Universidad San Pedro Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL HUARAZ TEMA : Ga

Views 36 Downloads 3 File size 720KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL HUARAZ

TEMA

: Garantías Constitucionales

CURSO

:

AUTORES : Suarez Villanueva Briyith Lázaro Lirio Tania

CICLO

: IV

TURNO

: Noche

FECHA DE ENTREGA: 5/11/2018

Huaraz-Perú 2018

2

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi familia, por haber inculcado el sentimiento de ser cada día mejor, apoyándome indistintamente y que no dudaron de mí en ningún momento. Se lo dedico también, al docente encargado de dictar este curso, por tener tanta pasión en lo que enseña y encargarse de trasmitir esa misma pasión a sus alumnos, ayudándolos y reconociendo sus fortalezas.

3

AGRADECIMIENTOS

Agradecer de una manera muy personal, a nuestros padres por habernos ayudado con la elección del tema y haberme prestado diversos marcos teóricos para poder utilizarlos de referencia. También por las veces en las que nos daba charlas sobre la estructura del estado de una forma alegre y entusiasmada, logrando contagiarme esa misma emoción por su carrera. Agradecer a cada uno de los compañeros del salón que, a pesar de los tiempos difíciles, siempre están ahí para apoyarse mutuamente. De una manera muy especial, agradecer

4

ÍNDICE Pág.

-

Dedicatoria…………………………………………………………………...3

-

Agradecimiento………………………………………………………………4

-

Índice………………………………………………………………………....5

-

Introducción………………………………………………………………….7

CAPÍTULO I LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU SECCION I 1.1. La constitución política del Perú…………………………………………….8

CAPÍTULO II GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN PERÚ SECCION II 2.1cuales son las garantías constitucionales...……………………………………....10

CAPÍTULO III EL HABEAS CORPUS

SECCION III 3.1. derechos que protege…………..……………………………………………….12 3.2. Características del habeas corpus………………………………….…………...13 3.3. Clasificación del habeas corpus……...………………………………………....13

5

CAPÍTULO IV LA ACCION DE AMPARO EN EL PERU SECCIÓN IV 4.1. que protege la acción de amparo………………………………………………..21 4.2. Derechos protegidos o derechos tutelados...……………………….…………...21 4.3. Derechos no protegidos ……………...………………………………………....22 CAPÍTULO V HABEAS DATA EN EL PERU SECCIÓN V 5.1. clases de habeas data …………………………………………………………...24 CAPÍTULO VI ACCION POPULAR SECCIÓN VI 6.1. concepto y objeto……………………………………………………………….33 6.2. Casos específicos de procedencia...……....……………………….…………....33 6.3. Casos de improcedencia.…………...…………………………..…………….....34 CAPÍTULO VII ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL PERU SECCIÓN VII 7.1. Concepto………………………………………………………………………..33 CAPÍTULO VIII ACCION DE CUMPLIMIENTO SECCIÓN VIII 8.1. Garantías constitucionales.....………………………………………………….36 8.2. Características de la acción de cumplimiento...……...…………….……..…....37 8.3. Requisitos de la acción de cumplimiento.…….………………..……………....37

-Conclusiones………………………………………………………………………40 -Bibliográficas…………………………………………………………………......42 -Anexos…………………………………………………………………………….42

6

INTRODUCCIÓN

El hombre durante el tiempo de vida que se ha ido desarrollando como tal, ha visto la manera de cómo amoldar su vida, mediante normas y/o reglas (creación del Derecho). Ningún hombre o mujer se basta así mismo a la convivencia humana, se organiza para lograr la satisfacción común de las necesidades propias de la convivencia, quiere cubrir todas las necesidades y para todos los que componen el grupo. A raíz de toda una necesidad el hombre va formando familias para necesariamente procrearse; luego busca alimentarse para subsistir; defenderse y atacar; busca tener el poder y mantenerlo (organizándose); aspira llegar a tener un poder territorial; quiere llegar a formar un Estado y serlo (reglas jurídicas), pero antes pasando por ser Nación. El hombre vivió la esclavitud, llegándose a considerarlo como una res (cosa o bien), sin tener derechos pero si deberes. Con el transcurrir del tiempo el hombre lo que buscaba era abolir la esclavitud, la desigualdad, tener las mismas oportunidades; es por eso que el hombre para conseguir todo esto emplea la forma de Gobernante y Gobernado, pero ambos sometiéndose a derechos y deberes (Pacto Social); el ser humano al hacer valer sus derechos mediante documentos, buscó también darle una garantía a sus derechos, para evitar la violación de éstos. Hoy

en

día

en

nuestra

legislación

ha

tomado

el

nombre

de procesos constitucionales, y es regulada por el Código Procesal Constitucional – ley N°28237.

