despacho aduanero anticipado

1 Introducción El gobierno de México reconoce que para atraer las inversiones es necesario reducir los costos de trans

Views 98 Downloads 0 File size 712KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

Introducción El gobierno de México reconoce que para atraer las inversiones es necesario reducir los costos de transacción y mejorar los tiempos de movilización de las mercancías, asegurando que éstas estén en el lugar y momento preciso, en forma y costo adecuado1. Asimismo, reconoce que a pesar de que nuestro País posee una estratégica posición geográfica y un acceso preferencial a otros mercados por medio de los diferentes tratados comerciales, las exportaciones mexicanas no han reflejado todo el potencial que podría obtenerse, principalmente por los altos costos logísticos y una elevada regulación pararancelaria a la que están sometidas las empresas mexicanas. Para el gobierno mexicano, asegurar el acceso a los mercados a través de los tratados comerciales es esencial, sin embargo, México necesita mejorar la eficiencia en sus operaciones logísticas para obtener un mayor beneficio de los mismos y competir con éxito en los mercados internacionales”2. En ese sentido, es indispensable que nuestro país comience a diseñar una estrategia por medio de la cual el Sistema Aduanero Mexicano (SAM) pueda mejorar la competitividad de las cadenas logísticas internacionales estableciendo mecanismos que permitan mejorar su operación. Para dicho fin, el Despacho Aduanero Anticipado constituye un mecanismo fundamental que permitiría dar solución a la problemática que presenta el lento proceso de despacho de mercancías en los diversos puertos del país, principalmente Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz y Altamira los operan el 90% de la carga marítima en importación/exportación en nuestro país. El despacho aduanero anticipado como propuesta para mejorar la competitividad de las cadenas logísticas internacionales La Organización Mundial de Aduanas (OMA) a través del Convenio de Kioto Revisado (1999) establece que “la Aduana podrá procesar la información que le es suministrada con antelación y podrá decidir si es necesario reconocer las mercancías. Si no fuera necesario, las mercancías podrán ser despachadas luego de su arribo. Este procedimiento no sólo permite al sector comercial disponer de las mercancías a la brevedad, sino que también permite a la Aduana distribuir su carga de trabajo. Es una medida de facilitación que reduce los costos de depósito (stockage) tanto para los importadores como para los exportadores y les proporciona más tiempo para organizar las operaciones a ser cumplidas luego del desaduanamiento. Para la Aduana significa una reducción de la aglomeración ya que permite que los controles de documentos sean escalonados y el reconocimiento de las mercancías, si lo hubiere, esté mejor organizado. El plazo previsto para este

1 Secretaría de Economía, 2008. Agenda de Competitividad en Logística, 2008-2012. México. [En línea]. Disponible en [Accesado el 05 de enero de 2016]. P.P. 16. 2 Secretaría de Economía, 2008. Agenda de Competitividad en Logística, 2008 -2012. Op. Cit. Pág. 32

