Unidad 2 El Auditor

Auditor es? Persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y eva

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Auditor es? Persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad, con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad.  Condiciones personales del auditor La independencia La independencia del auditor, es de la esencia de la auditoria, ya que le otorga al trabajo del auditor y, por ende a su informe, el grado de credibilidad indispensable para que pueda ser utilizado por la comunidad. La independencia real pertenece a la personalidad del auditor y, por lo tanto se verifica por sus actitudes. El auditor debe tener una actitud mental enteramente objetiva, vale decir libre de prejuicios de manera de obrar con la integridad y ecuanimidad que exige la naturaleza de su función. Tal conducta le permite rechazar las eventuales presiones que puedan restringir su imparcialidad. La independencia aparente esta contenida en las normas de auditoria. El contador público debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable, es necesario para abonar la confiabilidad de la comunidad. El auditor no es independiente en los siguientes casos: 

Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél de que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria. No se considera relación de dependencia al registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a auditoria.



Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores o gerentes generales o administradores cuya información contable es objeto de al auditoria o entes vinculados económicamente a aquél de que es auditor.



Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información contable es objeto de la auditoria o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél de que es auditor, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoria. No existe falta de independencia cuando el auditor fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro o de sociedades cooperativas de las que sea socio, no debe añadir funciones directivas o similares.

Va de suyo un dictamen firmado por el propio socio o director de la organización, podría ofrecer poca credibilidad al público. 

Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable es objeto de la auditoria en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria.



Cuando su remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoria.



Cuando la remuneración fuera pactada en función del resultado del período al que se refieren los estados contables sujetos a auditoria.

Los casos señalados no incluyen los lazos como los de amistad o enemistad, podría existir otras situaciones en las que mas allá de la independencia real, los lazos enunciados constituyan una traba para que los terceros la reconozcan. Vinculación económica Se entiende por entes económicamente vinculados a aquellos que reúnen algunas de las siguientes condiciones: 

Cuando tuviera vinculación significativa de capitales.



Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios, accionistas.



Cuando se tratase de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 

Posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para informarle la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.



Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de intereses poseídas, o por especiales vínculos existentes entre las sociedades.



La posesión por parte de las empresas tenedoras de una porción tal de capital de la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables, y la distribución de ganancias.

La idoneidad La idoneidad para efectuar auditorías debe: 

Adquirirse antes de la habilitación profesional



Mantenerse luego de ella.

Capacitación previa y habilitación Hay quienes consideran que debería presumirse que la capacidad para efectuar auditorías de estados contables se alcanza junto con el título universitario. Para otras personas, el titular del diploma universitario debería también: 

Aprobar un examen de habilitación o



Adquirir cierta experiencia practica.

La auditoria de estados contables debe estar a cargo de personas físicas que: 

Posean título de contador publico



Se matriculen en no menos de un



No necesita cumplir otro requisito, salvo que el título haya sido expedido en el extranjero, en cuyo caso el titular debe ser argentino o tener residencia continua en el país por no menos de dos años.

La experiencia: hay quienes piensan que para practicar auditorías no basta con el título de contador: debería haberse obtenido experiencia concreta en la materia. Presunciones de que la experiencia se logra: 

Practicando cierto tiempo en un estudio profesional o bajo la dirección de otro colega o



Acumulando antigüedad en el ejercicio de la profesión.

La experiencia concreta de cada profesional es uno de los elementos que debe autoevaluar antes de: dedicarse a la auditoria de estados contables o aceptar la realización de auditorías completas. La capacitación permanente La capacidad técnica adquirida antes de la habilitación debe ser actualizada continuamente. Las razones que justifican la capacitación permanente de quienes se dedican a la auditoria de estados contables: 

Las NC que actúan como sensor cambian.



La evolución y abaratamiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos y del software utilizables en ellos obligó a quienes examinan estados contables a capacitarse para comprender su impacto sobre los sistemas administrativos y contables y para aprovechar los cambios tecnológicos en sus trabajos de auditoría.



Continuamente aparecen instrumentos financieros complejos cuyas características hay que estudiar.

Un listado tentativo de temas sobre lo que el auditor debería mantenerse actualizado incluiría:  Jurisprudencia relacionada  Doctrina contable  Normas de auditoria  Informática  Herramental de auditoria  Economía mundial, nacional y sectorial, en cuanto a su conocimiento ayude a comprender los hechos a los que se refieren los estados contables de sus clientes.  Leyes comerciales y otras normas que afecten las operaciones de sus clientes  Disciplinas del área administrativa cuyo conocimiento sea necesario para la formulación de las recomendaciones sobre controles internos que completan su servicio. Y quienes se dediquen a la sindicatura societaria o a la cooperativa debería, además, mantenerse especialmente actualizado en derecho societario o cooperativo, lo que corresponda.

Normas De Auditoria Generalmente Aceptadas (Nagas) LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) 1. Concepto Las Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores

durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor. 2. Origen Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar – SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamerica en el año 1948 En el Perú, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Públicos, llevado a acabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicación en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos, llevado a cabo en el año 1971, en la ciudad de Arequipa. Por lo tanto, estas normas son de observación obligatoria para los Contadores Públicos que ejercen la auditoría en nuestro país, por cuanto además les servirá como parámetro de medición de su actuación profesional y para los estudiantes como guías orientadoras de conducta por donde tendrán que caminar cuando sean profesionales. En la actualidad las NAGAS, vigente en nuestro país, Venezuela, son 10, las mismas que constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son: *Normas Generales o Personales 1. Entrenamiento y capacidad profesional 2. Independencia 3. Cuidado o esmero profesional. *Normas de Ejecución del Trabajo 4. Planeamiento y Supervisión 5. Estudio y Evaluación del Control Interno 6. Evidencia Suficiente y Competente *Normas de Preparación del Informe 7. Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 8. Consistencia 9. Revelación Suficiente 10. Opinión del Auditor 3. Definición De Las Normas Estas normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor. La mayoría de este grupo de normas son contempladas también en los Códigos de Etica de otras profesiones. Las Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente: Normas Generales o Personales Se refiere a la cualidad que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo. Entrenamiento y Capacidad Profesional "La Auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como Auditor". Como se aprecia de esta norma, no sólo basta ser Contador Público para ejercer la función de Auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, además de los conocimientos técnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo con una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoría como especialidad. Lo contrario, sería negar su propia existencia por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular su actuación. Independencia "En todos los asuntos relacionados con la Auditoría, el auditor debe mantener independencia de criterio". La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo). Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuación profesional.

Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental, el auditor no solamente debe "serlo", sino también "parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante los usuarios de su informe, que no solamente es el cliente que lo contrató sino también los demás interesados (bancos, proveedores, trabajadores, estado, pueblo, etc.). Las cuatro últimas normas regula específicamente la actuación del auditor gubernamental y de las Sociedades de Auditoría cuando realizan auditoría a las entidades estatales. Cuidado O Esmero Profesional "Debe ejercerse el esmero profesional en la ejecución de la auditoría y en la preparación del dictamen". El cuidado profesional, es aplicable para todas las profesiones, ya que cualquier servicio que se proporcione al público debe hacerse con toda la diligencia del caso, lo contrario es la negligencia, que es sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierde totalmente su valor cuando actúa negligentemente. El esmero profesional del auditor, no solamente se aplica en el trabajo de campo y elaboración del informe, sinó en todas las fases del proceso de la auditoría, es decir, también en el planeamiento o planeamiento estratégico cuidando la materialidad y riesgo. Por consiguiente, el auditor siempre tendrá como propósito hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión a todo el proceso de la auditoría. Normas De Ejecución Del Trabajo Estas normas son más específicas y regulan la forma del trabajo del auditor durante el desarrollo de la auditoría en sus diferentes fases (planeamiento trabajo de campo y elaboración del informe). Tal vez el propósito principal de este grupo de normas se orienta a que el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de trabajo para apoyar su opinión sobre la confiabilidad de los estados financieros, para lo cual, se requiere previamente una adecuado planeamiento estratégico y evaluación de los controles internos. En la actualidad el nuevo dictamen pone énfasis de estos aspectos en el párrafo del alcance. Planeamiento Y Supervisión "La auditoría debe ser planificada apropiadamente y el trabajo de los asistentes del auditor, si los hay, debe ser debidamente supervisado". Por la gran importancia que se le ha dado al planeamiento en los últimos años a nivel nacional e internacional, hoy se concibe al planeamiento estratégico como todo un proceso de trabajo al que se pone mucho énfasis, utilizando el enfoque de "arriba hacia abajo", es decir, no deberá iniciarse revisando transacciones y saldos individuales, sino tomando conocimiento y analizando las características del negocio, la organización, financiamiento, sistemas de producción, funciones de las áreas básicas y problemas importantes, cuyo efectos económicos podrían repercutir en forma importante sobre los estados financieros materia de nuestro examen. Lógicamente, que el planeamiento termina con la elaboración del programa de auditoría. En el caso, de una comisión de auditoría la supervisión del trabajo debe efectuarse en forma oportuna a todas las fases del proceso, eso es a planeamiento, trabajo de campo y elaboración del informe, permitiendo garantizar su calidad profesional. En los papeles de trabajo, debe dejarse constancia de esta supervisión. Estudio Y Evaluación Del Control Interno "Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno (de la empresa cuyos estados financieros se encuentra sujetos a auditoría0 como base para establecer el grado de confianza que merece, y consecuentemente, para determinar la naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría". El estudio del control interno constituye la base para confiar o no en los registros contables y así poder determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos o pruebas de auditoría. En la actualidad, se ha puesto mucho énfasis en los controles internos y su estudio y evaluación conlleva a todo un proceso que comienza con una comprensión, continúa con una evaluación preliminar, pruebas de cumplimiento, revaluación de los controles, arribándose finalmente – de acuerdo a los resultados de su evaluación – a limitar o ampliar las pruebas sustantivas. En tal sentido, el control interno funciona como un termómetro para graduar el tamaño de las pruebas sustentativas.

La concepción moderna del control interno incluye los componentes de ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y los de supervisión y seguimiento. Los métodos de evaluación que generalmente se utilizan son: descriptivo, cuestionarios y flujogramas. Evidencia Suficiente Y Competente "Debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la inspección, observación, indagación y confirmación para proveer una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados financieros sujetos a la auditoría. Como se aprecia del enunciado de esta norma, el auditor mediante la aplicación de las técnicas de auditoría obtendrá evidencia suficiente y competente. La evidencia es un conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes para sustentar una conclusión. La evidencia será suficiente, cuando los resultados de una o varias pruebas aseguran la certeza moral de que los hechos a probar, o los criterios cuya corrección se está juzgando han quedado razonablemente comprobados. Los auditores también obtenemos la evidencia suficiente a través de la certeza absoluta, pero mayormente con la certeza moral. Es importante, recordar que será la madurez de juicio del auditor (obtenido de la experiencia), que le permitirá lograr la certeza moral suficiente para determinar que el hecho ha sido razonablemente comprobado, de tal manera que en la medida que esta descienda (disminuya) a través de los diferentes niveles de experiencia de los auditores la certeza moral será más pobre. Es por eso, que se requiere la supervisión de los asistentes por auditores experimentados para lograr la evidencia suficiente. La evidencia, es competente, cuando se refiere a hechos, circunstancias o criterios que tienen real importancia, en relación al asunto examinado. Entre las clases de evidencia que obtiene el auditor tenemos: Evidencia sobre el control interno y el sistema de contabilidad, porque ambos influyen en los saldos de los estados financieros. Evidencia física Evidencia documentaria (originada dentro y fuera de la entidad) Libros diarios y mayores (incluye los registros procesados por computadora) Análisis global Cálculos independientes (computación o cálculo) Evidencia circunstancial Acontecimientos o hechos posteriores. Normas De Preparación Del Informe Estas normas regulan la última fase del proceso de auditoría, es decir la elaboración del informe, para lo cual, el auditor habrá acumulado en grado suficiente las evidencias, debidamente respaldada en sus papeles de trabajo. Por tal motivo, este grupo de normas exige que el informe exponga de qué forma se presentan los estados financieros y el grado de responsabilidad que asume el auditor. Aplicación De Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) "El dictamen debe expresar si los estados financieros están presentados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados". Los principios de contabilidad generalmente aceptados son reglas generales, adoptadas como guías y como fundamento en lo relacionado a la contabilidad, aprobadas como buenas y prevalecientes, o también podríamos conceptuarlos como leyes o verdades fundamentales aprobadas por la profesión contable. Sin embargo, merece aclarar que los PCGA, no son principios de naturaleza sino reglas de comportamiento profesional, por lo que nos son inmutables y necesitan adecuarse para satisfacer las circunstancias cambiantes de la entidad donde se lleva la contabilidad. Los PCGA, garantizan la razonabilidad de la información expresada a través de los Estados Financieros y su observancia es de responsabilidad de la empresa examinada. En todo caso, corresponde al auditor revelar en su informe si la empresa se ha enmarcado dentro de los principios contables. 4. Opinión Del Auditor "El dictamen debe contener la expresión de una opinión sobre los estados financieros

tomados en su integridad, o la aseveración de que no puede expresarse una opinión. En este último caso, deben indicarse las razones que lo impiden. En todos los casos, en que el nombre de un auditor esté asociado con estados financieros el dictamen debe contener una indicación clara de la naturaleza de la auditoría, y el grado de responsabilidad que está tomando". Recordemos que el propósito principal de la auditoría a estados financieros es la de emitir una opinión sobre si éstos presentan o no razonablemente la situación financiera y resultados de operaciones, pero puede presentarse el caso de que a pesar de todos los esfuerzos realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de formarse una opinión, entonces se verá obligado a abstenerse de opinar. Por consiguiente el auditor tiene las siguientes alternativas de opinión para su dictamen. 1. Opinión limpia o sin salvedades 2. Opinión con salvedades o calificada 3. Opinión adversa o negativa 4. Abstención de opinar Procedimientos y técnicas de auditoria Se requieren varios pasos para realizar una auditoria. El auditor de sistemas debe evaluar los riesgos globales y luego desarrollar un programa de auditoria que consta de objetivos de control y procedimientos de auditoria que deben satisfacer esos objetivos El proceso de auditoria exige que el auditor de sistemas reúna evidencia, evalúe fortalezas y debilidades de los controles existentes basado en la evidencia recopilada, y que prepare un informe de auditoria que presente esos temas en forma objetiva a la gerencia. Asimismo, la gerencia de auditoria debe garantizar una disponibilidad y asignación adecuada de recursos para realizar el trabajo de auditoria además de las revisiones de seguimiento sobre las acciones correctivas emprendidas por la gerencia. Planificación de la auditoria Una planificación adecuada es el primer paso necesario para realizar auditorias de sistema eficaces. El auditor de sistemas debe comprender el ambiente del negocio en el que se ha de realizar la auditoria así como los riesgos del negocio y control asociado. A continuación se menciona algunas de las áreas que deben ser cubiertas durante la planificación de la auditoria: 1. Comprensión del negocio y de su ambiente. Al planificar una auditoria, el auditor de sistemas debe tener una comprensión de suficiente del ambiente total que se revisa. Debe incluir una comprensión general de las diversas prácticas comerciales y funciones relacionadas con el tema de la auditoria, así como los tipos de sistemas que se utilizan. El auditor de sistemas también debe comprender el ambiente normativo en el que opera el negocio. Por ejemplo, a un banco se le exigirá requisitos de integridad de sistemas de información y de control que no están presentes en una empresa manufacturera. Los pasos que puede llevar a cabo un auditor de sistemas para obtener una comprensión del negocio son: Recorrer las instalaciones del ente. Lectura de material sobre antecedentes que incluyan publicaciones sobre esa industria, memorias e informes financieros. Entrevistas a gerentes claves para comprender los temas comerciales esenciales. Estudio de los informes sobre normas o reglamentos. Revisión de planes estratégicos a largo plazo. Revisión de informes de auditorias anteriores. 2. Riesgo y materialidad de auditoria. Se puede definir los riesgos de auditoria como aquellos riesgos de que la información pueda tener errores materiales o que el auditor de sistemas no pueda detectar un error que ha ocurrido. Los riesgos en auditoria pueden clasificarse de la siguiente manera: Riesgo inherente: Cuando un error material no se puede evitar que suceda por que no existen controles compensatorios relacionados que se puedan establecer. Riesgo de Control: Cuando un error material no puede ser evitado o detectado en forma oportuna por el sistema de control interno. Riesgo de detección: Es el riesgo de que el auditor realice pruebas exitosas a partir de un procedimiento inadecuado. El auditor puede llegar a la conclusión de que no existen errores materiales cuando en realidad los hay. La palabra "material" utilizada con cada uno de estos componentes o riesgos, se refiere a un error que debe considerarse significativo cuando se lleva a cabo una auditoria. En una auditoria de sistemas de información, la definición de riesgos materiales depende del tamaño o importancia del ente auditado así como de otros factores.

