Impuesto A Las Apuestas: Universidad Nacional de Tumbes

Universidad Nacional de Tumbes F.C.E / Contabilidad IMPUESTO A LAS APUESTAS 2018 ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I VIII CICLO

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Universidad Nacional de Tumbes F.C.E / Contabilidad

IMPUESTO A LAS APUESTAS

2018 ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I

VIII CICLO

Universidad Nacional de Tumbes F.C.E / Contabilidad

“Año del Diálogo y Reconciliación Nacional” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

DOCENTE

:

Jhon Piero Dios Valladoli

ASIGNATURA

:

Estudio de los Tributos I

TEMA

:

Impuesto a las Apuestas

INTEGRANTES

:

Morán Reyes Sandy. Saavedra Izquierdo, Erika. Sarango Palma, Paola. Yanayaco Pardo, Lorena. Zárate Fox Leidy.

CICLO

:

VIII

TUMBES-PERÚ 2018

ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I

VIII CICLO

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ÍNDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................ 4 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 5 OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 6 OBETIVO GENERAL: .................................................................................................................. 6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................................... 6 Capítulo II: IMPUESTO A LAS APUESTAS EN EL PERÚ .................................................................... 9 2.1.

Antecedentes legislativos ...................................................................................... 9

2.2.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del impuesto a las apuestas?................. 9

2.3. Los ingresos que obtiene el organizador de los eventos hípicos y similares ................................................................................................................................. 9 2.4. Empresas registradas como organizadores de los eventos hípicos en el Perú 10 2.5.

Organizadores de los eventos similares en el Perú ..................................... 11

Capítulo III: IMPUESTO A LAS APUESTAS EN TUMBES ................................................................ 14 3.1. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS? ....................................................................................................................... 14 3.2. ¿CÓMO Y ENTRE QUIENES SE DISTRIBUYEN LOS INGRESOS POR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS? .......................................................................................... 14 3.3.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS .................................................. 15

3.4.

TASA DEL IMPUESTO .................................................................................................. 15

3.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS............................................................................................ 15 3.6. ¿En qué momento se debe presentar la declaración jurada y pagar el impuesto a las apuestas? ................................................................................................................................ 16 3.7. ¿LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE LAS APUESTAS DEBERÁ CUMPLIR CON ALGUNA FORMALIDAD RESPECTO DE LOS TICKETS O BOLETOS DE APUESTAS? ................. 17 3.8. ¿LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES ACRREDORAS DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS PUEDEN REALIZAR ALGUNA FISCALIZACIÓN? ..................................................... 17 CASOS PRÁCTICOS ....................................................................................................................... 18 REFERENCIAS ............................................................................................................................... 20 ANEXOS .................................................................................................................................... 21

ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I

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DEDICATORIA

El presente trabajo monográfico de la asignatura de ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I está dedicado primero y antes que nada a Dios, por estar con nosotros en cada paso que damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar muestras mentes para poder desarrollar habilidades y destrezas; a nuestros progenitores por el gran esfuerzo de formación que hacen en cada uno de nosotros para lograr objetivos deseados a futuro.

Dedicamos también al profesor responsable de la asignatura por la guía y orientación brindada en cada clase.

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INTRODUCCIÓN Una apuesta constituye un tipo de operación en el cual frente a un limitado o amplio espectro de posibilidades mostradas como oferta, el apostador opta por una de ellas a cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Luego de un determinado proceso en el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las opciones es la elegida. Solo en el caso que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta. Existiendo de este modo una ganancia tanto para el apostador como para la entidad donde se realizan las apuestas. El motivo del presente informe es analizar cómo se encuentra regulada a nivel municipal la afectación tributaria a las apuestas en Tumbes y cuál es el procedimiento administrativo para su cumplimiento.

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OBJETIVOS OBETIVO GENERAL: 

Dar a conocer a los Estudiantes del VIII ciclo de contabilidad La ley, reglamentación y el ámbito de aplicación del IMPUESTO A LAS APUESTAS, así como el procedimiento administrativo para su cumplimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS



Conocer cómo se determina el IMPUESTO A LAS APUESTAS en el departamento de Tumbes.



Establecer acciones para la presentación de declaración del impuesto a las apuestas.

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CAPÍTULO II: IMPUESTO A LAS APUESTAS EN EL PERÚ

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Capítulo II: IMPUESTO A LAS APUESTAS EN EL PERÚ 2.1.

