tributos municipales

Escuela Profesional de Derecho CURSO: DERECHO TRIBUTARIO II Investigación Formativa DOCENTE: Mgtr. Mario Augusto Mercha

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Escuela Profesional de Derecho CURSO: DERECHO TRIBUTARIO II Investigación Formativa

DOCENTE: Mgtr. Mario Augusto Merchan Gordillo ALUMNA Julca Chauca Liliam

IV CICLO – A

JUSTIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Para entender sobre los tributos municipales, se debe tener conocimiento sobre la descentralización, que según el art. 188 de la Constitución, señala que es una forma de organización demográfica, en la cual se asigna de manera adecuada la transferencia de las funciones y recursos del gobierno central hacia los gobiernos locales y regionales. En este contexto, al gobierno local particularmente, la Constitución le ha otorgado facultades para poder percibir ingresos, de modo que, puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. De esta manera, poder financiar los gastos y ejercer una mejor función. Entre los distintos ingresos que perciben las municipalidades, los que tienen relevancia tributaria serian: 

Los tributos creados por ley a su favor.



Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley

LOS IMPUESTOS MUNICIPALES. 1. Impuesto Predial: Grava anualmente el valor de los predios urbanos y rústicos; asimismo, es de exclusividad de la Municipalidad Distrital en donde se encuentre el predio. 2. Impuesto Alcabala: es realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, ya sea título oneroso o gratuito. 3. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava anualmente la propiedad de ciertos vehículos que tengan una antigüedad no mayor de 3 años. Es de exclusividad de la Municipalidad Provincial, en donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo 4. Impuesto a las Apuestas: grava los ingresos de eventos en los que se realice apuestas. 5. Impuesto a los Juegos: grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas. 6. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

Por lo dicho anteriormente respecto a la Constitución, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción. Sin embargo, también advierte que ningún tributo deberá tener carácter confiscatorio puesto que este principio no solo limita el poder tributario el gobierno local, sino que también garantiza los derechos de los contribuyentes. La Contribución, es l tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. La Tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Las Tasas pueden ser: 

Arbitrios, tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.



Derechos, son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencias, tasas que gravan la obtención de autorizaciones para la realización de actividades de provecho sujetas a control o fiscalización. La presente concluye que los tributos municipales son aquellos creados por el gobierno central a su favor para su recaudación y administración y los tributos creados por ordenanzas municipal en ejercicio de su poder tributario. Pero para que estos cumplan con su finalidad se requiere de una Administración Tributaria eficiente para la captación de sus recursos de acorde a las posibilidades de la colectividad.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO II

“IMPORTANCIA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LAS OPERACIONES QUE GRAVA EN EL PERÚ”

ALUMNA: Julca Chauca Liliam

DOCENTE: Mgtr. Mario Augusto Merchan Gordillo

I.

TÍTULO

IMPORTANCIA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LAS OPERACIONES QUE GRAVA EN EL PERÚ

II.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En los últimos años los problemas que generan gran preocupación y a los cuales se enfrenta la Administración Tributaria y la sociedad en la mayor parte de países del mundo es la Evasión Tributaria, la cual obliga al estado a crear nuevos impuestos como mecanismos de captación de ingresos para dar solución a los problemas que van contra la informalidad.

Dentro de los ingresos tributarios, uno de ellos es el Impuesto Selectivo Al Consumo, el cual “es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como, por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles” (SUNAT, 2017)

Por lo que el motivo que este informe es analizar las pautas para entender la mecánica de cómo se grava este impuesto y es en este sentido que se plantea el siguiente problema ¿Cuál es la importancia del impuesto selectivo al consumo y que bienes grava en el Perú?

III.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se justifica debido a que el Impuesto Selectivo al Consumo y las operaciones que, dicho impuesto grava en el país, es relevante ya que permite la captación de recursos económicos provenientes de la tributación y por otro lado también los perjuicios que ocasiona la evasión al cumplimiento del mismo.

IV. OBJETIVO GENERAL

Describir la Importancia del Impuesto Selectivo al Consumo y las operaciones que dicho impuesto grava en el Perú.