2

procedimiento también permite a la Aduana revisar los documentos más detenidamente”3. Por otra parte, el mismo Convenio menciona que “Una vez que la Aduana tenga la certeza de que las mercancías cumplen realmente con los requisitos básicos del régimen a ser aplicado, las mismas deberían ser despachadas al declarante y puestas a disposición del mismo en el menor tiempo posible. Cuando las mercancías cumplan con los requisitos, no será necesario por parte de la Aduana demorar su despacho ya que esto solamente derivará en costos innecesarios y pérdida de productividad para las personas a las cuales las mercancías estén destinadas”4. Este planteamiento establece la conformación de un modelo (ver diagrama 1) que se expresa de la siguiente manera5: 1) Que el exportador o el agente aduanal presenten una declaración de exportación ante la aduana del país de exportación. La oficina de Aduanas del lugar de partida debe tomar todas las medidas necesarias para identificar y detectar interferencias no autorizadas a lo largo de la cadena logística, respecto a los envíos de mercancías. 2) El transportista o el agente aduanal, deberán presentar una declaración inicial de exportación (tanto de las mercancías, como de la lista de pasajeros y la tripulación) ante la aduana del país de exportación, así como de importación y ante la aduana de tránsito. 3) El importador o el agente aduanal, deben presentar una declaración inicial de importación ante la aduana de importación. 4) Las Aduanas en el nivel internacional deberán concluir acuerdos sobre las normas para el control sistemático y el análisis de riesgos, el intercambio de información y de perfiles de riesgo, así como sobre el intercambio de información aduanera. Las Administraciones de Aduanas deberán acordar el uso de un sistema electrónico de mensajería para el intercambio de información aduanera, resultados de los controles y notificaciones de llegada, particularmente de envíos de alto riesgo. 5) La integridad del envío debe garantizarse desde el momento en que las mercancías se carguen en los medios de transporte hasta el momento en que dejan de estar sujetos al control aduanero en su lugar de destino [a través de un Registro Único de Envío –RUE-]. 6) La OMA recomienda simplificar las declaraciones de exportación/importación y carga. 7) Las declaraciones de exportación podrán ser utilizadas como declaraciones iniciales de importación para facilitar el despacho de importación. 3 Organización Mundial de Aduanas, 1999. Texto del Convenio de Kyoto Revisado. Op. Cit. Pág. 26 4 Organización Mundial de Aduanas, 1999. Texto del Convenio de Kyoto Revisado. México. [En línea]. Disponible en http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-andtools/conventions/pf_revised_kyoto_conv/~/link.aspx?_id=F1B408F9774B4927BFAB917447D46EF9&_z=z . Accesado el 06 de enero de 2016. Pág. 49. 5 Organización Mundial de Aduanas, 2004. Directrices de la Aduana sobre la Gestión integrada de la cadena logística. Bruselas, Ed. OMA. Pág. 26.

3

Diagrama No. 1 Diagrama de la actividad del control aduanero, procedimiento electrónico normal

Exportador o Agente aduanal

Transportista o Agente aduanal

Declaración de Exportación Inicial y RUE*

Importador o Agente aduanal

Declaración inicial de IM/EX.

Declaración inicial de IM/EX y RUE

2

4 3

1 Aduana de Tránsito • Análisis de riesgo • Control Aduanero • Inteligencia

Aduana de Exportación • Análisis de riesgo • Control Aduanero • Inteligencia

Intercambio de información con uso de RUE (*Registro Único de

Aduana de Importación • Análisis de riesgo • Control Aduanero • Inteligencia

5

6

Envío)

7

7 Otros recursos de inteligencia

Otros recursos de inteligencia

Otros recursos de inteligencia

Fuente: Elaboración propia con base en el diagrama representado en Directrices de la aduana sobre la gestión integrada de la cadena logística.

Para la OMA las aduanas de exportación son el primer punto en el cual se puede garantizar la seguridad de toda la cadena logística internacional. Sí se toman todas las medidas necesarias se podrán detectar mercancías ilegales, subvaluadas, prohibidas, etc. Y compartir esta información con las autoridades aduaneras de los países de tránsito y destino a fin de que éstas últimas conozcan anticipadamente toda la información relativa a las mercancías que se están enviando y notificar al país exportador si se está conforme o no del envío. De esta manera, cuando el 4

