Los Tributos Municipales Peru

Introducción Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado e ponerse acorde con la modernidad y en c

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Introducción

Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado e ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización. Por ello es importante conocer cuales son los tributos municipales en que consisten, en que norma se basan y cuales son las obligaciones en que se incurre al no determinarlos y/o no pagarlos estos tributos poseen características particulares y por lo mismo están delimitados por la normativa pertinente entre las normas legales aplicables podemos mencionar principalmente el Decreto Legislativo Nº 776 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, publicado el 15 de noviembre de 2004 y modificatorias en el cual se establece que los llamados tributos municipales son exclusivamente los siguientes: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los espectáculos Públicos no Deportivos no Deportivos.

Historia Haciendo un poco de historia podemos decir que, entre 1892 y 1919, en la llamada República Aristocrática, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984. En 1920, en el Oncenio de Leguía, se suspendió la electividad de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombre a alcaldes y regidores. En consecuencia tuvieron que pasar cuarenta y trés años para que, en el primer gobierno de Fernando Belaunde terry, se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar se retomó a la "dedocracia", para designar a los alcaldes. Al recuperarse la democracia, en 1980, se reinició la elección de alcaldes y regidores, y al igual que en 1963 fue en el segundo gobierno del presidente Belaunde. A pesar de este escenario sombrío, los municipios son la vanguardia del proceso de democratización que requiere el país. Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones. En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal, así como proponer las un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario. Asimismo, se analiza en forma general la creación, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Servicio de Administración Tributaria SAT.

EL IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el Impuesto Predial? Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. ¿Quién Paga el impuesto Predial? Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada? La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente: Requisitos de la declaración jurada de inscripción: •Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. •Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario. •En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT. •Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición: a) Compra: Minuta o transferencia. b) Donación: Escritura pública de donación. c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa. e) Permuta: Contrato de permuta. f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos. g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida

la transferencia. De esta manera el SAT no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble. Requisitos de la declaración jurada de descargo: •Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. •En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT. .Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos? Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

¿Cuál es el beneficio para pensionistas?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión. Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones: •Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. •Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Para ello deberá presentar los siguientes documentos: •Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación •Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.) •Documento de identidad. •Recibo de agua, luz o teléfono. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio? Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto? En su municipalidad distrital correspondiente.

En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido. Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Los arbitrios para el año 2009 han sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 1203, la misma que ha establecido los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2009. Ver Ordenanza 1203. Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562) Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. ¿Cómo se pagan los arbitrios? Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión. ¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios? Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia o bancos autorizados para tal fin. Asimismo podrán ser cancelados en cualquier Oficina de Servicios al Administrado.

CASO PRÁCTICO

Impuesto Predial 1.- Planteamiento El Sr. Santos Benigno Ciudad Gutiérrez que tiene un único predio ibucado en el Jr. Emilio Althaus Nº 257 Distrito de Lince, nos solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2004 del inmuebles que tiene la s siguientes características: Terreno: Area del terreno             : 700 m2 Construcción: Area construida              : 590 m2                       -Muros                          : C Uso del predio                : Casa-habitación         -Techos                         : B Antigüedad                      : 19 años                      -Pisos                            : C Estado de construción     : Terminado                  -Puertas y ventanas        :B Clasificación                   : 5                                 -Revestimiento              :C Material estructural          : Ladrillo                    -Baños                            :A Estado de conservación   : Buenos       -Instalaciones eléctrica sanitarias : A Solución Valor de la construcción Se aplica el valor de los precios unitarios de construcción aprobados por Resolución Ministerial Nº 268-2003-VIVIENDA. Como se trata de un predio destinado a casa habitación de material predominante ladrillo, con una antigüedad de 19 años, y en estado de conservación bueno, se considerará una depreciación del 11% conforme a la Res ministerial Nº 469-99-MTC/15.04. En lo que respecta a los valores del predio estos serán:

