TRIBUNAL-FISCAL-prescripcion-corregido.docx

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Contenido RESUMEN .................................................................................................................................. 2 ABSTRACT ................................................................................................................................ 2 INTRODUCCION ....................................................................................................................... 3 MARCO TEORICO .................................................................................................................... 4 Antecedentes:............................................................................................................................... 4 desarrollo ..................................................................................................................................... 5 Impuesto a la renta del ejercicio 1997 ................................................................................. 6 Impuesto general a las ventas de noviembre de 1997 ......................................................... 7 Doctrina: ................................................................................................................................. 7 jurisprudencia de observancia obligatoria. ......................................................................... 7 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................... 8 MATERIALES Y METODOS.................................................................................................... 9 Materiales:.............................................................................................................................. 9 Métodos: ................................................................................................................................. 9 DISCUSIONES Y RESULTADO .............................................................................................. 9 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 12

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RESUMEN El problema de las apelaciones interpuestas por la empresa IMPORTACIONES RODAX E.I.R.L prolongan que solicita prescripción, toda vez que se han producido diversos actos de interrupción y suspensión del cómputo de los plazos de prescripción, la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento de la empresa como son las notificaciones. La ley LPAG, para de esa forma, establecer sus alcances e identificar aquellos aspectos que por su importancia práctica pueden contribuir a explicar problemas jurídicos y concretos. palabra clave vendría a ser prescripción, ley tributarios, apelar irregularidades según el órgano

tributario establecido y publicado en el diario el peruano.

ABSTRACT The problem of appeals filed by the company IMPORTACIONES RODAX EIRL prolong that requests prescription, since there have been various acts of interruption and suspension of the computation of the limitation periods, the Tax Administration issues a ruling on a request for prescription referred to debt received at a fractionation of the company such as notifications. The LPAG law, in this way, establish its scope and identify those aspects that due to their practical importance can contribute to explain legal and concrete problems. keyword

would come to be prescription, tax law, appeal irregularities according to the tax

body established and published in the newspaper the Peruvian.

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INTRODUCCION El propósito y La función que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro país, vista la apelación interpuesta por IMPORTACIONES RODAX E.I.R.L. que emitida por la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción

como última instancia administrativa

en materia tributaria, resulta de vital importancia para nuestro sistema tributario. Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución. Que en el presente caso, mediante Expediente N° 000-URD009-2017-619265-0 de 15 de diciembre de 2017 (fojas 6 y 7), la recurrente inició un procedimiento no contencioso tributario de prescripción respecto de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas, entre otros1 , en la Resolución de Intendencia N° 0230170008164, a través de la cual se declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario. Que en el presente caso, se tiene que mediante la Resolución de Intendencia Nº 0230170008164 de 18 de diciembre de 2003 (fojas 76 a 78), la Administración declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado mediante Resolución de Intendencia Nº 023440456/SUNAT de 22 de junio de 1999 (fojas 76 a 78). Como mencionado la prescripción tiene que acatarse según la ley y articulo mencionado. Como también la Prescripción invocada en la vía de la queja. Se declara infundada la queja presentada en cuanto a que el ejecutor coactivo vulneró el procedimiento legalmente establecido al no haber emitido pronunciamiento sobre la prescripción invocada respecto de diversas deudas por cual mencionaremos el contenido de la prescripción según la norma legales del tribunal fiscal.

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TRIBUNAL FISCAL (PRESCRIPCIÓN) DE LA EMPRESA IMPORTACIONES RODAX E.I.R.L MARCO TEORICO Antecedentes: EXPEDIENTE N° : 10169-2017 INTERESADO

: DUPRII ventas directas S.R.L

ASUNTO

: Prescripción

PROCEDENCIA

: Chimbote

FECHA

: Lima, 7 de noviembre de 2017

VISTA la apelación interpuesta por DUPRII ventas directas S.R.L con RUC N° 20522088073 contra la Resolución de Oficina Zonal N° 1430200003386/SUNAT de 14 de junio de 2017, emitida por la Oficina Zonal Chimbote de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en la Resolución de Multa N° 143-0020050816, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. EXPEDIENTE N°

