Trabajo Academico de Derecho Tributario

UAP UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO TUMBES TRABAJO ACADÉMICO CURSO : 0703-07411 D

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TUMBES TRABAJO ACADÉMICO

CURSO

: 0703-07411 DERECHO TRIBUTARIO

DOCENTE

: LORENZO ESPINOZA OSCANOA

ALUMNO

: LLATANCE ANTONIO.

CÓDIGO

: 2009155006

CICLO

: VIII

AÑO

: 2012 – III

MENDOZA

LUIS

JOSÉ BAUDELIO LLATANCE FERNÁNDEZ DEDICATORIA: A mi padre de quién aprendí con ejemplos, enseñanzas de vida… Él, siempre nos regaló un refrán, en cada momento especial… Viven en mí sus recuerdos, mientras viva, él vivirá en mí… Vivo agradecido de haber tenido un gran y excelente Papá en mi vida… En su memoria al cumplir, un año de tu temprana despedida… (f. 25-10-2011).

PENSAMIENTO LIBRE DE UN PADRE, DE UN HIJO… Pensar, meditar, razonar; es muy difícil cuando estas envuelto en una serie de remolinos; habiendo recordado un año de la partida de mi padre; él fue un gran hombre, mi padre; para mí era mi amigo, una persona que en todo momento estuvo a mi lado para enseñándome, escuchándome, guiándome, protegiéndome y cuidándome. Mi hijo primogénito desapareció el pasado 22 de septiembre, a casi dos meses y medio de su desaparición; a pesar de la búsqueda no lo he podido encontrar, no encuentro una sola pista de su camino; pareciera que la tierra se lo hubiera tragado; hoy, entiendo la tristeza, congoja y desazón de las personas a quienes les toca vivir estos amargos momentos; uno se invade de desolación y tristeza; sin embargo me aferro con fe a Dios, esperando que él me brinde respuestas a un sinnúmero de interrogantes. Estuve a punto de abandonar mis estudios de Derecho, porque es muy difícil trabajar y razonar con esta serie de problemas, de incertidumbres, no pretendo justificarme ante nada, pero como padre, como hijo siempre me pregunto ¿En que he fallado, Dios mío?, me pregunto y espero en mis sueños obtener respuestas. La gente es indolente, del dolor ajeno; se regocija de las vicisitudes y se aprovecha de las circunstancias, he realizado pagos a diferentes personales con la finalidad de encontrar una pista válida que me lleva a encontrar a mi hijo; unos lo han dado por muerto, pero sé que Dios me permitirá encontrarlo, mi hijo Gregory Romayro tiene una familia que siempre tendrá la puerta abierta de su hogar esperándolo, esperando que llegue y nos podamos reencontrar con un abrazo fuerte y de mucho amor. Mi esposa, mis hijos siempre sufrimos por él; al no saber nada, ¿Cómo detener este sufrimiento?, DIOS NO LO SÉ…

CASO PRACTICO: Diferencie un tributo de otro tipo de aportes dirigidos al estado, utilizando cinco ejemplos.

¿Qué entiende por tributo? Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines1. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas2. Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

Operaciones Gravadas Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones: 1.

La venta en el país de bienes muebles.

2.

La prestación o utilización de los servicios en el país.

3.

Los contratos de construcción.

4.

La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

5.

1

La importación de bienes.

Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires – En http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario_entiende.html 2 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.- En http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario_entiende.html

El Código Civil Peruano de 1984 establece en el artículo 855 que son bienes inmuebles: 1.

El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

2.

El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

3.

Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

4.

Las naves y aeronaves.

5.

Los diques y muelles.

6.

Los pontones, plataformas y edificios flotantes.

7.

Las concesiones para explotar servicios públicos.

8.

Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

9.

Las estancias y vías ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.

10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. El mismo Código establece que son bienes muebles: 1.

Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2.

Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3.

Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4.

Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.

5.

Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales.

6.

Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

7.

Las rentas o pensiones de cualquier clase.

8.

Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

9.

Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

10. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. PRIMER EJEMPLO COMPRA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR (MOTOCICLETA)

JUAN Y JORGE deciden realizar la transferencia de un vehículo automotor menor, el mismo que al momento de la suscripción del contrato, se encuentra libre de toda medida judicial de embargo, sin embargo JORGE el comprador es casado y quiere darle una sorpresa a su esposa, con la adquisición de este vehículo, concurren ambos a la notaría más cercana a fin de realizar la transferencia de dicho bien inmueble; haciéndoles la notaria la observación con relación a la situación jurídica de JORGE, e indicándole que debe venir su esposa para legitimar el contrato; sin embargo JORGE le réplica a la notaria y le indica que al momento de contraer nupcias, él se casó bajo el régimen de separación de patrimonio, de modo que todo lo que compren durante lo que dure el matrimonio sigue siendo propiedad de cada uno; presentando en dicho acto el documento que acreditaba tal circunstancia; ante lo cual la notaria celebro el acto de transferencia; al no mediar inconveniente alguno. Puedo concluir, que en el presente ejemplo la transferencia del bien mueble, se encuentra debidamente legitimado; añadiendo además que actualmente frente a los años que tiene la persona, opta por casarse con estas consideraciones de separación de bienes, con ello se garantiza que las adquisiciones que realiza la persona, sean de su patrimonio; este acto de transferencia es gravado por el estado; por cuanto para Se inscribe la inmatriculación del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores. SEGUNDO EJEMPLO IMPORTACIÓN DE JUGUETES Hace algunos años atrás decidí incursionar como importador y exportador de productos nacionales e importados; soy hijo de comerciantes y nuestro negocio se encuentra ubicado en la frontera norte con el Ecuador, en el distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; motivado por los cambios comerciales, y con la finalidad de ofertar productos al público a precios competitivos; realicé un viaje a la Zona Franca de Iquique (Chile); donde luego de un periplo de viajes de más de tres días de camino, llegue a mi destino, efectivamente los precios eran atractivos; y, me permitiría consolidar

nuestro negocio en la zona comercial de Aguas Verdes, realice la compra de diversos productos, entre ellos juguetería y artículos de bazar, todo era nuevo para mí; inclusive los procedimientos administrativos para el desaduanaje de las mercancías; recurrí para tal fin a una agencia de aduanas y a través de ella realicé los pagos que me correspondía por el valor consignado en la importación de los productos; entre estos se encontraban los pagos por concepto de IGV, ISC, luego de realizar estos procedimientos la mercadería ya se encontraba nacionalizada en el país y podría continuar su largo viaje. TERCER EJEMPLO PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA Llega la finalización del año y nos corresponde como contribuyentes, realizar el pago del Impuesto a la renta, generada por los ingresos de las ventas comerciales realizados en nuestro negocio; este impuesto se paga en el primer trimestre de cada año. CUARTO EJEMPLO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Culmina el año y al empezar el nuevo año, por obligación debemos cancelar los tributos municipales del pago de impuesto predial ; estos se cancelan hasta el mes de febrero, pudiendo acogerte al fraccionamiento de pago. QUINTO EJEMPLO ADQUISICIÓN DE PASAPORTE} Para adquirir un pasaporte en el país es necesario efectuar el pago de la tasa correspondiente por el derecho de trámite del referido documento. 1.

Desarrolle la teoría y conceptualización de los principios tributarios constitucionales.

LAS

TEORIAS

CAUSALISTAS

Y

ANTICAUSALISTAS:

LA

CONTRAPRESTACION3 La discusión relativa al fundamento político-racional de las cargas tributarias, las teorías causalistas y anticausalista, presentan un primer marco de aproximación al tema que nos ocupa. La escuela causalista, cuyo más insigne exponente es el profesor GRIZZIOTI, ha planteado al principio de contraprestación como fundamento de las tasas, en contraste con el principio del beneficio planteado como fundamento de las contribuciones y el principio de capacidad contributiva planteado como fundamento de los impuestos. Las posturas causalistas, formulan así la distinción tripartita de tributos, no sólo con propósitos de clasificación; sino, esencialmente, como fundamento Ético y moral para la creación de cada especie tributaria, que finalmente redunda también en el régimen jurídico diferenciado4 de cada una de ellas. Así, la causación de la obligación tributaria en las tasas, se origina por la prestación de un servicio a favor del contribuyente; es decir, el nacimiento de la obligación tributaria se produce por el sinalagma: prestación de servicio y su correspectiva prestación pecuniaria (tasa). Por su parte, los anticausalistas encabezados por el profesor GIANNINI, aseveran que la distinción de las especies tributarias desde el punto de vista jurídico, no puede encontrarse en elementos exógenos al derecho tributario, como son el beneficio, la contraprestación y la capacidad contributiva, que más bien son principios de la ciencia financiera y no del derecho tributario. En tal orden de ideas, la distinción última y final radica en el examen y análisis de la norma positiva y las distintas estructuras de las hipótesis de afectación, según cada especie tributaria. Esta postura, como se ve, es excesivamente formalista, pues atiende únicamente al