El auditor de sistemas debe tener una cabal comprensión de estos riesgos de auditoria al planificar. Una auditoria tal vez no detecte cada uno de los potenciales errores en un universo. Pero, si el tamaño de la muestra es lo suficientemente grande, o se utiliza procedimientos estadísticos adecuados se llega a minimizar la probabilidad del riesgo de detección. De manera similar al evaluar los controles internos, el auditor de sistemas debe percibir que en un sistema dado se puede detectar un error mínimo, pero ese error combinado con otros, puede convertiré en un error material para todo el sistema. La materialidad en la auditoria de sistemas debe ser considerada en términos del impacto potencial total para el ente en lugar de alguna medida basado en lo monetario. 3. Técnicas de evaluación de Riesgos. Al determinar que áreas funcionales o temas de auditoria que deben auditarse, el auditor de sistemas puede enfrentarse ante una gran variedad de temas candidatos a la auditoria, el auditor de sistemas debe evaluar esos riesgos y determinar cuales de esas áreas de alto riesgo debe ser auditada. Existen cuatro motivos por los que se utiliza la evaluación de riesgos, estos son: Permitir que la gerencia asigne recursos necesarios para la auditoria. Garantizar que se ha obtenido la información pertinente de todos los niveles gerenciales, y garantiza que las actividades de la función de auditoria se dirigen correctamente a las áreas de alto riesgo y constituyen un valor agregado para la gerencia. Constituir la base para la organización de la auditoria a fin de administrar eficazmente el departamento. Proveer un resumen que describa como el tema individual de auditoria se relaciona con la organización global de la empresa así como los planes del negocio. 4. Objetivos de controles y objetivos de auditoria. El objetivo de un control es anular un riesgo siguiendo alguna metodología, el objetivo de auditoria es verificar la existencia de estos controles y que estén funcionando de manera eficaz, respetando las políticas de la empresa y los objetivos de la empresa. Así pues tenemos por ejemplo como objetivos de auditoria de sistemas los siguientes: La información de los sistemas de información deberá estar resguardada de acceso incorrecto y se debe mantener actualizada. Cada una de las transacciones que ocurren en los sistemas es autorizada y es ingresada una sola vez. Los cambios a los programas deben ser debidamente aprobados y probados. Los objetivos de auditoria se consiguen mediante los procedimientos de auditoria. 5. Procedimientos de auditoria. Algunos ejemplos de procedimientos de auditoria son: Revisión de la documentación de sistemas e identificación de los controles existentes. Entrevistas con los especialistas técnicos a fin de conocer las técnicas y controles aplicados. Utilización de software de manejo de base de datos para examinar el contenido de los archivos de datos. Técnicas de diagramas de flujo para documentar aplicaciones automatizadas. Desarrollo del programa de auditoria. Un programa de auditoria es un conjunto documentado de procedimientos diseñados para alcanzar los objetivos de auditoria planificados. El esquema típico de un programa de auditoria incluye lo siguiente: 1. Tema de auditoria: Donde se identifica el área a ser auditada. 2. Objetivos de Auditoria: Donde se indica el propósito del trabajo de auditoria a realizar. 3. Alcances de auditoria: Aquí se identifica los sistemas específicos o unidades de organización que se han de incluir en la revisión en un período de tiempo determinado. 4. Planificación previa: Donde se identifica los recursos y destrezas que se necesitan para realizar el trabajo así como las fuentes de información para pruebas o revisión y lugares físicos o instalaciones donde se va auditar. 5. Procedimientos de auditoria: Estos procedimientos se realizaran para lograr: Recopilación de datos. Identificación de lista de personas a entrevistar. Identificación y selección del enfoque del trabajo Identificación y obtención de políticas, normas y directivas.

Desarrollo de herramientas y metodología para probar y verificar los controles existentes. Procedimientos para evaluar los resultados de las pruebas y revisiones. Procedimientos de comunicación con la gerencia. Procedimientos de seguimiento. NIA 200

Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros

CONTENIDO Introducción Objetivo de una auditoría Principios generales de una auditoría Alcance de una auditoría Certeza razonable Responsabilidad por los estados financieros

Introducción

1. El propósito de esta Norma Internacional sobre Auditoría (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros. Esta NIA deberá leerse conjuntamente con el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de Auditoría.

Objetivo de una auditoría

2. El objetivo de una auditoría de estados financieros es hacer posible al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinión del auditor son "dar una visión verdadera y justa" o "presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial", que son términos equivalentes. 3. Aunque la opinión del auditor aumenta la credibilidad de los estados financieros, el usuario no puede asumir que la opinión es una seguridad en cuanto a la futura

viabilidad de la entidad ni a la eficiencia o efectividad con que la administración ha conducido los asuntos de la entidad.

Principios generales de una auditoría

4. El auditor deberá cumplir con el "Código de Ética para los Contadores Profesionales" emitido por la Federación Internacional de Contadores. Los principios éticos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor son: a. Independencia; b. Integridad; c. Objetividad; d. Competencia profesional y debido cuidado; e. Confidencialidad; f. Conducta profesional; y g. Normas técnicas.

a) INDEPENDENCIA: En la práctica profesional, un Auditor deberá ser y parecer ser libre respecto de cualquier interés, independiente de su efecto verdadero que pueda ser considerado como incompatible con la integridad y la objetividad. Es la cualidad que le permite al Auditor dar un juicio imparcial y tener un razonamiento objetivo respecto a los hechos analizados para llegar a una opinión o tomar una decisión. b) INTEGRIDAD: Un Auditor debe ser recto, honesto y sincero al realizar su trabajo profesional. El profesional Auditor deberá mantener incólume su integridad moral, en el momento que ejerza su profesión. Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo. c) OBJETIVIDAD: El auditor debe ser imparcial y no debe permitir que el prejuicio o la predisposición contrarresten su objetividad cuando emita so opinión profesional respecto de estados financieros revisados por el, deberá mantener una actitud imparcial. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Auditor. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con éstos. d) CAPACIDAD PROFESIONAL: El auditor tiene la obligación de mantener su nivel de competencia a lo largo de toda su carrera profesional. Solamente deberá aceptar trabajos que él o su firma esperen poder realizar con capacidad profesional. El Auditor sólo deberá comprometerse y contratar trabajos para los cuales él y sus asociados o

colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. De la misma manera, el Auditor, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del desarrollo social y económico. e) CONFIDENCIALIDAD: Un Auditor deberá respetar la confidencialidad de la información que obtenga en el desarrollo de su trabajo, y no deberá revelar información alguna a terceros sin autorización específica, a menos que tenga la obligación legal o profesional de hacerlo. El Auditor también tiene la obligación de tomar las medidas para garantizar que sus subordinados y las personas de quienes obtiene consejos y asistencia, respeten fielmente el principio de confidencialidad. La relación del Auditor con el cliente es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto secreto profesional f) CONDUCTA ETICA.- El auditor deberá comportarse conforme a la buena reputación de su profesión y frenar cualquier acto que pueda desacreditar a la profesión. El auditor deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. g) NORMAS TECNICAS: El Auditor deberá efectuar su trabajo profesional con cuidado y eficiencia, de acuerdo con las normas técnicas y profesionales relativas a su trabajo, y de acuerdo a la legislación Paraguaya siempre y cuando tales instrucciones no sean incompatibles con los requisitos de integridad, objetividad e independencia.

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NIA 200

Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros

CONTENIDO Introducción Objetivo de una auditoría

Principios generales de una auditoría Alcance de una auditoría Certeza razonable Responsabilidad por los estados financieros

Introducción

2. El propósito de esta Norma Internacional sobre Auditoría (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros. Esta NIA deberá leerse conjuntamente con el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de Auditoría.

Objetivo de una auditoría

4. El objetivo de una auditoría de estados financieros es hacer posible al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinión del auditor son "dar una visión verdadera y justa" o "presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial", que son términos equivalentes. 5. Aunque la opinión del auditor aumenta la credibilidad de los estados financieros, el usuario no puede asumir que la opinión es una seguridad en cuanto a la futura viabilidad de la entidad ni a la eficiencia o efectividad con que la administración ha conducido los asuntos de la entidad.

Principios generales de una auditoría

5. El auditor deberá cumplir con el "Código de Ética para los Contadores Profesionales" emitido por la Federación Internacional de Contadores. Los principios éticos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor son: h. Independencia; i. Integridad; j. Objetividad; k. Competencia profesional y debido cuidado; l. Confidencialidad; m. Conducta profesional; y n. Normas técnicas.

5. El auditor deberá conducir una auditoría de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría. Estas contienen principios básicos y procedimientos esenciales junto con lineamientos relativos en forma de material explicativo o de otro tipo. 6. El auditor deberá planear y desempeñar la auditoría con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros estén sustancialmente representados en forma errónea. Por ejemplo, el auditor ordinariamente esperaría encontrar evidencia para apoyar las representaciones de la administración y no asumir que son necesariamente correctas.

Alcance de una auditoría

7. El término "alcance de una auditoría" se refiere a los procedimientos de auditoría considerados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la auditoría. Los procedimientos requeridos para conducir una auditoría de acuerdo a las NIAs deberán ser determinados por el auditor teniendo en cuenta los requisitos de las NIAs, a los organismos profesionales importantes, la legislación, los reglamentos y, donde sea apropiado, los términos del contrato de auditoría y requisitos para dictámenes.

Certeza razonable 8. Una auditoría de acuerdo a las NIAs tiene el propósito de proporcionar una certeza razonable de que los estados financieros tomados en forma integral están libres de representaciones erróneas sustanciales. Certeza razonable es un concepto que se refiere a la acumulación de la evidencia de auditoría necesaria para que el auditor concluya que no hay representaciones erróneas sustanciales en los estados financieros tomados en forma integral. La certeza razonable tiene relación con el proceso de auditoría total. 9. Sin embargo, hay limitaciones inherentes en una auditoría que afectan la capacidad del auditor para detectar representaciones erróneas sustanciales. Estas limitaciones resultan de factores como: El uso de pruebas Las limitaciones inherentes de cualquier sistema de contabilidad y de control interno (por ejemplo, la posibilidad de colusión). El hecho de que la mayor parte de la evidencia de auditoría es más bien persuasiva que conclusiva.. 10. También, el trabajo emprendido por el auditor para formar una opinión está influido por el ejercicio de juicio, en particular respecto a: a. El acopio de evidencia de auditoría, por ejemplo, para decidir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría; y b. La extracción de conclusiones basadas en la evidencia de auditoría reunida, por ejemplo, evaluar la razonabilidad de las estimaciones hechas por la administración al preparar los estados financieros.

11. Más aún, otras limitaciones pueden afectar la persuasividad de las evidencias disponibles para extraer conclusiones sobre aseveraciones particulares de los estados financieros (por ejemplo, transacciones entre partes relacionadas). En estos casos, ciertas NIAs identifican procedimientos especificados que proporcionarán, a causa de la naturaleza de las aseveraciones particulares, suficiente evidencia de auditoría apropiada en ausencia de: a. Circunstancias inusuales que aumentan el riesgo de representaciones erróneas sustanciales más allá de lo que ordinariamente se esperaría; o b. Cualquiera indicación de que ha ocurrido una representación errónea sustancial.

Responsabilidad por los estados financieros

12. Si bien el auditor es responsable de formar y expresar una opinión sobre los estados financieros, la responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros es de la administración de la entidad. La auditoría de los estados financieros no releva a la administración de sus responsabilidades.

Perspectiva del Sector Público

1. Independientemente de si una auditoría está siendo conducida en el sector privado o público, los principios básicos de auditoría permanecen los mismos. Lo que puede diferir para las auditorías llevadas a cabo en el sector público es el objetivo y alcance da la auditoría. Estos factores son a menudo atribuibles a diferencias en el mandato de la auditoría y a los requerimientos legales o la forma de informar (por ejemplo, puede requerirse a las entidades del sector público preparar informes financieros adicionales). 2. Cuando se llevan a cabo auditorías de entidades del sector público, el auditor necesitará tomar en cuenta los requerimientos específicos de cualesquier otros reglamentos, ordenanzas, o directivas ministeriales importantes que afecten el mandato de auditoría y cualesquier requerimientos especiales de auditoría, incluyendo la necesidad de considerar temas de seguridad nacional. Los mandatos de auditoría pueden ser más específicos que los del sector privado, y a menudo abarcan un rango más extenso de objetivos y un alcance más amplio del que es ordinariamente aplicable para la auditoría de estados financieros del sector privado. Los mandatos y requerimientos pueden también afectar, por ejemplo, el grado de discreción del auditor para establecer la sustancialidad, al reportar fraude o error, y para la forma del dictamen de auditoría. Pueden también existir diferencias en el enfoque y estilo de la auditoría. Sin embargo, estas diferencias no constituirían una diferencia en los principios básicos y procedimientos esenciales.

REF: QUE REGLAMENTA NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AUDITORES EXTERNOS EN EL REGISTRO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, Y PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. RES. CNV N° 823/04. Acta de Directorio N° 83/04 de fecha 29 de noviembre de 2004.

Asunción, 29 de noviembre de 2004. VISTO: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar las disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Valores relativas a la inscripción de auditores externos en el registro y, para la realización de auditoria externa de los estados financieros, contenidas en las resoluciones Nºs. 15/92, y 606/01 de la Comisión Nacional de Valores.

Que, el artículo 165 inc. l) de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores establece claramente que: “Son funciones de la Comisión: l) vigilar la actuación de auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones”.

Que, el artículo 14 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores establece en su inc. f) que los auditores externos podrán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

Que según la Resolución Nº 15/92 de la Comisión Nacional de Valores, de fecha 3 de noviembre de 1992 fue establecido el registro de auditores externos, el que se encuentra en funcionamiento, resultando necesaria la actualización de las disposiciones contenidas en la misma.

POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

1º) ESTABLECER la presente resolución reglamentaria, de disposiciones para la inscripción de auditores externos en el registro de la Comisión Nacional de Valores, y normas para la realización de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente resolución reglamentaria establece normas para la inscripción de auditores externos en el registro de la Comisión Nacional de Valores, y para la realización de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, en adelante Comisión o CNV.

Artículo 2. Personas que deben inscribirse. En el Registro, a cargo de la CNV deben inscribirse las personas físicas y jurídicas para la realización de auditoria externa de los estados financieros de las entidades fiscalizadas por esta Comisión. La Comisión Nacional de Valores mantendrá además en el caso de personas jurídicas, un registro de los socios componentes de la sociedad, y de los autorizados a firmar dictámenes, en representación de cada firma auditora, y en lo referente al ámbito de la Comisión Nacional de Valores.

TÍTULO II REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ANTE LA CNV CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 3. Registro. En el Registro pueden inscribirse: • En calidad de Persona Física (AEPF), los profesionales que reúnen los requisitos, previstos en los Artículos 4, 6 y 11 de esta resolución reglamentaria y, • En calidad de Persona Jurídica (AE), las sociedades de profesionales, que reúnan los requisitos previstos en los Artículos 5, 6 y 11 de esta resolución reglamentaria.

CAPÍTULO II REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Artículo 4. Persona Física. Para fines del registro como Persona Física (AEPF), el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: • Grado profesional equivalente a la carrera de ciencias contables o auditoria, con título expedido por universidades nacionales o extranjeras debidamente habilitadas y reconocidas por las Leyes de la República. Se considerará el grado profesional en carreras afines a las exigidas, si se cuenta con un Postgrado realizado en Auditoria con una carga horaria de duración mínima de 400 horas. • Acreditar experiencia en el ejercicio profesional en auditoria externa de estados financieros por un período no inferior a tres años, consecutivos o no, contados en forma posterior a la fecha de obtención del título profesional habilitante; o práctica de auditoria externa de estados financieros de por lo menos cuatro años. Dicha acreditación se hará conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de esta resolución reglamentaria. • Contar con un equipo de personal técnico calificado con experiencia, entrenamiento en auditoria y conocimiento de prácticas contables y operacionales.

Artículo 5. Persona Jurídica. Para fines de registro como Persona Jurídica (AE), la sociedad deberá reunir los siguientes requisitos: • Estar inscripta en la Dirección de los Registros Públicos respectiva. • Tener por objeto principal la prestación de servicios profesionales de auditoria.

• Tratándose de una firma de auditores constituida en el extranjero, deberá asociarse a alguna firma nacional inscripta en el registro de la CNV y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la presente resolución reglamentaria y en las leyes nacionales. • Por lo menos el 51% del número de socios que conforman la sociedad deben contar con el grado profesional exigido en el Artículo 4 literal a) de la presente resolución reglamentaria. • Todos los autorizados a firmar dictámenes de auditoria en nombre de la sociedad deberán reunir los requisitos previstos en los literales a) y b) del Artículo 4 de la presente resolución reglamentaria. • Contar con un equipo de personal técnico calificado con experiencia, entrenamiento en auditoria y conocimiento de prácticas contables y operacionales.

CAPÍTULO III SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Artículo 6. Documentación y antecedentes. La solicitud de inscripción en el Registro como Persona Física o Jurídica deberá presentarse con la siguiente documentación y antecedentes legales y técnicos: • Nota de solicitud de inscripción suscrita por el auditor externo en el caso de personas físicas y por los socios, en el caso de personas jurídicas, según lo indicado en el Anexo I y II de esta resolución reglamentaria. • Antecedentes mínimos y documentaciones complementarias indicadas en el Anexo I y II de esta resolución reglamentaria. Artículo 7. Forma de presentación. Tanto la solicitud como los documentos y antecedentes para la inscripción deben presentarse en duplicado en forma mecanografiada o impresa, en hojas con membrete, numeradas y firmadas al pié, con sello identificador del o de los firmantes y aclaración de cargo. En el caso de que alguno de los documentos o antecedentes solicitados no sean aplicables, se deberá indicar expresamente esta circunstancia. Los documentos no originales presentados en copias, deberán estar autenticados por Escribano Público. Artículo 8. Correcciones. Si se requiere corregir parte o partes de una presentación bastará que se remitan las páginas corregidas con una nota firmada por las personas legalmente habilitadas, donde se indiquen los cambios efectuados. En caso que la presentación esté incompleta, contenga errores relevantes en su contenido, o requiera gran número de correcciones la Comisión Nacional de Valores podrá exigir una nueva presentación.

TÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 9. Plazos y solicitud de información. La Comisión Nacional de Valores admitirá o rechazará la solicitud de inscripción en el registro y dispondrá de un plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud a la CNV, para el estudio de los documentos y antecedentes presentados juntamente con la solicitud. La comunicación del rechazo será mediante nota. Si la Comisión Nacional de Valores, mediante comunicación escrita, solicita documentos, información complementaria o mayores aclaraciones, con relación a la presentación inicial de la solicitud de inscripción en el registro, el plazo se suspenderá y se contará nuevamente a partir de la fecha de presentación de lo solicitado. Si transcurridos treinta días de notificada la comunicación al recurrente y, si el mismo no procedió a la remisión de la solicitado, quedará sin efecto la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Inscripción en el Registro. Si la inscripción procede, la Comisión emitirá la resolución que acredite la referida inscripción, otorgándole un número de inscripción en el registro que también constará en el certificado que se emitirá al efecto.

TÍTULO IV EJERCICIO Y PRÁCTICA DE AUDITORIA Artículo 11. Acreditación. Para la acreditación del ejercicio profesional y práctica de auditoria externa de estados financieros será necesaria la presentación de lo siguiente: • Listado con carácter de declaración jurada de trabajos de auditoria realizados, conforme al modelo indicado en el Anexo III de esta resolución reglamentaria. • Listado con carácter de declaración jurada de dictámenes de auditoria de estados financieros emitidos, con sus fechas respectivas, e indicación del ejercicio o período auditado, debiendo acompañarse una constancia de la sociedad que contrató los servicios de auditoria en la cual se haga mención al periodo auditado (ejercicio), tipo de auditoria y el período de tiempo en el cual se llevó a cabo la auditoria, firmada por un Director de la misma.

TÍTULO V INFORMACIÓN PERIÓDICA Y HECHOS RELEVANTES CAPÍTULO I INFORMACIÓN PERIÓDICA Artículo 12. Información sobre ingresos. Los auditores inscriptos en el Registro, deberán remitir a la CNV un informe anual, del período que abarca los meses de Enero a Diciembre, sobre los ingresos totales clasificados por servicios prestados, y consolidado por clientes y personas vinculadas, con indicación de la composición porcentual de los servicios prestados en relación a sus ingresos totales. Esta información será de uso exclusivo de la CNV. Este informe deberá estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas físicas y por los socios en el caso de personas jurídicas y será acompañado de una declaración de responsabilidad firmada por quien(es) suscribe(n) el informe, respecto de la veracidad de la información contenida. Los ingresos provenientes de los servicios prestados a la entidad auditada no deben superar el 25% de sus ingresos totales de un ejercicio, considerando la entidad auditada en particular; o el 15 % de sus ingresos totales considerando los servicios prestados en conjunto a las personas vinculadas con ella. Se entenderá el concepto de personas vinculadas, según lo establecido en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV. Dicho informe será presentado a la Comisión Nacional de Valores a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, y según formato indicado en el Anexo IV de esta resolución reglamentaria.

Artículo 13. Información sobre Cartera de Clientes. Los auditores inscriptos en el Registro deberán remitir a la CNV información anual que abarque el período de Enero a Diciembre sobre su cartera de clientes, con indicación de los clientes vinculados a las entidades fiscalizadas por la CNV, conforme el concepto de personas vinculadas según lo establecido en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV. Esta información será de uso exclusivo de la CNV. A este informe debe acompañar una declaración jurada sobre la veracidad de la información contenida en el mismo y, respecto de que no poseen ni han poseído participación en las entidades auditadas, en forma directa o a través de otras personas físicas o jurídicas.

El informe sobre la cartera de clientes, al igual que la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior debe estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas físicas y por los socios en el caso de personas jurídicas. Dicho informe será presentado a la Comisión Nacional de Valores a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, según formato indicado en el Anexo IV de esta resolución reglamentaria.

Artículo 14. Información sobre capacitación y actualización. Los auditores inscriptos en el Registro deberán remitir a la CNV un informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitación y/o actualización en los cuales hayan participado el auditor, personal técnico, socios, especificando el tema tratado, las horas de duración, lugar de realización (dentro o fuera del territorio nacional) y sus instructores. La actualización comprenderá además de las materias profesionales, aspectos relacionados a las siguientes materias: financieras, contables, tributarias y de prevención de lavado de dinero. Se establece además, como mínimo veinte horas anuales de capacitación obligatoria y actualización en materia de mercado de valores y reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores, a través de cursos internos dictados en la propia firma auditora inscripta, para sus componentes y, por el profesional inscripto en el caso de las personas físicas para su personal técnico. La Comisión podrá pedir información adicional que considere pertinente. La información indicada en este artículo deberá ser presentada a la CNV a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año y abarcará los meses de enero a diciembre del año anterior.

Artículo 15. Nómina de personal técnico. Las personas inscriptas en el Registro, deberán remitir a la CNV la nómina de su personal técnico del período de enero a diciembre, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se informa. Igualmente deben informar sobre los cambios posteriores, en el plazo de 10 días de ocurrido.

CAPÍTULO II HECHOS RELEVANTES

Artículo 16. Información sobre hechos relevantes y plazo. Los auditores inscriptos en el Registro deben remitir información sobre todo hecho relevante positivo o negativo que ocurra respecto de sí mismo o de sus actividades, debiendo ser comunicado en el plazo de 3 días de producido el hecho o desde que se tenga conocimiento del mismo. La comunicación debe estar suscrita por el auditor externo en el caso de personas físicas y por los socios en el caso de personas jurídicas y estar acompañada de una declaración de responsabilidad firmada por quien(es) suscribe(n) el informe, respecto de la veracidad de la información contenida. Deberá hacer referencia, por lo menos, sobre los siguientes aspectos: • Identificación del auditor externo inscripto (AEPF o AE) • Aclaración de que lo que se informa se hace en virtud de esta Resolución y que se trata de un hecho relevante. • Información o descripción del hecho relevante.

Artículo 17. Enunciación de hechos relevantes. A más de lo que fuere aplicable según lo dispuesto en la Res. CNV Nº 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004 (Título VII Capítulo IV), los auditores inscriptos en el registro deben informar sobre: • Incorporación o retiro del (os) representante(s) legal(es).

• Cambios en la estructura de participación dentro del capital social. • Cambios en la organización. • Incorporación o retiro de socios. • Cambios en la cartera de clientes (inclusión o exclusión de entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores). • Rescisión de contrato de prestación de servicios de auditoria de estados financieros con una entidad supervisada por la CNV, con indicación de los motivos. • Constitución o terminación de convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones con firmas nacionales o extranjeras. • Cambios, aceptación o cancelación de representaciones o corresponsalías de firmas extranjeras. • Aceptación, cancelación, suspensión o sanción en registros de auditores existentes como ser Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros u otros creados por autoridades administrativas de control, así como en los colegios profesionales. • Cambio de domicilio, teléfono, fax, e-mail. • Cesación de pagos, convocatoria de acreedores, juicios en contra de la sociedad, de sus componentes, en el caso de personas jurídicas y, en contra del profesional habilitado en el caso de personas físicas. Esta enumeración es meramente enunciativa. La Comisión podrá divulgar toda o parte de la información.

TÍTULO VI DE LA ROTACIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORES CAPÍTULO I PLAZOS Y CÓMPUTOS PARA LA ROTACIÓN Artículo 18. Rotación de auditores. Los auditores inscriptos en el Registro no podrán restar servicios a una misma entidad fiscalizada por la CNV para la realización de auditoria de estados financieros por un período superior a 3 (tres) ejercicios consecutivos, pudiendo ser contratados nuevamente luego de transcurridos 2 (dos) ejercicios. Artículo 19. Aplicabilidad. El plazo mencionado en el Artículo anterior será aplicado a partir de la fecha de inscripción en el Registro para los auditores que se inscriban durante la vigencia de esta resolución. Para los auditores ya inscriptos con anterioridad a la vigencia de esta resolución, la aplicación de esta disposición se implementará a partir del ejercicio 2007; no computándose la aplicación de esta disposición para los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

CAPÍTULO II CONTRATACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUDITORES Artículo 20. Contratación de auditores y plazos. Las entidades fiscalizadas por la CNV deben contratar a los auditores para la realización de la auditoria de los estados financieros a mas tardar, el 31 de Mayo de cada año, para la auditoria correspondiente al cierre de ese año. Además deben remitir a la CNV, en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos, de firmado el contrato de prestación de servicio de auditoria de estados financieros, copia del mismo. Debiendo comunicarse la rescisión del mismo en el plazo de 3 (días) de haberse producido.

Artículo 21. Designación de auditores. La designación de los mismos deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores.

Artículo 22. Contenido mínimo de los contratos. A más de lo previsto en las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) debe contener como mínimo: • Descripción y enfoque de la auditoria. • Emisión de los informes de acuerdo a lo establecido en las normas dictadas por la CNV y de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs). • Fecha pactada para la entrega de informes. • Indicación de la cantidad de horas/profesionales que utilizarán para la realización de los servicios contratados. • Declaración de que la firma y/o profesionales habilitados no está/n alcanzada/os por las inhabilidades previstas en disposiciones de la CNV y de que poseen la independencia necesaria de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).

Artículo 23. Prohibición. Los auditores inscriptos en el Registro deberán abstenerse de firmar contratos para la realización de auditoria de estados financieros de las entidades que operan en el mercado de valores cuando posean directamente o a través de terceros, intereses económicos en los negocios de las mismas, con su plana directiva y ejecutiva, o con los accionistas de la sociedad, o bajo cualquier forma de subordinación.

TÍTULO VII INHABILIDADES

Artículo 24. Personas Inhabilitadas para realizar auditoria. Las personas que se encuentran en alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan no podrán prestar servicios de auditoria a las entidades fiscalizadas a nombre propio, ni a través de firmas profesionales: • Los que no posean la independencia necesaria que se exige por las normas internacionales de auditoria y las previstas en esta resolución. • Los que sean socios, accionistas, directores o empleados, o lo hayan sido en los dos últimos años, de la entidad a auditar o de las entidades vinculadas económicamente a la misma. A los efectos de la determinación de la vinculación económica se entiende por entes vinculados económicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en la Resolución 763/04 y en el Artículo 32 literal a) de la presente resolución reglamentaria. • Los que ocupen o hayan ocupado en los últimos dos años, el cargo de síndico titular o suplente en la entidad a auditar o de sus empresas vinculadas. • Los que se desempeñen en relación de dependencia en la entidad a auditar o en sus personas vinculadas. • Los que se encuentren suspendidos en la CNV, en tanto dure dicha suspensión. • Los que cuenten con registro cancelado, aplicado como sanción, en la Comisión Nacional de Valores u otra entidad fiscalizadora. • Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión por el gremio profesional. • Los que estén inhibidos de bienes, concursados, o fallidos. • Los que sean declarados incapaces para ejercer el comercio y declarados incapaces por leyes. • Los condenados por delitos comunes dolosos. • Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.

• Los que presten servicios de consultoría en la entidad auditada y sus vinculadas que puedan producir la pérdida de objetividad e independencia, como son los siguientes servicios: � Consultoría de reestructuración organizacional. � Valoración de empresas. � Revaluación de activos. � Planeamiento tributario. � Reestructuración del sistema contable, de informaciones y de control interno. • Los que por cualquier otra razón, sean legalmente incapaces para desempeñar las funciones de auditor. Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe, a los socios de la firma y a todo el personal técnico.

TÍTULO VIII NORMAS BÁSICAS PARA LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 25. Normas básicas para la auditoria de estados financieros. Los auditores inscriptos en el Registro, en el ejercicio de su actividad en el ámbito del Mercado de Valores, deben cumplir y hacer cumplir al personal técnico a su cargo las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores descriptas en el Anexo V de esta resolución reglamentaria.

TÍTULO IX INFRACCIONES Artículo 26. Sanciones y suspensiones. Los auditores que infrinjan las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores serán pasibles de las sanciones administrativas dispuestas en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores. La Comisión podrá suspender inmediatamente en forma preventiva, la habilitación de los auditores inscriptos para la realización de trabajos de auditoria de entidades que operan en el mercado de valores por razones fundadas y en uso de sus facultades discrecionales, o por requerirlo el interés público.

TÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 27. Inscripción. La inscripción sólo se practicará en la calidad de persona física o persona jurídica. No se admitirá la doble inscripción en el registro de auditores externos sea como persona física o como socio de firmas auditoras.

Artículo 28. Responsabilidad. La responsabilidad por la veracidad de la información$ proporcionada al registro, en ningún caso recae sobre la Comisión.

Artículo 29. Información. La información obrante en el Registro estará a disposición del público en las oficinas de esta Comisión, salvo el caso de aquellas establecidas en la presente resolución como de uso exclusivo de la CNV.

Artículo 30. Contratación. Las personas físicas y las personas jurídicas que deseen realizar auditoria de estados financieros a las entidades fiscalizadas por esta Comisión deberán tener aprobada su inscripción en el Registro a la fecha de su contratación.

Artículo 31. Consultas. Las normas impartidas a través de esta Resolución son de carácter general, y por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán ser oportunamente consultadas a esta Comisión.

Artículo 32. Conceptos y Definiciones. • Persona Vinculada: se estará sujeto a lo previsto en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y reglamentaciones de la CNV. • Independencia: La independencia profesional está relacionada a las definiciones señaladas en las normas internacionales de auditoria y en la forma que se precisa en esta Resolución. • Papeles de Trabajo: Son la evidencia de los procedimientos aplicados en el transcurso del examen de estados contables, como asimismo, de los test realizados, la información obtenida y las respectivas conclusiones. Deberán guardarse por un período no inferior a 5 años, y estarán a disposición de la Comisión para la respectiva evaluación de cumplimiento de la labor de auditoria efectuada. La CNV podrá supervisar y/o revisar los trabajos y sus papeles en el transcurso o desarrollo de los mismos o a su terminación.

2º) DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nºs. 15/92 y 606/01. 3º) DISPONER que las firmas auditoras y profesionales, cuya inscripción se encuentra vigente a la fecha de esta resolución, mantienen la vigencia de su registro. 4º) ACLARAR que los Anexos I al V a que se refiere la presente resolución reglamentaria forman parte integrante de la misma. 5º) ESTABLECER que la presente resolución reglamentaria entrará en vigencia luego de su publicación, y que las normas para la realización de la auditoria de los estados financieros según el Anexo V de esta resolución reglamentaria, serán observadas para los trabajos a realizarse sobre los estados contables del ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2004. 6º) COMUNICAR, publicar y archivar.

