Principios Del Derecho Aduanero

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DERECHO ADUANERO

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO

UNAB Luffi UNAB

DERECHO ADUANERO “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCCION E IMPUNIDAD”

Universidad Nacional de Barranca

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO

: DERECHO ADUANERO

TEMA

: PRINCIPIO DEL DERECHO ADUANERO

DOCENTE

: BAZAN MONTENEGRO VICTOR M.

CICLO

: X

ALUMNA

(AMERICA)

DEFENSA DE LOS DERECHOS BARRANCA 2019 HUMANOS EN EL SISTEMA INTERNACION :

GAMARRA GARCIA, JOSE LUIS

EFE

CORNELIO VELASQUEZ, NOELIA

MELGAREJO PIZARRO, ESTEFANY

DERECHO ADUANERO

DEDICATORIA Este presente trabajo está dedicado a Dios, a nuestros padres porque ellos siempre están a nuestro lado brindándonos su apoyo y sus consejos para hacer de nosotros, persona de bien

DERECHO ADUANERO Contenido INTRODUCCION ................................................................................................................................... 4 PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO ............................................................................................... 5 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO ....................................................................... 5 1.1. PRINCIPIO DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR ................................................. 5 1.2. PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO................................................... 9 1.3. PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA PRESUNCIÓN DE LA VERACIDAD ................................... 11 1.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ................................................................................................... 11 1.5 PRINCIPIO DE FICALIZACION ................................................................................................... 16 1.6 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD............................................................................................ 17 1.7 OTROS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS....................................................................................... 18 PRINCIPIO DE LEGALIDAD. .......................................................................................................... 19 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ..................................................................................... 19 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO ............................................................................................... 19 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD .................................................................................................... 19 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD...................................................................................................... 19 PRINCIPIO DE INFORMALISMO ......................................................................................................... 20 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. ................................................................................ 20 PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL. ............................................................................... 20 PRINCIPIO DE CELERIDAD. ............................................................................................................. 20 PRINCIPIO DE EFICACIA ................................................................................................................. 20 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL................................................................................................. 21 PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN....................................................................................................... 21 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD........................................................................................................... 21 PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD ....................................................................................................... 21 PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD. ................................................................................................... 21 PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES. ............................................................ 22 CONCLUSIÓN ..................................................................................................................................... 22 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 22

DERECHO ADUANERO

INTRODUCCION Los principios aduaneros serán la base que orientarán las normas aduanero que servirán como fundamento del estudio y del contenido científico de la ley aduanera-Decreto Legislativo N° 1053. Los principios se relacionan a todo lo que es La administración aduanera que está constituida por la Sunat. Es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con una personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnico, económico, financiera, presupuestal y administrativa. A través de estos principios se aplicará la función de los operadores de comercio exterior en sus actividades ante la administración aduanera

DERECHO ADUANERO

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO Los principios general contenidos en la legislación aduanera nacional constituyen lineamientos, bases, directrices o postulados que guían u orientan las normas aduaneras; en tal sentido, deben ser de aplicación por parte de los legisladores, así como por la Administración Aduanera cuando se emitan normas que regulen dicha actividad; asimismo, estos principios deben ser cumplidos exigidos, según corresponda su aplicación, por los operadores de comercio exterior en el desarrollo de sus actividades ante la administración aduanera. La ley general de aduanas considera los siguientes principios generales: 1.1. PRINCIPIO DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Históricamente, una de las funciones principales que ha de cumplido la aduana del Perú, al igual que otras aduanas del mundo, ha sido la de recaudar los impuestos que gravan el comercio exterior. La apertura de mercados y la búsqueda de los países de demanda y oferta de productos, así como el incremento de la competencia comercial, han conllevado a que las aduanas empiecen a jugar un rol cada vez más decisivo en la vida económica, en el intercambio comercial, en el manejo de divisas y, en general, en el desarrollo integral de los países. Hoy en día, a la tradicional función recaudadora de las aduanas, se ha añadido una de las mayores envergadura y que resulta primordial para mejorar el intercambio internacional de mercancías: la de facilitad del comercio internacional; es decir, las aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de mayor calidad, por el cual los tramites y las operaciones aduaneras deben realizarse con una mayor agilidad y eficiencia; resolver los problemas que surgen de la aplicación

