UNIDAD IV. FUNDAMENTACION JURIDICA-INFRACCIONES-DELITOS-SANCIONES Y DESPACHO ADUANERO

UNIDAD 4. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES Y DESPACHO ADUANERO. INTEGRANTES: Beltran Nuñez Da

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UNIDAD 4. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES Y DESPACHO ADUANERO.

INTEGRANTES: Beltran Nuñez Dafne Cervantes Estrada Otilio Daniel Moreno González Carlos Alberto Figueroa Cervantes Amayrani Torres González Alfredo

4.1 El despacho de mercancías (capítulo lll el despacho de mercancías LA) Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

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Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.

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➝ Dicho pedimento se deberá acompañar de: En importación: La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación

El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas 4

La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

En exportación: La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación

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Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

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TIPOS DE PEDIMENTO

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• Pedimento consolidado (LA 37)

2

• Pedimento simplificado (LA 50 y 88)

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• Pedimento complementario (LA 63-A) 7

El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

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Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador.

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4.2 El deposito ante la aduana Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

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Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

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El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas.

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Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: ➝ Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. ➝ Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: ➢ Tres meses, tratándose de la exportación. ➢ Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. ➢ Dos meses, en los demás casos.

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4.3 Los regímenes aduaneros. Tipos de regímenes aduaneros:

Definitivos

Temporales

Depósito fiscal

Tránsito de mercancías

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Recinto fiscalizado estratégico

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4.3.1. DEFINITIVOS Importación Mercancías con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Exportación Mercancías con la finalidad de permanecer en el territorio internacional por tiempo ilimitado.

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4.3.2. TEMPORALES El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Mismos que se clasifican en:

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I. De importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.



II. De exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación.

4.3.3. DEPÓSITO FISCAL Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, autorizados por las autoridades aduaneras para prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

4.3.4. TRÁNSITO DE MERCACÍAS I. Interno. El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:

La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

II. Internacional. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

4.3.5. RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

4.3.6. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos.

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¿QUÉ ES UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO? Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico. Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

4.4 Infracciones y sanciones Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior 24

Cuando su importación o exportación esté prohibida Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

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Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa.

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4.5.- DELITOS Y SANCIONES EN MATERIA FISCAL. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Para todos los contribuyentes y aún para quienes de alguna forma se encuentran relacionados con éstos es de gran interés el conocimiento del derecho penal fiscal, pues frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que traen los ilícitos de esta naturaleza.

INFRACCIONES FISCALES

➝ Las infracciones es el genero de lo ilícito. La infracción fiscal, según el articulo 70 del código fiscal de la federación amerita una pena económica, en forma de multa; la cual es aplicada por la autoridad fiscal.

Las infracciones citadas en el Código Fiscal de la Federación son las siguientes: ➝ 1. Infracciones que originen la omisión total o parcial de contribuciones (artículo 76). La ley se refiere tanto a contribuciones del contribuyente como a las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, que sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades. se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. ➝ 2. Infracciones por omitir contribuciones por error aritmético en las declaraciones (artículo 78). Se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

➝ 3. Infracciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79). Estas infracciones abarcan de las fracciones I a IX del artículo citado. Son, entre otras, no solicitar inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; falta de solicitud de inscripción por cuenta de un tercero o hacerlo extemporáneamente; no presentar avisos al Registro Federal de Contribuyentes; no citar la clave de registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en declaraciones, avisos o solicitudes; señalar un domicilio fiscal distinto del que corresponde en los términos del artículo 10 del Código Fiscal, entre otros.

➝ 4. Infracciones relativas a la obligación de pago de contribuciones, así como la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias (artículo 81). Estas infracciones, según lo indica el encabezado, se concretan en el incumplimiento de obligaciones sustantivas y formales a cargo del responsable; incluyen la falta de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, así como la presentación de declaraciones con errores o incompletas, o en forma distinta a la que exige la ley. La falta de pago de contribuciones se refiere a declaraciones definitivas y pagos provisionales, y abarca declaraciones informativas, como es el caso del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y las que deban emitirse conforme a la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios. Son más infracciones las que cita la ley, pero sirvan las expuestas como ejemplos de las comprendidas en las fracciones I a XXIII del citado artículo.

