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INTRODUCCIÓN El Congreso de la República mediante Ley N° 29157 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento ochenta días calendario, sobre materias específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento, entre las que se encontraba la materia de facilitación del comercio. Es así que en pleno ejercicio de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo publicó el 27 de junio de 2008 el texto completo del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas, dando inicio a una nueva etapa dentro del proceso de modernización y simplificación de los trámites aduaneros, que venimos observando desde inicios de los años noventa. Dicha Ley General de Aduanas presenta un cuerpo normativo con variantes muy significativas en relación a su antecesora (nos estamos refiriendo al Decreto legislativo Nº 809), por lo que en este presente trabajo conviene destacar los principios generales que la inspiran.

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CAPÍTULO I ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADUANERO EN EL PERÚ I.

ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo). Se

llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados". A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso.

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Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. Aquellos que residían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sin embargo, quienes procedían de otras tierras debían satisfacer cantidades mayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, el pontazgo se redujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran de la villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos.

II.

ANTECEDENTES

Y

EVOLUCION

DEL

DERECHO

ADUANERO EN EL PERÚ LA PRIMERA LEGISLACIOÓN ADUANERA Si bien el origen de la Aduana se remonta a 1773 con la creación de la Real Organización de Alcabala y Almojarifazgo, donde se otorga ordenamiento legal a las funciones aduaneras bajo el “Reglamento de Comercio y Aduanas” promulgado por el virrey José Manuel Amat. La primera Ley de Aduanas del Perú como República recién aparece en 1926 en el gobierno del Presidente del Perú, AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, en su tercer periodo. Con el denominado “Código de Procedimientos Aduaneros”, en la cual tuvo participación la misión kemmerer (Edwin Walter Kemmerer), economista estadounidense, conocido como "Money Doctor". Profesor de economía en las universidades norteamericanas de Cornell y Princeton y desarrolló una intensa labor, fruto de sus profundos

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conocimientos de política monetaria, especialmente en lo referido al problema de la inflación, como asesor financiero y económico de distintos gobiernos de países de todo el mundo, especialmente latinoamericanos. Asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas del gobierno de Luis M. Sánchez Cerro en 1931, para reorganizar las finanzas del país. Fruto de sus recomendaciones se crea el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca. Proponía reformas fiscales referidas, entre otros aspectos. Los dos informes trataban sobre el crédito público y la política tributaria del Perú y los proyectos de ley fueron: 

Ley General de Bancos



Ley Monetaria



La Creación del Banco Central de Reserva del Perú



Ley Orgánica de Presupuesto



Ley de Reorganización del Tesoro Nacional



Ley de Impuesto a la Renta



Ley de Aduanas



Ley de Reorganización de la Contraloría General



Ley de Contribución Predial El denominado “Código de Procedimientos Aduaneros” formulado

por la Superintendencia General de Aduanas. Habiendo la Comisión llenado satisfactoriamente su cometido, el Gobierno, en abril último, puso en vigencia el nuevo Código que contiene innovaciones bien meditadas y que en la práctica se traducirán en facilidades para el comercio y una mejor percepción de los derechos fiscales. A consecuencia de los daños causados por las últimas inundaciones en algunos de nuestros puertos, se han habilitado, en reemplazo de éstos, a las caletas más adecuadas, como las de Tortugas y Vesique y muy 5

pronto podrán practicarse en ellas las operaciones de embarque y desembarque de mercaderías sin dificultades. Habiendo resultado ineficaces los remates de mercaderías abandonadas en la aduana, según las prescripciones del Código respectivo, se ha adoptado la medida de autorizar el remate de esas mercaderías como se hace en el comercio, único modo de conseguir, a la vez que la descongestión de los almacenes, un mayor ingreso fiscal. Promulgada, con fecha 25 de agosto del año pasado, la ley que dispone crear un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, denominado Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana, para que ilustre al Gobierno en todos los asuntos relativos a la legislación aduanera y a la aplicación y modificación del arancel, el Gobierno reorganizó la Junta de Aranceles y Valorizaciones que tenía formada con el mismo objeto y procedió inmediatamente a su reglamentación. El Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana viene cumpliendo, desde su creación, las importantes funciones exigidas por el mayor volumen del intercambio comercial que determinó la Guerra Mundial y el creciente desenvolvimiento de las actividades nacionales, todo lo cual imponía revisar las tarifas como único medio de que sean lo que deben ser: un índice y no un coeficiente matemático. Habiéndose hecho necesaria, a virtud de la ley, la actuación de matrículas prediales, urbanas y rústicas, en las provincias de Lima y Callao, se dispuso en setiembre último la revisión de ellas, encomendándose esa labor a una comisión que ha presentado ya los padroncillos correspondientes a la provincia del Callao y que continúa desenvolviendo su acción en forma digna de encomio. Este código de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47 años.