: 17030-2016

INTERESADO

: JOSÉ FERNANDO FILOMENO ALVES MILHO

ASUNTO

: Prescripción

PROCEDENCIA

: Loreto

FECHA

: Lima, 17 de febrero de 2017

La apelación interpuesta por JOSÉ FERNANDO FILOMENO ALVES MILHO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 10052901168, contra la Resolución de Intendencia N° 1230200003620, emitida el 22 de febrero de 2016 por la Intendencia Regional Loreto de la

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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada el 7 de enero de 2016. EXPEDIENTE N°

: . 5799-2018

INTERESADO

: . TEXTU E.I.R.L

ASUNTO

: Prescripción

PROCEDENCIA

: lima

La apelación por textu E.I.L.R con (R.U.C) 02218700910 contra la resolución de intendencia N° 0230200160889/SUNAT de 27 de diciembre de 2017 emitida por la intendencia lima de la superintendencia nacional de adunas y de administración tributaria – SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada el 15 de diciembre de 2017. desarrollo LA Descripción, planteados por la empresa que lleva la función apelada ante tribunal fiscal nos consiste Expediente N° 000-URD009-2017-619265-0 (rodax) para lo cual nos permite fundamentar su proceso de investigación.

A la apelación interpuesta por IMPORTACIONES RODAX E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20122239510, contra la Resolución de Intendencia N° 0230200160889/SUNAT de 27 de diciembre de 2017, emitida por la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada el 15 de diciembre de 2017. Que la recurrente sostiene que la apelada resulta nula, debido a que la Administración no cumplió con las normas sobre notificación de los actos administrativos, y efectuó un cómputo errado del plazo de prescripción, a dicho efecto cita las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 4415-

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4- 2002, 3884-5-2002 y 637-4-2002; asimismo, solicita que no se le inicie algún procedimiento de cobranza coactiva por las deudas materia de su solicitud. “Que por su parte, la Administración señala que no ha operado la prescripción solicitada, toda vez que se han producido diversos actos de interrupción y suspensión del cómputo de los plazos de prescripción,” (Alva Matteucci, 2014, pág. 44) Que conforme con lo dispuesto por el artículo 163 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las que serán reclamables. la recurrente inició un procedimiento no contencioso tributario de prescripción respecto de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas. “Corresponde que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referida facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y período de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento, estando la Administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y períodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción” (huartado pozo , 2011, pág. 12) Impuesto a la renta del ejercicio 1997 Que el último párrafo del artículo 150 del aludido código, modificado por Decreto Legislativo N° 14215 , dispone que cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad,

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además de la declaración de nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello, salvaguardando los derechos de los administrados; Que de la apelada (fojas 15 a 17), se advierte que la Administración omitió pronunciarse sobre la acción para exigir el pago de la deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, al haberse infringido el procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad de la apelada en tal extremo suceso. Impuesto general a las ventas de noviembre de 1997 “Que conforme se aprecia de autos (foja 106), la recurrente presentó su declaración jurada correspondiente al Impuesto General a las Ventas de noviembre de 1997, por lo que en aplicación de las normas antes glosadas corresponde aplicar a dicha deuda el plazo de prescripción de 4 años, cuyo cómputo se inició el 1 de enero de 1998 y culminaría el primer día hábil de enero de 2002, de no mediar actos de interrupción y/o suspensión.” (Palacios Feria, 2007, pág. 18) Doctrina: “La presunción de validez del acto que contiene la determinación de la obligación tributaria cuando ha sido impugnada” Por: Royce J. Marquez Opee

jurisprudencia de observancia obligatoria. RTF N° 00226-Q-2017 (20/01/2019) Prescripción invocada en la vía de la queja. Se declara infundada la queja presentada en cuanto a que el ejecutor coactivo vulneró el procedimiento legalmente establecido al no haber emitido pronunciamiento sobre la prescripción invocada respecto de diversas deudas, al haberse verificado

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que existía un procedimiento no contencioso de prescripción en trámite iniciado por la quejosa con relación a las mismas deudas, por lo que no correspondía que el citado ejecutor coactivo se pronunciara al respecto. Se indica que respecto a lo señalado por la quejosa en el sentido que corresponde a este Tribunal declarar la prescripción invocada al ejecutor coactivo y, como consecuencia de ello, ordenar la conclusión de los procedimientos coactivos.