➝ 5. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, expedir comprobantes, no dictaminar estados financieros, entre otras (artículo 83). Estas contravenciones son diversas o de diferente contenido y están previstas en las fracciones de la I a la XIV del artículo referido; comprenden representativas contravenciones como no llevar contabilidad, llevarla en forma distinta a lo que dispone el código u otras leyes fiscales, no conservar la contabilidad por el plazo que establece la ley, no expedir comprobantes por las operaciones que se realicen o expedirlos sin requisitos fiscales, expedir comprobantes a nombre de persona distinta a la que adquirió el bien o contrató el uso o goce de bienes o servicios, etcétera.

➝ 6. Infracciones en que incurran las instituciones de crédito (artículo 84-A). Estas infracciones se encuentran previstas en las fracciones I a VI del artículo en comento, y aplican exclusivamente a instituciones de crédito; se refieren en concreto a lo dispuesto por el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación.

➝ 7. Infracciones a usuarios de servicios y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C). Éstas aplican exclusivamente a las personas arriba indicadas, por omitir parcial o totalmente información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave de registro federal de contribuyentes y demás datos que soliciten los prestadores de servicios o instituciones de crédito, o bien, por proporcionarlos con datos incorrectos o falsos.

➝ 8. Infracciones de empresas de factoraje financiero (artículo 84-E). Siendo el factoraje financiero una actividad financiera especializada, la ley prevé las infracciones que cometen las empresas especializadas en los casos señalados conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 32-C del Código Fiscal de la Federación, así como para el caso de no efectuar la notificación de la cesión de créditos por virtud de un contrato de factoraje financiero, o por negarse a recibir dicha notificación. ➝ Incurriendo en una infracción de $4,650.00 a $46,440.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo

➝ 9. Infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación de la autoridad (artículo 85). Tales infracciones se encuentran dispuestas en cinco fracciones que prevén conductas como oponerse a la práctica de la visita domiciliaria, no suministrar datos o informes a la autoridad, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, no proporcionar el contenido de cajas, valores y demás elementos para comprobar las obligaciones propias o de terceros, no conservar la contabilidad o parte de ella; no suministrar datos sobre clientes y proveedores, divulgar o usar información confidencial proporcionada por terceros que afecte su posición competitiva, declarar falsamente para obtener los beneficios que señala el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, que obliga a declarar bajo protesta de decir verdad que se cumple con diversos requisitos.

➝ 10. Infracciones por no adherir marbetes o precintar envases o recipientes que contengan bebidas alcohólica (artículo 86-A). Son infracciones que se establecen en los términos de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios a los envasadores de bebidas alcohólicas, y están contenidos en tres fracciones relativas a la obligación de adherir, y cerciorarse de estar adheridos, marbetes o precintos a los envases de esas bebidas. ➝ 11. Infracciones relacionadas con la obligación de garantizar el interés fiscal, cuando el obligado pudo haber ofrecido garantías adicionales (artículo 86-C). Sólo en el caso de que la autoridad fiscal compruebe que el obligado pudo haber ofrecido garantías adicionales, en lugar de solicitar y obtener autorización para el pago a plazos de su obligación en los términos del artículo 66, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, incurre en esta infracción sancionada por la ley fiscal.

➝ 12. Infracciones de los fabricantes, productores o

envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (artículo 86-E). En los términos que establece el artículo 19, fracciones IV y X de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, son infracciones el no llevar el control físico de estos productos, o llevarlo en forma distinta a como lo señala la ley.

➝ 13. Infracciones de funcionarios o empleados públicos en el

ejercicio de sus funciones (artículo 87). El Código Fiscal de la Federación establece estas contravenciones en tres fracciones del citado artículo. Son conductas tales como no exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recibir o aceptar que se reciba el pago en forma distinta a como lo señala la ley, asentar falsamente que se ha cumplido con las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias, exigir prestaciones no previstas en las leyes fiscales, aun cuando se apliquen a la realización de las funciones públicas, y divulgar o usar información confidencial proporcionada por terceros que afecte su posición competitiva.

