El Nuevo Sistema Electoral (1998)

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Luis E. M0lina

VERITOIENTIA

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LUIS EMILIO MOLINA PENA

EI Nuevo Sistema Electoral Dominicano

Santo Domingo, Republica Dominicana Junio, 1998

LUIS EMILIO MOLINA PENA

EI Nuevo Sistema Electoral

Dominicano

Santo Domingo, Republica Dominicana Junio, 1998

Prologo La historia de 10sprocesos electorales dorninicanos es la historia del trauma del pueblo dominicano por dar a luz un sistema democratico que garantice la participaci6n de cada dominicano en la construcci6n de su propio destino. Los avances logrados en la legislaci6n electoral en los ultimos anos y la experiencia vivida en 10sprocesos electorales de 1996,1998 auguran, sin embargo, un futuro promisorio para la democracia dominicana. La reforma electoral consagrada en la reforma constitucional del 1994y en la ley 275/97 constituye, sin lugar a dudas, un avance en el proceso de construcci6n de la democracia dorninicana. Este proceso avanza en la direcci6n correcta pero lentamente. Faltatodavia un largo camino por recorrer. £.1autor del presente libro, el joven y prometedor abogado

Luis Emilio Molina Pefia, nos presenta un analisis pormenorizado de la nueva legislaci6n. Sefiala,con precisi6n y acierto, los avances de esta nueva legislaci6n en comparaci6n a la ley que rigi6 el sistema electoral dominicano durante los ultimos 30 anos, la ley 5884, y desglosa, con minuciosidad, las lagunas que todavia deben ser llenadas para que la dernocracia dorninicana se consolide. La historia del transire de la ley 5884, con sus modificaciones, hasta la vigente ley electoral es una expresion de la lucha del pueblo dorninicano por construir una sociedad democratica. Los elementos que, ajuicio del autor, todavia deben sermodificados . para que el sistema dernocratico dominicano siga avanzando ha-

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EL NUEVO SIS1EMA ELECTORAL DOMINICANO

cia niveles superiores de consolidacion constituyen una viva expresion de que el proceso de construccion de la democracia dominicana todavia esta inconcluso. Perfeccionar nuestro sistema electoral y completar la legislacion entre otras, con una nueva. Ley sobre los Partidos Politicos, constituyen nuevos retos que deberan enfrentar los acto res sociales interesados en la vigencia de un sistema democratico participativo en la Republica AI hacer entrega de este libro sobre El Nuevo Sistema Electoral Dominicano el Lie. Luis Emilio Molina Pella hace una valiosa contribucion al esfuerzo que viene haciendo la sociedad dominicana para dotarse de instrumentos idoneos que garanticen el adecuado funcionamiento de la democracia en la Republica Domirncana. Estamos seguros que esta contribucion enriquecera el debate sobre las reformas de nuestro sistema politico que se suscitara en los proximos meses con motivo de la reforma constitucional reclamada por amplios sectores de la sociedad asi como de la Ley de los Partidos Politicos que debera crear las bases juridicas para la modernizacion de estos instrumentos esenciales de la democracia: los partidos politicos. Felicitamos al Lie. Luis Emilio Molina Pena por enriquecer el debate politico nacional con este libro y esperamos que la sociedad dominicana cuente en el futuro con nuevos frutos de su intelecto

y de su esfuerzo.

Radhames MejIa Vicerrector Ejecutivo PUCMM

Presentacion

La esencia de la democracia representativa es su permanente reciclaje a traves de la celebraci6n de elecciones. En consecuencia debe considerarse la regulacion del sistema politico de una naci6n a traves del voto universal de sus ciudadanos como norma rectora de la autodeterminaci6n polirica. En la Republica Dominicana se ha acumulado una rica experiencia en la legislaci6n electoral. Desde la promulgaci6n de la Ley Electoral No. 5884 en la decada de los sesenta, hasta la vigente disposicion legal, formalizada en la Ley 275/97 se ha experirnentado una serie de reformas que generalmente respondieron alas exigencias del tiempo 0 de 10s reclamos de 10s gobernantes 0 partidos politicos respectivamente. La historia de la legislaci6n electoral dominicana es un re£lejo de la dinamica pro pia del proceso politico hist6rico. En ello se manifiestan las transiciones de la idea de representaci6n y de delegaci6n de poderes mediante la celebraci6n de. elecciones universales a los diferentes niveles de la comunidad. Es una caracteristica de la Ley vigente que su composicion carece todavia de algunas precisiones. Ademas se han incorporado algunas disposiciones, por ejemplo la financiacion de los partidos politicos, en la reciente reforma, que deberian ser establecidas en una ley sobre partidos politicos, que todavia no existe. En el presente trabajo ellicenciado Luis Emilio Molina, esta incluido, aparte de las norrnas especificas de la Ley, un enfoque analitico de la mlteria y una valorizacion critica de la misma. Es el merito del ~utor de presentar este libro en un I

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momenta en que se esta debatiendo en el pals la reforma constitucional y el rol de los partidos politicos dentro del sistema dernocratico. En este sentido se debe tomar esta publicaci6n como un aporte para un ya iniciado debate nacional. Otro merito del autor es su esfuerzo de incluir aspectos comparativas can referencias a otras leyes electorales en America Latina y Europa.

Manfred Huber

Ltns EMlLIO MOLINA PERA

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INTRODUCCION La obra de reforma y modernizaci6n de nuestro sistema electoral todavia permanece inconclusa. Pese alas constantes modificaciones que se han realizado, la legislacion todavia no refleja las aspiraciones del pueblo dominicano. Es por esto que se hace necesario adecuar nuestro ordenamienro electoral a fin de que los procesos electorales y el ejercicio de los derechos dernocraticos, realmente contribuyan al real fortalecimiento de nuestro sistema politico. EI problema se presenta ala hora de determinar las prioridades que marcan una reforma a fondo. Primero se presentan una serie de obstaculos relacionados con los distintos grupos de poder. Segundo se presenta la falta de seriedad a la hora de la discusi6n de las reformas y, por ultimo, la carencia de sensatez que debe reflejar un compromiso de los acto res. Otro de los problemas que han inquietado a los propulsores de la reforma la visi6n sobre el destino y alcance de la rrusma. Se pretende lograr una arrnonia entre las necesidades nacionales y nuestra realidad, tomando en cuenta la cultura politica del pueblo dominicano. La recientemente aprobada Ley 275/97 incluye una serie de nuevas figuras pero la aplicaci6n de estas, debe ir precedida de un pormenorizado estudio que permita la normativa apropiada para su correcta aplicaci6n en nuestro derecho electoral: La financiaci6n de las campanas electorales, el voto de los dominicanos en el extranjero, las circunscripciones 0 distritos y electorales; simplemente son postulados contenidos en nuestra Ley Electoral. La aplicaci6n norrnativa quedara en la competencia de la Junta Central Electoral. Esto significa una enorme responsabilidad para el organo del control electoral. Dijimos que la obra que pretende la reforma y modernizaci6n de nuestro sistema electoral esta inconclusa, apenas se ha ejecurado una primera etapa. La segunda parte estara llamada

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a tamar la democracia representativa, y convertirla en una democracia participativa, tomando en cuenta los continuos cambios en que se encuentra sumergido el mundo moderno y la necesidad de dar respuestas a los ciudadanos, que nos obligara al igual que a todos los dernas paises de America latina a reorientar nuestros sistemas normativos en las exigencias de la transforrnacion politica y social del momento. Ante la inminente necesidad de una reforma a la Constitucion y la Ley Electoral 275/97, conviene una meditacion sobre los pasos necesarios dotar a nuestro pais de un Codigo Electoral completo que contenga una Ley de Partidos Polfticos, Una Ley de Financiacion, y una Ley de registro civil, que incluya la asimilacion de los reglamentos y aplicaciones practicas que realice la Junta Central Electoral. Queda por tanto mucho trabajo a realizar por nuestro poderes legislativos, adelante y manos ala obra.

Luis E. Molina.

CAPITULO I: El Sistema Electoral Dominicano.

CAPITULO I: El Sistema Electoral Dominicano. 1.1. Disposiciones

Constitucionales

Constitucionalmente, el Sistema Electoral Dominicano, encuentra su primer fundamento en el Art. 2: "La soberania nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representaci6n". Consagrandose que la organizacion del Estado dominicano como: esencialmente civil, republicano, dernocratico y representatiVO,l pasando inmediatamente a una division de los poderes, y por ultimo, consagrando la independencia de los mismos, completando as! la idea de un Estado supeditado ala Constitucion y las leyes. Completada la noci6n del Estado, le es dedicado el Titulo X de la Constituci6n de la Republica, "De las Asambleas Electorales", a sefialar los aspectos fundamentales de 10 que sera la organizaci6n del sistema electoral dominicano. Los artfculos comprendidos entre el Art. 88 y el Art. 92, nos presentan los preceptos a los que ellegislador quiso dar rango constitucional, y otorgar una jerarquia superior a las demas normas electorales consagradas en las leyes adjetivas. En la Constituci6n dominicana, se consagra el voto: "Obligatorio, personal, libre y secreto" (Art. 88), sefialandose inmediatamente los casos de los ciudadanos inhabilitados para

'Art. 4 de la Constituci6n de la Republica, el cual transcrito textualmente sefiala. «£1 Gobierno de la Naci6n es esencialmente civi], republicano, democratico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales unicamente las deterrninadaspor esta Constitucion y las Leyes.»

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votar: "Los que hayan perdido los derechos de ciudadania 0 aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos por virtud de los art. 14 y 15 de esta Constituci6n". Refiriendose 10 antes expuesto, a los casos de condenaciori irrevocable por traici6n a la patria, espionaje 0 conspiracion (Art. 14), y los casos de condenacion irrevocable por pena criminal, interdiccion judicial legal mente pronunciada, 0 por admitir fuera del territorio dominicano, funci6n 0 empleo de un gobierno extranjero sin previa autorizaci6n del poder ejecutivo (art. 15). La duracion de esta inhabilidad en el caso primero, hasta la rehabilitacion y, en el segundo, mientras dure la interdiccion. Por ultimo, se presentan como inhabilitados para ejercer el derecho al sufragio, a quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, constituyendo este un anacronismo, que nuestro sistema electoral conserva, el cual pretendia mantener a los institutos armados alejados de la politica, tratando de olvidar el hecho de que sus integrantes son dorninicanos con derechos y obligaciones.s Pasamos inmediatamente al articulo 89, que regula dos puntos de interes capital: Primero: La reunion de las asambleas electorales cada cuatro afios, para escoger el presidente y vicepresidente de la Republica; que can dos alios de rnediacion, se reuniran para elegir 10s dernas funcionarios electivos; a saber: diputados, senadares, sindicos y regidores. Segundo: el parrafo iinico del Art. 89, estipula que: "Las asambleas electorales funcionaran en Colegios Electorales cerrados, los cuales seraI?-organizados conforme a la Ley"."

2La inhabilidad de ejercicio del derecho al voto pqr parte de los militares y miembros de la Polida Nacional, tiene su origen en el doble interes de mantener fuera a los miembros de los instirutos armados fuera de la «politics», su utilidad historica, por mi no es riscutida, 10 que llama a reflexi6n, es la ansencia de las circunstancias que la motivaron, por 10 cual esta inhabilidad deberia en el futuro inmediato ser extraida de nuestro sistema electoral.

LUIS EMlLlO MOLINA PEl'lA

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Los funcionarios que deben ser elegidos por las asambleas electorales, de conformidad con el Art. 90, de la Constituci6n de la Republica son: 1.- El presidente y vicepresidente de la Republica. 2.- Los senadores y los diputados 3.- Los regidores y sus suplentes 4.- Los sindicos y sus suplentes 5. - Y, por ultimo, deja abierta la posibilidad para cualquier otro funcionario que determine la Ley. Consagrando en su parte in fine, que la Ley establecera las normas en las cuales se deberan celebrar las elecciones, por voto directo, reafirmando que este es secreto, sefialando el Art. 91 en su parte final: "y con representaci6n de las minorias cuando haya de elegirse dos 0 mas candidatos". Por ultimo, tenemos el Art. 92, el cual establece con rango constitucional, a la Junta Central Electoral y alas dernas juntas dependientes de esta, otorgandole facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la Ley, adernas de otras facultades, el control y la direcci6n de la fuerza publica en los lugares donde se realicen las votaciones. La Junta Central Electoral, reune de esta manera 10 contencioso y 10 administrativo, siendo esta responsable de conocer en primera y ultima instancia todo 10 contencioso electoral. Esta doble atribuci6n ha sido cuestionada y no han faltado propuestas de los diferentes sectores de la sociedad que sugieren la separacion de 10 contencioso y 10 adminisrrativo. En Venezuela, discusi6n similar se present6, ante la necesidad de una modernizaci6n de sus organismos electorales. Guardando distancias entre los dos paises, alli tambien se sugiri6 la

3Esto ultimo, consisti6 uno de los «Anexos», que se predicaron en la Reforma Constitucional, que se realizo a raiz de la crisis electoral del 1994, y la cual se adopto supuestamente, para evitar la doble votaci6n; inaplicable en la pracrica -en su estricto sentido- se seleccion6, con istucia por parte de los miernbros de la junta central electoral, que empleo un sistema de «lisras cerradas», sobre el cual me referire en el desarrollo del trabajo.»

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idea ampliamente apoyada, de la separacion entre 10 contencioso y 10 administrativo, como parte de las propuestas para la modernizacion de los organismos electorales, la cual fue recogia en la "Propuesta de Consenso", presentada por la Cornision Presidencial para la reforma del Estado de Venezuela COPRE-4.

1.1.1 La no reelecci6n presidencial. La inclusion en nuestra Constitucion politica de la no reeleccion consecutiva", tiene su origen no en un estudio pormenorizado de las necesidades y pareceres de 10s diferentes sectores que componen a la sociedad dominicana, ni mucho menos basado en consideraciones basicas de la cultura politica dominicana, sino como respuesta a una situaci6n circunstancial, ante una crisis institucional de preocupantes repercusiones y como una demostraci6n de voluntad politica de buscar soluci6n a la crisis desatada". Por esto hoy, a aproximadamente cuatro afios de la modificaci6n de Ia Constitucion, se levantan voces que claman por una nueva rnodificacion en procura de eliminar la no reeleccion en periodos consecutivos, abriendose de esta manera el camino para una eventual repostulaci6n de 10s gobernantes, bajo el supuesto de su gran labor gubernamental, apoyados en la creencia de la necesidad de nuestro pueblo de su permanencia en el poder para terminar as! su siempre inconclusa obra de gobierno. L 4Vease, "Reforrna de los organismos electorales, Una propuesta de Consenso.» Pag. 11

sLa Constituci6n de la Republica sefiala en su Titulo V, secci6n I, Art. 49: "EI Poder Ejecutivo se 'ejerce por el presidente de la Republica, quien sera elegido cada cuatro afios por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo Constitucional siguiente. I 6La inclusion de la no reelecci6n consecutiva, fue afiadida en el « Pacto por la Dernocracia», con la finalidad de impedir la repostulaci6n del nonagenario Dr. Balaguer, para un septimo mandato ..

LUIS EMILIO MOLINA PEflA

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Pero 10 cierto es que esta disposici6n, inevitablemente, debera ser modificada. Esto es una realidad, no s6lo en nuestro pais, sino en toda Latinoarnerica, donde parece retomarse nuevarnente la idea de la reelecci6n presidencial. Tal es el caso de Peru, en el 1993 y el de Brasil -1997- , donde se hicieron sendas reformas constitucionales para asi volver a permitir la reelecci6n. La tendencia indica un retorno a la variante que perrnitia la repostulacion de los mandatarios, y aunque de por si es poco saludable, sf compagina con la idiosincrasia de los pueblos latinoamericanos, los cuales parecen siempre buscar un "salvador milagroso" La mejor soluci6n no es otra que la que debe combinar el sistema de 10s Estados Unidos de Norteamerica, permitiendo la reelecci6n en dos periodos, con el sistema Venezolano, que exige diez afios -dos periodos- de receso antes de poder optar nuevamente a un nuevo periodo presidencial, manteniendo la posibilidad de la reelecci6n indefinida para los diputados y senadores. La utili dad de este sistema contenido en esta propuesta se corresponde con la realidad social de nuestro pueblo, fa no reefecci6n consecutiva, como se encuentra actualmente consagrad a en nuestro ordenamiento juridico, simplemente, no se corresponde con la realidad nacional. Primero: Es necesario optar por un sistema que permita la reelecci6n limitada, que brinde la oportunidad de que los mandatarios que por su capacidad y rneriros asi 10 merezcan, reciban una segunda y "ultima" oportunidad para completar su obra de gobierno. Segundo: Debe dejarse abierta la posibilidad de una repostulaci6n, una vez transcurrido un tiempo prudente, que podria oscilar entre ocho y diez afios, si en un caso eventual este desea postularse nueva vez. As! no se coarta la posibilidad de un retorno de una persona que por sus cualidades y experiencia, pueda nuevamente postularse a la primera magistratura de la naci6n.

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1.1.2. La segunda eleccion

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doble vuelta electoral.

Otra de las reformas electorales, que surgieron de la "Revision Constitucional del 1994", es la inclusion en nuestro texto constitucional y en nuestro sistema electoral de: "La segunda eleccion 0 doble vuelta electoral", consagrando el Art. 90 en su parrafo unico, que en caso de que ninguna de las candidaturas obtenga la mayoria absoluta; entre las dos candidaturas mas votadas se realizara una segunda elecci6n, fijando la fecha para la celebracion de la misma, cuarenticinco (45) dias despues de la celebracion de las primeras. La segunda eleccion, instaurada en nuestra Constitucion, se encuentra regulada en el Art. 90, y regulado in extenso en el Titulo II: "De la Segunda Eleccion", el cual fue afiadido por la Ley 11-95, del 12 de octubre, 1995, el cual organiza los plazos y procedimientos para su celebracion, sefialando en su Art. 9: "Para la segunda eleccion, ni se aceptaran nuevas pactos, quedando vigentes solamente las dos candidaturas a presidente y vicepresidente de la Republica que obtuvieron mayor numero de votos en la primera eleccion, tal como 10 designa la Constituci6n ". De esta manera quedo instituido uno de los puntos basicos

del nuevo ordenamiento que postula una prohibici6n alas alianzas formales entre el perfodo de la primera y segunda elec-' cion, 10 cual mas que nada buscaba, agilizar los procedirnientos, y evitar complicaciones de indole organizativo a la Junta Central Electoral. Confirmado esto ultimo por la parte in fine del articulo antes citado que sefiala que: "Se entiende que los pactos 0 acuerdos que sugieren serdn interpartes y la Junta Central Electoral no tendrd intervenci6n alguna en relaci6n a ellos". Por ultimo, se realiza, una reducci6n y adecuacion de Ids plazos electorales, con la finalidad de adaptarlos a los nUllvos procedirnientos.

LUIS EMILIO MOLINA PERA

1.2. Disposiciones toral

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establecidas mediante la legislacion elec-

En la actualidad el sistema electoral dominicano descansa sobre la Ley 275/ 97. Sin embargo, hemos incluido en este trabajo tambien la Ley 5884, del 1962, la cual rigio nuestro sistema por mas de treinta afios.