Antecedentes legislativos

Como antecedentes legislativos podemos indicar que en el Perú existió hasta el año 1993 una gran cantidad de dispositivos que regulaban el tema impositivo de las apuestas y premios a las carreras de caballos. Los dispositivos en mención son los siguientes: Las Leyes N.os 13052, 13205, 13302, 13925, 14202, 14727, 15224, 16901, 24088, 25074 y 25160. - Los Decretos Ley N.os 21562, 22165 y 22248. - Los Decretos Legislativos N.os 189 y 499. Algunos de estos dispositivos fueron derogados por el literal l) de la primera disposición final de la Ley de tributación municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF. Otros fueron derogados por los propios dispositivos que continuamente se publicaban en esas fechas, como es la Ley N.º 15224 que derogó seis leyes relacionadas con la aplicación de este impuesto. Para poder comprender el tributo había que revisar las normas y sus modificatorias, lo cual implicaba un mayor trabajo de parte tanto de los contribuyentes, como de la Administración tributaria. 2.2.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del impuesto a las apuestas?

Conforme lo indica el texto del artículo 38° de la Ley de Tributación Municipal “El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas”. 2.3.

Los ingresos que obtiene el organizador de los eventos hípicos y similares

Se

pretende

gravar

son

los ingresos

que

perciban

las

entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en las cuales exista una apuesta de por medio. Ello determina que lo que se grava son los ingresos por las apuestas que el organizador recauda por el proceso que lleva a cabo en las mismas. ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I

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Al gravarse los ingresos y no las apuestas de manera individual, ello desde el punto de vista de política fiscal, calificaría como una especie de gravamen parecido al Impuesto a la Renta aplicable al organizador. Si se observa en el caso del apostador, la ganancia obtenida por él producto de haber acertado el resultado de su predicción, a través de su apuesta, le genera un ingreso que es considerado inafecto al pago del Impuesto a las Apuestas, toda vez que lo que se grava son los ingresos de los organizadores.

2.4.

Empresas registradas como organizadores de los eventos hípicos en el Perú

El organizador del evento hípico es calificado como sujeto pasivo del pago del Impuesto a las Apuestas conforme lo indica el texto del artículo 40° de la Ley de Tributación Municipal, al indicar lo siguiente “El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas”. En el Reglamento se indica en el artículo 3° que son sujetos pasivos del impuesto las entidades organizadoras de eventos comprendidos en los artículos precedentes. En nuestro país existe el Hipódromo de Monterrico, el cual se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco en la provincia de Lima. El organizador de las carreras hípicas, en las cuales se realizan las apuestas es el Jockey Club del Perú, por lo que dicha institución calificaría como contribuyente del Impuesto a las Apuestas como organizador de las carreras hípicas. Cabe resaltar que actualmente existe el Hipódromo de Cerro Colorado[9] en la Región Arequipa, el cual es administrado por el Jockey Club de Arequipa y también organiza carreras hípicas, por lo que calificaría como sujeto pasivo del Impuesto a las Apuestas, al ser organizador de las mismas y en donde se realizan apuestas.

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Existe una institución denominada Jockey Club de Chiclayo, el cual en la actualidad no organiza carreras hípicas, en el cerrado Hipódromo de Santa Victoria de Chiclayo. Dicho recinto permanece cerrado desde hace algunos años, no existiendo en este caso posibilidad de cobro del Impuesto a las Apuestas, toda vez que no se programan carreras hípicas. 2.5.

Organizadores de los eventos similares en el Perú

Antes de desarrollar este punto, debemos revisar lo indicado por el segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Apuestas por parte de la Administración Municipal, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 21-94-EF. Allí se indica que “se entiende por eventos similares a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales”. Otro tipo de actividad que podría estar incorporado dentro de la categoría “eventos similares” podría ser el proceso de organización de una apuesta en un proceso de competencias deportivas de futbol. Un supuesto adicional en donde se puede presentar la figura de los eventos similares, a efectos de poder afectar el Impuesto a las Apuestas, serían las peleas de gallos, pero para que eso suceda se requiere que exista una empresa que organice las peleas, determine las apuestas, recaude las mismas de los apostadores, otorgue los premios respectivos, entre otras obligaciones. Solo si ello se genera de manera permanente, organizado y existe todo un reglamento propio de las apuestas y los premios otorgados es que se podrá gravar con el tributo materia de análisis del presente informe.

Los premios otorgados y los ingresos gravados con el impuesto a las apuestas

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Si revisamos el texto del artículo 39º de la Ley de Tributación Municipal, se indica que “los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica”. Por el texto antes descrito apreciamos que el legislador ha dejado en plena libertad a los organizadores de los eventos hípicos o similares, para poder entregar los premios y su monto por cada tipo de apuesta.

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CAPÍTULO III: IMPUESTO A LAS APUESTAS EN TUMBES

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Capítulo III: 3.1.

IMPUESTO A LAS APUESTAS EN TUMBES

¿A QUIÉN CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS?

La administración y recaudación del impuesto a las apuestas corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

3.2.

¿CÓMO Y ENTRE QUIENES SE DISTRIBUYEN LOS INGRESOS POR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS?

