Trabajo Monografico 2019-II

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CASUISTICAS 1.-Una empresa industrial ha sido fiscalizado por la SUNAT por el ejercicio 2017 al realizar el cruce de información se determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobante de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas de ejercicio, según el cuadro siguiente: MES Marzo Mayo Agosto noviembre

DECLARADO 145,350 130,440 180,220 210,452

OMITIDO 25,450 21400 29,220 22,810

Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no se advirtió omisión alguna ascendió a s/ 1,540,920. Nos piden que determinemos si existe evidencias suficiente para la aplicación de ventas omitidas 2.-La empresa “RAYITOS” SAC ha sido fiscalizada por el ejercicio 2016, durante el procedimiento de fiscalización la SUNAT detecto omisiones en el Registro de Compras en el mes marzo, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe señalar que el margen de ganancia de la empresa es de 15% según su Declaración jurada anual. Al respecto nos consultan sobre la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta en función a lo establecido en el artículo 67 del código tributario. COMPRAS OMITIDAS Periodo

Compras Declaradas

Marzo Mayo julio Agosto Setiembre Total

1,300,000 1,200,000 1,800,000 1,400,000 1,900.000 7,600,000

Compras omitidas 160,000 156,000 180,400 120,000 228,700 845,100

VENTAS DECLARADAS PERIODO Enero Febrero Marzo Abril Mayo

VENTAS DECLARADAS 1,735,500 1,608,000 1,710,500 1,914,700 1,960,000

Junio 2,287,000 Julio 1,830,000 Agosto 1,400,000 Setiembre 2,500,000 Octubre 2,280,000 Noviembre 2,022,000 Diciembre 1,790,000 Total 23,037,700 3.-PRESUNCION POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS Habiéndose configurado los supuestos para determinar la obligación tributaria sobre la base presunta, la administración tributaria esta determinando la misma, en base en base a la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba decho registro y/o libro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66° del Código tributario, determinando las siguientes omisiones: DETERMINACION DE OMISIONES Meses Fiscalizados Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciemb re Total Se pide:

Ingresos Declarados 1,000 1,500 2,000 3,000 1,500 -.3,000 2,000 5,000 4,000 3,000 2,000 28,000

Ingresos Revisión 1,000 1,500 2,400 3,000 1,500 3,000 3,000 2,500 5,000 4,000 3,000 2,500 32,400

Omisiones -.-.400 -.-.3,000 -.500 -.-.-.500 4,400

a) Determinación del porcentaje de omisiones b) Determinación de Ingresos presuntos e IGV 4.-PRESUNCION CDE OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS La administración Tributaria ha verificado que el Sr. Juan Flores Torres no ha presentado las declaraciones dentro del plazo que esta le ha requerido. Por ello, y de la información de terceros ha establecido las siguientes omisiones en las compras declaradas. Determinación de compras omitidas MESES

CONTRIBUYENTE

FISCALIZACION

OMISIONES

Enero 20 20 Febrero 30 30 Marzo 20 20 Abril 40 40 Mayo 95 115 20 Junio 40 40 Julio 40 40 Agosto 105 130 25 Setiembre 90 120 30 Octubre 95 120 25 Noviembre 30 30 Diciembre 40 40 Total 645 745 100 Al respecto, nos piden asesoría para determinar el monto de la renta neta presenta y del IGV presunto que la administración tributaria podría determinar. Se pide: a) Determinación del porcentaje de omisiones b) Determinación de la renta neta y del IGV presunto c) Comparación de las ventas omitidas con el ingreso presunto. 5.- PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTA ABIERTAS EN EMPRESAS DELSISTEMA FINANCIERA

La empresa MORRON SA con RUC N° 20391868918, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el periodo del 2015,el Auditor Tributario de la SUNAT examino su información financiera y detectó que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El Auditor tributario encuentra diferencias S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por el Auditor Tributario decidió aplicar presunción tipificada en el artículo 71° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre la base presunta de ingresos omitidos Información proporcionada de los ingresos del año 2015 MESES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

VENTAS DECLARADAS 42,100.00 54,300.00 59,000.00 60,400.00 31,000.00 65,000.00

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

64,200.00 52,800.00 43,700.00 41,200.00 53,000.00 33,500.00 600,200.00

Se pide a) Determinar el IGV por Ingresos Omitidos b) Determinar el Impuesto a las Renta Omitida