importador envíe la declaración de importación, la Autoridad aduanera ya tendrá toda la información relacionada con dichas mercancías, por lo que, si un importador está ingresando dolosamente datos distintos a los declarados en la exportación, las autoridades aduaneras lo podrán detectar anticipadamente. Para que lo anterior suceda exitosamente, es indispensable que existan acuerdos de cooperación entre las administraciones de aduanas a fin de mejorar sus capacidades para la detección de los envíos de alto riesgo6. Para lo anterior la OMA a través del Marco Normativo SAFE, establece que se deben 1) Armonizar con otros países los requisitos a cumplir, relacionados con la información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior o que están en tránsito; 2) Cada país que adopte el Marco SAFE se compromete a utilizar un enfoque coherente de análisis de riesgos para abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad; 3) Se estipula que, ante una petición razonable del país de destino basada en una metodología comparable de detección de riesgos, la Administración de Aduanas del país de despacho llevará a cabo una inspección de los contenedores y de la carga de alto riesgo destinados al exterior, de preferencia utilizando equipos de detección no invasivos como máquinas de rayos X de gran potencia y detectores de radiación; y 4) El Marco SAFE define las ventajas que obtendrán de las Aduanas los medios comerciales que cumplan las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas, como son, la utilización de carriles especiales para despachos más rápidos, revisiones con medios no intrusivos, reducción de probabilidades de reconocimientos aduaneros, entre otros7. Cuadro 1 Elementos Básicos del Marco SAFE 1. Envío de Información electrónica anticipadamente Armonización del requisito de información electrónica anticipada en los envíos de entrada, de salida y de tránsito.

2. Realizar un análisis de Gestión de riesgos

3. Inspeccionar las mercancías a la salida

Compromiso de utilizar un planteamiento constante de gestión de riesgo para afrontar las amenazas contra la seguridad.

Inspección de salida de los envíos de riesgo elevado exportados, usando preferiblemente métodos no intrusivos de inspección.

4. Asociación con las empresas (Cooperación estrecha) Las Aduanas proporcionarán ventajas a las empresas que cumplan las normas mínimas de seguridad de la cadena logística y sigan las mejores prácticas.

Fuente: Elaboración propia con datos de Marco SAFE

6

World Custom Organization, 2007. “Marco Normativo Safe”. [En línea], Bruselas, disponible en: < http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-andtools/tools/~/media/C6CDF626AFB348FCA2AC59B796B79833.ashx > [Accesado el día 07 de enero de 2016]. Pág. 26. 7 Ver artículo 100-B de la Ley Aduanera.

5

Como hemos podido apreciar la OMA nos plantea un procedimiento ágil y facilitador del comercio el cual, podría utilizarse como un procedimiento que agilice notoriamente el despacho de las mercancías. La implementación de la propuesta de la OMA obliga al exportador a presentar una declaración antes de enviar las mercancías a lo largo de la cadena logística. Así, la autoridad aduanera de exportación le permitirá realizar una gestión de análisis de riesgo y determinar el perfil de riesgo tanto de las mercancías como del contribuyente exportador, así estará en posibilidad de autorizar o no al exportador respecto al envío de las mercancías. Una vez recibida la declaración, compartirá la información tanto con las aduanas de tránsito, como de destino para informar y solicitar información y opinión acerca de las mercancías y del contribuyente/importador para autorizar o negar la exportación antes del acceso al recinto fiscal. De este modo, si el país importador considera que la mercancía deba revisarse en la aduana de salida, la autoridad de exportación realizará esta actividad para asegurar la cadena logística. Así, se notificará al exportador de la autorización o no del envío de la carga a la aduana de importación. Esta misma información permitirá a la aduana de importación y al consignatario conocer la información técnica suficiente que le permita presentar una declaración inicial de mercancías para solicitar y autorizar el pre-despacho de los bienes, antes de su arribo, sirviendo inclusive el pedimento de exportación como pedimento de importación. A este concepto se lo denomina como despacho anticipado de mercancías o tramitación previa a la llegada. De esta manera, el Despacho Anticipado consiste en la presentación (de hasta con 30 días de antelación, como es el caso del Sistema Aduanero de Canadá) de la información y documentación aduanera para que la administración de aduanas pueda realizar una gestión de análisis de riesgo a fin de autorizar el despacho de las mercancías antes del arribo al recinto fiscal8. El Procedimiento de revisión en origen o “Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas en el SAM Cabe señalar, que a partir del diseño del programa Aduana Modelo iniciado a principios de este milenio y seguido del Plan de modernización de Aduanas 20072012, el desempeño del Sistema Aduanero Mexicano actual ha venido experimentando una mejora significativa en la implementación de mecanismos como el Sistema Electrónico Aduanero, la Ventanilla Única de Comercio Exterior9, 8 Organización Mundial de Comercio (2010). Examen de políticas comerciales. Canadá [En línea]. Disponible en: < http://docsonline.wto.org/imrd/gen_searchResult.asp?RN=0&searchtype=browse&q1=+%28%40meta%5FSymbol+WT %FCTPR%FCG%FC%2A%29+and+%28+%40meta%5FTitle+Canada+%29&language=3 >.[Accesado el 25-06/2012]. PP. 521. 9 En cuanto al desempeño de la Vucem, a pesar de la disponibilidad para realizar trámites desde cualquier computadora 24/7, ésta no ha tenido el éxito esperado por los usuarios comerciales como se muestra en las encuestas realizadas por

