TRIBUTOS MUNICIPALES Aldahir

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD” UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Facultad De Ciencias Económica

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Facultad De Ciencias Económicas Escuela Profesional de Contabilidad

TRIBUTACIÓN II “TRIBUTOS MUNICIPALES” INTEGRANTES:

 Flores Flores, Edward Aldahir

DOCENTE:  CPC. Wilfredo Torres Reátegui

TARAPOTO - PERÚ 2019

Índice TRIBUTOS MUNICIPALES IMPUESTO PREDIAL____________________________________________________________06 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR ___________________________________________07 IMPUESTO DE ALCABALA________________________________________________________08 IMPUESTOS A LOS JUEGOS_______________________________________________________08 IMPUESTOS A LAS APUESTAS_____________________________________________________09 IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL____________________________________________10 IMPUESTO AL RODAJE__________________________________________________________11 FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL___________________________________________12 TASAS MUNICIPALES___________________________________________________________13 IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS___________________________15 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS_____________________________________18

CASOS PRACTICOS_____________________________________________ 20 CONCLUSIONES________________________________________________ 24 ANEXOS_______________________________________________________ 25 LINKOGRAFIA__________________________________________________ 28

Dedicatoria

A mis compañeros con la finalidad de contribuir a la formación profesional, y al fortalecimiento de nuestros conocimientos académicos que nos servirá para un mayor desenvolvimiento en el campo laboral.

A nuestro, quien nos brinda los conocimientos necesarios tanto académicos como en valores, para así tener un correcto desarrollo en el campo laboral.

A mis padres quienes, con su apoyo de cada día, nos brindan los consejos y la fuerza para alcanzar nuestros objetivos, guiándonos siempre por el camino correcto.

Agradecimiento En primer lugar, doy gracias a Dios porque hasta estos momentos nos concede la vida, salud, protección, y la sabiduría y nos brinda la oportunidad de formarnos profesionalmente, haciendo posible el desarrollo del presente trabajo.

En segundo lugar, a nuestro docente CPC.WILFREDO TORRES REATEGUI por impartirnos los conocimientos básicos para el desarrollo correcto del trabajo.

Por últimos doy las gracias a mis padres que día a día realizan una ardua labor en nuestra formación académica y personal.

Introducción Los ciudadanos no tomarán conciencia de lo importantes que son sus tributos, si no se les explica a qué se destinan. Las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comunidad y prestar servicios básicos dentro de su jurisdicción.  Por ello se hace necesario apostar por una mayor y mejor orientación tributaria municipal a las personas. Y por ello en el presente trabajo nos adentraremos un poco más en el tema debido a su crucial importancia y al enriquecimiento de información a manera de cimientos para nuestra formación como futuros profesionales contables. De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quién. Si no tributamos con qué recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc.). La educación es el medio más

eficaz para desarrollar una conciencia tributaria. La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provean de servicios. El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente debe saber que, si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotar lo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.

TRIBUTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son los tributos mencionados en la LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:           

Impuesto Predial. Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto de Alcabala. Impuesto a los Juegos. Impuesto a las Apuestas. Impuesto de promoción municipal. Impuesto al Rodaje Fondo de compensación Municipal Tasas municipales. Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Contribución especial por obras públicas´.

En ningún caso, los Registros Públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ni los Notarios Públicos, podrán requerir se acredite el pago de los impuestos a que alude el artículo precedente para la inscripción o formalización de actos jurídicos.

1. IMPUESTRO PREDIAL El impuesto predial es el tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puede ser separada sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. También podemos decir que el impuesto predial es el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Grava a las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, la base imponible viene a ser el valor total de los predios del contribuyente. 1.1 CÁLCULO El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Hasta De Más de

1.2

15 UIT 15 a 60 UIT 60 UIT

0.2% 0.6% 1%

ESTÁN INAFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO, LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. d) Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. g) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. h) Los predios comprendidos en concesiones mineras.