6.-PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTA ABIERTAS EN EMPRESAS DELSISTEMA FINANCIERA

La empresa MORRON SA con RUC N° 20391868918, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el periodo del 2015,el Auditor Tributario de la SUNAT examino su información financiera y detectó que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El Auditor tributario encuentra diferencias S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por el Auditor Tributario decidió aplicar presunción tipificada en el artículo 71° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre la base presunta de ingresos omitidos 1.- Información proporcionada de los ingresos del año 2015 MESES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Se pide

VENTAS DECLARADAS 42,100.00 54,300.00 59,000.00 60,400.00 31,000.00 65,000.00 64,200.00 52,800.00 43,700.00 41,200.00 53,000.00 33,500.00 600,200.00

a) Determinar el IGV por Ingresos Omitidos b) Determinar el Impuesto a las Renta Omitida

7.- La empresa comercial que no ha presentado declaración jurada por tanto ha sido requerida por la SUNAT para su fiscalización y el contribuyente presenta alguna documentación y el auditor presume que la información es inconsistente, por tanto decide aplicar el método analítico de auditoria, el auditor tributario cuenta con la siguiente información. Ventas 282,368.00 Costo de ventas (234,996.00) UTLIDAD BRUTA 47,372.00 Gastos Administrativos (3,830.00) Gastos de Ventas (2,110.00) UTILIDAD OPERATIVA 41,432.00 OROS INGRESOS Ingresos 11,940.00 Gastos (500.00) UTILIDAD NETA 52,872.00

CONCEPTO

PRODUCTO A

PRODUCTO B

PRODUCTO C

Costo de Mercaderías

210.00

150.00

350.00

Valor de venta

273.00

198.00

448.00

Compras del ejercicio

79,800.00

50,300.00

63,700.00

Inventario inicial

18,900.00

32,000.00

14,000.0

Inventario final

8,200.00

6,900.00

8,700.00

300.00

200.00

250.00

Mermas

Se pide: Determinar el IGV y el Impuesto General a la Renta Omitida.

08.- La empresa comercial “Rosalyne SAC” ha sido fiscalizado por la SUNAT en el ejercicio 2013 El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 8 de abril del 2014. El auditor tributario de la SUNAT detecto un faltante físico de 132 unidades lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa Rosalyne. A su vez el Auditor Tributario solicito el valor de venta

unitario comprobante de pago que corresponde a cada mes de ejercicio 2013, reporte que se muestra a continuación PERIODO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

VALOR DE VENTA 192 192 192 192 192 198 198 200 200 200 204 206 2,366

PERIODO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

VENTAS DECLARADAS 1,420,600 1,050,000 840,000 878,270 855,320 914,196 803,230 1,074,050 1,124,500 892,560 914,570 1,110,058 11,877,354

Se pide: a) Determinar el IGV por ingresos omitidos b) Determinar el impuesto a la renta omitida 09.- La empresa “PACIFICO S.A.C” con RUC N° 20454565204, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2017. Al realizar el cruce de la información, el Auditor determina que existe diferencias con relación a la emisión de comprobante de pago y las anotaciones de los mismos en el registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente. MES Marzo Mayo Agosto Setiembre TOTALES

DECLARADO

OMITIDO 275,360.00 242,470.00 281,260.00 312,468.00 1,111,558.00

35,640,00 31,760.00 39,150.00 32,920.00 139,470.00

Así mismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 2,830,650.00 Se pide: a) Determinar el IGV por Ingresos Omitidos. b) Determinar el Impuesto a la Renta Omitido

10.- La empresa “ROSSEL SAC” dedicada a la fabricación de Sillones para ejecutivos ha sido fiscalizado por la SUNAT por el periodo 2013. Así, se le determinado la siguiente composición de los principales materiales primas por unida del producto terminado denominado “Sillones giratorios” Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético Tachuelas y Remaches Terokal Diversos insumos Gastos Diversos Costo de producción Total

S/. 156 S/. 79 S/. 74 S/. 48 S/. 45 S/. 402

El costo de producción del ejercicio 013 fue de S/ 1,970,375.00 habiendo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el sector, el valor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452 A su vez el auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto de otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos. Elementos Cuero Tachuela Terokal Diversos insumos Gastos diversos

Empresa 1 121 72 32 31 17

Empresa 2 126 73 42 24 14

Se pide: a) Determinar base imponible para calcular el IGV omitido b) Determinar el Impuesto a la Renta Omitido.

Empresa 3 127 79 31 20 14 Total

total 374 224 105 75 45 823