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LA SEGUNDA LEGISLACIÓN ADUANERA Con la emisión del Decreto Legislativo Nº 20175 “Convenio de Privilegios e Inmunidades” celebrado entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el gobierno peruano del General Juan Velasco Alvarado señala que la Junta y sus bienes están exentos, en el territorio del Perú, de derechos de aduana, así como prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, salvo en lo que a exportaciones se refiere, aquellas que estén terminantemente prohibidas por la legislación del Perú. En 1973, aparece la segunda ley de aduanas republicana, bajo el Decreto Ley Nº 20165, promulgada el 02/10/1973 en el gobierno del general Juan Velasco Alvarado el mismo que sufrió una serie de modificaciones entre ellas el Decreto Legislativo Nº 288 promulgado el 13/07/1984 en el gobierno de Fernando Belaunde Terry. El decreto ley Nº 20165 estaba compuesto por 7 títulos y 18 capítulos: TITULO I: Definiciones, de las aduanas, de los derechos, de los documentos aduaneros, de las responsabilidades de aduanas y los almacenes fiscales. TITULOII “DE ENTRADA Y SALIDAS DE MERCANCIAS POR ADUANAS”: De los trámites y documentos para las naves y otros vehículos, del embarque y desembarque de mercancías. TITULO

III

“DE

LAS

OPERACIONES

ADUANERAS”:

Generalidades, de la importación, del reembarque, de la exportación, del transito trasbordo y cabotaje, del deposito, de las operaciones temporales.

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TITULO

IV

“DEL

ABANDONO

Y

REMATE

DE

MERCANCIAS” TITULO V “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS” TITULO VI “DE LAS RECLAMACIONES” TITULO VII “DE LOS AGENTES DE ADUANA” Con las normas implementadas del Decreto Legislativo Nº 288 que modifican las normas referidas a la Ley General de aduanas Nº 20165 y la adaptan al modelo bicameral de gobierno. Con estas modificaciones mas la emisión de un TUO (Texto único ordenado) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 454-84-EFC la legislación tuvo una vigencia de 15 años.

LA TERCERA LEGISLACIÓN ADUANERA La Tercera Ley de Aduanas fue el Decreto Legislativo Nº 503, publicado en diciembre de 1988 durante el Primer Gobierno de Alan García Pérez, esta conservó la estructura de su antecesora pero agregó nuevos conceptos tal como se muestra a continuación: TITULO I: Definiciones, de las aduanas, de los derechos, de los documentos aduaneros, de las responsabilidades por el almacenamiento de las mercancías. TITULO II “DE ENTRADA Y SALIDAS DE MERCANCIAS POR ADUANAS”: De los trámites y documentos para medios de transporte, del embarque y desembarque de mercaderías. TITULO

III

“DE

LOS

REGIMENES

ADUANEROS”:

Generalidades, de la importación, del reembarque, de la exportación, del transito trasbordo y cabotaje, del depósito, de los regímenes

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suspensivos

de

la

importación

temporal

(admisión

temporal

y

exportación temporal). TITULO IV “DEL ABANDONO Y REMATE DE MERCANCIAS EN ABANDONO” TITULO

V

“DE

LAS

INFRACCIONES

Y

SANCIONES

ADUANERAS” TITULO VI “DE LAS RECLAMACIONES DE LOS ORGANOS DE RESOLUCION” TITULO

VII

“DE

LOS

AGENTES

DE

ADUANA

Y

DESPACHADORES OFICIALES” Estos conceptos se adecuaron a los cambios de los medios de transporte y la nueva forma de trasladar las mercaderías, así como también debido a la actualización económica que se vino dando como La Convención de Viena de 1980 se cambia el concepto de mercancías por mercaderías. Reciben esas denominaciones todos los productos ofrecidos en cambio o destinados a él. Las mercancías, son productos económicamente incompletos, porque no están todavía en relación con la necesidad, que deben satisfacer, no tienen su valor definitivo y han de sufrir una o varias operaciones de cambio, antes de convertirse en artículos de consumo, personal o industrial. Su vigencia no alcanzó los 3 años debido a la culminación del gobierno de turno y la crisis por la que se dejó el mando.

