Trabajo de Derecho Aduanero

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO DOCENTE: HERLINDA

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO DOCENTE: HERLINDA ANA VELASQUEZ GARCIA

ALUMNO: DIM ALAN BARRIGA VILCA

CODIGO: 2007150844 PERIODO ACADEMICO: 2016-II CICLO: IX

2016

PREGUNTAS 1. DESPUÉS DE UN ESTUDIO ANALÍTICO DEL CONCEPTO DE LA HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ADUANA EN EL PERÚ INDIQUE USTED EN QUÉ CONSISTE LA IMPORTANCIA DE LAS ADUANAS EN EL PERÚ.

En el Perú, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la Real Organización de Alacabala y Almojarifazgo, creada por el virrey Amat en 1772 (como parte de las Reformas Borbonicas) la primera Ley General de Aduanas data de 1926 (Código de Procedimientos Aduaneros) que fuera elogiado por la Misión norteamericana Kemmerer, que evaluó las instituciones peruanas durante el Gobierno de Augusto B. Leguia (1919-1930) y que rigió durante casi medio siglo, posteriormente rigio el Decreto Ley 20165 (1973), derogado por el Decreto Legislativo 503 (1988), este a su vez por el Decreto Legislativo 722 (1992)y este por el Decreto Legislativo 809 (1996). La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, es la sexta ley de la historia aduanera peruana.

La

relación

jurídica

aduanera

se

establece según el artículo 1 de la Ley entre la administración aduanera y los operadores de comercio exterior. Desde el año 2003, la Administración Aduanera en el Perú se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y desde el mes de octubre de 2010 viene cumpliendo sus funciones implementando nuevos procedimientos de despacho aduanero, los cuales desde ahora se desarrollaran a través del despacho anticipado al arribo de la mercancía, permitiendo al importador garantizar sus tributos aduaneros (incluyendo derechos antidumping o

compensatorios,

salvaguardias,

etc.);

a

fin

de

obtener

el levante (autorización para disponer de su mercancía) desde el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aéreo en un plazo no mayor a 48 horas.

La Aduana en el Perú La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República; la determinación y la recaudación de las obligaciones tributarias causadas por tales hechos; la resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y, la prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras. Los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento,

verificación, valoración, aforo, liquidación, recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales. Rol de la Aduana El Estado, a través de la Corporación Aduanera Peruana, debe cumplir el rol de las aduanas a nivel mundial, que es el control de las mercancías y la recaudación de tributos. Sin embargo, con la globalización y la dinámica del comercio exterior, este rol debe estar enfocado a ser una entidad facilitadora más que fiscalizadora, por lo que los procesos deben ser ágiles y sencillos. Manteniendo los mejores métodos de control aduanero y adaptándose a los más modernos sistemas que posibiliten su ejercicio, la aduana tiene que ser capaz de una gestión rápida, ágil, flexible, económica para los operadores, transparente, imparcial y, en definitiva, de alta calidad para llegar a estar entre las mejores y más operativas Rol de la Aduana Del otro lado, los operadores de comercio exterior deben asumir la responsabilidad de cumplir con las formalidades aduaneras sin evadir el pago de tributos, y el reto de que sus trámites estén libres de errores. La búsqueda del equilibrio necesario entre el control aduanero y la agilidad del tráfico comercial debe ser una de las constantes a perseguir por el administrador de una aduana. El sistema jurídico aduanero es un importante sistema empleado en nuestro país y en el extranjero en el contexto del comercio exterior, as disposiciones que norman y operan han tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de este trabajo de investigación. Lo anterior, a la vista de algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo anterior son las diversas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera (LA; antes Código Aduanero), y demás leyes supletorias, reglamentarias. Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia ha significado cambios relevantes, de los cuales algunos se han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se encuentran publicadas a través de los medios legales y sólo una clase privilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a través de manuales, circulares o boletines, que dan a conocer de manera interna las autoridades aduaneras. En sí para no entrar en controversia puedo concluir que las aduanas en México son de gran importancia para la estabilidad económica y social del país, sin embargo, no se le da la importancia que merece, en esta ocasión su servidor tuvo que hacer un esfuerzo casi sobrehumano para recopilar información al respecto y la verdad es que solo unos cuantos tienen acceso a este tipo de información, lo cual podría llegar a ser una de las principales causas de la corrupción en México. A su vez, la aduana más que nada es un órgano controlador, nivelador y estratégico de vital importancia para el país.

