Competencia y Cuestionamiento de la competencia

⦁ CONCEPTO DE COMPETENCIA Según Rocco señala que la competencia le corresponde en concreto a cada Órgano Jurisdiccional

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⦁ CONCEPTO DE COMPETENCIA Según Rocco señala que la competencia le corresponde en concreto a cada Órgano Jurisdiccional para resolver conflictos, aplicando la norma procesal pertinente. Pallarez señala que la competencia es un poder y deber atribuido a determinadas autoridades para reconocer de ciertos juicios, tramitarlos y resolverlos. 

Introduccion Dentro de nuestro ordenamiento Civil, podemos destacar temas trascendentales y en esta oportunidad vamos a tocar el tema de La Competencia y el Cuestionamiento de la Competencia, afirmando que la competencia es un instituto procesal relativo, en la medida que, para poder comprenderlo, se hace necesario recurrir a normas especiales de cada ordenamiento jurídico. 

Competencia y Cuestionamiento de la competencia Inegrantes: Victoria Vargas Diaz Flavio QUintanilla Velasquez Adriana Galarza Curasi Aisa Mamani Ventura Julio Ramos Mamani

⦁ ARTÍCULO 35: INCOMPETENCIA La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción Cuando la parte procesal considera que la materia que viene conociendo el juez no es el competente, su incomodidad puede cuestionarla vía excepción como tal y como lo prescribe el art 446, numeral 1 del C.P.C

IMPRORROGABILIDAD. Como hemos expresado anteriormente, la competencia es de orden público; ello trae como consecuencia el hecho que las normas que la determinan sean imperativas. INDELEGABILIDAD. Esta característica de la competencia es también una manifestación del carácter de orden público que tiene el instituto de la competencia. ⦁ INMODIFICABILIDAD Esta característica señala que una vez fijada la competencia, no puede variarse en el transcurso del juicio. 

ES DE ORDEN PÚBLICO. La competencia es un instituto de orden público en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de interés general. LEGALIDAD. Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley. Esto no es sino una expresión más del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, “con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”