Variacion de Mandato de Detencion Por Comparecencia

Exp. No. Escrito Nº SUMILLA : 00587-2009-0-1101-JR-PE-02. : Correlativo. : VARIACIÓN DE MANDATO DE DETENCIÓN POR EL DE

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Exp. No. Escrito Nº SUMILLA

: 00587-2009-0-1101-JR-PE-02. : Correlativo. : VARIACIÓN DE MANDATO DE DETENCIÓN POR EL DE COMPARECENCIA.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA. IRMA HORTENCIA VASQUEZ

CORDERO,

en

el

proceso penal que se me sigue por presunto delito Contra la Administración Pública como cómplice primaria del Delito Contra la Administración Pública e la modalidad de Colusión y contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento privado falsificado en agravio de la Sociedad y del Estado y de la Municipalidad

Distrital

de

Mariscal

Cáceres-

Huancavelica, a Ud. con respeto expongo: I.

PETITORIO: Qué, de Invocando como fundamento legal lo establecido con la parte in fine del Art. 135º del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 638

en

vigencia, y conforme al PRINCIPIO DE LA REFORMABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES QUE AL NO CONSTITUIR COZA JUZGADA PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE VARIACIÓN, SOLICITO A VUESTRO COLEGIADO LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA PERSONAL DE DETENCIÓN POR LA DE COMPARECENCIA, en razón de que tanto, los nuevos actos de investigación y actos de prueba, han puesto en cuestión la suficiencia probatoria que dio origen a la medida coercitiva personal de detención que pesa en mi contra, así como se ha desvanecido el peligro procesal de perturbar la acción probatoria y eludir la acción de la justicia, conforme a los siguientes fundamentos fácticos y legales que paso a exponer. II.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA VARIACIÓN DEL MANDATO DE DETENCIÓN POR EL DE COMPARECENCIA

II.1.

Que, de acuerdo tanto a la formalización de la denuncia penal, como al auto de apertura de instrucción de fecha 13.08.2009 y la propia acusación sustancial, formulada por el Fiscal Superior, los cargos que se me imputa CON RELACIÓN AL DELITO DE COLUSIÓN, Consisten en que mi coprocesado, acusado Rudi Cesar Flores Sotomayor ejerciendo el cargo de Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres del Departamento de Huancavelica, me habría coludido con mi coprocesado quien en su condición de Gerente de Obras de la Municipalidad agraviada, había aprobado y declarado la viabilidad de la obra: “Construcción del Canal de Irrigación la Mejorada” , dicho procesado en su condición de Presidente del comité Especial y previa convocatoria

y procesos de selección otorgó la

buena pro a mi representada Empresa Constructora VASCO S.A.C., con un presupuesto de S/. 251,487.00 (doscientos cincuenta y uno mil cuatrocientos ochenta y siete con 00/100 nuevos soles), cuya ejecución del proyecto fue bajo la modalidad de contrato en el plazo de 90 días calendarios, cuyo plazo no se habría cumplido y la misma se encontraría inconclusa, esta atribución que se me hace se refiere a la convocatoria Nº 001-2007-CE-MDC, donde en efecto se me otorga la buena pro, sin embargo la imputación señala que esta adjudicación, habría sido de manera ilegal, direccionada, así como mi representada Constructora VASCO S.A.C. estaría presuntamente funcionando en el mismo domicilio fiscal de la empresa FLOCORDE S.A.C., sito en el Jr. Santa Isabel Nº 788 Distrito de El Tambo – Huancayo, empresa esta ultima representada por mi coprocesado Rudi Flores Sotomayor, en consecuencia dice la imputación que la recurrente, pese a tener impedimento para ser postora en los procesos de selección para contratar con el Estado no se limitó a participar en el proceso de selección de conformidad a lo prescrito en el Art. 9 del D.S. 083-2004-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado concertado

y en consecuencia me habría

con el Presidente del comité Especial

acusado Rudi

Cesar Flores Sotomayor, por los vínculos familiares y personales que presuntamente teníamos, ARGUMENTOS IMPUTATIVOS QUE RESULTAN SER SIMPLEMENTE PRESUNCIONES QUE NO ESTÁN

DEBIDAMENTE

ACREDITADAS

EN

AUTOS.

DICHAS

IMPUTACIONES O LA SUFICIENCIA PROBATORIA QUE DIO ORIGEN AL MANDATO DE DETENCIÓN SE ESTA PONIENDO EN CUESTIÓN CON LAS INSTRUMENTALES QUE OFRECEMOS, TANTO EL SUPUESTO DOMICILIO FISCAL QUE TENDRÍAN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA VASCO SAC QUE REPRESENTO Y LA EMPRESA FLOCORDE SAC, que tiene como Gerente General al señor Rubén Cordero Simón. II.2.

En cuanto al delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento privado falsificado, se me imputa por el hecho de haber presentado las cartas Nº 01-2007/Constructora VASCO S.A.C. de fecha 17.12.2007; carta Nº 11-2007/ Constructora VASCO S.A.C. de fecha 26.03.2008, adjuntando en dichas cartas los cuadros de valorización, informes de valorizaciones y hojas de metrado de las valorizaciones, 01, 02 y 03 supuestamente formulados por el presunto residente de obra Javier Llacua Vila, con la finalidad de que se efectivice el pago por los avances físicos efectuados en la obra: “Construcción del Canal de Irrigación la Mejorada”, coligiéndose que la utilización de dichas valorizaciones fueron concretizadas con la participación de mi coprocesado Rudi Cesar Flores Sotomayor, no resulta ser cierto, en síntesis las imputaciones respecto a este tipo penal no han sido objetivas sino meramente especulativas.

II.3.