2. EXPLIQUE Y SEÑALE ¿CUÁLES SON LAS JURISDICCIONES EN LAS ADUANAS? Y ¿CUÁLES SON LAS POTESTADES ADUANEROS? 1.JURISDICCIÓN ADUANERA Capacidad del estado de administrar Justicia por medio de un órgano especializado, conformado por la rama judicial, tiene como fin la realización y declaración del derecho y la tutela de la libertad individual de la protección de derecho en casos concretos Se puede confundir como procesos judiciales, pero no es lo mismo. El fin principal de la jurisdicción es la satisfacción del interés público del estado y la libertad individual Y a su vez ejercer la potestad aduanera dentro de un territorio determinado. Intendencias de Aduanas. Ámbito, zona, territorio donde la aduana ejerce su potestad. DE LAS OFICINAS ADUANERAS: En el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros fraudes fiscales. En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal. Regiones Aduaneras; Aduanas de la Región Capital, de los Llanos Centrales, Centro Occidental, Zuliana, de los Andes, del Sur, Nor-Oriental, Insular y Central. Impuestos Es la prestación pecuniaria exigida por el estado en virtud de su potestad de imperio y la forma y manera establecida por la ley, de acuerdo con su capacidad tributaria, sin la existencia de contraprestación alguna determinada y con la finalidad de satisfacer los gastos públicos, entendiendo como tal, que formarán parte del ingreso público fijado por el Estado. Características: Es una prestación pecuniaria. Finalidad de cubrir necesidades públicas y los gastos públicos. Sin contraprestación específica e inmediata con respecto al contribuyente. Carácter de legalidad y obligatoriedad.

Clasificación: 1.- Impuestos Generales Y Especiales a- Desde el punto de vista de la afectación de esos impuestos a un fin determinado: Impuestos Generales: Son aquellos cuya finalidad es cubrir todos los gastos de Estado sin destinarlos a algún fin especial. Impuestos Especiales: Son aquellos cuyo producto se destina a un fin determinado, se afecta a un servicio determinado. b- desde el punto de vista de aplicación del gravamen: Impuestos Generales: Es aquel que grava todas las rentas, todos los consumos o gastos, o todas las personas que efectúan un gasto determinado. Impuestos Especiales: Es el que grava sólo un tipo de contribuyente. 2.- Impuestos Personales Y Reales Impuesto Personal: Son los que se establecen tomando en cuenta fundamentalmente las circunstancias personales del contribuyente, como su capacidad tributaria total y su carga familiar. Impuestos Reales: Es así, debido a que se establece en función de la calidad y cantidad de mercancía gravada sin consultar las condiciones del contribuyente. 3.- impuestos directos e indirectos. Impuestos Directos: No permiten el traslado y en ellos coinciden el sujeto de hecho y de derecho. Impuestos Indirectos: Es aquel que paga el importador y la relación jurídica se establece entre el importador y el fisco, pero lo soporta, en definitiva, el consumidor. 4.- Impuestos proporcionales y progresivos. Impuestos proporcionales: es en el cual que se establece una proporción para el pago. Ejemplo: 16,5 % sobre el monto de la mercancía. Impuestos progresivos: es la que se establece en la medida que se obtenga más rentas, se paga mayor impuesto, y así en forma escalonada, se va aumentando el porcentaje. 5.- Impuestos ordinarios y extraordinarios. Impuestos ordinarios: son los que se repiten en todos los presupuestos. Impuestos Extraordinarios: Son los que tienen carácter de temporales y eventuales.

2. POTESTAD ADUANERA Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduana miento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. (art. 7 de la L.O.A.) Privilegios Del Fisco Nacional El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente. Privilegios Generales 1.- Carácter Administrativo El Fisco no presta caución para una actuación judicial. No paga impuestos nacionales, ni municipales. Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios. 2.- Carácter Procesal Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución. Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior. Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial. Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional. Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco. 3.- Carácter Civil No es admisible compensación en contra del fisco. Privilegios Específicos

1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.) Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe. 2.- Prenda El Fisco no presta caución para una actuación judicial. 3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.) Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley. AMBITO DE APLICACION DE LA POTESTAD ADUANERA Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido. Ambito de Aplicación: 1.- Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA). 2.- Union aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema. 3.- Mercado Comun: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo). 4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. . 5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que

mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal. 6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales. 7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos. 8.- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía. 9.- Territorio aduanero y territorio político: El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables. El Territorio Nacional (TP), (excluido de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos libres y Zonas francas). Casos Que Se Pueden Encontrar con relación a Los Territorios Nacionales Y Aduaneros: Pluralidad de TP en un solo TA: Uniones aduaneras Varios países con reglas comunes. Ej. Comunidad Económica Europea. Territorio no nacional incluido en el TA: Se hace por convención internacional. Enclaves aduaneros. Ej. Suiza. TP excluido por ficción jurídica del TA: Problemas limítrofes. Varios TA en un mismo TP: Régimen aduanero distinto, se regula análogamente al tráfico internacional.