6

Los sistemas no intrusivos como los de rayos X, los de Rayos Gamma, entre otros, los cuales han permitido que muchos de los trámites se hagan ahora de forma más sencilla y en muchos casos sean más ágiles, sin embargo, estos cambios no han sido suficientes pues hasta el momento seguimos experimentado tiempos de almacenamiento en puerto en tráfico marítimo en promedio de 7.18 días y en tráfico aéreo 5.32 días10. A pesar de los cambios experimentos México sigue ocupando el lugar número 50 en el Índice de Desempeño Logístico (Logistics Performance Index –LPI) publicado por el Banco Mundial a través del documento denominado Connecting to compete de 2014 en el cual se analizan a 166 economías11. En ese sentido en el tema de desempeño en aduanas, la calificación recibida es de 70, lo que evidencia que existen al menos 69 países más eficientes en esta función y entre ellos destacan Panamá y Chile de América Latina, Canadá y EUA de América del Norte entre otros. Cabe resaltar que la mayoría de estos 69 países aplican el despacho aduanero anticipado en su sistema aduanero, lo que hace que sus tiempos de despacho sean menores que el de México. De este modo, nuestra propuesta para mejorar la competitividad de las cadenas logísticas en el SAM y facilitar el comercio exterior, consiste en adaptar el Despacho Aduanero Anticipado como una medida que permitirá reducir los tiempos de estancia de las mercancías en las aduanas de 7.18 días en tráfico marítimo a sólo 2 días y de 5.32 días en tráfico aéreo a tan sólo cuestión de horas.

el propio portal de Vucem: Encuestas realizadas a través del portal https://www.ventanillaunica.gob.mx (algunos ejemplos): 1. Encuesta realizada el 14 de junio de 2012. ¿La capacidad de la Ventanilla Única para pasar de una aplicación a otra es lo suficientemente rápido?: (No: 94%; Si 6%). 2. Encuesta realizada el 11 de diciembre de 2012. ¿Considera que la Ventanilla Única le ahorra tiempo para realizar sus trámites? (No: 77%; A veces: 13%; Si: 10%). 3. Encuesta realizada el 12 de diciembre de 2012. ¿La ventanilla Única le brinda la información necesaria para realizar sus trámites de importación exportación? (No: 79%; Si: 21%) 4. Encuesta realizada el 09 de enero de 2013. ¿Cómo evaluaría de manera general la Ventanilla Única? (Mala: 55%; Regular: 25%; Excelente: 10%; Buena: 10%). 5. Encuesta realizada el 10 de enero de 2013. ¿Considera que la Ventanilla Única le ahorra tiempo para realizar sus trámites? (No: 76%; A veces: 9%; Si: 15%). 6. Encuesta realizada el 15 de enero de 2013. ¿Considera que el tiempo de atención para contar con la autorización o resolución del trámite a través de la Ventanilla Única es menor que hacerlo de forma presencial? (No: 60%; Es lo mismo: 24%; Si: 7%). 7. Encuesta realizada el 12 de febrero de 2013. ¿Considera que la Ventanilla Única le ahorra tiempo para realizar sus trámites? (No: 70%; A veces: 20%; Si: 11%). 8. Encuesta realizada el 18 de noviembre de 2015 ¿La Ventanilla Única agiliza sus importaciones/exportaciones? (No 63%, Si 19%, 19% a veces). 9. Encuesta realizada el 25 de noviembre de 2015 ¿Considera que es más sencillo realizar los trámites por medio de la Ventanilla Única que de manera presencial? (No 100%). Encuesta realizada el 04 de enero de 2016 ¿Cómo calificaría la atención para resolver dudas, comentarios o sugerencias dentro del portal de Ventanilla Única? (Mala 68%; Muy buena 14%; Regular 14%; Buena 4 %). 10 Secretaría de Economía, 2009. Optimización de los procesos logísticos de importación y exportación. México, 2009. [En línea]. Disponible en: < http://www.elogistica.economia.gob.mx/swb/work/models/elogistica/Resource/3/1/images/OptimizacionProcesosLogistci os.pdf >. [Accesado el 07/01/2016]. Pág. 93-94. 11 The World Bank. Connecting to compete, 2014. Trade Logistics in the Global Economy. USA. [En línea]. Disponible en: http://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/Trade/LPI2014.pdf > [Accesado el 07/01/2016]. Pág. 44.

