Trabajo Derecho Tributario Modulo 1

22 de septiembre de 2017 Derecho Tributario Profesor: Juan Carlos Ochoa Sepúlveda. Modulo: 1 Agrupación: B Integrantes:

Views 68 Downloads 3 File size 273KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

22 de septiembre de 2017

Derecho Tributario Profesor: Juan Carlos Ochoa Sepúlveda. Modulo: 1 Agrupación: B Integrantes: -Héctor Onofre Gaete Saldias -Contador General - Sede Concepción. -Milena katerin Belmar Poblete -Contador General - Ceat La Ligua. -Luis Henríquez Pino - Contador General - Sede Concepción. -Elizabeth Yamileth Hernández Valenzuela - Contador auditor -Sede Concepción. -Meybelin Francisca Díaz García - Contador General - Ceat Copiapó.

Introducción

En el presente trabajo daremos a conocer lo aprendido en este primer módulo nos basáremos en lo que se refiere al Código Tributario de nuestro País Chile, en las obligaciones que como contribuyente nos confiere el estado mediante leyes dispuestas en el código tributario y/o la interpretación de los artículos que en esta ocasión nos competen y también no debemos olvidar que si bien es importante seguir las normas obligaciones y exigencias de la ley también son muy importantes nuestros derechos los cuales debemos exigir respetar como personas jurídicas o naturales ante el Organismo Fiscalizador encargado de velar por el cumplimiento de las normas de vigencia de las disposiciones tributarias como es el SII (Servicio de impuestos internos).

Centrándonos en esto procederemos a dar solución a la situación que se nos ha planteado.

En una reunión de directorio de una empresa internacional que tiene negocios en nuestro país.





 

La empresa ha sido fiscalizada sobre la última declaración anual de impuestos a la renta y respecto a ello, el Directorio necesita saber a quién se debe recurrir para recibir información y, basado en que artículo se puede requerir la información necesaria del caso. En otro aspecto, se necesita saber si es posible formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos legales y que tales antecedentes, sean considerados como tales. Respecto del funcionario a cargo de la fiscalización, ¿Es posible conseguir su nombre? Usted ha sido nombrado para que represente a la empresa ante el SII, producto de la comparecencia que ha solicitado el Fiscalizador. ¿Basta con enviarlo o requiere un trámite especial de formalidad?

Cumpliendo con el primer punto a quien debemos recurrir para recibir información sobre el impuesto a la renta, podemos, decir que, el ente encargado de darnos esa información es el SII, ya que el artículo 8ºbis nos dice que todos los contribuyentes tienen el derecho a recibir información, y ser asistido sobre el ejercicio de sus derecho y obligaciones, también nos dice que al inicio de todo acto de fiscalización, debemos recibir la información, sobre la naturaleza y materia a revisar , en este caso sobre la última declaración anual de impuesto a la renta, está amparado en el Art. 8° bis n°3, del código tributario. Para recibir esta información el contribuyente debe recurrir a las oficinas del SII y ponerse en contacto con el fiscalizador que realizo dicha fiscalización y solicitar más información.

Sobre el segundo punto, podemos, decir que, de acuerdo con el Art 8° bis n°9, el contribuyente también tiene el derecho a formular alegaciones y presentar los antecedentes que corresponden dentro de los plazos previstos por la Ley, y que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

El tercer punto nos dice si es posible conocer el nombre del Fiscalizador a cargo, la respuesta es Sí, según el Art 8° bis n°4, existe el derecho hacia el contribuyente a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del servicio bajo cuya responsabilidad se tramiten los procesos en que tenga la condición de interesado.

En el cuarto punto, hipotéticamente se nos dice que hemos sido nombrados para “representar a la empresa ante el SII”, y si existe un trámite especial de formalidad para la comparecencia que ha solicitado el Fiscalizador, ante esto el Art. 9°, nos dice que toda persona natural o jurídica que actué por cuenta de un contribuyente deberá acreditar su representación, y que no tendrá otra formalidad que constatarlo por escrito. El servicio aceptara la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero de igual forma podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro de los plazos que el mismo determine. La persona que actué ante el servicio como representante del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de este mediante aviso por escrito, dado por los interesados a la oficina del servicio que corresponda.

Conclusión (técnica del análisis logrado) Acorde a lo estudiado en el Código Tributario (CT) DL 830, los fundamentos sobre la fiscalización, consultas, alegatos y representaciones, se encuentran detalladamente explicitas así como los métodos representados claramente. Toda empresa que requiera información sobre alguna fiscalización podrá disponer de un representante para llevar a cabo la totalidad de la gestión contando con la debida autorización para ello. Sin perjuicio de lo anterior el contribuyente tiene derechos y deberes claramente establecidos, así también se entiende el rol importante que tiene el servicio de impuestos internos (SII) en la materia.