FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS E.A.P. DE CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS MONOGRAFÍA ANÁL
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS E.A.P. DE CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS
MONOGRAFÍA ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 10533-4-2011
PRESENTADO POR 1. Almeida santos Darya
Código N°
2. Avendaño rios Ruth Elisabeth
Código N° 13103008
3. Ninahuanca Cárdenas Alejandra
2014
Código N°13103077
INDICE DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3 CAPITULO I .......................................................................................................................................... 6 CONCEPTOS BASICOS DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA ............................................................ 6 1.1
Definición: ........................................................................................................................... 6
1.2
Personas comprendidas ...................................................................................................... 6
1.3
Obligaciones tributarias ...................................................................................................... 6
CAPITULO II ......................................................................................................................................... 8 ANALISIS DE LA RTF N° 10533 - 4 - 2011 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2011. ................................... 8 2.1 ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE ......................................................................................... 9 2.2 ARGUMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .............................................................. 10 2.3 DECISION DEL TRIBUNAL FISCAL ............................................................................................. 11 CAPITULO III ...................................................................................................................................... 12 APRECIACION CRÍTICA DE LA RTF N° 10533 - 4 -2011 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2011 ............... 12 3.1 Principio de Verdad Material .................................................................................................. 13 3.2 Principio De Simplicidad .......................................................................................................... 14 3.3 Principio De Razonabilidad...................................................................................................... 14 3.4 Principio Del Debido Procedimiento ....................................................................................... 14 CAPITULO IV ...................................................................................................................................... 15 RECOMENDACIÓN AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL CONTADOR.............................................. 15 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 17 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ......................................................................................................... 18
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DEDICATORIA
Está presente monografía está dedicada al profesor Cesar Peña, en agradecimiento a los conocimientos y tiempo brindado para la realización de dicho trabajo monográfico.
INTRODUCCION En el Perú, el Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa en materia tributaria, es decir, la función que ejerce el tribunal fiscal es de 3
vital importancia para el sistema tributario peruano. Ya que su quehacer principal es, resolver oportunamente las diversas controversias tributarias que surjan entre la administración tributaria y los contribuyentes, haciendo una correcta interpretación y aplicación de la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario.
El tribunal Fiscal emite sus veredictos
a través de las denominadas
“Resoluciones del Tribunal Fiscal”, en las cuales se muestra la última decisión tomada por este.
En la presente monografía, se hace un análisis de RTF N° 10533 - 4 - 2011, dicha RTF trata acerca de la denegatoria de la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de cuarta categoría que estuvo sustentado por un contribuyente con comprobante de pago (recibos por honorarios) pero no presento el certificados de retenciones solicitado por la administración tributaria. El presente trabajo está estructurado en capítulos y se presenta de la siguiente manera: En el capítulo I, conceptos básicos sobre la renta de cuarta categoría.
En el capítulo II, se realiza un estudio de la RTF N°10533 - 4 - 2011 de fecha 17 de junio del 2011, se hace un análisis de los argumentos presentados por el contribuyente,
del
argumento presentado por
la
administración tributaria y la decisión tomada por el tribunal fiscal. En el capítulo III, se presenta una apreciación crítica de la Resolución del Tribunal Fiscal antes mencionada, referente a la devolución del saldo a favor de la renta de cuarta categoría. 4
Finalmente en el capítulo IV, el equipo de investigación, presenta una recomendación
y conclusión general al contribuyente, como futuros
contadores.
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CAPITULO I CONCEPTOS BASICOS DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA 1.1 Definición: Son Rentas de cuarta categoría, los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
1.2 Personas comprendidas a) Los trabajadores independientes. b) Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad
de Contratos-CAS. c) Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de estas funciones.
1.3 Obligaciones tributarias Las personas que perciban este tipo de ingresos tienen obligaciones llamadas formales como por ejemplo inscribirse en el RUC emitir comprobantes de pago denominados recibos por honorarios en el caso de sus ingresos como trabajadores independientes, registrar esos ingresos en determinados libros, y otras obligaciones denominadas sustanciales como el pago de impuestos, que deben cumplir durante el ciclo en que desarrollen sus actividades.
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CAPITULO II ANALISIS DE LA RTF N° 10533 - 4 - 2011 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2011. El Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo en materia tributaria, que concluye la fase administrativa del procedimiento tributario y es, asimismo, aquél
cuyas
observancia
decisiones obligatoria
constituyen de
gran
criterios
importancia
jurisprudenciales
de
no
los
sólo
para
contribuyentes, sino también para las propias administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario, dicho artículo estipula lo siguiente: Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 102º, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. 8
La resolución a que hace referencia el párrafo anterior así como las que impliquen un cambio de criterio, deberá ser publicada en el Diario Oficial. En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria, la Administración Tributaria no podrá interponer demanda contencioso-administrativa.
A continuación
se procede a analizar la RTF N° 05704-3-2013, que
presenta como asunto, “devolución de la retención del Impuesto General a las Ventas”, comenzaremos desarrollando detalladamente los argumentos presentados por el contribuyente, de la misma forma analizaremos los argumentos presentados por la Administración tributaria y finalmente la decisión que tomo el tribunal fiscal con respecto al tema.