ANEXO I SOLICITUD Y ANTECEDENTES PARA INSCRIPCIÓN COMO PERSONA FÍSICA Observación: Además de la documentación y antecedentes previstos en el Artículo 6 de esta resolución reglamentaria, la presentación de solicitud de inscripción deberá contener: 1. Nota dirigida a la Comisión Nacional de Valores solicitando inscripción en el Registro para la realización de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV, como persona física, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de la CNV. Asimismo debe incluirse en la nota una declaración de tener conocimiento de las disposiciones de la CNV, y sobre la veracidad de la información y antecedentes proporcionados con la solicitud de inscripción, y de compromiso de manejo responsable y estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de los trabajos, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de funciones. 2. La presentación deberá contener un Índice con los siguientes apartados e indicación de las páginas que lo componen, clasificado de la siguiente manera:

• Nota de solicitud de inscripción. Pág. • Identificación. Pág. • Curriculum vitae. Pág. • Nómina de clientes e ingresos percibidos. Pág. • Nómina de personal técnico de auditoria. Pág. • Materias Judiciales Pendientes. Pág. • Documentos complementarios. Pág. • Declaración Jurada. Pág 3. Contenido de los apartados que componen la presentación:

IDENTIFICACIÓN 1. Nombres y Apellidos. 2. Nº de Cédula de Identidad. 3. Nº de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 4. Título Profesional y año de obtención. 5. Nº de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, si lo tuviere. 6. Nº de Patente Municipal. 7. Nacionalidad. 8. Domicilios, con indicación del principal, números de teléfonos, fax y e-mail, si los tuviere. 9. Descripción de las instalaciones físicas de la oficina, y equipos e indicación de las medidas de seguridad y contingencia en casos de siniestro.

CURRÍCULUM VITAE Este currículum deberá contener básicamente los siguientes tópicos: 1. Formación técnica profesional: Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales, indicando fechas y títulos obtenidos. 2. Cursos de especialización (mencionar sólo aquellos de duración superior a seis meses). 3. Experiencia docente. 4. Publicaciones técnicas. 5. Trayectoria profesional. Mencionar los cargos ocupados y/o actividades profesionales desarrolladas, señalando la experiencia en el campo de auditoria y además las empresas en que las que prestó servicios. Breve descripción de los cargos ocupados y permanencia en los mismos (fechas de ingreso y retiro).

NÓMINA DE CLIENTES E INGRESOS PERCIBIDOS Nómina de clientes en trabajos de auditoria externa de estados financieros clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoria efectivamente ocupadas en cada período (considerando los clientes en conjunto). Esta nómina deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, el período en que se prestó el servicio, y el ejercicio auditado.

En la nómina deberán indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción. Declaración jurada sobre los ingresos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoria externa de estados financieros y sobre los ingresos totales correspondientes a los tres últimos años.

NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO DE AUDITORIA En la nómina debe indicarse el título o grado profesional del personal técnico y el nivel que les corresponde en la asignación de trabajos de auditoria, describiendo el tipo de relación que mantiene con cada uno de ellos (contratado, permanente, etc) y la cantidad de tiempo: Horas/mes utilizadas para servicios de auditoria, de consultoría y otros. También debe indicarse los programas de adiestramiento y control de calidad sobre los trabajos de auditoria y procedimientos utilizados para el efecto.

MATERIAS JUDICIALES PENDIENTES Se deberá informar si se posee o no acción judicial pendiente, administrativa, civil laboral o penal, seguida en su contra.

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud: 1. Fotocopia autenticada del titulo universitario del interesado y del personal técnico que participa en los trabajos de auditoria. 2. Fotocopia simple de los certificados por participación en cursos o seminarios de capacitación post grado obtenidos por el interesado y del personal técnico que participa en sus trabajos de auditoria. 3. Fotocopia autenticada de cédula de identidad y RUC del interesado. 4. Fotocopia autenticada de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay , si lo tuviere y, de Patente Municipal. 5. Certificado de no adeudar tributos. 6. Certificado de no hallarse en interdicción judicial (con fecha de expedición no mayor a 30 días). 7. Certificado de antecedentes judiciales y constancia de que la persona no ha sido declarada en quiebra, ni ha presentado convocatoria de acreedores (con fecha de expedición no mayor a 30 días). 8. Registro de firma del recurrente.

DECLARACIÓN El que suscribe .......................... declara bajo fe de juramento que: 1. No tiene acción judicial civil o penal pendiente en su contra, no ha sido declarado en quiebra, ni se encuentra en convocatoria de acreedores. Obs.: En caso de tener algunas de estas acciones judiciales las mismas deben hallarse expresamente indicadas. 2. Conoce las Normas Internacionales de Auditoria y Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay. 3. Conoce las disposiciones legales del mercado de valores y reglamentos y las normas de la CNV referidas a la realización de trabajos de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV. 4. Se compromete a mantenerse actualizado respecto de las normas dictadas por la CNV.

5. Se compromete a no prestar servicios de auditoria externa de estados financieros a las entidades fiscalizadas por la CNV que afecten la independencia, y ética profesional según lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria y disposiciones de la CNV. 6. Proveerá toda la información necesaria y acceso a los papeles de trabajos a la CNV. Lugar y fecha: Firma, Aclaración y Sello:

ANEXO II SOLICITUD Y ANTECEDENTES PARA INSCRIPCIÓN COMO PERSONA JURÍDICA Observación: Además de la documentación y antecedentes previstos en el Artículo 6 de esta resolución reglamentaria, la presentación de solicitud de inscripción deberá contener: 1. Nota dirigida a la Comisión Nacional de Valores solicitando inscripción en el Registro para la realización de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV, como persona jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de la CNV. Asimismo debe incluirse en la nota una declaración de tener conocimiento de las disposiciones de la CNV, y sobre la veracidad de la información y antecedentes proporcionados con la solicitud de inscripción, y de compromiso de manejo responsable y estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de los trabajos y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de funciones. 2. La presentación deberá contener un Indice con los siguientes apartados e indicación de las páginas que lo componen, clasificado de la siguiente manera: • Nota de solicitud de inscripción. Pág. • Identificación. Pág. • Constitución y propiedad. Pág. • Breve reseña histórica. Pág. • Organización. Pág. • Nómina de clientes e ingresos percibidos. Pág. • Materias Judiciales Pendientes. Pág. • Documentos complementarios. Pág. • Declaración Jurada Pág. 3. Contenido de los apartados que componen la presentación:

IDENTIFICACIÓN 1. Razón Social. 2. Tipo de Sociedad. 3. Nº de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 4. Dirección de la oficina principal, números de teléfonos, fax y e-mail, si los tuviere. 5. Nº dePatente Municipal. 6. Nº de Matricula expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, si lo tuviere. 7. Individualización completa del o de los representantes legales.

8. Individualización de los profesionales habilitados para suscribir los Informes.

CONSTITUCIÓN Y PROPIEDAD 1. Fecha de constitución, indicación del número de escritura pública de constitución social, con identificación de la fecha, lugar y el escribano, al igual que sus modificaciones. 2. Individualización de las inscripciones del contrato social (o estatuto) y sus modificaciones en el Registro Público correspondiente. 3. Indicación de la estructura actual del Capital social, señalando el nombre de los socios y de los porcentajes de participación.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados y las asociaciones, corresponsalías o representaciones contratadas, etc.

ORGANIZACIÓN 1. Descripción breve y esquemática de la organización de la sociedad, indicando la definición de los distintos niveles profesionales y su grado de participación en la realización de los distintos servicios prestados y la cantidad de horas/año utilizada por la firma en servicios de auditoria, de consultoría y otros. 2. Relación y detalle completo de nombres de socios, gerentes, supervisores y encargados de las auditorias, indicando para cada uno: los títulos profesionales, el número de años de experiencia en auditoria, años en la firma, su categoría actual, la cantidad de horas/mes que dedican a la firma. 3. Política de la firma con respecto a requerimientos de actualización profesional detallando horas anuales dedicadas para el efecto, programas de adiestramientos para su personal técnico y control de calidad sobre los trabajos de auditoria y procedimientos utilizados para el efecto por la firma. 4. Nómina completa del personal técnico, señalando los cargos, los títulos profesionales que tuviere y la cantidad de horas/mes utilizadas para servicios de auditoria, de consultoría y otros. 5. Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoria de entidades supervisadas por la CNV e indicación de las horas/mes dedicadas a la firma. 6. Breve currículum vitae de cada uno de los socios de la firma de los gerentes, supervisores y encargados de auditoria. 7. Descripción de las instalaciones físicas de la oficina, y equipos, e indicación de las medidas de seguridad y contingencia en casos de siniestro. 8. Relaciones con otras firmas de auditoria nacionales o extranjeras, indicando su naturaleza (asociación, representación, corresponsalía, etc.), particularmente de su grado de responsabilidad respecto a la ejecución de los trabajos y firma de los informes.

NÓMINA DE CLIENTES E INGRESOS PERCIBIDOS Nómina de clientes en trabajos de auditoria externa de estados financieros clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoria efectivamente ocupadas en cada período (considerando los clientes en conjunto). Esta nómina deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, el período en que se prestó el servicio, y el ejercicio auditado. En la nómina deberán indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción.

Declaración jurada sobre los ingresos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoria externa de estados financieros y sobre los ingresos totales correspondientes a los tres últimos años.

MATERIAS JUDICIALES PENDIENTES Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil laboral o penal, sea en contra de la sociedad y de sus socios.

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud: 1. Fotocopia autenticada de la escritura de constitución social y sus modificaciones, y su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones. 2. Certificado de anotaciones marginales a la inscripción social y de vigencia de la sociedad. 3. Fotocopia autenticada de Patente municipal de la sociedad y de sus socios. 4. Fotocopia autenticada de RUC de la sociedad y de sus socios. 5. Fotocopia autenticada de cédula de identidad de los socios y de títulos universitarios. 6. Fotocopia autenticada de Matrícula expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, de la sociedad y sus socios y de los que firman dictamenes, si lo tuvieren. 7. Fotocopia simple de cursos o seminarios de capacitación post grado obtenidos por los socios y el personal técnico que participa en los trabajos de auditoria. 8. Copias legalizadas de contratos de corresponsalía y/o representaciones, cuando corresponda. 9. Certificado de no adeudar tributos. 10. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos, sección XIV, Registro de Quiebras y Convocaciones, en que conste que tanto la sociedad como sus integrantes no han sido declarados en quiebra o solicitado convocatoria de acreedores (con fecha de expedición no mayor a 30 días). 11. Certificado de no encontrase en estado de interdicción la sociedad y sus socios (con fecha de expedición no mayor a 30 días). 12. Antecedentes judiciales de la sociedad y de los socios y administradores de la misma, (civiles y penales), con fecha de expedición no mayor a 30 días. 13. Registro de firma de los socios habilitados para firmar dictámenes, acompañado de la fotocopia autenticada de la documentación que así lo acredite. 14. Registro de firma del o de los representantes legales de la sociedad, acompañado de la fotocopia autenticada de la documentación que así lo acredite.

DECLARACIÓN

Los que suscriben, representantes legales de la firma .......................... declaran bajo fe de juramento que: 1. La firma no tiene acción judicial civil o penal pendiente en su contra, no ha sido declarado en quiebra, ni se encuentra en convocatoria de acreedores. Obs.: En caso de tener algunas de estas acciones judiciales las mismas deben hallarse expresamente indicadas.

2. Conocen las Normas Internacionales de Auditoria y Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay. 3. Conocen las disposiciones legales del mercado de valores y reglamentos y las normas de la CNV referidas a la realización de trabajos de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV. 4. Se comprometen a mantenerse actualizado respecto de las normas dictadas por la CNV. 5. Se comprometen a no prestar servicios de auditoria externa de estados financieros a las entidades fiscalizadas por la CNV que afecten la independencia, y ética profesional según lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria y disposiciones de la CNV. 6. Proveerán toda la información necesaria y acceso a los papeles de trabajos a la CNV.

Lugar y fecha: Firmas, Aclaración y Sellos:

ANEXO III DECLARACIÓN JURADA DE TRABAJOS DE AUDITORIA REALIZADOS Declaro (amos) bajo fe de juramento que he (mos) participado de los siguientes trabajos de auditoria: 1 2 345678

Cliente R.U.C. Dirección Teléfono Naturaleza Social Tipo de Auditoria Fecha Cargo 1. Cliente: Nombre o razón social. 2. R.U.C.: Número de R.U.C. 3. Dirección del cliente mencionado en 1. 4. Teléfono del cliente mencionado en 1. 5. Naturaleza social del cliente mencionado en 1, Ej: S.R.L., S.A.,Cooperativa, etc. 6. Tipo de auditoria practicada, Ej: Auditoria de los Estados Contables, Auditoria Operativa, etc. 7. Fecha: Corresponde a la indicación del período (ejercicio auditado). 8. Cargo en el trabajo de auditoria practicado al cliente mencionado en 1, Ej. Asistente, Encargado, Gerente, Socio, etc. Lugar y fecha: ...................... Firma(s): .............................

ANEXO IV INFORME SOBRE INGRESOS Y CARTERA DE CLIENTES

(Para uso exclusivo de la CNV)

Nombre del Auditor Externo o firma auditora ............................................................. Periodo Informado......................................................... (*) (*) (*) Indicación de los servicios Prestados en el período informado. Ingresos totales por los servicios prestados indicados en la columna (1) Composición porcentual de los ingresos totales del período informado por servicios prestados. (%) Cartera de clientes con indicación de los clientes vinculados a las entidades fiscalizadas por la CNV. Ingresos percibidos y/o devengados relacionados con auditoria externa. Correspondiente a las entidades fiscalizadas por la CNV y consolidado con sus personas vinculadas por servicios prestados. Composición porcentual (%) de los ingresos totales del período informado por servicios de auditoria a entidades fiscalizadas y consolidado (1), (2), (3), (4), (5), con sus personas vinculadas por servicios prestados. (6)

Observación: Este informe deberá estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas físicas y por los socios en el caso de personas jurídicas y deberá contener las declaraciones indicadas en los Artículos 12 y 13 de esta resolución reglamentaria. (*) Se entenderá el concepto de personas vinculadas, según lo establecido en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV.

ANEXO V NORMAS BÁSICAS PARA LA AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Se establecen normas mínimas que el auditor debe tener en consideración al iniciar un plan de trabajo de auditoria, teniendo en cuenta su independencia, los programas de auditoria, los papeles de trabajo y la preparación de su informe o dictamen.

NORMAS GENERALES 1. CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA. • No hallarse comprendido en las inhabilidades previstas en el Artículo 24 de esta resolución reglamentaria. • INDEPENDENCIA: El auditor debe tener independencia con relación a la entidad fiscalizada a la que se refiere la auditoria. La independencia implica imparcialidad en sus opiniones y está relacionada a las definiciones señaladas en las normas internacionales de auditoria. 2. FALTA DE INDEPENDENCIA. Se considera que el auditor no es independiente en los siguientes casos: • Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de la auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria. • Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los socios o accionistas que posea el 10 % o más del capital, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de la auditoria o de los entes vinculados económicamente a aquel del que es auditor. • Cuando fuera socio, accionista, director titular o suplente, síndico titular o suplente, o administrador del ente cuya información contable es objeto de auditoria, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor o lo hubiese sido en los dos últimos años.

• Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable es objeto de la auditoria o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoria. • Cuando la remuneración y/o contratación fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoria. • Cuando la remuneración y/o contratación fuera pactada sobre la base del resultado del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoria. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales, siempre que las leyes pertinentes sí lo permitan. • Cuando la entidad a auditar y las empresas vinculadas económicamente a la misma, le generen honorarios anuales correspondientes al 25%, en forma individual, o al 15 % en conjunto de sus ingresos totales. • Cuando tuviese contratados los servicios para llevar la contabilidad de la entidad a auditar, o lo haya hecho en los dos últimos años.

Esta enumeración es de carácter meramente enunciativo, pudiendo la Comisión Nacional de Valores determinar en cada caso la existencia de falta de independencia. A los efectos de la determinación de la vinculación económica se entiende por entes vinculados económicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, en la Resolución Nº 763/04, y en el Artículo 32 literal a) de la presente resolución reglamentaria.