LA CUARTA LEGISLACIÓN ADUANERA En 1991 tras el arribo al poder por el entonces elegido Alberto Fujimori Fujimori bajo el Decreto Legislativo Nº 722 se aprueba la Nueva 9

Ley General de Aduanas el 11 de noviembre de 1991, esta ley presenta grandes modificaciones con respecto a la estructura de sus antecesoras. Estaba compuesta por 9 títulos cada titulo en capitulo y cada capitulo en secciones. La Nueva Ley General de Aduanas unifica dispositivos

ya

dictados

para

racionalizar

y

simplificar

los

procedimientos. Así como también incorpora a los incoterms en sus normas.

LA QUINTA LEY GENERAL DE ADUANAS El 18/04/1996 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori Fujimori siguiendo el criterio adoptado con relación a las legislaciones extranjeras se expidió el Decreto Legislativo Nº 809 “Ley General de Aduanas” la cual tuvo una estructura similar a su antecesora. Posteriormente fue modificada por la Ley Nº 27296 (05/07/2000) en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los Decretos Legislativos Nº 936 publicado el 29/10/2003 y el Nº 951 publicado el 03/02/2004 durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique. Estos norman las percepciones aplicables al IGV en la importación.

LA SEXTA LEY GENERAL DE ADUANAS El 27/06/2008 durante el segundo gobierno de Alan García Pérez mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprueba la Nueva Ley General de Aduanas que presenta como Principales innovaciones legislativas:  Exigibilidad de la obligación tributaria  Regímenes Aduaneros 10

 Garantías  Resoluciones Anticipadas  Usuario Aduanero Certificado  Infracciones  Manifiesto de Carga  Control de la llegada del medio de transporte  Control de la descarga y entrega de la mercancía  Destinación Aduanera  Control y agilización del levante

CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO (Decreto Legislativo Nº 809) PRINCIPIOS GENERALES Fecha de Publicación: 19 ABR.1996 Fecha de vigencia: 25 DIC.1996

Artículo 1º.- Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal. Artículo 2º.- El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con ADUANAS, se dictarán las normas necesarias para que,

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progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de ADUANAS. Artículo 3º.- La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad. Artículo 4º.- Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Artículo 5º.- La presente Ley rige para todas las actividades aduaneras del Perú y será aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras. Para el desarrollo y facilitación de dichas actividades ADUANAS podrá expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relacionadas con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en contrario. Artículo 6º.- Potestad Aduanera es la facultad que tiene ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. Artículo 7º.- ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.

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Artículo 8º.- Los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación. Artículo 9º.- ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. Artículo 10º.- Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO SUPREMO Nº 121-96-EF

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, el Decreto Legislativo Nº 809, que aprueba la Ley General de Aduanas y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

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Artículo 2º: El presente Reglamento establece las normas para la aplicación de las disposiciones que contiene la Ley General de Aduanas; que rige en todo el territorio aduanero. Artículo

3º: El servicio aduanero se presta a través de todas las

dependencias que conforman la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), así como por los Agentes de Comercio Exterior, cuando actúen por delegación. Artículo 4º: El paso por las fronteras de la República, por sus aguas jurisdiccionales y aeropuertos, de personas y/o mercancías sujetas a procedimientos aduaneros, así como de los vehículos utilizados para su transporte, está sujeto a la autoridad y vigilancia de la Aduana, de acuerdo con la Ley, el presente Reglamento, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Perú y demás normas sobre la materia. Artículo 5º: Para el cumplimiento de sus funciones, ADUANAS podrá adoptar medidas tales como la verificación de la mercancía, la imposición de marcas, sellos y precintos, y el establecimiento de rutas y custodia para su traslado y/o almacenamiento. Artículo 6º: Ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrá ejercer funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a la Ley son privativas de ADUANAS. Artículo 7º: Las Intendencias de Aduana, dentro de su jurisdicción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que se deriven de ellos. La competencia de una Intendencia de Aduana se extiende para resolver las cuestiones derivadas de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros

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especiales o de excepción, que originalmente haya autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras. Artículo 8º: ADUANAS, a partir de la vigencia del presente dispositivo, dará inicio a la adecuación de su sistema de calidad a la estructura prevista en la Norma Técnica Peruana

ISO 9000 a que se refiere las normas sobre la

materia emitidas por el INDECOPI. A más tardar el 31 de diciembre de 1999 ADUANAS deberá concluir con la adecuación a que se refiere el párrafo anterior. A partir del 1 de enero de 1997 y dentro de los quince (15) días siguientes a cada semestre calendario, ADUANAS remitirá al Ministerio de Economía un informe dando cuenta de las medidas adoptadas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9º: Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, previa coordinación con ADUANAS, se establecerán los plazos y requisitos a que se sujetarán los operadores de comercio exterior para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º de la Ley sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.

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CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO (Decreto Legislativo Nº 1053) PRINCIPIOS GENERALES Los Principios Generales contenidos en la legislación aduanera nacional constituyen lineamientos, bases, que guían u orientan las normas aduaneras; en tal sentido deben ser de aplicación por los legisladores, así como la Autoridad

Aduanera; asimismo, estos principios deben ser cumplidos y

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exigidos según corresponda su aplicación, por los operadores de comercio exterior en el desarrollo de sus actividades ante la administración Aduanera. Los Principios Generales establecidos en la Ley General de Aduanas: • Principio de la Facilitación del Comercio Exterior. • Principio de Calidad Total del Servicio Aduanero. • Principio de Buena Fe y de la Presunción de la Veracidad. • Principio de Legalidad. • Principio de Fiscalización. • Principio de Responsabilidad.

Artículo 4º.- FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR “Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para

el

desarrollo

y

facilitación

de

las

actividades

aduaneras,

la

Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con

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tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal”. Entendemos como facilitación del comercio exterior a la eliminación de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el desarrollo y gestión de los diferentes regímenes y trámites aduaneros. La tendencia es a la eliminación del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrónicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual. Desde mediados de los años noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes aduaneros, así como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior. Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo están marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos públicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integración económica de nuestras naciones se haga más fluida y armónica, y coadyuvando desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía. Merece una mención aparte la ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 que constituyó una primera aproximación a los cambios normativos en materia aduanera que debíamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasión del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N° 1053; sin embargo, nos permitió conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitación del comercio exterior y ordenó de manera expresa a la 19

Administración Aduanera que en el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora más allá de la necesaria.

Artículo 5°.- COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN “Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos”. La Ley General de Aduanas define a los medios electrónicos como aquel conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que se aplican en unión con las telecomunicaciones y permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Bajo esta óptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnológica y digital que debe contagiar a toda la Administración Pública en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios públicos con mayor eficiencia y oportunidad.

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Merece un comentario aparte la novísima concepción de la declaración aduanera contenida en el artículo 134° de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la máxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administración Pública.

Artículo 6º.- PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS “El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera”. Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dación de las normas complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la Administración Aduanera no podría delegar al sector privado por ser inherentes a su función primigenia de fiscalización y control. Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administración moderna que permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser 21

mucho más eficientes en su propio desarrollo mediante la aplicación efectiva del outsourcing. Esta nueva práctica puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra economía que se orienta a la búsqueda del progreso dentro del proceso de apertura económica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional. Esta es la óptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo.

Artículo 7º.- GESTIÓN DE LA CALIDAD Y USO DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES “La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior”. La Administración Aduanera ha renovado en el mes de Abril del año 2007 la Certificación ISO 9001 versión 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, así como por el acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service - Servicio de Acreditacion del Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditación – IAF. La Certificación internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de manifiesto de carga, importación y exportación definitiva de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010, representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio de la calidad de los servicios. Cabe destacar que la Administración Aduanera asumió con absoluta responsabilidad este reto de certificar sus procesos más importantes, lo cual 22

le ha permitido posicionarse como una entidad pública que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.