➝ 14. Infracciones cometidas por terceros (artículo 89). El



Código Fiscal de la Federación previene estos ilícitos en dos fracciones, que se concretan en asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de contribuciones, así como colaborar en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan. Previene también el caso de complicidad en la comisión de infracciones fiscales, en cualquier forma no prevista en la ley. 15. Infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros por contadores públicos (artículo 91-A). Estas infracciones son en las que incurre el contador público que dictamina estados financieros conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, por no detectar la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente auditado, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación determinen dicha omisión mediante resolución y ésta quede firme. Aclara la ley que el contador público no incurre en tal infracción, si la omisión determinada no supera el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladas, o el 30% de la contribuciones propias del contribuyente.

Responsables de delito fiscal ➝ Cuando un infractor ha consumado la hipótesis normativa prevista como delito por la ley fiscal, el ilícito ya no le incumbe directamente a la autoridad administrativa (salvo en lo referente al cobro de contribuciones omitidas, recargos y sanciones), porque en cuanto al castigo que ha de infligirse al presunto delincuente, eso es facultad exclusiva de la autoridad judicial, por ser el único órgano del Estado autorizado para imponerlo en los términos de los artículos 21, primer párrafo, de la Constitución General de la República, y 70 del Código Fiscal de la Federación.

➝ En cuanto a los sujetos responsables del delito fiscal, el Código Fiscal de la Federación dispone en su artículo 95 las diversas conductas típicas de los sujetos activos en la comisión de delitos fiscales; siete fracciones integran este artículo y están comprendidas la totalidad de esas conductas. ➝ A continuación se transcribe lo dispuesto por la ley sobre los sujetos responsables de delitos fiscales, que son quienes:

I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos por la ley. III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro para cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su comisión, cumpliendo una promesa anterior.

Requisitos de procedibilidad ➝ Para proceder penalmente en contra de los presuntos responsables por la comisión de delitos en materia fiscal, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 92, primero y segundo párrafos, en relación con la fracción VIII del artículo 42, del mismo ordenamiento, los requisitos que debe cumplir previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar en contra de ellos un proceso penal. Al efecto dispone que dicha secretaría formule querella, declaratorias de perjuicio o de contrabando de mercancías que requieren permiso de autoridad competente (aunque no paguen impuestos) o sean de tráfico prohibido o, simplemente, haga la denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal.

A cada especie de procedibilidad corresponde una cierta clase de delitos, por lo que a continuación se hace referencia de los delitos que integran cada requisito de procedibilidad, según se indica a continuación:

Querella

• Esta figura procesal requiere que sea precisamente el ofendido o su representante legal quien solicite al órgano de acusación (el Ministerio Público Federal) que investigue y persiga un supuesto delito que le causó agravio, con objeto de iniciar la averiguación previa y dar cauce con el proceso penal.

El Código Fiscal Federal señala que debe formularse querella en los casos de delitos a que se refieren los artículos indicados a continuación:

105. Equiparable al contrabando.

108. Defraudación fiscal.

111. Delitos por omisión de declaraciones.

109. Equiparable a la defraudación fiscal.

112. Abuso de confianza de depositarios e interventores. •

110. Delitos en materia del Registro Federal de Contribuyentes.

114. Abuso de autoridad.

Declaratoria de perjuicio

• Éste es otro requisito de procedibilidad en cuanto a delitos fiscales; existen ciertos ilícitos en los que para iniciar la acción penal, previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá declarar haber sufrido (o que pudo haber sufrido) perjuicio.

➝ Este requisito sólo se exige en los casos de los dos delitos que se indican a continuación, así como los artículos que los sancionan:

102. Contrabando. 115. Robo en recinto fiscal o fiscalizado.

Denuncia

• La denuncia es un vocablo jurídico que denota en el sentido más amplio y difundido de carácter procesal, el acto por el cual una persona pone en conocimiento del órgano de acusación (el Ministerio Público) la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de un delito perseguible de oficio. La denuncia debe limitarse a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente.

El artículo 93 del Código Fiscal de la Federación dispone el momento en que la autoridad fiscal debe hacer del conocimiento y aportar medios al Ministerio Público Federal, cuando tenga conocimiento de la probable comisión de un delito fiscal que se persiga de oficio.

Los delitos cuyo requisito de procedibilidad es la denuncia, son los siguientes:

103. Presunción de delito de contrabando. 113. Destrucción de medios de control. 114. Abuso de autoridad. 114-A. Amenazas de servidores públicos.