DERECHO ADUANERO de las normas y los procedimientos , velando por el interés fiscal; y, en general, coadyuvar desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía y al desarrollo de sus respectivos países. En el caso del Perú, dentro de esta tendencia de transparencia y agilización de los procedimientos aduaneros, a fines del año 1999, la entonces aduana (Superintendencia Nacional de aduanas) obtuvo el Certificado de Calidad de acuerdo a las normas ISO 9000, principalmente las concernientes al Régimen de Importación Definitiva, estableciéndose estándares en los procedimientos relacionados con el despacho aduanero. Asimismo, la aplicación del principio de facilitación del comercio exterior está referida a que las normas aduaneras deben tender a eliminar todo tipo de barreras arancelarias, restricciones y prohibiciones. La administración Aduanera debe tender a adoptar mecanismos simplificados para el despacho de las mercancías, tales como la armonización y simplificación de los procedimientos y la delegación de funciones al sector privado. Con respecto a este último tema, debemos mencionar que de acuerdo a la legislación nacional vigente, el Estado debe promover la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Es así que la administración aduanera se encuentra facultada para proponer las normas necesarias a fin de que progresivamente se permita, a través de la delegación de funciones, participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la Republica bajo permanente supervisión. Ejemplo de estas facultades delegadas, son la recaudación a través de los bancos, la prestación del servicio de asesoramiento a los operadores de comercio exterior a través de los Agentes de Aduana, y la prestación de servicios de almacenaje delegado a los depósitos temporales (antes denominados terminales de almacenamiento) y/o depósitos aduaneros.

DERECHO ADUANERO Para facilitar los trámites aduaneros y hacer más eficientes los servicios que se brinda a los operadores de comercio exterior, Administración Aduanera ha desarrollado una red de servicio electrónico, conformada por un conjunto integrado de productos tecnológicos, que día a día debe ser mejorado de acuerdo al desarrollo de la tecnología y los sistemas de control. La aduana del Perú utiliza el denominado Sistema Integrado de Gestión Aduanera- SIGAD y teledespacho, que permite a los usuarios y operadores de comercio exterior interactuar electrónicamente con la Administración Tributaria para la realización de sus trámites aduaneros (transmisión electrónica de datos). Este sistema constituye el soporte principal para los trámites de destinación de las mercancías, a través de la transmisión de datos de acuerdo al régimen u operación aduanera solicitada por el operador de comercio exterior. De esta manera, la posibilidad de efectuar trámites en tiempos real desde una oficina, domicilio o cabina de internet, facilita el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes y las obligaciones tributarias correspondientes. En aplicación del principio de facilitación del comercio exterior, las normas emitidas por la Administración Aduanera deberían tender a la simplificación de los procedimientos aduaneros que permitieran agilizar el despacho aduanero, aplicando simultáneamente eficientes sistemas de control en resguardo del interés fiscal. Entre las normas de carácter internacional, cabe mencionar la existencia de “El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”, conocido como Convenio de Kyoto, que fue adoptado el 18 de mayo de 1973 y entro en vigor el 25 de septiembre de 1974. Este Convenio nace como un instrumento internacional que tiende a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pudieron obstaculizar el comercio internacional.

