QUEJA Tribunal Fiscal

SUMILLA : INTERPONGO QUEJA SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL BIELSA SAC., con RUC N° , debidamente representada por J

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SUMILLA : INTERPONGO QUEJA SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL BIELSA SAC., con RUC N° , debidamente representada por Juan VELASQUEZ NECOCHEA, con DNI N° , seguú n la vigencia de poder que se adjunta, ambos con domicilio procesal para estos efectos en la Av. Ricardo Palma N° 225, Miraflores; ante usted atentamente digo: PETITORIO.Al amparo de lo dispuesto en los artíúculos 101.5 y 155 del TUO del Coú digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, interponemos QUEJA contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – Sedapal, por no elevar ante el Tribunal Fiscal, en manifiesta vulneracioú n de lo dispuesto en el Art. 145 del TUO del Coú digo Tributario, el recurso de apelacioú n interpuesto el 26 de julio uú ltimo contra la resolucioú n denegatoria ficta de la reclamacioú n presentada el 25 de septiembre del anñ o pasado contra las Resoluciones de Determinacioú n N° 557232500014182-2015/ESCE y N° 550367200014181. FUNDAMENTOS DE LA QUEJA 1.

Bielsa SAC. presentoú el 25 de septiembre del anñ o pasado recurso de reclamacioú n de las Resoluciones de Determinacioú n N° 5572325000141822015/ESCE y N° 550367200014181, emitidas por Sedapal y que acotaban como tributos los cobros correspondientes a la extraccioú n de agua subterraú nea del períúodo de agosto del 2015, en aplicacioú n del derogado Decreto Legislativo N° 148.

2.

Sedapal, conforme a lo previsto en el Art. 142 de TUO del Coú digo Tributario 1, contaba con el plazo de nueve (9) meses para resolver nuestro recurso de reclamacioú n, es decir, teníúa como fecha líúmite el 25 de junio del anñ o en curso.

3.

Sin embargo, al 26 de julio uú ltimo, fecha de interposicioú n de la apelacioú n en mencioú n, Sedapal no nos habíúa notificado resolucioú n alguna que resuelva nuestro recurso de reclamacioú n o que nos requiera subsanar alguú n extremo de nuestra reclamacioú n, motivo por el cual, conforme al Art. 144.2 del TUO del Coú digo Tributario2, al 26 de julio uú ltimo nos encontraú bamos plenamente

1

2

TUO del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF “Artículo 142.- Plazo para resolver reclamaciones La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.” TUO del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF

habilitados para presentar nuestro recurso de apelacioú n por resolucioú n ficta denegatoria, lo que efectivamente hicimos. 4.

En ese sentido, siendo que dicha apelacioú n con su expediente a la fecha no ha sido elevada al Tribunal Fiscal, vulnerando asíú el Art. 145 del TUO del Coú digo Tributario, que dispone que ello debe realizarse dentro de los treinta (30) díúas haú biles siguientes a la presentacioú n de la apelacioú n (hasta el 9 de septiembre), procedemos a interponer la presente queja; la misma que solicitamos se declare fundada y se ordene a Sedapal que eleve el expediente de apelacioú n al Tribunal Fiscal.

POR TANTO: Síúrvase, senñ or Presidente del Tribunal Fiscal, declarar fundada la queja y ordenar la inmediata elevacioú n del expediente de apelacioú n al Tribunal Fiscal. OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos copia de los siguientes documentos: 1-A Copia de vigencia de poder 1-B Copia del DNI del apoderado 1-C Copia del cargo de la apelacioú n presentada el 26 de julio uú ltimo 1-D Copia de la reclamacioú n presentada ante Sedapal el 25 de septiembre de 2015. Lima, 16 de septiembre de 2016

Bielsa S.A.C.

Juan Velásquez Necochea DNI N°

“Artículo 144.- Recursos contra la denegatoria ficta que desestima la reclamación Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.”