7

CAPITULO I LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del

gobierno

de Alberto

Fujimori por

el Congreso

Constituyente

Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores. 3 Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio. Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo Manrique, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.1 La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 1860 y 1933. La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. 8

Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori y como sabemos desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

9

CAPITULO II GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN PERÚ

Las garantías jurisdiccionales comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección. 2.1 ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales en Perú? 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 10

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

11

CAPITULO III EL HABEAS CORPUS EN PERÚ El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.

3.1.- Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos: 1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva. 2) De la libertad de conciencia y de creencia.

12

Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitución Política. Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos. 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus. Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida. 6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo anterior. Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción y que permitiría una válvula de escape de este artículo. 7) El de no ser secuestrado.

13

El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente. 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan. Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus". Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus. 14

11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías. La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República. La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido. 13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución. La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado. 14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano común y corriente, pudiendo, 15

en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema. 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS Así como el proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como garantía constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas generales de aplicación. 

a) Sumariedad.

Es

decir,

goza

de

un

procedimiento

rápido,

fulminante,

inmediato,

bajo responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la referencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad. 

b) Subsidiaridad.

Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a decir de Cesar Landa, no se ajusta al derecho constitucional. 

c) Informalidad.

A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal. 3.3 CLASIFICACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS. El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y 16

en Derecho Procesal Constitucional; es así que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera: 3.3.1.- HÁBEAS CORPUS REPARADOR. Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada "Cuasi flagrancia". Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía. 3.3.2.- HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO. Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento. 3.3.3.- HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO. Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas. 3.3.4.- HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO. Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a

17

la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma". 3.3.5.- HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena. 3.3.6.- HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial. 3.3.7.- HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida. Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

18

CAPITULO IV LA ACCIÓN DE AMPARO EN PERÚ La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: - Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional. - Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice:

19

"Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución. - Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución. La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles.

20

Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables. No se debe interponer cuando: - La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable (destruyen nuestra propiedad). - Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley. - Se hayan agotado las vías administrativas previas - Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria) 4.1.- ¿QUÉ PROTEGE LA ACCIÓN DE AMPARO? La Acción de Amparo protege la situación jurídica normal del gobierno de las garantías, no protege, y no puede entrar el juez de Amparo a prejuzgar sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de los hechos, simplemente dice: aquí hay un acto, un hecho que me está produciendo molestias en mi situación jurídica subjetiva. Señor Juez, hágalo paralizar. 4.2.- DERECHOS PROTEGIDOS O DERECHOS TUTELADOS. La Acción de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos: - De la inviolabilidad de domicilio - de no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma, - del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y buenas costumbres, - de la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propalación por cualquier medio de comunicación, - de la libertad de contratación, - de la libertad de creación artística, intelectual y científica, 21

- de la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones, - de reunión, - de asociación, - de libertad de trabajo, - de sindicación, - de propiedad y herencia, - de petición ante la autoridad competente, - de participación individual o colectiva en la vida política del país, - de nacionalidad, - de jurisdicción y proceso en los términos señalados en la letra "l", inciso 20, artículo 2 de la Constitución, - de escoger el tipo y centro de educación, - de impartir educación dentro de los principios constitucionales, - a exoneraciones tributarias en favor de las universidades, centros educativos y culturales. - de la libertad de cátedra, - de acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 70º de la Constitución, y - a los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución. Esta acción de garantía constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por esta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. La Acción de Amparo tiene por fin proteger todos los derechos constitucionales, explícitos o implícitos. También están tutelados los derechos patrimoniales. 4.3.- DERECHOS NO PROTEGIDOS. No dan lugar a la acción de Amparo los derechos a que se refiere la Undécima de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución de 1993, esto es, referido a las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos, los cuales se aplicarán progresivamente. 22

Tampoco están protegidos los derechos no consagrados en la Constitución ni los que tienen una vía suficientemente eficaz para su protección.

