (3/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

12,5% (1/8)

Media menor

50% (4/8)

37,5% (3/8)

12,5% (1/8)

0% (0/8)

Reparto de restos

37,5% (3/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

12,5% (1/8)

D’Hondt

50% (4/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

0% (0/8)

Saint-Lague

37,5% (3/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

12,5% (1/8)

Cifra repartidora (1)

50% (4/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

0% (0/8)

8 escaños

Cifra repartidora (2)

41,6%(5/12)

33,33%(4/12)

16,66%(2/12)

8,33% (1/12)

12 escaños

Proporciones matemáticas

37.5% (3/8)

25% (2/8)

25% (2/8)

12.5% (1/8)

8 escaños

ANEXO 242 Población electoral y número de escaños por cada distrito electoral

Distrito electoral

Población electoral

Total de escaños

1

Amazonas

225.853

2

2

Áncash

726.897

5

3

Apurímac

239.470

2

4

Arequipa

879.176

6

5

Ayacucho

362.985

3

6

Cajamarca

874.695

6

7

Callao

640.954

4

8

Cusco

763.669

5

9

Huancavelica

249.077

2

10

Huánuco

437.387

3

11

Ica

510.139

4

12

Junín

774.714

5

13

La libertad

1.098.318

7

14

Lambayeque

7.716.85

5

15

Lima y residentes en el extranjero

6.619.127

36

16

Lima-provincias

609.332

4

17

Loreto

531.109

4

18

Madre de dios

69.555

1

19

Moquegua

120.526

2

20

Pasco

164.147

2

21

Piura

1.086.489

7

22

Puno

772.075

5

23

San Martín

456.355

4

24

Tacna

213.298

2

25

Tumbes

135.663

2

26

Ucayali

262.582

2

19.595.277

130

TOTAL

42 Jurado Nacional de Elecciones. Resolución N.° 2529-2010-JNE.

73

BIBLIOGRAFÍA Aragón, Manuel 1998 «El derecho al sufragio: principio y función». Nohlen, Dieter. Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica, pp. 162177. Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia 2009 «Ley N.° 146». Constitución Política de la República Plurinacional de Bolivia. Asamblea Nacional del Ecuador 2008 «Art. 143.°». Constitución Política del Ecuador. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 2009 «Art. 230.°». Enmienda N.°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Carrillo, Fernando 2001 «La reforma electoral y la reforma del Estado en América Latina». En: Seminario sobre la Reforma del Sistema Electoral. Lima. Colomer, Josep 2005 «Sobre los orígenes de los sistemas electorales y los partidos políticos». En: José Ramón Montero e Ignacio Lagos, et ál. (eds.). Sistemas electorales. Madrid: Pablo Iglesias, serie Zona Abierta 110-111. Congreso Nacional de Chile 1980 Ley N.° 146. Constitución Política de Chile. Congreso de la República de Colombia

74

2005 Art. 176.°. Modificado por el Artículo 1 del A.L. 3 de 2005. Capítulo V: De la Cámara de Representantes. Constitución Política de Colombia. Congreso de la República del Perú 1979 Artículo 203.°. Constitución Política del Perú de 1979. 1993 Artículo 177.°. Capítulo XVII de la Constitución Política del Perú de 1993. 1997 Ley N.° 26864. Ley de Elecciones Municipales. 2000 Ley N.° 27365. Ley de reforma constitucional que elimina la reelección presidencial inmediata. 2005 Ley N.° 28617. Ley que establece la Barrera Electoral. Fernández, Francisco 2000 «Voto». En: Diccionario Electoral. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) / Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), pp. 1243-1259. IIDH-CAPEL 2000 Diccionario Electoral. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) / Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). Jurado Nacional de Elecciones 2010 Resolución N.° 2529-2010-JNE. 2011 Resolución N.° 015-2011-JNE. Nohlen, Dieter 1993 Enciclopedia Electoral Latinoamericana y del Caribe. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) / Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). 1995 Elecciones y sistemas electorales. Venezuela: Fundación Friedrich Ebert/ Nueva Sociedad. 1998 Tratado de derecho electoral comparado en América Latina. México D. F: Fondo de Cultura Económica. 2001 «Criterios básicos para emprender una reforma electoral». En: Seminario sobre la Reforma del Sistema Electoral. Lima. 2002 «Sistemas electorales: diez diferenciaciones y una recomendación». En:

75

Elecciones N.° 1, Lima: ONPE. 2004 Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de la Cultura Económica. 2005 Elections in the Americas: a data handbook, vol II. Oxford: Oxford University Press. 2006a Diccionario de Ciencia Política. México: Editorial Porrúa – El Colegio de Veracruz. 2006b Diseño de sistemas electorales: El nuevo manual de IDEA. México: Internacional IDEA Internacional. 2007 Ciencia Política: Teoría institucional y relevancia del contexto. Bogotá: Universidad del Rosario. ONPE-Oficina Nacional de Procesos Electorales 2010 Guía de Orientación Educativa 2010. Elecciones Regionales y Elecciones Municipales. Lima: ONPE. Pachano, Simón 2007 «Reforma electoral en Ecuador». En: Zovatto, Daniel y Jesús Orozco (eds.), Reforma política y electoral en América Latina. México: UNAM-IDEA. Paniagua, Valentín 2003 «El Derecho al Sufragio en el Perú». En: Elecciones N.° 2, Lima: ONPE. Sartori, Giovanni 2003 Ingeniería constitucional comparada (una investigación de estructuras, incentivos y resultados). México: Fondo de Cultura Económica. Servicio Electoral de Chile 2009 «Chile Elige: Elecciones presidencial y parlamentarias 2009». Disponible en: . Tuesta, Fernando 1995 «El caso peruano». En: Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica. 2005 Representación política: las reglas también cuentan. Lima: Fundación Friedrich Ebert/ Pontificia Universidad Católica del Perú.

76

Zovatto, Daniel 2008 «La reforma político electoral en América Latina 1978-2007: evolución, situación actual, tendencias y efectos». Ponencia presentada en el Seminario de Reformas Electorales.Costa Rica. Consulta: 15 de julio del año 2011.

Educación electoral es un proceso de interaprendizaje orientado a promover la toma de conciencia para el ejercicio de los derechos a elegir y a votar de manera auténtica, libre y espontánea en una sociedad democrática

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Oficina Nacional de Procesos Electorales

Gerencia de Información y Educación Electoral Jr. Washington N.° 1894, Lima - Perú. Central telefónica: (511) 417-0630 [email protected] www.onpe.gob.pe

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