330448516 Despacho Aduanero de Importacion

DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN Definición: Conjunto de controles y formalidades aduaneras que deben cumplir las merca

Views 92 Downloads 1 File size 180KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN

Definición: Conjunto de controles y formalidades aduaneras que deben cumplir las mercancías que pasan la frontera de un país. El destino de la mercancía importada puede ser: 1. Despacho a consumo: Consiste en satisfacer, por parte del importador, los derechos de importación constituidos por los derechos de aduana y las exacciones agrícolas y los impuestos que gravan el consumo interior de manera general o específica en el país importador. 2. tránsito aduanero: régimen aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. 3. Regímenes especiales: son normativas dirigidas a sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren de incentivos para el desarrollo de sus operaciones. Estos incentivos son otorgados en forma de exenciones al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. Tipos de Despacho en Importación De acuerdo a nuestra Legislación Aduanera, existen tres tipos de despachos para las mercancías que desean realizar su ingreso a nuestro territorio:

Despacho Anticipado: La Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de importación debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Es condición que las mercancías arriben en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Vencido el plazo solo se aceptará despacho excepcional. Aunque existe una modificación a la Ley de Aduanas que

dice: salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera...

Esto tipo de despacho tiene la finalidad de acelerar los trámites ante la Aduana y poder realizar el despacho en 48 horas.

Despacho Excepcional (Normal): La Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de importación debe efectuarse hasta 30 días después de la descarga de la mercancía (No asegura despacho en 48 horas). Además las mercancías deben ingresar a un Depósito Temporal.

Despacho Urgente: No es para cualquier mercancía, según tipo de Mercancía pueden ser: envíos de urgencia y envíos de socorro (Art. 231 y 232 del Reglamento D.S. 010-2009-EF) El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete (07) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga

Otros Regímenes Aduaneros que pueden realizar Despacho Anticipado: Además de Importación para el Consumo, se puede destinar la mercancía con Despacho Anticipado a los siguientes regímenes: 

Admisión temporal para perfeccionamiento activo;



Admisión temporal para reimportación en el mismo estado;



Depósito aduanero;



Tránsito aduanero; y



Trasbordo

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA Finalidad Facilitar el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de

Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente al local del importador. Requisitos Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte. Contar con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía restringida, de corresponder, etc); y Certificado de origen, cuando corresponda. Consideraciones generales En el sistema anticipado de despacho aduanero, la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser: a) Descargadas al Punto de Llegada; o b) Descargadas al local del importador. En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal (Punto de Llegada), la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09. Las mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo no se acogen al sistema anticipado, debiendo ingresar obligatoriamente a un terminal (Punto de Llegada), correspondiendo que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación definitiva, bajo la modalidad de despacho normal. La modalidad del sistema anticipado, no exime al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos para el régimen de Importación Definitiva.

Descarga a Punto de Llegada

Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con atención dentro de las 48 horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA

con descarga al Punto de Llegada. En este caso el importador no requiere cumplir los requisitos previstos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3). Para que el despacho de las mercancías se produzca dentro de las 48 horas se deben dar las condiciones siguientes: a) Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas; b)

No se formulen solicitudes de rectificación;

c)

No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;

d) No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”; e)

No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.

Descarga a local del importador

Para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero con descarga al local de importador, el beneficiario debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (v3). Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la provincia donde se encuentre ubicada la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para el caso de las mercancías que ingresen por el Puerto del Callao o el aeropuerto internacional Jorge Chávez, el almacén del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. Las mercancías que ingresan por puertos distintos al Callao, pero dentro de la circunscripción de la IAMC, podrán ser trasladadas al almacén del importador ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera. El traslado de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a los almacenes del importador, se realiza previa colocación del precinto de seguridad aduanero y verificado la cancelación de la DUA. Etapas del procedimiento

· El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de Despacho, con la información de la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso al país, transmitiendo también la información complementaria, en caso la DUA no contenga la información del manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o número de contenedor. · El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia. · Luego de la transmisión de la información complementaria y su respectiva validación y que la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación de ISC o percepción de IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria) o canal verde al que ha sido asignada la DUA. · Las mercancías seleccionadas a canal de control verde son de libre disponibilidad, excepto la carga consolidada, la cual se traslada al Punto de Llegada para su desconsolidación y posterior retiro. Sistema anticipado de despacho aduanero con descarga al punto de llegada. · Las DUAS seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las 8 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de Aduana. · En el caso de las DUAS seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada; en las demás intendencias de aduana, se solicita el reconocimiento físico previa presentación de la DUA y de la documentación sustentadora en la ventanilla de la

aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Sistema anticipado de despacho aduanero con descarga a local del importador En el día o dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador bajo su costo.