Artículo 8º.- Buena fe y presunción de veracidad “Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior”. Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presunción de veracidad quizás surgió por vez primera en nuestro país con la dación del memorable Decreto Legislativo N° 668 que dictó las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país desde el año 1991. En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a nuestra legislación fue utilizando como vehículo transportador al Decreto legislativo N° 722 que aprobó la antigua Ley General de Aduanas que rigió durante los años 1992 a 1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen hasta el día de hoy todos los trámites y regímenes aduaneros. Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos dos principios en la legislación aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicación del principio de presunción de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o extraordinario. Un ejemplo de la aplicación del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Régimen de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infracción y se presente a la Administración Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido sus intereses moratorios, 23

pero antes de haber sido notificado con la Resolución respectiva. Se entiende en este caso que la Administración Aduanera aún no ha detectado la infracción, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la infracción y pagar al fisco el monto de la multa rebajada.

Artículo 9º.- PUBLICIDAD “Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las

resoluciones que

determinan

la

clasificación

arancelaria

y

las

resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción”. Este principio se encuentra también recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado por nuestro país con los Estados Unidos y por ende reviste especial importancia, no sólo porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administración Aduanera que constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino también porque va a permitir la mayor participación de la sociedad civil en el proceso de formulación de las normas aduaneras. Los conflictos sociales que se han venido presentando recientemente en las diversas regiones de nuestro amado suelo patrio, nos dejan también como lección que no existe otra forma mejor de legislar; que aquella donde se permita la amplia participación de todos los sectores involucrados en la aplicación de las normas. Es innegable que la aplicación de este principio permitirá recoger de los operadores de comercio exterior, la diversa gama de propuestas legislativas, las mismas que debieran ser debatidas y analizadas

24

para lograr que continuemos experimentando cifras favorables en nuestra Balanza Comercial y demás indicadores económicos.

REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-EF

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 1.-

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a

la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento. ARTICULO 2.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y en la zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicación de las medidas preventivas establecidas en la ley y este Reglamento. Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, así como los demás operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera. Articulo 3.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede: a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; b) Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 4.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrá ejercer funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. ARTÍCULO 5.- Los intendentes de Aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que de estos se deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras. Las Intendencias de la SUNAT, que tengan competencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezcan la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. ARTICULO 6.- El servicio aduanero se presta a través de la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación. El servicio aduanero adecua sus procesos a un sistema de gestión de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestión de calidad. La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua del servicio aduanero y de los demás mecanismo de control necesarios.

27

DECRETO LEGISLATIVO Nº 809

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053

CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES GENERALES DE ADUANAS 28

Consta de 10 artículos.

Consta de 6 artículos.

Art. 1: Los servicios aduaneros son Art. 4: Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y velando por el desarrollo nacional y a velar por el control interés fiscal.

aduanero y el interés fiscal.

Art. 2: Por Decreto Supremo refrendado Art. 6: Por Decreto Supremo refrendado por le Titular de Economía y Finanzas, por le Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con ADUANAS, se previa coordinación con la Administración dictarán las normas necesarias para que, Aduanera,

se

dictarán

las

normas

progresivamente se permita a través de necesarias para que, progresivamente se delegación de funciones, la participación permita a través de delegación de del sector privado en la prestación de los funciones, la participación del sector diversos servicios aduaneros en toda la privado en la prestación de los diversos República bajo la permanente supervisión servicios aduaneros en toda la República de ADUANAS.

bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera.

Art. 3: La prestación de los servicios Art 7: La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles

establecidos

internacionales

en

sobre

aseguramiento de calidad.

las

normas niveles

sistemas

establecidos

en

las

normas

de internacionales sobre sistemas de gestión de

la

calidad,

procesos,

a

internacionales

con

énfasis

aplicar

en

los

estándares

elaborados

por

organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

29

Art. 4: Los principios de buena fe y de Art 8: Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para presunción de veracidad son base para todo

trámite

administrativo

y

procedimiento trámite y procedimiento administrativo

aduanero

de

comercio aduanero de comercio exterior.

exterior.