1.2.1

La Ley 5884 y sus modificaciones"

La Ley 5884, de 1962, que es conocida como la "Ley Electoral de la Republica Dominicana" surgio como un medio para la reorganizaciori del sistema electoral dominicano, ante la caida de la dictadura trujillista, una vez ajusticiado el tirano, y exilados sus colaboradores.? La Ley Electoral del 1962, surgio dentro de la necesidad de dotar a la Republica Dominicana, de una organizacion electoral, con parametres mas 0 menos modern os, que Ie permitieran al pais organizar procesos electorales verdaderamente dernocraticos; sustituyendo de esta manera la sexagenaria Ley Electoral No. 35, del 8 de marzo de 1923. La Ley Electoral 5884, ha recibido una larga serie de modificaciones, las cuales han conducido a la reforma de la "Organizaci6n Electoral Dominicana". La primera reforma fue la introducida mediante la Ley No. 6068 del 9 de octubre del 1962, que vino a adecuar algunas partes de la Ley respecto a aspectos administrativos, de organizacion, abarcando mas de una decena de articulos; consistiendo esta la primera reforrna realizada a la Ley Electoral, tan solo pocos meses despues de su prornulgacion.

7 Ante ia caida del regimen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, quien gobern6 el pais con mana ferrea por 30 afios, el pais se vio e~ la necesidad de una ley electoral moderna, ante la necesidad de instaurar un istema democratico, ante la caida del regimen.

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La segunda reforma de importancia se realize menos de un afio despues, cuando el Congreso, una ve:z mas, se aboco a modificar mas de once artfculos, cambiandose aspectos de igual importancia, que 10s modificados por la reforma precedente. La tercera, se presento con la Ley 252, del 1968, cinco afios despues, pieza legal que toc6 amplios aspectos relacionados, con Ias areas antes modificadas por las preeedentes, circunscribiendose dichas reformas a disposiciones "administrativas" y de "procedimiento", De manera muy diferente se present6 la Ley No. 55 del 19708, la cual introdujo una reforma de gran importancia al crear el Registro Electoral, siendo esta la cuarta reforrria en importancia. La quinta y sexta reformas significativas, 10fueron las consagradas mediantes las leyes 619, del 1973, y la mirnero 600, del 1977, respectivamente. Por ultimo, le llego el turno a la Ley 12-92, que reorganize las atribuciones de laJunta Central Electoral, rnodifico su cornposicion, elevando el mimero de miembros de la misma de tres a cinco y, asimismo, regulo todo 10 relativo a la implementacion de la Ley 8-92, la cual fusiono la cedula de identificacion personal con el registro electoral. 1.2.2 La reforma electoral de la Ley 11-95. Despues de las elecciones del 1994, y tras la crisis derivada de la misma, el gobierno dominicano, las principales fuerzas politicas, y la sociedad civil, llegaron a un aeuerdo que busca-

8 La Junta Central Electoral concibio en el 1970 la idea de la creacion del Registro Electoral, el cual recoge la Inscripci6n de toda persona con calidad de elector. Con anterioridad se votaba con la Cedula de Identificacion Personal, que no era el documento id6neo para asegurar un proceso electoral transparente. En tal ocasion se pidio la colaboracion de la Organizaci6n de Estados Americanos -O.E.A.-, la cual envlo al Dr. Andres Rillon, director del Registro Electoral y Secretario del Tribunal Supremo Electoral de Chile, a la Republica Dominicans, elaborando este, conjuntamente can un eqUipo de tecnicos dominicanos, encabezados por el: Dr. Jose Silie Garon, el prd\yecto de Ley para la implernentacion del nuevo documento.

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ba Ia solucion a Ia crisis politica, consistente en Ia celebracion de elecciones anticipadas dentro de dos afios, y una serie de reformas constitucionales, las cuales irian acornpafiadas con la designacion de un nueva Junta Central Electoral, compuesta por personalidades de reconocida prestancia e independencia. De esta manera el "Pacto por la democracia" -corno se le denomino a aque! acuerdo firmado por las diferentes fuerzas politicas -, se implemento, haciendose efectiva la reforma ala Constitucion de la Republica el 14 de agosto del mismo afio, En materia electoral y constitucional, la reforma verso sobre una serie de puntos de interes general, los cuales se centraron en la Justicia, por medio de la creacion del Consejo Nacional de la Magistratura;" en materia electoral, los puntos mas importantes fueron: "La Doble Vuelta Electoral 0 Segunda Eleccion", "La no reelecci6n Presidencial" y "Los colegios Electorales Cerrados". 1.2.3. Los colegios electorales cerrados. Quizas una de las reformas mas controversiales, de las reaIizadas con la reforma constitucional de 1994 y posterior reforma del 1995 ,10 constituyo Ia adopcion de Ios coIegios electorales cerrados, implantados por sugerencia de algunos seetores de Ia vida politica, con el interes de imposibilitar la doble votaci6n, a la cual atribuian, una serie de irregularidades, que se habian cometido en los procesos electorales pasados."? La inclusion en nuestro ordenamiento constitucional, se llevo a cabo por medio de Ia rnodificacion del Art. 89, parrafo

9 La creacion del Consejo Nacional de la Magistratura, se enmarco entre las reformas Constitucionales, otorgandole a este la responsabilidad, que hasta el momenta descansaba en el Senado, de elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, quienes a su vez, elegirian a todos los jueces del orden judicial. 10 Las elecciones en Ia Rep. D'orn. escuvieron matizadas por una serie de irregularidades, como la doble votaci6n; En el 1990 el Partido de la Liberaci6n Dorninicana -PLD-, atribuy6 su derrota a este fraude, per 10 cual insisti6 en que se incluyera la figura de los colegios electorales cerrados.

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segundo el cual sefiala que: "las Asambleas electorales [uncia-

nardn en Colegios electorales cerrados, los cuales serdn organizados conforme a la Ley", dejando, por medio de esa modificaci6n, el camino abierto al TItulo I, introducido por la reforma de la Ley No. 11-95, del 12 de octubre de 1995, en el cual se desarrollo la forma en que estos se implementarian. Una vez reformada la Constituci6n de 1966 la Junta Central Electoral, se vio en la dificil tarea de tener que aplicar ala realidad dominicana, conceptos trasplantados por el legislador, de ordenamientos electorales y juridicos de diferentes caracteristicas. Los colegios electorales cerrados, por 10 menos como eran conocidos, se presentaban como una especie de prisi6n -por todo el dia de celebraci6n de las elecciones -, en el cual todo el mundo era recluido en un local cerrado, hasta tanto era posible ejercer el sufragio; una vez terminadas las votaciones todo el mundo era "liberado", pudiendo regresar a sus hogares. Ante esta aterradora percepci6n que ten fan amplios estratos de la poblaci6n, la Junta Central Electoral, rapidamente procedi6 al disefio de nuestros especialmente particulares colegios electorales, que deben considerarse como "exitosos", en virrud del excelente funcionamiento, que qued6 denotado 11 con el ejercicio electoral del 1996. Este novedoso sistema qued6 plasrnado en el Art. 1 del Titulo I "De los Colegios Electorales Cerrados", donde se sefiala que: "Se entiende por colegios electorales cerrados, para los fines de aplicaci6n de los establecido en el pdrrafo unico

del articulo 89 de la Constituci6n de la Republica, las mesas electorales ereadas por la Junta Central Electoral, en torno a

11 En las elecciones congresionales y municipales del 1998, este exito se vio relativizado, pues se presentaron problemas para miles de mujeres que les toeaba ejercer el veto en la tanda de la manana, y que no pudieron llegar a tiempo para inscribirse en el listado de concurrentes.

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[as cuales se reunirdn las Asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el su[ragio, previa identificaci6n del votante y confecci6n de un formulario especial de concurrentes, en el cual se bardn constar su nombre y numero de cedula de identidad y electoral, formulario que a determinada hora se cerrard simultdneamente en todo el pais y con que ella el colegio, dandose inicio a la votaci6n". Esta solucion nos reporta dos innovadores recursos, a 10s cuales no se les puede negar su utilidad: Primero: se presenta un listado denominado "Listado de Concurrentes", en el cual si no se inscribe el elector antes de cerrado el periodo correspondiente, no podria ejercer el derecho al voto. La utilidad se presenta en la necesidad de inscribirse para ejercer el derecho al voto, con 10 cual se busco evitar la doble votacion. La inclusion de este nuevo concepto, convirtio 10s "en la practica inaplicables colegios electorales cerrados, en listados cerrados de votacion, en 10s cuales se hace necesario inscribirse para luego proceder a ejercer el sufragio, pudiendo retirarse una vez ejercido el derecho ciudadano". Segundo: Se aplic6 otro recurso, consagrado en el Titulo I, Art. 4 : "El proceso de inscripci6n en el formulario especial

se iniciara a las seis de fa manana (6:00 AM) para la primera tanda 0 jornada de votaci6n y una de la tarde (1:00 PM) para fa segunda tanda 0 jornada", division en dos tandas de las votaciones'? de una forma unica en los ordenarniento electorales latinoarnericanos. Esta cornbinacion, de facto res hizo

...,

12LaDivisi6n en dos tandas consagrada en el Titulo I Art. 3 de la Ley S884, de 1962: "En los colegios electorales, Lasvotaciones se realizaran en dos tandas y par sexo, vale decir: los electores del sexo [emenino en una y los del sexo masculine en otro» en la practica la aplicacion de esta division la eual dej6 a la libre derenpinaci6n de la Junta Central Electoral, por mfdio de resolucion cual de los sexo votaria en la manana y en la tarde respectivamente, tuvo una gran utilidad, pues en la practica contribuyo a un desarrollo del proceso eleccionario del 16 de mayo y 30 de junio del 1996.

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po sible la implernentacion de los colegios cerrados, contra todas las proyecciones, que estimaban que en las elecciones habria una gran confusi6n por parte del electorado.

1.2.4 Disposiciones Legislativas Vigentes: Ley Electoral No. 275/97. La Ley 275-97 viene a completar la siempre inconclusa obra de la reforma electoral en la Republica Dominicana, derogando la Ley Electoral 5884 del 1962 la cual por mas de treinta afios, y con mas de una docena de modificaciones, establecio las normativa juridico-electoral dominicana. Esta innovadora Ley, compuesta por 180 articulos incluy6 reformas que no pudieron ser incorporadas en sus predecesoras, poniendo orden inmediatamente a la marana de articulos y modificaciones, que tenia la remendada Ley 5884. Figuras como Los Distritos Electorales, el voto de los dominicanos en el extranjero, y la cuota congresional obligato ria para las mujeres, hicieron su aparicion por primera vez en ordenamiento electoral dominicano, opacando a otras -no por eso menos importanres- de caracter administrativo, que buscan perfeccionar el funcionamiento interno de la Junta Central Electoral. 1.3

Consideraciones Generales.

La reforma Constitucional del 1994 y la posterior rnodificaci6n a la Ley Electoral en el afio 1995, constituyen las refermas mas contundentes y concisas hecha a nuestro sistema electoral. Estas rnodificaciones, constituyen mas que nada, una nueva definicion de 10 que esta llamado a ser nuestro nuevo sistema de eleccion, incorporando figuras nunca antes vistas en el ordenamiento electoral que nos rige. I La "Segunda Elecci6n 0 Doble Vuelta Electoral" y "los Colegios Electorales Cerrados", constituyen introducciones interesantes, las cuales colocan a nuestro pais, dentro de las

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corrientes que gravitan en la mayoria de las naciones latinoamencanas. Pero quizas 10 mas sorprendente e innovador, 10 constituya la forma en que la modificaci6n del 199 5, revitalize y adecuo una figura de tan dificil implementaci6n, como 10 constituy6 la "redefinicion", del sistema de colegios electorales cerrados. La aplicaci6n de estos -por muchos tildada de irnposibleha sorprendido a la mayoria de sus criticos, que sindicaban a estos como un sistema obsoleto, y sin aplicacion practica, incluida en la modificaci6n constitucional, para cornplacer a motivaciones poliricas.!' Fue dentro de este contexto que la division en dos tandas, una para el sexo masculine y otra para el sexo femenino, conjuntamentecon las "listas cerradas de uotacion", por medio de los listados de coricurrentes!"; constituy6 una combinaci6n de dos inteligentes tacticas, muy innovadoras las cuales han sorprendido por los excelentes resultados obtenidos al momento de su aplicaci6n. Pese a 10 anterior, no han faltados los escepticos, que han sostenido la necesidad de eliminar los colegios electorales cerrados, basados en su corta vision y amparados en la inrninente nueva reforma a nuestra Ley Electoral, esta vez sometida por la Junta Central Electoral. .', Aunque la necesidad de la reforma electoral, propuesta por la Junta Central, no se pone en duda, consideraciones contenidas en esta, han de ser objeto de un profundo estudio, nunca siendo esta empleada para segundas finalidades, 0 ser conocida de una manera graciosa pues estas atafien a puntos car- . dinales de nuestro ordenamiento electoral. La inminente reforma fue apropiada, y nos presento la oportunidad de incluir en ella aspectos, como Ios propuestos \3

La realidad, es que se ha considerado, que 10s "Colegios Electorales Ce-

rrados" no debieron ser incluidos en la reforrna Constitucional, y que estos fueron incluidos a petici6n de sectores representativos del Partido de la Liberacion Dominicana -PLD-. 14 Listado compuesto por las personas, que se presentaron en tiempo habil el dia de la votaci6n y por 10 tanto con derecho a ejerrr el sufragio.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINlCANO

por la Junta Central Electoral, pero tambien 10 fue para la inclusion de aspectos no contemplados en este proyecto, pero que deben ser conocidos, aunque esto implique la necesidad de una reforma mas profunda, pero hecha con un criterio de consenso, y para perdurar, En un proyecto como este se debera necesariamente incluir: mecanismos de participacion, como 10 son el referendum y el plebiscito, asi como otras figuras que, dentro de una reforma general del Estado, incluyan sistemas de protecci6n de 10s derechos humanos, como el Procurador del Pueblo, y mecanismos de proreccion de derechos constitucionales, como 10 sedan el Tribunal Constitucional 0 la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia.

CAPITULO II

Reforma a la legislaci6n electoral vigente: Nuevas figuras

Capitulo II Reforma a la legislaci6n electoral uigente: Nuevas figuras 2.1

La financiaci6n electoral y de

105

partidos politicos.

La financiaci6n electoral, ya sea parcial 0 total de las campafias electorales, en un sentido extenso, se entiende como las sumas de dinero estatal, dedicado a la subvenci6n de las actividades politicas 0 electorales, de los partidos politicos,

2.1.1. Prop6sitos de la financiaci6n. La importancia de la financiaci6n de las campafias electorales, se deriva del triple interes de los organismos electorales y del Estado, de fiscalizar" : Primero: El monto y empleo de 10s fondos, recaudados por 10s partidos para la campafia electoral, cantidades que muchas veces se vierten en mal gas to y empleo de cantidades exorbitantes. Segundo: Por el deseo de impedir, 0 por 10 menos controlar, 10s aportes de ciertos sectores oligopolicos, asociaciones empresariales, agrupaciones criminales y dernas grupos de poder, que por medio de 10s partidos politicos financian a

15 Delia M. Ferreira A., Rubio en su trabajo "Dinero y Partidos Politicos en Argentina," seiiala como cuatro las fuentes de justificaci6n del financiamiento publico: A) Limitar 0 eliminar la corrupci6n; B) Obligar a los partidos politicos a revelar la fuente de sus recursos para clarificar ante la ciudadania que tipo de intercse representan sus contribuyentes; C) reducir la ventaja politica que repres..i.:» el control de importantes recursos econ6micos, contribuyendo asi a eliminar las disparidades entre los candidates; D) Reduci~, limitar 0 controlar 10' costos de h politica. \

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

determinadas candidaturas con la finalidad de ejercer control sobre las autoridades electas, 0 para colocar representantes de estos en posiciones estrategicas que le permitan acceder a una cuota de poder. Tercero: ofrecer apoyo financiero alas organizaciones poIiticas, al tiempo en que se garantiza la "igualdad de oportunidades" alas diferentes organizaciones politicas. EI caso mas dramatico de la presencia de asociaciones criminales, en carnpafias electorales, 10 constituye el caso colombiano, donde se Ie atribuye a los "carteles de la droga", importantes contribuciones a la carnpafia de los diferentes funcionarios electivos, llegando sus garras hasta la carnpafia presidencial. Pero este empleo de la "Ley de Financiacion de las Campafias", como medio de frenar la corrupcion, no encuentra su base solamente en America pues como sefiala el Dr. Jaime Calderon Burges, en su exposicion contenida en el libro La modernizacion de los partidos en Colombia" , la Ley de Financiacion de las Carnpafias francesa lleva el curioso titulo: "De la Prevencion a la Corrupcion"." Pocos parecen dudar de la utilidad de la financiacion de las campafias politicas, que en la actualidad se encuentra presente en muchos paises, el problema parece consistir en la forma en

que se hara esta financiacion. En la actualidad se encuentra ampliamente relacionada con la concepcion que se tenga de los partidos en un pals determinado; por ejemplo, en paises en los cuales se les considera juridicamente inexistentes a los partidos politicos, no se presenta Ia financiaci6n. Ejemplo de esto es eI caso de Rolanda, Luxemburgo y Belgica; donde se les considera como entidades juridicas de derecho privado, 10s partidos politicos son reconocidos, pero su financiamiento es privado, como es el caso de Estados Unidos, Canada y Gran Bretana . 16

Vease la Ley Francesa de Financiaci6n

29 de enero de 1993.

de las Campafias

electorales,

del

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LUIS EMILIO MOLINA PEljA

Pero la evoluci6n que ha traido el pensamiento politico moderno, concibe a Ios partidos politicos como organizaciones de naturaleza mixta, contexto dentro del cuallos partidos acnian como agentes estataies y agentes sociaIes, vi en do a los partidos en dos pianos: social y la estatal, 10 que nos lleva a estudiar la financiaci6n y sus componentes segurr.el modelo escogido, el cual, en el caso de nuestro pais, deberia ser solamente electoral y mixta, donde se perrnitieran aportes privados, pero con determinado control. 2.1.2

Diferentes tipos de financiaci6n

La financiaci6n de las carnpafias electorales, se presenta de diferentes formas, segun la concepci6nque se tiene de los partidos politicos. En Inglaterra se subvenciona a la oposicion en sus actividades generales, tomando como base para el calculo del rnonto, los escafios obtenidos. En los Paises Bajos, renuentes a la financiaci6n, esta gana terreno, mediante a ayuda econ6mica a las asociaciones juveniles, de investigaci6n, de informaci6n y educaci6n integradas alas organizaciones partidistas." Entre los distinros tipos de financiaci6n que en la acrualidad se observan en los principales ordenamientos juridicos se encuentran: la [inanciacion estatal, fa financiaci6n estatal tnivada y La financiaci6n mixta, las cuales a su uez pueden ser permanente, permanente y electoral y 5610 electoral. Por la financiaci6n completa se entiende la que es costeada, en su totalidad, por el Estado; por privada, aquella modalidad de financiamiento que pro cede por entero del sector privado, y la mixta, en la cual los aportes del Estado, pueden ir acornpafiados de aportes de entes privadas.