23

CAPITULO V HÁBEAS DATA EN PERÚ Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. 5.1 - CLASES DE HABEAS DATA 5.1.1.- Hábeas data informativo.- Este tipo de hábeas data está dirigido específicamente, a recabar información obrante en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. A su vez, este tipo admite tres subespecies. El hábeas data informativo, como se anticipó, es aquél que no está destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procura recabar la 24

información necesaria para permitir a su promotor decidir a partir de ésta si es que la información no la obtuvo antes por vía extrajudicial si los datos y el sistema de información está funcionando legalmente o si, por el contrario no lo está y por lo tanto solicitará operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres subtipos: 

a) localizador, destinado a indagar sobre la existencia y ubicación de bancos y bases de datos, y encuentra su razón lógica en que, para poder ejercer los derechos reconocidos por las normas protectoras de datos de carácter personal, resulta necesario previamente localizar las fuentes potencialmente generadoras de información lesiva. Varios países España, a través de su Ley Orgánica sobre el Régimen del Tratamiento Automatizado de Datos, de 1999, y Argentina, en su ley 25.326, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de aquellos que se encuentren potencialmente afectados, establecen la obligatoriedad de inscribir a las bases y bancos de datos ante el órgano de aplicación de la ley.



b) finalista, reconocido con el objeto de determinar para qué se creó el registro, lo que permitirá luego a su promotor establecer si las categorías de los datos almacenados se corresponden con la finalidad declarada en el acto de su creación.



c) exhibitorio, dirigido a conocer qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en determinado sistema de información y verificar el cumplimiento de los demás requisitos que le exige la ley para proceder a la registración de aquéllos (v.gr., consentimiento informado del interesado).



d) autoral, cuyo propósito es inquirir acerca de quién proporcionó los datos con que cuenta la base o banco de datos.

5.1.2.- Hábeas data exhibitorio. Tiene por finalidad contestar a la pregunta sobre qué se ha registrado. Es decir, tomar conocimiento de los datos archivados por parte de la persona acerca de la cual versan los mismos. Para ello, el Derecho muchas veces involucrará el ingreso físico y personal del interesado en esa base de datos, para así comprobar su exactitud.

25

5.1.3.- Hábeas data finalista. El objetivo de esta subespecie es saber el para qué y para quién se registran los datos. Además de tomar conocimiento de los datos registrados, lo que importa aquí es conocer el motivo de dicho archivamiento y el responsable del mismo. 5.1.4.- Hábeas data autoral. No siendo tan frecuente en el derecho comparado, esta subespecie está dirigida a conocer quien obtuvo los datos obrantes en el registro. 5.1.5.- Hábeas data reparador: subtipos aditivo (subespecies actualizador, aclaratorio e inclusorio), rectificador o correctivo, exclutorio o cancelatorio, reservado, disociador, encriptador, bloqueador, asegurador, impugnativo y resarcitorio 5.1.6.- Hábeas data aditivo: subespecies actualizadoras, aclaratorias e inclusorio El hábeas data aditivo tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. En este subtipo confluyen tres subespecies distintas, las dos primeras, destinadas a actuar sobre los datos del interesado que ya se encuentran asentados en un banco o base de datos, y la tercera, dirigida a que los datos de aquél sean ingresados a registro en el que fueron omitidos. Así, puede aludirse al hábeas data: 

a) actualizador, que es el diseñado para actualizar datos vetustos pero ciertos (v.gr., si alguien figura como abogado, pero ha sido designado juez, aunque el título profesional lo sigue teniendo, su perfil de ejercicio —y de identidad— es sustancialmente diferente),



b) aclaratorio, que es el destinado a aclarar situaciones ciertas pero que pueden ser incorrectamente interpretadas (v.gr., si bien un banco de datos puede colectar y

proporcionar

a

terceros

datos

sobre

las

personas

que

han

obtenido créditos comerciales y registraron atrasos en el pago, quien figure como deudor podría pretender que el banco de datos a coloque que su carácter no era de deudor principal sino de garante de la obligación contraída, o que la misma se

26

encuentra controvertida por el deudor principal y se encuentra inhibido de cancelarla hasta tanto sea determinada su exigibilidad), y 

c) inclusorio, cuya finalidad es la de operar sobre un registro que ha omitido asentar los datos del interesado, quien se encuentra perjudicado por dicha omisión (v.gr., el titular de un establecimiento hotelero cuyo dato no figura en un banco de datos de la Secretaría de Turismo de la Nación destinada a los turistas en los aeropuertos).

