La Los tributos son prestaciones de carácter económico que exige el estado de los ciudadanos, en virtud de su poder de
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Los tributos son prestaciones de carácter económico que exige el estado de los ciudadanos, en virtud de su poder de imperio, para cumplir con sus fines (bienestar general).
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS MUNICIPALIDADES CREADAS POR LEY
CREADOS POR LAS MUNICIPALIDADES Art.74 y 195 Const. Art. 60 DL.776
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
Poder Tributario
* Leyes * D.L.
Municipal
TASAS *Ordenanza Municipal
IMPUESTO
Es un tributo que se paga al estado, pero que no otorga contraprestación.
IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS IMPUESTO A LOS JUEGOS
1.
IMPUESTO PREDIAL
Es el impuesto de carácter anual, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, entendiéndose por predios a los terrenos , edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Se debe pagar:
Al contado(ultimo día hábil de febrero)
Fraccionado en 4 cuotas: 1° cuota: 28/02/2011 2° cuota: 31/05/2011 3° cuota: 31/08/2011 4° cuota: 30/11/2011
Hasta 15 UIT
0.20 %
Entre 15 y 60UIT
0.60 %
Mas de 60UIT
1.00 %
Todas los propiedades que sean propiedad del gobierno central. Regional y municipal. El cuerpo General de Bomberos. Las entidades religiosas reconocidas por el estado. Las entidades publicas destinadas a prestar servicios médicos Los predios cuya titularidad corresponde a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por CONADIS. Partidos políticos
2.- Impuesto de Alcabala:
Grava la transferencia de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual la propiedad del bien no es transferida hasta que haya sido cancelado el precio.
¿ como se determina el IMPUESTO DE ALCABALA BASE IMPONIB LE
DEDUCCI ON 10 UIT
3%
?
IMPUEST O ACABAL A
3. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Grava el Valor original de adquisición,
importación o ingreso al patrimonio de automóviles , camionetas , etc. Con una antigüedad no mayor de tres años.
Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular
Este valor debe compararse con el valor de la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible
Grava: El precio de las entradas a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados. (excepto espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos música clásica, opera, ballet, etc calificados como culturales por el INC) Contribuyente: La persona que adquiere las entradas Receptor: El dueño u organizador del evento. Base Imponible: El valor de las Entradas. Tasa: - Espectáculos taurinos: 5% - Carrera de caballos 15% - Espectáculos Cinematográficos 10%
Forma de Pago: Al Contado
Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
La tasa es 20 % (apuestas)
Juegos: - Loterías - Bingos - Rifas Premios Obtenidos por juegos de azar TASA: es el 10 % para todas las actividades.
Juego de Pimball: 3%
Máquinas Tragamonedas y Otros Aparatos Electrónicos: 7%
CONTRIBUCIONES
Tiene como hecho generador la realización de obras o actividades estatales.
ARBITRIOS
Es una tasa que se paga por la prestación de un servicio público.
Limpieza publica
Parques y jardines
serenazgo
Comprende la recolección, transporte, descarga y disposición final de los residuos provenientes de los predios de la jurisdicción respectiva.
Comprende servicios de implementación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público
Comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y protección civil comprendidos en el concepto de seguridad ciudadana.
DERECHOS
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo
LICENCIAS
Son tasas que se pagan por la obtencion de una autorización
ENCARGADOS DE OTORGARLA
Por Ley No.28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes. Estas se otorgarán en un único procedimiento administrativo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA
Solicitud de Licencia de Funcionamiento ( FORMATO) Certificado de Inspección Técnica de Defensa Civil, si el establecimiento tiene una extensión mayor a 100 m2, en el caso de tener menos, con una Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad.
Copia de Autoavaluo o Contrato de Alquiler.
Copia del RUC
Copia de DNI
Copia de la Constitución de la Empresa (si es Persona Jurídica).
Croquis de Ubicación del Establecimiento.
Pago por Derecho de Tramite.
VIGENCIA DE LA LICENCIA
De conformidad al Artículo 11 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley No.28976 la Licencia de Funcionamiento otorgada tiene vigencia indeterminada.
BODEGA
KARINIX
Requisitos: • •
• •
• •
Solicitud dirigida al Alcalde Copia literal del predio. En caso que el solicitante no sea el propietario, documento que lo acredite con derecho a construir. Si es persona jurídica, presentar vigencia de poder. Documentación técnica: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y sanitarias, elaborados y firmados por profesional responsable en cada especialidad. Boleta de habilitación de proyectos. Comprobante de pago de licencia