DERECHO ADUANERO Las normas del Convenio en mención están orientadas hacia la obtención de un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros a nivel mundial. Hacia 1995 la necesidad de actualizar las disposiciones del Convenio fue materia de revisión, la cual derivó en una nueva redacción del Convenio de Kyoto. La versión revisada del Convenio se ha dado a conocer internacionalmente como “Convenio de Kyoto revisado”. El objetivo del convenio no es solamente satisfacer las necesidades del medio comercial, a fin de facilitar los movimientos de mercancías, sino también mejorar la eficiencia y la eficacia de las medidas destinadas al cumplimiento de la legislación y del control aduanero. La rapidez de los cambios ocurridos en el comercio de internacional, la globalización y la tecnología de la información obliga a las administraciones aduaneras a modificar sus regímenes y practicas a efectos de incorporar los nuevos desarrollos. De otro lado, debemos mencionar que de acuerdo con la aplicación del principio en comentario, el gobierno, mediante la Ley N°28977- Ley de facilitación del Comercio Exterior1, ha determinado nuevas disposiciones aplicables en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país, con el objeto de implementar a corto y mediano plazo, las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos comerciales (TLC) suscritos o en negociación por el Perú, como es el caso del TLC con Estados Unidos, y que son relativas a la simplificación y facilitación de los procedimientos aduaneros, tendientes a permitir mayor celeridad en los controles y en el despacho de las mercancías. Entre las principales novedades de la Ley N° 28977 estuvo el establecimiento de un proceso ágil de despacho de importación, el cual no excede de 48 horas desde la llegada de la mercancía. Es así que, en el trámite aduanero, los procedimientos de control deberán ejecutarse sin ocasionar demora más allá de la necesaria. A se vez, se estableció que las compañías transportadoras serán responsables de las

1

LEY N° 28977- LEY DE FACILITACION DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2007.

DERECHO ADUANERO mercancías hasta se entrega a los consignatarios en el punto de llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista. También, se determinó que la Administración Aduanera deberá efectuar el control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo, debiendo simplificar el despacho en las mercancías de bajo riesgo. Asimismo, a solicitud de parte, la Administración Aduanera tiene la facultad de emitir resoluciones anticipadas relacionadas con la calificación arancelaria y la valoración aduanera de las mercancías, sobre la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el territorio de un país que haya suscrito acuerdos comerciales con el Perú. Otro tema considerado fue el de la implementación de la “ventanilla única de comercio exterior”, que permite a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías; todo ello por medios electrónicos. Presentada la documentación requerida por el Mincetur, inclusive por medios electrónicos, se deberá expedir el documento autorizante en el plazo de cinco (05) días computados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido el plazo, se considerará aprobada la solicitud de manera automática. A la fecha, la Administración Aduanera viene trabajando en el nuevo proceso de despacho aduanero, el proyecto del nuevo SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera), y la implementación del Sistema Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA), que implementan el nuevo esquema de transmisión de las declaraciones aduaneras, manifiestos de cargas y otros documentos aduaneros, para su respectiva validación y aceptación. Todos estos constituyen instrumentos que facilitan el comercio exterior. 1.2. PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO.

Este principio plantea que la prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.

DERECHO ADUANERO Al respecto, cabe mencionar que en su oportunidad, la Superintendencia Nacional de Aduanas-Aduanas, considero estratégico el obtener la certificación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, con el propósito de que este sistema sirviera de soporte a la política de mejora continua, siendo de aplicación para la totalidad de las dependencias del país, comprendiendo el Control de la Carga (manifiesto) y los regímenes aduaneros. En los meses de noviembre y diciembre de 1999, se realizó en aduanas, las auditoria de certificación, obteniéndose la certificación de aprobación que acredita el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas por parte del Lloyd´s Register Quality Assurance, de acuerdo a las Normas de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9002: 1994, aplicable a la gestión de los servicios aduaneros antes mencionados. Este hecho convirtió a la entonces Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú, en la primera Administración Aduanera en el mundo que certifica el servicio aduanero bajo las normas ISO 9002. A nivel del Gobierno Central e instituciones públicas descentralizadas, Aduanas también se constituyó en la primera entidad de lograr la mencionada certificación para la casi totalidad de sus operaciones. En este sentido, la adecuación de las normas aduaneras al sistema de calidad ha permitido a la Administración Aduanera validar y perfeccionar mecanismos de mejor continua, entre los que podemos mencionar la incorporación de mecanismos rápidos para la formulación y cancelación de la autoliquidación de adeudos, el lanzamiento del portal aduanero a disposición de la comunidad del comercio exterior y del público en general, la facilitación del pago de adeudos por la vía electrónica, el desarrollo de un proceso para la realización de remates de mercancías por internet, el acceso a información en línea del estado de los despachos aduaneros, el acceso a información organizada y sistematizada de las normas que regulan las actividades aduaneras, etc.

