Trabajo de Derecho Tributario i

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TEMA: “EL TRIBUTO EN MATERIA TRIBUTARIA

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TEMA:

“EL TRIBUTO EN MATERIA TRIBUTARIA” CURSO

: DERECHO TRIBUTARIO

PROFESOR : DR. MEJIA VELASQUEZ GUSTAVO ALUMNA

: ROQUE CABEDUQUE, MARY CARMEN

CICLO

: ADELANTO 2012

2012 1

INDICE INTRODUCCION………………………………………………………………………2 CAPITULO I FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO 1.1. Actividad Financiera del Estado y Finanzas Públicas……………………4 1.2. Fuentes de los Recursos del Estado………………………………………..6 1.3. Derecho Tributario……………………………………………………………...7 CAPITULO II LOS TRIBUTOS 2.1. Concepto………………………………………………………………………....8 2.2. Características generales……………………………………………………..8 2.3. Importancia……………………………………………………………………..10 2.4. Clasificación de los Tributos………………………………………………..10 2.4.1. El Impuesto…………………………………………………………………...11 2.4.2. Las Tasas……………………………………………………………………..12 a.- Arbitrios…………………………………………………………………………..12 b.- Derechos…………………………………………………………………………12 c.- Licencias………………………………………………………………………….12 2.4.3. Las Contribuciones……………………………………………………….. .13 2.5. Diferencias del impuesto con los otros conceptos……………………..13 2.6. Los tributos en el Código Tributario peruano……………………….......14 2.7 Normas complementarias…………………………………………………….16 2.8. Clasificación de los Tributos según la Doctrina…………………………16 2.8.1. Tributos directos e indirectos…………………………………………….17 3.2. Tributos de carácter periódico y de realización inmediata...............…17 CONCLUSIONES……………………………………………………………………18 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………20

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INTERNET…………………………………………………………………………….21

INTRODUCCION Para poder entender la concepción de lo que es el tributo como prestación generalmente pecuniaria que el Estado impone a la sociedad a fin de generar ingresos fiscales para el bien de la misma sociedad, se debe de partir desde la concepción de la potestad tributaria como origen del establecimiento de los tributos y de otras obligaciones fiscales que el Estado puede imponer. La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos. La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creación de tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites establecidos en la propia Constitución. Tal como señalamos anteriormente, el artículo 74º de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Adicionalmente, señala que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados.

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Los tributos por lo tanto son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Es definido además, como el vínculo jurídico ex lege que liga al hombre con su sociedad y con el Estado, convirtiéndolo en una obligación principal de carácter pecuniario (susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o políticos-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende: a) Impuestos; b) Contribuciones; y c) Tasas; las que a su vez comprenden los arbitrios, derechos y licencias. El objetivo del presente trabajo es poder desarrollar de manera sintética y establecer las generalidades de lo que es el Tributo, su concepto y características, así como las clases que lo integran, la importancia que tiene para una sociedad y Estado, y por ultimo la importancia y clasificación dentro de la doctrina.

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CAPITULO I FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO 1.1. Actividad Financiera del Estado y Finanzas Públicas. La actividad financiera del Estado corresponde a aquella a través de la cual el Estado obtiene recursos o ingresos que son destinados al financiamiento de sus distintos objetivos, pudiendo constatar previamente una previsión de los ingresos y gastos involucrados a través de un presupuesto general. De este modo como menciona Marcial Rubio, esta actividad financiera “comprende el presupuesto de los ingresos y gastos involucrados, la obtención de los recursos necesarios para satisfacer los gastos previamente determinados, y por último, la aplicación de dichos ingresos a los gastos públicos”1. La orientación que persiga esta actividad económica dependerá obviamente del concepto que de ella se tenga por parte de la autoridad, orientación que a grandes rasgos será partidaria de la neutralidad o intervención del Estado en la economía de la Nación, y que determinará el alcance y contenido de la política fiscal, la que a su vez reúne al conjunto de decisiones que asume el Estado en relación a los ingresos y gastos públicos. Hoy, sin embargo, se encuentra extendido el concepto por el cual Estado no sólo debe perseguir el financiamiento de los distintos gastos públicos, sino que además debe actuar o, derechamente, intervenir, a fin de obtener objetivos netamente económicos o sociales, buscando asegurar el bienestar social, incentivar la redistribución de la riqueza, el desarrollo de determinados sectores productivos, el pleno empleo, etc. De este modo la actividad financiera del Estado se constituye en un instrumento tanto para cubrir las 1