Muros y columnas              C        S/. 133.48 Techos                               B              108.89 Pisos                                  C               66.38 Puertas y ventanas              B               87.51 Revestimiento                    C              102.53 Baños                                 A                60.51 instalación eléctrica y sanitarios   A    175.14     Valor Unitario por m2                           734.44 Depreciación 19%                                (139.54) Valor Unitario Neto                                594.90 Valor del área construida 590 m2 x S/. 594.90 = S/. 350,991 Valor del terreno Para determinar el valor del terreno, se determina en premer lugar por metro cuadrado. el valor arancelario del plano básico del lince aplicable es de S/. 218(*). El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a: S/. 218 x 700 m2 = S/ 152, 600 Valor de Autoavalúo Se determina agregando al valor de la construcción el valor del terreno S/. 350.991 + S/. 152,600 = S/. 503.591

La base imponible para el impuesto predial del 2004 asciende a la suma de S/. 503,591 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto: Base S/ 48,000 x 0.2%(**)              :    503,591 Impuestos calculado: Hasta  S/. 48,000 x 0.2(**)               :      96.00 Por exceso S/. 144,000 x 0.6%(**)   :   864.00 Por exceso S/. 311,591 x 1.0%(**)   : 3,115.91   Impuesto Predial a pagor                   : 4,075.91

EL IMPUESTO DE ALCABALA

Alcabala - Normas legales Ordenanza Nº 614, fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos de la Municipalidad que administra o recauda el SAT, vigente hasta el 28/02/2010. Ordenanza Nº 1352, fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos de la Municipalidad que administra o recauda el SAT, vigente a partir del 01/03/2010. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, publicado el 15 de noviembre de 2004 y modificatorias. Directiva N.° 001-006-00000012 que establece los Lineamientos para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 19 de julio de 2008.

¿Qué es el Impuesto de Alcabala? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala? Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y

pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de las agencias de SAT.

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala? Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. ¿Cuánto se paga? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien). ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala? A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, aún cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital? Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?

El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos. ¿Quién está obligado al pago del impuesto? El comprador o adquirente del inmueble. ¿Cuándo vence el plazo? El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

¿Qué trámites se deben realizar? El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes: Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite. Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad. Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT). En el caso de primera venta efectuada por: - Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.

- Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación). Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien. Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

¿Quién es el administrador del impuesto? Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación. ¿Existe alguna deducción al impuesto?

La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas

tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT para el año 2008 es de S/. 3,500.00.

¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto? Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras agencias cuentan con caja. (Ver listado de agencias) También puede realizar sus pagos en los Bancos Autorizados (Ver Formas de Pago) Asimismo, en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos autorizados. Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo). En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente: Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001006-00000012).

Obligaciones si es el adquiriente: En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada. Obligaciones si es el transferente: A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia. CASO PRACTICO Impuesto de Alcabala ¿Cómo se determina el Impuesto de Alcabala cuando la propiedad ha sido adquirida en el mes de Enero del 2010? Asumiendo los siguientes datos, calculemos el Impuesto de Alcabala:   - Ubicación del Inmueble: San Miguel - Valor de transferencia: S/.140 000 - Valor de autoavalúo: S/.98 000 - Fecha de transferencia: Enero 2010   En su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Enero 2010 no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, por cuanto el ajuste

es aplicable sólo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año.   Comparando el valor de la transferencia (S/.140 000) con el valor del autoavalúo (S/.98 000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.140 000.   Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponiblepara el cálculo del Impuesto de Alcabala:   Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 600 Monto no afecto al impuesto = S/.36 000  Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible = S/.140 000 – S/.36 000

Base Imponible = S/.104 000   • Determinación del Impuesto de Alcabala   Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% Impuesto de Alcabala = S/.104 000 X 3% Impuesto de Alcabala = S/.3 120   El Impuesto de Alcabala ascendente a S/.3 120, el mismo que deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente

cuenta con un Fondo de Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.   La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia; como la transferencia se realizó en Enero 2010, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala fue hasta el 26.02.2010.