17 Vease. Thesing, Josef/ Hofsmeister, Democracia", Pag, 393 y sgts.

I

Wilhelm:

"Partidos

Politicos

en la

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2.1.2.1

EL NUEVO SISIEMA ELECTORAL DOMINlCANO

Financiaci6n permanente

Por permanente podemos comprender, la que se refiere a la financiaci6n de los partidos, durante periodos de tiempo, que van mas alla de los periodos electorales, y que no se lirnitan solamente a aportes para la realizaci6n de las campafia, Adicionalmente, abarcan tambien 10s aspectos adrninistrativos y de sosten de 10s partidos; incluyendose, en algunos ordenamientos, la financiaci6n de las actividades dernocraticas de los partidos, asi como actos de caracter educativo y cultural. 2.1.2.2 Financiaci6n permanente y electoral La permanente y electoral es, a diferencia de la perrnanente pura y simple, un tipo de financiaci6n que no se limita unicamente a la sustentacion de las actividades partidarias, sino que tambien, can ocasion de campafias electorales, provee de recursos adicionales a 10s partidos, distinguiendose de la permanente, en que 105 gastos unicamente son por concepto de los gastos electorales propiamente dichos, quedando excluidos de esro, gastos que no entren dentro de esta caregoria.

2.1.2.3 Financiaci6n Solo electoral Por financiacion solo electoral, se entiende aquella que solo cornprende, los gastos de caracrer electoral, limitandose en el tiempo, a periodos electorales preestablecidos. Cuando el financiamiento es s610 electoral, se excluye de manera especifica todos 105gastos que no cumplen la finalidad electoral.

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Argentina Colombia Ecuador Espana Italia Mexico Paraguay Austria Brasil Guatemala Republica Dominicana Alemania Costa Rica Honduras Nicaragua Chile Bolivia Panama Peru Uruguay

2.1.3

Limitaci6n del gasto

Como ya senale anteriorriiente, Ia financiaci6n de las earnpafias, tiene como una de sus finalidades la de limitar .el gasto excesivo en que incurren Ios partidos politicos en sus campafias. Dentro de este orden, la financiaci6n de las campafias, debe de tener un monto limite, que permita Iograr este objetivo. Esta accesibilidad a 10s fondos publicos debe ser vista y considerada desde el punta de vista de la forma que se emplea para el calculo de la financiaci6n, ya sea que se tome en cuenta

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

la cantidad de votos obtenidos en 10s sufragios, 0 se tome en cuenta la representaci6n congresional obtenida, 0 un sistema mixto. Pero siempre tomando en cuenta que no se creen financiamientos exorbitanres." EI monto debe ser regulado de manera tal que IQs gastos se correspondan con los parametres establecidos. Es por esto que se debe de to mar en cuenta que el gasto variara segun el tipo de financiaci6n escogido. Por ejemplo, en Estado Unidos, a nivel federal, los Iimites son de US$l,OOO par candidato y par elecci6n para las contribuciones individuales, con un monto anual limite, para todo tipo de contribuci6n politica en el orden federal, de U$25,000. Los comites de acci6n politica, conocidos por sus siglas en ingles como PACs, tienen un limite de aportes de US$5,000 par candidato y por elecci6n, no existiendo maximo anual agregado. En Alemania, la ley 1994 solamente fija limites a los aportes de las asociaciones profesionales, sindicatos, y organizaciones empresariales. Estos aportes no deben de exceder el 10% de 10s ingresos del donante!", en cambio no fija lirnites para el aporte de las donaciones de sociedades que no devengan beneficios impositivos. Se prohiben aportes por medio de donaciones provenientes de anonirnos 0 de terceros que transmitan la donaci6n de personas no identificadas.

2.1.4 Control de los aportantes Para nadie es un secreta la necesidad de recursos que tiene una organizaci6n partidaria, y sus candidatos de proveerse de " En tal sentido Gustavo Becker en su obra El Sistema Electoral Paraguayo expresa : "Si bien como enunciarnos en la primera parte de esta obra, corn partimos plenamente el criterio del financiarniento Estatal, debemos sefialar en este punto que el mismo no debe Hagar al extreme de constituir una carga practicarnente insostenible para las fragiles economias de paises como el nuestro ... ". 19 Esta inteligente doble medida de contenida en la Legislaci6n Alemana, tiene una doble utili dad, por un lado limita el gasto fijando un limite, y segundo evita la influencia de los sectores citados, ya que sus aportes no podran exceder el 10% del prepuesto del donante.

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los recursos necesarios para emprender los costosos procesos de precarnpafia -primarias, convenciones-, y la campafia electoral, propiamente dicha. Para lograr estos fondos, los candidatos recurren a aportes de diferentes tipos, los cuales deben ser fiscalizados, pues, en gran medida, este candidato tendra que responder a quienes solventaron su campafia. En todos los paises este problema se encuentra presente, por 10 cual se han establecido un gran numero de limitaciories, que con mayor 0 menor exito ha tratado, de determinar, quienes pueden ser aportantes a la campafia de un candidato, para as! garantizar, no s610 1a independencia del mismo, sino que se pueda saber, realmente, quienes 10 financian. En paises como Estados Unidos, se han establecido diferentes limites, para evitar 10s aportes de empresas extranjeras, as! como para reducir la influencia de grandes contribuyentes, conocidos como "fat cats". Adicionalmente, en los paises donde se desea controlar quienes son los aportantes, se prohiben las donaciones de empresas del sector publico, ni se permiten las donaciones de gobiemos" y organismos publicos extranjeros", asf como el de 1as personas fisicas extranjeras. Adernas, en algunas legislaciones se prohiben: las donaciones de empresas 0 corporaciones, de los sindicatos y de los bancos nacionales". En otros paises, tarnbien se prohiben 10s aportes de entidades que cuenten con una participacion estataP3. 20 Tal es el caso de Honduras y Brasil donde se prohiben los aportes de los partidos de gobiernos extranjeros, al igual que otros muchos piases, pero con la.diferencia de que esta prohibici6n posee rango constitucional. 21 Tal es el caso de Espana 22 En Estados Unidos, durante las elecciones del 1996 se presentaron problemas al comprobarse que el Partido Dem6crata, habra aceptado algunos aportes provenientes de ernpresas 0 personas de origen asiatico. Rapidamente fue destituido el recaudador de fondos que habra gestionado las donaciones. 23 Comolconsecuencia de 10s continuos escandalos la Ley 195 (1974) , modificada ror la Ley 659 (1981), Art. 7, prohibia los aportes provenientes de entes publicos, 0 de sociedades con participacion estatal superior al 200/0 del capital 0 de sociedades controladas por estas.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

En cuanto a las asociaciones profesionales , sindicatos, y otras organizaciones gremiales, 10s aportes deben ser prohibidos y gravados los aportes de estas, por ser contrarios a la naturaleza de las mismas, como bien hemos explicado en este trabajo. Un ejemplo interesante es el de Alemania, donde aunque si bien es cierto que no son prohibidas, estan gravadas con un impuesto del orden del 50%. En fin, la meta que se debe buscar, es la de establecer un sistema que limite y controle los aportes de un gran nurnero de entidades y que, al mismo tiempo, busque, por medio de ventajas impositivas, la participaci6n de pequefios aportantes privados que contribuyan con sumas reducidas. 2.2.

Diferentes formas de financiaci6n partidaria

En terrninos practices, 10 ideal fuera que los partidos politicos se autogestionaran sus fondos, sin embargo, varios facto res han hecho que la balanza de 10s intereses, hayan obligado a1 Estado, a que acuda a auxiliarlos. Sin embargo, la obtenci6n de fondos por parte de los partidos politicos es 10 ideal, las cuotas de 10s afiliados, cuotas extraordinarias y las donaciones, surgen en un sistema balanceado como la contraparte de 10s aportes estatales, en la conformaci6n de un sistema de partidos sano.

2.2.1 Cuotas de los afiliados La financiaci6n por medio a cuotas de los afiliados es la forma que mas se ajusta al caracter democratico y asociativo?" , sin embargo, este financiamiento en la practica resulta insuficiente, par 10 cual cada dia pierde mas terreno. Por un lado se presenta la desorganizacion de 10s partidos politicos" y un sis-

24

Thesing, op. cit., Pig. 406

Ltns

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tema obsoleto de cuantificaci6n y registro de los miembros, mientras, por otro lado, se presentan las limitaciones economicas de los afiliados, adernas de una muy reducida militancia activa de estos.

2.2.2 Cuotas extraordinarias. Adernas de las cuotas ordinarias 0 peri6dicas antes sefialadas, los partidos politicos tambien emplean las cuotas extraordinarias, que se destinan a actividades especiales, 0 conmemoraciones partidarias. Tarnbien existen las cuotas extraordinarias para cierto tipo de afiliados, estas se caracterizan por ser mayores que las "cuotas comunes", y que pueden estar destinadas a programas especificos, en los cuales se pueda tener un inreres particular. 2.2.3

._-

Donativos

Otra forma de financiaci6n esta constituida por 10s donativos que son recibidos par los partidos, que tienen caracter voluntario, diferenciandose de las cuotas partidarias, en que mientras estas provienen de las personas que cornponen el partido -de la Hamada "base partidaria" -, las donaciones son eventuales, no permanentes y pueden implicar la presencia de una influencia externa. Claro esta que este tipo de contribuciones no presentan un problema de normativa, Sin embargo, se hace necesario observarlas con mucha cautela, ya que estas pueden convertirse en una fuente de financiaci6n adicional de los partidos, que podria desestabilizar la finalidad de lirniracion del gasto. La desgravaci6n impositiva constituiria un incentivo para fomentar las donaciones, liberando al Estado de la necesidad de financiar a los partidos politicos, asi quien contribuye con estas organizaciones podria obtener un deducci6n adicional impositiva, que fomente este tipo de aportes . Por las razones antes expuestas, los donativos deben ser limitados y controlados. Primero, estos deben ser limitados al

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Et NUEVO

SISTEMA ELECTORAl

DOM1NICANO

sector privado, y en este sector a personas fisicas y no morales, con montos preestablecidos, con caracrerisricas correctamente enmarcadas. Aqui el control juega un papel preponderante. El estudio comparado de varios paises nos arroja multiplicidad de sistemas destinados a que la desgravasion para las donaciones no se convierta en una brecha para la evasion fiscal. En Francia, las donaciones estan sujetas a una serie de requisitos; mientras que en Alemania existe un monto maximo para desgravar, el cual solo alcanza a las personas fisicas, no alcanzando alas sociedades." En el caso, de que se permita la participacion de personas morales, deben estar excluidas las empresas de participacion Estatal 0 donde el Estado, el municipio, 0 las provincias, posean algun tipo de participacion. No se deberan permitir los donativos, ya que este se consrituiria en una especie de CCFi_ nanciamiento publico adicional", que seria incompatible con el espiriru de la financiacion. Aunque actualmente es perrnitida la financiacion de esta especie, la realidad es que en nuestro pats esto podria ser contraproducente, desde el punto de vista de nuestra realidad naciona!' Mientras en Europa ya incluso se permiten loslaportes de las empresas del sector publico, esto no seria recompndable para el caso dorninicano." En cuantoa los donativos de Ias asociaciones profesionales 0 gremiales, han de ser prohibidos, por muchos motivos, que-pueden ser sintetizados en la idea principal de que su propia naturaleza Ie es contraria a este tipo de aporte, eI cual puede desvirtuar su finalidad principal. Vease: "La Financiaci6n de Partidos Politicos", Pag. 58. Cuando me refiero alas "Empresas del Sector Publico", se incluyen un conjunto de empresas, cuyo tipo no es equiparable alas exisrentes en nuestro pais, ya que estas son empresas donde los diferentes entes estatales tienen una participaci6n de una manera distinta a la que se da en la mayorfa de !as ernpresas en participaci6n existentes en la Republica Dominicana, las mas equiparable seria - guardando distancias - la Refineria Dominicana de Petroleo. 25

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Otros donativos que de igual manera deben ser evitados, son los hechos por personas juridicas 0 entidades beneficiadas con facilidades impositivas y asociaciones, organizaciones no gubernamentales, y fundacioues, que al igual que las asociaciones gremiales, no deben realizar ningun ripo de aporte. La [inanciacion electoral mixta.

2.3

Como una alternativa entre el financiamienro publico y el financiamiento privado, -;urge la financiaridn electoral mixta, la cual se puede dar de diferentes Iormas, pero que en general contempla la disrrihucion entre cI Estado y eI sector privado, la importante tarea de financiar las conricndas elecrorales. 2.3.1

La exencion lmpositioa.

La financiacion publica se puede presentar en forma de exencion impositiva. En esta forma se desgravan los fondos que ingresan al partido, una forma que no nos es extrafia y que ha caracterizado hisroricamente la evoluci6n del financiamienro partidario.:" En nuestro pais se presento la exenci6n en un sentido amplio, adernas de manifestarse una siruacion especial en los pedodos e1ectorales, cuando se recibian exoneraciones, de todo tipo, del material a emplear por ellos en la carnpafia, En America Latina la exenci6n fiscal se encuenrra presenre como una forma de financiacion indirecta, tal es el caso de Chile, naci6n donde no se conrempla el financiamiento publico directo, pero se encuentran presentes las exenciones para el pago de rodo tipo de impuestos relacionados con las tareas electorales.

2'

Ibidem, Pag, 17

44

2.3.2

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICA-NO

Lascontribuciones corifribuciones

por concesiones, [ranquicias y otras

Otra forma mixta que ha de ser tomada en consideracion por su importancia, es la compuesta por los aportes que el Estado brinda a los partidos para proyectos deterrninados, ya sea por medio de la entrega de exoneraciones oa traves de equipos necesarios para la participacion electoral, el otorgamientode locales para que instalen sus oficinas e inicien sus actividades; espacios televisados para la promo cion de sus c&ndidatos y materiales necesarios para la confeccion de sus elementos publicitarios, entre otros. 2.3.2.1 Espacios enlos medios de comunicacion De todos estos tipos de contribuciones, el que mas importancia tiene es el de acceso a los medio publicitarios, radiofonia y a la television. EI acceso a la television se hace de capital importancia en nuestro pais, en el momento en que su' poder y alcance supera a otros medios. Su importancia se encuentra manifiesta, ya que en 10s paises donde no existen leyes en tal sentido, se imponen 10s usos y la cosrumbre. Tal es el caso de Gran Bretafia, Irlanda y Alemania, donde, pese a no existir una disposicion a este respecto, se llegan a acuerdos para tales fines. En nuestro pais, en cambio, este es un problema de relevancia capital, por 10 cual para cualquier tipo de reforma se debe imponer la idea que regule una distribuci6n de espacios equitativos, que en principio permitan el acceso de todos 10s partidos politicos a la television y la radio. A mi juicio estos espacios deberian ser proporcionados dentro del marco de la finar.ciacion electoral mixta, con una clausula que haga imperativo que los medios de comunicacion otorguen estos espacios. Este punto de regulacion de Ios medios de cornunicacion debe incluir espacios gratuitos que los medios oferten a Ios

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candidatos, control de la hora y fechas de las "cunas", asi como un control estricto del contenido de las mismas, para evitar vergonzosos espectaculos, como eI vivido en las elecciones del 1990 y 1994 donde se hicieron campafias sucias, que en nada contribuyeron a el Iortalecimiento de la democracia. En Espana, se preve el acceso por medio de la utilizacion gratuita de espacios en los medios de comunicaci6n social propiedad del Estado. En Francia, por igual se otorga a los partidos politicos la utilizacion de los medios de comunicaci6n -radio y television-, del servicio publico. En Latinoamerica, esta forma de financiaci6n se enouentra presente tarnbien en, Argentina-", Venezuela, Peru y Mexico, donde se otorgan espacios gratuitos en radio y televisi6n.

2.3.2.2 Las franquicias y concesiones Otra forma de asignaci6n de fondos publicos, es aquella en que 10s recursos se tramitan en forma de franquicias y con2B Adicionalmente, adernas de los aportes en dinero, el sistema preve una franquicia especial para IDs partidos que oficialicen listas de candidates para las elecciones, estos tendrian acceso a espacios de Radio I y Television que el ministerio del Interior destine a la difusi6n de 105 programas y las propuestas politicas. Los partidos podran canjear estos espacios .corresponclientes par espacios cle publicidad politicapartidaria.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

cesiones. En el primer caso, el Estado dispone en favor de los partidos politicos, una franquicia en algunos servicios, exonerandolos del pago, tal es el caso del correo" , telegrafo, pasajes aereos, terrestres, y otros servicios. En el segundo, el de las concesiones, se Iogran acuerdos con el sector privado, a fin de que este proporcione sus servicios con un precio preferencial 0 gratuitamente, a 10s partidos politicos, como en el caso de la cesi6n de espacios televisivos.

2.3.3 Las contribuciones privadas. En el sistema mixto de financiaci6n electoral se presenta una participaci6n del Estado y del sector privado. En este caso, la financiacion estatal suple, de formaaccesoria, la financiaci6n privada. Por un lado se encuentra el Estado. que solventa las necesidades minimas y, por el otro, Ias personas ffsicas 0 morales (segun el caso) de caracter privado que tambien realizan aportes. Claro esta que estas contribuciones deberan tener un monto tope, el cual perrnitira que estas personas fisicas, no financien una cantidad tan importante que, de una u otra forma, contravenga la independencia de los partidos.

2.3.4. El financiamiento publico Los aportes en subsidios de caracter electoral que realiza el Estado a los partidos politicos, con miras a financiar 0 colaborar con el desarrollo de las actividades surge de la necesidad de proveer los fondos que Ios partidos necesitan para el desarrollo de las actividades propias del sistema dernocrarico. En nuestro pals, en cambio, la inminente inclusion de este sistema parece buscar todo 10 contrario, limitar el gasto inconmensurable que los partidos realizan, adernas de que se trata 29 En A~gentina ( 1957) se establecieron franquicias para los servicios posfales y telegraficos,

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de determinar las fuentes de donde provienen losfondos que estos reciben, al tiempo que se presenta como forma de lirnitar la influencia de grupos oligarquicos y, de manera particular, asociaciones criminales. 2.4.

La.financiaci6n

por .reposicion.

Se entiende por reposicion, el sistema por medio del cual el Estado, a traves de los fondos de carnpafia 0 presupuesto para la financiaci6n, repone a los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, los gastos realizados por estos, acorde y de acuerdo a los pararnetro preestablecidos, en los ordenamientos juridicos correspondientes. 2.4.1

Pardmetro para fa reposici6n.

