Apelacion Mandato de Detencion Preliminar

1 “Año de la universalización de la salud” EXPEDIENTE MATERIA : 00148-2018-28-5001-JR-PE-01 : RESPONSABILIDAD DE FUNCIO

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1 “Año de la universalización de la salud” EXPEDIENTE MATERIA

: 00148-2018-28-5001-JR-PE-01 : RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS – PRONUNCIARSE FAVORABLEMENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS FORESTALES ESPECIALISTA : CAMPOS LOPEZ ROXANA ESCRITO : 01 SUMILLA : APELO MANDATO DE DETENCION PRELIMINAR Y ALLANAMIENTO DE INMUEBLE SEÑOR

MAGISTRADO

DEL



JUZGADO

DE

INVESIGACION

PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS, identificado con D.N.I Nº 40809821, con domicilio real en Avenida periodistas N° 303 del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento y Región Loreto, en proceso seguido por RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO

POR

OTORGAMIENTO

ILEGAL

DE

DERECHOS – PRONUNCIARSE FAVORABLEMENTE PARA

EL

OTORGAMIENTO

DE

PERMISOS

FORESTALES por la CUARTA FISCALIA SUPRA NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO; a usted atentamente digo: APERSONAMIENTO: Que, por convenir a mi derecho, designo como mi abogado defensor al letrado YONI FARFAN YAGUANA, abogado identificado con ICAP Nº 4093 del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Piura, señalando como DOMICILIO PROCESAL EN JIRÓN ARICA Nº 495 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento y Región Loreto, ADEMAS de PETIT PHUARS N° 927

OFICINA N° 314 del distrito Del cercado de lima, Provincia Departamento y Región Lima, así como la CASILLA POSTAL Nº 272 de la estafeta de esta sede superior de justicia de Loreto y la CASILLA ELECTRÓNICA Nº 45822 del poder judicial, además del correo electrónico [email protected] y el número de TELÉFONO CELULAR 918394871 (con aplicativo Whatsapp), debiendo la secretaria cursora dejar precedente de lo acotado. Que, otorgo las facultades generales de representación contenidas en los artículos 74º y 75º del código procesal civil, así mismo declaro que me encuentro instruido de la representación que otorgo, así como de sus alcances. Que, respecto del domicilio del presentado señalo que se encuentra incorporado en le exordio del presente escrito. APELACIÓN: Que, de cara al caso en concreto, el Ministerio Público no ha incorporado al requerimiento escrito, ningún dato objetivo (constancia de inconcurrencia a diligencias previamente señaladas) que permite estimar que el imputado pueda darse a la fuga, por el contrario se tiene que el investigado se encuentra siendo investigado CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS se encuentra siendo investigado por el mismo hecho, en strictu sensu tenemos que en la CARPETA FISCAL 2506025200 – 2018 – 79 – 0 por ante la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE LORETO NAUTA (investigación que corre a cargo del Señor Fiscal CARLOS JESUS CHUMBES MUÑOZ), en donde incluso el investigado CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS ha concurrido a la diligencia de toma de su declaración, misma que se desarrolló el día seis de febrero del año 2019, con lo que claramente se verifica a) la misma identidad de la persona física en ambas investigaciones; b) la misma identidad del objeto; y c) la misma identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento Que, este comportamiento en ambas carpetas fiscales, vulnera groseramente el principio ne nis in idem, hecho que será dilucidado mediante una cuestión de competencia, a fin de lograr la unificación de los procesos. Que, por otro lado, el ministerio público no ha aportado datos objetivos que nos lleve a concluir que el investigado CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS haya pretendido o abandonado la ciudad mucho que haya desarrollado algún acto

con el fin de perturbar la investigación, de suerte que estamos frente a meras especulaciones del fiscal. Que, por otro lado, se advierte que el Ministerio Público viene realizando diligencias preliminares desde el año dos mil dieciocho, lo cual se verifica de la numeración de la carpeta fiscal motivo del presente plenario (Carpeta Fiscal 23 -2018), sin embargo, estando a la naturaleza de la investigación y la gravedad del delito como señala en el requerimiento recién luego a más de 24 meses (02 años) solicita se dicte detención preliminar. Ahora, del requerimiento fiscal no se aprecia que vaya a realizar actos de investigación urgentes o inaplazables que requieran la presencia del investigado, por tanto, la privación de su libertad por breve término, por el contrario, se advierte que la Fiscalía cuenta con indicios con un grado de sospecha reveladora por el tiempo trascurrido no justificaría que esté pendiente de formalizar investigación preparatoria contra el investigado. Que, el pretender que se dicte detención preliminar sin una finalidad concreta con el solo propósito de aprehender al investigado para luego formalizar investigación preparatoria y requerir una eventual prisión preventiva, sería desnaturalizar la función de la detención preliminar, de paso avalar prácticas no acordes con el nuevo modelo procesal penal. Que, en ese orden de ideas, Señor Juez además, en autos aparece que investigado CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS tiene trabajo y domicilio conocido y que nunca se le ha requerido en la presente investigación, de tal suerte que no hay razón para que se presuma que va a entorpecer la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. Que, Por las razones esgrimidas INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN por ante el superior jerárquico donde espero alcanzar la revocatoria del auto apelado. ANEXO: 1.A

Papeleta de habilitación del letrado que autoriza el presente escrito.

1.B

Copia de CARPETA FISCAL 2506025200 – 2018 – 79 – 0 por ante la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE LORETO

3

NAUTA (investigación que corre a cargo del Señor Fiscal CARLOS JESUS CHUMBES MUÑOZ). POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor magistrado, solicito proveer conforme a ley. Iquitos, 06 de diciembre del 2020.