2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y stationwagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computara a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular. La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero al que corresponde el impuesto. 2.1 INAFECTACIONES: a) Gobierno central, regiones y municipalidades. b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos. f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

3. IMPUESTO DE ALCABALA Es el tributo que grava las transferencias de un predio. Podemos decir, que el impuesto de alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad. Esta inafecto del impuesto de alcabala el tramo comprendido por las 10 primeras UIT del valor del inmueble. A partir del 01 de Marzo del 2004 se compara el valor de venta y el valor de autoevaluó sobre el valor más alto se le aplicará la tasa del 3% y es a cargo exclusivo del comprador. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicaran los intereses moratorios correspondientes. El pago se efectuara al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordado por las partes.

3.1 INAFECTOS a) Los anticipos de legítima. b) Las que se produzcan por causa de muerte. c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. d) Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. 4. IMPUESTO A LOS JUEGOS. Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retenedores.

4.1 TASAS a) Para el caso de bingos, rifas, sorteos y similares así como para el juego de pinball, juego de video y demás juegos electrónicos se aplica el 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha. b) Para las loterías y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor del mercado) 5. IMPUESTO A LAS APUESTAS. Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periocidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

5.1 TASA La tasa del impuesto es el 20%. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. 5.2 EL MONTO QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SE DISTRIBUIRÁ CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:   

60% para la Municipalidad Provincial. 15% para la municipalidad Distrital (donde se desarrolle el evento). 25% para el Fondo de Compensación Municipal.

6. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Es un impuesto creado a favor de las municipalidades. Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. El Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos, así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

A. Tramite de devolución del Impuesto de Promoción Municipal Se aplica para los casos de pagos indebidos o un exceso del Impuesto de Promoción Municipal ordenados por mandato administrativo o del Tribunal Fiscal y Jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada. El Reglamento del artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal define que se encuentran sujetos a devolución los siguientes conceptos: 

Pagos indebidos del IPM

   

Pagos en exceso del IPM Saldo del IPM a favor del exportador Reintegro tributario Recuperación anticipada del IGV e IPM



Otros conceptos que incluyan la devolución del IPM

B. Procedimiento: El procedimiento de devolución regulado en el Reglamento tiene las siguientes fases: La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV. La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma: La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período. El resultado obtenido en 1. Deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Sí el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal.



Caso practico

7. IMPUESTO AL RODAJE Es el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es cobrado en la misma forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afecte a las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la venta de la gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la Nación destinado al Fondo de Compensación Municipal, para luego distribuirse entre todos los Consejos de la República.  RECAUDACIÓN El Banco de la Nación, abrirá una cuenta especial “Cuenta Impuesto de Rodaje - Decreto Legislativo Nº 8” en la que Petroperú abonará el monto recaudado por concepto del indicado impuesto, debiendo distribuirse dichos recursos entre todos los Concejos de la República (municipalidades), de acuerdo con los criterios que se establecerán mediante Decreto Supremo.



Caso practico

CALCULO DEL IGV (GASOLINA 95) 12.2 PRECIO DE REFINERIA 55 IMPUESTO AL RODAJE ISC SUB-TOTAL

0.98 04 0.93 14.1

CALCULO DEL PRECIO FINAL 12.2 6 4.46 IMPUESTOS 1.3 MARGEN COMERCIAL 18.02017 TOTAL 2 PRECIO DE REFINERIA

8. FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.

Este impuesto se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. a) b) c) d)

Se encuentra constituido por los siguientes recursos: Rendimiento del impuesto de promoción municipal Rendimiento del impuesto al rodaje Rendimiento del impuesto a las embarcaciones de recreo

Los recursos que mensualmente perciben las municipalidades por este concepto de fondo de compensación municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (08) UIT vigentes a la fecha de aprobación a de la Ley del presupuesto del sector público de cada año.

