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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA COMO MÉTODO DE APLICACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DIGNA, EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DURANTE EL AÑO 2016

PROYECTO DE TESIS EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TESIS PARA GRADUARSE DE ABOGADO

AUTORA: ANGHELA NADINNE CRUZ ALVARADO

ASESOR: HIPÓLITO ALFREDO VIVAS CAMPUSANO

TUMBES, PERÚ 2016

LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA COMO MÉTODO DE APLICACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DIGNA, EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DURANTE EL AÑO 2016

Anghela Nadinne Cruz Alvarado

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LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA COMO MÉTODO DE APLICACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DIGNA, EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DURANTE EL AÑO 2016

Anghela Nadinne Cruz Alvarado

AGRADECIMIENTO A DIOS por guiarme e iluminarme siempre. A mi familia por permitirme llegar hasta este punto y darme la fortaleza para seguir adelante día a día.

La autora

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LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA COMO MÉTODO DE APLICACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DIGNA, EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DURANTE EL AÑO 2016

Anghela Nadinne Cruz Alvarado

DEDICATORIA A mis padres y hermanos, por brindarme su apoyo incondicional y la oportunidad de superarme. Al profesor Alfredo Vivas Camposano por brindarme todas las pautas necesarias para el desarrollo de este trabajo. La autora

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDOS

PÁGINAS

Página de título o carátula………………………………………………………….………i Agradecimiento……………………………………………………………………….……..iii Dedicatoria…………………………………………………………………………….……..iv Índice general………………………………………………………………………….…….v

CAPÍTULO I Información general………………………………………………………………………..viii Certificación…………………………………………………………………………….........ix Responsables………………………………………………………………………………...x Jurado dictaminador……………………………………………………………………..….xi Resumen…………………………………………………………………...………………..xii

CAPÍTULO II Plan de investigación…………………………………………………………………..13 1. Planteamiento del problema………………………………………………………13 1.1.

Situación problemática.…………………………………………………….13

1.1.1. Contexto internacional………………………………………...…….…13 1.1.2. Contexto nacional……………………………………………………....16 1.2.

Formulación del problema…………………………………………………17

1.2.1. Problema general……………….………………………………………17 1.2.2. Problema específico……………………………………………………17 1.3.

Justificación…………………………………………………………………17

1.3.1. Justificación teórica………………………………………………….…17 1.3.2. Justificación práctica…………………………………………………...18 2. Marco de referencia del problema………………………………………………..20 2.1.

Antecedentes…………………………………………………………….…20

2.1.1. Eruditos que se encuentran a favor y en contra de la Eutanasia…………………...…………………………………………...20 2.1.1.1.

Sócrates y Platón……………………………………………….20

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

2.1.1.2.

Nietzsche…………...…………………………………………...20

2.1.1.3.

Séneca……………...…………………………………………...20

2.1.1.4.

Aristóteles…………..………………………….………………..21

2.1.1.5.

Platón…………………………………………………………….21

2.1.1.6.

Los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos…………………....21

2.1.2. Autores que se encuentran a favor y en contra de la Eutanasia…………………………………………………………….…..21 2.1.2.1.

Fernando Rey Martínez………………………………………...21

2.1.2.2.

Jean Baudouin y Danielle Blondeau…………………………..22

2.1.2.3.

Maurice Verzele…………………………………………………22

2.1.2.4.

Luis Montes, Fernando Marín, Fernando Pedrós y Fernando Soler………………………………………………………………23

2.1.2.5.

Xavier Hurtado Oliver…………………………………………..23

2.1.2.6.

Marc Antoni Broggi……………………………………………..24

2.1.2.7.

Jenny Teichman………………………………………….……..24

2.1.3. Proyecto de ley en el Perú…………………………………………….24 2.1.3.1. 2.2.

Roberto Angulo Alvarez………………………………………..24

Bases teóricas-científicas………………………………………………….26

2.2.1. Corrientes filosóficas...…………………………………………………26 2.2.2. Corrientes éticas………………………………………………………..26 2.2.3. Bases legales…………………………………………………………...27 2.3.

Definición de términos básicos……………………………………………28

3. Hipótesis, variables y objetivos…………………………………………………...34 3.1.

Formulación de la hipótesis……………………………………...………..34

3.2.

Variables y operacionalidad……………………………………………….34

3.3.

Objetivos…………………………………………………………………….34

4. Diseño metodológico……………………………………………………………….35 4.1.

Tipo de estudio y diseño de contrastación de hipótesis………………..35

4.2.

Población, muestra y muestreo………………………………………......35

4.3.

Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos...…………35

4.4.

Plan de procesamiento y análisis de datos……………………………...35

5. Referencias bibliográficas…………………………………………………………37

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

CAPÍTULO III Actividades y previsión de recursos…………………………………………………39 1. Cronograma de actividades……………………………………………………….39 2. Presupuesto………………………………………………………………………...39 3. Financiamiento……………………………………………………………………...39

CAPÍTULO IV Anexos………………………………..…………………………………………………40

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL. 1. TÍTULO: “Legalización de la Eutanasia como método de aplicación del Derecho a una vida digna, en la legislación Peruana durante el año 2016”

2. AUTOR: Anghela Nadinne Cruz Alvarado

3. ASESOR Y COASESOR: Hipólito Alfredo Vivas Campusano

4. TIPO DE INVESTIGACIÓN:

4.1.