5.1.7.- Hábeas data rectificador o correctivo Se dirige a corregir errores sobre los datos almacenados en el archivo o banco, vale decir, sanear aquellos datos falsos. 5.1.8.- Hábeas data reservado.- No está dirigido a cuestionar su conservación ni a rectificar errores, sino a mantener en reserva dichos datos. Se ordena al titular del registro que los mantenga en sigilo, en confidencialidad, para su uso personal y exclusivo o, en su caso, para el uso específico que se ha declarado de acuerdo con su finalidad. 5.1.9.- Hábeas data cancelatorio o exclutorio.- Está referida a la "información o datos sensibles", vale decir, las creencias religiosas, las ideas políticas, los hábitos sexuales, los datos raciales, las enfermedades, etc. Lo que se busca es prevenir la discriminación que pudiera conllevar el uso de estos datos. Esta subespecie apareja el problema de determinar hasta donde llegan los datos sensibles, es decir, qué datos abarca esta categoría. Describiremos los hábeas data atendiendo a las finalidades perseguidas por el hábeas data y al legitimado pasivo de la acción, así, cabe describir las dos versiones principales de dicho instituto. 5.1.10.- HÁBEAS DATA PROPIO Esta versión de hábeas data, como se dijo, está destinada a actuar sobre datos de carácter personal contenidos en bases o bancos de datos. Exhibe dos tipos principales y una interesante diversidad de subtipos. El primer tipo (hábeas data informativo) está destinado a la mera obtención de información, que servirá de base para eventuales reclamos de operación sobre los datos, y puede utilizar para 27

indagar respecto de la localización de los bancos de datos, la finalidad de su creación, tipo y contenido de los datos registrados, las fuentes de las cuales se obtuvo información almacenada y los potenciales y efectivos recipiendarios de los datos colectados. Si bien es típicamente preventivo, cuando la información que se pretende obtener ya es conocida por otros medios, suele utilizarse como paso previo al pedido de operaciones sobre el registro. El segundo tipo (hábeas data reparador) exhibe una multiplicidad de subtipos y subespecies, y está dirigido no ya a obtener información, sino a producir modificaciones, ora a los datos colectados en el sistema de información ora sobre éste, a fin de prevenir tratamientos técnicamente defectuosos que concluyan en la vulneración de los derechos que el sistema de protección de datos pretende prevenir. 

a) Hábeas data rectificador o correctivo

El objetivo de este subtipo es tanto el de corregir datos falsos (aquellos que no se corresponden siquiera mínimamente con la realidad), como a los inexactos o imprecisos (v.gr., el dato registrado es incompleto o puede dar lugar a más de una interpretación). 

b) Hábeas data exclutorio o cancelatorio

Este subtipo está diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los datos almacenados respecto de determinada persona, cuando por algún motivo no deben mantenerse incluidos en el sistema de información de que se trate. Ello puede ocurrir en múltiples supuestos, como en el caso de la registración de cualquier tipo de datos que no se correspondan con la finalidad del banco o base de datos, de datos falsos que el registrador se niega a rectificar o actualizar, del tratamiento ilegal de los denominados "datos sensibles" (que en algunos casos no pueden ser objeto de tratamiento, y en otros sólo pueden ser tratados por escasos registros expresamente autorizados legalmente para ello, como los datos de afiliación política, por los partidos políticos), etcétera. 

c) Hábeas data reservado 28

Este subtipo tiende a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad y en consecuencia sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados y exclusivamente en los supuestos en que tales sujetos han sido habilitados para ello. En general —pero no exclusivamente— se vincula a los casos de datos "sensibles" (v.gr., si el Registro Nacional de Reincidencia evacuara indiscriminadamente vía Internet los informes sobre los antecedentes penales de quienes se encuentran registrados en ellos, con lo cual vulneraría las limitaciones que la ley de su creación le impone respecto de la acotación de los legitimados para acceder a ellos y las situaciones en que pueden hacerlo). Fue incorporado por primera vez de manera expresa en el plano constitucional en la reforma constitucional federal argentina de 1994 y ha sido objeto de ciertas críticas, no por su indudable utilidad, sino por la forma de su inclusión. 