Claro esta que esta reposici6n por parte del Estado, debera ir acornpafiada de una serie de requisitos que se exigirian para hacer efectiva la misma: Primero: Desde el punto de vista de la division y delirnitacion de los gastos incurridos por el partido, es decir la separacion de los gastos propiamente electorales, de los restantes gastos de los partidos'". Segundo: La necesidad de delimitar los partidos con derecho a recibir reembolsos, adquiere una vision sumamente relativa, ya que para el calculo de la cantidad a ser repuesta, no se toma en cuenta los gastos real mente realizados, en el sentido estricto, sino otros facto res. En el caso en que se toma en consideracion, fa asistencia de los partidos a fa contienda electoral -sin importar sus resultados-, 10 que se busca es premiar la participacion en la misma; no se trata de un resultado, 10 que se busca es alentar la participacion partidaria. 30 Esta deleitaci6n debera tomar en menta la cobertura que se le quiera dar a los aportes, en este sentido vease 1a parte correspondiente a : los diferentes tipos de financiaci6n. En nuestro pais el pararnetro vigente es la votaci6n obrenida y la perscnerfa jurfdica ante la Junta Central ~Iectoral.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Otra forma de delimitar el derecho de Ios partidos de acceder a los fondos es en la que se toma como pararnetro "la representaci6n congresionai obtenida" 0, dentro de esta misma modalidad, en virtud de Ios escafios obtenidos en el parlamento. Como contrapartida al de Ia representacion congresional obtenida, surge el sistema que establece "un monto minimo de votaci6n necesaria para ei acceso". En esta especie 10 irnportante es alcanzar un minimo de votos preestablecido, que debera ser obtenido por el partido politico, si este espera acceder a la financiacion electoral. En este caso se fija un porcentaje, que puede ser en base a los votos validos emitidos, 0 en base a un porcentaje de Ios votos necesarios para obtener un escafio congresional. Otro sistema que ha de tomarse en cuenta es el de Ia distribuci6n bomogenea, entre todos los partidos de Ios fondos disponibies para la reposicion. En este sistema se dividen Ios recursos entre Ios distintos partidos que concurren a Ios torneos electorales, en partes iguaIes, y sin rornar en cuenta ningun otro factor que no sea Ia participacion misma. La division hornogenea de Ios fondos de financiacion trae como consecuencia, primero una division de antemano establecida -cada partido sabe que le tocara una parte igual de Ios fondos disponibles para Ia financiacion de Ios partidos politicos-, y segundo, la existencia de una ficcion que iguaIa el desernpefio y el gasto de cada partido. Tenemos tambien, un sistema mixto, el cual presenta dos partidas de financiamiento: una partida fija que corresponde a todos Ios partidos por iguaI, conjuntamente con una suma adicional en virtud de 10s votos obtenidos." 31 La propuesta elaborada por la Junta Central Electoral conternpla este tipo de financiacion, en el Art. 50 literal A y B se contempla que un 400/0 de los fondos destinados a la Contribuci6n a los partidos se de distribuirian en partes iguales entre los partidos politicos a IDScuales la Junta Central Electoral Ie aprobara candidaturas, y el restante 60% se distribuirfa en razon de los votes validos obtenidos por cada partido en las elecciones generales ordinarias ante-

riores.

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Este metodo,· que se podria considerar como ideal, nos presenta problemas en algunos aspectos, ya que, por un lado, podria verse como violatorio alprincipio de igualdad, puesto que se crean privilegios en favor de determinadospartidos, a los cuales, en base a un resultado, se les otorga un beneficio, que en la realidad no tend ria necesariame.nte que cornpadecerse con el desernpefio como partido. El sustento fijo podria ser foco de artimafias y trastrueques, que fomente el surgimiento de entidades politicas que solo busquen beneficiarse del subsidio estatal. Tal es el caso de Colombia, donde se discutio ampliamente la forma en que se deberian financiar alas entidades politicas, las principales propuestas condenaron este tipo de financiarniento fijo, optando por un financiainiento en base a un monto minirno de votos a alcanzar. 32 Otro problema surge de la misma naturaleza del aporte, es queal ser una suma fija que no implica ningun tipo de esfuerzo por parte de los partidos politicos para obtenerla, se crea una especie de dependencia del financiamiento publico." P··

~~ae~t~:~~~~~e ~~ee:t:~:~:r~n:l~:~~ zar para acceder a la financiaci6n. En este sistema se dividen los fondos disponibles para la reposicion entre 10s diferentes partidos, en partes igua les y sin tomar en cuenta ningun otro factor que no sea la participacion rmsma. En este se establecen dos partidas para

el financiarnienro, una partida fija que

corresponde

a todos 10s partidos por

igual, conjuntamente can una parti da adicional en virtud de Ios votos obtenidos. Para optar por Ia financiaci6n, se torna en cuenta los fondos privados recaudados, 0 se establece como un requisito recaudar cierta suma. 2.4.2 Los beneficiarios de fa financiaci6n. En vista de 10 sefialado en el acapite anterior vemos que existe una. serie de parametres que pueden ser tornados en

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~ ~

51

cuenta ala hora de decidir quien sera beneficiario de la financiacion. Lo mas cornun es que, para hacerse beneficiario de esta, se obtenga algun tipo de representacion congresional, Es decir, es necesario tener una cuota de representaci6nen la camara de diputados 0 en el senado, por 10 cual los partidos de reciente creaci6n 0 sin representaci6n congresional, se encontrarian exduidos. Claro esta que este es un problema, ya que se crea una especie de "privilegio" en favor de los partidos con representacion en el Congreso. En Europa este problema se encuentra presente en varios paises -vease el cuadro comparativo -, donde se extiende este principio de "Representacion Congresional". En America sin embargo, se ha optando en ocasiones por el financiamiento en base de los voros obtenidos , en otros casos haciendo una combinacionentre los votos obtenidos en las ultimas elecciones y una suma fija. Un punto de interes, y que debe ser tornado en cuenta en el momenta en que se instaura un sistema como el que antes fue esbozado, son las iniquidades colaterales que este conlleva. Mientras que la financiaci6n en base a la representacion congresional, ere a privilegios en favor de los partidos con representacion; en el caso de la suma fija, adicionalmente a este privilegio, se crea uno en favor de cualquier partido politico de reciente creaci6n 0 sin ningun tipo de representaci6n, perrnitiendole acceder a los fondos, sin esto significar algun esfuerzo 0 merito. Todos los facto res anteriormente citados deben ser tornados en cuenta. Aunque en America se encuentra en pafiales la financiaci6n partidaria, en los proyectos y aplicaciones se opta por una reposicion en base a Ios resultados obtenidos en las urnas.

52

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMWICANO

FORMAS DE ACCESO A LA FINANCIACION I

Belgica: .

Representacion

parlamentaria;

- Distribucion proporcionaI,

adernas de una suma

basica para los partidos con representacion. Costa Rica:

Se dividira tomando en cuenta la en estricta proporcion

el mimero de votos validos obtenidos

por cada uno de ellos . No podr an recibir contribucion tidos que no hubieran sufragios validamente Venezuela:

alguna Ios par-

obtenido

en 5% de los

emitidos.

La ley Organica del Sufragio establece el acceso al financiamiento

a Ios partidos con mas de 5%

de la votaci6n. Representacion

Francia

parlamentaria

permite financiamiento

adicionalmente

se

alas Fuerzas representa-

das en forma de Blogue Italia:

Distribucion proporcionaI, adernas de una suma Basica para Ios partidos con representaci6n. Adicionalmente,

se permite la agrupacion en blo-

ques mixtos. Espana:

Representacion

parlarnentaria

(Cornbinacion

de

votos y bancas), Grecia:

Representacion

parlamentaria

- Distribucion proporcional,

adernas de una suma

basica para los partidos con representaci6n. Republica

Tomando

en cuenta Ios votos obtenidos

Dorniriicana: ultimas elecciones, y unmonto

reconocimiento I

en las

fijo en virtud del

por el Tribunal Electoral

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Dian Scefold present6 en su trabajo Financiamiento de los partidos politicos: andlisis comparado de los sistemas europeos: "Cualquier legislaci6n en materia de financiamiento de 10s partidos politicos es tan buena como su grado de cumplimiento", y es que para su cumplimiento se hacen necesarias medidas restrictivas, alas cuales dedico esta parte del presente trabajo. La necesidad de que haya un registro de los ingresos, un listado de los contribuyentes. Se hace igualmente necesario, los comprobantes que justifiquen estos gastas, as! como un control pormenorizado del desembolso de los mismos.

2.5.1

Los Registros Con tables

Todo ejercicio de manejo de fondos en los cuales se hace inevitable rendir cuentas de su uso, hace imprescindible el que se lleven fielmente 10s registros contables de Iugar. La organizaci6n y presentaci6n de estos registros se constituyen en Ia "rendici6n de cuentas", mientras que Ia recepcion y descargo por parte del Estado se considera como el

"control estatal". 2.5.2 La rendici6n de cuentas. Todo partido politico que recibe fondos por concepto de financiaci6n estataI, debe estar listo, en cualquier momento, a presentar una rendici6n de cuentas del empleo de los mismos, esta es la regIa. En ese punto todo parece estar claro. EI problema se presenta a la hora de hacer efectiva esta rendici6n, pues la forma en que esta se presente y a quien se presente, deterrninara, en gran medida, la forma en que estos sean ernpleados."

35 La mayoria de los ordenarnienros juridicos que existen en todo el mundo en materia de financiaci6n consagran la rendici6n de cuentas como un principio capital dentro de su sistema de financiacion, en Europa poco a poco los paises donde no existia la han oldo incorporandode manera tal que solamente

Ltns

EI Salvador:

EMlLlO MOLINA PErlA

53

Por cada veto que obtengan en las elecciones para presidente y vicepresidente,

para diputado al par-

lamento Centroainericano

y asamblea legislati-

va y para consejos rnunicipales

Doble Vuelta: los partidos que participen en la segunda vuelta tendran derecho a recibir por cada voto valido obtenido, una cantidad igual a'ISO% de 10 pagado en las primeras elecciones. Dinamarca:

En funci6n de los votos obtenidos

en las ulti-

mas elecciones. Alemania:

Representaci6n

parlamentaria.

tienen derecho a la "reposicion

Adicionalmente. las fuerzas pelf-

ticas que obtengan una decima parte de los votos para acceder a una banca".

2.4.3

El cdlculo de la reposici6n

El reembolso de los gastos debe ser hecho en base de parametros preestablecidos, en el caso de los calculos en relaci6n a las cuentas presentadas para tales fines por los partidos politicos se hace capital. Ahora bien, a la hora de fijar la forma y el monto de la reposici6n, se debe tamar en cuenta varios factores: Primero, se debe considerar el gasta, y 10 que este representa al Estado, as! como la forma en que este se cornportara dentro del gasto publico; segundo, como una de las finalidades de la financiaci6n de .las campafias electorales, es reducir el gasto, se debe to mar en cuenta mecanismos que permitan limitar el gasto subvencionado por el Estado.

2.5.

Las medidas de control y la rendici6n de cuentas,

De las medidas de control que contenga una legislaci6n depende el exito 0 fracaso de un sistema de financiaci6n, como

Ltns

EI Salvador:

EMlLlO MOLINA PErlA

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Por cada veto que obtengan en las elecciones para presidente y vicepresidente,

para diputado al par-

lamento Centroainericano

y asamblea legislati-

va y para consejos rnunicipales

Doble Vuelta: los partidos que participen en la segunda vuelta tendran derecho a recibir por cada voto valido obtenido, una cantidad igual a'ISO% de 10 pagado en las primeras elecciones. Dinamarca:

En funci6n de los votos obtenidos

en las ulti-

mas elecciones. Alemania:

Representaci6n

parlamentaria.

tienen derecho a la "reposicion

Adicionalmente. las fuerzas pelf-

ticas que obtengan una decima parte de los votos para acceder a una banca".

2.4.3

El cdlculo de la reposici6n

El reembolso de los gastos debe ser hecho en base de parametros preestablecidos, en el caso de los calculos en relaci6n a las cuentas presentadas para tales fines por los partidos politicos se hace capital. Ahora bien, a la hora de fijar la forma y el monto de la reposici6n, se debe tamar en cuenta varios factores: Primero, se debe considerar el gasta, y 10 que este representa al Estado, as! como la forma en que este se cornportara dentro del gasto publico; segundo, como una de las finalidades de la financiaci6n de .las campafias electorales, es reducir el gasto, se debe to mar en cuenta mecanismos que permitan limitar el gasto subvencionado por el Estado.

2.5.

Las medidas de control y la rendici6n de cuentas,

De las medidas de control que contenga una legislaci6n depende el exito 0 fracaso de un sistema de financiaci6n, como

LUIS EMILIO MOLINA PERA

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La rendici6n de cuentas, adernas nos presenta la oportunidad de dar transparenciaa la forma en que se ernplean los fondos, generando la posibilidad de un debate publico sabre los diferentes puntos que componen estos informes, quedando sobre la mira escudrinadora del publico y de los organismos de control. Se hace exigible que la forma en que se ejecuten los gastos, deba ser de tal naturaieza que permita establecer -en general_ un comportamiento de los gastos realizados por los 'distintos partidos politicos. En funci6n de 10 anterior, se puede deducir la necesidad de que estos informes sean 10 mas claros y completos posible, de manera tal que ell os mismos diluciden cualquier dud a sobre la forma en que se invirtieron los fondos publicos, En un segundo plano, pero no por eso menos importante, se encuentra el control de los "fondos privados", los cuales deben ser contabilizados, por varias razones. Primero, por la necesidad que existe, por parte del Estado, de fiscalizar en ciertos casos de donde provienen estos aporres. Tal es el caso en que se prohiban aportes de ciertas entidades del sector publico;" 0 que se quiera controlar el monto de los aportes recibidos", 0 que se quiera saber en ciertas circunstancias el uso que se les de a estos ". Un control que debe revestirse de igual meticulosidad 10 constituye el destinado a regular las donaciones y aportes en naturaleza, aparentemente colocados en un tercer plano. Estos se pueden constituir en una enorme brecha para Ios con-

en Portugal -pese a existir una disposicion en ese sentido- no es llevada a cabo la rendici6n. En America, se mantiene el principio de la rendici6n, en nuestro pais el proyecto de la Junta Central Electoral asi 10 contempla. 36 Tal es el caso de Alemania, Francia, Grecia, Italia, Espana, en Europa. 31 Esto encuentra su aplicacion en cuanto existe financiaci6n mixta, donde existe una cuota maxima que puede ser aportada por el sector privado, incluso la cantidad maxima que puede ser realizada por persona. 3S En este caso se trata de controlar desviaciones de los fondos de carnpafia o de financiacion partidaria,hacia fines distintos a los pautados.

56

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

troles fiscales, ya que por medio de estas se puede beneficiar a determinada organizaci6n politica, al margen de 10 que la Ley estipule.

2.5.3 Los organismos de control El control y la responsabilidad de ejercer este, bien se puede presentar en tres instancias, las cuales perfectamente se _pueden encontrar en un ordenamiento juridico, de forma simultanea. Primero: A 10 interno de la "Organizacion partidaria" , se debera establecer mecanismos de control que le permitan, mediante un tesorero 0 de un departamento especializado para tales fines, llevar un control pormenorizado de todos los fondos publicos y privados recibidos por los partidos en el marco de una ley de financiaci6n. Segundo: Seria la obligatoriedad de la presentaci6n al Congreso" de una rendici6n de cuentas detallada, 0 10 que seria mas recomendable aiin, el envio de esta rendici6n a una comisi6n conjunta de legisladores de ambas carnaras, que luego presente un informe. Adicionalmente, serfa recomendable la obligatoriedad de publicar un extracto del informe de los gastos incurridos en un peri6dico de circulaci6n nacional. Tercero: Una ultima instancia de control es la que SJ~presenta compuesta por 10 que seria un «control en el sentido estricto de las cuentas", recayendo por 10 general su responsabilidad en manos de la Contraloria General de la Republica, en la Camara de Cuentas 0 en el propio organismo electoral. En la mayoria de los paises de America esta responsabilidad recae sobre el Contralor General de la Republica", el cual

Entiendase Senado y Camara de Diputados en Conjunto. EI proyecto convertido en la Ley 275/97 propuesto por la Junta Central Electoral, asi 10 consagra en el Art. 52, parrafo II, sin embargo esto no es 10 mas recomendable ya que a pesar de que en la mayoria de los paises se Ie otorga esta responsabilidad al Contralor General de la Republica, este es un funcionario 39

40

58

EL NUEVO SISIE~

ELEcTORAL DOMINICANO

EI empleo que los partidos politicos hacen de los fondos publicos es un punto muy delicado, el cual debe ser fiscalizado con un criterio independiente, que no se preste a jugadas de

caracter politico. Con este control como norte en muchos paises esto ha hecho que descanse, primordialmente, en manos de los organismos electorales -de caracter independiente 0 con representacion partidaria- el control y fiscalizacion de estos fondos. Los organismos electorales se presentan as! como encargados de revisar la rendicion de cuentas, presentada por los partidos politicos, otorgandole el descargo correspondiente. Claro esta que para cumplir con tan importante labor, estos podran auxiliarse de su propios medios, a traves de un departamento especializado para esas funciones, 0 por medio de anditorias privadas, contratadas para tales fines. De todas maneras, con la aprobacion de la Ley 275/97 el proceso ha sido puesto en ejecucion y correspondera a los miembros de la Junta Central Electoral, corregir las imperfecciones sobre la marcha. 2.5.4. Los mecanismos

de control

Para una correcta instrumentacion y control de los gastos es necesario que existan una serie de mecanismos que, a grandes rasgos, se resumen en : 1- un tesorero de la campaiia 0 responsable de la financiaci6n, 2- un registro de aportantes, 3- una cuenta corriente tinica, 4- registros contables y 5- la publicidad . 2.5.4.1 El tesorero de la campana ciaci6n

0

responsable de la finan-

EI tesorero de la carnpafia 0 responsable de la financiacion, debe ser concebido como el funcionario encargado del manejo del patrimonio de los partidos 0 la carnpafia, segun el

Ltns

>-_

r,

EMILIO MOLINA PE~A

57

se encarga de la evaluaci6n y supervisi6n de los fondos, otorgando el correspondiente descargo por el empleo de los fondos. En otros paises, sin embargo, esta responsabilidad recae de manera conjunta en la Camara de Cuenras", aunque de forma mas limitada esta se encarga de dar descargo complernentario, este no se realiza directamente a los partidos, sino a los organismos de control que forman parte de este.? En otros paises existen organismos especializados que comparten la labor del control. Esta es la modalidad vigente en Francia, donde en el afio 1990, la Commission Nationale des Comptes de Campagne et des Financements Politiques, integrada por 9 miembros que duran cinco afios en sus funciones y provienen 3, del Consejo de Estado, designados a propuesta del vicepresidente del Consejo; 3 de la corte de Casaci6n, a propuesta de su presidente, y 3 del tribunal de cuentas propuestos por el presidente de este organismo. En Estados Unidos existe, la Federal Election Commission -FEC-, compuesta por dos miembros, sin derecho a voto, que son los secretarios de la camara de representantes y el Senado, y seis miembros con derecho a voto, que duran 6 afios en su cargo y son designados por el Poder Ejecutivo, con la confirmaci6n del Senado. No mas de tres miembros designados pueden pertenecer al mismo partido. Si tomamos en cuenta 10 anterior. el sistema mas id6neo recae sobre el tribunal electoral, el cual, adernas de velar por el cumplimiento de las normas electorales, debe fiscalizar el empleo de los fondos.

can cierto grado de independencia. mientras que en nuestro pais es nombrado por el Presidente de la Republica, pudiendose prestarse la intervenci6n de este a servir a motivos politicos". 41 Tal es el caso de Alemania en donde el tribunal Federal de Cuentas comprueba la regularidad de la distribucion de los fondos por parte del Presidente Federal y no el empleo de los mismos por los partidos Politicos. Vease la "Ley Sabre Partidos Politicos de la R.F.A., .Pag. 26. 42 Vease: "EI Control Financiero de la Democracia". Pag. 15 y Sgts.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

procurar que los aportes de estos no contravengan las disposiciones legales. Por ultimo, el tesorero pudiera hacerse auxiliar por subtesoreros regionales 0 departamentales, como un medio de distribuir los trabajos de administraci6n. Sin embargo, este (el tesorero) siempre sera responsable ante la justicia; todo esto, sin perjuicio de las acciones que pudiera elevar este en contra de los sub-tesoreros,

2.5.4.2

El registro de aportantes.