MARCO LEGAL Y TÉCNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORIA

Los trabajos de auditoria deberán ser realizados con una estricta adherencia a: 1. Leyes del mercado de valores. 2. Normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores. 3. Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s), emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 4. Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). 5. Normas profesionales emitidas por el Colegio de Contadores del Paraguay. 6. En el caso de entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control, deberán también ser consideradas las disposiciones emitidas por éstas. 7. Normas de ética profesional emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS

Planificación de la Auditoria: La planificación se debe formalizar por escrito e incluir el plan global, programas de auditoria detallados suficientemente, amplios y efectivos, de forma que permita a los auditores emitir los informes requeridos, siempre ajustándose a las Normas Internacionales de Auditoria – NIAs y a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Valores. El auditor debe desarrollar y documentar un plan global de auditoria describiendo el alcance y conducción esperados de la auditoria. El Plan Global de Auditoria y el Programa de Auditoria son de

exclusiva responsabilidad del auditor y si a lo largo de la auditoria se registrasen cambios importantes en la planificación inicial, deben hallarse indicadas las razones de tales cambios. El plan global de auditoria debe estar suficientemente detallado para guiar el desarrollo del programa de auditoria, su forma y contenido variarán de cuerdo al tamaño de la entidad, a la complejidad de la auditoria y a la metodología específica usada por el auditor. Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan emitir su opinión sobre los estados financieros, el auditor debe desarrollar su trabajo siguiendo los siguientes lineamientos básicos que se detallan a continuación: 1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la entidad, sus operaciones, y las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas y las del ramo de sus actividades. 2. Identificar el objeto de examen (estados financieros). 3. Evaluar la significatividad de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado. El objetivo de la auditoria de Estados Financieros es expresar una opinión si los mismos están preparados, de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, disposiciones y normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores, y de que los mismos no contienen representaciones erróneas de importancia relativa, por lo que el auditor deberá considerar la importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoria cuando conduzca una auditoria. La “Importancia Relativa” representa el importe acumulado de los errores y/o desviaciones de principios de contabilidad, que podrían contener los estados contables auditados y considerar algunos aspectos cualitativos tales como: una presentación o exposición inadecuada, la importancia de un rubro específico para la empresa en particular, el hecho de que el error o desviación afecte varios rubros de los estados contables, etc. El auditor debe establecer el límite de la Importancia Relativa basado en su juicio profesional, considerando las necesidades o expectativas de un usuario normal y razonable de los estados contables auditados. El "Riesgo de auditoria" representa la posibilidad de que el auditor pueda dar una opinión sin salvedades, sobre unos estados financieros que contenga errores y desviaciones de principios de contabilidad, en exceso a la importancia relativa. El riesgo de auditoria está integrado por el efecto combinado de los tres componentes del riesgo y que son los siguientes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección. "Riesgo inherente" representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico de los estados financieros, en función a las características o particularidades de dicho rubro, asumiendo que no hubo controles internos relacionados. "Riesgo de control" representa el riesgo de que los errores importantes pudieran ocurrir en el saldo de cuenta o clase de transacciones y que pudieran ser de importancia relativa individualmente o cuando se agrega con representaciones erróneas en otros saldos o clases, no sea prevenido o detectado, y corregido oportunamente por el sistema de control interno. "Riesgo de detección" es el riesgo de que los procedimientos sustantivos de un auditor no detecten una representación errónea que haya escapado a los procedimientos de control interno como la existencia de un error en el saldo de una cuenta o clase de transacciones que podría ser de importancia relativa, individualmente o cuando se agrega con representaciones erróneas en otros saldos. Al desarrollar el Plan Global de Auditoria, el auditor debería evaluar el riesgo inherente a nivel del Estado Financiero, ya que el mismo toma en cuenta el hecho de que la probabilidad de que ocurran errores importantes es mayor en algunos tipos de negocios, o en algunas cuentas o grupos de transacciones. Para ello debe obtener una comprensión del sistema de contabilidad y de control interno, y después de ello hacer una evaluación preliminar del riesgo de control, debiendo obtener evidencia de auditoria por medio de pruebas de control para soportar cualquier evaluación del riesgo de control, que disminuye en la medida que aumenta la efectividad con que el sistema de control interno alcanza los objetivos de control interno. Sin embargo, el riesgo de detección disminuye en la medida en que aumenta la efectividad de los procedimientos de auditoria aplicados por el auditor externo.

Relevamiento de los Sistemas de Contabilidad, Control Interno e Informático: El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar los procedimientos de auditoria. Debe obtener una comprensión de los factores del ambiente de control, el sistema contable y los procedimientos de control considerando los siguientes aspectos: • Tamaño de la entidad; • Organización de la entidad auditada; • Naturaleza del sistema contable y de las técnicas de control utilizado; • Aspectos operativos del negocio y; • Aspectos legales aplicables al negocio. Al comenzar la labor de auditoria, se debe efectuar un relevamiento de los sistemas de Contabilidad, Control Interno e Informático de la entidad, lo que constituirá la base para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria a aplicar. El auditor debería obtener una comprensión del sistema de contabilidad suficiente para identificar y entender: • las principales clases de transacciones en las operaciones de la entidad; • los registros contables y cuentas en los Estados Financieros; • el proceso contable y de emisión de informes financieros; • si los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán preparar un informe anual de evaluación de control interno, que contendrá las deficiencias u omisiones significativas detectadas, los comentarios de la entidad al respecto, las acciones que se deberían implementar con el fin de subsanarlas y un comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior, que no hayan sido solucionadas. El auditor externo deberá evaluar los controles internos, conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoria. En este contexto, el término control debe ser interpretado de modo que abarque la estructura organizacional, las políticas, sistemas, procedimientos y técnicas para el control de las operaciones. El informe no deberá limitarse a las deficiencias de control, sino que debe abarcar cualquier situación o contingencia que pueda afectar a la entidad y a la buena marcha de sus negocios tales como tendencias de la rentabilidad, asuntos impositivos, apartamientos de normas legales y reglamentarias y cualquier otro asunto de interés.

Alcance y Evidencia de Auditoria: El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión acerca de los estados contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria y las dictadas por esta Comisión. La determinación de lo anterior es obligación y responsabilidad de los auditores. El término “Alcance de una Auditoria” se refiere a los procedimientos de auditoria considerados necesarios para lograr el objetivo de la auditoria. Los procedimientos requeridos para conducir una auditoria deberán ser determinados por el auditor teniendo en cuenta las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, el marco técnico y legal de referencia para la realización de auditorias indicado en este Anexo, y los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s). Las NIA´s disponen las técnicas, procedimientos, objetivos, alcances y evidencia de auditoria necesarios para que el auditor concluya que no hay representaciones erróneas sustanciales en los Estados Financieros tomados en forma integral.

Procedimientos mínimos de auditoria: Los procedimientos mínimos de auditoria aplicados por los auditores externos deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o Estados Financieros y sobre los resultados de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas. El auditor deberá desarrollar procedimientos para obtener evidencia apropiada respecto de la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas, teniendo en cuenta lo previsto en las Normas Internacionales de Auditoria. Deben hallarse identificados los procedimientos que fueron llevados a cabo y aquellos no cumplidos (con aclaración de los motivos por los cuales no se cumplieron). Todos los procedimientos del programa de auditoria, deberán encontrarse referenciados con los papeles de trabajo donde consten los antecedentes de la labor realizada. En el análisis de los rubros que componen el Activo, los procedimientos aplicados, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a: • que el activo existe; • que sea de propiedad de la entidad; • que se encuentre debidamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de valuación establecidos por la Comisión Nacional de Valores y las Normas Internacionales de Contabilidad • el dominio del bien o restricción que impida su libre disponibilidad; • en el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos; • evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales y judiciales realizadas por la entidad; • evaluar la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad; • comprobar el método de valuación de las Inversiones, verificar los movimientos del período cotejándolos con la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable y la razonabilidad de las estimaciones o previsiones constituidas. En el análisis de los rubros que componen el Pasivo, los procedimientos aplicados deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a : • la razonabilidad e integridad de los importes contabilizados por la entidad; • que se encuentren adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores y las Normas Internacionales de Contabilidad; • la documentación que compruebe que la obligación contraída corresponde efectivamente a la entidad; • la situación de los pasivos de la entidad; • la situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública y cumplimiento de los vencimientos de capital e intereses y el seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en la emisión.

En el análisis de los rubros que componen el Patrimonio Neto, los procedimientos aplicados deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a los movimientos ocurridos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad, mediante: • cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente; • revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones, y su correspondiente respaldo contable, así como el respectivo seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos; • revisión de la existencia o no de compra de acciones de la propia sociedad; • control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por la Asamblea; • revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente, que permitan expedirse sobre la razonabilidad e integridad de los importes contabilizados. En lo referente al Estado de Resultados, los procedimientos aplicados deben permitir: • evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del Estado de Resultados de la entidad; • verificar que los desembolsos registrados como Egresos se encuentren respaldados por documentación original, que reúnan los requisitos de las Leyes impositivas y que el gasto sea justificado y autorizado; • revisar en forma comparativa de un ejercicio a otro, los ingresos y los gastos, y analizar las variaciones importantes; • relacionar las cuentas de Egresos e Ingresos con las cuentas de activos y pasivos correspondientes. En lo referente a las Cuentas de Orden y Contingencias, los procedimientos a ser aplicados se hallan relacionados a: • evaluar la razonabilidad de las Cuentas de Orden y Contingencias; • verificar que los documentos respaldatorios de las garantías otorgadas o recibidas por la entidad estén debidamente registrados. Con relación a los procedimientos aplicados referidos a la verificación de HECHOS POSTERIORES al cierre del período auditado, los mismos deben comprender: • revisión de los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y hasta la fecha del Informe de la Auditoria, con el objeto de determinar si pueden llegar a afectar en los Estados Financieros o si requieren ser expuestos dentro de la información complementaria correspondiente; • revisión de las actas del Directorio correspondientes a reuniones celebradas en el período subsecuente al cierre; • realización de la comparación de al menos, los saldos de los Estados Financieros del cierre del período auditado con el del mes posterior al mismo y obtener explicación

sobre las variaciones relevantes, examinando la documentación relativa. En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoria deben tender a: • confirmar la integridad y efectiva realización de las transacciones de la entidad; • confirmar que no se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas; • confirmar si sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente; • obtener evidencia apropiada respecto de la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas, teniendo en cuenta lo previsto en las Normas Internacionales de Auditoria; • analizar en forma integral los libros de Actas de Asamblea, Directorio u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos relevantes tratados en ellos, con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas revisadas; • verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes; • verificar el cumplimiento de los requerimientos formales y legales de libros contables exigidos.

Se encuentran mencionados brevemente algunos procedimientos mínimos de auditoria como ser:

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO: Estas pruebas deberán ser llevadas a cabo por la Auditoria Externa, con la finalidad de obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno. Como mínimo deberán evaluarse las siguientes áreas o transacciones: • Organización general de la Compañía; organigrama; manuales de funciones y de procedimientos contables y administrativos; • Organización interna para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al funcionamiento de la entidad y al cumplimiento de las normas impositivas, sociales y laborales y de prevención de lavado de dinero; • Manejo de Fondos; • Créditos; • Inversiones; • Bienes de Uso; • Activos Diferidos; • Composición de los pasivos de la entidad y estructura del patrimonio neto.

PRUEBAS SUSTANTIVAS: Estas pruebas deben ser diseñadas por el Auditor Externo con la finalidad de formarse una opinión sobre los saldos que se consignan en los Estados Financieros y pueden ser de dos tipos:

Procedimientos analíticos, que significa el análisis de índices y tendencias significativos, incluyendo la investigación resultante de fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información relevante o que se desvían de las cantidades pronosticadas; • Pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y la Resolución 763/04.

PAPELES DE TRABAJO Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y las evidencias reunidas por el auditor en el desarrollo de su tarea, constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo. Estos registros que conserva el auditor se refieren a los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información obtenida y las conclusiones pertinentes alcanzadas en su trabajo. Así son por ejemplo: los programas de auditoria, análisis, memorándums, cartas de conformación, comentarios preparados u obtenidos por el auditor, pueden considerarse como tales también los informes almacenados en medios magnéticos. El auditor debe conservar por el plazo que fijen las normas legales, o por cinco años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, la copia de los informes emitidos, y, en su caso, la copia de los estados contables objeto de la auditoria, firmada por el representante legal de la firma auditora. Los papeles de trabajo son de responsabilidad exclusiva del auditor tanto en su confección como en su custodia y no puede divulgarlos ni entregarlos a terceros. Los papeles de trabajo deben estar permanentemente a disposición de la Comisión. Forma y Contenido de los Papeles de Trabajo: El auditor deberá registrar como mínimo en papeles de trabajo: • La planificación de la auditoria; • El entendimiento de la estructura del control interno; • La naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoria desempeñados; • Los resultados y las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoria obtenida. Los papeles de trabajo deben contener e incluir documentación, que muestre lo siguiente:

• La descripción del trabajo de auditoria realizado, con indicación del grado de cumplimiento en la ejecución del trabajo;

• Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de los trabajos; • Las limitaciones al alcance de la tarea; • Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.

DE LOS INFORMES DE AUDITORIA 1. EL INFORME DE AUDITORIA EXTERNA El auditor deberá presentar como resultado final de la auditoria externa practicada al cierre del ejercicio, el INFORME DE AUDITORIA INDEPENDIENTE, el cual deberá estar dividido en 2 (dos) partes principales: • PRIMERA PARTE: El Informe de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros deberá tener la siguiente composición: � El Dictamen de los Auditores Independientes sobre los Estados Financieros;

� Los Estados Financieros auditados: el Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Variación del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo, junto con las notas explicativas a los estados contables, y anexos, todos debidamente firmados por lo menos por el Presidente, el Contador y el Síndico y por el auditor externo independiente a los fines de identificación con su dictamen. Este informe será remitido por la entidad fiscalizada contratante a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores, de acuerdo a los plazos previstos en las disposiciones normativas, que resulten aplicables a las entidades fiscalizadas contratantes.

• SEGUNDA PARTE: Los Informes Complementarios de Auditoria Externa, que deben acompañar al Informe de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros serán remitidos por el auditor externo sólo a la entidad fiscalizada contratante y a la Comisión Nacional de Valores; a ésta última dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los mismos deberán tener la siguiente composición: � Informe sobre el Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias; � Informe sobre el Seguimiento de las Recomendaciones de la Auditoria Anterior; � Informe sobre la Evaluación del Sistema Contable; � Informe sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno. 2. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES DE AUDITORIA A continuación se consigna el contenido mínimo de los Informes de Auditoria: • EL DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES. El dictamen del auditor es el documento formal que suscribe conforme a las normas de la profesión, relacionado a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas, como base para expresar su opinión sobre los Estados Financieros. La evaluación de los controles internos, la evaluación de su eficacia, las pruebas de cumplimiento, las pruebas sustantivas en general, todos son medios por los cuales el auditor adquiere la capacidad de opinar sobre los Estados Financieros. Este análisis y evaluación implica considerar si los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores y de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. El dictamen del auditor debe expresar en forma clara una opinión sobre los Estados Financieros considerados en su conjunto, ajustándose para ello, a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoria. El auditor podrá emitir cualquiera de los siguientes tipos de Dictamen: - Sin salvedades - Con Salvedades - Negativo - Con Abstención de Opinión Podrá igualmente consignar un párrafo adicional con énfasis en un asunto, que afecte o pueda afectar a los Estados Financieros. Agregar dicho párrafo de énfasis, no afecta ni modifica la opinión del auditor, y el mismo debe presentarse conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoria. • INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CORRESPONDIENTE A LA AUDITORIA DE CIERRE DE EJERCICIO. El contenido del Informe del Auditor Independiente se basa en lo previsto en las Normas Internacionales de Auditoria sobre los Estados Financieros de una entidad, por lo que no resulta necesario exponer conceptos o comentarios sobre las partes del contenido del Informe del Auditor Independiente, el cual incluye los siguientes elementos básicos: • TÍTULO.

• DESTINATARIO. • PÁRRAFO INTRODUCTORIO � Identificación de la entidad y de los estados financieros auditados, y si los mismos han sido preparados de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores. � Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor. • PÁRRAFO DE ALCANCE (describiendo la naturaleza de la auditoria) � Una referencia a las NIA o normas o prácticas nacionales. � Una descripción del trabajo que el auditor desempeña. En este punto debe considerarse, de manera muy especial, las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores para la realización de trabajos de Auditoria sobre Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por ésta. • PÁRRAFO DE OPINIÓN QUE CONTIENE UNA EXPRESIÓN DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES. • FECHA DEL DICTAMEN. • FIRMA DEL AUDITOR. • Es necesario que todas las hojas o páginas del informe se encuentren debidamente firmadas, a más de los estados financieros auditados, notas explicativas a los estados contables y anexos. El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellidos, título profesional y número de inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se tratare de firmas auditoras debe colocarse la denominación de la misma, la firma y aclaración del nombre de quien suscribe el dictamen en representación de la misma, haciendo constar su carácter de socio, representante, etc, y el número de inscripción de la firma en la CNV. 3.INFORME DE AUDITORIA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS En este contexto el INFORME DEL AUDITOR debe contener 3 (tres) partes fundamentales: • UNA DECLARACIÓN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE • EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Este informe contiene • sugerencias, recomendaciones para incrementar la eficiencia de las operaciones de la entidad, y en general cualquier aspecto que el Auditor considera importante. Estas observaciones y sus recomendaciones surgen de la aplicación de los procedimientos utilizados para obtener suficiente evidencia para emitir una declaración sobre los Estados Financieros Intermedios, sea como parte de los trabajos relativos a la Auditoria de Estados Financieros de fin de ejercicio de la entidad o como la aplicación de cuestionarios en oportunidad de los trabajos propios para esta clase de servicio. • LOS ESTADOS FINANCIEROS SOBRE LOS CUALES SE REFIERE EL INFORME DEL AUDITOR EN LA MISMA ESTRUCTURA PREVISTA PARA EL INFORME DE FIN DE EJERCICIO (Balance General, Estado de resultados, Estado de Flujo de Efectivo, y las Notas explicativas a los estados contables y Anexos)

3.1.) INFORME INTERMEDIOS.