4.6.- Programa BASAC (coalición empresarial anti contrabando)

➝ BASC (Business Alliance for Secure Commerce), es una alianza empresarial internacional que promueve un comercio seguro en cooperación con gobiernos y organismos internacionales. ➝ El objetivo primordial del BASC es eliminar el uso de cargamentos comerciales legítimos para el comercio ilegal de drogas.

➝ La Alianza Empresarial para un Comercio Seguro BASC (Business Alliance for Secure Commerce), busca la implementación de un Sistema de Gestión en Control y Seguridad para el mejoramiento continuo de los estándares de seguridad aplicados en las empresas con el fin de lograr que las mercancías no sean contaminadas por ninguna sustancia extraña en un esfuerzo por mantener las compañías libres de cualquier actividad ilícita y a la vez facilitar los procesos aduaneros de las mismas.

➝ Las empresas que forman parte del BASC son auditadas periódicamente y ofrecen la garantía de que sus productos y servicios son sometidos a una estricta vigilancia en todas las áreas mediante diversos sistemas y procesos lo cual contribuye a desalentar fenómenos delictivos como el narcotrafico, el contrabando y el terrorismo que perjudican los intereses económicos, fiscales y comerciales del país.

¿A quien involucra el programa BASC? ➝ INVOLUCRA A TODOS LOS PARTICIPANTES EN LA EXPORTACIÓN Importadores. Agentes Aduanales

Operadores Marítimos

Puertos

Consolidadores de Carga

Agentes Navieros

BAS C

Líneas Navieras

Almacenadoras

Aerolíneas y Aeropuertos

¿Como surge el programa BASC? ➝ BASC nació como una alianza anti-contrabando, creada en

1996, a partir de la propuesta de una empresa norteamericana, presentada ante el Comisionado del Servicio de la Aduana de los Estados Unidos en San Diego, California, con el objetivo de implementar mecanismos y procedimientos para evitar ser utilizados por organizaciones ilícitas para el transporte de narcóticos, y darle fin a la larga lista de experiencias con robos y cargamentos contaminados de empresas de todos los sectores; de igual forma, para complementar y fortalecer los programas Carrier Iniciative Program (CIP) y Land Border Iniciative Program (LBCIP), partiendo de la iniciativa de fomentar una mentalidad enfocada a la implementación de medidas preventivas más que represivas, en lo que concierne a las empresas productoras.

¿Que beneficios trae el vincularse al BASC? Las empresas asociadas al programa BASC, además de gozar de este prestigio, reciben una serie de ventajas competitivas y beneficios dentro de los que se encuentran: Contacto directo y permanente con los organismos y autoridades nacionales e internacionales que cooperan con el Programa. Incentiva el comercio exterior de una manera segura. Incrementa y mantiene los mercados internacionales, facilitando la entrada de los productos nacionales a otros países.

Fortalece la credibilidad internacional.

Fomenta la cooperación internacional reduciendo el riesgo de que las cargas legales sean utilizadas para actividades ilícitas. Optimiza los procesos y operaciones de la cadena logística del comercio exterior. Fomenta un ambiente de trabajo seguro. Promueve la normalización y estandarización de procedimientos en la cadena de comercio exterior.

Estimula la productividad con seguridad.

BASC en el mundo

Requisitos para formar parte del programa BASC

Ser persona jurídica o natural que participe activamente en la logística, mantener actividades productivas, de comercio exterior o conexas al comercio exterior, de prestación de servicios.

Tener antecedentes comerciales y legales en su país de origen como en el exterior, que acrediten la honestidad y rectitud personal y comercial de las personas naturales y jurídicas; así mismo no tener ningún antecedente criminal en su país de origen o en el exterior, o en ningún caso ser considerado por autoridad nacional o extranjera como persona sospechosa o de dudosa reputación legal o criminal.

Deberá presentar a la Junta Directiva del capítulo de su región, la solicitud de Admisión y los documentos legales exigidos por el mismo. De acuerdo al análisis documental la junta o comisión respectiva decide la continuación o no del proceso de afiliación. En caso que la solicitud sea aprobada se coordinará la realización de una auditoria de seguridad en donde se verifican los estándares mínimos exigidos por el BASC.