2.1 ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE El contribuyente defendió su postura sosteniendo que resulta procedente la devolución solicitada, toda vez que cuenta con retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría. En base al artículo 31°
del reglamento de notas de crédito
negociables, aprobado por decreto supremo N° 126 – 94 – EF, modificado por decreto supremo N° 084 – 2005 – EF, la devolución se solicitara mediante escrito fundamentando, al que se adjuntara el formulario correspondiente; asimismo la SUNAT podrá establecer el referido formulario sea presentado en medio informático, de acuerdo a la forma y 9
condiciones que establesca para tal fin y, en este caso podrá establecer la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporado en el formulario. Presento el formulario 4949 N° 02938853 solicitando la devolución del impuesto a la renta la cual fue declarada improcedente por la Administración
A ello el contribuyente interpuso recurso de reclamación, contra la anotada reclamación, alegando que su agente de retención, Inca Garcilaso de la Vega,
realizo el pago de las retenciones que le efectuó por el ejercicio
2008, además con el Requerimiento N° 0260550032240 interpuesto por la SUNAT, el contribuyente exhibió los recibos por honorarios emitidos durante el mismo periodo.
2.2 ARGUMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA En cuanto a la Administración Tributaria, señala que requirió mediante el Requerimiento N°0260550032240, al contribuyente que presentara el certificado de retenciones, emitidos por sus agentes de retenciones en base al artículo n° 45 del reglamento de la ley del impuesto a la renta que se presenta de esta manera. Los agentes de retención de rentas de cuarta quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del primero de marzo de cada año un certificado en el que se deje constancia del monto abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior
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Al solo exhibir solo lo recibos por honorarios la Administración mediante
la
Resolución
de
Intendencia
declaro
N°
026-014-
044493/SUNAT declaro infundada la reclamación interpuesta ya que no presento el certificado de retenciones
2.3 DECISION DEL TRIBUNAL FISCAL En el presente caso, el Tribunal Fiscal establece
mediante las
Resoluciones N° 9778-4-20001,07858-4-2004,07907-2-2004 y 04084-12006, que si bien en el artículo N°45 del reglamento de la ley del impuesto a la renta Los agentes de retención de rentas de cuarta quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del primero de marzo de cada año un certificado en el que se deje constancia del monto abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior , el hecho que los citados agentes de retención no cumplan con hacer entrega de los referidos certificados no significa que los mismos no hayan procedido a efectuar la retención efectiva, por lo que para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes la Administración no puede limitarse a sustentar sus conclusiones en la existencia y/o referido certificado . El tribunal fiscal resuelve revocar la apelada ya que no se ha podido desvirtuar la documentación presentada por el contribuyente , debiendo la Administración efectuar un cruce de información con los clientes del recurrente y verificar si estos realizaron las retenciones respectivas, emitiendo nuevo pronunciamiento.
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CAPITULO III APRECIACION CRÍTICA DE LA RTF N° 10533 - 4 -2011 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2011
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Mediante las resoluciones del tribunal fiscal, este aclara e interpreta las normas tributarias, tal es el caso de la RTF n°10533-4-2011 donde aclara el artículo 45° , que si bien es cierto el contribuyente tienes el deber de presentar a la administración la documentación completa, suele pasar que el contribuyente no cuente con toda su documentación ya que sus agentes de retención no le proporcionaron tal información ya sea por olvido o por fines lucrativos, en cada suceda ello la administración deberá hacer un seguimiento para comprobar si es que la empresa retenedora retuvo o no el impuesto a la renta, y no solo basarse un solo artículo para determinar el caso ya que estaría incumpliendo los principios de:
3.1 Principio de Verdad Material
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
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Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo). 3.2 Principio De Simplicidad
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) 3.3 Principio De Razonabilidad
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción
de
su
cometido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) 3.4 Principio Del Debido Procedimiento Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
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Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto
CAPITULO IV RECOMENDACIÓN AL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL CONTADOR Un contador debe estar constantemente asesorando a sus clientes, para ello este debe estar actualizado y tener un buen conocimiento e 15
interpretación de toda la normativa tributaria que afecta a la actividad que realiza la empresa que contrata de su servicio. En base al análisis ya realizado de la RTF N°10533-4-2011 y al fallo de la administración tributaria nosotros como contadores le haríamos la siguiente recomendación al contribuyente: Primero, continuar con el proceso ya que el
tribunal ha revocado la
apelada, pidiendo a SUNAT que cruce información con la universidad, si en caso la universidad no ha proporcionado la información verídica, el contribuyente deberá interponer una demanda al ministerio de trabajo contra la universidad, también podrá pedir una reparación civil ya que su nombre e imagen se ha visto involucrado. Una vez absuelto el caso el contribuyente aparte de exigir la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta también deberá exigir el integro por todos sus gastos de gestión en el que duro el proceso Segundo, para una mayor seguridad del contribuyente, este puede optar por llevar un software de retenciones electrónicas, así no podrá haber manipulación lucrativa o errores en sus registros
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CONCLUSIONES El tribunal Fiscal es el ente rector, de la correcta interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, tal es así que contra lo resuelto por esta entidad, no cabe recurso alguno en la vía administrativa, aunque de oficio o a solicitud de parte el Tribunal puede hacer algunas correcciones materiales o numéricos, ampliar el fallo sobre puntos que omitió resolver, o aclarar algún punto dudoso de la resolución, mas no la esencia de la resolución no cambia.
Se puede mencionar que con la RTF analizada una vez más se salvaguarda el principio de legalidad al tratar minuciosamente el caso En muchas oportunidades La administración toma determinaciones equivocadas con en este caso
y justamente para ello podemos
interponer un reclamación ante el tribunal fiscal pero siempre con respaldo y argumentos legítimos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto Supremo N° 055-99-EF (15.04.99) y modificatorias. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.04) y modificatorias. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RTF N° 05704-3-013 http://mef.gob.pe/
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