1-2 Derecho Tributario

Derecho tributario Derecho Tributario 1 Derecho tributario Definición Es el conjunto de normas y principios jurídico

Views 92 Downloads 7 File size 601KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Derecho tributario

Derecho Tributario

1

Derecho tributario Definición Es el conjunto de normas y principios jurídicos que refieren a los tributos.

Normas jurídicas tributarias “Son obligatorias y dicho carácter no depende de la justicia intrínseca de los tributos creados”. (Villegas, 2017, p.161)

Terminología El derecho tributario tiene una terminología especial. Se utilizan palabras y conceptos propios, tales como contribuyente, hecho imponible, alícuota, base imponible, fisco, etcétera. También tiene un contenido especial.

Autonomía Existen posturas que subordinan el Derecho Tributario a otras ramas del derecho y otras que le dan autonomía. La posición mayoritaria es que tiene simplemente una autonomía didáctica y funcional. A continuación, se mencionan las principales teorías: 1) Subordinación al derecho financiero, porque esta rama del derecho contiene el conjunto de normas que, entre otras cosas, reglamenta la recaudación del Estado. 2) Subordinación al derecho administrativo, debido a que la actividad estatal que procura obtener recursos para solventar las erogaciones que demanda la satisfacción de las necesidades públicas es eminentemente administrativa. 3) Autonomía científica, porque posee fines propios, estructura propia, conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación. 4) Subordinación al derecho privado, en virtud de que la estructura de la obligación jurídica tributaria, esto es, el vínculo jurídico que se establece entre el Estado y los contribuyentes con motivo de un tributo, es similar a la de la obligación regulada en el derecho civil. 5) Autonomía didáctica y funcional, debido a que, si bien no posee autonomía científica, tampoco está subordinada a otra rama del derecho.

2

Solamente se puede asegurar que es un conjunto de normas homogéneas que se encuentra vinculado al resto del ordenamiento jurídico.

Caracteres específicos y comunes 1) Potestad tributaria: el Estado está autorizado para crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos a través del Poder Legislativo. 2) Normatividad jurídica: el tributo y las facultades de persecución del fisco deben ser creados únicamente por una ley emanada del Poder Legislativo. 3) Finalidad recaudadora: el principal objetivo del Estado es la obtención de recursos para solventar el gasto público que demanda la satisfacción de las necesidades públicas de la población. 4) Justicia en la distribución de la carga: la carga tributaria debe estar fijada conforme un criterio de equidad, proporcionalidad y justicia.

Normatividad jurídica  Tipicidad del hecho imponible: el hecho, acto o situación revelador de aptitud de pago público debe estar perfecta y completamente identificado en la norma jurídica que lo crea.  Distinción de tributos en género y especie: la tipicidad permite distinguir los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), así como los diferentes impuestos, tasas y contribuciones entre sí.  Distribución de potestades tributarias entre la nación y las provincias: debido al régimen federal de gobierno imperante en la República Argentina coexisten los poderes y potestades tributarios nacional, provincial y municipal.  Analogía: no es aplicable para completar el hecho imponible, la alícuota, base imponible, sujetos y exenciones.  Retroactividad: no puede aplicarse una ley tributaria de manera retroactiva, debido a que el contribuyente debe conocer de antemano su situación (principio de seguridad jurídica), salvo que no se viole ningún derecho adquirido.  Indisponibilidad del crédito tributario: el Estado no puede disponer a su arbitrio de los derechos subjetivos de crédito que surgen de la relación jurídica tributaria principal que se entabla entre él y los contribuyentes.

Relaciones con otras ramas del derecho

3

 Derecho financiero y finanzas públicas: el derecho tributario regula todo lo atinente al ingreso de importes dinerarios con motivo de la percepción de tributos, mientras que el derecho financiero regula lo concerniente al ingreso y egreso de dinero de la tesorería estatal.  Derecho administrativo: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) forma parte de la Administración Pública, por ende, sus resoluciones son emanadas a través de actos administrativos, los cuales deben contener todos los requisitos exigidos por la legislación administrativa específica. Además, deben respetarse todos los principios que informan el procedimiento administrativo.  Derecho constitucional: las normas jurídicas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder y potestad tributaria son de naturaleza constitucional. Las normas jurídicas tributarias deben respetar las normas jurídicas de naturaleza constitucional.  Derecho político: el Poder Ejecutivo, por intermedio de la AFIP, es quien tiene a su cargo la percepción de los tributos. A su vez, el Poder Legislativo debe crear los tributos por ley. Esto significa que la legislación tributaria depende de la concepción de Estado que adopte una república.  Derecho civil: la obligación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se traba entre el Estado y los particulares, en virtud del cual el primero tiene derecho a exigir a los segundos el pago de una suma de dinero en concepto de tributo. La obligación consignada surge con la producción del hecho imponible y tiene similitudes en algunos aspectos con la obligación jurídica del derecho civil.  Derecho comercial: en diferentes ámbitos del derecho tributario se legisla sobre instituciones del derecho comercial, tales como sociedad comercial, directores, síndicos, concursos y quiebras, etcétera.

División del derecho tributario      

Derecho constitucional tributario Derecho tributario material Derecho tributario formal Derecho tributario procesal Derecho penal tributario Derecho internacional tributario

Codificación Son numerosas las leyes nacionales y provinciales y las ordenanzas municipales que regulan todo lo concerniente a procedimientos, tributos, impuestos, tasas y contribuciones propiamente dichos.

4

Entre otros, se destacan: A nivel nacional:       

Ley 11683 Ley Penal Tributaria Leyes nacionales que crean los diferentes tributos Códigos tributarios provinciales Leyes impositivas anuales provinciales Códigos tributarios municipales Ordenanzas impositivas anuales

Fuentes 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Constitución; Ley; Tratados internacionales; Decreto ley; Reglamento; Convenciones institucionales internas;

Vigencia de la norma tributaria 1) Vigencia en el espacio: las normas jurídicas tributarias rigen dentro de los límites territoriales de la república. No obstante ello, en algunos supuestos, su aplicación trasciende la frontera, como en el caso del principio de la renta mundial aplicable en el impuesto a las ganancias. 2) Vigencia en el tiempo: habitualmente las normas jurídicas indican el momento de entrada en vigencia. Si así no fuere, comienzan a regir después de los ocho días de su publicación en el boletín oficial. Asimismo, si no se establece una fecha de duración, rigen mientras no sean derogadas. 3) Retroactividad: la regla es que la norma jurídica no se aplique de manera retroactiva, salvo que dicha aplicación no viole algún derecho adquirido por el contribuyente. El derecho se adquiere una vez que se produce el hecho imponible definido en cada una de las leyes tributarias. 4) Ultraactividad: es totalmente inaplicable en derecho tributario y, especialmente, en derecho penal tributario.

Interpretación de la norma jurídica tributaria

5

Una norma jurídica tributaria se interpreta cuando se descubre su sentido y su alcance. 1) Modalidades:  a favor del fisco;  a favor del contribuyente;  sentido de justicia. 2) Métodos generales:     

Literal. Lógico (extensiva o restrictiva). Histórico. Evolutivo. Realidad económica.

Integración de la norma jurídica tributaria. Analogía Significa aplicar a un caso concreto no previsto por la ley una norma que rija un hecho semejante. No es aplicable en el derecho tributario sustancial y en el derecho penal tributario. Sí lo es, en cambio, en el derecho tributario formal y en el derecho tributario procesal.

6

Referencias Villegas, H. (2017). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. (10º edición actualizada y ampliada). 1º reimpresión. Buenos Aires, AR: Editorial Astrea.

7