9. TASAS MUNICIPALES Son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación nace de la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. No son considerados como tasas los pagos que la Municipalidad recibe por un servicio generado en un contrato celebrado con particulares. Es la Administración Tributaria Municipal donde los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.  ¿Puede la Municipalidad cobrar tasas por fiscalización de actividades particulares? Las Municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que efectúan de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Así, por ejemplo, si otorgan una licencia de apertura de establecimiento de una fuente de soda; los gastos de la fiscalización

que se efectúen sobre ella, para constatar que efectivamente se realizan las actividades autorizadas por la licencia en las óptimas condiciones de salubridad e higiene, no podrán ser cargadas a la cuenta de dicho negocio. Sin embargo, la Ley de Tributación Municipal establece que las actividades que requieran fiscalización o control extraordinarios podrán ser objeto del cobro de una tasa específica, siempre que se promulgue un Ley expresa del Congreso que lo autorice.  ¿Qué tasas pueden imponer las Municipalidades? a).Arbitrios. - Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejemplos: arbitrio de limpieza pública, arbitrio de parques y jardines, arbitrio de serenazgo, etc. b). Derechos. - Tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad. Ejemplos: Los trámites ante la Municipalidad, cuyo costo y duración deben estar señalados expresamente en su TUPA; el uso de complejos deportivos de propiedad de la municipalidad, etc. c). Licencias. - Específicamente las de apertura de establecimiento, que son aquellas tasas que deben pagarse por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. d). Estacionamiento de Vehículos. - Tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme y de acuerdo con los límites que fije la Municipalidad Provincial respectiva.  ¿Cómo se calculan los montos de las tasas? a). Arbitrios. - Se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a efectuarse. b).Derechos. - En ningún caso deberán exceder del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento deberá ser destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. c). Licencia de Apertura de Establecimiento. - Debe ser abonada por única vez por el contribuyente y no puede ser mayor a 1 Unidad Impositiva Tributaria al momento de efectuar el pago.



Caso practico La municipalidad de Morales ha incurrido en los

siguientes gastos por servicios públicos en el 2017: COMO DATOS TENEMOS: Nº Casas: 500 a)Limpieza Pública

S/ 97,500.00

b)Parques y Jardines

S/ 8,420.00

c)Seguridad Ciudadana

S/

19,110.00 TOTAL GASTOS REALIZADOS

S/

125,030.00 CONCEPT O

GASTOS TOTALES

Nº CASA S

GASTO POR CASA ANUAL 195.00

LIMPIEZA 97,500.00 500 PUBLICA PARQUES Y 8,420.00 500 16.84 JARDINES SEGURIDAD 19,110.00 500 38.22 CIUDADANA IMPORTE MENSUAL A PAGAR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES

GASTO POR CASA MENSUAL 16.25 1.40 3.19 20.84

10. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS CULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS A. HECHO IMPONIBLE: El Impuesto a los espectáculos no deportivos, grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, Ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

B. BASE IMPONIBLE: Está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. C. SUJETO PASIVO:

Son sujetos pasivos las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor de local donde se realice el espectáculo afecto. D. TASAS: Las tasas interpuestas a los diferentes espectáculos públicos no deportivos son: A. Espectáculos taurinos 5% B. Carrera de caballos 15% C. Espectáculos cinematográficos 10% D. Otros espectáculos 15

E. CUANDO SE PAGA: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente de su realización.

 Caso practico 1) ESPECTÁCULOS TAURINOS El señor Salas realiza a una corrida de toros, contando con 1,200 entradas cuyo valor es de s/. 15. cada una. Dicho evento se llevará a cabo el día martes 17/07/18. Se desea saber cuál será el importe del impuesto que deberá pagar

MAYO RA

MENO RA

0.5% UIT

0.5% UIT

(s/. 20.75) 10%

(s/. 20.75) 5%

Se deberá pagar el importe de s/. 900 el día jueves 19/07/18 2) CARRERA DE CABALLOS El señor Valderrama Sánchez, organizará una carrera de caballos en la ciudad de Tarapoto, en el hipódromo “El Caballito Veloz”, el valor de las entradas es de s/100 c/u, y el hipódromo cuenta con un aforo de 2000 personas, pero ejecutado el evento solo asistieron 1870 personas. Calcule el impuesto proyectado, la garantía y la regularización. GARANTIA DELESPECTÁCULO DECARRERA DECABALLOS PROYECTADO VALORDEENTRADA

100

IMP

PRECIO

15%

ENTRADA

15

115.00

AFORO

TOTALENTRADAS

IMPUESTO (15%)

GARANTIA (15%)