De acuerdo al fin que se persigue: Bachillerato

4.2.

De acuerdo al enfoque de investigación: Descriptiva - Correlacional

5. ÁREA Y LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Penal 6. LOCALIDAD E INSTITUCIÓN: Universidad Nacional de Tumbes – Facultad de Derecho y Ciencia Política – Escuela de Derecho

7. PERIODO DE EJECUCIÓN:

6.1.

Fecha de inicio: 31 de agosto del 2016

6.2.

Fecha de finalización: 16 de diciembre del 2016

8. COSTO TOTAL Y FINANCIAMIENTO: S/500.000

9. FECHA DE PRESENTACIÓN: 30 de noviembre del 2016

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

CERTIFICACIÓN

Dr. Hipólito Alfredo Vivas Campusano

Decano de la Universidad Nacional de Tumbes, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Departamento Académico de la Universidad Nacional de Tumbes

CERTIFICA: Que el Proyecto de Tesis: Legalización de la eutanasia como método de aplicación del derecho a la vida digna, en la legislación peruana durante el año 2016

Presentado por la alumna de maestría, Anghela Nadinne Cruz Alvarado, ha sido asesorado y revisado por mi persona, por tanto queda autorizado para su presentación e inscripción a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes para su revisión y aprobación correspondiente.

Tumbes, 09 de noviembre de 2016.

Dr. Hipólito Alfredo Vivas Campusano Asesor del Proyecto de Tesis

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

RESPONSABLES

Anghela Nadinne Cruz Alvarado EJECUTOR

Hipólito Alfredo Vivas Campusano ASESOR

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Anghela Nadinne Cruz Alvarado

JURADO DICTAMINADOR

............................................................ PRESIDENTE

............................................................ MIEMBRO

............................................................ MIEMBRO

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RESUMEN

El debate sobre este tema de la eutanasia no solo se da en nuestro país, sino a nivel mundial, y la razón principal de esto es el Derecho a la vida digna, el cual no está siendo respetado en algunos casos; y es por eso que esta investigación se centra en la aplicación de la eutanasia para todos aquellos enfermos terminales que la pidan. En otros países, la legalización de la eutanasia ha representado un avance respecto a la tolerancia por parte de la sociedad y libertad de decisión de una persona que desea acceder a una muerte digna cuando las esperanzas de vida son nulas y la vida que lleva se vuelve indigna. Pero esto no sucede en nuestro país, en el cual aún predominan las concepciones religiosas sobre la vida y la manera de morir. El presente trabajo de investigación propone legalizar la aplicación de la eutanasia en nuestro país, para aquellas personas que padezcan enfermedades terminales y se encuentren en condiciones sanitarias deplorables, y que en su mayoría de veces se mantiene vivos mediante el uso de máquinas, si nos referimos a enfermedades terminales, pero aun así sufren de un agonía que no tiene cura, por el momento.

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CAPÍTULO II PLAN DE INVESTIGACIÓN.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1.

Situación problemática.

El tema que desarrollaré a continuación es la “Legalización de la eutanasia como método de aplicación del Derecho a una vida digna, en la legislación peruana durante el año 2016”, la cual se encuentra en nuestro código penal con el nombre de “Homicidio piadoso” y es sancionada con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

1.1.1. Contexto internacional. En el contexto internacional, el cáncer es una de las causas principales de muerte. En el 2012, hubo 14 millones de casos nuevos y 8,2 millones de muertes relacionadas con el cáncer. Y se estima que el aumentará 22 millones en las siguientes dos décadas. Para este año, se estimaba que serían diagnosticados 1’685,210 casos nuevos de cáncer en EE.UU y 595,690 personas morirían por esta enfermedad.

Figura N°1

Fuente: 24Horas.cl 13

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También, se debe precisar que debido al incremento de casos de hipertensión arterial y diabetes, la enfermedad renal crónica también está en aumento a nivel mundial. Y según estudios realizados, una de cada 10 personas adultas tiene un grado de enfermedad renal crónica y por ellos es considerada en la actualidad como un problema de salud pública a nivel mundial.

En la actualidad, existen un gran número de personas que padeciendo enfermedades, algunas más graves que otras, pero que si no se brinda la debida atención, en algunos casos termina por llevarlos a la muerte; no todos los enfermos sufren, sólo los de casos terminales son aquellos que sufren día a día mientras lucha contra la enfermedad, si bien, hay pacientes que prefieren vivir hasta el último segundo, aunque eso signifique que deberán sufrir hasta que les llegue la hora, y eso es verdaderamente respetable; pero también hay personas que prefieren acabar con su vida, esto no significa que ellos sean débiles o cobardes, porque intentan tomar un camino más fácil y dejar de luchar, en la mayoría de casos, estás personas optan por esa decisión debido a la familia, porque no soportan el ver a sus familiares sufrir mientras ellos poco a poco se van muriendo.

Figura N°2: Enfermos terminales.