Marcial Rubio Correa, “Interpretación de las Normas Tributarias”, Editorial: ARA Editores. Lima 2003. pag23

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necesidades públicas como para lograr la intervención estatal en la economía, llevando de paso a constituir al Estado en un importante agente económico. La política fiscal por tanto tiene tres clases de objetivos: a) de asignación de bienes privados y bienes sociales. b) De distribución del ingreso y de la riqueza. c) De estabilización de precios y empleos. Algunos elementos de la política fiscal actuarán además como un estabilizador automático de la economía y ello por cuanto, si la economía está en auge, aumentarán los ingresos de las personas y de las empresas y disminuirán los subsidios estatales, lo que obviamente determinará una mayor recaudación de impuestos a las rentas y a las ventas, lo que a su vez determinará un menor ingreso disponible y un menor gasto privado. Por el contrario, al entrar la economía en una fase recesiva, disminuirán los impuestos y aumentarán los subsidios, motivando un aumento del gasto privado. Los hechos anteriores pueden observarse en el caso de impuestos progresivos, seguros de desempleo, y programas de asistencia social. Lo mismo ocurrirá con decisiones de política fiscal discrecional como planes de empleo, de obras públicas, establecimiento de impuestos específicos etc. “La disciplina de Finanzas Públicas es precisamente aquella que tiene por objetivo el estudio de los principios del financiamiento estatal, distribución y aplicación de los gastos públicos”2. El Derecho Financiero a su vez forma parte del Derecho Público y reúne al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y que determinan, siempre desde el punto de vista jurídico, la estructura de los ingresos y gastos públicos.

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Javier Portocarrero, “Reforma tributaria en el Perú”, Editorial: Fundación Friedrich Ebert. Lima, 1991. pagina 56.

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1.2. Fuentes de los Recursos del Estado Se ha dicho hasta ahora que el Estado dedicará sus recursos a solventar o cubrir el gasto público que en gran medida está ordenado en función de satisfacer necesidades colectivas indivisibles. También, estos recursos estarán destinados a lograr diversos objetivos sociales o económicos. Por recursos del Estado debemos entender todos los ingresos de cualquier naturaleza económica o jurídica, ingresos que el Estado obtiene a través de diversos medios: a) A través de la gestión de patrimonio. El Estado puede realizar cualquier acto jurídico que le esté expresamente permitido y de ellos se pueden obtener ingresos. Se trata de recursos derivados de la gestión de bienes de dominio público, bienes de dominio privado, utilidades de empresas estatales, de su privatización, de los monopolios fiscales o estancos. b) El Estado como persona jurídica es susceptible de contraer obligaciones pudiendo en consecuencia obtener recursos mediante créditos. c) El Estado como poder soberano esta en situación de imponer multas y penas pecuniarias. d) Asimismo, en ejercicio de su soberanía el Estado puede establecer tributos y perseguir su cumplimiento en forma forzada. En efecto, el Estado se encuentra dotado de un poder tributario, a través de la cual esta en situación de crear y establecer tributos, es decir prestaciones pecuniarias obligatorias, y cuyo cumplimiento es obtenido coactivamente. Este poder tributario en consecuencia emana de la condición de soberanía del Estado, y cuyo ejercicio es posible comprobar tanto en el nacimiento o 7

creación de cada tributo, entregada al Poder Legislativo, como en el control y fiscalización de su cumplimiento, ordinariamente radicado en un organismo administrativo, ligado al Poder Ejecutivo. 1.3. Derecho Tributario Javier Portocarrero define El Derecho Tributario o Derecho Fiscal “es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor”3. Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la ley.