DEL AUDITOR

INDEPENDIENTE

SOBRE

LOS

ESTADOS

FINANCIEROS

El contenido del Informe del Auditor Independiente sobre los estados financieros intermedios, no puede ser diferente al clásico previsto en las Normas Internacionales de Auditoria, por lo que no resulta necesario exponer conceptos o comentarios sobre las partes del contenido del Informe del Auditor Independiente, el cual incluye los siguientes elementos básicos: • TÍTULO. • DESTINATARIO.

• PÁRRAFO INTRODUCTORIO. � Identificación de la entidad y de los estados financieros auditados. � Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor. • PÁRRAFO DE ALCANCE (describiendo la naturaleza de la auditoria). � Una referencia a las NIA o normas o prácticas nacionales. � Una aclaración que explique que el alcance utilizado para trabajos de revisión es menor al utilizado en una Auditoria y que no se expresa una opinión sobre los Estados Financieros Intermedios. • PÁRRAFO DE DECLARACIÓN O AFIRMACIÓN QUE CONTIENE UNA CONCLUSIÓN DEL AUDITOR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS BAJO REVISIÓN. � Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalar sus efectos en los estados contables. � Informar sobre los aspectos particulares de disposiciones reglamentarias emitidas por la Comisión Nacional de Valores. • FECHA DEL DICTAMEN. • FIRMA DEL AUDITOR. • Es necesario que todas las hojas o paginas del informe se encuentren debidamente firmadas, a más de los estados financieros auditados, notas y anexos. El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellidos, título profesional y número de inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se tratare de firmas auditoras debe colocarse la denominación de la misma, la firma y aclaración del nombre de quien suscribe el dictamen en representación de la misma, haciendo constar su carácter de socio, representante, etc, y el número de inscripción de la firma en la CNV. 4. INFORMES COMPLEMENTARIOS Los Informes Complementarios, deberán estar precedidos de una carta de presentación dirigida al máximo nivel ejecutivo de la entidad. Estos informes serán remitidos por el auditor externo a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los mismos deberán tener la siguiente composición

4.1. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Las observaciones contenidas en este informe se hallan relacionadas al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de la Leyes que rigen al mercado de valores y sus reglamentaciones, así como a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores en materia de regulaciones de supervisión y prudenciales referidas a los aspectos contables, jurídicos y de información que deben ser tenidas en cuenta por las entidades fiscalizadas, incluyendo el cumplimiento y calidad de la provisión de informes a la Comisión Nacional de Valores. En este informe debe incluirse el informe del auditor el resultado de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas, a través de la aplicación de pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y la Resolución 763/04.

4.2. INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA CONTABLE

Las observaciones contenidas en este informe se encuentran referidas a la aplicación adecuada de las normas contables de la Comisión Nacional de Valores, para cada tipo de agente interviniente en el mercado de valores. 4.3.) INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA ANTERIOR Deberán consignarse en este informe aquellas observaciones de la Auditoria Externa anterior no implementadas por la entidad, con una breve explicación sobre las razones expuestas por la Compañía, como también aquellas que han sido cumplidas. El informe deberá contener una descripción de las medidas adoptadas por la entidad y su opinión sobre si éstas, a su criterio, son suficientes o no para regularizar la situación observada oportunamente y si las medidas fueron tomadas en los plazos recomendados originalmente.

4.4. INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El auditor debe realizar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en el y le permita con ello determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoria que piensa implementar durante el desarrollo de la auditoria. El conocimiento y evaluación del control interno deben permitir al auditor establecer una relación entre la calidad de control interno imperante en la entidad auditada y el alcance, oportunidad y naturaleza de las pruebas de auditoria. Por otro lado, el auditor debe contemplar un informe en el que comunique las debilidades y/o desviaciones al control interno al cliente. El informe de su evaluación de los sistemas de control interno establecidos por las entidades, debe indicar lo siguiente: • El alcance de la tarea realizada; • La falta de cumplimento de los procedimientos de control interno de los sistemas establecidos por la entidad; • Las deficiencias detectadas en los procedimientos de control interno de los sistemas y sus efectos; • Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas; • Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados. Existen diversos criterios válidos para llevar adelante la evaluación del sistema de control interno. Para planear la auditoria, se necesita comprender suficientemente el ambiente de control reinante en la entidad a ser auditada. Las observaciones consignadas por el Auditor en este informe, deberán ser clasificadas por cada área o proceso desarrollado por la entidad, identificando la cuenta o el área relativa a la agrupación a la cual se relaciona.

CONTENIDO ESTÁNDAR DEL INFORME SOBRE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO. • LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN. • DESTINATARIO. • PÁRRAFOS INTRODUCTORIOS. • CONCLUSIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES. • RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE AMBIENTE DE CONTROL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL. • EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CONTROL. • RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS Y

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO O DE CONTROL. El contenido de las observaciones se clasificará por cada área del rubro principal por el cual se encuentra agrupado, identificando la cuenta o el área relativa a la agrupación a la cual se relaciona la observación realizada. 4.5. INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO Este capítulo deberá contener toda la información necesaria que permita concluir sobre el funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos y su adecuación a las operaciones y transacciones de la entidad, y su adecuada utilización.

5. DE LAS REVISIONES LIMITADAS Y ESPECIALES El auditor puede practicar una revisión de acuerdo con lo especificado para tal fin, en las Normas Internacionales de Auditoria. El objetivo de una revisión limitada difiere de manera importante del de una auditoria tradicional de estados contables, en el sentido de proporcionar una base razonable para expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Además, una revisión limitada no proporciona una base para la expresión de una opinión, debido a que la revisión limitada no incluye el estudio y evaluación del control interno contable ni tampoco recoge evidencia como producto de procedimientos realizados durante una tradicional auditoria de estados financieros. Para emitir un Informe de Revisión, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria, primordialmente a través de la investigación y de procedimientos analíticos para poder extraer conclusiones.

5.1. ALCANCE DE UNA REVISIÓN El término "alcance de una revisión" se refiere a los procedimientos de revisión estimados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la revisión. Los procedimientos requeridos para conducir una revisión deberán ser determinados por el auditor tomando en cuenta los requerimientos las NIAs, la legislación y reglamentos de la CNV, los términos del trabajo de revisión y los requisitos para informes.

5.2. PLANIFICACIÓN Al planificar una revisión, el auditor externo deberá obtener o actualizar el conocimiento del negocio, incluyendo consideración de la organización de la entidad; sus sistemas contables, características de las operaciones realizadas y la naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos. El auditor necesita poseer una comprensión de dichos y otros asuntos relevantes a los Estados Financieros. El auditor externo requiere esta comprensión para poder hacer investigaciones relevantes y diseñar procedimientos apropiados, así como evaluar las respuestas y otra información obtenida.

5.3.) DOCUMENTACIÓN El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia, para soportar el Informe de Revisión, y la evidencia de que la revisión fue llevada a cabo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria.

5.4.) PROCEDIMIENTOS Y EVIDENCIA El auditor externo deberá aplicar su juicio profesional para determinar la naturaleza específica, oportunidad y alcance de los procedimientos de revisión. En la ejecución de los trabajos de revisión, el auditor externo se guiará por asuntos tales como: • Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorias o revisiones de los Estados

Financieros de períodos anteriores. • El conocimiento del auditor del negocio, incluyendo el conocimiento de los principios y prácticas contables vigentes. • Los sistemas contables de la entidad. • El grado en que una partida en particular es afectada por el juicio de la administración. • La importancia relativa de transacciones y saldos de cuentas. El Auditor Externo deberá aplicar las mismas consideraciones sobre la importancia relativa que serían aplicadas si se estuviera dando una opinión de auditoria sobre los Estados Financieros. Los procedimientos para la revisión incluirán: • Obtención de una comprensión del negocio de la entidad. • Investigaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la entidad. • Investigaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones, acumular información para revelación en los Estados Financieros y para preparar estos Estados Financieros. • Investigaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa en los Estados Financieros. • Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían como mínimo: � Comparación de los Estados Financieros con Informes de períodos anteriores. � Investigaciones concernientes a acciones tomadas en las Juntas o Asambleas de Accionistas, en el Directorio o Comités Internos que puedan afectar a los Estados Financieros. � Lectura de Estados Financieros para determinar si los mismos están de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores. � Obtención de informes de otros auditores.

5.5. CONCLUSIONES E INFORMES Basado en el trabajo desempeñado, el auditor debe evaluar si alguna información obtenida durante la revisión indica que los Estados Financieros no están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con las normas contables establecidas por la Comisión Nacional de Valores. El informe sobre una revisión de Estados Financieros describe el alcance del trabajo para hacer posible al lector comprender la naturaleza del trabajo desempeñado y dejar claro que no se realizó una auditoria y, por lo tanto, que no se expresa una opinión de auditoria.

DEROGADO POR EL DECRETO Nº 11526/07 REGLAMENTADO POR RESOLUCIÓN 113/03

EL DECRETO Nº 19.949/02 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESTACIÓN OBLIGATORIA DE UN INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO A SER EMITIDO POR AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, SE DEROGA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 11.690 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SE MODIFICA EL ART. 5° DEL MENCIONADO DECRETO.Asunción, 30 de diciembre de 2002.Ver Publicaciones VISTO: los artículos 186°, 189° y 192° de la Ley N° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 125/91 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla, y los Arts. 186°, facultan a la Administración Tributaria a fijar normas generales para la fiscalización de los tributos con las mas amplias atribuciones de administración y control.Que el numeral 2) del Art. 189° de la citada Ley habilita a la Administración Tributaria a exigir que los contribuyentes emitan documentos especiales o adicionales a sus operaciones y, el numeral 5) del citado artículo establece que la Administración puede requerir a terceros relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como a exhibir la documentación relativa a tales situaciones y que se vincule con la tributación.Que el Art. N° 192 establece que los contribuyentes y responsables se encuentren obligados a facilitar las tareas de fiscalización y control que realice la Administración Tributaria, especialmente la presentación de informes y documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.Que ciertos contribuyentes están obligados por diferentes leyes a someter sus Estados Contables al examen de auditores externos independientes, quienes al realizar las tareas que son propias a sus funciones toman conocimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de sus clientes, lo que les permite informar fundamentalmente al respecto.Que es conveniente adoptar medidas de carácter administrativo con el fin de contribuir favorablemente a las tareas de control que están a cargo de la Administración Tributaria con fines de una recaudación equitativa de los tributos creados por la Ley N° 125/91.Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Memorandum A.T. N° 91 de fecha 19 de diciembre de 2002.POR TANTO, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA: Art. 1°.-Establécese la obligación de presentar un Informe de Cumplimiento Tributario a ser emitido por auditores externos independientes, para aquellos contribuyentes que se encuentren bajo control de entes de supervisión y/o regulación, creados o a crearse, tales como la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay; la Dirección General de Cooperativismo; la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL; la Comisión Nacional de Valores – CNV, y/o, que por diversas Leyes, decretos o Resoluciones están obligados a someter sus Estados Contables al examen de auditores externos independientes.(Resolución 113/03) Art. 2°.-Al efecto de estar habilitados a emitir dicho Informe de Cumplimiento Tributario, los auditores independientes deberán estar inscriptos en el registro de la Comisión Nacional de Valores y les será aplicable las normas establecidas por dicha Entidad en cuanto al ejercicio de la práctica profesional y los derechos, obligaciones y sanciones que conlleva la misma.Art. 3°.-Los Auditores Independientes, emitirán el referido Informe de Cumplimiento Tributario según el modelo, las normas y los procedimientos que al efecto establezca la Administración Tributaria.Art. 4°.-Estos Contribuyentes tales como los Bancos, las Financieras y las demás Entidades del Sistema Financiero Nacional, así como las empresas y grupos de empresas vinculadas entre sí, con cierto nivel o grado de endeudamiento con entidades de dicho sistema financiero conforme a las normas de regulación del mismo, están obligadas a presentar estados contables auditados; las Aseguradoras; Sociedades Emisoras y Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (SAECA); Cooperativas y las Empresas de Telecomunicaciones; deberán presentar el referido Informe de Cumplimiento Tributario según la modalidad y oportunidad que establezca la Administración Tributaria.Art. 5°.-Derógase el Artículo 3° del Decreto N° 11.690 del 28 de diciembre de 2000. “POR EL QUE SE REGLAMENTA EL ART. 27° DE LA LEY N° 861/96, “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, Y SE PRECISA EL ALCANCE DE LOS LIMITES DE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS”.Art. 6°.-Modificase el Art. 5° del Decreto N° 11.690 del 28 de diciembre de 2000, el cual queda redactado como sigue: “Art. 5°.- Las Entidades Financieras deducirán los gastos y costos indirectos afectados indistintamente a la obtención de rentas gravadas y no gravadas – exentas y no alcanzadas – proporcionalmente a los ingresos netos correspondientes a cada tipo de renta, conforme al modelo de determinación tributaria que se adjunta y que forma parte integral del presente Decreto”.Art. 7°.-El presente Decreto de aplicará a partir de los estados contables a ser emitidos por el ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2002 inclusive.Art. 8°.-El Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Cooperativismo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto y, consecuentemente, quedan obligados a impartir las instrucciones y directrices pertinentes a dicho efecto.Art. 9°.-

El presente Decreto será refrenado por el Señor Ministro de Hacienda.-

Art. 10°.-

Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-

R E S O L U C I O N Nº 13/96 POR LA QUE SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS QUE OPERAN EN EL PAÍS. Asunción, 17 de junio de 1996 VISTO: lo establecido en los artículos 32º y 61º inciso o), de la Ley Nº 827 de Seguros de fecha 12 de febrero de 1996; el Dictamen AL.SS. Nº 2/96 del 13 de junio de 1996 de la Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros; y

CONSIDERANDO: Que las empresas de seguros presentarán anualmente a la Autoridad de Control, en los formularios que aquélla prescriba, la Memoria, Balance General, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, e Informe del Síndico, acompañados del Dictamen de un Auditor Externo sin relación de dependencia. Que, se hace necesario implementar un Registro de Auditores Externos dentro de la Superintendencia de Seguros, a efectos de asegurar una adecuada calidad en los trabajos a realizar por dichos profesionales. POR TANTO, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 61º, inciso o) de la Ley Nº 827 de Seguros del 12 de febrero de 1996, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e: 1º) Crear el Registro de Auditores Externos que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Resolución. 2º) Las normas relativas a las Personas que pueden inscribirse, al funcionamiento del registro, a los antecedentes para la inscripción, a las personas inhabilitadas, a la información continua requerida y a la renovación anual, así como las definiciones de concepto, se establecen en el Anexo I adjunto, que forma parte de la presente Resolución. 3º) A efectos de lograr un adecuado nivel de calidad y confiabilidad en las tareas de los Auditores Externos, la Superintendencia de Seguros queda facultada para: a. Realizar las investigaciones que estime necesarias, pudiendo rechazar, suspender o cancelar cualquier inscripción en el registro por causas debidamente fundamentadas, o solicitar información adicional si considera que la proporcionada no es suficiente. b. Evaluar los trabajos realizados por los auditores inscriptos en el Registro, pudiendo excluir temporal o definitivamente del mismo a aquéllos que carezcan de idoneidad o no demuestren la debida diligencia profesional en la realización de sus tareas, o no cumplan con las Normas de Auditorías Generalmente Aceptadas de reconocimiento Internacional, o con otras disposiciones específicas de esta Superintendencia de Seguros. c. Requerir la presencia de los auditores externos para que brinden las explicaciones que considere necesarias sobre los trabajos realizados, tener acceso, y obtener copias de aquellos papeles de trabajo que faciliten su labor 4º) La información que se proporcione al registro estará a disposición del público en las oficinas de la Superintendencia de Seguros, salvo la que expresamente sea señalada en la presente Resolución para uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros. La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada recaerá sobre las personas que proporcionaron la información al Registro y en ningún caso sobre la Superintendencia de Seguros 5º) La Superintendencia de Seguros efectuará las invitaciones o llamados que estime convenientes a fin de convocar a los profesionales que pudieran estar interesados. 6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

