Tributos municipales: 1-.Impuesto predial

Tributos municipales Las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comun

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Tributos municipales Las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comunidad y prestar servicios básicos dentro de su jurisdicción. Por ello se hace necesario apostar por una mayor y mejor orientación tributaria municipal a la gente. Los ciudadanos no tomarán conciencia de lo importantes que son sus tributos, si no se les explica a qué se destinan. A continuación, el ABC de la tributación municipal: 1-.Impuesto predial 





La recaudación del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Por eso, es muy importante que se resuelvan los conflictos limítrofes entre municipalidades y exista una buena comunicación con los vecinos sobre este tema. El impuesto predial recae sobre el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda. Están obligados a pagar el impuesto predial las personas naturales y empresas que al primer día del mes de enero de cada año son legalmente propietarios de predios urbanos y/o rústicos. Las Municipalidades deben contar con bases de datos y aliados estratégicos.

Caso practico El Sr. Juan Benítez es propietario de un predio, el cual ocupa como vivienda y en cuya cochera ha decidido aperturar una librería la cual él mismo administra. Este inmueble se encuentra ubicado en Jr. Larco Herrera Nº 130, distrito de Magdalena del Mar, y está debidamente inscrito en los Registros Públicos. Según la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2007, el valor del predio es deS/. 70,000 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el valor de la cochera. Adicionalmente, percibe una pensión del Estado por cesantía del Ministerio de Educación ascendente a S/. 1,000 (mil y 00/100 Nuevos Soles). SUPERA LAS 60 UIT

2.-Impuesto de alcabala 







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La recaudación del impuesto de alcabala corresponde a la municipalidad provincial donde se ubica el predio. En ese sentido, es muy importante la coordinación entre las municipalidades distritales con la provincial. El impuesto de alcabala recae sobre las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. Los notarios y registradores públicos solicitan la constancia de haber cancelado el impuesto de alcabala. Están obligados a pagar el impuesto de alcabala el comprador o ad quiriente del predio urbano y/o rustico, cualquiera sea su modalidad de adquisición. Siendo muy recomendable la opinión técnica y oportuna de un abogado especialista en tributación, según el caso. a base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

Caso practico El señor Gonzales de la Cruz Juan desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Srta. Karina. La venta se lleva a cabo el 11 de abril del 2015, pactando como precio de venta de inmueble la suma de S/. 230,000.00 el cual efectuara al contado. el valor del autovalúo del inmueble es de S/. 186,300.00 valor correspondiente al año 2015 solucion. En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es mayor que al valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia. Valor de la Mínimo no Base Transferencia Imponible (10UIT) Imponible S/.230,000 - S/. 38,500.00 S/. 191,500.00 Base Impuesto Imponible * Tasa Alcabala S/.191,500 3% S/.5745 El impuesto de alcabala a pagar es de S/. 5745 SOLUCIÓN DATO UIT 2015 ES DE 3850 EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500 En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es mayor que al valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia.

3.-impuesto vehicular  



La recaudación del impuesto vehicular corresponde a la municipalidad provincial donde tenga su domicilio el propietario del vehículo. El impuesto vehicular afecta la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses. La base para el cálculo de este impuesto es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, no pudiendo ser dicho monto menor a la tabla referencial del Ministerio de Economía. Están obligados a pagar el impuesto vehicular las personas naturales y empresas que al primer día del mes de enero de cada año tengan la condición legal de propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus.

Caso practico El Sr. Carlos Pérez y Pérez adquirió un automóvil el 27.12.2017, cuyas características son las siguientes:

Marca : Hyundai Modelo : Elantra GL 1.6 AT 1AB Categoría : 1,600 centímetros cúbicos Año de fabricación : 2017 F echa de inscripción en Registros : 30.12.2017 SOLUCIÓN: La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2018 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo. Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, revisamos el monto asignado en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 004- 2018-EF/15 (07.01.2018), y de acuerdo a la categoria siendo el caso de 1600 centímetros cúbicos le correspondería la categoría A-3, mismo que asciende a S/. 64,870 monto sobre el cual se liquidará el impuesto: Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 64,870 X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular Anual = S/. 648.70 Por trimestre = S/. 162.20

4.-Impuesto a las Apuestas 1.- ¿Qué es el Impuesto a las Apuestas? El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. 2.- ¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas? El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas . 3.- ¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas? El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

4.- ¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas? La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. 5.- ¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas? Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincia

Caso practico Apuesta Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc. Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar? SOLUCION: BASE IMPONIBLE=INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S/500000.00 MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES= Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03 500 ---------------------- 100% 2 --------------------------- x =100*2/500=0.4% COMENTARIO: Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por determinada entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en premios también en el mismo periodo.

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Sin duda hay otros impuestos y formas de tributos que recaudan por ley las municipalidades, pero es necesario que reflexionemos sobre el impacto tributario y cultural de las amnistías tributarias y administrativas promovidas, y a veces ampliadas, por la mayoría de municipalidades que tienen el reto de hacer gestión tributaria municipal de manera coordinada con los demás actores sociales y económicos del país.