Fuente: Cadenaser.com

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Podemos encontrar casos como el de Brittany Maynard, quien sufría cáncer de cerebro y optó por la eutanasia; también están los esposos Edward Thomas Downes, quien estaba casi ciego y Joan Thomas, que padecía cáncer terminal, los cuales realizaron su suicidio asistido en pareja en 2009; Craig Ewrt, de 59 años ingirió un cóctel de somníferos;

Eluana Englaro murió en 2009 tras ser

desconectada de la máquina con la mantuvo con vida durante 17 años; en Holanda, una mujer de 70 años se sometió a la eutanasia a causa del "sufrimiento insoportable" de ser ciega. Y en Latinoamérica, está el caso del colombiano Ovidio González pidió formalmente la eutanasia a raíz de un cáncer que le causaba terribles dolores y le había desfigurado el rostro. En Chile, una pequeña de 14 años que padecía fribrosis quística, pidió a la presidenta de Michelle Bachelet que le aplicaran una inyección para dormirse, la cual le fue negada, ya que en ese país no se encuentra legalizada la eutanasia.

A nivel mundial, los países que han aprobado la eutanasia o el homicidio piadoso, son Luxemburgo, en donde aprobaron eutanasia en 2008; Suiza, aquí la eutanasia es legal, pero el paciente debe mostrar cierta documentación que es revisada por profesionales; Gran Bretaña, donde la Corte Suprema decidió que los oficiales sanitarios deben tener en cuenta el deseo “explicito” de un paciente de no prolongar su vida.

En Navarra, Aragón y Andalucía (España) está permitida la muerte digna, en Alemania, Italia, Francia, Noruega, Dinamarca, Austria, Suecia, Hungría y República Checa también habilitan esta práctica, pero está prohibida la eutanasia.

En EE.UU., sólo cinco estados permiten el suicidio asistido: Washington, Oregón, Montana, Nuevo México Y Vermont. El médico puede prescribir drogas para que los pacientes se las administren. Albania, la eutanasia voluntaria desde 1999; Irlanda, la eutanasia pasiva bajo solicitud del enfermo; Japón, la eutanasia activa y pasiva; y en Países Bajos es legal la eutanasia, incluyendo el suicidio asistido desde 2001.

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Colombia es el único país de América latina que permite la eutanasia. En la Ciudad de México existen normas que permiten el “bien morir”. En Brasil y Uruguay también existen leyes sobre muerte digna.

Perú, México y Ecuador, son países en donde los debates por la legalización y aplicación de la eutanasia se han venido dando a los largo de los años y se seguirá debatiendo este tema hasta que se logre la aprobación de esta práctica.

Figura N°3

Fuente: eutanasia2014.blogtspot.com

1.1.2. Contexto nacional. En nuestro país, cada año son registrados 1200 casos de niños con cáncer y hasta el 2014 se sabía que cerca de 800 mil personas padecían enfermedad renal sin saberlo, así como estos, existen otros casos de personas que sufren enfermedades terminales y se encuentran postrados en hospitales esperando que les llegue la hora de morir. Y si bien, la eutanasia no es uno de los temas más debatidos, hace poco fue presentado un proyecto de Ley que busca despenalizar el homicidio piadoso y declara la necesidad pública e interés nacional por la implementación de la eutanasia para aquellos pacientes que padezcan de enfermedades terminales, pero siempre y cuando el paciente al que se le practicará lo haya solicitado.

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Hasta el momento, nuestro estado no aprueba la eutanasia, pero sí acepta y no penaliza la aplicación de la distanasia, la cual viene a ser la prolongación innecesaria del sufrimiento de una persona con una enfermedad terminal mediante tratamientos o acciones que de alguna manera “calman” los síntomas que tiene y tratan de manera parcial el problema, pero con esto están prolongando la vida de enfermo, sin tomar en cuenta la calidad de ésta. A su vez, la distanasia viene a ser un tipo de eutanasia que en lugar de calmar el sufrimiento, causa más dolor al enfermo, y esta no es penalizada. En la mayoría de los casos, esta se aplica sin siquiera tomar en consideración lo que desea el paciente, lo que a fin de cuentas, es lo único que más importa.

1.2.

Formulación del problema. 1.2.1. Problema general.



¿De qué manera la eutanasia se podría considerar un método de aplicación del derecho a la vida digna, en la legislación peruana durante el año 2016?

1.2.2. Problemas específicos. 

¿Por qué la legislación peruana desaprueba la aplicación de la eutanasia?



¿Cuán importante es la aplicación de la eutanasia para que se respete el derecho a la vida digna?

1.3.

Justificación.

1.3.1.

Justificación teoría.

Este trabajo de investigación se realiza con el fin de exponer las razones por las cuales se debe legalizar la eutanasia en nuestro país, pero exclusivamente para casos de enfermedades terminales, en donde la autorización se dé por parte del mismo paciente; para lo cual tendremos que tomar en referencia la constitución de 1993, específicamente el artículo 1° y 2°, los cuales amparan el derecho a la vida y la dignidad de la persona, colocándolos en la cima de la pirámide de los derechos que posee toda persona humana.

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Así mismo, pretendo discutir los conceptos respecto a la legalización de la eutanasia, con la finalidad de elevar los conocimientos teóricos doctrinarios relacionados a la defensa de la vida digna de las personas que sufren enfermedades terminales.

Finalmente, expondré los tipos de eutanasia que existen, como son la cacotanasia, distanasia, eugenesia o eutanasia económica, eutanasia terapéutica, eutanasia activa, eutanasia involuntaria, eutanasia pasiva, eutanasia voluntaria, la ortotanasia; y distinguir el tipo voluntaria de la no voluntaria, donde la última está proyectando problemas de difícil solución, tanto legales como éticos.