Objetivos Específicos:

1. Describir la estructura del impuesto selectivo al consumo 2. Dar a conocer cuáles son las operaciones que grava el impuesto selectivo al consumo 3. Analizar el cómo está reglamentado el impuesto selectivo al consumo

V.

MARCO TEÓRICO

5.1. Definición El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), es el tributo que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. (Matteucci, 2016).

Este es un impuesto indirecto a diferencia del IGV el cual grava determinados bienes cuya finalidad es incentivar en menor consumo productos que generan efectos negativos en orden individual, social o medioambiental como bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

5.2. Base Legal Decreto Supremo N° 055-099-EF, publicada el 29.04. 1999 Decreto Supremo N° 029-94-EF,

Reglamento de la Ley del Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y normas modificatorias. Decreto Legislativo N° 978, Publicado el 15 de marzo de 2007, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de reducción gradual de la

exoneración del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados.

La Ley N.° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga- publicada el 8.4.2010, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 4.7.2010;

5.3.Operaciones Gravadas El ISC es un impuesto monofásico, producto final o a nivel de fabricante o producto que grava: a. La venta en el país a nivel de producto y la importancia de los bienes. b. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal a. c. Los juegos de azar y apuestas tales como las loterías, bingos, rifas, eventos hípicos, en virtud de la ley N° 27153 se excluyó del ámbito de aplicación a los casinos de juegos a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos.

5.4. Sujetos del Impuesto a. Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país. b. Las personas que importen los bienes gravados. c. Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados. d. Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50.

5.5. Cálculo Del Impuesto

La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, se determina de la siguiente manera: a) En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar la introducción de las

mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso.

b) En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.

Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar.

5.6.Obligaciones Tributarias

El contribuyente, declarante o responsable tiene la obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la Administración Tributaria, desde el momento en que inicia actividades comerciales (vende mercancías o presta servicios), situación que lo convierte en un contribuyente afecto a los impuestos sobre la renta, general sobre las ventas, selectivo de consumo (en el caso de fabricantes de mercancías gravadas con este tributo), etc., según su actividad económica.

Emitir facturas o comprobantes de ingresos autorizados. Los fabricantes que sean contribuyentes, obligatoriamente emitirán facturas por todas las ventas de mercancías gravadas que efectúen. Las facturas se emitirán, como

mínimo, en duplicado, con numeración impresa y en orden consecutivo; el original se le entrega al comprador, debiendo conservar el vendedor una copia en su poder para examen por parte de la Dirección, cuando esta lo estime conveniente. La factura deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a)

Nombre del propietario o la razón o denominación de la empresa.

b)

Fecha de la venta.

c)

Número de la factura.

d)

Nombre completo del comprador.

e) Especificación de los artículos vendidos y el precio de venta de cada uno de ellos. f)

Precio neto de la venta

g)

Indicación por separado del monto del impuesto de consumo.

h)

Monto del impuesto general sobre las ventas

i)

Valor total en colones de la factura.

5.7.Declaración y Pago del Impuesto Selectivo al Consumo

1. En el caso de la venta interna de los bienes afectos al ISC El texto del artículo 63º de la Ley del Impuesto General a las Ventas hace mención que el plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Artículo 57º de la misma norma, se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario. Se indica además que la SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago. También está reflejado en el texto del artículo 58º de la Ley del Impuesto General a las Ventas cuando precisa que el pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

2. En el caso de la importación de los bienes afectos al ISC Según lo establece el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y

pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas. Recordemos que el primer párrafo del artículo 32º de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República. (Matteucci, 2013).

5.8.Ventajas y Desventajas:

5.8.1. Ventajas:  Son de gran rendimiento. 

Son de fácil percepción y de bajo costo de recaudación.



Son impersonales, ya que el contribuyente que finalmente lo satisface, como consecuencia de la traslación, no está señalado en la ley.



Son impuestos progresistas y cumplen una función social, pues permiten orientar al contribuyente, según la forma del consumo, gravando los consumos estériles y reduciendo los nocivos.



Son difíciles de eludir, y a su vez son elásticos, ya que crece su producto con el aumento de la población y de los gastos públicos según se necesite, para lo cual basta establecer un aumento del quantum del gravamen.