7

Diagrama No. 2 Reducción de tiempos de despacho

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la investigación.

Para ello podemos tomar como base lo establecido en Artículo 98 de la Ley Aduanera conocido como “Procedimiento de revisión en origen o “Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas” contemplado en la RGCE 3.1.28. Con ello consideramos que se lograría una reducción importante en los tiempos de despacho como lo han hecho otros países en el nivel mundial como Canadá, Estados Unidos, Perú, Japón, entre otros. Así, el procedimiento de revisión en origen o despacho anticipado quedaría de la siguiente manera (Ver artículo 98 de la L.A.): 1º Antes del arribo de las mercancías, el importador deberá enviar la información electrónica (Pedimento, Acuse de valor Cove, e-documents, etc.) por medio de VUCEM. Este proceso podrá ser por medio del Agente Aduanal, el Apoderado Aduanal (para los que aún existen) o Representante Legal (Aduanal) una vez habilitado. 2º Derivado del envío de la declaración electrónica, la autoridad aduanera realizará un análisis de riesgo para determinar si serán reconocidas o no las mercancías mediante el sistema de análisis basado en la segmentación de usuarios conforme al riesgo, al tipo de mercancías, así como todos los regímenes y todas sus fases operativas incorporando a todas las unidades de análisis de las aduanas para su retroalimentación utilizando la tecnología e infraestructura implementadas en el SAM mediante el Plan de Modernización de Aduanas 2007-2012. 8