El texto del artículo 44º de la Ley de Tributación Municipal indica que el monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. Es pertinente recalcar que será la Municipalidad Provincial quien cumplirá la función de recaudar el Impuesto a las Apuestas y posteriormente se encargará de trasladar a la respectiva Municipalidad Distrital, el porcentaje que de acuerdo a Ley le corresponda. Por ningún motivo será la Municipalidad Distrital quien recauda el tributo sino que ésta deberá esperar la transferencia que le entregue la Municipalidad Provincial respectiva. Complementado la información indicada anteriormente debemos tener presente el texto del artículo 10° del Reglamento del Impuesto a las Apuestas, el cual precisa que la Municipalidad Provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por concepto del Impuesto, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 44° de la Ley de Tributación Municipal, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de percepción. ESTUDIO DE LOS TRIBUTOS I

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3.3.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

El impuesto a las apuestas es de periodicidad mensual. La base imponible está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados en el mismo mes. Cabe indicar que el ingreso total percibido, es el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido.

3.4.

TASA DEL IMPUESTO

El impuesto se aplica con las siguientes tasas:  Apuestas hípicas: 12%  Apuestas similares: 20% Originalmente la tasa era del 20%, sin embargo a raíz de la modificatoria realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 27924 se hizo una diferencia en la aplicación de la tasa, considerando una menor para las apuestas hípicas (12%) y en el caso de las otras apuestas 20%.

3.5.

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

PARA

LA

DETERMINACIÓN

Y

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

De lo mencionado podemos señalar que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES no percibe ingresos provenientes del IMPUESTO A LAS APUESTAS, dado que en nuestra ciudad no existe ninguna empresa registrada ante SUNAT como organizadora de eventos hípicos y similares En el supuesto caso que existieran empresas dedicadas a brindar ese tipo de actividades el procedimiento administrativo para la determinación y declaración del impuesto a las apuestas sería el siguiente.

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3.5.1. Tramitar la Licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad Provincial de Tumbes, cuyo costo estará en función al tamaño del establecimiento y él se pagará por única vez. Hasta 100 m2  S/. 150.00 100 m2 hasta 500 m2  S/. 500

3.5.2. Inscribir en la Gerencia de Rentas el negocio como organizador de eventos hípicos o similares (APUESTAS), 3.5.3. Presentar la declaración Jurada del Impuesto a las apuestas Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. La concordancia reglamentaria la encontramos en el texto del artículo 7° del Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Apuestas por parte de la Administración Municipal, cuando indica que los contribuyentes presentarán mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades.

3.6.

¿En qué momento se debe presentar la declaración jurada y pagar el impuesto a las apuestas?

El organizador de las apuestas deberá cumplir con presentar ante la Municipalidad Provincial respectiva tanto la declaración como el pago del Impuesto. En el Reglamento del Impuesto a las Apuestas se indica en el texto del artículo 9° que el Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la en la municipalidad

Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta

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designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos.

3.7.

¿LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE LAS APUESTAS DEBERÁ CUMPLIR CON ALGUNA FORMALIDAD RESPECTO DE LOS TICKETS O BOLETOS DE APUESTAS?

Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva. Esta obligación guarda correlato en el Reglamento específicamente en el texto del artículo 8°, donde se precisa que los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipación la emisión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

3.8.

¿LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES ACRREDORAS DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS PUEDEN REALIZAR ALGUNA FISCALIZACIÓN?

Las Municipalidades Provinciales, conforme lo dispone el Artículo 62º del Código Tributario, podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. La Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el Hipódromo no le corresponde ejercer acciones de fiscalización por el Impuesto a las Apuestas.

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CASOS PRÁCTICOS

1. En un hipódromo se recaudó al mes S/ 23050.00 en apuestas y se entregó S/ 17500.00 en premios y para calcular el impuesto se da lo siguiente:

CALCULANDO EL IMPUESTO: INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES

=

S/ 23050.00

MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES

=

(S/ 17500.00)

BASE IMPONIBLE

=

S/ 5550.00

Tasa 12%

=

S/

666.00

Importe a pagar = S/ 666.00

2. En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar?

SOLUCIÓN: BASE IMPONIBLE

INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES

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 INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S /500000.00 

MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES=

500

100%

2

x

X= 100*2/500= 0.4%

 

Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000.00 Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00

CALCULANDO EL IMPUESTO: INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES

=

500000.00

MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES

=

(20000.00)

BASE IMPONIBLE

=

480000.00

Tasa 12%

=

57600.00

Importe a pagar = 57600.00

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REFERENCIAS   

Actualidad Empresarial http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_17653_87746.pdf https://es.slideshare.net/roberthbedregalferro/monografia-de-impuesto-alas-apuestas https://issuu.com/jpatty/docs/tributos_municipales.docx

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ANEXOS

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