Es un impuesto que no grava el ahorro.



Satisface la regla de la generalidad, ya que alcanza a los extranjeros tanto como a los nacionales, estén radicados o no en el país.



El pago es voluntario y libre, ya que éste depende de la exigencia del consumo o gasto y del artículo gravado.



Permite la disminución de los consumos de artículos determinados.

5.8.2. Desventajas:  No consulta la capacidad contributiva en forma apetecida.  Esto significa que el impuesto al consumo resulta ser un gravamen real, que no contempla situaciones particulares o subjetivas.  No permite el descuento del mínimo no imponible, cargas de familias, etc; que son gastos necesarios para el contribuyente.  Grava riquezas en formación y no riquezas poseídas o consolidadas.

 No es proporcional a las rentas o riquezas.  Es regresivo, ya que la pobre paga proporcionalmente más que el rico.  Grava a los artículos útiles y de primera necesidad, perjudicando a los menos pudientes.

5.9. Sanciones El incumplimiento en la presentación de la declaración y el pago del impuesto selectivo de consumo dentro del plazo legal establecido produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado; asimismo, se incurre en una infracción administrativa, sancionada con medio salario base detallados sanciones y recargos correspondientes, de conformidad con el Código Tributario.

VI.

MARCO CONCEPTUAL

SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria más conocida como SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. (SUNAT, 2016).

Contribuyente En el ámbito de las obligaciones fiscales y pago de impuestos, el contribuyente es la persona física o jurídica que soporta la carga del impuesto, pero no necesariamente es el obligado al pago del impuesto a la Hacienda Pública. (Estrada, 2016)

Evasión Tributaria La evasión tributaria tiene una serie de consecuencias jurídicas para sus evasores, pues implica la transgresión de la legislación tributaria vigente. Para conseguir este propósito, entre otras cosas, los contribuyentes hacen una declaración falsa o

simplemente ocultan la información sobre la base del impuesto que deben declarar y el monto del tributo a pagar a la autoridad tributaria. Los contribuyentes que son detectados practicando la evasión están sujetos a la aplicación de sanciones legales. Por lo tanto, practicar la evasión puede implicar un costo para el contribuyente evasor cuando éste es sorprendido a través de los procesos de fiscalización que aplica la autoridad tributaria. (Yáñez, s/f).

VII.

CONCLUSIONES

1. En nuestro país, el Impuesto Selectivo al Consumo, grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado. Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas.

2. Se busca es evitar el consumo de determinación productos por productos pro ser extremadamente lujosos o por su efecto nocivo en la sociedad gravando estas operaciones con un impuesto adicional, lo cual como es evidente supone un ha ocurrido en nuestro país donde el impuesto selectivo al consumo cumple únicamente una función recaudadora ,y la forma en la cual ha sido diseñado no cumple con la finalidad extra fiscal de ser un móvil para controlar los patrones de consumo ,gravando la adquisición de productos suntuosos ,nocivos o dañinos para la sociedad en su conjunto.

3. Las razones más importantes detrás de la aplicación de impuestos selectivos son que estas son importantes fuentes de ingresos para el fisco, además de corregir las externalidades negativas que permiten mejorar la equidad relacionada a la grabación de bienes de lujo.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

SUNAT, (2017). Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo. Impuesto Selectivo al Consumo. Recuperado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-alas-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-selectivo-al-consumo-empresas

Matteucci, M. (2013). Pautas para entender el ISC: a propósito de la modificación de las tasas a los licores. Recuperado de: http://aempresarial.com/asesor/adjuntos/PRECIOS_DE_TRANSFERENCIA.pdf

Estrada, M. (2016). Contribuyente en México. Recuperado de: http://mexico.leyderecho.org/contribuyente/

Yánez, J. (2015). EVASIÓN TRIBUTARIA: ATENTADO A LA EQUIDAD. Recuperado de: file:///C:/Users/User/Downloads/39874-138176-1-PB.pdf

IX.

CUADRO DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES Elaboración de estructura del proyecto I Unidad Recolección de información II Unidad Conclusiones III Unidad Presentación del proyecto final IV Unidad

SET. X

OCT.

NOV.

X

X

X

X

DIC. X

X X