ANEXO I REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS I. PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE En el Registro podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Las personas físicas deberán acreditar tener alguno de los siguientes grados académicos o profesionales:

a. Doctor en Ciencias Económicas del Plan Antiguo de la Universidad Nacional de Asunción. b. Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas del plan antiguo de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. c. Licenciado en Contabilidad expedido por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de Asunción. d. Doctor en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de Asunción y la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. e. Licenciado en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. f. Aquellos profesionales que tengan títulos equivalentes otorgados por Universidades nacionales y del extranjero habilitadas, debidamente reconocidos e inscriptos, de conformidad con las Leyes de la República. 2. En el caso de personas jurídicas, este requisito deberá ser cumplido por los socios responsables de los trabajos de Auditoría para las entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros. II. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO 1. Solicitud de inscripción La Superintendencia de Seguros iniciará la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan con las siguientes formalidades: a. La presentación de la solicitud deberá contener lo siguiente: a.1 Carta solicitando la inscripción y declarando que se hacen legalmente responsables por la veracidad de la información proporcionada, suscrita por el profesional o por todos los socios en el caso de firma. a.2 Índice. a.3 Antecedentes mínimos solicitados en el punto III del presente anexo. a.4 Documentos complementarios (escrituras, declaraciones, etc.) que se indican en el punto III del presente anexo. b. Tanto la carta de solicitud de inscripción como los antecedentes mínimos, deberán presentarse mecanografiados en papel tamaño carta con el membrete correspondiente. La impresión deberá ser clara y durable, apta para su archivo permanente y permitir una reproducción legible. c. La presentación de los antecedentes mencionados en el literal b. anterior, deberá hacerse en duplicado, ordenada e indexada, de tal manera que su revisión y análisis sea rápida, tanto para la Superintendencia de Seguros como para el público que la consulte. d. En el caso que alguno de los antecedentes o documentos solicitados no sean aplicables, se deberá indicar expresamente esta circunstancia. e. La presentación de la solicitud deberá ir acompañada de una Póliza de «Garantía de desempeño Profesional», por valor de U$S 25.000.- (dólares americanos veinte y cinco mil) como garantía de errores u omisiones, cuyo beneficiario será la Superintendencia de Seguros. 2. Correcciones a la solicitud de inscripción Si se requiere corregir parte o partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas, adjuntando una nota firmada por el representante legal de la sociedad o el auditor

independiente, en su caso, que indique los cambios efectuados. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho «Corrección». En el caso que una solicitud esté incompleta o presentada en forma tal que requiere gran número de correcciones, la Superintendencia de Seguros podrá requerir una nueva presentación. 3. Inscripción Para proceder a la inscripción, la Superintendencia de Seguros dispondrá de un plazo de 10 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia de Seguros, mediante comunicación escrita, requiere información adicional al peticionario o le solicita que modifique la petición o que rectifique sus antecedentes, por no ajustarse estos a los requisitos establecidos en esta resolución, reanudándose tan solo, cuando se haya cumplido con dicho trámite. Si transcurrido 10 días de notificado el oficio, no se han subsanado las observaciones a la solicitud, se podrán devolver los antecedentes al solicitante, entendiéndose por anulada la solicitud. No habiendo reparos o subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso, la Superintendencia de Seguros procederá a la inscripción y emitirá un certificado que así lo acredite, otorgándole un número correlativo al efecto; que será renovado anualmente. III. ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN 1. PERSONAS FÍSICAS Los antecedentes para las personas físicas deberán contener al menos, la siguiente información: a. Identificación - Nombres y Apellidos. - Cédula de identidad. - Registro Único de Contribuyentes (RUC). - Profesión. - Nacionalidad. - Domicilios, con indicación del principal, números de teléfonos, telex y fax, si los tuviere. b. Curriculum Vitae Este curriculum deberá contener básicamente los siguientes tópicos: 1. Formación técnica profesional: - Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales indicando fechas y títulos obtenidos. - Cursos de especialización (mencionar solo aquellos de duración de seis meses). - Experiencia docente. - Publicaciones técnicas. 2. Trayectoria profesional. Mencionar los cargos ocupados y/o actividades profesionales desarrolladas, señalando la experiencia en el campo asegurador si la tuviere y además: - Empresas en que se prestó servicios. - Breve descripción de los cargos ocupados. - Permanencia en los cargos (fecha de ingreso y retiro). c. Cartera d e Clientes Nómina de clientes en trabajos de auditoría de estados financieros y auditorías especiales, clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los

últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada período (considerando los cliente en conjuntos). Esta relación deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, y el período en que se prestó el servicio. En la nómina deberá indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de la persona, explicando la índole o alcance de tales vinculaciones. La información requerida en este número se deberá proporcionar en forma obligatoria solo en aquellos casos en que los clientes sean entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay o empresas vinculadas a dichas entidades, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros clientes. d. Materias Judiciales Pendientes Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil o penal, seguida en su contra. e. Documentos Complementarios Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud: - Certificado de títulos profesionales (originales o fotocopias legalizadas). - Certificados de los empleadores, o declaración jurada en caso de trabajos independientes,relativos al tiempo de ejercicio profesional de la persona. - Patente profesional. - Certificado de no adeudar tributos. - Declaración jurada, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad. - Certificado de antecedentes judiciales y constancia de que la persona no ha sido declarada en quiebra, ni ha presentado convocatoria de acreedores. - Certificado de no encontrarse en estado de interdicción. - Declaración jurada sobre los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales percibidos, correspondientes a los tres últimos años. - Declaración de que se compromete y se hace responsable del manejo estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de las labores, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de sus funciones que no esté contemplada en las Normas de Auditoría de reconocimiento internacional o en las disposiciones de la Superintendencia de Seguros. 2. PERSONAS JURÍDICAS Los antecedentes para las firmas de auditorías deberán contener al menos, las siguientes informaciones: a. Identificación - Razón Social. - Tipo de sociedad - Registro Único de Contribuyente (RUC) - Domicilio Legal y Casilla de Correos - Dirección de la Oficina Principal, números de teléfonos, telex y fax, si los tuviere. - Individualización completa del o de los representantes legales.

b. Constitución y Propiedad - Lugar, fecha y escribano donde se otorgó la escritura de constitución y de sus modificaciones. - Individualización de las inscripciones en el Registro Público de comercio, con indicación de su publicación si procediese. - Capital social y estructura actual de la propiedad, señalando nombre de los socios y de los porcentajes de participación. c. Reseña Histórica Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados por la sociedad, las asociaciones, corresponsalías o representaciones contratadas, etc. d. Organización - Descripción breve de la organización de la sociedad, en lo posible en forma esquemática. - Relación completa de nombres de socios, gerentes, supervisores y encargados de las auditorías, indicando cada uno: los títulos profesionales, el número de años de experiencia en auditoría externa, el número de años en la firma, su categoría actual, la cantidad de horas-mes que dedica a la firma y el tiempo que dedican a cualquier otra ocupación fija o a tiempo parcial. - Nómina completa del resto del personal técnico, señalando los cargos, los títulos profesionales que tuviere y la cantidad de horas/mes que dedica a la firma. - Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoría de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Estas personas deberán reunir los requisitos señalados en el punto I.1 y I.2, y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para las personas físicas que se indican en la presente resolución. - Se deberá indicar la cantidad horas al año utilizado por la firma en servicio de auditoría, de consultoría y otros, discriminando en los prestados a entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay y a otros tipos de entidades o personas. - Relaciones con otras firmas de auditoría nacionales o extranjeras, indicando la naturaleza de la relación (asociación, representación, corresponsalía, etc.), particularmente el grado de responsabilidad que asume cada una por la ejecución de los trabajos y firma de los informes. e. Cartera de Clientes Nómina de clientes en trabajos de auditoría de estados financieros y auditorías especiales, clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada período (considerando los cliente en conjuntos). Esta relación deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, y el período en que se prestó el servicio. En la nómina deberá indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de los socios o principales ejecutivos, explicando la índole o alcance de tales vinculaciones.

La información requerida en este número se deberá proporcionar en forma obligatoria solo en aquellos casos en que los clientes sean entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay o empresas vinculadas a dichas entidades, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros clientes. f. Materias Judiciales Pendientes Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil o penal, sea en contra de la sociedad o de sus socios. g. Documentos Complementarios Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud: - Escritura de constitución social y sus modificaciones, su inscripción en el registro público de comercio, si procediere, con las correspondientes legalizaciones. - Certificado de anotaciones marginales a la inscripción social y de vigencia de la sociedad. - Patente municipal. - Copias legalizadas de contrato de corresponsalía y/o representaciones, cuando corresponda. - Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos, Sección XIV, Registro de Quiebras y Convocaciones, en que conste que tanto la sociedad como sus integrantes no han sido declarado en quiebra o solicitado convocatoria de acreedores. - Certificado de no adeudar tributos. - Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales y los socios, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad. - Antecedentes judiciales (civiles) de la sociedad y de los administradores de la misma, (civiles y penales), sus socios y respecto de sus integrantes. - Certificado de Títulos profesionales (originales o fotocopias legalizadas) de las personas físicas a que se refiere el párrafo precedente. - Certificado de no encontrarse en estado de interdicción. - Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales, sobre los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales percibidos, correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales. - Declaración firmada por el o los representantes legales y los socios, en la que la firma y los socios se comprometen y se hacen responsables del manejo estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de las labores, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de sus funciones que no esté contemplada en las Normas de Auditoría de reconocimiento internacional o en las disposiciones de la Superintendencia de Seguros. h. Registro Especial Los socios de la firma, los administradores y los autorizados a firmar los informes deberán inscribirse en un registro especial, para cuyo efectos se deberá acompañar la nómina completa acreditando los requisitos del literal B. siguiente, exceptuando los establecidos en el numeral 3 (cartera de clientes).

IV. PERSONAS INHABILITADAS Las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias que se pasan a mencionar, no podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externo. En caso que alguna de las circunstancias sobreviniera después de la inscripción, ello constituirá causal para la cancelación de la inscripción: 1. No posean la independencia necesaria que se exige por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas de reconocimiento internacional. Se considera que el auditor no es independiente cuando: a. Sea socio, accionista, director o empleado de la entidad a auditar o de las empresas vinculadas económicamente a la misma. b. Tenga relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún socio o accionista que posea mas del 5% del capital, director o personal superior de la entidad a auditar o de las empresas vinculadas económicamente a la misma. c. Lleve la contabilidad de la entidad a auditar. d. Su remuneración no debe estar sujeta a los resultados de las operaciones del ejercicio y/o a las cifras de los estados contables del ente auditado. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales de aplicación general. e. La entidad a auditar y las empresas o personas vinculadas económicamente a la misma, le han cancelado o generado honorarios superiores al 10% de sus ingresos totales o se espera que ello suceda. f. Sea deudor, acreedor o garante de la entidad a auditar y/o empresas o personas vinculadas económicamente a la misma, por montos significativos en relación al patrimonio del ente o del suyo propio. 2. Sean funcionarios del Banco Central del Paraguay. 3. Por cualquier otra razón, sean legalmente incapaces para desempeñar la funciones de auditor. Las inhibiciones mencionadas son aplicables a los socios de la firma así como a aquellos colaboradores de la firma que participen en los trabajos de auditoría de una determinada entidad. V. INFORMACIÓN CONTINUA Los auditores externos independientes que tengan la inscripción vigente en el Registro, tendrán la obligación de remitir a la Superintendencia de Seguros información continúa de acuerdo con lo que se establece a continuación: 1. Divulgación de hechos o informaciones esenciales Todo hecho o información esencial que ocurra respecto de si mismo o de sus actividades, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Seguros, por el afectado o su representante legal, en el momento en que ocurra o llegue a su conocimiento, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La comunicación debe enviarse en duplicado, suscrita por el auditor o el representante legal en caso de firmas, y deberá hacer referencia, a lo menos, a los siguientes aspectos: - Identificación del Auditor Externo.

- Aclaración de lo que informa se hace en virtud de esta Resolución y que se trata de un hecho esencial. - Información o descripción del hecho relevante. Deberá informarse especialmente respecto de los siguientes acontecimientos: - Cambio del Representante Legal. - Aceptación o retiro de algún socio. - Cambios importantes en la cartera de clientes. - Cambios significativos en la organización. - Fusiones con otras sociedades. - Cancelación o aceptación de representaciones o corresponsalías de firmas de auditorías extranjeras. - Cambio de domicilio, teléfono, telex o fax. - Cesación de pagos y/o insolvencia. - Designación o contratación, término o renuncia de la prestación de servicios con una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Seguros. La Superintendencia de Seguros podrá divulgar la información, si de alguna forma esta incidiera para las entidades sujetas a su control. 2. Informe de ingresos anuales y hechos relevantes Las personas inscriptas en el Registro, deberán remitir a la Superintendencia de Seguros un informe anual sobre sus ingresos y hechos relevantes ocurridos en el período. Se establecen a continuación algunos requisitos mínimos en cuanto al contenido de este informe, el que deberá ser suscrito por el auditor o el representante legal en el caso de firmas: a. Información sobre los ingresos brutos percibidos durante el año por actividades directamente relacionadas con auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales. Esta información será de uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros. b. Un resumen de los hechos relevantes ocurridos durante el año, como se indica en el numeral 1. precedente. c. Declaración jurada de responsabilidad, firmada por quién suscribe el informe respecto a la veracidad de la información contenida en él. El informe solicitado en este numeral estará referido a cada año calendario, y deberá ser presentado a la Superintendencia de Seguros a más tardar el 30 de abril de cada año. 3. Información sobre Cartera de Clientes Las personas inscriptas en el Registro deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, información anual sobre la Cartera de Clientes, la cual deberá ser ordenada en función de la importancia relativa con respecto a los ingresos, considerando al respecto el concepto de sociedades relacionadas o vinculadas. Al respecto, deberá informarse lo siguiente: a. Identificación del cliente (Nombre y Número de RUC). b. Tipo de opinión emitida sobre los estados contables en base a los siguientes códigos: 01: Opinión favorable sin salvedades. 02: Opinión favorable con salvedades. 03: Opinión adversa. 04: Abstención de opinión. c. Fecha en que fue emitida la opinión o dictamen.

Dicha información se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay, sin perjuicios que opcionalmente se proporcione información sobre otros clientes. También los auditores externos deberán informar a cerca de los clientes con los cuales se discontinuaron sus servicios durante el período bajo información, indicando las causas de ello. Esta información será de uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros. Los auditores externos deberán proporcionar, junto con los antecedentes antes señalados, una declaración jurada respecto de que no poseen, ni han poseído, durante el período que se informa, sea directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participación en la entidad auditada por ellos; asimismo, deberán declarar respecto de que ninguna sociedad o grupo de sociedades o clientes relacionados o vinculados, le ha cancelado o generado honorarios superiores al 10% de sus ingresos totales. La información señalada en los párrafos anteriores estará referida a cada año calendario y su presentación se deberá hacer a más tardar el 30 de abril de cada año, conjuntamente con la citada declaración jurada. VI. RENOVACIÓN ANUAL El certificado tendrá vigencia del 01 de julio al 30 de junio de cada año, y será renovado dentro de los 30 días corridos de la fecha del vencimiento. Para la renovación del certificado se presentará una carta de solicitud acompañada por la póliza de «Garantía de desempeño Profesional». VII. CONCEPTOS Y DEFINICIONES A efectos de la presente Resolución, se aplicarán para los conceptos que se indican, las siguientes definiciones: 1. Persona relacionada o vinculada: aquellas personas jurídicas que tengan respecto de la sociedad, la calidad de matriz, o subsidiaria, controlada, controlante o sobre la que se ejerce cierta influencia y pertenecen al mismo grupo empresarial o grupo de sociedades; quienes sean socios o accionista directa o indirectamente con más del 5 % del capital, directores, gerentes, administradores, o principales ejecutivos de la sociedad, y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas físicas antes mencionadas; toda persona que por sí sola o con otras del grupo, pueda designar al menos a un miembro de la dirección o administración de la sociedad o sin que las designe, pueda decidir o influir significativamente en la administración social; y, en general cuando se trate de entes o personas que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una misma unidad económica. 2. Independencia: además de lo señalada en el punto IV.1. de este anexo, la independencia implica imparcialidad en las opiniones profesionales respecto de los estados contables de la entidad auditada y debe estar a cubierto de toda sospecha. De igual forma es

de incumbencia del auditor evitar situaciones que puedan hacer pensar que el o su personal se haya beneficiado haciendo uso de la información auditada. 3. Papeles de trabajo: son la evidencia de los procedimientos aplicados en el transcurso del examen de estados contables, como asimismo, de los test realizados, de la información obtenida y de las respectivas conclusiones. Deberá guardarlos por un período no inferior de cinco años, a manos que la Ley o las normas que dicten los colegios profesionales señalen un período mayor. 4. Dictamen u opinión del auditor: es el informe que emite el auditor como el resultado de su examen, en el que en una parte expone las pautas que han orientado su labor y asume la responsabilidad por el criterio profesional adoptado en el examen y en la otra parte, expresa su opinión formada en base a la labor desarrollada.