DERECHO ADUANERO 1.3. PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA PRESUNCIÓN DE LA VERACIDAD

El principio de la bonefine (buena fe) ha servido de base y como principio del derecho internacional. Principio básico que en nuestra legislación ha sido complementado con el principio de la presunción de la veracidad. Por el principio de la buena fe, la Administración Aduanera acepta como verdaderos los datos consignados en las declaraciones; y por el principio de la presunción de la veracidad, acepta como verdaderos los documentos aduaneros. Ambos principios no se limitan a la función fiscalizadora de la Administración Aduanera. Los principios de la buena fe y de presunción de la veracidad son las bases para efectuar todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. 1.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad es uno de los más importantes principios constitucionales, se encuentra regulado en el art. 74° de la Constitución Política del Perú y establece en materia tributaria que: “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por la ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”. Este principio esta expresado en el aforismo latino Nullum tributum sine lege, que significa “no hay tributo sin ley previa”. En el ámbito aduanero, este principio se plasma en la Ley General de Aduanas, cuando se establece que esta norma rige para todas las actividades aduaneras del Perú y será de aplicación a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce y será de aplicación a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce las fronteras aduaneras. En tal sentido, la Administración Aduanera se encuentra facultada para expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relacionadas con las actividades aduaneras que permitan el desarrollo y facilitación de estas.

DERECHO ADUANERO El principio de legalidad comprende los siguientes elementos: espacio, tiempo y publicidad. ELEMENTOS ESPACIO

La constitución política del Perú2 establece

que el territorio del estado es

inalienable e inviolable; comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Asimismo, dispone que el dominio marítimo del estado comprenda el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta l distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el estado. También, el estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el estado. En materia de aduana, se hace referencia al territorio aduanero, considerando a este como la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. El territorio aduanero se divide en circunscripciones aduaneras, donde se instalan las autoridades operativas (intendencias de aduanas) que autorizan el ingreso o salida de mercancías. Cada circunscripción se divide en zona primeria y zona secundaria. La zona primaria es la parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencia destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos. Predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

2

ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

DERECHO ADUANERO Es decir la zona primaria es el núcleo del territorio donde se asienta la administración aduanera. Solo en esta zona puede realizarse la recepción de los medios de transporte o puede autorizarse su salida; en ella se efectúa la carga o descarga de los bultos, se efectúa el despacho aduanero, entre otras operaciones aduaneras. En cambio, la zona secundaria es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde

cada aduana, de acuerdo a la distribución de circunscripciones

territoriales establecida por la administración aduanera. Cabe precisar que los intendentes dentro de su circunscripción son competentes para conocer resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias técnicas. Las zonas secundarias comprenden desde las fronteras de las zonas primarias hasta las fronteras de las circunscripciones aduaneras. Eventualmente, un espacio físico del territorio nacional se puede declarar como (zona de tratamiento o tributación especial) como en los siguientes casos: a) ZONAS DE EXCLUSION ADUANERA

Es una parte del territorio donde no rige la administración aduanera ni la legislación aduanera. Ejemplo de estas zonas especiales son las zonas francas (zofratacna), que constituyen un área geográfica delimitada del territorio aduanero nacional, que para efectos tributarios aduaneros se considera extraterritorial. La zona franca se define como l parte el territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación, por lo que no están sometidas al control habitual de la administración aduanera. Esta figura jurídica aduanera se sustenta en el concepto de l extraterritorialidad. En tal sentido, el envió de mercancías a esta zona se considerará como una exportación, y la salida de mercancías de esta zona al resto del territorio nacional se considerara como una importación (internamiento), afecto al pago de tributos.

DERECHO ADUANERO De otro lado, podemos señalar como otra zona de exclusión aduanera, a la zona económica especial de puno-ZEEDPRUO, creada con la finalidad de contribuir al desarrollo socioecomico sostenible del departamento d puno, a través de la promoción de la inversión el desarrollo tecnológico b) LOS CENTROS DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS (CETICOS)

Constituye áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polo de desarrollo a través de la implementación en dichas áreas de plataformas de servicios de comercio internacional e l zona sur y norte del país, las que apoyaran, entre otros aspectos, las actividades de producción servicios de exportación en dichas zonas. Los objetivos de las ceticos son: fomentar las inversiones nacionales y extranjeras; promover las exportaciones de productos principalmente regionales con valor agregado; e impulso el esfuerzo para la generación de puestos de trabajo, entre otros. c) ZONAS DE TRATMINTO DIFERENCIADO ADUANERO

También denominado (zona geográfica de menor tributación). Constituyen zonas aduaneras pero con un trato diferente de las del resto del territorio nacional; como es el caso de las zonas liberadas o con reducción de aranceles, por ejemplo, la zona de aplicaciones del convenio de cooperaciones aduanera Perú- Colombia de 1934

su protocolo modificatoria de 1981, que comprende Loreto, san Martin

Ucayali. B. ELEMENTO TIEMPO

Este elemento está referido a la vigencia de la norma. El artículo 109º de la constitución política el Perú establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma le que posterga su vigencia en todo o en parte. En este sentido, las normas aduaneras también serán de aplicación en el término en mención.

DERECHO ADUANERO Asimismo, el artículo 103º de la constitución política peruano establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo en tal sentido, cabe precisar que en materia aduanera no ha aplicación retroactiva de la norma, entendiéndose por esta, la aplicación de una nueva l a hechos anteriores a su puesta en vigencia. Si esta prevista en nuestra legislación la aplicación ultractiva de la norma aduanera, es decir, la aplicación de una norma derogad a un hecho del presente, al ser esa más favorable al usuario aduanero. Así, tenemos el artículo 144º de la ley general de aduanas concordado con el artículo 208º del reglamento de la ley en mención, que establecen que todo norma legal que aumente los derechos arancelarias no será aplicables a las mercancía que se encuentren en los siguientes casos: a) que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento. b) que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento: c) que se encuentre en zona primaria y no han sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia. c) ELEMENTO DE PUBLICIDAD.

Toda norma para que sea exigible debe ser publicada. Es así que en materia aduanera3 se establece que todo documento emitido por la sunat, cualquiera que sea su denominación, para que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior, debe cumplir con el requisito de publicidad. Si las normas

que regulan las actividades y operaciones aduaneras no son

publicadas por la administración aduanera, estas no podrán ser exigibles a los operadores de comercio exterior (importador, exportador, beneficiarios de los

3

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF,PUBLICADO 16.1.2009.

DERECHO ADUANERO regímenes suspensivos, temporales, de perfeccionamiento, transportista, agentes de aduanera, almacenes aduaneros, entre otros).

