Queja Tribunal Fiscal

EXPEDIENTE: SUMILLA : QUEJA CONTRA PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA INICIADO POR MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR SEÑOR

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EXPEDIENTE: SUMILLA

: QUEJA CONTRA PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA INICIADO POR MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL: FELIX FALCÒN CANALES, identificado con DNI° 10440674, con Código de Contribuyente Nº 2677 y domiciliado en el Sector 01, Grupo 09, Manzana B, Lote 21, Villa El Salvador; ante Ud. me presento y digo:

I.

QUEJA:

Que, al amparo del artículo 38 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, interpongo RECURSO DE QUEJA, contra los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciadas en mi contra, a fin de que declarando FUNDADA mi queja, se suspenda y se deje sin efecto, los Procedimientos de Ejecución Coactiva y las Medidas Cautelares iniciadas en mi contra, en el Expediente Administrativo N° 17325-2019; por los fundamentos que a continuación expongo:

II.

REQUISITOS DE QUEJA:

Previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 26979.

III. 1.

FUNDAMENTACIÓN DE QUEJA:

Que, mediante escrito del 12 de Julio del 2,019, he presentado una solicitud de Conclusión del Proceso Coactivo, dirigido a la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad de Villa El Salvador, acreditando que por el transcurso del tiempo y

las obligaciones que son materia de Prescripción y, que además, dentro del Procedimiento el recurrente no se encuentra debidamente notificado, de manera personal y con los requisitos que señala el Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente en estos casos. 2.

Que, a la solicitud indicada, el recurrente ha adjuntado dos Resoluciones de vuestro propio Tribunal Fiscal, donde en situaciones similares ha ordenado la suspensión del Proceso Coactivo y, sin embargo, el Ejecutor Coactivo, deja de lado el sustento vinculante contenido en dichos documentos.

3.

El Ejecutor, pretende enervar el fundamento de mi pedido y las pruebas aportadas con el argumento genérico de que no he adjuntado pruebas que puedan acreditar que no he alcanzado el plazo de prescripción y que no he sido debidamente notificado y, sin embargo, no indica puntualmente en que fechas he sido debidamente notificado, con notificación directa o tal vez con pre- aviso, con cedulón, de conformidad con el Código Procesal Civil; así como tampoco, indica en que oportunidad y que plazos de Prescripción han sido suspendidos y porque periodos.

4.

Esto último, teniendo en cuenta que el Ejecutor Coactivo tiene en su poder el Expediente donde se encuentran todas y cada una de las notificaciones cursadas supuestamente al recurrente y, que supuestamente me han sido entregadas de manera adecuada y en forma personal; cosa que en todo caso corresponde acreditar detalladamente en cada uno de los impuestos puestos a cobro y que son materia de Prescripción.

5.

En ese sentido, sin las garantías de una apreciación justa y adecuada de nuestro pedido, simple y llanamente declarar improcedente mi pedido y ordenan seguir adelante con el Proceso Coactivo.

6.

Que, para apreciar el errado proceder de la entidad quejada, adjunto a la presente una copia de la Resolución emitida por la Ejecutora quejada, N° 2, del 16 de Julio del 2,019, que de manera genérica y sin analizar la documentación alcanzada indica que no tengo pruebas y que procede proseguir con el Procedimiento Coactivo.

7.

Es por ello, que acudo a vuestra entidad a fin de que atienda mi queja, pues considero que no se ha atendido mi solicitud de conclusión del procedimiento coactivo, ya que no se ha apreciado de manera imparcial y detallada mi pedido, exponiéndome a la afectación de mis bienes e integridad patrimonial de manera injusta.

OTROSÍ DIGO: Que, teniendo en cuenta el contenido del artículo 38 de la Ley 26979 y, habida cuenta que se encuentra acreditada la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y, el peligro en la demora de la emisión de la resolución de la Queja, pues se encuentran pendientes de ejecución embargos con extracción de bienes; solicito a vuestro Despacho que ORDENE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

PROCEDIMIENTO

DE

EJECUCIÓN

COACTIVA

Y

LAS

MEDIDAS

CAUTELARES DICTADAS, en el término de tres días hábiles de la solicitud presentada.

ANEXOS: 1.

Copia de mi DNI.(1-A).

2.

Copia de mi solicitud de fecha 12 de Julio del 2,019, solicitar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Villa El Salvador, la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva.(1-B).

3.

Copia de Cédula de Notificación Coactiva – Obligado, conteniendo la Resolución N° 02, del 16 de Julio del 2,019, que declara Improcedente mi solicitud de Conclusión del Procedimiento Coactivo.(1-C). POR TANTO: A Ud. Señor Presidente del Tribunal Fiscal, solicito tener por cumplidos los

requisitos para la interposición de la Queja planteada, a fin de que oportunamente la declare FUNDADA. Miraflores, 11 de Diciembre del 2,019.

EXPEDIENTE: SUMILLA

: QUEJA CONTRA PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA INICIADO POR MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL: FELIX FALCÒN CANALES, identificado con DNI° 10440674, con Código de Contribuyente Nº 2677 y domiciliado en el Sector 01, Grupo 09, Manzana B, Lote 21, Villa El Salvador; ante Ud. me presento y digo:

I.

QUEJA:

Que, al amparo del artículo 38 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, interpongo RECURSO DE QUEJA, contra los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciadas en mi contra, a fin de que declarando FUNDADA mi queja, se suspenda y se deje sin efecto, los Procedimientos de Ejecución Coactiva y las Medidas Cautelares iniciadas en mi contra, en el Expediente Administrativo N° 17324-2019; por los fundamentos que a continuación expongo:

II.

REQUISITOS DE QUEJA:

Previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 26979.

III. 1.

FUNDAMENTACIÓN DE QUEJA:

Que, mediante escrito del 12 de Julio del 2,019, he presentado una solicitud de Conclusión del Proceso Coactivo, dirigido a la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad de Villa El Salvador, acreditando que por el transcurso del tiempo y

las obligaciones que son materia de Prescripción y, que además, dentro del Procedimiento el recurrente no se encuentra debidamente notificado, de manera personal y con los requisitos que señala el Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente en estos casos. 2.

Que, a la solicitud indicada, el recurrente ha adjuntado dos Resoluciones de vuestro propio Tribunal Fiscal, donde en situaciones similares ha ordenado la suspensión del Proceso Coactivo y, sin embargo, el Ejecutor Coactivo, deja de lado el sustento vinculante contenido en dichos documentos.

3.

El Ejecutor, pretende enervar el fundamento de mi pedido y las pruebas aportadas con el argumento genérico de que no he adjuntado pruebas que puedan acreditar que no he alcanzado el plazo de prescripción y que no he sido debidamente notificado y, sin embargo, no indica puntualmente en que fechas he sido debidamente notificado, con notificación directa o tal vez con pre- aviso, con cedulón, de conformidad con el Código Procesal Civil; así como tampoco, indica en que oportunidad y que plazos de Prescripción han sido suspendidos y porque periodos.

4.

Esto último, teniendo en cuenta que el Ejecutor Coactivo tiene en su poder el Expediente donde se encuentran todas y cada una de las notificaciones cursadas supuestamente al recurrente y, que supuestamente me han sido entregadas de manera adecuada y en forma personal; cosa que en todo caso corresponde acreditar detalladamente en cada uno de los impuestos puestos a cobro y que son materia de Prescripción.

5.

En ese sentido, sin las garantías de una apreciación justa y adecuada de nuestro pedido, simple y llanamente declarar improcedente mi pedido y ordenan seguir adelante con el Proceso Coactivo.

6.

Que, para apreciar el errado proceder de la entidad quejada, adjunto a la presente una copia de la Resolución emitida por la Ejecutora quejada, N° 2, del 16 de Julio del 2,019, que de manera genérica y sin analizar la documentación alcanzada indica que no tengo pruebas y que procede proseguir con el Procedimiento Coactivo.

7.

Es por ello, que acudo a vuestra entidad a fin de que atienda mi queja, pues considero que no se ha atendido mi solicitud de conclusión del procedimiento coactivo, ya que no se ha apreciado de manera imparcial y detallada mi pedido, exponiéndome a la afectación de mis bienes e integridad patrimonial de manera injusta.

OTROSÍ DIGO: Que, teniendo en cuenta el contenido del artículo 38 de la Ley 26979 y, habida cuenta que se encuentra acreditada la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y, el peligro en la demora de la emisión de la resolución de la Queja, pues se encuentran pendientes de ejecución embargos con extracción de bienes; solicito a vuestro Despacho que ORDENE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

PROCEDIMIENTO

DE

EJECUCIÓN

COACTIVA

Y

LAS

MEDIDAS

CAUTELARES DICTADAS, en el término de tres días hábiles de la solicitud presentada.

ANEXOS: 1.

Copia de mi DNI.(1-A).

2.

Copia de mi solicitud de fecha 12 de Julio del 2,019, solicitar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Villa El Salvador, la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva.(1-B).

3.

Copia de Cédula de Notificación Coactiva – Obligado, conteniendo la Resolución N° 02, del 16 de Julio del 2,019, que declara Improcedente mi solicitud de Conclusión del Procedimiento Coactivo.(1-C). POR TANTO: A Ud. Señor Presidente del Tribunal Fiscal, solicito tener por cumplidos los

requisitos para la interposición de la Queja planteada, a fin de que oportunamente la declare FUNDADA. Miraflores, 11 de Diciembre del 2,019.