La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIADA NACIONAL EXPERIME

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIADA NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS” MISIÓN SUCRE –ALDEA DR. ANDRES MARIA HENRANDEZ CABALLERO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI INICIACION A LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES

LA COMPETENCIA

Facilitador:

Abg. Alejandra Serra Br.

Gil Lina Lisette Guaipo Betzabe Villarroel Rosa Derecho Municipalizado Sección “B” Trayecto III periodo I

Mayo 2.013

INDICE

Introducción ............................................................................................................ pág. 03 Concepto de competencia ....................................................................................... pág. 04 Caracteres de la competencia ................................................................................. pág. 05 División de la competencia..................................................................................... pág. 07 Factores de la competencia ..................................................................................... pág. 08 Tipos de competencia ............................................................................................. pág. 08 Principios de la competencia .................................................................................. pág. 10 Organización judicial venezolana ........................................................................... pág. 11 Conclusión .............................................................................................................. pág. 17 Bibliografía ............................................................................................................. pág. 18

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INTRODUCCION

Pasando previamente por el estudio de las principales temas que ofrece la jurisdicción ,en este informe nos preocuparemos de una de las materias más importantes de la asignatura como lo es la competencia . Cabe insistir en que la jurisdicción y competencia si bien son conceptos e instituciones estrechamente relacionadas, no deben ser confundidas pues aluden a fenómenos jurídicamente distintos .Vale la pena resaltar la relación que tiene este tema con nuestra carrera ya que utilizaremos diferentes tipos de conceptos que nos señala el debido proceso de lo que es la competencia la cual está plenamente señalada en nuestra carta magna y por lo consiguiente debe prevalecer sobre todo el territorio venezolano y como tal su voz y voluntad será la misma que la ley señale y deberá ser aplicada por el sistema judicial en especial por los jueces

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CONCEPTO DE COMPETENCIA

Definiciones: Desde un punto de vista técnico-jurídico: Este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional. Desde el punto de vista orgánico: Se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo) Desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental: Muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo. Desde el punto de vista sistemático: Consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado con atribución de sus respectivas competencias. Desde el punto de vista procesal: La competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos. Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa. Podemos resumir, que la competencia, no es otra cosa que la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado.

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Decimos que la competencia nos da la pauta para individualizar el Tribunal que puede conocer de un determinado hecho, ya se trate de un Tribunal ordinario o especial. Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación: 1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente. 2. Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado Tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto). Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

CARACTERES DE LA COMPETENCIA: La competencia tiene cinco características:

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1. ES IMPRORROGABLE: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso esta permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil). 2. ES INDEROGABLE; la competencia es de orden público, es decir que las partes no pueden relajar esta norma, no se pueden poner de acuerdo para cambiar o modificar el juez competente por la materia, ni por la cuantía. Existe una excepción, donde la ley permite que las partes se pongan de acuerdo para cambiar la competencia, y es cuando se trata de la Competencia por el Territorio. El derecho de las partes para ponerse de acuerdo y cambiar la competencia por el territorio puede ser de dos formas: Expreso: es cuando las partes voluntariamente expresan y manifiestan en el contrato que se cambiara la competencia por el territorio. Tácito: es cuando las partes no lo expresan, pero se sobre entiende que ellas pactaron. 3. ES INDELEGABLE; es decir, el juez o tribunal no pude trasladar su competencia a otro Juez para que lleve el Juicio Completo. Excepción: los jueces pueden delegar ciertos y determinados actos del procedimiento a otros jueces, para facilitar el trabajo, y que dicho Juez luego le envíe las resultas. Ejemplo: la competencia es del Tribunal de 1era Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui, y hay que interrogar un testigo que vive en el Estado Zulia, ese acto particular puede delegarse al Tribunal de 1era Instancia en lo Civil del Estado Zulia y luego que envíen los resultados de dicho interrogatorio al tribunal competente, el de Anzoátegui. 4. LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA SON DE ORDEN PÚBLICO, son normas de obligatorio cumplimiento, imperativas y no pueden ser relajadas por las partes (Ejemplo: Artículo 40 del CPC). Excepciones, las normas dispositivas que no son de obligatorio cumplimiento, oyen y toman en cuenta a los particulares y les permiten decidir “si ó no”. (Ejemplo: Artículo 47 del CPC) 5. ES APLICABLE DE OFICIO; esto quiere decir que si el Juez no es competente, sin que nadie se lo pida, el mismo puede pronunciarse con respecto a su competencia ó no.