En el caso en que se permita aportes de entidades privadas, conjuntamente con los aportes del Estado, sera necesario que el tesorero de campafia lleve un "Registro Nacional de Aportantes", el cual debera contener todas las generales de los contribuyentes y el monto de su aporte, el cual nunca debera ser superior a los montos establecidos legalmente.

2.5.4.3

La cuenta corriente de la campana.

El tesorero debera estar en la obligaci6n de llevar un control de los ingresos y egresos a la carnpafia. Para facilitar esto, se debera establecer una cuenta corriente (mica, a traves de la cual se canalicen todas las operaciones financieras, en ningun caso podra usarse otro medio.

LUIS EMILIO MOLINA PEflA

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Con el empleo de la cuenta corriente unica 10 que se busca es una sirnplificacion, a la hora de realizar investigaciones y auditorias. Diversos ordenamientos juridicos la consagran con esta finalidad, ante experiencias donde se emplearon diversas cuentas, incluyendo privadas del candidato, 10 que trajo como consecuencia problemas a la hora de la aplicacion de los controles de rigor.

2.5.4.4 La Publicidad. Uno de los mas importantes mecanismos de control es la publicidad de las finanzas partidarias. Aunque la Ley 275 -97 no sefiala nada al respecto, es de esperar que, por 10 menos por la via reglamentaria, la Junta Central Electoral imponga algun mecanismo de publicidad, que a fin de cuentas seria.el que perrnitiria establecer el cumplimiento 0 violacion del articulado de la Ley Electoral. Existen dos mecanismos para llevar a cabo esta publicidad. EI primero seria la publicacion de los estados de ingresos y egresos en un periodico de circulacion nacional; y segundo la publicacion en la Gaceta 0 el Boletin oficial. Adicionalmente, se debe consagrar el "libre acceso" de cualquier interesado a un informe pormenorizado, copia del cual debe descansar en el mas alto tribunal electoral. Este informe debe ser pormenorizado, por 10 cual las reglas 0 normas sobre su contenido deben ser detalladas, y acompafiadas de los soportes de lugar, es decir, facturas, recibos, comprobantes, etc. En cuanto a su presentaci6n se deben establecer plazos fatales que obliguen a los partidos a realizar sus informes. De estos deberan prepararse dos: uno pormenorizado para presentarse y depositarse en la Junta Central Electoral, y un se-

62

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMOOCANO

gundo para su publicaci6n, tanto en la Gaceta Oficial como en un periodico de circulaci6n nacional. 2.6 La Financiaci6n Publica de los Partidos Politicos en la Rtpuhlica Dominicana. Una de las reforrrtas mas importantes es la que corresponde a la secci6n II : De la Contribucion a los Partidos Politicos, contenida en.el los articulos del 48 al 55. 2.6.1 Forma de acceso a la financiaci6n EIsistema para el otorgamiento del financiamiento es mixto y se toma en consideracion: primero e125% para 10spartidos politicos 0 alianzas alas cuales la Junta Central Electoral, le haya aprobado candidaturas independientes; y segundo el restante 75% se distribuira en proporci6n a los votos validos obtenidos por cada partido, alianza 0 coalici6n politica en las ultimas dos elecciones generales ordinarias (Art. 50). 2.6.2 Monto de la financiaci6n En cuanto a el monto de la financiaci6n, la Ley establece que se consignara en el Presupuesto General de la Naci6n y Ley de Gastos Publicos un fondo especial equivalente al medio 1/2 PQr ciento de los ingresos nacionales en los afios de elecciones generales y un cuarto por ciento % en los afios donde no haya elecciones generales. 2.6.3 Tipo de financiaci6n electoral. EI tipo de financiaci6n consagrado en la Ley, es la de la Financiaci6n Electoral Mixta. ya que se consagra, en adici6n al financiamiento estatal, la posibilidad de que los partidos reciban fondos provenientes de las personas fisicas. En estos escasos ocho articulos se consagra el empleo de un sistema mixto de financiaci6n en el cual queda ahierta la

LUIS EMILIO MOLINA PErlA

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Con el empleo de la cuenta corriente unica 10 que se busca es una simplificaci6n, a la hora de realizar investigaciones y auditorias. Diversos ordenamientos juridicos la consagran con esta finalidad, ante experiencias donde se emplearon diversas cuentas, incluyendo privadas del candidato, 10 que trajo como consecuencia problemas ala hora de la aplicaci6n de los controles de rigor.

2.5.4.4 La Publicidad. Uno de los mas importantes mecanismos de control es la publicidad de las finanzas partidarias. Aunque la Ley 275-97 no senala nada al respecto, es de esperar que, por 10 menos por la via reglarnentaria, la Junta Central Electoral imponga algun mecanismo de publicidad, que a fin de cuentas serfa el que permitirfa establecer el cumplimiento 0 violaci6n del articulado de la Ley Electoral. Existen dos mecanismos para llevar a cabo esta publicidad. El primero seria la publicaci6n de los estados de ingresos y egresos en un peri6dico de circulaci6n nacional; y segundo la publicaci6n en la Gaceta 0 el Boletin oficial. Adicionalrnente, se debe consagrar el "libre acceso" de cualquier interesado a un informe pormenorizado, copia del cual debe descansar en el mas alto tribunal electoral. Este informe debe ser pormenorizado, por 10 cual las reglas 0 normas sobre su contenido deben ser detalladas, y acornpafiadas de los soportes de lugar, es decir, facturas, recibos, comprobantes, ete. En cuanto a su presentaci6n se deben establecer plazos fatales que obliguen a los partidos a realizar sus informes. De estos deberan prepararse dos: uno pormenorizado para presentarse y depositarse en la Junta Central Electoral, y un se-

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posibilidad de contribuciones privadas, salvo con las excepciones consagradas en el articulo 55, que establece que solamente sedan licitos los ingresos provenientes del Estado, a traves de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas fisicas, prohibiendo expresamente las contribuciones de grupos econ6rnicos, de gobiernos e instituciones afines e instituciones extranjeras y de personas fisicas vinculadas a actividades ilicitas." 2.7 Las circunscripciones

o.J

0

distritos electorales

Como una manera de lograr una relaci6n mas vinculante entre los diputados y sus electores, y as! contribuir con su lealtad y compromiso, no hacia el partido que 10 nomine, sino hacia los electores de su demarcaci6n, existe la necesidad de crear las circunscripciones 0 distritos electorales. Con los distritos electorales se pretende lograr una estrecha relacion entre los representantes y representados, que Ie permita un verdadero acercamiento; pues en el actual estado de cosas existe una separaci6n entre ambos, impidiendo que estos puedan tener entre sf una relacion de identificacion redproca. Es ante la existencia de un problema como este, que se hace necesaria la creaci6n de los distritos electorales, que no tiene otra finalidad mas que buscar darle una solucion a esta iniquidad, de manera tal que pueda darse una mayor cuota de control dernocratico por parte del ciudadano al ejercicio del poder delegado transitoriamente a los legisladores; logrando de esta manera crear un flujo de comunicacion que obligue al legislador a conocer su base electoral y, por 10 tanto, mantenerse al tanto de sus necesidades y exigencias. 4S Art. 55. "S610 se consideraran licitos los ingresos provenientes del Estado canalizados a traves de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas fisicas, quedando terminantemente prohibido la aceptaci6n de ayudas materiales de grupos econornicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas fisicas vinculadas a actividades ilicitas.

64

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

2. 7.1. Definici6n de circunscripci6n Se entiendepor circunscripcion electoral: aquilla superfide de un territorio en la cual los votos, que son emitidos por -las personas que tienen el derecho al voto, constituyen el fundamento para el reparto de los asientos parlamentarios entre los candidatos, con independencia de los votos que fueron emitidos en otra regi6n 0 zona electoral. 46

2.7.2. Diferentes tipos de circunscripciones. Las circunscripciones electorales se dividen segun la cantidad de candidatos a elegir en circunscripciones uninominales y plurinominales; dividiendose estas ultimas segun el mimero de candidatos a ser elegidos. Diversos tipos de circunscripciones son compatibles con las diversas variaciones de los sistemas de elecci6n mayoritaria y de elecci6n proporcional. Tipo de Circunscripcion

Candidatos A Elegir

Binominales Trinominales Tetran 0 minal es Pentanominales De seis a diez asientos parlamentarios Mas e iez asientos parlamentarios

46 Vease: Jackisch, Carlota. «Los Sistemas Electorales, Sus Caracteristicas Consecuencias Politicas: EI Caso Argentino, Buenos Aires, Pag. 85,

y

Lus

EMILIO MOLINA PERA

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2.7.3 Forma de Las Candidaturas Una vez que se instaura el sistema de circunscripciones, se presenta el problema de la forma de presentacion de las candidaturas, esta pueden ser: A- Personal: Caso en el cual la candidatura personal, unicamente cuenta para el reparto de bancas 0 asientos parlamentario, los votos que el candidate haya obtenido y se hayan emitido expresamente a su nombre. B- Por lista: No importa el tipo de lista que se emplee, 10 decisivo a la hora de transformar los votos en bancas, es la suma de los votos de diversos candidatos y la transferencia de los votos de uno 0 varios candidatos a otros, 0 bien el nurnero de votos conseguidos por el conjunto de candidatos. Existen varios tipos de listas: 1- Las listas bloqueadas 0 cerradas: En este 10 importante es el orden en que los candidatos aparecen en la lista, en este sistema la eleccion depended, del lugar que se ocupe en la lista.47 Como bien sefiala la doctora Carlota Jackish, en su libro los sistemas electorales y sus consecuencias politicas este sistema trae como resultado que en las "internas partidarias" se desarrollen intensas negociaciones para poder lograr figurar en los primeros lugares de la lista sometida por el partido. En nuestro pals este ha sido un problema latente, ejemplo de esto fueron los problemas que se presentan y se siguen presentado, a la hora de la escogencia de las candidaturas en los principales partidos politicos, donde llueven las acusaciones de cambios de candidatos, y de las posiciones en los listados. 2- Lista cerrada y no bloqueada: Al lector se Ie presenta una lista, pudiendo este, simplernente, votar en el orden en

47 Este sistema ha sido el empleado tradicionalmente en el sistema electoral dominicano, pese ala aprobaci6n de la ley 275 del 1997, el capitulo relative a las circunscripciones electorales quedo pospuesto en su aplicacion, hasta las elecciones del 2002, debido a la imposibilidad de la Junta Central Electoral por cuestiones de tiempo- de ponerlos inmediatamente en practica.

LUIS EMILIO MOLINA PERA

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2.7.3 Forma de Las Candidaturas Una vez que se instaura el sistema de circunscripciones, se presenta el problema de la forma de presentacion de las candidaturas, esta pueden ser: A- Personal: Caso en el cual la candidatura personal, unicamente cuenta para el reparto de bancas 0 asientos parlamentario, los votos que el candidate) haya obtenido y se hayan ernitido expresamente a su nombre. B- Por lista: No importa el tipo de lista que se ernplee, 10 decisivo a la hora de transformar los votos en bancas, es la suma de los voros de diversos candidaros y la transferencia de los voros de uno 0 varios candidaros a otros, 0 bien el numero de voros conseguidos por el conjunto de candidaros. Existen varios tipos de listas: 1- Las listas bloqueadas 0 cerradas: En este 10 importante es el orden en que los candidatos aparecen en la lista, en este sistema la eleccion dependera del lugar que se ocupe en la lista.47 Como bien sefiala la doctora Carlota Jackish, en su libro los sistemas electorales y sus consecuencias politicas este sistema trae como resultado que en las "internas partidarias" se desarrollen intensas negociaciones para poder lograr figurar en los primeros lugares de la lista sometida por el partido. En nuestro pals este ha sido un problema laterite, ejernplo de esto fueron los problemas que se presentan y se siguen presentado, a la hora de la escogencia de las candidaturas en los principales partidos politicos, donde llueven Ias acusaciones de cambios de candidatos, y de Ias posiciones en Ios Iistados. 2- Lista cerrada y no bloqueada: Al lector se Ie presenta uria lista, pudiendo este, simplemente, votar en el orden en

47

Este sistema ha sido el empleado tradicionalmente en el sistema electoral

dominicano, pese a la aprobacion de la ley 275 del 1997, el capitulo relativo a

las circunscripciones electorales quedo pospuesto en su aplicacion, hasta las elecciones del 2002, debido a la imposibilidad de la Junta Central Electoral -

por cuestiones de tiernpc-- de ponerlos inmediatamente en practica.

LUIS EMILIO

I,

,-

MOUNA PERA

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a las listas abiertas. Con el voto multiple el elector tiene la posibilidad de emitir tantos votos como diputados se han de elegir en la circunscripcion." Cabe sefialar que el voto multiple puede ser tarnbien acumulativo, cuando elelector tiene la posibilidad de dar varios votos a un solo candidato. Este.puede ser limitado, cuando el elector solamente puede concentrar una cantidad predeterminada de los votos de que dispone sobre un solo candidato. Voto limitado: Este voto procede para el caso de las circunscripciones plurinorninales, caso en el cual el elector -a diferencia del voto multiple- no posee las misma cantidad de votos, que de candidatos. Votos de listas y votos nominales: Estas son variantes del voto unico, y se emplean en 10 lugares donde los electores tienen la posibilidad de elegir de una lista 0 un solo candidato en una lista. Otros tipos de votaci6n son el voto preferencial, modalidad en la que el elector establece el orden en el cualle gustaria que resultaran electos sus candidatos; el voto alternativo 0 eventual, mediante el cual el electorestablece su deseo de que en caso de que su candidato principal no -reuniera los votos necesarios para ser electo, estos pasen a otro candidato predeterminado por este, y por ultimo tenemos el panachage, que permite adernas de cambiar el orden de los candidatos, en base a las preferencias del elector, en este caso el elector puede tomar candidatos de varias listas y hacer su propia lista 0 incluir nombres nuevos. En definitiva, el elector puede formar su propia lista.

51 La Ley 275/97 no deja clare si las circunscripciones sera uninominales 0 plurinominales, sin embargo todo parece indicar que las circunscripciones seran uninominales.

Lms

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alas listas abiertas. Con el voto multiple el elector tiene la posibilidad de emitir tantos votos como diputados se han de elegir en la circunscripcion." Cabe sefialar que el voto multiple puede ser tambien acumulativo, cuando el elector tiene la posibilidad de dar varios votos a un solo candidato. Este.puede serlimitado, cuando el elector solamente puede concentrar una cantidad predeterminada de los votos de que dispone sobre un solo candidato. Voto limitado: Este voto procede para el caso de las circunscripciones plurinominales, caso en el cual el elector -a diferencia del voto multiple- no posee las misma cantidad de votos, que de candidatos. Votos de listas y votos nominales: Estas son variantes del voto unico, y se emplean en 10 lugares donde los electores tienen la posibilidad de elegir de una lista 0 un solo candidato en una lista. Otros tipos de votaci6n son el voto preferencial, modalidad en la que el elector establece el orden en el cualle gusraria que resultaran electos sus candidatos; el voto altemativo 0 eventual, mediante el cual el elector establece su deseo de que en caso de que su candidato principal noreuniera los votos necesarios para ser electo, estos pasen a otro candidato predeterminado por este, y por ulrimotenernos el panachage, que permite adernas de cambiar el orden de los candidatos, en base a las preferencias del elector, en este caso el elector puede tomar candidatos de varias listas y hacer su propia lista 0 incluir nombres nuevos. En definitiva, el elector puede formar su pro pia lista.

51 La Ley 275/97 no deja claro si las circunscripciones sera uninominales 0 plurinorninales, sin embargo todo parece indicar que las circunscripciones seran uninominales.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

2.7.5 Division en Distritos Electorales. Nuestra Constituci6n

consagra la elecci6n en raz6n de un

escafio congresional por cada 50,000 mil votos, para el caso de los diputados, y un senador por cada provincia. 52 estableciendose de esa manera un sistema de elecci6n proporcional, en el cual se persigue la concreci6n de las ideas de la representacion dernocratica. Lo que se busca concretizar es una expresi6n del espectro nacional. El elector po see un voto directo, que tiene caracter de "unico", independientemente de la cantidad de diputados a elegir, en base a "listas cerradas". Este sistema es conocido como sistema de elecci6n proporcional.P Ante esta situacion la Junta Central Electoral planteo la modificaci6n a la Ley Electoral, segun la cual las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harlan mediante circunscripciones 0 distritos electorales con el objetivo de garantizar que los ciudadanos que resulten electos representen de una manera mas directa a sus comunidades." 2.7.6 El Sistema de Circunscripciones en fa Republica Do-

minicana EI sistema de circunscripciones que estableci6 la Ley Electoral present6 los distritos electorales, que deben de tener 50,000 habitantes 0 fracci6n no menor de 25.000, dejando abierta la posibilidad de una cobertura territorial que abarca52 Vease «Constitucion Politica de la Republica Dominicana", Secci6n II y ill, del Senado y de la Camara de Diputados. Arts. 21 y 24. 53 Los sistemas de elecci6n proporcional se fundamenran en la idea que aspira a conceder a cada agrupaci6n politica una cantidad de escaii.os proporcional con la cantidad de votos obtenidos. Esta conversi6n de votos en escafios ha sido empleado con consistencia por gran cantidad de paises, la propuesta de la Junta Central Electoral, plantea seguir con el sistema de eleccion proporcional, con la presencia del" sistema de eleccion por distrito 0 circunscripci6n electoral. S4 Vease: "proyecto de Modificaci6n de la Ley Electoral", presentado por la Junta Central Electoral, Titulo X, Art., 80 Pag, 41.

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ria a mas de un municipio, tratando de romper cualquier iniquidad, sefialando laobligatoriedad de que no haya menos de (2) dos diputados al Congreso. Para el casu de los regidores, se establece que "losmunicipi os se diuidiran par circunscripciones 0 distritos tomando en, cuenta la cantidad de habitantes y la extensi6n geogrdfica de conformidad a la Ley y la Constitucion?", sefialando en su parte in fine la posibilidad de que esta division coincida 0 no con las de los diputados. 2.7.7. Andlisis de la Ley 275/97 EI proyecto de I~ Junta Central Electoral, indudablemente, constituye un aporte a la modernizacion del sistema electoral dominicano. No obstante, existen puntos que parecen no estar del todo claros. A estos dedicaremos la siguiente parte. Como sefiala eI licenciado Jose del Castillo en su trabajo La reforma a fa ley electoral, comentarios al proyecto de ley de fa Junta Central Electoral", en el proyecro no quedo totalmente esclarecido si se trata decircunscripciones uninominales o plurinominales, las que habrian de configurarse a partir de la reforma de la Ley. Se presenta la necesidad de una definicion del tipo de circunscripcion, ya sea uninominal 0 plurinorninal dentro de la , misma Ley, no dejandose esto, bajo ninguna circunstancia, a disposiciones posteriores. Mientras que en las circunscripciones uninominales no se presenta ningun tipo de problema, ya que se elige un solo candidato, en base a la cantidad de votos obtenidos, en las plurinominales se aplica ~n sistema de eleccion proporcionaJ. Otro problema seria la delirnitacion y alcance de la representacion, pues aunque la propuesta de la Junta Central Electoral establece que la cornposicion de los distritos electorales se hara de acuerdo a una cantidad prees.ablecida de 50,000 habitantes, no se dispone, a ciencia cierta, de un esrudio preSS

os. Cir.