1.5 PRINCIPIO DE FICALIZACION La fiscalización es la facultad que tiene la administración aduanera de comprobar declaraciones, mercancías, hechos y personas que participan, directa e indirectamente, en las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras. Debemos considerar que la fiscalización aduanera no tiene exclusivamente fines de recaudaciones fiscal, también busca disuadir la potencial comisión de infracciones y delitos aduaneros, fomentar la creación de conciencia tributaria y bridar protección al sector productivo y comercial de la competencia desleal. Esta facultad fiscalizador la ejerce la administración aduanera través de la potestad aduanera, entendiéndose por esta, al conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medias de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. En ejercicio de la potestad aduanero, la autoridad puede disponer la ejecución de acciones del control, ante y durante el despacho de la mercancías, con posterioridad a u levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como la inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías. Asimismo, la autoridad aduanera está facultada para registra a las personas cuando ingresen o salgan el territorio aduanero; revisar los equipajes mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundarias; inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; realizar

DERECHO ADUANERO intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, y ejecutar acciones de control4. Además, la administración aduanera puede requerir a los deudores tributarios operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen información sobre las operaciones

en las que han intervenido o han tenido relación directa o

indirecta. Esta facultad de la administración aduanera incluye la de requerir la comparecencia de los sujetos en mención, quienes de no asistir ser sancionados con el pago de multa. La potestad aduanera es ejercida por la administración aduanera de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control son ejecutadas en la zona primaria y en la zona secundaria; por consiguiente, los operadores de comercio exterior, así como los administradores o concesionarios de lao puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, deben garantizar y facilitar el ejercicio de la potestad aduanera5. Cabe señalar que los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros

las consecuencias

tributarias técnicas que de estos se deriven y son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras6.

1.6 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD En derecho se entiende por (responsabilidad) a la capacidad existencia en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente7.

4

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, ART. 3 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, ART. 2 6 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, PRIMER PARRAFO DEL ART. 5 7 DICCIONARIO DE LA RAE- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 5

DERECHO ADUANERO El principio de la responsabilidad se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de sus conductas y en determinadas circunstancias, la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas. Para el derecho civil consiste en la obligación de indemnizar el daño causado a otro, sea como resultado de la comisión de un delito o cuasidelito civil, sea por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o retardado de una obligación contractual sea por no haber cumplido una obligación legal de carácter civil. En el amito penal “responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo impútale de dar cuenta del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas” (E. cuello clon. Derecho penal, editor nacional, México). Se traduce en la aplicación de la pea prevista por la ley para la conducta en que incurre el delincuente. Aplicada al campo administrativo o funcionario, se habla de responsabilidad funcionaria o administrativa, y es la que repercute en empleo o cargo público del infractor, trayendo aparejada una sanción que ira desde la simple censura o amonestación hasta la destitución. En materia aduanera, los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones; es decir, responden ante la aplicación de sanciones, pago de tributos, resarcimiento por daños o perjuicios y con pena privativa de libertad en caso de la comisión de delito aduanero, respectivamente .

1.7 OTROS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS El código tributario establece que en lo no previsto por este código o en otras normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; siendo de aplicación supletoria los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del Derecho Administrativo y los principios generales del Derecho.

DERECHO ADUANERO PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de las facultades atribuidas y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tutela y tratamiento igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

DERECHO ADUANERO PRINCIPIO DE INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrativos en la forma prescripta por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y , en general, todos los partícipes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

PRINCIPIO DE CELERIDAD. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar sus actuaciones de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonables, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

PRINCIPIO DE EFICACIA Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento dela finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indiferencia a los administrados.

DERECHO ADUANERO PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan a la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o a las que expresamente sean excluidas por ley; y deben asimismo extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD. La

autoridad administrativa

deberá

brindar a

los administrados o sus

representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

DERECHO ADUANERO PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES. La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

CONCLUSIÓN Como podemos ver los principios del Derecho Aduanero son las base para que las autoridades competentes puedan legislar en materia aduanera, estos principios también van a permitir que la administración aduanera, puedan legislar con la finalidad de poder hacer del comercio exterior un comercio más dinámico y fluido, a través de la simplificación de procesos, requisitos y documentación, pero sin perder su facultad fiscalizadora de la autoridad de aduanas.

BIBLIOGRAFÍA 

Roberto Zagal Pastor – libro Derecho Aduanero- Lima 2018- Editorial: San Marcos.