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Tributos Municipales Impuesto Predial Grava la propiedad de predios urbanos y rústicos; entendiéndose por predios a lo

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Tributos Municipales

Impuesto Predial Grava la propiedad de predios urbanos y rústicos; entendiéndose por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Características Es un tributo anual (se configura el 01 de enero de cada año). Genera obligación de presentar declaración jurada.

Impuesto Predial: Base Imponible Valor de los predios urbanos rústicos ubicados en una misma jurisdicción. Este valor se determina según tablas arancelarias que publica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Impuesto Predial: Base Imponible - Casos Especiales Pensionistas Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único ingreso. Reducción del 50% de la base: - Predios rústicos dedicados a la actividad agraria. - Predios urbanos declarados monumentos históricos siempre que sean casa-habitación o hayan sido declarados inhabitables.

Impuesto Predial: Tasas (Escala Progresiva Acumulativa) Tramo de Autoavalúo: Hasta 15 UIT ……… 0.2% Tramo de Autoavalúo: Más de 15 y menos de 60 UIT ……… 0.6% Tramo de Autoavalúo: Más de 60 UIT ……… 1.0%

Impuesto Predial: Formas de Pago y Vencimientos Contado Fraccionado: -

1ra cuota:

29.02.00

-

2ra cuota:

31.05.00

-

3ra cuota:

31.08.00

-

4ra cuota:

30.11.00

Impuesto Predial: Acreedor Tributario Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación , administración y fiscalización del impuesto).

Impuesto Predial: Deudor Tributario Personas naturales y personas jurídicas de predios al 1º de enero de cada año.

Impuesto Predial: Deudor Tributario - Casos Especiales Condóminos El predio se entenderá de un solo propietario, salvo cada condómino comunique su participación. Propietario no determinado Se entenderá propietario para efecto de la aplicación del impuesto al poseedor.

Impuesto Predial: Inafectaciones Predios propiedad de: Gobierno Central (excepto las empresas en concesión), Regionales y Municipales. Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Adicionalmente no deben producir renta y deben ser dedicados a cumplir sus fines: - Beneficencias, hospitales, patrimonio cultural, - Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos. - Universidades y Centros Educativos. - CONADIS, partidos políticos, sindicatos.

Impuesto de Alcabala: Hecho Imponible (Acto gravado) Grava la transferencia de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual la propiedad del bien no es transferida hasta que haya sido cancelado el precio o parte de él.

Impuesto de Alcabala: Hecho Imponible - excepción La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Impuesto de Alcabala: Base Imponible Valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el IPM para Lima Metropolitana. El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no se encuentra afecto.

Impuesto de Alcabala: Tasa

Impuesto de Alcabala: Forma y oportunidad de Pago Sólo contado Hasta el ultimo día hábil del

mes

calendario

siguiente a la fecha de transferencia.

Impuesto de Alcabala: Acreedor Tributario Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación , administración y fiscalización del impuesto). En caso que las municipalidades Provinciales que tenga constituidos fondos de inversión Municipal, estas serán las acreedoras del impuesto

y transferirán bajo

responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al ultimo día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a la

Municipalidad Distrital

donde se ubique el inmueble materia de

transferencia y el 50% restante la Fondo de inversión que corresponda.

Impuesto de Alcabala: Deudor Tributario

Comprador adquirente

o de

bienes inmuebles.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Características Grava la propiedad de vehículos automóviles, camioneta y station wagons con una antigüedad no mayor de tres años, a partir de su inscripción en el registro vehicular . Es un tributo anual (se configura al 01 de enero de cada año). Genera obligación de presentar declaración jurada.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Base Imponible Valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio de automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres años. Este valor debe compararse con el valor de la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, debiéndose abonar el monto que resulte mayor.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Tasa

1% 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Formas de Pago y Vencimientos Contado Fraccionado: -

1ra cuota:

29.02.00

-

2ra cuota:

31.05.00

-

3ra cuota:

31.08.00

-

4ra cuota:

30.11.00

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Acreedor Tributario Municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Deudor Tributario Personas naturales y personas jurídicas propietarias de vehículos afectos, al 1º de enero de cada año.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Inafectaciones Vehículos de propiedad de: Gobierno Central, Regionales y Municipales. Los Gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos. Universidades y Centros Educativos. Personas jurídicas, siempre que no sean parte de su activo fijo.

Impuesto a las Apuestas: Ingresos gravados !

Ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.

Impuesto a las Apuestas: Base Imponible Monto

resultante

de

restar del ingreso total percibido en un mes por

concepto

de

apuestas el monto total de premios otorgados en el mismo mes.

Impuesto a las Apuestas: Tasa

20 % (apuestas) 12% (hípicas)

Impuesto a las Apuestas: Acreedor Tributario Municipalidad provincial del lugar donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Impuesto a las Apuestas: Deudor Tributario

Empresas organizadoras gravadas.

o de

instituciones actividades

Impuesto a las Apuestas: Declaración Jurada

Mensualmente A los doce días hábiles del mes siguiente.

Impuesto a las Apuestas: Otras características Es un tributo de periodicidad mensual. Genera obligación declaración jurada.

de

presentar

El rendimiento de este impuesto se distribuye 60% para la municipalidad provincial, 40% para la municipalidad distrital donde se desarrolla el evento.

Impuesto a los Juegos: Actividades e ingresos gravados Juegos: -

Loterías

-

Bingos

-

Rifas

Premios -

Obtenidos por juegos de azar

Impuesto a los Juegos: Base Imponible Bingos, rifas y sorteos: -

Suma de los valores nominales de los cartones o boletos de juego

Loterías: -

Monto o valor de los premios. Si los premios fueran en especie, se considera el valor de mercado de los mismos.

Impuesto a los Juegos: Tasa

10% Para todas las actividades gravadas

Impuesto a los Juegos: Acreedor tributario En el caso de Bingos, rifas, sorteos y similares y Pimball el acreedor tributario es la Municipalidad Distrital En el caso de Loterías el acreedor tributario es la Municipalidad Provincial

Impuesto a los Juegos: Deudor tributario Como contribuyentes: Empresas o instituciones que realizan las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. Como agentes retenedores: Las empresas o personas organizadoras cuando el impuesto recaiga sobre las apuestas.

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Hecho imponible (ingresos gravados) Monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados.

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Base imponible Valor de entrada

venta

de

la

En caso que el valor de la entrada incluya servicios de alimentos, juegos u otros, la base imponible no podrá ser inferior al 50% de dicho valor

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Tasas a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%). d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)."

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Acreedor Tributario Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Deudor Tributario Como sujeto pasivo Las personas que adquieren entradas Como agentes perceptores Las personas que organizan el espectáculo. El agente perceptor está obligado a depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo .

Contribución Especial de Obras Públicas: Hecho Imponible Grava los beneficios ejecución de obras Municipalidad.

derivados de públicas por

la la

Contribución Especial de Obras Públicas: Requisito previo La Municipalidad, previamente a la contratación y ejecución de la obra, deberá comunicar a los beneficiarios el monto aproximado al que ascenderá la contribución.

Contribución Especial de Obras Públicas: Base del cálculo La contribución se calculará teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

Contribución Especial de Obras Públicas: Deudor tributario Es el propietario del predio beneficiado con la ejecución de la obra municipal.

Tasas: Definición Es el tributo cuya obligación no tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica.

Tasas: Base del cálculo Las tasas se calculan teniendo en cuenta el costo efectivo del servicio a prestar por parte de la Municipalidad.

Tasas: Clasificación Se clasifican en: -

Arbitrios

-

Derechos

-

Licencias