3º Aquel Agente, Apoderado aduanal o Representante legal (aduanal) que haya decidido realizar el despacho anticipado quedará liberado de cualquier responsabilidad, inclusive por aquéllas que resulten por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, o bien por el incumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA´s), siempre y cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el o los documento que comprueben sus dichos. 4º Si derivado del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o de visitas domiciliarias, se detectaran irregularidades como omisiones (Art. 143 RLA) en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios sin aplicación de otras sanciones. 5º Muy importante resulta el hecho de que el importador en caso de omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, podrá pagarlas de forma espontánea (Art. 101 2º L.A.) (Arts. 145, y 146 RLA) con sus respectivos recargos y actualizaciones y dentro de los plazos establecidos (sin penalizaciones)12. 6º En el caso de errores o datos inexactos manifestados en la declaración electrónica o pedimento presentado para despacho, el contribuyente o el agente podrá rectificarlos, siempre que se presente el documento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Artículo 148 del Reglamento de la Ley aduanera (diez días), el cual contempla la rectificación en campos como la fracción arancelaria, las cantidades de las mercancía, la unidad de medida, la descripción de las mercancías, el precio unitario, las marcas, números y cantidades de bultos, etc. (RGCE 3.7.31.). Debemos hacer notar que las auditorías posteriores al despacho 13, como lo plantea el Convenio de Kyoto Revisado, deberán ser una práctica común derivado del resultado que arroje el cruce de variables del Sistema Electrónico Aduanero respecto a determinados contribuyentes, determinadas mercancías y el origen de las mismas, por medio del cual se haya determinado el perfil de riesgo. En ese sentido, el CKR define a perfil de riesgo como “el medio mediante el cual la Aduana pone en práctica la gestión de riesgo. Sustituye a los controles aleatorios de documentos y mercancías por un método de trabajo planificado y con un objetivo definido, utilizando al máximo los recursos aduaneros14. 12 Este proceso ya se realiza en operaciones al amparo de Immex por medio de las de operaciones consolidadas (remesas), de igual forma las mercancías que se destinan a Recinto fiscalizado, Recinto Fiscalizado Estratégico y Tránsitos internos. También las Empresas Certificadas realizan este procedimiento. 13 La selección de personas/empresas para el control por auditoría debería estar basada en los perfiles de riesgo. Por lo general, las auditorías deberían ser llevadas a cabo a los efectos de verificar el cumplimiento de la ley en las áreas de valoración, origen, clasificación arancelaria, programas de exoneración/drawback/programas de devolución de aranceles, etc., pero otras áreas deberían ser detectadas si fuera necesario. Según el perfil del auditado y de su negocio (por ejemplo, tipo de negocio, mercancías, recaudación correspondiente, etc.) la auditoría debe ser llevada a cabo continuamente, cíclicamente o esporádicamente (OMA, 1999: 26). 14 Organización Mundial de Aduanas, 1999. Texto del Convenio de Kyoto Revisado. Op. Cit. Pág. 24.

9

De este modo, el procedimiento de despacho aduanero anticipado en el SAM quedaría de la manera siguiente: Diagrama No. 3. Diagrama del despacho aduanero anticipado en México

Fuente. Elaboración propia con datos de la investigación.

Es importante aclarar que el procedimiento del despacho anticipado per se podría realizarse en la actualidad15 sin cambios técnicos trascendentales en la legislación aduanera. Básicamente los cambios radicarían en la modificación al Artículo 100 de la Ley Aduanera (y la eliminación de la RCGMCE 3.1.28. “Procedimiento de Revisión en Origen - Cómo se obtiene la inscripción o renovación y causales de suspensión en el Registro del despacho de mercancías de las empresas”), cambiando los requisitos para inscribirse en el “Registro del despacho de mercancías de las empresas” contenido en el artículo 98. De esta manera, a través del Agente aduanal, cualquier empresa podrá realizar el despacho aduanero

15 De forma inicial, hasta que se habilite VUCEM con este mecanismo para que sea el importador/exportador el que realice el trámite desde su empresa como lo hace hoy en día con los COVES y los e-documents. Solo que ahora tendrá la opción de capturar un COVE con fracción arancelaria, tasas arancelarias, cálculos automáticos de impuestos y pagos electrónicos de los mismos dentro del mismo portal, entre otras cosas importantes.