3. ELABORE UN ORGANIGRAMA O ESQUEMA REFERENTE A LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS ADUANERAS.

4. SEÑALE USTED LAS DIFERENTES CLASES DE REGÍMENES ADUANEROS, Y EXPLIQUE CADA UNO DE DICHAS CLASES O TIPOS, CONSIGNANDO UN EJEMPLO PARA CADA UNA DE DICHAS CLASES O TIPOS. AL MISMO TIEMPO PRECISE USTED DESDE SU ÓPTICA LEGAL. DEFINICIÓN: Son aquellos procedimientos y obligaciones a los cuales deben ser sometidas las mercaderías que ingresan y salen de un territorio nacional. IMPORTANCIA: Permite el control aduanero de entrada y salida de mercancías. Establece normas estandarizadas para el todo que todo el proceso sea el correcto. Logra una clasificación universal entre las aduanas de todo el mundo. Hace posible el transporte legal de la mercancía que entra o sale de un territorio aduanero. 1. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN. Regímenes de Importación: Importación para el consumo, Reimportación en el mismo estado y Admisión temporal para reexportación en el mismo estado 

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO: Ingreso al territorio aduanero para su consumo. Luego del pago o garantía de los derechos arancelarios. Nacionalización: Luego del levante (no



culminación de despacho). REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Reingreso al territorio de mercancías exportadas definitivamente. Sin el pago de impuestos. Condición: Que no hayan sido transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero. Se pierden beneficios de exportación.



ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Ingreso con suspensión del pago de tributos (Garantía) Mercadería identificable y destinada a cumplir un fin determinado en un lugar específico Sin modificación alguna salvo depreciación Plazo máximo: 18 meses (OJO: desde levante 2. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN. Regímenes de Exportación: Exportación Definitiva y Exportación temporal para la reimportación en el mismo estado.



EXPORTACIÓN DEFINITIVA: Salida del territorio aduanero Embarque: 30 días desde la numeración Regularización: 30 días desde término de embarque Operaciones Swap y bienes

destinados a uso o consumo de pasajeros y tripulación, bienes necesarios para funcionamiento, conservación y mantenimiento de los medios de transporte. 

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Salida temporal del territorio aduanero Reimportación en un plazo determinado Sin modificación alguna Plazo: 12 meses desde término del embarque. Puede ampliarse Concluido el régimen sin reimportación: exportación definitiva Genera beneficios. 3. REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO. Regímenes de Perfeccionamiento: Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y Drawback Reposición de mercadería en franquicia.



ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Ingreso al territorio con suspensión de tributos (Garantía), Sometida a operación de perfeccionamiento, Transformación, elaboración (montaje, ensamblaje, adaptación) y reparación (restauración o acondicionamiento), No procede para: Combustibles, fuente energética, repuestos no incorporados Plazo: 24 meses (desde levante).



EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Salida temporal para operación de perfeccionamiento Transformación, elaboración (montaje, ensamblaje, adaptación) y reparación (restauración o acondicionamiento) Plazo: 12 meses (desde término de embarque). Administración podrá ampliarlo.

Incluye el cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada. Se debe presentar sustento Plazo: 12 meses (desde la numeración de la declaración de importación). Administración podrá ampliarlo Caso de mercadería con garantía comercial: destrucción, pero requisito es reconocimiento físico Ley 28855 (ya establecía esta modalidad Base imponible para mercadería con garantía: solo transporte.

BIBLIOGRAFIA



Ley General de Aduanas. Disponible en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/norm

 

asadua/gja-03.htm Aduanas Perú. Disponible en http://blog.pucp.edu.pe/blog/aduanas. Nueva Ley General de Aduanas. http://www.x.com.pe/Descargas/LGA_JROMAN.pdf

Disponible

en