3

Javier Portocarrero, “Reforma tributaria en el Perú”, Editorial: Fundación Friedrich Ebert. Lima, 1991

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CAPITULO II LOS TRIBUTOS 2.1. Concepto Se pueden definir los tributos como “toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. Por último Giuliani Fonrouge señala que los tributos son una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público4. 2.2. Características generales De estas definiciones, las que sin duda tienen un contenido común, podemos extraer las características comunes a todo tributo: a) La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria.- sin embargo, nada impide que determinadas obligaciones tributarias, puedan cumplirse en especie, porque de esta manera también el sujeto activo estará percibiendo ingresos, cumpliéndose igualmente el objetivo principal del tributo, cual es la obtención del recurso para el estado, no alterando la estructura básica del tributo. b) Obligatoriedad.- la obligatoriedad del tributo es una consecuencia que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivará otras características del tributo como la coactividad. El Estado en virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente. 4

Giuliani Fonrouge, Carlos, “Derecho Finaciero”, 2ª edición, 1970, Depalma, Buenos Aires. n.151

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El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, y ello es así por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha establecido; c) Nace en virtud de un ley.- se trata de una característica fundamental del tributo, reflejado en el aforisma latino Nullum tributum sine lege, en virtud de la cual no podrá existir tributo sin que una ley previamente así lo determine. La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo cual deriva del ejercicio de la potestad soberana limitada por los derechos constitucionales de los obligados; d) Ius Imperium.- Pese a que el tributo genera una obligación en la que concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado impone unilateralmente la carga impositiva sin la intervención de la voluntad del obligado, es decir, el tributo es creado, modificado o suprimido por el Estado, por tener este la titularidad de la potestad tributaria. La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de la obligación. e) Coactividad.- como ya quedo indicado, toda norma emitida por el estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial énfasis en esta característica, de tal manera que el estado puede y debe exigir compulsivamente el 10

cumplimiento de la obligación tributaria. Una vez realizado el hecho imponible, y generada la obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación de pagar la prestación debida, si no lo hace voluntariamente o de grado, la administración tributaria hará que lo pague forzadamente, en virtud, del procedimiento de cobranza coactiva. Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica. A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado surgirá un vínculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria, y un sujeto pasivo, genéricamente denominado contribuyente, que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo. 2.3. Importancia Los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto nacional. Se caracterizan además por su fácil recaudación y alto rendimiento. En cuanto a su finalidad, es preferible entender que ellos, al igual que todos los recursos fiscales, están destinados en general tanto a cubrir las cargas públicas como a perseguir objetivos extrafiscales, sociales o económicos. 2.4. Clasificación de los Tributos. En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.

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Así, los tributos se clasifican en a) Impuestos; b) Tasas; c) Contribuciones. 2.4.1. El Impuesto. Según Marcial Rubio el impuesto “es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de carácter indivisibles”5. El impuesto en consecuencia es una prestación pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada con motivo del acaecimiento de un determinado hecho y en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento. Para Mehl el impuesto “es una prestación pecuniaria, requerida de personas físicas o morales [jurídicas] de derecho privado y, eventualmente, de derecho público, según sus facultades contributivas, por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida determinada, para la satisfacción de las cargas públicas del Estado y de otros colectivos territoriales, con la intervención del poder publico”6. Puede observarse que el impuesto participa de las características comunes a todo tributo; sin embargo, distingue en él la circunstancia que no es posible visualizar el beneficio o contraprestación que el obligado pueda recibir del cumplimiento del impuesto. Por ello Javier Potocarrero señala que “el impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”7.