Resolución del Tribunal Fiscal

Controversias Suscitadas en Torno al Pago del Impuesto del Alcabala El artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en adelante LTM, una de las normas que generan la mayor parte de las controversias relativas al pago del Impuesto de Alcabala ante la Administración Tributaria Municipal, en tanto esta disposición legal única y exclusivamente se refiere a la obligación sustancial del pago, no consignándose en esta norma ni en ninguna otra de la LTM disposiciones sobre la presentación de una declaración jurada (obligación tributaria formal), de modo similar a la establecida en el literal b) del artículo 14º de la LTM para efectos del Impuesto Predial. Esta situación determina que en el caso que el adquirente del predio realice un pago con posterioridad al último día hábil del mes siguiente de la transferencia, no se genere la comisión de una infracción tributaria formal, sino únicamente los correspondientes intereses moratorios por el retraso, los mismos que se computarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha de pago efectivo. Al respecto, Infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario no es aplicable al Impuesto de Alcabala, puesto que la norma que lo regula no establece obligación de presentar declaración jurada, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado a través de la RTF Nº 00815-7-2008 del 22.01.2008 que dispuso declarar -entre otros puntos- la nulidad de un extremo de la resolu-

ción apelada, la misma que estuvo vinculada con la emisión de resoluciones de multa emitidas por la “omisión a la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Alcabala”. Para sustentar su pronunciamiento el órgano colegiado expresa que no corresponde la aplicación de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, en tanto la LTM que regula el Impuesto de Alcabala no contempla en su texto la obligación de presentar declaración jurada respecto de este tributo. RTF N° 00815-7-2008 (22.01.08) Se declara la nulidad de una de las apeladas que declaró inadmisible el recurso de reclamación formulado contra las resoluciones de determinación y resoluciones de multa por cuanto los mismos valores habían sido objeto de una resolución que declaró improcedentes una nulidad y prescripción planteadas y que son materia de pronunciamiento por este Tribunal. Previamente al análisis de fondo se indica que teniendo en cuenta la fecha de notificación de los valores impugnados, los predios se encontraban inscritos ante la jurisdicción de la municipalidad distrital que acotó la deuda materia de análisis, por lo que la Administración se encontraba facultada a efectuar la cobranza de los tributos. Se revoca la apelada en los extremos referidos al Impuesto de Alcabala e Impuesto Predial y multa vinculada en atención a que: i) la Administración no ha acreditado el procedimiento efectuado que sustente la determinación del Impuesto Predial consignada en la RD, además la resolución de multa ha sido girada en virtud del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario sobre la base de la determinación del Impuesto Predial que ha sido dejada sin efecto, por lo que corresponde que se resuelva en el mismo sentido; ii) Tratándose del Impuesto de Alcabala solo cabe aplicar el plazo de prescripción de 4 años, debido a que la Ley de Tributación Municipal no exige su declaración, por lo que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se inicia el 1 de enero de 1999, por lo que al 12 de julio de 2004, fecha de notificación de las RDS el plazo de prescripción había vencido. Se declara la nulidad de un extremo de la apelada vinculada con la emisión de resoluciones de multa emitidas por la omisión a la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Alcabala, señalando como tipo infractor el numeral 1 del artículo

178° del Código Tributario, por cuanto la norma que lo regula no establece obligación de presentar declaración jurada.

La Resolución de un Contrato de Transferencia de Predio Nuestro Código Civil, define en su artículo 1371º lo que debe entenderse para fines jurídicos como resolución, prescribiendo lo siguiente: “La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”. Debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1372º de la norma sustantiva que: “(...) La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causa que la motiva”. Tal como podemos apreciar, a pesar de ser la resolución un mecanismo unilateral que puede ejercer la parte afectada de una relación contractual, se diferencia de la rescisión porque el vicio no ataca al contrato en su génesis, sino a la relación jurídica que nace del mismo, pudiendo ejercerse tanto a nivel judicial, como extrajudicial. Siendo ello así, podemos pensar en un caso en el que “X” vende un predio a “Y” al valor de US$ 110,000 Dólares Americanos, el mismo que se pagará con una inicial de US$ 10,000 Dólares Americanos y el saldo en veinte (20) cuotas mensuales de US$ 5,000 Dólares Americanos cada una. “Y” ha pagado cinco cuotas, habiendo dejado de pagar la cuota seis, siete y ocho, motivo por el cual se ha producido una causal para resolver el contrato (12), tal como ha sido pactado expresamente por las partes. En este caso, si “X” remite una carta notarial (mecanismo extrajudicial) para resolver el contrato, el retorno del predio a su patrimonio, no se encontrará gravado con el Impuesto de Alcabala, en atención al supuesto de inafectación contemplado en el inciso c) del artículo 27º de la LTM; por su parte, si “Y” quie re solicitar la devolución del Impuesto de Alcabala pagado por la adquisición primigenia, dicha solicitud resultaría infundada, por cuanto la causal de ineficacia alegada en la resolución, afecta la relación jurídica que nace del contrato, y no al acto jurídico mismo, motivo por el cual el contrato ya ha