10

de forma cotidiana, tal y como se hace en las declaraciones de importación actualmente, la única diferencia es que las mercancías no han arribado al país. Para este nuevo proceso, es importante también eliminar el procedimiento de revalidación del conocimiento de embarque (marítimo y/o aéreo) y establecer un mecanismo electrónico a través de VUCEM donde se notifique a la Autoridad aduanera dicha revalidación y antes del arribo de la carga para no esperar hasta que las mercancías hayan ingresado al recinto fiscalizado. En caso del recinto fiscalizado solo será utilizado para ingresar mercancías que hayan resultado con incidencias graves y que serán almacenadas hasta que se subsane el incidente. Una vez reformado el artículo 100 de la Ley aduanera y se permita el despacho anticipado, se podrá proseguir con un segundo proceso el cual consiste en reformar el procedimiento del despacho aduanero por uno que contemple la autodeclaración por parte del importador. Este nuevo método para ser funcional deberá contemplar el diseño de una VUCEM más integral, en la que permita funciones como la posibilidad de elaborar el pedimento aduanal, pagar las contribuciones por el mismo medio y presentar toda la documentación relacionada con el despacho. Este procedimiento es utilizado en sistemas aduaneros como Japón, EUA, Canadá, UE, entre otros países. Conclusiones El documento denominado Doing Business 2013 del Banco Mundial clasificaba a México en el lugar número 59, en el tema de Comercio Transfronterizo, el cual mide el tiempo que se lleva para importar y exportar una mercancía, así como el costo de dichos procesos y el número de documentos necesarios para la realización de una importación y/o exportación en nuestro País16. Para este año 2016, el Organismo internacional coloca a México nuevamente en el lugar número 59 descendiendo dos lugares con respecto a 201517.

Cuadro No. 2 Comercio transfronterizo Doing Business 2013 y 2016 En Exportación: Año 2013 Año 2016 Número de documentos para exportar 5 N/A Tiempo para exportar 5 días 20 Horas Costo para exportar (Contenedor de 20”) 1,450.00 Usd 400.00 Usd 16

Doing Business, 2016. Midiendo Regulaciones para hacer negocios. México [En línea]. Disponible en: < http://www.doingbusiness.org/~/media/GIAWB/Doing%20Business/Documents/Annual-Reports/English/DB13-fullreport.pdf > [Accesado el 06-enero-2016]. P.P. 282. 17 Doing Business, 2016. Midiendo Regulaciones para hacer negocios. México [En línea]. Disponible en: .[Accesado el 05-enero-2016].

11

En Importación: Número de documentos para importar Tiempo para importar Costo para importar (Contenedor de 20”)

4 12 días 1,780.00 Usd

N/A 44 Horas 450.00 Usd

Fuente: Elaboración propia con datos de Doing Business 2013 & 2016.

En el mismo sentido, en el año 2009 la Secretaría de Economía publicó un estudio denominado “Optimización de los procesos logísticos de importación y exportación” en el cual se pretendía establecer un valor monetario a los costos logísticos en las importaciones y exportaciones mexicanas con respecto al valor factura de las mercancías. De esta forma se llegó a la conclusión de que el costo logístico representaba en importación el 24% y en exportación el 6%, considerando como variables de estudio a los costos de los fletes internacionales, fletes locales y costos de desaduanamiento18. Cabe resaltar que los costos varían de acuerdo a los diferentes tráficos, así por ejemplo encontramos que en Tráfico marítimo el costo logístico representa el 22%, en Aéreo 30% y en Fronterizo 21%. Finalmente vale la pena comentar que “de acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, si México implementara políticas de facilitación comercial podría aumentar su flujo comercial como exportador en 17.3 mil millones de dólares”19, en ese sentido, el despacho aduanero anticipado es una medida de facilitación aduanera y comercial que permitiría incrementar el flujo comercial de nuestro país y con ello fomentar a las cadenas productivas, pues “cuando las mercancías cumplan con los requisitos, no será necesario por parte de la Aduana demorar su despacho ya que esto solamente derivará en costos innecesarios y pérdida de productividad para las personas a las cuales las mercancías estén destinadas20” Por su parte para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sostiene que la facilitación aduanera permite la conformación de cadenas de suministros internacionales más eficientes, determinante clave para atraer inversión extranjera directa (IED), atreves del incremento de la capacidad exportadora y la creación de un ambiente favorables para los negocios tras el fortalecimiento de mejoras en los servicios y la reducción en los precios de exportación como resultado de la disminución de los tiempos de entrega, lo que fomenta la integración de los mercados globales21.