Que, por otro lado el Art. 135º último párrafo del Código Procesal Penal de 1991 vigente, modificado por la Ley 27753, establece como facultad potestativa del Juez, la de “revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida”, ello implica la incorporación el proceso de nuevos elementos de convicción que desvirtúen en parte o en todo

la suficiencia probatoria que sustento el mandato de

detención, así mismo se ha establecido como ACUERDO PLENARIO 4/2000, que para variar el mandato de detención deben concurrir: a) Cuando los nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de pruebas que vinculen al procesado con la comisión de un delito doloso; b) Cuando nuevos actos de investigación determinen

la variación de la pena probable por debajo de un año de pena privativa de libertad; y c) Cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de pruebas sobre el peligro procesal; de estos presupuestos lo que se ha modificado es en cuanto se refiere a la exigencia de la pena probable, que en la actualidad se exige que sea superior a un año. En esa Línea El Tribunal Constitucional ha establecido que el

Peligro Procesal es el

elemento o presupuesto mas importante de la medida coercitiva personal de la detención dice”.. es el principal elemento que debe tomarse en cuenta al momento de imponerse la medida coercitiva personal,

esa

es

la

línea

interpretativa

del

Tribunal

Constitucional, la cual ha sido plasmada en diversas sentencias, cuando señala que el principal elemento a considerarse con el dictado de esta medida cautelar debe ser el peligro procesal que comporten que los procesados ejerzan plenamente su libertad locomotora, en relación con el interés general de la sociedad para reprimir conductas consideradas reprochables jurídicamente, sino fuese asi SE TORNARÍA LA DETENCIÓN POR TRATARSE DE UN ADELANTO DE PENA, VULNERANDO DE ESTA MANERA EL ESTADO DE INOCENCIA QUE GOZA TODO PROCESADO. En ese orden de Ideas señores Jueces, al dictarse el auto de procesamiento mediante resolución Nº uno de fecha 13 de agosto del 2009, y el auto de apertura de instrucción emitido mediante Resolución Nº 31 de fecha 31 de agosto del 2010 el A-QUO, señala en el Décimo Considerando y Octavo respetivamente, respecto al presupuesto del Peligro procesal sería inminente por el hecho que

durante la

Investigación Preliminar se ha abstenido de contestar preguntas (Lo cual es jurídicamente insoportable) respecto a su relación personal con su coacusado Rudi Flores Sotomayor y que dicha actitud obstruccionista entorpecería la actividad probatoria al negarse a proporcionar la información solicitada, análisis que

consideramos

respetuosamente no resiste ningún asidero legal, por el contrario con las instrumentales que ofrecemos y ponen en cuestión este presupuesto de la medida coercitiva, acreditamos que la recurrente tiene domicilio y ocupación conocida, por tanto la

recurrente tiene y goza de arraigo personal,

al respecto el

Profesor César San Marín Castro señala en su tratado de Derecho procesal Penal II Pág. 1132 señala que “ .. El peligro procesal tiene un carácter esencialmente subjetivo y reconoce un amplio margen de discrecionalidad al Juez, es la regla que, en todo caso, fundamenta la legitimidad de la prisión preventiva. Son Dos los peligros, considerados autónomamente, que la ley reconoce: peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento, en es línea el Tribunal Constitucional ha dejado sentado, dice el autor que SE PREVÉ LA NO EXISTENCIA DE PELIGRO PROCESAL SI EL INCULPADO HA SEÑALADO DOMICILIO Y TIENE OCUPACIÓN CONOCIDA ASI COMO CARECE DE ANTECEDENTES Y NO REGISTRA

REQUISITORIAS

CONOCIDAS,

COMO

ESTA

ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CASO Y LO CORROBORAMOS CON LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES, (Ej. Sup. Del 16 de enero de 1998). II.4.

Por las consideraciones antes señaladas y teniendo en cuenta que mediante el Auto de Enjuiciamiento, de fecha 06 de abril del año en curso se ha señalado fecha y hora para el inicio del Juicio Oral, para el día 28 de los corrientes, solicitamos respetuosamente al Colegiado amparar nuestro petitorio y de esta manera poder acudir al Juzgamiento con mandato de comparecencia y aportar en el debate oral el esclarecimiento de los hechos que es lo que finalmente tiene como objeto el presente proceso-

OTROSI DIGO: Que, me apersono a la instancia señalando domicilio procesal en Calle Torre Tagle Nº 210 Huancavelica, lugar donde solicito se emplace las resoluciones que recaigan en autos.

Asimimso nombro como mi abogado

defensor al letrado que autoriza el presente escrito Dr. Carlos Fernández Tafur con Registro del Colegio de Abogados de Junín Nº 1165. ANEXOS: Adjuntamos los siguientes documentos: 1.- Copia Legalizada de la Declaración Jurada de la Licencia de la Empresa que represento CONSTRUCTORA VASCO SAC, donde se señala el domicilio fiscal

de la misma que difiere de mi coprocesado y por tanto ponen en cuestión este extremo de la imputación. 2.- Registro de mi representada ante los Registros Públicos de Huancayo, debidamente inscrita e el Registro de Personas Jurídicas. 3.- Testimonio de la Escritura pública de la Constitución de mi representada CONSTRUCTORA VASCO SAC, donde igualmente se consigna una dirección fiscal distinta al de mi coprocesado. 4.- Copia Legalizada del Registro Nacional de Proveedores. 5.- Copia Legalizada del Certificado domiciliario otorgada previa verificación por el Notario Público de Huancayo. 6.- Ficha RUC de la empresa Constructora VASCO SAC, donde igualmente registra como domicilio fiscal el Jr. Santa Isabel Nº 784 distinto al de mi coprocesado Rudi Flores Sotomayor. POR TANTO: A Ud., señor Presidente pido resolver conforme a ley. Huancavelica, 17 de junio del 2011.