Uestionamiento de La Competencia

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA INCOMPETENCIA Art. 35 CPC Por materia, cuantía, grado, turno y territorio esta ultima

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CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA INCOMPETENCIA Art. 35 CPC

Por materia, cuantía, grado, turno y territorio esta ultima es improrrogable, se declara de oficio en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de ser invocada como excepción

Efectos de la incompetencia Art. 36 CPC Al declarar su incompetencia, el juez declara así mismo: - La nulidad de lo actuado. - La conclusióndel proceso. Concepcióndel Art. 451 inc. 6)

CUESTIONAMIENTO EXCLUSIVO Art. 37 CPC La competencia del Juez de Paz Letrado y de Paz, sólo se cuestiona por excepción

CONSERVACIÓNDE LA EFICACIA CAUTELAR

Art. 42 CPC La demanda cautelar otorgada por el juez de la demanda, antes de recibirle oficio de la demanda conserva su eficacia aunque se suspenda la demanda. No se otorgaran medidas cautélales.

RESOLUCIÓN DE LA CONTIENDA Art. 41 CPC La contiendade competenciaentre los jueces C. del mismo distritojudicial dirime la sala civil de la corte superior correspondiente. Recibido el expedienteel Juez competentevuelve a conceder el plazo para contestarla demanda.

CONFLICTO DE COMPETENCIA Art. 40 CPC Si el Juez de la demanda se considera competente: 1.- Suspendeel proceso 2.- Remite todo lo actuado al Superior para que dirima oficiando al Juez de la competencia.

CONTINUACIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL

Art. 43 CPC Recibido expediente el juez competente continuara el tramite volviendo a conocer el plazo para contestarla demanda.

CONVALIDACIÓN DE LA DEMANDA CAUTELAR Art. 44 CPC A pedido departe y siempre que la competencia fuera decidida a favor del juez de la contienda. - Deberá efectuar un reexamen de los presupuestosdela medida cautelarpreexistente - es procedentecuando no se a apelado.

COSTOS Y COSTAS Art. 45 CPC -

Si resuelve a favor del juez de la contienda pagara el demandante. Si dirime a favor del juez de la demanda pagara quien promovióla contienda.

MULTAS

CONTIENDA DE COMPETENCIA Art. 38 CPC La incompetencia territorial relativa puede ser invocada , excluyentemente, como excepción o como contienda.

RECONOCIMIENTO DE INCOMPETENCIA Art. 39 CPC Si recibió el oficio y sus anexos el juez de la demanda considera que el juez de la contienda es competente le remite el expediente (inimpugnable)

Art. 46 CPC La parte que con mala fe promueve una contienda será condena por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de 5 ni mayor de 15unids de referencia procesal.