Triptico Del Sistema Electoral

EL SISTEMA ELECTORAL Son tres instituciones constitucionalmente autónomas; encargadas de la organización, planificación

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EL SISTEMA ELECTORAL Son tres instituciones constitucionalmente autónomas; encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima. Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. (Art. 176.CPP). Organización del Sistema Electoral Según el Artículo Nº 177 de la CPP lo conforman: A. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) B. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) C. Registro Nacional De Identificación y Estado Civil (RENIEC). Las funciones básicas del Sistema electoral es el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; el registro de los actos que modifican el estado civil

A. Jurado Nacional de Elecciones: Es el órgano Constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la Ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la democracia representativa.

a. Competencia del JNE: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; así como también la elaboración de los padrones políticos. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la Ley señala. 7. El JNE tiene iniciativa en la formulación de Leyes en materia electoral. (Art. 178 CPP) b. Organización del JNE: La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por cinco miembros (Art. 179 CPP) 1. Uno elegido por votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el JNE. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los fiscales supremos jubilados y en actividad. En este segundo caso se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de

las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos. c. Requisitos e miembros del JNE      

impedimentos

para

ser

Ser mayores de 45 años de edad y menores de 70 años de edad. Son elegidos por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos. El cargo es remunerado y a tiempo completo. Es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del JNE los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones del Pleno del JNE, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. (Art. 181 CPP)

B. El Registro Nacional de Identificación Y Estado Civil (RENIEC): Es el órgano constitucional encargado de inscribir y registrar a las personas naturales. a. Competencia de la RENIEC (Art. 183) 1. La inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil de las personas. 2. Emite constancias correspondientes.

3. Prepara y mantiene actualizado el Padrón Electoral. 4. Proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 5. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acrediten su identidad.

b. Organización de la ONPE: El Jefe de la ONPE, es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del JNE.

I.E.S.: NUESTRA SEÑORA DE ALTA GRACIA

b. Organización de la RENIEC: El Jefe de la RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del JNE.

C. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): Órgano constitucional y máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. a. Competencia de la ONPE:  Dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la Libertad personal durante los comicios.  Organizar todos los procesos electorales de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto.  Elaborar y diseñar la cédula de sufragio.  Entregar actas y demás material necesario para el escrutinio y la difusión de sus resultados.  Brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio de las mesas de sufragio.  Otras funciones que la ley le señala.

Las disposiciones dadas por la ONPE, son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. (Art. 186 CPP) El Sistema Electoral peruano contenido en la Constitución Política, en su Título IV, capítulo XIII también señala: Artículo 184 “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales”. ¿Qué es el escrutinio? Es la acción de computar los votos de una elección, según la CPP. En el artículo 185 señala” El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a Ley”.

CURSO: Formación Ciudadana y Cívica DOCENTE: David Eugenio Pally Gonzales INTEGRANTES: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Johnny Pinto Paredes Armando Líos Leal Rosa Ramos de Flores Abraham Supo Tito Zoila Baca de la Pradera Roy Barrera Barrios

Grado y sección: 5° “ Fecha: 00 / 10 / 2017