Regularización La regularización del despacho anticipado se efectúa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM), procediendo el despachador de aduana a la transmisión de la actualización de los pesos. La regularización se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga. De ser conforme el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, caso contrario envía los motivos del rechazo. · Si estas condiciones se cumplen antes del levante, entonces el datado y la regularización se deben llevar a cabo automáticamente por el SIGAD con el registro de la diligencia del servidor encargado. · Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. · En el caso de sistema anticipado con descarga a local del importador, a través de la Guía Entrega de Documentos (GED) se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga.

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO INTA PG.01-A

Plazo para destinar las mercancías en el régimen de Importación para el Consumo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte;

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Trámite para acogerse al despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial Antes de la numeración de la declaración, el dueño o consignatario o su representante debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” (Anexo 2 del Procedimiento de Importación para el Consumo INTAPG.01-A v.1) en dos ejemplares, ante la ventanilla del área que administra el régimen. La solicitud debe haber sido aprobada (procedente), por el intendente o el funcionario a quien se haya delegado esta función.

Plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas conforme al artículo 160º de la Ley General de Aduanas, la que en adelante llamaremos Ley: a) Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. En los casos de despachos donde la deuda tributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa señalada en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas: a) Para los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha del término de la descarga; b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración

Documentación que sustenta el despacho antes de la llegada del medio de transporte al país? En los casos de despachos anticipados cuyas declaraciones han sido seleccionados a canal naranja, el despachador de aduanas puede presentar los documentos sustentatorios para que el funcionario aduanero proceda a su revisión, y de ser conforme registra su diligencia. Al arribo del medio de transporte el sistema aduanero activa sus validaciones y otorga el levante autorizado a la mercancía. Esta revisión previa de documentos no es de aplicación para las declaraciones con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador).

¿Cuándo las declaraciones son asignadas para su revisión en la etapa de conclusión de despacho? Son derivadas a conclusión del despacho, las declaraciones de importación que se detallan a continuación: a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente: - Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la fecha de la regularización de la declaración, tomando en consideración el último evento. - Para el despacho excepcional, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera. b) Con duda razonable respecto al valor declarado. c) Pendiente del resultado del análisis físico-químico. d) Que correspondan a donaciones provenientes del exterior. e) Otras que determine el área que administra el régimen. ¿En qué circunstancias se amplía la etapa de conclusión de despacho? El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplía hasta un (01) año la conclusión del despacho,

¿Debo tener RUC para importar?

El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y su domicilio fiscal no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. Sin embargo hay excepciones en las cuales se hace uso de del Documento Nacional de Identidad (DNI) tratándose de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto en el caso de extranjeros, considerándose entre estos a: a. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). c. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.

Documentos que sustentan la declaración de importación Los documentos sustentatorios de la declaración son: • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada. • Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas. • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato, que cuente con la información mínima requerida detallada en el procedimiento INTAPG.01-A • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

• En el caso de mercancías restringidas: Los documentos registrados en el portal de la VUCE ó fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o documento de control o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo señale. • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) o despacho urgente cuando corresponda. • Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la declaración. • Lista de empaque o información técnica adicional. • Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera. Reconocimiento previo de Mercancía El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o su representante para realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración. En la modalidad de despacho anticipado o urgente numerado antes del arribo, las mercancías podrán ser sometidas a reconocimiento previo dependiendo del canal de control asignado: Canal verde.- antes de la presentación de documentos para el retiro de la mercancía. Canal naranja.- antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED). Canal rojo.- antes de la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico o antes de la presentación de documentos a ventanilla para la emisión de la GED. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, deberá solicitar el reconocimiento físico, para su comprobación por la autoridad aduanera. Mercancías sin destinación aduanera que se encuentran en depósito temporal podrán ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración de la declaración. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, podrá formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por

la autoridad aduanera. El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, según corresponda, previo aviso a la autoridad aduanera. En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico: Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras - INTA-PE.00.03.