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)

MARCO GENERAL DE

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS Aprobado por Res. 499/04 del 29/12/04.CAPITULO 9 SELECCIÓN Y ROTACIÓN DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS Asunción – Paraguay Diciembre de 2004. 2

CAPITULO 9 SELECCIÓN Y ROTACIÓN DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS 9.1) EXIGENCIA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE Las cooperativas estarán obligadas a la contratación de servicios de Auditoría Independiente para el examen de su situación patrimonial y financiera, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Para las cooperativas tipificadas como A : Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 1, según se define en estas normas. b) Para las cooperativas del Grupo B: Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 2, según se define en estas normas. c) Para las cooperativas del Grupo C : Profesional universitario, en las carreras de economía, administración, contabilidad o equivalentes, con título de universidad nacional debidamente reconocida e inscriptos de conformidad con las leyes de la república, o de universidad extranjera debidamente convalidado. 9.2) SOBRE LOS REQUISITOS DE LOS AUDITORES. Solamente podrán prestar servicios de Auditoría externa, aquellas personas físicas y jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Acreditar tener alguno de los siguientes grados académicos o profesionales: 1. Contador Público, Economista, Administrador o títulos equivalentes otorgados por universidades nacionales o del extranjero habilitadas, debidamente reconocidos e inscriptos, de conformidad con las leyes de la República; 2. Para el profesional encargado de firmar los informes de Auditoría, al menos 5 años de experiencia en la realización y dirección de trabajos de Auditoría externa, además de la constancia de inscripción en el Colegio de Contadores del Paraguay. 3. Para el profesional encargado o responsable del trabajo de campo, al menos 3 años de experiencia comprobada en trabajos de Auditoría, además de la constancia de inscripción en el Colegio de Contadores del Paraguay. b) El auditor externo deberá demostrar, que tiene manuales y políticas de procedimientos para ejecutar la labor de Auditoría, que garanticen la calidad del trabajo. c) Demostrar el cumplimiento con el principio de independencia, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No haber desempeñado cargos en la entidad auditada durante los 3 últimos años. 3

2. No poseer directamente, o a través de terceros, intereses económicos con los negocios o actividades realizadas por la cooperativa auditada, con los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de algún comité.; 3. En caso de que sea deudor de la entidad cooperativa auditada , los préstamos deberán haber sido otorgados en condiciones normales y no deberán estar clasificados en categorías de riesgo que pongan en cuestionamiento la recuperación del crédito; 4. No deberá mantener oficinas comerciales o de servicios, dentro de las instalaciones de la cooperativa sujeta a revisión; 5. No deberá prestar servicios de asesoría a la entidad auditada, que impliquen participación en su administración o incidencia en las decisiones. Para el cumplimiento del principio anterior, el Auditor, deberá enviar una declaración jurada o de decir verdad al INCOOP, en donde manifieste que

no le alcanza las incompatibilidades citadas. 9.3) INFORMACIÓN SOBRE EL NOMBRAMIENTO Y ROTACIÓN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES Las cooperativas no podrán contratar el servicio del mismo Auditor Independiente para emitir opinión sobre sus estados financieros, por más de 2 (dos) años consecutivos. Para volver a contratar a un mismo Auditor Independiente que emitió opinión sobre los estados financieros de la cooperativa, correspondiente a 2 (dos) ejercicios consecutivos, deberá transcurrir, por lo menos, 1 (un) ejercicio hasta una nueva contratación. de 2 períodos para realizar el trabajo de Audito 9.4) PERSONAS QUE NO PODRAN INSCRIBIRSE a) No podrán inscribirse en el REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DEL INCOOP, los profesionales que: 1. Sean funcionarios del INCOOP. 2. Sean deudores morosos de cualquier entidad sometida a la fiscalización del INCOOP u otro organismo oficial. 3. Se encuentren suspendidos o inhabilitados por el INCOOP para prestar servicios en el Sistema Cooperativo, u otro organismo público regulador. 4. Se encuentren suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión, por el Gremio profesional correspondiente, por otro organismo público regulador, o por orden judicial. 5. Están inhibidos de bienes, o concursados y/o fallidos. 6. Sean incapaces para ejercer el comercio y declarados incapaces por las leyes. 7. Fueron condenados por delitos comunes dolosos. 8. Fueron condenados e inhabilitados para ejercer cargos públicos. b) Las limitaciones anteriores afectarán a los profesionales que conforman la firma o persona profesional habilitada, sea como socios, gerentes, supervisores, o cualquier otro colaborador que esté asignado al área de Auditoría Independiente y Servicios Relacionados a entidades Cooperativas 4

9.5) TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 9.5.1) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DEL INCOOP a) Identificación: 1. Razón Social o denominación. 2. Tipo de Sociedad o Asociación. 3. Domicilio Legal. 4. Teléfono, Fax, e-mail. 5. Registro Único de Contribuyente (RUC). 6. Patente Municipal. 7. Certificado de Inscripción en el Registro de Auditores de la C.N.V. 8. Representantes. 9. Profesionales habilitados para suscribir los Informes 10. Constancia de inscripción en la matrícula profesional del Colegio de Contadores del Paraguay. 11. Mandatos concedidos. b) Constitución : 1. Fecha de Constitución. 2. Fecha de Inscripción en el Registro Público. 3. Escritura original de Constitución y sus modificaciones sucesivas. 4. Capital Social y estructura de participación de los socios. c) Relacionamiento Profesional : 1. Documentos de corresponsalía obtenida. 2. Documentos de representaciones. 3. Documentos de Asociaciones Profesionales. 4. Los Documentos que no sean originales, deberán ser presentados en copia autenticada por Escribano Público. d) Organización : 1. Estructura de Organización y Funciones en General. 2. Organización del Sector de Auditoría, especialmente la relacionada con entidades financieras y/o cooperativas. 3. Niveles de Profesionales del Área de Auditoría, especialmente la relacionada con entidades financieras y/o cooperativas. 4. Sistema de Control de Calidad sobre Auditorías, local y/o internacional, especialmente la relacionada con entidades cooperativas, si las hubiere.

5. Nómina del Personal y su posición en la organización. 6. Manuales Operativos, Cuestionarios, Test estándares aplicados en Auditoría de entidades fiscalizadas por el INCOOP. e) Servicios Ofrecidos : 1. Un detalle de los servicios ofrecidos a cooperativas y otros clientes, clasificados por áreas de Contabilidad, Auditoría, Consultoría y Otros Servicios. f) Cartera de Clientes : 1. Razón Social. 5

2. Registro Único de Contribuyente (RUC). 3. Servicios Prestados. 4. Período/s de Servicios prestados. 5. Socio(s) o gerente(s) responsables de los servicios prestados por cada período. 6. Los entidades que están bajo la supervisión del INCOOP, conforme a las definiciones previstas en la presente norma, deberán presentarse por separado. g) Tecnología y seguridad : 1. Hardware. 2. Software. 3. Sistema de Seguridad y Contingencias. h) Informaciones y documentos : 1. Composición porcentual de sus ingresos totales (honorarios, remuneraciones, comisiones, o cualquier otro concepto), clasificados y consolidados con relación a entidades sujetas a supervisión del INCOOP, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de sus antecedentes. 9.5.2) REVISIÓN DE LAS INFORMACIONES PROVEÍDAS a) El INCOOP, en el momento que considere conveniente, procederá a la revisión y/o confirmación de todas las informaciones proveídas directamente, mediante visitas a las oficinas de la firma o de la persona profesional habilitada, o indirectamente a través de instituciones especializadas. b) En caso de comprobarse falsedad o tergiversación de las informaciones proveídas, la firma o la persona profesional registrada quedarán inhabilitadas de presentar nuevas solicitudes de inscripción por el plazo que disponga el INCOOP, de conformidad con el procedimiento y en atención a la gravedad de las circunstancias comprobadas. 9.5.3) EVALUACIÓN El INCOOP procederá a la evaluación de los documentos presentados por las personas interesadas en prestar servicio de Auditoría Independiente a las entidades cooperativas, conforme a los criterios contenidos en éste capítulo en el apartado “EVALUACIÓN PREVIA A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DEL INCOOP”, tanto si son personas físicas o jurídicas. 9.5.4) INSCRIPCIÓN Y CATEGORÍAS DE AUDITORES INDEPENDIENTES a) Una vez cumplidos los requisitos exigidos; suministrados todos los antecedentes requeridos y evaluados todos los documentos e informaciones requeridos, el INCOOP procederá a la inscripción y habilitación de Auditores Independientes en la CATEGORÍA I, siempre y cuando el puntaje de la evaluación realizada resulte igual o mayor a 75 puntos. b) En caso de que el puntaje obtenido en la evaluación resulte menor a 75, o igual o mayor a 50 puntos, el INCOOP inscribirá al Auditor Independiente en la CATEGORÍA II. 6

c) Si el resultado de la evaluación es menor a 50 (Cincuenta) puntos, el INCOOP rechazará la solicitud de inscripción. 9.5.5) CONVENIOS DE RECIPROCIDAD a) Conforme al convenio suscripto con la Comisión Nacional de Valores, el INCOOP incorporará a su Registro de Auditores Independientes, en la Categoría I a aquellos profesionales independientes o firmas Auditorías registradas en esa entidad. b) A estos efectos el INCOOP requerirá a los mismos la presentación del correspondiente certificado de inscripción actualizado, en el registro de Auditores Independientes de la Comisión Nacional de Valores. 9.6) ESTUDIO Y EVALUACIÓN 9.6.1) PLAZO DE ACEPTACIÓN El INCOOP admitirá o rechazará la solicitud de registro dentro del plazo de 45(Cuarenta y Cinco) días, contados a partir de la fecha de la presentación de todos los

documentos exigidos. En caso de que existan reparos relativos a la documentación presentada, a pedido del INCOOP, podrá subsanarse mediante nota complementaria. En este caso, el plazo se contará a partir de la fecha de la nota complementaria presentada. 9.6.2) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN El INCOOP proveerá un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES, como constancia de la inscripción, emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización. En el certificado se consignarán todos los datos necesarios, y particularmente la Categoría en la cual se hallan registrados los Auditores Independientes. 9.6.3) RECHAZO DE INSCRIPCIÓN El INCOOP comunicará al solicitante que su SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN FUE RECHAZADA, mediante nota firmada. 9.7) DISPONIBILIDAD DE LAS INFORMACIONES DEL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DEL INCOOP El REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES, así como los antecedentes sociales y profesionales de los inscriptos, estarán a disposición de las entidades cooperativas. 9.8) RESERVAS DEL INCOOP El INCOOP, se reserva el derecho de rechazar la inscripción de la solicitud que se presente, debiendo fundamentar adecuadamente, caso por caso, el motivo del rechazo. 9.9) OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES HABILITADOS. 9.9.1) ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE Las firmas profesionales habilitadas y las personas profesionales habilitadas que ejercen la profesión en forma independiente, en lo que es aplicable, deberán remitir dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días de producido y perfeccionado legalmente, toda 7

información respecto a cambios generados en su organización o que por su carácter sea de importancia para el INCOOP, tales como: a) Incorporación o retiro de los representantes. b) Incorporación o retiro de socios. c) Inclusión o exclusión de la Cartera de Clientes de entidades sujetas a la supervisión del INCOOP. d) Constitución o terminación de convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones, absorciones, representaciones, corresponsalías, constituidas con otras firmas profesionales habilitadas y/o consultoras en nuestro país. e) Constitución o terminación de convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones, absorciones, representaciones, corresponsalías, constituidas con otras firmas profesionales y/o consultoras del exterior. f) Juicios, convocatorias de acreedores, quiebra, que se hayan instruidos, solicitado o decretado en su contra o de cualesquiera de las personas naturales dependientes o no que forman parte de la misma en las relaciones previstas en la presente norma. g) Adopción, cambio o incorporación de Software y/o Hardware para el área de Auditoría. h) Modificación, ampliación, incorporación o adopción de Manuales de Procedimientos, Cuestionarios, Test etc. 9.9.2) OTRAS INFORMACIONES a) Declaración Jurada, dentro de los 60 (Sesenta días) de cerrado el ejercicio financiero, sobre la composición porcentual de sus Ingresos totales (honorarios, remuneraciones, comisiones, o cualquier otro concepto) clasificado y consolidado por clientes y sus empresas relacionadas sujetas a la supervisión del INCOOP. b) En el mismo plazo señalado en el punto anterior deberán remitir, al INCOOP, la nómina de Clientes y sus empresas relacionadas, de la firma y de los socios responsables o persona profesional habilitada que ejerce en forma independiente. 9.10) RESPONSABILIDADES 9.10.1) ÉTICA PROFESIONAL La responsabilidad profesional de los AUDITORES INDEPENDIENTES contratados por las entidades cooperativas estará regida por los términos establecidos por el COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY, en su RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 3, de fecha 4 de Febrero de 1999, emitidas conforme sus facultades previstas en el artículo 62 al 70 de sus Estatutos Sociales, así como a lo dispuesto en esta disposición normativa emanada del INCOOP, de acuerdo con sus facultades legales. 9.10.2) RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil de los AUDITORES INDEPENDIENTES contratados por las cooperativas estará regida conforme a los términos establecidos en el CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO, por los daños y perjuicios generados por el INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO, EJECUCIÓN NEGLIGENTE O MAL DESEMPEÑO DE SU FUNCION PROFESIONAL. 9.10.3) RESPONSABILIDAD PENAL 8

La responsabilidad penal de los AUDITORES INDEPENDIENTES contratados por las cooperativas estará regida conforme a los términos establecidos en el CÓDIGO PENAL PARAGUAYO, por los daños y perjuicios generados por DEFRAUDACIÓN, INFORME FALSO O INCOMPLETO, ESTADOS CONTABLES FALSOS, VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL, materializado por efecto de su mal desempeño profesional. 9.10.4) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 9.10.4.1) INFORMES A SER PRESENTADOS POR LOS AUDITORES INDEPENDIENTES a) Los Auditores Independientes habilitados en los registros del INCOOP, deberán presentar, como resultas de su labor profesional, los siguientes informes y dictamenes, de acuerdo al tipo de cooperativa a la cual prestan servicios: 1. Dictamen sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, por el(los) ejercicio(s) sujetos a su revisión. 2. Balance General comparativo, conforme a la información proveída por el área contable de la cooperativa. Cuando amerite, se expondrá el balance, que a consideración de los Auditores Independientes, corresponda a la verdadera situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa. 3. Estado de Flujo de Efectivo 4. Estado de Variación del Patrimonio Neto 5. Notas a los Estados Contables 6. Observaciones y recomendaciones a los mecanismos de control interno. 7. Ratios de gestión 8. Informe de cumplimiento tributario, cuando corresponda, ajustado a las disposiciones fiscales vigentes. 9. Toda información sobre hechos relevantes, que a criterio del profesional Auditor amerite ser revelado. b) Los papeles de trabajo serán de propiedad de los Auditores Independientes, pero podrán ser exigidos por el INCOOP, cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario. c) Los referidos papeles de trabajo deberán mantenerse por un período mínimo de 5 años. d) Para el caso de las cooperativas tipificadas como C, el profesional independiente contratado emitirá una opinión acerca del grado de razonabilidad de los informes financieros mínimos exigidos por estas normas. 9.11) SANCIONES a) EL INCOOP, conforme a los términos de la Ley N° 2157/03 podrá revocar temporal o definitivamente su inscripción a la firma o al profesional habilitado para ejercer en forma independiente, cuando compruebe alguna de los siguientes hechos : 1. Que la firma o personas profesionales habilitadas hayan emitido dictámenes o informes de cualquier tipo en los cuales se detecten inexactitudes relevantes. 2. Que no mantienen o guardan independencia de criterio respecto a las empresas auditadas, 3. Que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, 9

4. Que presenten con atrasos u omitan la remisión de las informaciones o antecedentes exigidos por el INCOOP, en el marco de los controles públicos a que puedan ser sometidas las cooperativas a las cuales se hayan prestado servicios de auditoría, 5. Que se presente alguna causal de inhibición de la firma o profesionales que la integran o incompatibilidades con las empresas auditadas. b) Las causas mencionadas son meramente enunciativas y no limitativas de otras que podrían presentarse y que a criterio del INCOOP amerite la sanción o sanciones previstas. 9.12) REINSCRIPCIÓN a) Las firmas y personas profesionales habilitadas, deberán reinscribirse en el registro pertinente, cada dos años. b) Las firmas y personas profesionales habilitadas, cuya inscripción haya sido revocada temporalmente, podrán solicitar su reinscripción al INCOOP, transcurrido un mínimo de 2 (dos) años desde la fecha de la revocación de la misma. c) El proceso de reinscripción y los requisitos serán los mismos exigidos para la

inscripción prevista en la presente norma.

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