2000

230,000.00

30,000.00

4,500.00

215,050.00

28,050.00

23,550.00

EJECUTADO 100

15

115.00

1870

SE REGULARIZARÁ ELPAGO SOLO PORELINGRESO PERCIBIDO 3) ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS

4)

MÚSICA EN GENERAL

11. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS Este impuesto grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Son beneficiarios directos las personas físicas y jurídicas. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para su recaudación, fiscalización y administración. 1) DESTINO DE LA RECAUDACIÓN La recaudación solo se podrá dar si esta contribución está destinado a cubrir el costo total o parcial de la obra pública. 2) NACIMIENTO DE OBLIGACIÒN Cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios previamente a la contratación y ejecución de la obra. 3) DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Para su cálculo, las Municipalidades toman en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. 

Caso practico La municipalidad de Shapaja necesita ejecutar una obra de alumbrado público en el que se beneficiaran 160 casas, esta obra esta valorizada en S/ 50,000.00. Debido a que los beneficiarios directos serán las 160 casas, por disposición de la municipalidad se determina que el 40% de la obra será cobrado a estos beneficiarios en 5 años. OBRA

50,000.0 0

A PAGAR

MUNICIPALIDAD

BENEFICIARIOS

%

S/.

%

S/.

6 0

30,000.0 0

40

20,000.0 0



A PAGAR POR C/D BENEFICIADO

CASAS 20,000.00

160

12 5

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

Casos Prácticos 1.

IMPUESTO PREDIAL La empresa “EMAPA SAN MARTIN SAC” tiene un predio ubicado en el Jr. Maynas Nª177, dicho predio tiene las siguientes características:  

Área de terreno : 1 420 m2 (valor arancelario por m2 es de s/. 80.00) Construcción:  Área construida : 1 200 m2  Uso del predio : Casa Comercial  Antigüedad : 30 años  Estado : Terminado  Material : Concreto  Estado de conservación: Bueno  Muros :A  Techos :C  Pisos :D  Puertas y ventanas : C  Revestimientos : B  Baños :C  Instalaciones eléctricas y sanitarias : D 

Calcular el valor del impuesto predial.

DESARROLLO    

Área de terreno = 1 420 m2 Valor arancelario= S/. 80.00 por m2 Área construida = 1 200 m2 Tasa de depreciación = 19%  Muros A = 560.61  Techos C = 153.02  Pisos D = 93.31  P y V C = 143.52  Revest. B = 194.10  Baños C = 51.52

20

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

 Inst. elect. D = 84.36 1 280.44

    

Depreciación: 1280.44 x 19% = 243.28 Valor unitario neto por m2: 1280.44 – 243.28 = 1037.16 Valor de área construido: 1 200 m2 x 1037.16 = 1 244 592 Valor del área del terreno : 1 420 m2 x 80.00 = 113 600.00 Valor del autoevaluó: 1 244 592 + 113 600 =1 358 192 Base imponible 1 358 192



Cálculo del impuesto   

Hasta 15 UIT (15 x 4 150)= 62 250 => 62 250 x 0.2% = 124.50 Hasta 60 UIT (60 x 4 150) = 249 000-62 250=186 750x 0.6% = 1 120.50 Más de 60 UIT exceso: 1 358 192-249 000= 1109192 x 1% = 11 091.92 Impuesto predial a pagar anual

2.

12 336.92

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR: El 03 de Marzo del 2017 la señorita Katrina Dávila Pezo, adquirió una camioneta CHEVROLET, modelo CORSA SUPER (Año Fabricación 2016) por un valor de S/. 35,500. La señorita realizó el registro del automóvil el día 04 de Abril del 2017. ¿Calcular el valor del impuesto Vehicular? (Valor Referencial publicado por el MEF: S/. 36,930) IMPUESTO VEHICULAR Monto de la Adquisición Valor Referencial Base del Impuesto Impuesto al P. Vehicular (1%)

3.

S/ 35, 500 S/ 36, 930 S/ 36, 930 S/ 369.30

IMPUESTO DE ALCABA. La UNSM vende un predio valorizado en S/.600 000 y el autoavaluo es de S/.300 000. Calcular el Impuesto de Alcabala y ¿Quién paga el Impuesto? Base Imponible: S/. 600 000 - 10 UIT : ( 41 500)

21

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

558 500 Tasa del 3% 4.