desplegado sus efectos traslaticios, los cuales están gravados en atención a la inmediatez que caracteriza al Impuesto de Alcabala. Al respecto, el órgano colegiado se ha pronunciado a través de la RTF Nº 08607-8-2007 de fecha 13.09.2007 en el siguiente sentido: “Que asimismo, se debe tener en cuenta que el inciso c) del artículo 27º de la Ley de Tributación Municipal establece un supuesto de inafectación a la resolución de los contratos de transferencia de inmuebles antes de la cancelación del precio, ello a efecto de no considerarlo como una adquisición, mas no a la adquisición originalmente realizada, por lo que el pago del Impuesto de Alcabala efectuado por la recurrente no tiene el carácter de indebido y por ende no constituye un crédito a su favor” (el subrayado nos corresponde). Cabe indicar que este criterio de análisis es compartido por el SAT en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Directiva Nº 001-006-00000012; por tanto, dado que la resolución no afecta al contrato en su nacimiento, sino a la relación jurídica creada por él, el carácter de inmediatez que tiene el Impuesto de Alcabala (art. 21º de la LTM) no se vería enervado, razón por la cual no corresponde liberar al adquirente del pago del impuesto.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHICULAR ¿Qué es el Impuesto Vehicular?

Tambien llama Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular? Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

¿Quién paga el impuesto vehicular? Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular? La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo. ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo? Deberá presentar original y copia de: Documento de Identidad. Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc. Tarjeta de Propiedad. Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual. En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además: De ser persona natural a quien representa: Carta poder legalizada. Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite De ser persona jurídica a quien representa: Carta poder legalizada Documento de Identidad de quién viene a hacer el trámite. Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada.

¿Dónde puedo declarar y pagar el impuesto vehicular? Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias: Listado de Agencias Listado de Concesionarias Afiliadas Listado de Notarias afiliadas Formas de Pago En caso del robo de mi vehículo ¿qué debo hacer? Mediante Circular N º001-008-00000009 del 15 de junio del 2005, El Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fue materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario. En caso el bien vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada. En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer? Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

CASO PRÁCTICO Impuesto al Patrimonio Vehicular

El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas características son las siguientes:   Marca                                                 :           Daihatsu Modelo                                                           :           Sirion 1.3 Categoría                                           :           A2

(1,400

centímetros cúbicos). Año de fabricación                             :           2009 Fecha de inscripción en Registros     :           15.10.2009. Valor original del automóvil               :           S/. 35 000   Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

SOLUCIÓN La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo.   Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:   Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos:   Impuesto al Patrimonio Vehicular      =         Base Imponible X 1%

Impuesto

al

Patrimonio

Vehicular            =          S/.

Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 437.10

Conclusiones

43

710

X

1%

Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas que conforman dicho sistema. La amnistías tributarias, se han convertido en “arreglos que rebotan” que muy por el contrario en vez de incentivar el pago de las deudas tributarias, acrecienta la cultura del no pago. El Gobierno Nacional ha creado un Plan de Incentivos para la mejora en la recaudación de los gobiernos locales, el mismo que resulta insuficiente por la tenue intervención de las Municipalidades como principales interesados.   Existe la necesidad de apelar a nuevas formas de gestión en la mejora de la recaudación de tributos. De continuar este panorama en la gestión tributaria y en la recaudación de tributos municipales, poco  o nada podrán hacer las Municipalidades para cumplir con su finalidad, especialmente con el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones.