Queja Tribunal Fiscal

Sumilla : Interpone Queja en virtud al artículo 155° del Código Tributario Escrito : 01 Entidad Quejada : INTEND

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Sumilla

: Interpone Queja en virtud al artículo

155°

del

Código

Tributario Escrito

: 01

Entidad Quejada

: INTENDENCIA DE ADUANAS -

TUMBES

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL YAQUELINE ISABEL MILLA CHAVEZ, identificada con DNI N° 15761955, Representante Legal de "CREACIONES AXEL" con Registro Único de Contribuyente RUC N°. 10157619557, con domicilio fiscal en Jiron Prolongacion Gamarra N° 712 Interior 405 Urbanizacion San Pablo (Segundo Sotano) del Distrito de la Victoria, Lima, Lima, ante ustedes me presento como corresponde y digo:

I. PETITORIO: Que, al amparo de Articulo 155° del Codigo Tributario norma que prescribe: La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley

General

de

Aduanas,

su

reglamento

y

disposiciones

administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal, interpongo Recurso de QUEJA,

contra

la

Intendencia

de

Aduana

de

Tumbes

de

la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT a fin de que declare la Nulidad de la Resolución de Division N° 019-3J0100/2019-000050 del 21 de marzo del 2019., la cual resuelve declarar INFUNDADA mi recurso de Reclamacion con Expediente N° 000URD010-2018-759639-6 de fecha 23 de novienbre del 2018, recurso presentado contra la contra la resolucion de Division N° 019-3J0500/2018000650 su fecha 25 de octubre del 2018, emitida por la supuesta infraccion de ingresar mercancias extranjeras evadiendo el control aduanero, sancionandome con una multa por la suma de S/. 6,983.00 Soles, debido a que la sanción que se le ha impuesto no ha sido dictada con arreglo a ley; por actos que vulneran el procedimiento legalmente establecido.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 22 de julio del 2018, personal de Aduanas - Tumbes, procedio a incautar mercaderia de mi propiedad supuestamente de "PROCEDENCIA EXTRANJERA", la cual habia sido remitida por la recurrente con boleta de venta 003-N° 001457 con RUC N° 10157619557. 2. Que, mediante Notificacion N° 1155-2018 del 25 de octubre del 2018. la entidad quejada, me notifica de la expedicion de los siguientes documentos: - Resolucion de Division N° 019-3J0500/2018-000650 del 25 de octubre del 2018. - Informe N° 2894-2018-SUNAT/3J0500 del 24 de octubre del 2018. - Liquidacion de Cobranza N° 2018-005627 del 25 de octubre del 2018.

3. Que, mediante Expediente N° 000-URD010-2018-759639-6 de fecha 23 de noviembre del 2018, interpuse Recurso de Reclamacion contra la Resolucion de Division N° 019-3J0500/2018-000650 del 25 de octubre del 2018. 4. Que, mediante Resolución de Division N° 019-3J0100/2019-000050 del 21 de marzo del 2019., la entidad quejada resuelve declarar INFUNDADA mi recurso de Reclamacion. 5. Señor Presidente del Tribunal Fiscal, el procedimiento en el cual se me sanciona con una multa ascendiente a S/. 6,983.00 Soles, por haber ingresado

mercancias

extranjeras

evadiendo

el

control

aduanero,

señalando que mi actuacion se encuentra acreditada la comision de la infraccion de contrabando prescrita en el articulo 2° literal d) de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, ha sido llevado sin respetar el Debido Procedimiento legalmente establecido por las siguientes razones. 6. Que, para que se configure la comision de la infraccion de CONTRABANDO prescrita en el articulo 2° literal d) de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, el personal de Aduanas debio de haber VERIFICADO y COORBORADO, que las mercancias (200 unidades de polos para caballeros cuello redondo de diferentes colores y tallas marca TOMMY HILFINGER) decomisadas son de procedencia "EXTRANJERA", puesto que en el acto mismo de incautacion las prendas de vestir tenian como sustento la boleta de venta N° 001457 con RUC N° 10157619557, en ese orden de ideas mediante que medio o metodo los Señores Funcioanrios de Aduanas Tumbes, han llegado a la conclusion de las prendas incautadas son de procedencia extranjera, esto en razon de que en ninguna parte de expediente administrativo se haya realizado un peritaje mucho menos un informe tecnico de un especialista acreditado que certifique la procedencia de dichas prendas, tampoco se ha oficiado a INDECOPI , para que precise si las prendas incautadas estarían siende distribuidas sin contar con la debida autorización del titular para el uso de

las marca TOMMY HILFINGER, utilizando los signos mencionados. 7. De los argumentos antes esgrimidos y de la falta de certeza de que si las mercancia incautada es original o no esto por la falta de un informe tecnico elaborado por un especialista acreditado o sencillamente pudieron haber solicitado a INDECOPI su opinion no se puede aacreditar la infraccion impuesta a la recurrente. 8. Que, tambien la Intendencia de Aduanas Tumbes ha obviado comunicar que la supuesta infraccion por la cual se me sanciona, no es la precisa siendo que conforme a los hechos podria ser que seconfigure la comisión del delito Contra la Propiedad Industrial, en agravio de la Titular de la marca registrada Tommy Hilfiger, conducta que se encuentra regulado en el artículo 222°, inciso f), del Código Penal.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: -

En ese sentido, la Administración Tributaria no ha acreditado la causal prevista por la que se me sanciona, por lo que al no haberse cumplido con el procedimiento establecido al respecto, las referidas resoluciones no se encuentran arregladas a ley.

POR TANTO: Por los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la presente queja, solicito al Tribunal Fiscal admitir la presente queja y declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Acompañamos copia simple de los siguientes documentos: - Copia de mi DNI. - Copia del Expediente N° 000-URD010-2018-759639-6 de fecha 23 de noviembre del 2018. - Copia de la Resolucion de Division N° 019-3J0100/2019-000050 del 21 de marzo del 2019. - Copia de la Resolucion de Division N° 019-3J0500/2018-000650 del 25 de octubre del 2018. - Copia del Informe N° 2894-2018-SUNAT/3J0500 del 24 de octubre del 2018. - Copia de Liquidacion de Cobranza N° 2018-005627 del 25 de octubre del 2018. - Copia de Notificacion N° 1155-2018 del 25 de octubre del 2018. - Copia de Notificacion N° 797-2018-SUNAT/3J0500 del 24 de agosto del 2018. - Copia del Acta de Incautacion N° 019-0300-2018-000289 . Lima, 07 de mayo del 2019.

YAQUELINE ISABEL MILLA CHAVEZ DNI N° 15761955