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Marcial Rubio Correa, “Interpretación de las Normas Tributarias”, Editorial: ARA_Editores. Lima 2003. pag.26. 6 Mehl, Science et technique fiscale, t.I, p.49, citado por Gilbert Texier et Guy Gest en”Droit Fiscal”, Librairie Generale de Droit et de Jurisprudence, París, 1982pág.2 7 Javier Portocarrero, “Reforma tributaria en el Perú”, Editorial: Fundación Friedrich Ebert. Lima, 1991. pag.60

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El impuesto es el tributo más generalizado, de mayor recaudación y aplicación. 2.4.2. Las Tasas. Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. En las tasas la obligación del pago surge cuando el servicio es puesto a disposición del contribuyente, aunque éste no lo utilice. El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizar este servicio y soportar la tasa, además supone obtener una prestación directa e individual de parte del Estado. El costo o precio de este tributo no debe ser superior al precio de costo del servicio o actividad estatal que se presta por el Estado, en relación al contribuyente deudor8. La tasa es similar al peaje y a una patente; ésta última es el pago que se exige por la Municipalidad para realizar una actividad comercial o profesional. En estos dos últimos casos la voluntad del sujeto tiene menor relevancia pues se trata de servicios a los que es obligado usualmente a utilizar. Las Tasas entre otras pueden ser: a.- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. b.- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Los derechos son prestaciones en dinero que se exigen para obtener una determinada autorización administrativa.

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Jorge Macón, “Economía del Sector Público”Mc Graw Hill, Bogotá Colombia 2002. Pág.138

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c.- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. 2.4.3. Las Contribuciones. La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras

públicas.

La

definición

corresponde

a

las

denominadas

“contribuciones de mejoras” y su fundamento se encuentra precisamente en el mayor valor de los inmuebles por la ejecución de obras públicas o infraestructura9. 2.5. Diferencias del impuesto con los otros conceptos. a) En el impuesto, el Estado exige una suma de dinero, obligación que nace una vez que ha acaecido el hecho previsto por la ley. En las contribuciones el hecho determinante y que da lugar al nacimiento de la obligación es el aumento del valor de un inmueble, en tanto que en la tasa la circunstancia que hace surgir la obligación tributaria consiste en un servicio público prestado a favor del contribuyente. b) Los impuestos y contribuciones son obligatorios. La tasa en principio es voluntaria o al menos el sujeto pasivo se encuentra en libertad de utilizar o no el servicio público que da origen a la obligación tributaria. 2.6. Respecto a los tributos el Código Tributario peruano en su Titulo Preliminar, Norma II Ámbito de Aplicación menciona: Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

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Jorge Macón, op.cit., pág.134. Otros autores distinguen además la “contribución de funcionamiento”, por la prestación permanente de servicios públicos

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a)

Impuesto:

Es

el

tributo

cuyo

cumplimiento

no

origina

una

contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Lara Márquez menciona “Según la norma II del titulo preliminar del código tributario peruano vigente de 1999, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. En el estado peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son 15

antitècnicos

porque

entorpecen

el mercado y

ocasionan

que

las empresas quiebren”10. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario no debe obstaculizar la inversión por parte de los comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace necesaria una reforma tributaria integral para eliminar el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto selectivo al consumo. También menciona, “Según la norma II del titulo preliminar del código tributario peruano vigente de 1999, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales

que

se

pagan

por

registraciòn

o

por publicidad en registros públicos. Dejando constancia que en el caso de registros públicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para cubrir el presupuesto ni para incrementar las remuneraciones de los funcionarios registrales”11. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un criterio antitècnico. Las Tasas suponen también una contraprestación por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia de algún interés particular. Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por el Estado directamente al propio contribuyente. Ejemplo: pago que se realiza al Registro Civil por la expedición de una copia certificada de una partida de nacimiento. Cuando un interesado requiere de una copia autenticada por un funcionario autorizado para fines particulares, debe pagar por el servicio de expedición de dicha copia, el cual se entiende como un servicio público individualizado. Las tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios (alumbrado y limpieza pública, conservación de parques y jardines), derechos (expedición de partidas del 10

Jaime Lara Márquez, “Índice analítico del código tributario”, Editorial: PUCP - Fondo Editorial. Lima 1995. pag 12. 11 Jaime Lara Márquez, “Índice analítico del código tributario”, Editorial: PUCP - Fondo Editorial. Lima 1995