d) Hábeas data disociador

Ordinariamente, las normas sobre protección de datos personales (y también otras, como las que regulan el secreto estadístico), prevén la posibilidad de que uno o más datos referidos a una persona determinada pueda ser valorado dentro de determinados parámetros (v.gr., pertenencia grupal, ubicación social, sexo, edad, estado de salud, etc.), pero sin que quien opera sobre los mismos tenga acceso a conocer la identidad de la persona a la cual se refieren esos datos. Esto se hace a partir de la desvinculación del dato mediante técnicas de disociación, que como regla no deben permitir la identificación de quien fue registrado. La falta de cumplimiento de estas normas habilita al perjudicado a plantear un hábeas data disociador, precisamente para que ese dato sea sometido a las técnicas correctas que aseguren el cumplimiento de la finalidad legal. Este subtipo tiene similitud con los hábeas datas reservador y exclutorio, por cuanto en definitiva apunta a que los datos en cuestión puedan ser valorados dentro de determinados parámetros —aunque sin conocer la identidad del registrado— y a que se eliminen las referencias de esos datos respecto del promoviente, pero difiere de ellos en cuanto a que no necesariamente implica la eliminación de un dato del 29

registro ni su confidencialización, sino su transformación en otro respecto del cual no puede predicarse la identidad de su titular. Entre sus diversas utilidades puede ser eficaz para, por ejemplo, contrarrestar violaciones a las normas que autorizan a recoger datos anónimos con fines epidemiológicos (v.gr., comunicación de enfermos de sida en los términos que impone la ley 23.798, es decir, codificados de manera que no pueda predicarse precisamente el titular de los datos). 

e) Hábeas data encriptador

Más allá del derecho a que determinados datos sean reservados o disociados, en algunos supuestos, y a fin de brindar mayor seguridad y agilidad a la operación sobre determinados datos, puede ser necesario acudir a técnicas de encriptación, lo que implica en definitiva otra perspectiva, donde el dato está de algún modo oculto, y sólo puede ser conocido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos. 

f) Hábeas data bloqueador

Muy emparentado al hábeas data reservador y al exclutorio se presenta un subtipo ligeramente distinto, que pretende "trabar" el tratamiento —generalmente en lo relativo a la transmisión— de los datos asentados en un registro. Ese impedimento de comunicación a terceros puede o no ser temporalmente limitado, según las circunstancias. El bloqueo transitorio comúnmente se peticiona y ordena judicialmente como medida cautelar dentro del marco de una pretensión de fondo que, para que no se frustre, requiere de esa traba (v.gr., por la que se pretende la eliminación de un dato discriminatorio), mientras que el bloqueo definitivo ordinariamente surgirá de una decisión de fondo por la que no pueda solicitarse la eliminación del dato, pero sí su bloqueo por haber expirado el tiempo legal para su comunicación generalizada a terceros. 

g) Hábeas data asegurador

Uno de los más importantes principios relativos al tratamiento de datos es el que indica que, para que un tratamiento sea legal, debe garantizarse la seguridad de los datos, pues de nada sirve que se reconozcan los derechos a operar sobre los 30

bancos de datos si los procedimientos técnicos utilizados para dicho tratamiento permiten fugas o alteraciones ilegales de la información almacenada. Por tal motivo, cabe la utilización de este subtipo para lograr la constatación judicial de las condiciones en que opera el sistema de información que contiene los datos y en su caso la imposición de condiciones técnicas mínimas de seguridad para que se pueda proseguir con el tratamiento de datos de carácter personal, bajo apercibimientos de cancelación del registro o bien de exclusión de los datos en él registrados. Este subtipo se asimila al hábeas data reservador por cuanto ambos permiten asegurar la confidencialidad y permiten el control técnico de la actividad del registrador, pero es de otro lado más amplio en el sentido de que no opera sólo respecto de datos confidenciales, sino de cualquier tipo de datos. 