18

Secretaría de Economía, 2009. Optimización de los procesos logísticos de importación y exportación. México, 2009. [En línea]. Disponible en: < http://www.elogistica.economia.gob.mx/swb/work/models/elogistica/Resource/3/1/images/OptimizacionProcesosLogistci os.pdf>. [Accesado el 08/01/2012]. s.p. 19 Secretaria de Economía, 2012. Facilitación Comercial Factor de Competitividad. México. [En línea]. Disponible en: < http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Sabias/Sabias.html>. [Accesado el 05/01/2016]. 1. 20 Organización Mundial de Aduanas, 1999. Texto del Convenio de Kyoto Revisado. México. Op. Cit. Pág. 49. 21 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 2011. Trade Facilitation Indicators The inpact on Trade Costs. México. [En línea], Disponible en [Accesado el 27/04/2012]. PP. 73

12

El despacho aduanero anticipado es una medida crucial si se pretende facilitar el comercio exterior mexicano y mejorar la competitividad de las cadenas logísticas internacionales. Además, esto permitirá al gobierno mexicano cumplir con los acuerdos firmados en materia de facilitación del comercio; Elevar la competitividad regional en la cadena logística comercial; Simplificar los procedimientos aduaneros; y Mejorar la imagen del Sistema Aduanero Mexicano a nivel mundial.

Bibliografía Secretaría de Economía, 2008. Agenda de Competitividad en Logística, 2008-2012. México. [En línea]. Disponible en [Accesado el 05 de enero de 2016]. P.P. 16. 1 Organización Mundial de Aduanas, 1999. Texto del Convenio de Kyoto Revisado. México. [En línea]. Disponible en http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-andtools/conventions/pf_revised_kyoto_conv/~/link.aspx?_id=F1B408F9774B4927BF AB917447D46EF9&_z=z . Accesado el 06 de enero de 2016. Pág. 49. 1 Organización Mundial de Aduanas, 2004. Directrices de la Aduana sobre la Gestión integrada de la cadena logística. Bruselas, Ed. OMA. Pág. 26. World Custom Organization, 2007. “Marco Normativo Safe”. [En línea], Bruselas, disponible en: < http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrumentand-tools/tools/~/media/C6CDF626AFB348FCA2AC59B796B79833.ashx > [Accesado el día 07 de enero de 2016]. Pág. 26. Organización Mundial de Comercio (2010). Examen de políticas comerciales. Canadá [En línea]. Disponible en: < http://docsonline.wto.org/imrd/gen_searchResult.asp?RN=0&searchtype=browse& q1=+%28%40meta%5FSymbol+WT%FCTPR%FCG%FC%2A%29+and+%28+%4 0meta%5FTitle+Canada+%29&language=3 >.[Accesado el 25-06/2012]. PP. 521. 1 Secretaría de Economía, 2009. Optimización de los procesos logísticos de importación y exportación. México, 2009. [En línea]. Disponible en: < http://www.elogistica.economia.gob.mx/swb/work/models/elogistica/Resource/3/1/i mages/OptimizacionProcesosLogistcios.pdf >. [Accesado el 07/01/2016]. Pág. 9394. 1 The World Bank. Connecting to compete, 2014. Trade Logistics in the Global Economy. USA. [En línea]. Disponible en: http://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/Trade/LPI2014.pdf > [Accesado el 07/01/2016]. Pág. 44.

13

Doing Business, 2016. Midiendo Regulaciones para hacer negocios. México [En línea]. Disponible en: < ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.http://www.doingbusiness.org/~/media/GIAWB/Doing%20Business/Docume nts/Annual-Reports/English/DB13-full-report.pdf > [Accesado el 06-enero-2016]. P.P. 282. Secretaria de Economía, 2012. Facilitación Comercial Factor de Competitividad. México. [En línea]. Disponible en: < http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Sabias/Sabias.html>. [Accesado el 05/01/2016]. 1. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 2011. Trade Facilitation Indicators The inpact on Trade Costs. México. [En línea], Disponible en

[Accesado el 27/04/2012]. PP. 73

14