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Registro Civil) y licencias (construcción, anuncios, ocupación de las vías públicas, venta de bebidas alcohólicas, etc.) No son tasas las que se reciben como contraprestación de un servicio de origen contractual (Precio Público). 2.7 Normas complementarias El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalización Provisional – ONP se rigen por las normas del código tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que serán señalados por decreto supremo. Se deja constancia que toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS , se entenderá referida al Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y derogatoria de la ley 27056 que fue publicada el 30 de enero de 1999. 2.8. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS SEGÚN LA DOCTRINA Sin perjuicio de la posición fijada por el Código Tributario, en la doctrina existen otras clasificaciones de los tributos, a las que hacernos referencia a continuación:

2.8.1. Tributos directos e indirectos Desde el punto de vista económico y financiero se destaca la clasificación de tributos directos e indirectos.

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a. Tributos directos: aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva. Ejemplo: El perceptor de rentas de tercera categoría, quien está obligado al pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las utilidades que haya obtenido en el transcurso del ejercicio. b. Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros. Ejemplo: El Impuesto General a las Ventas, que es agregado al valor de venta. En este caso el contribuyente es el vendedor pero la ley permite que la carga económica sea trasladada al comprador. 2.8.2. Tributos de carácter periódico y de realización inmediata a. Son tributos de carácter periódico aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura al final de un plazo de tiempo dado, por ejemplo, el Impuesto a la Renta que se determina anualmente. b. Son tributos de realización inmediata aquellos en tos cuales el hecho generador de la obligación se configura en un solo momento. Por ejemplo, el Impuesto de Alcabala que grava la transferencia de inmuebles. Al realizarse dicha transferencia, simultáneamente se genera la obligación de pago.

CONCLUSIONES 1. Los tributos son parte de la actividad financiera que comprende el presupuesto de los ingresos y gastos involucrados, la obtención de los

18

recursos

necesarios

para

satisfacer

los

gastos

previamente

determinados, y por último, la aplicación de dichos ingresos a los gastos públicos. 2. Los Tributos se pueden definir con el siguiente concepto: "Prestación usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente 3. El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede ser impuesto, contribución o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el género es el tributo, y las especies son tres las cuales son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el término genérico en derecho tributario es el tributo el cual tiene tres variedades. 4. la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. 5. los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales que se pagan por registraciòn o por publicidad en registros públicos. Dejando constancia que en el caso de registros públicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para cubrir el presupuesto ni para incrementar las remuneraciones de los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un criterio antitècnico. 6. Las contribuciones generan recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los

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aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos. 7. Los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto nacional. Se caracterizan además por su fácil recaudación y alto rendimiento.

BIBLIOGRAFIA 1. CARLOS GIULIANI FONROUGE, “Derecho Finaciero”, 2ª edición De palma, Buenos Aires, 1970.

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2. CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO SUPREMO NO.135-99-EF. 3. JAIME LARA MÁRQUEZ, “Índice analítico del código tributario”, Editorial: PUCP - Fondo Editorial. Lima 1995 4. JAVIER PORTOCARRERO, “Reforma tributaria en el Perú”, Editorial: Fundación Friedrich Ebert. Lima, 1991 5. JORGE MACÓN, “Economía del Sector Público”Mc Graw Hill, Bogotá Colombia 2002. 6. MARCIAL RUBIO CORREA, “Interpretación de las Normas Tributarias”, Editorial: ARA_Editores. Lima 2003 7. MEHL, Science et technique fiscale, citado por Gilbert Texier et Guy Gest en”Droit Fiscal”, Librairie Generale de Droit et de Jurisprudence, París, 1982.

INTERNET 1. www.monografias.com/derecho/tributario peruano 2. www.rincondelvago.com/tributacion/derechotributario

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3. www.wikipedia.org/derechotributario 4. www.blogpucp.org/temasdederechotributario/comentarios/puc. 5. www.institutoperuanodetributacion.org.pe

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