h) Hábeas data impugnativo

Las normas sobre protección de datos suelen prever el derecho del registrado a impugnar las valoraciones que de sus datos realice el registrador, como asimismo a que se adopten decisiones judiciales o administrativas con único fundamento en el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado. Este subtipo presenta cierta similitud con el hábeas data rectificador o correctivo, si por vía de esa impugnación se pretende establecer una conclusión distinta a la que aparece en el registro, y con el exclutorio, cuando a través de esa impugnación se persigue la eliminación total de dicha valoración o decisión. 5.1.11.- HÁBEAS DATA IMPROPIO El hábeas data impropio, como se adelantó, no está dirigido a la protección de datos de carácter personal asentados en bases o bancos de datos, sino a obtener información pública que le es indebidamente negada al legitimado activo, o replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales.

31

Puede estar regulado de manera conjunta con reglas sobre protección de datos de carácter personal, como ocurre en las Constituciones de Perú y Venezuela, o bien independientemente de ellas. 5.1.11.1.- HÁBEAS DATA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA (HÁBEAS DATA PÚBLICO) Si bien no compartimos esta denominación por no permitir definir claramente sus alcances, algunos autores rotulan a este tipo de hábeas data impropio como "hábeas data público". Como ya fuera expresado inicialmente, mientras algunas constituciones contienen reglas que garantizan el acceso a la información pública estableciendo para ellas acciones procesales constitucionales específicas, como ocurre en el Perú, otras no le adosan garantías específicas, como ocurre en las cartas de España y —en el plano interno argentino—, las de las provincias de Chaco, Formosa, Río Negro, San Luis y San Juan, que mencionan expresamente el derecho de libre acceso a las fuentes de información. 5.1.11.2.- HÁBEAS DATA RESARCITORIO Este subtipo —al que si bien preferiríamos denominarlo "reparador" pues se vincula con lo que los iusprivatistas denominan actualmente derecho a la reparación, lo rotulamos resarcitorio a fin no confundirlo con la clasificación paralela entre hábeas datas preventivos y reparadores— tiende, precisamente, a lograr la satisfacción de indemnizaciones, y donde ello es factible —en mayoría de los ordenamientos que regulan el hábeas data o las acciones procesales constitucionales por las que se vehiculiza el derecho a la protección de datos no pueden articularse pretenciones resarcitorias—, suele utilizarse conjuntamente con otras pretensiones conexas, como la rectificación o exclusión de los datos.

32

CAPITULO VI ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. 6.1.- CONCEPTO Y OBJETO La acción popular es la garantía constitucional que procede interponer contra las normas de menor jerarquía, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, que contravengan la Constitución o las leyes por la forma o por el fondo (Gonst., arto 200 inc. 5; Ley N° 24968, arto 1), con la finalidad de hacer efectivo el control de la constitucionalidad y legalidad, por lo que en tal caso, la norma impugnada quedará sin efecto para el futuro (irretroactivamente) y con alcances generales (Ley N° 24968, arts. 1, 2 Y 22). 6.2.- CASOS ESPECÍFICOS DE PROCEDENCIA Como ha quedado expuesto, la acción popular procede contra las normas de menor jerarquía que contravienen la Constitución o las leyes, expedidas por cualquier autoridad del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y demás personas de Derecho

Público.

Dichas

normas

que

eventualmente

pueden

resultar

inconstitucionales, son las siguientes (Const., arto 200 inc. 5, y Ley N° 24968, arto 1): - Los reglamentos. - Las normas administrativas. - Las resoluciones de carácter general. 33