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DIVISIÓN DE LA COMPETENCIA:

Clases de Competencia En doctrina se denomina, en conjunto, a la materia, cuantía y grado, competencia absoluta y al territorio competencia relativa o competencia territorial.

Actualmente se habla de las siguientes clases: La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral La Competencia Objetiva: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado. La Competencia Territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial. En Venezuela, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil en sus artículos 33 y siguientes, salvo la excepciones que pueden darse en los nuevos cuerpos legales normativos. La Competencia Funcional: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso. Es decir, A que organismo judicial corresponde de acuerdo a los diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema). La Competencia subjetiva: Consiste en que el titular del Tribunal facultado para el conocimiento de determinado litigio, ha de encontrarse en una situación propia de juicio, que permita proceder y juzgar con serenidad, imparcialidad y completo desinterés, cumpliendo así su delicada función de impartir justicia. La misma viene determinada por el

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hecho de no estar el Juzgador incurso en ninguna causal de inhibición o recusación.

FACTORES DE LA COMPETENCIA Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país. Entre ellos encontramos: La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso. El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia. El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio. Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

TIPOS DE COMPETENCIA (CLASIFICACIONES) 1.- EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE DE ACUERDO A LOS FACTORES QUE LA DETERMINAN: COMPETENCIA ABSOLUTA: aquella que corresponde a un tribunal para conocer de un determinado negocio en atención a su jerarquía, clase, categoría. Ej.: juez de letras civil de comuna o agrupación de comunas. Sus factores son el fuero, materia y cuantía.

COMPETENCIA RELATIVA: Permite determinar que tribunal es competente para conocer de un determinado asunto dentro de una jerarquía, clase o categoría ya determinada por las reglas de competencia absoluta. Su único factor es el territorio:

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2.- DE ACUERDO A LA INTERVENCIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: COMPETENCIA NATURAL: la que es asignada por la ley para conocer de determinado asunto. Se llega a esta competencia a través del juego de las reglas de competencia absoluta y relativa: COMPETENCIA ABSOLUTA + COMPETENCIA RELATIVA = COMPETENCIA NATURAL

COMPETENCIA PRORROGADA: aquella que las partes le asignan a un tribunal naturalmente incompetente en razón del territorio para conocer de determinado asunto a través del instituto de la prórroga de competencia.

3.- DE ACUERDO AL ORIGEN DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA PROPIA: aquella que corresponde a un tribunal por aplicación de las normas de competencia absoluta y relativa o en virtud de una prórroga de competencia entre las partes para conocer de determinado asunto (o sea natural y prorrogada) COMPETENCIA DELEGADA: aquella que adquiere un tribunal a través de un exhorto remitido por un tribunal que posee competencia propia para conocer del asunto y que lo habilita para la realización de diligencias específicas dentro de su territorio jurisdiccional.

4.- SEGÚN EL NÚMERO DE TRIBUNALES POTENCIALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER DE UN ASUNTO:

COMPETENCIA PRIVATIVA O EXCLUSIVA: de acuerdo a la ley le corresponde a un solo tribunal con exclusión de otro tribunal.

COMPETENCIA ACUMULATIVA O PREVENTIVA: de acuerdo a las reglas de competencia que establece la ley existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer un asunto, pero desde el momento en que uno de estos tribunales entra en conocimiento del asunto, cesa por esa sola circunstancia y por el solo ministerio de la ley la competencia de los demás para conocer del mismo asunto

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5.- DE ACUERDO A LA INSTANCIA DEL TRIBUNAL COMPETENCIA EN ÚNICA INSTANCIA: corresponde a un tribunal para conocer de un asunto, sin que lo resuelto por este mediante sentencia definitiva sea susceptible de apelación. COMPETENCIA EN PRIMERA INSTANCIA: la que corresponde a un tribunal para conocer de unas unto susceptible de apelación. COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: la que tiene un tribunal para conocer y resolver un recurso de apelación interpuesta contra una sentencia definitiva de primera instancia.

6.- EN CUANTO A LA EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA: COMPETENCIA COMÚN: conocer de toda clase de asuntos atendida su naturaleza (civil, penal, de familia) COMPETENCIA ESPECIAL: La que tiene un tribunal para conocer SOLO determinados asuntos, los hay dentro y fuera del poder judicial. Tribunales ordinarios con competencia especial

PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA La Garantía de Fijeza (O de Radicación) Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente. La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia. El Principio de la Extensión. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado. El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del

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conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto. El Principio de Prevención. No obstante fueren competentes dos o más tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesán desde entonces de ser competentes. La Regla de Ejecución. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia. Los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que se dicten para su sustanciación. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia..

ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna. Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia. Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en: • Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal. • Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.

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• Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública. Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado. La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito lo constituyen la: -Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. -Juzgados Superiores o de alzada -Juzgados de Primera Instancia en lo civil. -Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -Juzgados ejecutores de medidas. -Tribunales de Paz. La jerarquía en asuntos penales lo constituyen la: -Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. -Corte de Apelaciones. -Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El TSJ es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público. Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas: Sala Penal. Sala Constitucional.

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Sala Político-administrativa Sala Electoral

Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños niñas y adolescentes. -Sala de Casación Penal -Sala de Casación Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores. El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a: La Corte de Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un alguacil. En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado por un juez, un secretario y un alguacil. El tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por un juez presidente, un secretario y un alguacil.

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Los Juzgados de Primera Instancia Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Los juzgados de Municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares. La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio. La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

JURISDICCIÓN ESPECIAL

La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación: a)-Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la materia electoral. b)-Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. La corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente. c)- Jurisdicción bancaria. Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la resolución 147 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada posteriormente mediante Resolución número 149, de fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes señalado. Se encuentra conformada por dos tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional, y son el juzgado séptimo y

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noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios derivados de las actividades y operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera. d)- Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º eiusdem, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias. e)- Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división político territorial de los municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a lo normado en el artículo 258 de la Constitución de la República. f)- Jurisdicción Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo. g)- Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA. Conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución, esta jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos,

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así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo; tribunales superiores civiles y Contenciosoadministrativo. La jurisdicción Contencioso-administrativa especial se encuentra conformada por el tribunal de la carrera administrativa; tribunales contenciosos tributarios; tribunales de hacienda pública; tribunales agrarios. Jurisdicción penal militar. Se encuentra establecida en el artículo 261 de la Constitución de la República, la cual forma parte del Poder Judicial. Será ejercida por jueces seleccionados por concurso, correspondiéndole la competencia, organización y modalidades de funcionamiento que sigue el sistema acusatorio de acuerdo al Código de Justicia Militar. En general, conocen de los delitos cometidos por militares en servicio activo de carácter militar, dado que los delitos comunes son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria. Jurisdicción de tránsito. Es una jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las demandas que se intenten con motivo de accidentes de tránsito, daños materiales a personas o cosas, daños morales ocasionados como consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros. Esta jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la cuantía del daño causado y en la circunscripción judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre. Jurisdicción de hacienda pública. Estos tribunales también son de carácter especial, conocen de las infracciones de las leyes fiscales castigadas con penas corporales y en la cual no procediere la liquidación de derechos o impuestos.

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CONCLUSIONES

A través del desarrollo del presente trabajo y exposición del mismo, se pone de manifiesto la importancia que adquiere este tema para la formación del abogado, ya que constituye el conocimiento medular para la comprensión de este aspecto y su posterior aplicación de manera clara y concisa, como es la competencia y el cual tiende a confundirse con la jurisdicción. Vemos entonces como la competencia es un poder especifico que se otorga a un Juez y a un Tribunal para intervenir en determinadas causas, viéndose entonces que esta dependerá de la materia en la cual se esté hablando y que a la vez, como se expone en el trabajo, existen factores que la ley toma en consideración para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país. Se explico de manera bastante concreta como se encuentra organizado el Sistema Judicial venezolano, tomando en consideración normativas legales vigentes, partiendo de nuestra Carta Magna como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Procedimiento Civil, entre otros. Se detallaron cuales eran las funciones de cada Tribunal, Corte o Juzgado. Vemos entonces que el sistema judicial se encuentra organizado de manera tal que cada quien, sin lugar a dudas, sabe lo que debe hacer y a que ente o instancia se deberá dirigir al momento de interponer un caso. También queda claramente establecida la diferencia entre la Competencia y la Jurisdicción, esta es una potestad pública, genérica de todo tribunal; mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir es determinadas causas. Donde todo juez tiene jurisdicción por el solo hecho de serlo, pero no todos los jueces tienen la misma competencia. Pues esta puede variar dependiendo del criterio atributivo. Un juez competente es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, es un límite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez.

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BIBLIOGRAFIA

www.tuabogadoenlinea.com

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