70

EL NG'EVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

vio incluido en la Ley, que le de una idea de cual serfa la divisi6n real que se realizaria, por 10 menos en Santo Domingo y Santiago, las ciudades de mayor peso dernografico del pais. 2.8. El voto de 10s dominicanos

en el extranjero.

El voto de 10s dominicanos en el extranjero es una vieja aspiracion, muy reclamada por un gran mimero de los dorninicanos que por diversas razones, principal mente econornicas, tuvieron que radicarse en el extranjero. La Ley 275/97 plasma esre deseo y haciendolo realidad por medio del titulo XI "Del Sufragio de Ios Dominicanos en el Extranjero", donde se consagra el derecho al voto de los dominicanos residences en eI extranjero, para elegir al presidente y vicepresidente de la Republica de la siguiente manera Art. 82: "Los Dominicanos residentes en el extranjero en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos podran ejercer el derecho al sufragio para elegir at presidente y vicepresidente de La Republica". Lamentablemente, debido al gran mimero de dominicanos residentes en el exterior, la aplicacion de este sistema presenta varios problemas relacionados con el metodo a escoger, sobre todo, considerando que el voto de los dominicanos en el exterior podrfa ser decisivo en la determinacion de 10s resultados electorales. EI Art. 83 de la Ley 275/97 consagra que el sistema a escogerse para la votaci6n de 10s dorninicanos en el exterior 10 establecera la Junta Central Electoral, sin necesidad de ninguna ratificaci6n especial:" 56 EI sistema que se implemenraria para aplicar la votaci6n de los dominicanos en el exterior debi6 ser consagrado por la Ley, esto pues esre punto resulta delicado considerando el gran numero de dominicanos en ciudades de Estados unidos. Hubiera sido util establecer un sistema de consenso que permitiera llegar un acuerdo del sistema de votacion a aplicar fuera de cornun acuerdo entre las principales fuerzas pohricas del pais 0 un sistema de consulta ripo el que consagra la propia ley para el caso de ciertos funcionarios e1ectorales, 105 males para su nombramiento es necesario escuchar las opiniones de los partidos.

LUIS EMILIO MOLINA PE~A

71

2.8.1 Distintos sistemas para La votaci6n. Como nosotras, otras paises han tenido que regular a este respecto. Tanto en Europa, como en America, se encuentran sistemas de votacion donde 10s nacionales de estos paises ejercen el voto fuera de su territorio, ya sea por medio de la habilitacion de sedes diplornaticas 0 consulares para tales fines, 0 por medio del envio de las boletas por correo. Un tercer sistema seria la habilitaci6n de locales para la votaci6n en los principales parses 0 ciudades donde exista una gran presencia de dominicanos, a donde estos se dirigirian para ejercer su derecho al voto. Por ultimo, tenemos el voto por mandato 0 pracuraci6n, tal y como sefiala el doctor Victor Livio Cedefio ", en su obra el Derecho electoral dominicano, el cual se emplea en algunas legislaciones, como en Francia. Sin embargo, este sistema no es recomendable para la realidad nacional, debido a que se podrfa prestar para la compra de votos.

57

Cedeno, Victor Livia: "EI Derecho Electoral Dorninicano",

r I

72

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

CUADRO COMPARATIVO POR PAISES DEL SISTEMA DE IMPLEMENTACION DE LA VOTACI6N EN EL EXTRANJERO. PAIS FORMA DE VOTACI6N Alemania Por correo, previa solicitud via la sede diplornatica.

I

Brasil

En la Sede diplornatica,

Canada

Por Correo, previa solicitud de la documentaci6n en la sede diplornatica

Colombia

En la Sede diplornatica

Dinamarca

En la Sede diplornatica

Ecuador

El Art. 74 de la Constitucion consagra el derecho al voto en la sede de la representacion diplornatica o consular del pals, lugar donde previamente se debera formar un padr6n de electores.

Estados Unidos

Por correo, previa inscripci6n en ellistado de votantes en el extranjero en la sede diplornatica,

Republica Dominicana

Pendiente de regulaci6n, por par te de la Junta Central Electoral G·c.E.)

Francia

En la sede diplornatica.

Espana

En la sede diplornatica vio por correo.

0

por en

Lms

EMILIO MOLINA PEfiA

73

2.8.2 La Representaci6n Congresional Adernas de la justa aspiraci6n de los dominicanos que residen en el extranjero de ejercer su derecho al voto para elegir al presidente y vicepresidente de la Republica, debe existir la posibilidad de poder ejercer su derecho al voto a fin de tener un representante en el Poder Legislativo. Para lograr esto, se han hecho diferentes propuestas las cuales van desde crear, por 10 menos, una circunscripci6n especial para los dominicanos residentes en el exterior, con por 10 menos dos diputados y una eventual senaduria." 2.8.3

Aplicaci6n del sistema.

La aplicaciori de un sistema que permita la votaci6n de los dominicanos en el extranjero no debe presentar, en la practica, mayores problemas, que no sean los que, naturalrnente, acarrea un proceso de implementaci6n de caracter tecnico. La opci6n mas practica es la que consigna el empleo de las delegaciones diplornaticas para tales fines, pues la del voto por correo es sumamente inaplicable e insegura para nuestras necesidades; mientras que la instalaci6n de colegios temporales de votaci6n resultaria extremadamente costosa, adernas de poco practica. La Ley deja a total disposicion de la Junta Central Electoral, el determinar el sistema de votaci6n en el exterior que se implernentara asi lo consagra el articulo 83: "La Junta Central Electoral, dictard cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicaci6n del sistema de sufragio de los dominicanos residentes en el exterior". Es por 10 anterior que se debe pro ceder al empleo de las delegaciones diplornaticas y consulates, bajo supervision del organismo electoral. Para esto seria necesaria la puesta en eje58 Vease. Del Castillo, Jose. "La Reforma Electoral: to de Ley de la Junta Central Electoral".

Comentarios

al Proyec-

74

Et

NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

cucion de un "censo de los residentes en el exterior", en el area de influencia de cada consulado 0 sede diplornatica, por medio del cual se elaboraria un "Listado de votantes en el extraniero", el cual con tiempo prudente debera ser enviado a la Junta Central electoral. La finalidad seria doble: primero, para la exclusion de los inscritos en el padron de votantes correspondiente territorio nacional, y segundo, para la conrabilizacion de los votantes, en base a la cual se enviaran los materiales, boletas y urnas, para la celebracion del romeo electoral. Para una exitosa implernenracion de un sistema de votacion en el extranjero, se hace necesaria la presencia de delegados de los partidos politicos que, en consonancia con el personal de la Junta Central Electoral, trabajen para la elaboracion y organizacion de los comicios. Dado el caracter politico de la mayoria de nuestros representantes diplornaticos y consulares, se haria absolutamente necesario que la organizacion y celebracion de los comicios recaiga sobre funcionarios del tribunal electoral, 0 por residentes en el extranjeros, nombrados para tales fines por el maximo tribunal electoral. 2.9 La cuota de candidaturas para las mujeres Otra de las innovaciones contenidas en la Ley 275-97, consiste en la cuota reservada para las mujeres, consistente en un 25% de la cornposicion total de las nominaciones y propuestas sometidas a la Junta Central Electoral" por los partidos politicos, para cargos congresionales y municipales. As! 10 consagra el Art. 68 NOMINACION DE CANDIDATOS, parrafo tercero: "En la composicion total de las no-

59 La Ley Electoral no seiiala nada adicional en relacion a la cuota de candidatura para las mujeres, esto trajo como consecuencia que en las inscripciones para las candidaturas de las elecciones del 1998, se produjeran impugnaciones y protestas por Organizaciones no gubernamentales ONGs que acusaron a la Junta Central Electoral de violar el 250/0 establecido en la ley,

LUIS EMILIO MOLINA PERA

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minaciones y propuestas de la Junta Central Electoral, cuando se trate de cargos municipales, los partidos y las agrupaciones politicas incluirdn una proporci6n no menor del 25% de mu. Jeres a esos cargos. " "La Junta Central Electoral y las juntas electorales velaran porque se cumplan estas disposiciones, " no aceptardn propuestas en violaci6n de fo que este articulo dispone. "60

2.9.1 El Conflicto Constitucional El articulo 68 de la Ley No; 275/97 tiene como finalidad estatuir una medida de discriminaci6n positiua, tratando de ororgar un empuje que permita mejor acceso de las mujeres a la participacion politica, Sin embargo, existen quienes sostienen que esta norma es anticonstitucional. La Constitucion de la Republica consagra la igualdad de todos 105 dominicanos, por 10 que esta disposicion se esgrime

60 Junta Central Electoral: "Ley Electoral Dorninicana 275/97". Santo Domingo, 1988.

76

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINlCANO

como un privilegio, segun Ios detractores de este sistema de cuota. Ante esto, los defensores de la Ley sefialan que este es un sistema para garantizar esta igualdad. La realidad es que antes de llevarse a cabo este sistema de cuotas 10 aconsejable debio ser una rnodificacion constitucional que instaurara las medidas de discriminacion positiva, tal y como se instauro en Argentina, justificando esta medida en que es necesario alterar este principio para garantizar la igualdad real.

2.9.2 Problemas del sistema Aunque la finalidad de la Ley es noble, esta, lamentablemente, deja abierta la posibilidad para que no se curnpla. Lo generico del articulo 68 no establece el orden ni la posicion de estas candidaturas, por 10 cual simplemente los partidos politicos pudieran colocar el 25% consagrado por la Ley en posiciones donde las postuladas no resultarian electas. En otros paises, como Argentina, donde los legisladores fueron mas previsores se tomo en cuenta esto y se agrego una coletilla al articulo correspondiente sefialando la Ley 24.012 que instaura la cuota para las mujeres, que exige que las listas de candidatos a elecciones generales tengan un minimo del 30% de mujeres que, adernas, deberan ser colocadas "en proporciones con posibilidad de resultar electas".

Ltns

EMILIO MOLINA PEflA

75

minaciones y propuestas de laJunta Central Electoral, cuando se trate de cargos municipales, los partidos y las agrupaciones politicas incluiran una proporci6n no menor del 25% de mujeres a esos cargos." "La Junta Central Electoral y las juntas electorales velaran porque se cumplan estas disposiciones, " no aceptardn propuestas en violaci6n de 10 que este articulo dispone. "60

2.9.1 El Conflicto Constitucional EI articulo 68 de la Ley No. 275/97 tiene como finalidad estatuir una medida de discriminaci6n positiua, tratando de otorgar un empuje que permita mejor acceso de las mujeres a la participaci6n polftica. Sin embargo, existen quienes sostienen que esta norma es anticonstitucional. La Constituci6n de la Republica consagra la igualdad de todos 10s dominicanos, por 10 que esta disposici6n se esgrime

Junta Central Electoral: "Ley Electoral Dominicana 275/97". Santo Domingo, 1988. 60

",---------------

_._---

Lms

77

EMlLIO MOLINA PERA

DESGLOSE NUMERO Ano

DE CANDIDATOS POR SEXO DEL 1962AL 1994 DE CANDIDATOS Y PORCENTAjE61

Parti- Cargos dos

Candidatos

Hombres

Mujeres

1962

8

1204

6,441

5,698- 88%

743-12%

1966

10

1.204

6410

5825-91%

585-9%

1968

2

1,202

2,120

1.913-90%

207-10%

1970

6

1105

5,385

4,906-91%

480-9%

1974

3

1,186

1,391

1,193-86%

180-13% ';

1978

12

1,256 11,598

10,213-88%

1385-12%

1982

13

1,525 14,933

13,436-90% 1,497-10%

1986

13

1,572

8,204

7,206-88%

998-12%

1990

15

150

1,886

1625-86%

681-14%

1994

15

150

761

258-90%

80-10%

Fuente: Junta Central Electoral

_ 61 Brea Franco, Julio: "El peso de las mujeres en cifras", Tornado del pe~i6dico Listin Diario, La Republica. En Campana del domingo 29 de mana del 1998, Pag. 11 A.

Capitulo III De la democracia representativa a la demo era cia participativa.

r-------------------------------------------------------~----------~

LUIS EMILIO MOLINA PE~A

3.1 EI modelo democratico

81

representativo.

El sistema electoral dominicano descansa sobre el principio de la soberania popular, 10 que a su vez trajo como consecuencia la implementaci6n del concepto de la representaci6n, como bien se consagra en nuestra Constirucion politica, que establece la organizaci6n del Estado dominicano como: esencialmente Civil, Republicano, Democratico y RepresentatiV062•

Estos principios emanados de la revoluci6n burguesa, la revolucion igualitaria francesa, y la revoluci6n independentista norteamericana, fueron innovadores. Sin embargo, en el mundo de hoy, donde el hombre moderno reclama cambios profundos, se hace necesario reemplazar 0 por 10 menos alterar el concepto de representaci6n por el de participacion, se trata de constituir un nuevo modelo donde se presente la par-. ticipacion ciudadana como su base, dando un salto historico de grandes dimensiones que inicien una nueva etapa en desarrollo del regimen "democratico". Este nuevo paso de avance ha de verse, no como un retorno a la democracia directa griega a como una adhesion a Ios conceptos de Juan Jacobo Rousseau'", sino como un sistema

62 En Larinoarnerica la mayoria de las Constituciones asi 10 consagran, Tal es el caso de Argentina: "La naci6n argentina adopta para su gobierno la forma representativa Republicana Federal, segun 10 establece la presente constitucion"; Bolivia: "...constituida en Republica unitaria, adopta para su gobierno la forma dernocratica representativa, fundada en la union y la solidaridad de todos los bolivianos"; Colombia donde la Carta sustantiva igualmente sefiala. "EI pueblo ejerce en forma directa 0 par medio de sus representantes, en los rerminos que la Constituci6n establece", situaci6n similar se presenta en otros paises como Costa Rica, ecuador y Venezuela, donde se sefiala el precepto de la

representatividad. 63 En su obra "El Contrato Social" Rousseau fue un adversario de la teorfa de la representaci6n, el se inclinaba mas hacia la democracia directa, en este sentido el sostenia la inalienabilidad de la soberanla como principal obstaculo para la representaci6n.

82

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAl DOMINICANO

que busca hacer la democracia representativa mas participativa. Tampoco se debe circunscribir el ejercicio del derecho al voto en determinadas ocasiones, sino que tiene que tratarse desde una nueva vision. En el sistema representativo, el pueblo delega la soberania a representantes, 0 mas exactamente a partidos politicos, que luego deciden en su nombre, en un sistema adecuado este problema debe ser redefinido permitiendo a los representados asumir responsabilidades que en el actual estado de cosas, recaen sobre el Estado, que asurne responsabilidades que pueden de una manera perfecta recaer sobre los ciudadanos.

3.2 Definicion de participacion La participacion ciudadana puede ser definida como un proceso social dinamico y permanente, en virtud del cual el hombre hace presencia activa en la toma de decisiones para la construcci6n de la sociedad. Tomando esta definicion como base, vemos entonces que nuestro sistema se encuentra alejado de estos principios, pues, por un lado, la participacion en nuestro sistema representativo actual es minima, y por el otro, el tipo de participacion existente no es vista como una parte plena para laconformacion de una democracia comunitaria. Ahora bien, la implementacion de la democracia participativa encuentra grandes escollos que deben ser superados, si se busca hacerla funcional. Puntos como el establecimiento de 10s ordenes adecuados en los asuntos y forrnulacion de problemas, as! como la jerarquia de las consultas, ya sea referendum 0 plebiscito, surgen como un gran problema a la hora de aplicar con autenticidad y eficacia la participacion. Es as! como es mas importante que consagrar determinadas figuras de la democracia participativa, crear 10s medios de acceso a estas, donde se tengan correctamente delimitados el alcance de cada una, as! como su forma de acceso y de ejecucion.

-

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAl DOMINICANO

que busca hacer la democracia representativa mas participativa. Tampoco se debe circunscribir el ejercicio del derecho al voto en determinadas ocasiones, sino que tiene que tratarse desde una nueva visi6n. En el sistema representative, el pueblo delega la soberania a representantes, 0 mas exactamente a partidos politicos, que luego deciden en su nombre, en un sistema adecuado este problema debe ser redefinido permitiendo a los representados asumir responsabilidades que en el actual estado de cosas, recaen sobre el Estado, que asurne responsabilidades que pueden de una manera perfecta recaer sobre 10s ciudadanos.

3.2 Definicion de participacion La participaci6n ciudadana puede ser definida como un proceso social dinamico y perrnanente, en virtud del cual el hombre hace presencia activa en la toma de decisiones para la construcci6n de la sociedad. Tomando esta definici6n como base, vemos entonces que nuestro sistema se encuentra alejado de estos principios, pues, por un lado, la participaci6n en nuestro sistema representativo actual es minima, y por el otro, el tipo de participaci6n existente no es vista como una parte plena para la conformaci6n de una democracia cornunitaria. Ahora bien, la implementaci6n de la democracia participativa encuentra grandes escollos que deben ser superados, si se busca hacerla funcional. Puntos como el establecimiento de los 6rdenes adecuados en los asuntos y formulaci6n de problemas, asi como la jerarquia de las consultas, ya sea referendum 0 plebiscito, surgen como un gran problema a la hora de aplicar con autenticidad y eficacia la participaci6n. Es asf como es mas importante que consagrar deterrninadas figuras de la democracia participativa, crear los medios de acceso a estas, donde se tengan correctamente delimitados el alcance de cada una, asi como su forma de acceso y de ejecuci6n.

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83

El establecimiento de ordenes adecuados en los asuntos, as! como la forrnulacion de problemas, se unen a la jerarquia de las consultas, a la hora de aplicar con autenticidad y eficacia la participacion. 3.3 Diferentes procedimientos

de participacion.

Definiciones

Los principales medios de participacion contemplados en el sistema de la democracia participativa son: el referendum, la iniciativa popular, el plebiscito y fa revocaci6n de mandato.

3.3.1

EI referenda

EI referendum 0 referendo, es el procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral, a traves del sufragio de sus integrantes, ratifica 0 desaprueba, con caracter definitivo, decisiones de caracter normativo adoptadas por organos representa-

nvos. La norma que se somete a votacion puede ser de caracter constitucional, legislativa 0 municipal.