- Los decretos de carácter general. De otro lado, también procede la acción popular contra las normas formalmente aprobadas que no han sido aún publicadas oficialmente, siempre que del conocimiento extraoficial de las mismas se prevea que lesionan o amenazan con lesionar el orden constitucional y/o legal o contravenir el principio de jerarquía normativa. La subsanación del contenido de la norma, efectuada antes de su publicación, deja sin efecto la demanda (Ley N° 24968, arto 5). Cabe señalar que las normas en cuestión se consideran inconstitucionales y/o ilegales, total o parcialmente, por razones de fondo cuando contravienen la Constitución y/o las leyes, y también por razones de forma cuando no han sido expedidas o publicadas de acuerdo a lo prescrito por la Constitución y/o las leyes, según el caso (Ley N° 24968, arto 9). 6.3.- CASOS DE IMPROCEDENCIA La acción popular no procede en los siguientes casos: - Cuando es interpuesta después de transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la norma impugnada, cuando se trata de normas violatorias de la Constitución; es decir, cuando la acción ha prescrito (Ley N° 24968, arto 6 inc. 1). - Cuando es interpuesta después de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de publicación de la norma impugnada, cuando se trata de normas violatorias de leyes; es decir, cuando la acción ha prescrito (Ley N° 24968, arto 6 inc. 2). - Cuando se interpone acción popular contra una norma respecto de la cual ya hubo una acción semejante, basada en la misma infracción, y que ha sido objeto de sentencia denegatoria (Ley N° 24968, arto 26 párr. 1°).

34

CAPITULO VII ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN PERÚ Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no haya sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad más grave y el verdadero objeto del control.

35

CAPITULO VIII ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. 8.1.-GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Para tener una mejor visión, o un mejor entendimiento sobre el proceso de cumplimiento, primeramente, el grupo ha optado por definir la concepción de garantías constitucionales; como regla general, sabemos que la acción de Cumplimiento es una garantía de orden constitucional. Siguiendo esta línea de pensamiento, señalamos que el término de Garantías Constitucionales tiene en Perú y en gran parte de América Latina un doble significado: El primero significado es el referente clásico y hoy anticuado que lo hace equivalente a normas generales, principios o derechos de las personas, provenientes de la tradición francesa, filtrados por el constitucionalismo español. El segundo significado es el moderno, el cual entiende como garantía algo accesorio, de carácter de instrumental y en consecuencia relacionado con la parte procesal del derecho, en ese caso, del derecho constitucional. Con la Constitución de 1979 se ingresó a una era de modernización doctrinaria en donde se distinguen nítidamente los instrumentos procesales, a los que se denominó "Garantías Constitucionales", de los derechos fundamentales de la persona en la constitución.

36

Por lo tanto las Garantías Constitucionales son el procedimiento legal de protección de los derechos fundamentales del ser humano, que nuestra constitución recoge con la finalidad de ofrecer al ciudadano la garantía legal tanto mínima como máxima en el cumplimiento justo de la normatividad vigente ya sea desde un punto de vista subjetivo u objetivo con relevancia y efectos jurídicos. Nuestra actual Constitución Política de 1993 establece como Garantías Constitucionales a las siguientes acciones de orden constitucional: Habeas Corpus, Acción de Amparo, Habeas Data , Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Acción de Cumplimiento; las cuales se encuentran contempladas dentro del título XXIII Art. 200, incisos del 1 al 6. ; cabe mencionar que el grupo se encargara de desarrollar la última acción ya mencionada, que vendría a ser la Acción de Cumplimiento. 8.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. La Acción de Cumplimiento presenta las siguientes características: Es una garantía constitucional Es de naturaleza procesal. Es de procedimiento sumario. Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionario renuente. 8.3.- REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con el Articulo 67 del Código Procesal Constitucional, cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento, frente a normas con rango de ley y reglamentos. En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto. En el caso de intereses difusos lo puede interponer cualquier persona, si la Defensoría del Pueblo desea, también puede interponer el proceso. En lo que se refiere a la Legitimación Pasiva, la demanda se dirige contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública, para que corresponda en el cumplimiento de una norma legal o ejecución de acto administrativo. En el 37

caso de que el demandado no sea la autoridad obligada, el demandante deberá indicar a la autoridad a quien se le debe ordenar el cumplimiento.

38

CONCLUSIONES 

El Control Difuso es facultad exclusiva de los jueces que integran el Poder Judicial; y, que no es competencia de otros organismos constitucionales que también ejercen jurisdicción, como por ejemplo el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones; y, por supuesto, de la Administración Pública en general.



El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobre todo con ocasión de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias.



La finalidad principal del Hábeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona.



El amparo no sólo es un proceso sino un derecho humano fundamental a exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo I debido proceso, a fin de proteger los derechos constitucionales distintos a la libertad corpórea, la seguridad e integridad personal y las libertades informáticas.

39

BIBLIOGRAFIA https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per% C3%BA_de_199

40

ANEXO

41