MARCO CONCEPTUAL La prescripción: se delimitando según el criterio la apelación interpuesta por IMPORTACIONES RODAX E.I.R.L. con R.U.C. N.º 20122239510. Tribunal fiscal: sostiene que la apelada resulta nula, debido a que la Administración no cumplió con las normas sobre notificación de los actos administrativos. (huartado pozo , 2011) Contribuyente: el pago de la deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario corresponde nulidad. Fraccionamiento: si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. (sunat, 2018) Resolución: la Prescripción invocada en la vía de la queja. Se declara infundada la queja presentada en cuanto a que el ejecutor coactivo vulneró.

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MATERIALES Y METODOS Materiales: ha sido elaborado por los Expositores en ejercicio de su libertad de expresión y para fines estrictamente académicos del tachado de los datos de los administrados Métodos: El metodo de trabajo es cualitativo el actual marco normativo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, (en adelante la LPAG)

Los comentarios o manifestaciones incluidos en el presente material, el cual ha sido elaborado por los Expositores en ejercicio de su libertad de expresión y para fines estrictamente académicos del tachado de los datos de los administrados en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01065-102019 se sustenta en lo dispuesto por el artículo 85° del Código Tributario, referente a la reserva tributaria) El metodo de trabajo es cualitativo el actual marco normativo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, (en adelante la LPAG), para de esa forma, establecer sus alcances e identificar aquellos aspectos que por su importancia práctica pueden contribuir a explicar problemas jurídicos concretos. DISCUSIONES Y RESULTADO 1. Declarar NULA la Resolución de Intendencia N° 0230200160889/SUNAT de 27 de diciembre de 2017, en el extremo de la prescripción para exigir el pago de la deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, debiendo la Administración proceder conforme a lo expuesto en la presente resolución.

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2. REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 0230200160889/SUNAT de 27 de diciembre de 2017, en el extremo de la prescripción para exigir el pago de la deuda por el Impuesto General a las Ventas de noviembre de 1997. 3. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el criterio siguiente: “Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución.” (Herrera, Eduardo. , pág. 25)

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CONCLUSION Englobando a lo mencionado el código tributario de la prescripción Es del caso señalar que la recurrente también solicitó la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Órdenes de Pago N° 023010076214 y 023010076215, emitidas por el Impuesto General a las Ventas de diciembre de 1997 y enero de 1999, siendo que la Administración mediante la Resolución de Intendencia N° 0230200160888/SUNAT declaró procedente la mencionada solicitud en dicho extremo y como también en el órgano tributario declaro nula, pudiendo mencionar a mas allá el prólogo de tribunal fiscal debe acoger y ayudar a las empresas, que recién acogen las necesidades para un buen país, pero por culpa de la burocracia son exigidos al atraso y la desmotivación.

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BIBLIOGRAFÍA Alva Matteucci, m. (2014). Disposiciones generales de las infracciones y sanciones tributarias. miami: rex.l. Herrera, Eduardo. , W. (s.f.). La nulidad”. En: Revista de Política Colombiana, Volumen III, No. 3, pp.9. huartado pozo , j. (2011). administracion tributaria. lima: san.t. Palacios Feria, B. E. (2007). DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1997.

Referencias electrónicas: El diario oficial del bicentenario (EL PERUANO). http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/ZonaAdmContadores/Suscriptor/Mod_NormasLegales_CyE/Mod_Jurisprudencia/jurisprudencia/05032019 /Jurisprudencia%20tributaria.pdf https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_4_ 09789.pdf https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2019/resolucion/2019_10 _01065.pdf

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https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_3_ 01447.pdf http://www.sunat.gob.pe/