3.3.1.1

Diferentes tipos de referenda

A grandes rasgos, podemos dividir los referendos en: Aprobatorio, que es aquel que se emplea para la consulta y aprobacion de politicas determinadas 0 leyes que, por su trascendencia, sean sometidas a referendo: A- Consultivo, aquel en el cual se desea dar participacion'a la ciudadania en la toma de decisiones de especial trascendencia; B- Revocatorio, para la destitucion de relevantes funcionarios electivos 0 no, antes de terminar su periodo; C- Auton6mico, para la ratificacion 0 censura de algun tipo de iniciativa autonornica para una region, simplemente de rectificacion de un proyecto de autonornia; D- Constitucionaf, para la modificacion total 0 parcial de la Constirucion, y por ultimo el E - Abrogativo, para la abrogacion parcial 0 total de una Ley.

°

84

EL NUEVO SISlEMA ELECTORAL DOMINICANO

TIPO DE REFERENDO

,-

I

DESCRIPCION

Aprobatorio

Para la consulta y aprobacion de politicas determinadas, 0 leyes que por su trascendencia sean sometil das a referendo

Consultivo

Para decisiones politicas de especial trascendencia.

Revocatorio

Para la destitucion de relevantes funcionarios antes de cumplir su periodo.

Autonorno

Para la ratificacion de la iniciativa autonornica para una region 0 de rectificacio n de un proyecto de Autonornia.

Constitucional

Para la rectificacio n total de la Constituci6n, 0 facultativo para la ratificaci6n de la reforma parcial.

Abrogativo

Este tipo se emplea para la abroga/ cion parcial 0 total de una Ley.

3.3.2 La iniciativa popular. La iniciativa popular es un procedimiento que Ie permite a un mimero determinado de ciudadanos, promover iniciativas ante el Poder Legislativo. Estas iniciativas pueden ser: municipales, para el caso de las ordenanzas municipales, legislativa, para el caso de las leyes, 0 constitucional, para la modificacion del ordenamiento constitucional.

LUIS EMILIO MOLINA PEi1A

85

3.3.2.1 Diferentes tipos de iniciativa popular.

Ecuador, Cuba, Argentina, Nicaragua, Peru, Colombia, Brasil, Venezuela, Se encuentra presente en Chile, Paraguay, Panama, Ecuador, Peru.

3.3.3 Plebiscito. EI plebiscita es un procedimiento, en parte similar al referendum, pero que tiene como objeto la adopcion de una decision polirica relevante. Lo que se busca es la aprobacion 0 censura de determinada accion de trascendencia nacional.

3.3.4 La revocaci6n popular

0

destituci6n de mandato

La revocaci6n popular 0 destitucion es un procedimiento para remover de su cargo a los representantes 0 funcionarios elegidos antes de que cumplan el plazo fijado para su funcion. La finalidad principal de este sistema es que los representantes se encuentren en una situaci6n de constante responsabilidad ante quienes los votaron. La destirucion surge asi como una facultad de una determinada fracci6n del cuerpo electoral de llamara a elecciones especiales. En la Constitucion dominicana, este mecanismo se encuen64 tra consagrado en el Art. 23 para los funcionarios eleetos y 64 "Art. 23: Son Atribuciones del senado, inciso 4: "Conocer de las acusadones [ormuladas por La Camara de Diputados contra los funcionarios publicos elegidos para un periodo determinado, por mala conducta 0 [alias graves en el eiercicio de sus [unciones. En materia de acusacion, el Senado no podra imponer otras penas que las de destituci6n del cargo. La persona destituida quedard sin embargo suieta, si hubiera lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la Ley. El senado no podra destituir a un [uncionario sino cuando 10 acordara por 10 menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros".

86

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

en el Art. 26.65 Para los funcionarios publicos nombrados, se encuentra la figura de la Interpelacion. Sin embargo, por la mayoria fijada en las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Camara de Diputados para so meter al Congreso la interpelacion, y por la misma mayoria en la Camara de Senadores para destituir al funcionario. Este mecanisme> solamente figura en el papel, siendo su aplicacion, practicamente nula.

3.3.4.1

Diferentes tipos de revocaci6n.

Segun su alcance, la revocacion de mandato 0 destirucion, puede ser "Completo" cuando abarca a todos los funcionarios electivos. En el caso de Republica Dominicana, esta modalidad abarcaria. al: presidente, y vicepresidente de la Republica,

senadores, diputados, sindicos y regidores. A nivellegislativo, solo alcanza a los legisladores; entiendase a los miembros de la Camara de Diputados y el Senado; y municipal, cuando solamente alcanza a los sindicos 0 alcaldes, y a los legisladores locales 0 regidores. Por su forma de aplicacion, puede ser Congresional, cuando una 0 ambas Carnaras reunidas pueden, a solicitud de una cantidad predeterminada de ciudadanos, destituir, con el voto favorable de la rnayoria, relativa 0 absoluta, a determinados funcionarios. Consultiva, cuando es organizada una "encuesta" popular, en la cual es pueblo puede determinar la continuacion 0 no del funcionario en su puesto. Esta puede ser: 1- Ordenada por el congreso, quien por medio de una resolucion convoca a la consulta; 2:- Ratificada por el congreso, una vez llevada a cabo

65 Art. 26: "Es atribucion exclusiua de la Camara de Diputudos ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los [uncionario publicos en 105 casas determinados por el acapite 4 del art. 23. La acusacion no podrd formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Camara"

81

LUIS EMILIO MOLINA PE~A

la consulta esta necesita la ratificaci6n del congreso y 3.- Autonoma, una vez alcanzado la cantidad de votos establecidos no necesita ningun tipo de ratificaci6n . nr.~.~.~.·.·:· •. ..

.~.":~.·,·.~ .•.h.~•~. .~.~.~·.·.A.··:··.~ •.~.~·.·.~1·.~.•O~.~.··:~~.~.:,.·.··:· .·· .•:.·.·R··.··:.~.•.'I··,·.~.··.· ..·:·..·:•.~,· •.• I·.··n:··.l.··N··.·:··.•~:•.',..':..',..',..•:..':..':..•:..':".".'."'...•.:.•.•:..•:..•:..•: .·•.•.·::..:·.ir.~~.~.·:·I~.~~.h.~.·:~.:~~ ::1:: r:U\J :·D·.~.··.·.·E··.··.··::.•:·R·.~.~.·•.6~V:.u~H(i l~ ..:~..:~..:•..:•..:•..::...D··.~·.··.·E·.··..••.•S·.··.·· .•.~\t r.;:t,;; U.

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1.- Completo,

alcanza a todos los funcionarios electivos. 2.- Legislativo, cuando abarca a los congresistas nacionales y regionales. 3.- Municipal, solamente a los sindicos y regidores.

1.- Congresional: Cuando una

ambas Camaras reunidas pueden, a solicitud de una cantidad predeterrninada de ciudadanos, pueden destituir, con el voto favorable de la mayoria. 2.- Consultivae Cuando es organizada una "encuesta" popular en la cual es pueblo puede determinar la continuaci6n 0 no del funcionario en su puesta, esta puede ser: 2.A- Ordenada por el congreso, quien por medio de una resoluci6n convoca a la consulta. 2.B- Ratificada por el congreso, una vez llevada a cabo la consulta esta necesita Ia ratificaci6n del congreso. 2.C- Aut6noma, una vez alcanzada la cantidad de votos establecidos, no necesita ningun tipo de ratificaci6n. 0

88

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMlNICANO

3.4

La democracia participativa en Latinoamerica,

El principio de la democracia representativa en Latinoamerica ha ido sufriendo fuertes atenuantes; la preportderancia de este sistema parece cada dia mas perder terreno. La meta en toda Latino america parece enfocarse ahora, hacia la creacion de nuevos mecanismos que permitan una mejor mediacion entre Estado y la sociedad civil, que al fin y al cabo es la funcion especifica del sistema politico. Como bien sefiala Jose Gregorio Contreras en su trabajo La democracia participativa en el constitucionalismo latinoamericano: "EI modelo de participacion ciudadana directa es el instrumento capaz de satisfacer el deseo de protagonismo politico, que se asoma en la sociedad actualmente, por esta raz6n las reformas constitucionales, las modificaciones legales o la creaci6n de nuevos instrumentos juridicos deben incorporar en sus contenidos mecanismos que consagren la intervenci6n directa del ciudadano cormin. "66 3.4.:1 Algunos casos latinoamericanos: vo

andlisis comparati-

En Latinoarnerica, los mas recientes ordenamientos constitucionales buscan darle este protagonismo a la participacion ciudadana. As! 10 contemplan Bolivia, Colombia, Paraguay, Peru y Uruguay, que han incorporado con notable animo, pero no de muy efectiva acci6n, un conjunto de figuras que bus can por medio de la participaci6n solucionar parte de los problemas de la toma de decisiones, renovaci6n de la democracia y la relaci6n ciudadana. Al lado del sistema de representaci6n parece construirse un edificaci6n democratic.i de participacion semidirecta, que

66 "El Nuevo Derecho Constitucional Latinoamericano" Volumen I, la democracia partcipativa en el constitucionalismo latinoamericano. Pag. 248

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surge como alternativa de participacion popularen la conforrnacion de la voluntad del poder publico. Es por esto que vemos como America Latina se coloca a la vanguardia con la presencia de figuras tan importantes como el referendo 0 referendum (aprobatorio, abrogatorio, consultivo y revocatorio), la iniciativa popular, el plebiscito 0 consnlta popular, y la revocatoria popular 0 revocacion de mandato. En toda Latinoamerica se encuentran presentes mecanismos de participacion ciudadana que, con mayor 0 menor exito, buscan lograr el tan deseado acercamiento de nuestro sistema politico alas realidades de una America en cambio.

3.4.1.1 Republica Oriental del Uruguay En Uruguay se contemplan tres mecanismos de participacion: 1- La iniciativa popular, para la modificar la Constitucion, 2- el referendum y 3- plebiscito. La iniciativa popular esta consagrada en el Art. 331 de la constirucion uruguaya que estipula en el inciso que: A) por iniciativa del 10% de los ciudadanos inscritos en el Registro Ciuico Nacional, presentando un proyecto articulado se eleuard al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido ala decisi6n popular, en la elecci6n mas inmediata. Mientras que el plebiscito esta contenidoen el inciso B) Por proyectos de reforma que reunan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al presidente de fa misrnas, los que serdn sometidos al plebiscito en la primera eleccion que se realice. As! mismo la constituci6n uruguaya establece que para que el plebiscito sea afirmativo en 10s casos de los incisos A) y B), se requerira que vote por "SI" la rnayoria absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, el que debe representar por 10 menos el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Civico Nacional.

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EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

3.4.1.2 Republica

de Guatemala

Otro ejemplo de la presencia de metodos de esta categoria es Guatemala, donde la constituci6n reconoce la iniciativa popular, asi lo sefiala la Constitucion de la Republica de Guatemala en su titulo. VII Capitulo Unico, Reformas a la Constituci6n, que en su articulo 277 sefiala que tienen iniciativa para proponer reformas constitucionales: A) El Presidente de fa Republica en Consejo de Ministros, B) Diez 0 mas diputados al Congreso de la Republica, C) La Corte de Constitucionalidad, d) El pueblo mediante petici6n dirigida al Congreso de la Republica por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. En cuanto a la consulta popular, esta contenida en el art. 173, que establece el procedimiento consultive. "Las decisiones politicas de especial trascendencia deberdn ser sometidas a procedimiento consu!tivo de todos los ciudadanos, la consulta sera convocada por el Tribunal Supremo Electoral, a iniciativa del presidente de la Republica 0 del Congreso de la Republica, que [ijardn con precisi6n la 0 las preguntas que se someterdn a los ciudadanos. EI articulo 280, de las reforrnas por el Congreso y consulta popular, sefiala que las 'reformas votadas por el Congreso de la Republica deberan ser aprobadas con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados, y que estas no entraran en vigeneia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta po pular". 3.4.1.3 Republica

de Chile

En Chile, se presenta nuevamente la consulta popular bajo la denominaci6n de plebiscita, pero con un radio de acci6n 67

EL art. 280 de las : Reformas por el Congreso y consulta popular, sefiala.

"Para cualquier reforma constitucional, sera necesario que el congreso de la Republica la apruebe can el voto afirmatiuo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante consuLta popular a que se refiere el art. 173 de esta constituci6n".

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3.4.1.2 Republica de Guatemala Otro ejemplo de la presencia de metodos de esta categoria es Guatemala, donde la constituci6n reconoce la iniciativa popular, asi 10 sefiala la Constituci6n de la Republica de Guatemala en su titulo. VII Capitulo Unico, Reformas a la Constituci6n, que en su articulo 277 sefiala que tienen iniciativa para proponer reformas constitucionales: A) El Presidente de fa Republica en Consejo de Ministros, B) Diez 0 mas diputados al Congreso de la Republica, C) La Corte de Constitucionalidad, d) El pueblo mediante peticion dirigida al Congreso de fa Republica por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. En cuanto a la consulta popular, esta contenida en el art. 173, que establece el procedimiento consultivo: "Las decisiones politicas de especial trascendencia deberdn ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos, fa consulta sera convocada por el Tribunal Supremo Electoral, a iniciativa del presidente de fa Republica 0 del Congreso de la Republica, que fijardn con precision la 0 las preguntas que se sorneterdn a los ciudadanos. El articulo 280, de las reforrnas por el Congreso y consulta popular, sefiala que las 'reforrnas votadas por el Congreso de la Republica deberan ser aprobadas con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados, y que estas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular".

3.4.1.3 Republica de Chile En Chile, se presenta nuevamente la consulta popular bajo la denominaci6n de plebiscita, pero con un radio de acci6n 67

EL art. 280 de las : Reformas

p or el Congreso y consulta popular, sefi.ala:

"Para cualquier reforma constitucional, sera necesario que el congreso de la Republica la apruebe can el uoto afirmatiuo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformasno entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante consulta popular a que se refiere el art. 173 de esta constitucion".

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Constitucion puede ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente, 0 por el pueblo mediante referendum. El pueblo colombiano tiene, adicionalmente, la iniciativa legislativa, por medio de facultad que le otorga la Constitucion de presentar proyectos de Ley denominados: "proyectos de acto legislatiuo".

En cuanto a la reforma constitucional, tendran esa facultad los proyectos de reforma presentados por una cantidad de ciudadanos, no menor del cinco por ciento del censo electoral vigente. Si el proyecto de reforma presentado por los ciudadanos es aprobado por la mayoria de ambas camaras, el Congreso convocara a referendum para que el pueblo decida si se convoca una Asamblea Constituyente. Esta convocatoria se realizara si una tercera parte de los electores aprueba la Constitucion elaborada por la asamblea." Es as} como vemos que realmente son dos etapas en un solo proceso. El reconocimiento de la iniciativa popular y la consulta previa ala posible conformaci6n de la Asamblea Constiruyente e instalaci6n de la asamblea, en caso de que se produzca la aprobacion popular. Otra forma de participacion esta constituida por la iniciativa popular, que permite a 10sciudadanos que presenten proyectos de Ley, perrnitiendole designar un vocero que debera ser oido por las Camaras, en todo 10relacionado al proceso de conocimiento y discusion del proyecto. El derecho de participacion ciudadana, como es visto en la Constirucion colombiana es muy amplio. El elector puede participar en la conformaci6n, ejercicio y control del poder

70 Art. 155: "Podran presentar proyectos de ley 0 de reforma constirucional, un numero de ciudadanos igual 0 superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva 0 el treinta por ciento de los concejales 0 diputados del pais. La iniciativa de conformidad con 10 establecido en el articulo 163, para 10s proyectos que hayan sido objeto de manifestaciones de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendran derecho a designar un vocero que sera oido por las Carnaras en todas las etapas del tramite.

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politico, en principio esto es 10 que un sistema participativo ' espera. La reducci6n de la intermediaci6n resulta pues, en una soluci6n que permite que los ciudadanos ejerzan el poder de una manera mas directa. Sin embargo, en la pracrica la aplicaci6n de estas figuras ha sido pobre, pese a poseer un ran go constitucional, el articulado de la Carta Magna colombiana, confio la normativa a una ley posterior; consagrandose la revocaci6n de rnandato, pero sin especificar cuales funcionarios podrian ser objeto de la revocacion. 3.4.1.5 Republica Federativa de Brasil Otro pals que incorpora en su Constituci6n casi todas las instituciones de la democracia directa es Brasil. El plebiscito, referendum e iniciativa popular se encuentran contenidos en el ordenamiento juridico Brasilefio. Por un lado se presenta la iniciativa popular en la formaci6n de leyes, sefialandose en el Art. 61, Inciso 2, que el 1% del electorado nacional tiene derecho de iniciativa." 3.4.1.6 Republica de Paraguay En el Paraguay, la Constituci6n guarani establece el "referendum legislatiuo", que podra ser 0 no vinculante, el cual es simplemente enunciado, dejando a una ley posterior la regulaci6n del mismo. De acuerdo a la constituci6n paraguaya, no podran ser objeto de referendum:

71 Art. 61 inciso 2do: "la iniciariva popular puede ser ejercida por la presen-: taci6n a la Camara de diputados de proyectos de ley suscritos por no menos de'! uno por ciento del electorado nacional, distribuido por 10 menos en cinco Estados, con no menos de los tres decimos por ciento de 105 electores de cada uno de ellos.

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1- Relaciones internacionales, tratados, convernos 0 acuerdos internacionales. 2- Expropiaciones. 3- Defensa nacional. 4- Limitaci6n de la propiedad inmobiliaria. 5- Sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contrataci6n de ernprestitos, presupuesto general de la naci6n. 6- Elecciones nacionales, departamentales y munici pales. Adernas del referendum Iegislativo, la Constituci6n de la Republica del Paraguay, establece la iniciativa popular para la reforma de leyes y la iniciativa para la reforma constitucional. Mientras en el primer caso, es decir el de una iniciativa popular en la formaci6n de las leyes'", deja a la libre voluntad del legislador 10s requisitos necesarios para una iniciativa; en el segundo, se establece constitucionalmente que para poder ser realizada una iniciativa popular para la reforma constitucional, esta debe ser solicitada por 30 mil electores." 3.4.1..7 Republica de Panama En el Panama se reconoce el referendum para reforma constitucional, con la peculiaridad de que se establece con especial atenci6n las consultas relativas al canal, los cuales despues de ser aprobados por el 6rgano legislativo, deberan ser sornetidos a consulta popular" . 72 Constirucion Paraguaya Art. 203: "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las camaras del Congreso a propuestas de sus miembros; a proposicion del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular 0 a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitucion y en la ley". 73 Constitucion Paraguaya Art.. i9 : "...podran solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Camaras del Congreso, el Presidente de la Republica o·treinta mil electores con peticion firmada ...." 74 Art. 308 inciso 2 de la Constituci6n panameiia: "... EI acto legislative aprobado de esta forma debeci ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referendum que se celebrara en la.fecha que

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Sin embargo, no hay reforma constitucional para la formacion de leyes. Curiosamente sf se reconoce a nivel municipal y a nivel de consejos'"

3.4.1.8 Republica de Venezuela En Venezuela, la Constitucion de ese pais solamente contempla un mecanismo de participacion contenido en el Capitulo V, articulo 165, numeral 5: La iniciativa de las leyes co-

rresponde a un numero no menor de veinte mil electores, identificados de acuerdo con la Ley. 3.4.1.9 Republica del Ecuador La Republica del Ecuador establece en la seccion VI "De los Derechos Politicos" que los ciudadanos tienen derecho a: A) A presentar proyectos de Ley (Art. 32) B) A ser consultados (Arts. 32 y 35) C) De fiscalizar los actos de los organos publicos. Art. 32) Adicionalmente, se reconoce el derecho de iniciativa popular para reformar la Constitucion asf como para la reforma y expedicion de leyes'" El presidente de la Republica puede convocar y someter a consulta popular las cuestiones que a su juicio sean de trascendencia para el Estado " sefialase la Asarnblea legislativa, dentro de un plaza que no podra ser menor de tres meses... " 75 Art. 236 de la Constituci6n Panarnefia: "Los ciudadanos tienen ei derecho de iniciativa y de referendum en los asuntos atribuidos a los consejos" 76 Art. 66 de -la Constitucion Ecuatoriana: "...recon6cese la iniciativa popular para reformas la constitucion y para la reforma y expedicion de leyes. EI ejercicio de este derecho 10 regulara la ley..." ~~ n Art. 149 de la Constitucion Ecuatoriana: "El presidente dela Republica, del tro del plazo de 90 dias podra someter a consulta popular los proyectos de Ley de reformas constitucionales en los siguientes casos: A) Cuando el proyecto de reforma propuesto por la iniciativa del Presidente de la Republica hubiere sido rechazado total 0 parcialmente por el congreso nacional; y B) Cuando

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Esta es una facultad presidencial importante y que nace de la iniciativa presidertcial, se puede ejercer en los casos siguientes: A) Proyectos de reforma constitucional. B) Aprobaci6n y ratificacion de tratados yacuerdos inter-nacionales, que hubieran sido rechazados por el Congreso, plenario de Ias comisiones Iegislativas 0 por el propio pres idente. Por ultimo, la Constitucion ecuatoriana establece que las leyes que hayan sido objetadas por el presidente de la Republica, podran ser sometidas a consulta popular."

