Tribunal Fiscal

EL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal Definición El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía

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EL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal Definición El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por misión resolver las controversias tributarias que surjan entre las entidades recaudadoras de tributos (Sunat, municipalidades, Etc) y los contribuyentes. El Tribunal fue creado en el año 1964 mediante la Ley 14920.

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Características Forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Es el órgano de mayor jerarquía en los asuntos tributarios del Estado. Es independiente de las entidades recaudadoras de tributos (Sunat, municipalidades, Etc). Es un órgano especializado en materia tributaria. Sus decisiones agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa.

El Tribunal Fiscal Importancia El Tribunal controla la labor de la Administración tributaria (Sunat, municipalidades, Etc). Realiza una importante labor de interpretación y creación jurisprudencial en materia tributaria, lo que dá previsibilidad a ésta. Da a los contribuyentes una tutela eficaz frente a la actuación de la Administración tributaria. Organización El Tribunal es un órgano del Ministerio de Economía y Finanzas y está compuesto por: La Presidencia. Integrada por el Vocal Presidente, quien representa al Tribunal Fiscal. La Sala Plena. Compuesta por todos los vocales del Tribunal. La Vocalía Administrativa. Integrada por un Vocal administrativo, encargado de los asuntos administrativos.

El Tribunal Fiscal Las Salas Especializadas en materia tributaria y aduanera. Existen 6 salas; 5 de ellas conocen asuntos en materia tributaria y 1 de ellas en materia aduanera. Cada Sala está conformada por 3 vocales, un secretario relator y asesores.

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Los procedimientos tributarios De acuerdo al Art. 112 del Código Tributario, los procedimientos tributarios son: Procedimiento de Cobranza Coactiva. Procedimiento Contencioso-Tributario. Este procedimiento se inicia con la interposición de un recurso denominado “reclamación”, contra una Orden de Pago, una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa emitida por la Administración; recurso que deberá ser resuelto por la Administración tributaria en plazo de ley. Si la decisión de la Administración tributaria es contraria a los intereses del administrado, éste podrá interponer recurso de “apelación” ante el Tribunal Fiscal.

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Procedimiento No Contencioso. A diferencia del procedimiento anterior, el procedimiento No Contencioso se inicia con la interposición de una “solicitud” (vinculada a una obligación tributaria), ante una entidad que forme parte de la Administración tributaria, la cual deberá resolverla en el plazo legal correspondiente. Si la Administración deniega la solicitud del contribuyente, éste podrá interponer recurso de “apelación” ante el Tribunal Fiscal. El procedimiento Contencioso-Tributario se inicia en base a un acto administrativo, emitido previamente por la Administración tributaria (R.D., R.M. u O.P.), mientras que el procedimiento No Contensioso se inicia sin que se haya emitido previamente algún acto administrativo.

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Atribuciones De acuerdo al Art. 101 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal es competente para lo siguiente: Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la Administración tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Essalud y a la ONP. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.

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Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. Impugnación de las decisiones del Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso ContensiosoAdministrativo, el cual se regirá por lo establecido en los Arts. 157 y 158 del Código Tributario y en la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contensioso Administrativo. La demanda se interpondrá ante la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior respectiva.