1.3.2. Justificación práctica

Código Penal: Artículo 112.-Homicidio Piadoso, el cual tipifica que “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”1

Con respecto al ámbito práctico, lo que pretende esta investigación es la legalización de la Eutanasia en nuestro país, utilizándolo como método de aplicación del derecho a la vida digna, de tal manera que se les aplique a los pacientes que padecen enfermedades terminales, las cuales, así les apliquen todos los tratamientos que existen, su único destino es la muerte. Pero no se busca que se les aplique a todos los enfermos, sino a todos aquellos que lo consientan. Y con esto, pretendo que no se prive de su libertad al sujeto activo que causó la muerte del enfermo, sujeto pasivo, ya que en la actualidad, podemos encontrar en nuestro Código Penal, que el homicidio piadoso está penalizado con la privación de la libertad durante 3 años como máximo. De este modo, el artículo presentado en la parte inicial de este punto, se tendría Jurista Editores, Código Penal, Libro Segundo – Parte Especial – Delitos – Homicidio, art.112, pág.126. 1

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que modificar por: “Todo aquel que, por piedad, mata a un enfermo incurable para poner fin a sus intolerables dolores, no será penado, siempre y cuando, sea solicitado de manera expresa y consciente en el testamento vital del sujeto pasivo.”

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2.

MARCO DE REFERENCIA DEL PROBLEMA.

2.1.

Antecedentes

La eutanasia no es un tema que se esté tratando sólo en la actualidad, puesto que ésta práctica ya se ha venido dando desde la antigüedad clásica, y fue la civilización griega la primera en emplear la palabra eutanasia, aquí el Estado suministraba cicuta a quienes deseaban morir, esto debía ser solicitado explícitamente y a la vez tenían que presentar una autorización oficial para que puedan morir y así ponerle fin a sus sufrimientos. Para las personas de esa época, la palabra eutanasia no significaba “ayudar a morir” sino que equivalía a la feliz y honrada manera de morir (“felici vei honesta morte mori,), que era el concepto que igualmente tenían los romanos. Poseidippos dijo "Nada mejor puede el hombre pedir en suerte a los dioses, que una buena muerte."

2.1.1. Eruditos que se encuentran a favor y en contra de la Eutanasia. La Eutanasia es uno de los temas que se ha venido tratando desde hace muchos años, es ahí donde tenemos a diversos eruditos que se pronunciaron respecto a esto.

2.1.1.1.

Sócrates y Platón fueron eruditos que defendieron la eutanasia desde épocas muy remotas, ellos se aferraron a la idea de que una enfermedad dolorosa y que lleva a un alto nivel de sufrimiento, era una buena razón para dejar de vivir.

2.1.1.2.

Nietzsche nos habla de la posibilidad de concluir con una vida que sólo nos causa sufrimientos y elogia la muerte libre que viene a él porque él quiere. En su doctrina de la voluntad de poder está la base de tal consideración.

2.1.1.3.

También tenemos a Séneca, quien aseguraba: “es

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referible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento.

2.1.1.4.

En España existía el “barranco de los deformes” y Aristóteles lo aprobaba por razones políticas. Francis Bacon, por su parte, comentó la posibilidad de privar a un ser humano de la vida, por motivos filantrópicos.”.

2.1.1.5.

Y está Platón, quien escribió en La República: “…establecerás en el Estado una disciplina y una jurisprudencia que se limite a cuidar de los sanos de cuerpo y alma; se dejara morir a quieres no sean sanos de cuerpo”.

2.1.1.6.

Los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos fueron los grupos que se oponían a esta práctica.

2.1.2. Autores que se encuentran a favor y en contra de la Eutanasia. Es así que diversos autores se han pronunciado sobre este tema, realizando estudios ya sea en favor de su aplicación o en contra de ésta.

2.1.2.1.

Fernando Rey Martínez, profesor catedrático de Derecho constitucional de la universidad de Murcia, España, 2011, en su trabajo de investigación “Constitución y buena muerte. Eutanasia, suicidio y derechos fundamentales.”, señala que en materia de derechos fundamentales, la interpretación comparada, la mirada por encima de las fronteras, es un recurso imprescindible. Así ocurre, de manera particular, dado su controvertido carácter, con la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en el extranjero. Una primera observación es que son escasos 21

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los ordenamientos que permiten tales conductas y todos ellos son del primer mundo, lo que, sin duda, no es casual: el problema se plantea de forma aguda allí donde hay mayor esperanza de vida y mayores medios técnicos para prolongarla, así como una concepción social mayoritaria de la vida más secularizada, esto es, menos condicionada por las convicciones religiosas dominantes, coincidentes en subrayar el carácter sagrado o intangible de la vida humana. El contexto fáctico del problema de la eutanasia es el surgimiento de un nuevo poder, con riesgo de desbordamiento y abuso, frente al que los derechos fundamentales deben reaccionar para asegurar a las personas un ámbito de libertad, el poder emergente de la tecnología médica en relación con el final de la existencia humana, que, además, se halla medicalizado.

2.1.2.2.

Así también tenemos a Jean Louis Baudouin y Dannielle Blondeau, con su obra “La ética ante la muerte y el derecho a morir”, Herder, Barcelona, 1995. En ella nos muestra hasta qué extremo hemos llegado en lo que concierne a la ciencia, que tanta ha sido la ambición científica, que ha llegado al punto de falsear las actitudes ante la finitud de la vida, privando al individuo no sólo de su libertad de decisión, sino de la posibilidad de asumir el sentido profundo y metafísico de la muerte.

2.1.2.3.

El científico Belga, Maurice Verzele, Txalaparta, España, 2000, en su obra “La muerte sin dolor: Suicidio y Eutanasia”, insiste que los jóvenes no tiene derecho al suicidio y sólo se dirige a los ancianos y enfermos terminales, pero exclusivamente a aquellos que deseen una muerte serena, para que la degeneración física o

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psíquica no sea una fatalidad ineludible. Ya en su opinión, señala que el saber que puede poner fin a su vida, sin tener que degradarse ni sufrir en sus últimos momentos, le da paz; así como el poder hacerlo le da seguridad y confianza saber que todo ya está preparado; pero que quede claro que con esto, el autor no está incitando a nadie a quitarse la vida.

2.1.2.4.

Los autores Luis Montes, Fernando Marín, Fernando Pedrós y Fernando Soler, España, 2012, en su obra, “Qué hacemos para conseguir que la lucha por una vida digna incluya la exigencia de una muerte digna”, señala que los derechos y libertades humanos no estarán culminados mientras no incluyan el derecho a una muerte digna y la libertad de ser dueños de nuestro morir, tener capacidad para tomar las decisiones relativas al final de nuestra vida. Hoy la muerte sigue siendo un tema tabú en nuestras sociedades, la eutanasia una palabra maldita, y las leyes siguen marcadas por una moral conservadora en la que la religión –la católica en el caso de España– sigue dominando. Incluso en los derechos ya reconocidos, su ejercicio no está exento de polémicas y coacciones, tanto a quienes quieren ejercerlos como al personal médico. Algunos casos individuales de personas que han luchado hasta su último suspiro por el derecho a morir con dignidad y la libertad de elegir su final, mantienen vivo un debate que debemos afrontar sin miedo, sin prejuicios, sin servidumbres morales o religiosas.

2.1.2.5.

Xavier Hurtado Oliver, México, 1999, en su obra “El derecho a la vida ¿y la muerte?”, hace referencia a este tema, pero desde el punto de vista del derecho muerte y

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no desde la perspectiva del Derecho a la Vida. Señalando que la muerte no es un derecho, sino consecuencia de la vida, entonces, así como toda persona humana tiene el derecho a gozar de una vida digna, también lo tiene a morir dignamente.

2.1.2.6.

El cirujano, humanista y presidente del comité de Bioética de Cataluña, Marc Antoni Broggi, Anagrama, Barcelona, 2013, en su libro “Por una muerte apropiada” manifiesta algunos aspectos relevantes que rodean en nuestra sociedad el final de la vida de la persona, tanto desde el ámbito más íntimo y familiar. El objetivo de Broggi, es ayudar al enfermo para que así el proceso resulte apropiado. Partiendo del hecho de que todo el mundo deberá hacer frente a la propia muerte o a la de alguien cercano, por lo tanto, conviene que tengamos un conocimiento realista de las decisiones que hay que tomar en esos momentos, para hacerlo con lucidez y tranquilidad.

2.1.2.7.

Por su parte Jenny Teichman, Melbourne-Australia, Cátedra, 1998, en su obra “Ética Social”, defiende la vida señalando que la asistencia paliativa afirma la vida y considera la muerte como un proceso normal ni la acelera ni la pospone.

2.1.3. Proyecto de ley que legaliza la aplicación de la eutanasia en el Perú

2.1.3.1.

En nuestro país, es el congresista Roberto Angulo Álvarez quien se encuentra a favor de la aplicación de la eutanasia y el 04 de Marzo del año pasado, presento el 24

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proyecto de ley que legaliza la aplicación de la eutanasia a pacientes terminales. Esta norma estaría modificando el artículo 6° del Código Civil y el Decreto Legislativo 295. Angulo señaló, que con la aprobación de este proyecto de ley permitirá “a los peruanos y peruanas evitar el dolor innecesario, tanto físico como psicológico, y a su vez contribuye al respeto de la libertad individual y la dignidad humana”. Pero el gobierno no se ha pronunciado sobre esto, puesto que no es uno de los temas que se encuentren la cabeza de la lista de debate en el congreso.

Figura N°2

Fuente: LaRepública.com

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2.2.

Bases teórico-científicas. 2.2.1. Corrientes filosóficas

A) Ciencia Esta corriente está integrada por hombres que se basan en los conocimientos, invocando y defendiendo la dignidad humana del enfermo, señalando que ésta consiste en elegir libremente el momento de la muerte, esto en casos de encontrarse

padeciendo

alguna

enfermedad

terminal,

ya

que

esto

es

exclusivamente científico-legal.

B) Religión Esta otra corriente, se basa en las creencias y rechaza la idea de dignidad humana, pues para ellos esto es oponer a uno de los derechos fundamentales de la persona humana, la vida. Rechazan lo dicho por la corriente anterior, puesto que para ellos, el enfermo no debe elegir cuando morir, esto es un asunto exclusivamente divino.

2.2.2. Corrientes éticas A) Jusnaturalismo Para los Jusnaturalistas, la obligación por cuestión divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe una prohibición estricta sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida.

B) Utilitaristas Para los utilitaristas la Eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia

C) Kant: A Kant no le importa la singularidad, el suicidio es malo porque viola deberes de consigo mismo, el respeto por nosotros mismos. Frente a la eutanasia tiene en cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades 26

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de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna.

2.2.3. Bases legales A) Constitución Política del Perú (1999) Los siguientes artículos de la Constitución Política del Perú, me ha permitido abordar el marco legal que se relaciona con la aplicación de la Eutanasia en enfermos terminales.

Artículo 1: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad del Estado.2 Este artículo nos manifiesta que nosotros, las personas humanas, somos la máxima expresión y estamos por encima de cualquier cosa, ya sea dinero, poder, etc. Así mismo, este artículo rescata y coloca como un valor supremo la dignidad de todas las personas. Entonces, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores, esto quiere decir que de igual manera coloca como valor supremo la muerte digna de la persona humana, puesto que esta se desprende de la vida,

Artículo 2: Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.3

En este inciso se precisa que el primer y más elemental de los derechos es la vida, pero para un enfermo terminal, el cual tiene como único destino es la muerte, debería tener elección a decidir si vivir los últimos días de su vida padeciendo sufrimientos debido a su enfermedad, no en todos los casos, o escoger el tener una

2

Ramírez Vela, Wilder, La Constitución comentada, Derechos Fundamentales de la Persona, art. 1, pág. 27. 3 Ramírez Vela, Wilder, La Constitución comentada, Derechos Fundamentales de la Persona, art. 2 inciso 1, pág. 28.

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muerte sin dolor; ya que esto, más que ser una cuestión de moral, justicia, religión, es una decisión personal que solo le corresponde al paciente, y está en toda la libertad de hacerlo.

B) Código Penal Peruano Artículo 112: Homicidio Piadoso El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.4

Desde el momento que nos encontramos frente a dos males, tenemos que escoger el mal que nos cause menos dolor, en ese caso, la prolongación de la vida de una persona mediante medicinas que lo único que hará es causarle más dolor del que ya padecen, es un mal mayor en comparación con el de aplicar la eutanasia. Si bien, este artículo no lo manifiesta de esta manera, ya que sólo en nuestro país se encuentra permitido matar al enfermo y en consecuencia, aquel que lo hace, será privado de su libertad durante 3 años con máximo.

2.3.

Definición de términos básicos. 2.3.1. Cacotanasia: “Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (kakós: malo)”. URRACA, S. (ed.) Eutanasia hoy. Un debate abierto, Noesis, Madrid, 1996, página 339. 2.3.2. Cicuta: “Es un género de plantas de la familia Apiaceae que comprende cuatro especies de plantas muy venenosas, nativas

del hemisferio

norte.

Comprende

60 especies descritas y de estas, solo 4 aceptadas: Cicuta bulbifera, Cicuta douglasii, Cicuta maculata y Cicuta virosa”. Cicuta.

The

Plant

List.

Recuperado

http://www.theplantlist.org/tpl/search?q=Cicuta Jurista Editores, Código Penal, Libro Segundo – Parte Especial – Delitos – Homicidio, art.112, pág.126. 4

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de:

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2.3.3. Cuidados paliativos: La atención a los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia. Estos cuidados requieren normalmente el concurso de equipos multidisciplinares, que pueden incluir profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), expertos en ética, asesores espirituales, abogados y voluntarios. 2.3.4. Derecho: “Facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal.” Cabanellas de Torees Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Décimo cuarta edición, Argentina, 2011, página 120. 2.3.5. Derecho a la vida: En una acepción sumamente genérica, significa el “derecho” que posee cada persona individual y los grupos sociales, a mantener y desarrollar plenamente su existencia biológica y social, conforme a su dignidad. 2.3.6. Dignidad: Deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable. 2.3.7. Dignidad humana: Es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. 2.3.8. Distanasia:

“Consiste

en

el

«encarnizamiento

o

ensañamiento terapéutico», mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier

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medio artificial, pese a que haya seguridad que no hay opción alguna de regreso a la vida.” URRACA, S. (ed.) Eutanasia hoy. Un debate abierto, Noesis, Madrid, 1996, página 339. 2.3.9. Enfermedad: Es la alteración estructural o funcionamiento que afecta negativamente al estado de bienestar. 2.3.10.

Enfermo terminal: Aquel que se halla en fase aguda

terminal de un proceso crónico; la fase terminal es la descomposición o catadísimo de una enfermedad crónica que va a poner fin a la vida del paciente. En general, se considera terminal al paciente cuya esperanza de vida es menor de seis meses. 2.3.11.

Eutanasia: “Muerte sin dolor. | Canónicamente, muerte

sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.” Cabanellas de Torees Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Décimo cuarta edición, Argentina, 2011, página 156. 2.3.12.

Eutanasia Activa: Consiste en el hecho de provocar

directa o voluntariamente la muerte de una persona para evitar que sufra o que muera de manera considerada indigna, es preciso la intervención de un profesional que realiza la acción de poner fin a la vida del paciente que sufre un mal incurable y cuyo dolor es intolerable e innecesario padecer, teniendo presente los supuestos de autonomía, desarrollo a la personalidad consentimientos libre y voluntario de los pacientes. 2.3.13.

Eutanasia-Económica o Eugenesia: Se realiza con el

fin de mejorar la raza, sin el consentimiento de la víctima. 2.3.14.

Eutanasia Involuntaria: En este caso el sujeto está

desconectado con el mundo, al menos para los médicos, por motivos que ha sufrido un daño cerebral tan grave y severo que se piensa que difícilmente pueda salir del coma en el que se encuentra, y por lo tanto, no podrá expresar su voluntad

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respecto a someterse a la eutanasia o sino que serán los familiares más cercanos quienes decidirán si ésta se aplica o no al paciente que ya no tiene esperanza de vida. 2.3.15.

Eutanasia Pasiva: Se le conoce también como

eutanasia por omisión; es aquella en la que no interviene un tercero, y a petición del propio paciente se interrumpe el tratamiento

iniciado,

dejándose

de

suministrar

los

medicamentos con los que se mitigaría el dolor o se alargaría su vida; desconexión de aparatos o instrumento que mantenimiento determinadas funciones vitales o no inicio de tratamiento; así mismo, puede consistir en no prestar la ayuda necesaria para impedir la muerte. 2.3.16.

Eutanasia Terapéutica: Es la debida a una causa de

accidente o de enfermedad aguda, en la cual la muerte expone a la persona a sufrimientos crueles. Se le da también el nombre de eutanasia médica, argumentando que debiera concederse

a

los

médicos

el

derecho

de

suprimir

rápidamente al enfermo sin esperanza alguna de salvación dándole sosiego y la calma que por medio de sustancias narcóticas y calmantes. 2.3.17.

Eutanasia Voluntaria: En este tipo de eutanasia es

donde está presente la voluntad del paciente a someterse, como en el caso de los pacientes que tienen una enfermedad Terminal para la cual no habría cura en el mundo, este se encuentra consciente de su mal, no ha perdido contacto con el mundo ni la realidad, está en uso de sus facultades mentales y civil, pedir acabar con su vida. 2.3.18.

Homicidio: “Penalmente, el hecho de privar de la vida a

un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio(delitos más graves) ni infanticidio ni aborto(Muertes penadas más benignamente).” Cabanellas

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de Torees Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Décimo cuarta edición, Argentina, 2011, página 189. 2.3.19.

Integridad física: Es el estado de la persona en

completitud. 2.3.20.

Integridad moral: Cualidad de la persona que le da la

facultad de para poder tomar decisiones sobre su comportamiento por sí misma. 2.3.21.

Integridad psíquica: Es el buen estado mental en

función de la forma de pensar y actuar de una persona determinada. 2.3.22.

Libertad: Es un atributo de las personas, la potestad

que tenemos todos para crear, manifestar, encauzar y ejecutar

nuestras

ideas

y

decisiones

sin

ninguna

dependencia. 2.3.23.

Muerte

digna:

Esto

no

significa

que

se

esté

menospreciando la protección de la vida, sino que se está dando una protección de la misma. 2.3.24.

Ortotanasia: “Se refiere a permitir que la muerte ocurra

“en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.” 2.3.25.

Salud: Según la OMS, es el estado de completo

bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad. 2.3.26.

Sedación terminal: La administración deliberada de

fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia, en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima, con el consentimiento explícito, implícito

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o delegado del mismo. Desde el punto de vista ético, no es relevante el que, como efecto secundario no buscado de la administración de la sedación se adelante la muerte de la persona, siempre y cuando esto no sea lo que se pretenda directamente como fin de la acción. 2.3.27.

Suicidio: “El homicidio de uno mismo; la acción de

quitarse la vida por un acto voluntario y violento.” Cabanellas de Torees Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Décimo cuarta edición, Argentina, 2011, página 374. 2.3.28.

Suicidio asistido: “Significa proporcionar en forma

intencional y con conocimiento racional a una persona los medios los procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro”. URRACA, S. (ed.) Eutanasia hoy. Un debate abierto, Noesis, Madrid, 1996, página 338. 2.3.29.

Sujeto activo: Es aquella persona que mata a otro, por

piedad, en su estado de enfermo incurable. 2.3.30.

Sujeto Pasivo: Es el que padece una enfermedad grave

e incurable, y desea morir, solicitando al sujeto activo, dar por terminada su vida. 2.3.31.

Testamento vital: La manifestación expresa de

voluntad anticipada para el caso de que la persona careciese de la facultad de decidir acerca de su tratamiento médico. 2.3.32.

Vida digna: “Condición natural, inherente al ser

humano, la cual le proporciona un posición en la sociedad de realce, merecidamente con justicia y razón, de acción y efecto, invistiéndola de dignidad como un derecho natural a este, que impulsa al ciudadano a una calidad personal, familiar, social y económica aceptable.” Pons Briñez José Ernesto. Fundamento Teórico de la Teoría del ESTADO SOCIAL. Venezuela, 2009.

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3. HIPÓTESIS, VARIABLES Y OBJETIVOS.

3.1.

Formulación de la hipótesis.

 Si se legaliza la eutanasia, entonces se estaría respetando el derecho a la vida digna.  Con la legalización de la eutanasia, existirán menos enfermos terminales padeciendo en hospitales.  Si la legislación peruana desaprueba la aplicación de la eutanasia, entonces estaría yendo en contra de uno de los derechos fundamentales de toda persona humana, la vida.

3.2.

Variables y operacionalización. 3.2.1. Variable Independiente:  La aplicación de la eutanasia 3.2.2. Variable Dependiente:  Derecho a la vida digna

3.3.

Objetivos. 3.3.1. Objetivo general:

 Determinar de qué manera la eutanasia se podría considerar como un método de aplicación del derecho a la vida digna, en la legislación peruana durante el año 2016.

3.3.2. Objetivos específicos:  Precisar las razones que posee la población peruana para reprobar la eutanasia.  Demostrar la importancia de la eutanasia como método de aplicación del derecho a la vida digna.  Determinar qué tanto influye la moral en la aceptación de la eutanasia.  Conocer los tipos de eutanasia que existen.

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4. DISEÑO METODOLÓGICO.

4.1.

Población, muestra y muestreo 4.1.1. Población:  Población Peruana. 4.1.2. Muestra:  Población

Tumbesina

(Jueces

penales,

médicos,

abogados y civiles.) 4.1.3. Muestreo:  Aleatorio o probabilístico.

4.2.

Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos. 4.1.1. Métodos:  Inductivo-Deductivo.  Analítico-Sintético. 4.1.2. Técnicas:  Observación: Esta técnica fue empleada al momento mismo de la investigación, para poder así conocer la situación y condiciones en las que viven aquellas personas que se encuentran aisladas en los hospitales, sin poder moverse o realizar alguna actividad por su propia cuenta.  Encuestas: A través de esta técnica pudimos conocer el grado de conocimiento que tiene los jueces penales, médicos, abogados y civiles, acerca del tema.

4.1.3. Instrumentos:  Formato de cuestionario.

4.3.

Plan de procesamiento y análisis de datos. Para la recolección de datos se ha utilizado los métodos InductivosDeductivos y Analítico-Sintético; los primeros para establecer de

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manera concreta el problema actual de la investigación, el cuales la legalización de la eutanasia como método de aplicación del derecho a una vida digna en la legislación peruana durante en el año 2016, como también, permitió comprobar la influencia de las concepciones religiosas sobre la vida y la manera de morir. Y los segundos, para poder así realizar un análisis general de la problemática legal para la despenalización de la eutanasia. Para esta investigación se utilizó como instrumento el Formato de cuestionario, el cual nos permitió la objetividad en la recopilación de la información, el mismo que se utilizó con la población investigada; esta herramienta de estudio estaba estructurada por 5 preguntas cerradas.

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5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.  Juristas Editores (2016). Delitos contra la vida, el cuerpo la salud. En Código Penal(126). Lima: Jurista Editores.  Jurista Editores (2016). Principios de la persona. En Código Civil(32). Lima: Jurista Editores.  Ramírez Vela, W. (2010). De la Persona y de la Sociedad. En La Constitución comentada(27-28). Lima: EDIGRABER.  Quintero Silverio, O. y Rodríguez Hernández, J. (2015). Enfoque filosófico y medico jurídico de la Eutanasia. Recuperado el mes de septiembre del 2016. URL: http://files.sld.cu/boletincnscs/files/2010/07/publicacion-eutanacia-2-1.pdf  Lozano, I. (2015). Eutanasia: Proyecto de ley en el Congreso busca despenalizar polémica práctica médica. Recuperado el mes de septiembre del 2016. URL: http://larepublica.pe/22-03-2015/eutanasia-proyecto-de-ley-en-elcongreso-busca-despenalizar-polemica-practica-medica  Mendoza, C. (2015). Roberto Ángulo presentara proyecto de ley que permitirá eutanasia a pacientes terminales. Recuperado el mes de septiembre del 2016. URL: http://diariocorreo.pe/politica/roberto-angulo-presenta-proyecto-de-leyque-permita-eutanasia-a-pacientes-terminales-569878/  Soto Rodríguez, M. (2014). 5 casos de eutanasia que han generado polémica en el mundo. Recuperado en septiembre del 2016. URL: http://www.publimetro.com.mx/noticias/5-casos-de-eutanasia-que-hangenerado-polemica-en-el-mundo/XeSnjD!iTgK5rpeJzjimkSBNDMIMw/  Arroyo, L. (2014). Aspectos Jurídicos en torno a la Eutanasia. Recuperado en septiembre del 2016. URL: http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/1999/5/2/eutaluz_polvig_v5_r2.pdf  Alonso, M. (2008). Sobre “Eutanasia y derechos fundamentales”. Recesión sobre el libro de Fernando Rey Martínez. Recuperado en septiembre del 2016. URL: http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-r3.pdf  Rey Martínez, F. (2007). El debate de la Eutanasia y el suicidio asistido en perspectiva comparada. Garantías de procedimiento a tener en cuenta ante su eventual despenalización en España. Recuperado en septiembre del 2016.

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URL: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:DerechoPolitico2008-12/pdf  García, V. (2014). La ONU calcula que el cáncer aumentará a 22 millones de casos anuales en dos décadas. Recuperado en septiembre del 2016. URL: http://www.efesalud.com/noticias/la-onu-calcula-que-el-cancer-aumentara-a-22millones-de-casos-anuales-en-dos-decadas/

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CAPÍTULO III ACTIVIDADES Y PREVISIÓN DE RECURSOS 1. Cronograma de actividades

2. Presupuesto -

Presupuesto total: 200 soles.

-

Gastos: 

Hojas bond.



Tinta.



Folders.



Fotocopias.



Lápices.



Pasajes.

3. Financiamiento -

El financiamiento para esta investigación ha sido propio.

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CAPÍTULO V ANEXOS

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