3.4.1.10 Republica de Argentina La Constitucion de la Republica Argentina del 22 de agosto del 1994, incluy6 dos interesantes figuras de la democracia directa, nos referimos: a la iniciativa popular en la formaci6n

de las leyes" y el referendum legislativo. En el caso de la iniciativa popular para la forrnacion de leyes, el Congreso debera darles expreso tratamiento dentro

el proyecto de reforms aprobado por el Congreso Nacional hubiese obtenido dictamen total 0 parcialmente desfavorable al Presidente de la Republica. La Consulta popular convocada por el Presidente de la Republica se circunscribira exc1usivamente a la parte 0 partes del proyecto de reforma que hubieren sido objeto de discrepancia. 78 Art. 70 de la Constitucicn Ecuaroriana: "Las leyes aprobadas por el Con" greso Nacional 0 por el plenario de las Comisiones Legislativas, que fueren objetadas por el Presidente de la Republica, solo podran ser consideradas por el Congteso despues de un afio de la fecha de objecion, Sin embargo, el Congreso Nacional podra pedir al Presidente de la Republica que las someta a consulta popular". 79 Art. 39 de la Constitucion Argentina: "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Camara de Diputados. El congreso debera darle expreso tratamiento dentro del termino de doce meses. El congreso con el voto de la mayoria absoluta de la totalidad de los miem)rllsde cada Camara, sancionara una ley reglamentaria que no pcdra exigir mas del tres por cienro del padron electoral nacional, dentro del cual debera contemplar una adecuada distribucion territorial para suscribir la iniciativa. 80 Art. 40 de la Constituci6n Argentina: EI Congreso, a iniciativa de la

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del termino de doce meses, Asimismo, el Art. 39 establece los aspectos que no podran ser objcto de iniciativa: 1- Proyectos referidos a reforma constitucional 2- Tratados internacionales 2- Tributos 4- Presupuesto 5- Materia penal En el caso de ser aprobadas por el voto popular, el pr9yecto de iniciativa se convierte en Ley; esta no podra se vetada. Tambien estan facultados para someter a consulta popular, el Congreso y el Presidente. De ser sometida por este ultimo, no es vinculante, y para este caso el voto no es obligatorio":

3.4.1.11 Republica del Peru Otro pals donde aspectos de la democracia directa se encuentran comprendidos dentro de ambito constitucional es el Peru, donde el texto constitucional cuenta con la figura de La revocaci6n, iniciativa legislativa, y el referendum. Deacuerdo con la carta magna peruana, se reconoce el derecho a solicitarse un referendum en las siguientes materias (Art. 32): A- La reforma total 0 parcial de la Constitucion. B- La aprobacion de normas con rango de Ley C- Las ordenanzas municipales D- Las materias relativas al proceso de descentralizacion. Quedando, de la misma manera expresamente excluidas ( Art. 33):

Camara de diputados, po dra someter a consulta popular un proyecto de Ley. La Ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion 10 convertira en Ley y su promulgaci6n sera automatica, EI Congreso a el presidente de la Nacion, dentro de sus respectivas competencias, podran convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio. 81 La Constituci6n Peruana va mas alia en ella se sefiala en su Capitulo ill

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1- Normas tributarias 2.- Presupuestales 3.- Los tratados internacionales en vigor. 4.- Suprimir 0 disminuir los derechos fundamentales de la persona. Se reconoce como un derecho la iniciativa para la formaci6n de las leyes, y la iniciativa popular para la reforma de la Constitucion." La Constituci6n no fija un numero, ni un porcentaje para la iniciativa popular de formaci6n de leyes, normas regionales y ordenanzas municipales; pero sf en cuanto a la iniciativa popular para la reforma de la Constitucion. Se sefiala la necesidad de que 0.30/0 puede presentar proyectos de reforma. Adicionalmente, y en un punto que podria ser de interes para nuestro pals. se presenta en Peru un mecanismo de participaci6n ciudadana, hasta cierto punto unico en los ordenarnientos constitucionales latinoamericanos. Este es la iniciativa Popular para presentar acci6n de inconstitucionalidad, la cual puede ser sometida por cinco mil ciudadanos, pero que en el ambito de ordenanzas municipales se flexibiliza al 1% de los ciudadanos de la demarcaci6n territorial correspondiente ( Art. 203, No.5). 82 Pero quizas la mas interesante reforma de las incluidas en la Constitucion del 1993, sea la revocatoria popular del mandato, que es aplicable alas autoridades municipales: alcaldes y regidores, aunque su alcance es limitado, no deja de ser intere-

articulo 31 como un derecho ciudadano el de parricipar en los asuntos publicos mediante el referendum, iniciativa legislativa; remoci6n 0 renovaci6n de autoridades y demanda de rendici6n de cuentas. 82 En la Republica Dominicana esto seria de interes, ya que se presentaria como una nueva opci6n en una reorganizacion del sistema de control de la Constitucionalidad establecido por nuestra Carta Magna. Este sistema de declaracion de inconstitucionalidad podna incluirse conjuntamente con la creacion de un tribunal de garantias constitucionales 0 una sala de la Suprema Corte de Justicia especializada.

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del terrnino de doce meses, Asimismo, el Art. 39 establece los aspectos que no podran ser objcto de iniciativa: 1- Proyectos referidos a reforma constitucional 2- Tratados internacionales 2- Tributos 4- Presupuesto 5- Materia penal En el caso de ser aprobadas por el voto popular, el pr9yecto de iniciativa se convierte en Ley; esta no podra se vetada. Tambien estan facultados para someter a consulta popular, el Congreso y el Presidente. De ser sometida por este ultimo, no es vinculante, y para este caso el voto no es obligarorio".

3.4.1.11 Republica del Peru Otro pals donde aspectos de la democracia directa se encuentran comprendidos dentro de ambito constitucional es el Peru, donde el texto constitucional cuenta con la figura de fa revocaci6n, iniciativa legislativa, y el referendum. Deacuerdo con la carta magna peruana, se reconoce el derecho a solicitarse un referendum en las siguientes materias (Art. 32): A- La reforma total 0 parcial de la Constirucion. B- La aprobacion de normas con rango de Ley C- Las ordenanzas municipales D- Las materias relativas al proceso de descentralizacion. Quedando, de la misma manera expresamente excluidas ( Art. 33):

Camara de diputados, po dra someter a consulta popular un proyecto de Ley. La Ley de convocatoria no podra ser vetada. EI voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Naci6n 10 convertira en Ley y su promulgaci6n sera automatica. El Congreso 0 el presidente de la Naci6n, dentro de sus respectivas competencias, podran convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio. 81 La Constituci6n Peruana va mas alii en ella se sefiala en su Capitulo III

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Consulta popular Iniciativa popular, Referenda Plebiscito

0

consulta popular

Iniciativa popular Plebiscita a consulta popular, Referenda. Revocatoria Iniciativa popular, Referenda Iniciativa popular pular

Plebiscito

0

consulta po-

Iniciativa popular, Plebiscito popular, Referendo

0

consulta

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0

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Consulta popular

Iniciativa popular,

Referenda

Iniciativa popular, Revocatoria to, Referendo Iniciativa popular, Referenda Iniciativa popular

de manda-

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1.-Presentar peticiones alas autoridades 2.- El derecho a la Asociacion. 3.- La sindicafizacion. 4.- La vigilancia y proteccion del medio ambiente. , 5.- La iniciativa popular legislativa 1.- La libertad de expresicn y derecho de dar y recibir informacion 2. - EI derecho a reunion 3.- Manifestar pacltlcarnente 4.- Fundar e integrar partidos politicos 4a. EI derecho de fundar e integrar partidos pollticos en otras constituciones latinoamericanas 5.- EI sufragio 5a. Otros mecanismos de participacion derivados del sufragio. 6.- Ser elegido y ejercer el poder publico 7.- Desempefiar funciones y cargos pubticoso 1.- La adrnlnistraclon local 2.- La participacion en empresas de servicios publicos y su prestacion 3.- La participacion en la seguridad social 4.- otros mecanismos de participacion comunitaria en la qestion publica. 1.- La neqociacion colectiva 2.- La huelga y el paro; la conciliacion y el arbitraje 3.- Cooperativismo y econornfa solidaria 4,- Coqestion empresarial y democratizacion de la propiedad 5.- Prornocion Campesina 6- Organizaciones sociales

83 El siguiente cuadro ha sido elaborado en base a la clasificaci6n publicada en: El nuevo derecho constitucional Latinoamericano" volumen I, Pag, 217.

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3.5. cana.

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La democracia

participativa

en la Republica Domini-

En la actualidad, el sistema electoral de laRepublica 00minicana no consagra ninguna de las figurasde la democracia participativa. La participaci6n en la dernocracia dorninicana se limita simplemente, al ejercicio del sufragio cada cuatro afios, para elegir al presidente, vicepresidente, senadores, diputados, sindicos y regidores. Sin embargo, en los ultimos afios varias propuestas han tratado de incluir figuras propias de la democracia participativa como una forma de zanjar los problemas que genera la delegaci6n de la soberania de la democracia representativa. El referendo como medio de confirmaci6n de las determinaciones tomadas por la Constituyente han sido una de las figuras propuestas." Recientemente se ha discutido la implementaci6n del plebiscito como una forma de discusi6n directa y posterior aprobaci6n de las reformas que puedan tener trascendencia en la sociedad. En tal sentido se han expresado el presidente de la Republica, Dr. Leonel Fernandez. y Nicolas de Js. Cardenal L6pez Rodriguez, en el sentido de que cualquier reforma a la Constituci6n deberia ser sometida a referendo. ~Otra de la figuras que ha sido objeto de debate, es la revocaci6n de mandato. La revocabilidad como una forma de completar el concepto de delegaci6n de soberania, que al juicio de los defensores de esta figura: simplemente la elecci6n sin posibilidad de revocaci6n trunca la soberanta'", despues de todo quien tiene la funci6n de delegar, debe tener la posibilidad de retirarla. -

84 Vease: Collado, Faustino. "La democracia electoral: Propuesta para la reformas politicas". Pig. 168 Y 169. 8S idem, pig. 173.

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Por su lado la consulta popular, ha sido tambien propuesta basicamenre como un elemento a emplear para la discusion, para los planes nacionales de desarrollo, la inversion economica, el uso y conservacion de los recursos naturales, conflictos externos y otros temas.

3.5.1 Figuras de posible aplicaci6n

-

A la hora de determinar cuales figuras de la democracia participativa son las mas idoneas para nuestro sistema democratico participativo, el refrendo, la consulta popular y el plebiscito, se evidencian como las mas apropiadas, tanto por su alcance, como por su utilidad. Empero, una actitud menos entusiasta ha de merecernos la revocatoria de mandato, la cual, en caso de incluirse, no debe alcanzar al presidente y vicepresidente de la Republica, ademas de hacerse necesaria una minuciosa regulacion del sistema de aplicacion aemplearse.' La revocatoria de mandata, es uno de los instrumentos de la democracia participativa mas apropiados y nobles. Sin embargo, es .tarnbien una arma politica que, empleada de una manera incorrecta, podria traer efectos desestabilizadores para el pais. Las posibilidades de emplear la revocatoria de mandata con estos fines, son innumerables, y podrfa acarrear intentos de fuerzas politicas inescrupulosas que busquen violentar el orden constitucionalmente establecido. Por esta razon la revocataria de mandata debe alcanzar unica y exclusivamente a los legisladores, sfndicos y regidores, dejandose de lado al primer mandatario. Lograndose, de esta manera, un mayor estado de seguridad.

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Revistas y peri6dicos Instituto Tecnologico de Santo Domingo, Ciencia y Sociedad, "Una Estrategia para la viabilidad democratica", Volumen XXII, enero-marzo 1997. Konrad Adenauer Stiftung -KAS- / Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre el Desarrollo Latinoarnericano -CIEDLA- "Contribuciones 2/94: Estado de Derecho". Konrad Adenauer Stiftung -KAS- / Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre el Desarrollo Latinoarnericano -CIEDLA- "Contribuciones 1/95: Sistemas Politicos Comparados". Konrad Adenauer Stiftung -KAS- / Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre el Desarrollo Latinoarnericano -CIEDLA- "Contribuciones 1/98: ~Crisis de Representatividad en America Latina?". Periodico Listfn Diario. "La Revista Econ6mica: la paradoja electoral", Afio IV.No. 87, Mayo del 1998.

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1

" Indice Pr6logo Presentaci6n Introducci6n

:

CAPITULO I : EL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO 1.1 Disposiciones Constitucionales 1.1.1 La no reelecci6n presidencial 1.1.2 La segunda elecci6n 0 doble vuelta 1.2 Disposiciones contenidas en los textos legales 1.2.1 La Ley 5884 del 1962 y Sus Modificaciones 1.2.2 La reforma electoral de la Ley 11-95 1.2.3 Los colegios electorales cerrados 1.2.4 Disposiciones Legales Vigentes: La Ley Electoral No. 275/97 1.3 Consideraciones generales CAPITULO II REFORMA A LA LEGISLACION ELECTORAL VIGENTE "NUEVAS FIGURAS" 2.1 La financiaci6n electoral y de los partidos Politicos 2.1.1 Prop6sitos de la financiaci6n 2.1.2 Diferentes tipos de financiaci6n 2.1.2.1 Financiaci6n permanente 2.1.2.2 Financiaci6n permanente y electoral 2.1.2.3 Financiaci6n s610 electoral 2.1.3. Limitaci6n del gasto 2.1.4. Control de los aportantes 2.2 Diferentes fonnas de financiaci6n partidaria 2.2.1. Cuotas de los afiliados 2.2.2. Cuotas extraordinarias 2.2.3 Donativos 2.3 De la Financiaci6n Electoral Mixta 2.3.1 La Exencion Impositiva

9 11 13

17 20 22 23 23 24 25 28 28

33 33 35 36 36 36 37 38 40 40 41 41 43 43

110

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2.3.2 Las Contribuciones por concesiones, contribueiones 2.3.2.1 Espacios en los medios de

franquicias

y otras

·

;

44 45 46 46 47 47 50 53 53 54 54 56 58

comunicaci6n

2.3.2.2 Las franquicias y concesiones 2.3.3 Las contribuciones privadas 2.3.4 El financiamiento publico ' 2.4 La financiaci6n por reposici6n 2.4.1 Pararnetro para la reposici6n 2.4.2 Los beneficiarias de la financiaci6n 2.4.3 El calculo de la reposici6n 2.5 Las medidas de control y la tendici6n de cuentas 2.5.1 Los registros contables 2.5.2 La rendici6n de cuentas 2.5.3 Los organisrnos de control 2.5.4 Los mecanismos de control 2.5.4.1 El tesorero de la campafia 0 responsable

58 60 60 61

de la financiaci6n

2.5.4.2 El registro de aportantes 2.5.4.3 La cuenta corriente de carnpafia 2.5.4.4 La publicidad

, 2.6 La Financiaci6n de los partidos en la Rep. Dom 2.6.1, Formas de acceso a la financiaci6n 2.6.2 Monto de la financiaci6n 2.6.3 Tipo de financiaci6n electoral 2.7 Las circunscripciones 0 distritos elector ales 2.7.1 La definici6n de circunscripci6n 2.7.2 Diferentes tipos de circunscripciones 2.7.3 Forma de las candidaturas 2.7.4 Diferentes tipos de votos 2.7.5 Division en distritos electorales 2.7.6 El Sistema de circunscripciones en la Rep Dam 2.7.7 Analisis de la propuesta de la Ley 275-97 2.8 El voto de los dominicanos en el extranjero 2.8.1 Distintos sistemas para la votacion 2.8.2 La representaci6n congresional 2.8.3 Aplicaci6n del sistema de votaci6n 2.9 La Cuota de candidaturas para las mujeres 2.9.1 El conflicto constitucional 2.9.2 Problemas del sistema

44

62

62 62 62 63 64 64 65 66 68 68 69 70 71 73 :

73

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A

CAPITULO III: DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATNA A LA DEMOCRACIA PARTICIPATNA. 3.1 El modelo democratico representativo 81 3.2 Definicion de participaci6n 82 3.3 Diferentes procedimientos de participacion' 83 3.3.1 El referenda 83 3.3.1.1 Diferentes tipos de referenda 83 3.3.2 La Iniciativa papular 84 3.3.2.1 Diferentes tipos de Iniciativa popular 85 3.3.3 El plebiscita 85 3.3.4 La revocaci6n de mandata 85 3.3.4.1 Diferentes tipos de revacaci6n 86 3.4 La democracia participativa en Latinoamerica 88 3.4.1 Algunos casas latinoamericanos: analisis comparativo , : 88 3.4.1.1 Republica Oriental del Uruguay 89 3.4.1.2 Republica de Guatemala 90 3.4.1.3 Republica de Chile ', 90 3.4.1.4 Republica de Colombia 91 3.4.1.5 Republica Federativa de Brasil 93 3.4.1.6 Republica de Paraguay 93 3.4.1.7 Republica de Panama 94 3.4.1.8 Republica de Venezuela 95 3.4.1.9 Republica del Ecuador 95 3.4.1.10 Republica de Argentina , 96 3.4.1.11 Republica del Peru 97 3.4.1.12 Republica de Nicaragua 99 3.4.2 Cuadra comparative de los mecanisrnos de participaci6n en A.L. 100 3.5 La democracia participativa en la Republica Dominicana 102 3.5.1 Figuras de posible aplicaci6n 103 Bibliografia : 104