Art 5: Para el desarrollo y facilitación de Art 4: Para el desarrollo y facilitación de dichas

actividades

expedir

ADUANAS

normas

y

podrá las

información,

uso

y

aduaneras,

la

establecer Administración aduanera deberá expedir

procedimientos que regulen la emisión, normas transferencia,

actividades

control

relacionadas

con

de

que

la transferencia,

regulen

la

uso

control

y

emisión, de

tales documentos e información, relacionados

actividades, sea esta soportada por con tales actividades, sea esta soportada medios

documentales,

magnéticos

o por medios documentales o electrónicos

electrónicos, las que se reputará legítima, de plena validez legal salvo prueba en contrario.

30

CONCLUSIONES  Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo). En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías.

 Como podemos apreciar en los antecedentes y evolución del derecho aduanero en el Perú ha sido variante, la primera legislación aduanera se remonta a 1773 con la creación de la Real Organización de Alcabala y Almojarifazgo, donde se otorga ordenamiento legal a las funciones aduaneras bajo el “Reglamento de Comercio y Aduanas” promulgado por el virrey José Manuel Amat.

 La segunda legislación sufrió una serie de modificaciones entre ellas el Decreto Legislativo Nº 288 promulgado el 13/07/1984 en el gobierno de Fernando Belaunde Terry.

 La tercera legislación conservó la estructura de su antecesora pero agregó nuevos conceptos.

31

 La cuarta Ley General de Aduanas unifica dispositivos ya dictados para racionalizar y simplificar los procedimientos. Así como también incorpora a los incoterms en sus normas.

 La Quinta Ley General de Aduanas

sigue el criterio adoptado con

relación a las legislaciones.  La sexta ley y la vigente presenta Principales innovaciones legislativas como: Exigibilidad de la obligación tributaria ,Regímenes Aduaneros , Garantías, Resoluciones Anticipadas, Usuario Aduanero Certificado, Infracciones, Manifiesto de Carga, Control de la llegada del medio de transporte, Control de la descarga y entrega de la mercancía, Destinación Aduanera, Control y agilización del levante .

 Los principios Generales contenidos en la legislación aduanera nacional deben ser de aplicación por los legisladores, así como la Autoridad Aduanera.

 Los Principios Generales deben ser cumplidos y exigidos por los operadores de comercio exterior en el desarrollo de sus actividades ante la Administración Aduanera.

 Regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la autoridad aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero nacional.

 La autoridad aduanera debe contribuir

a la facilitación del comercio

exterior, siendo responsable de la, recaudación de los derechos e

32

impuestos,

administración,

control

y

fiscalización

del

comercio

internacional de mercancías.

BIBLIOGRAFIA  NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DL Nº 1053  LEY GENERAL DE ADUANAS DL Nº 809

BIBLIONET  http://www.congreso.gob.pe  http://gestiopolis.com  www.adexperu.org.pe/.../CONVENCIONADUANERA/CONVENCIONADEX26.03.08.ppt

 http://www.sunat.gob.pe/  http://www.wikipedia.com.pe

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ÍNDICE Introducción…………………………………………………………………………. 2 CAPITULO I ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADUANERO EN EL PERÚ I.- Origen del Derecho Aduanero………………………………………………… 3 II.- Antecedentes y Evolución del Derecho Aduanero en el Perú…………….. 4 -

Primera Legislación Aduanera………………………………………………. 4

-

Segunda Legislación Aduanera…………………………………………….. 6

-

Tercera Legislación Aduanera………………………………………………. 8

-

Cuarta Legislación Aduanera……………………………………………….. 9

-

Quinta Ley General de Aduanas……………………………………………. 10

-

Sexta Ley General de Aduanas…………………………………………….. 10 CAPITULO II

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO (D.L Nº 809) -

Principios Generales ………………………………………………………… 11

-

Reglamento de la Ley General de Aduanas ……………………………… 14

CAPITULO III PRINCIPIOS GENERALES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO (D.L Nº 1053) -

Principios Generales ………………………………………………………… 17

-

Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas……………………… 25



Cuadro Comparativo de las Leyes Generales de Aduanas……………. 28

-

Conclusiones…………………………………………………………………. 30

-

Bibliografía……………………………………………………………………. 32

35

36