IMPUESTO DE ALCABALA Descripción El Impuesto de Alcabala es el impuesto que se aplica ante la compra o transferencia de un bien inmueble como, por ejemplo, una casa. El pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactada para la compra de la propiedad. Lo primero que deberás hacer es seguir el proceso de Liquidación de la Alcabala, y luego su pago. Cuando se trata de un proceso de Primera Venta o de Compra de un Bien Futuro; es decir, cuando le haces la compra directamente a una constructora, no tienes que pagar Impuesto de Alcabala ya que estos bienes no están afectos de este impuesto.

Pagar el Impuesto de Alcabala El pago de la Alcabala es un paso importante ya que los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia de propiedad. Monto y forma de pago El monto del impuesto se calcula en función al 3% del valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana y deberá ser hecho hasta máximo el último día hábil del mes siguiente al que se hizo la transferencia. Si eres el comprador En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción de Predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia pues de no hacer esto, se te aplicará una multa. Si eres el vendedor o transferente

Deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo de Predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se te aplicará una multa. Además, estarás obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial de todo el año en el que se realizó la transferencia. Si eres el comprador En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción de Predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia pues de no hacer esto, se te aplicará una multa. Si eres el vendedor o transferente Deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo de Predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se te aplicará una multa. Además, estarás obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial de todo el año en el que se realizó la transferencia.

CASO PRÁCTICO La señorita Ccahuana de la Cruz Maria desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la señorita Karina Rodríguez. La venta se lleva a cabo el 11 de abril de 201, pactado como precio de venta del inmueble la suma de s/ 186300 valor correspondiente al año 2010. SOLUCION: este caso el valor de transferencia equivalente en este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 230 000 es mayor que el valor de autovalúo S/. 230 000 es mayor que el valor de autovalúo equivalente a S/. 186 300 por lo que se va a equivalente a S/. 186 300 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia. Considerar el valor de la transferencia. Valor de la Mínimo no Base Transferencia imponible (10 UIT) Imponible S/. 230 000 - 35 500 = S/. 194 500 Base Impuesto Imponible Tasa Alcabala S/. 194 500 * 3% = S/. 5835

IMPUESTO ALOS JUEGOS El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Pago del impuesto a los juegos El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores. Calculo de la base imponible La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso: 1. Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. 2. Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. 3. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí. Cálculo del impuesto a los juegos El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:   

Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. Loterías y otros juegos de azar: 10%.

Caso práctico La empresa La Angelitos SAC de nombre comercial Casino Ferrolano que se dedica a la explotación de juegos de casino, durante agosto de 2015 ha obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos por un monto de S/. 104,000 y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/. 42,500. Se sabe que en julio de 2015 quedó un saldo pendiente de deducción por premios otorgados en el mismo mes por un importe de S/. 25,000. Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente a agosto de 2015.

Solución Ingreso por apuestas en juegos de casino Premios otorgados Ingreso neto Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) Saldo de deducción pendiente del mes anterior Base imponible Impuesto a pagar 12%

S/. 104,000 -42,500 61,500 -1,230 60,270 -30,000 30,270 3,632

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. Administración del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. Base imponible del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

Cálculo del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: 1. Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2. Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). 3. Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento 4. Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). 5. Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). 6. Otros espectáculos públicos: Diez por ciento Pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos El impuesto se pagará en la forma siguiente: 1. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. 2. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Formas de pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos El Impuesto se pagará de la forma siguiente: 1. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. 2. En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.” Exoneración del pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos El Impuesto se pagará de la forma siguiente: De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28657, publicada el 29 Diciembre 2005, se precisa que están exonerados del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos los espectáculos taurinos calificados como culturales por parte del Instituto Nacional de Cultura desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fecha de

publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 044-2004/AITC). Caso practico El señor Ramón Peralta realiza un espectáculo en el local EL TAITA ( en san juan de Lurigancho) el dia 8 de abril del 2010 donde se presentan diversos artistas nacionales el costo de las entradas generales es de S/. 15 y ese día se vendió 5000 entradas cuanto y cuando de prestación tributaria deberás pagar a la municipalidad. Solución Base imponible = valor de las entradas La tasa de impuesto para otros espectáculos = 15 % Fecha de espectáculo: 8-04-2010 Costos de entradas: S/. 15 cada entrada El imp.= 15% x S/. 15 = 2.25 soles de una entrada Para las 5000 entradas seria = 5000 x 2.25= S/. 11.250 a pagar y lo pagaría el 1004-2010 en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho

Bibliografía: https://img.legis.pe/wp-content/uploads/2018/01/Tabla-de-Valores-Referencialesde-Veh%C3%ADculos-para-fijar-base-imponible-del-Impuesto-al-PatrimonioVehicular-2018.pdf https://vlex.com.pe/tags/tributos-municipales-en-el-peru-1284383 https://www.gob.pe/424-impuesto-de-alcabala