3

En Web site: http://www.ifaperu.org/uploads/articles/64_04_CT22_WVG.pdf} El régimen jurídico diferenciado se aprecia en el otorgamiento de exoneraciones, que tratándose de tasas y contribuciones debe ser de carácter expreso, situación plenamente acogida por la jurisprudencia nacional; mientras que, en el caso de impuestos, puede ser de carácter expreso o genérico. También aunque discutida la naturaleza de tributos destinados alcanza a las tasas y contribuciones; mientras que, los impuestos son tributos no destinados, es decir, son recaudados para solventar los gastos generales del Estado; característica exteriorizada en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, que recoge el principio de unidad de caja. 4

examen del derecho positivizado, sin apreciar ningún elemento inherente en la creación de cada especie tributaria. Requiere, por consiguiente, el devengo del tributo la publicación de una norma con rango de Ley, que contenga los elementos esenciales de la hipótesis de afectación. En el caso de las tasas, es indudable que la prestación del servicio directamente referida al contribuyente, conforma el aspecto material; es decir, se trata de un elemento esencial necesariamente positivizado, por lo que en este extremo, pareciera inútil la discusión entre causalistas y anticausalista, ya que la tasa siempre constituiría una obligación tributaria retributiva (contraprestacional). En nuestra opinión, una variante de esta tendencia doctrinaria, es la postulada por el profesor ATALIBA, que acuña la clasificación bipartita de tributos, en vinculados y no vinculados, la misma

que

originaría

tributos

causados

y

tributos

incausados,

respectivamente; puesto que, se afirma en estos últimos, que la capacidad contributiva es un elemento extraño a su creación, el legislador puede escoger entre gravar un hecho revelador de capacidad económica, como puede también no hacerlo. Sostiene que es una variante de la postura anticausalista, por cuanto los tributos causados, lo son, únicamente, porque el texto legal, recoge como una característica propia e inherente de la hipótesis de afectación, la prestación del servicio o el beneficio. No hay un fundamento exógeno sino elementos positivizados y formalizados en el Derecho Objetivo. Sea que adoptemos una postura causalista o anticausalista, lo cierto es que en las tasas, sea como contra prestación o como aspecto esencial positivizado, la prestación del servicio estatal resulta imprescindible para el devengo de la obligación tributaria. La diferencia radica en que la escuela causalista considera la contra prestación no sólo como fundamento jurídico del devengo de la tasa (causa de la obligación tributaria), sino también como fundamento político racional (causa del tributo); mientras que, la escuela anticausalista, analiza, exclusivamente la estructura positivizada en la creación de la tasa, no habiendo ningún fundamento político racional, sino simplemente, la observancia de los principios limitativos del poder tributario.

Principios constitucionales tributarios: Función de la Constitución. Una de las grandes creaciones políticas de la humanidad Un modelo de Estado, el Estado Constitucional, basado en el cometimiento del poder público al orden jurídico. Es algo más. El Estado Constitucional no se explica si no es sobre la base del Estado de Derecho. Principios constitucionales tributarios de la Constitución peruana: Principio de Igualdad: el artículo 2,1: entre los derechos fundamentales de la persona se incluye el derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Capacidad contributiva: no se recoge expresamente en la Constitución. Como en Alemania y Argentina: deriva de la igualdad. Artículo 74° de la Constitución del Perú. Principio de Capacidad Contributiva: La capacidad económica de cada uno determina la igualdad o desigualdad a efectos de un tratamiento fiscal igual o desigual. Capacidad económica relativa: la capacidad de cada uno, apreciarla correctamente es fundamental para tratar igual o desigualmente a cada uno. Capacidad económica absoluta: configura los hechos y las situaciones susceptibles de ser gravadas. El sistema fiscal no puede gravar hechos que no sean indicativos de capacidad contributiva. Por el contrario se deben gravar todos los hechos que

2.

Explique

la

problematización

de

las

facultades

de

recaudación,

determinación y fiscalización, facultad sancionadora. (5 puntos). 3.

Explique

la

problematización

responsabilidad

tributaria.

de

la

obligación

Responsabilidad

Responsabilidad penal tributaria. (5 puntos). 4.

Redacción, ortografía y presentación del trabajo.

tributaria

administrativa

y

la

tributaria.