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LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA

Articulo 39.La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del proceso o su salud, cuando sea afectado gravemente el orden público. La norma general señala que cada delito debe investigarse y juzgarse en el lugar o territorio donde se cometió ; Sin embargo por la existencia de circunstancias especiales, autorizan la transferencia de competencia a Autoridad Jurisdiccional distinta; El Art. 39 del C.P.P., identifica como sigue : 1º.- Cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento . - Está referida a la afectación de las garantias procesales de las partes , puede darse , que por la transferencia puedan generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación por la importancia, que pongan en peligro la imparcialidad a la independencia de los Fiscales y Jueces que conocen del proceso; Cuando hay intereses polìticos, morales, religiosos o de circunstancias similares en los cuales la publicidad del juzgamiento puede afectar la seguridad de los sujetos procesales o que resulte inconveniente que se debatan aspectos éticos que en esa localidad pudieran tener una especial repercusión negativa en los miembros de la comunidad. 2º.- Cuando sea real o inminente , el peligro incontrolable , contra la seguridad del procesado o su salud ; O se puedan dar los supuestos en que el imputado sea víctima de venganza o de personas que quieran “ silenciarlos “, cuando estè en serio riesgo la salud del procesado sea por razones de clima, por la altitud de la sede del proceso o por la falta de recursos médicos de la zona y que originen el padecimiento del imputado poniendo en peligro su integridad fìsica . 3º.- Cuando sea afectado gravemente el orden público .- Debido a la presencia de circunstancias objetivas que importen una profunda y efectiva alteración de la paz y seguridad en una circunscripción territorial en concreto, y que las condiciones

impidan la investigación “Juzgamiento adecuado , lesionándose el debido proceso “. La transferencia podrá solicitada por el Fiscal , el imputado y las demás partes, mediante solicitud fundamentada acompañando la prueba pertinente; Con el cual se forma el cuaderno incidental poniéndose en conocimiento de los demás sujetos procesales quienes en el término de 5 dias , pueden exponer lo conveniente y concluido este trámite , conforme lo prevé el Art. 40 y 41 del C.P.P., el cuaderno se eleva a la Sala Penal Superior, cuando se trata de la transferencia de competencia del Juez dentro del mismo Distrito Judicial ; En cambio si la transferencia se trate del Juez de distinto distrito judicial o de la sala penal superior se elevará a la Sala Penal Suprema, quienes resolverán en el plazo de 3 dias.

Transferencia de competencia La transferencia de competencia a autoridad judicial distinta genera el traslado del conocimiento del caso por razones fundamentalmente de seguridad en la investigación y juzgamiento, como dice la ley “circunstancia insalvable que impidan o perturben gravemente” el normal desarrollo del proceso o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del proceso o su salud o cuando se afecte gravemente el orden público. Entonces para la realización de transferencia de competencia se requiere primero que se haiga iniciado investigación (preliminar o preparatoria) o q el proceso se encuentre en fase intermedia o en juzgamiento y segundo que se presente algunas de las causales ya indicadas. La ley establece que únicamente se dispondrá en los casos ya indicados que pueden obedecer a circunstancias de la naturaleza (sismos, catástrofe por ejemplo), existencia de peligro del imputado (amenazas, intento de homicidio, lesiones, enfermedad grave) o cuando el orden público sea afectado gravemente o no se ofrezcan las garantías necesarias por la continuación del proceso (movilizaciones públicas, amenazas a las autoridades judiciales o policiales a las sedes oficiales). La transferencias de competencia exige un trámite formal, lo solicita el fiscal o alguna de las partes, al juez, se corre traslado a los demás sujetos procesales y con lo q ellos expongan se eleva el incidente a la sal superior a fin que resuelva la transferencia de competencia en el plazo de 5 días. Claro está, dada la urgencia del caso que se plantea, los términos pueden acortarse.

Dependiendo de las circunstancias presentadas la transferencia se realiza dentro del mismo distrito judicial o para otro. De tal manera que procesalmente es posible transferir, por ejemplo un caso de distrito de Loreto o Ucayali a lima, si aparecen razones que afecten gravemente el orden público o la seguridad del imputado. En estos casos la transferencia de competencia a distinto distrito judicial, será resuelto por la sala penal de la corte suprema debiéndose considerar que la sede judicial de destino sea la más cercana a la de origen o aquella que ofrezca las mayores seguridades. Esta disposición no hace mención a la necesidad de que la fiscalía suprema se pronuncie, sin embargo no habría impedimento para ello si se tiene en cuenta que al ministerio público tiene su propia normatividad competencial y requiere de disposición expresa para asumir nueva y excepcional competencia. Debe señalarse que por ley n° 28482, publicada el 03.04.2005, se establece la vigencia de todo el país de los artículo 39, 40 y 41. Articulo 40 trámites.1 .- la transferencia podrá solicitarla el fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes en el término de 5 días, expondrán lo conveniente, vencido el plazo será elevado el incidente. 2.- la sala resolverá en el plazo de 3 días. Articulo 41 resolución. 1.- la transferencia de competencia del juez dentro del mismo distrito judicial, será resuelta por la sala penal superior. 2.- cuando se trata de juez de distinto distrito judicial, o de la sala penal superior, la resolverá la sala penal suprema.