558 500 x 3% = 16 755

El Impuesto de JUEGOS Alcabala es S/. 16 755 y lo pago el IMPUESTOS A LOS comprador. El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa es de s/. 20,00 cada uno, para esta rifa se está ofreciendo un celular de marca Nokia 5070, que tiene un valor de mercado (el precio al que fue comprado) de s/. 500,00 ¿Cuál es la base imponible y el impuesto calculado de dicha operación? SOLUCIÓN PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA: 500 boletos x s/. 20.00 = s/. 1000.00 PARA EL GANADOR DEL PREMIO: El valor nominal del premio = s/. 500.00 IMPUESTO A PAGAR: Contribuyente: s/. 1000 x 10% = s/. 100,00 Agente de retención: s/. 500 x 10% = s/.50.00 

5.

IMPUESTOS A LAS APUESTAS A) La empresa LOS MARIÑOS SAC con nombre comercial CASINO DE LA SUERTE que se dedica a la explotación de juegos de casino, durante Julio de 2018 ha obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos por un monto de S/ 108,000 y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/ 133,000. Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente a julio de 2018.

SOLUCIÓN S/ Ingreso por apuestas en juegos de casino Premios otorgados Saldo pendiente para el próximo mes Base Imponible para el cálculo Impuesto a pagar (20%)

22

108, 000 - 133, 000 -25, 000 0 0

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

B) Durante agosto de 2018 ha obtenido Ingresos Brutos por dinero destinado a los juegos por un monto de S/ 104,000 y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/ 42,500. Se sabe que en julio de 2018 quedó un saldo pendiente de deducción por premios otorgados en el mismo mes por un importe de S/ 25,000. Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente a agosto de 2018.

SOLUCIÓN S/ Ingreso por apuestas en juegos de casino Premios otorgados Ingreso neto Saldo deducción del mes anterior Base Imponible Impuesto a pagar (20%)

104, 000 -42, 500 61, 500 -25,000 36, 500 7,300

Distribución:

 60% a la Municipalidad Provincial. 380  15% a la M. Distrital donde se desarrolle el evento. 095  25% al Fondo de Compensación Municipal 825

=

4,

=

1,

=

1,

7,300

Conclusiones 23

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

 Podemos llegar a la conclusión de que los tributos municipales son de gran ayuda y por ende es crucial su correcta aplicación, una constante actualización e investigación de información que gira en torno al tema de los tributos en general y en este caso, como objeto de estudio, los tributos municipales para así cumplir con una correcta conciencia tributaria y contribuir con el desarrollo de nuestro país.  La Administración Tributaria, constituye el principal componente ejecutor

del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.  Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos y necesariamente del Estado; con esto podemos decir, que un Estado existe si tiene la capacidad de recaudar.  Conocer de donde provienen los recursos y para que se utilizan, refleja las relaciones de poder en la sociedad. En una democracia, cobrar impuestos en un nivel congruente con las exigencias del gasto por parte de la ciudadanía, no es fácil. El ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí percibe el costo directo de pagar impuestos.

Anexos

24

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

25

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

26

TRIBUTACIÓN II – TRIBUTOS MUNICIPALES

Linkcografía  http://www.munihunter.gob.pe/WP/documentos/SGAT/calculo_ipp.pdf  http://www.mdbi.gob.pe/sites/default/files/down/docsat/Ejemplo%20de

%20C%C3%A1lculo%20del%20Impuesto%20Predial%202018.pdf

 https://www.sat.gob.pe/websitev9/TributosMultas/PredialyArbitrios/Forma

tos  http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc

/2000/seg undo/tributacion_nacional.htm  http://blog.pucp.edu.pe/blog/franciscoruiz/2011/08/10/el-impuesto-al-rodaje/  https://www.mef.gob.pe/es/transferencias-a-gobierno-nacional-

regional-y- locales/base-legal-y-aspectos-metodologicos/fondode-compensacion- municipal-foncomun

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