principios del derecho aduanero

MARCO TEORICO. I. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: 1. Facilitación Del Comercio Exterior

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MARCO TEORICO. I.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: 1. Facilitación Del Comercio Exterior;“Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena logística, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la administración aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos, las que gozan de plena validez legal”. Entendemos como facilitación del comercio exterior a la eliminación de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el desarrollo y gestión de los diferentes regímenes y trámites aduaneros. La tendencia es a la eliminación del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrónicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual. Desde mediados de los años noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes aduaneros, así como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior. Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo están marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos públicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integración económica de nuestras naciones se haga más fluida y armónica, y coadyuvando desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía, opinión que por cierto también es compartida por Roberto Zagal. Merece una mención aparte la ley de Facilitación del Comercio Exterior –

Ley N° 28977 que constituyó una primera aproximación a los cambios normativos en materia aduanera que debíamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasión del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N° 1053; sin embargo, nos permitió conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitación del comercio exterior y ordenó de manera expresa a la Administración Aduanera que en el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora más allá de la necesaria. 2. Cooperación E Intercambio De Información;“Para el desarrollo de sus actividades la administración aduanera procurará el intercambio de información

y/o

la

interoperabilidad

con

los

sistemas de otras

administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos”. La Ley General de Aduanas define a los medios electrónicos como aquel conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que se aplican en unión con las telecomunicaciones y permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Bajo esta óptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnológica y digital que debe contagiar a toda la Administración Pública en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios públicos con mayor eficiencia y oportunidad. Merece un comentario aparte la novísima concepción de la declaración aduanera contenida en el artículo 134° de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la

aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la máxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administración Pública. 3. Participación de agentes económicos;“El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la administración aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la administración aduanera”. Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dación de las normas complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la Administración Aduanera no podría delegar al sector privado por ser inherentes a su función primigenia de fiscalización y control. Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administración moderna que permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho más eficientes en su propio desarrollo mediante la aplicación efectiva del outsourcing. Esta nueva práctica puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra economía que se orienta a la búsqueda del progreso dentro del proceso de apertura económica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional. Esta es la óptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la

Ley General de Aduanas para aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo. 4. Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales;“La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior”. La Administración Aduanera ha renovado en el mes de Abril del año 2007 la Certificación ISO 9001 versión 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, así como por el acreditador UKAS (UnitedKingdomAccreditationService- Servicio de Acreditacion del Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditación – IAF. La Certificación internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de manifiesto de carga, importación y exportación definitiva de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010, representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio de la calidad de los servicios. Cabe destacar que la Administración Aduanera asumió con absoluta responsabilidad este reto de certificar sus procesos más importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como una entidad pública que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente. 5. Buena fe y presunción de veracidad;“Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior”. Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presunción de veracidad quizás surgió por vez primera en nuestro país con la dación del memorable Decreto Legislativo N° 668 que dictó las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país desde el año 1991. En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a nuestra legislación fue utilizando como vehículo transportador al

Decreto legislativo N° 722 que aprobó la antigua Ley General de Aduanas que rigió durante los años 1992 a 1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen hasta el día de hoy todos los trámites y regímenes aduaneros. Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos dos principios en la legislación aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicación del principio de presunción de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o extraordinario. Un ejemplo de la aplicación del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Régimen de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infracción y se presente a la Administración Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido sus intereses moratorios, pero antes de haber sido notificado con la Resolución respectiva. Se entiende en este caso que la Administración Aduanera aún no ha detectado la infracción, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la infracción y pagar al fisco el monto de la multa rebajada. Dentro de este mismo enfoque se encuentra la opinión de Roberto Zagal cuando señalar que el principio de buena fe ha sido complementado con el principio de presunción de veracidad. 6. Publicidad;“Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determina la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción”. Este principio se encuentra también recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado por nuestro país con Los Estados Unidos y por ende

reviste especial importancia, no sólo porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administración Aduanera que constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino también porque va a permitir la mayor participación de la sociedad civil en el proceso de formulación de las normas aduaneras. Los conflictos sociales que se han venido presentando recientemente en las diversas regiones de nuestro amado suelo patrio, nos dejan también como lección que no existe otra forma mejor de legislar; que aquella donde se permita la amplia participación de todos los sectores involucrados en la aplicación de las normas. Es innegable que la aplicación de este principio permitirá recoger de los operadores de comercio exterior, la diversa gama de propuestas legislativas, las mismas que debieran ser debatidas y analizadas para lograr que continuemos experimentando cifras favorables en nuestra Balanza Comercial y demás indicadores económicos.

CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO ADUANERO Y LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA ADUANERA

1. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO Se entiende los fenómenos y hechos que contribuyen a la creación de la norma jurídica, en este caso de la norma jurídica aduanera. Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente. Son instrumentos o hechos jurídicos sociales a partir de los cuales crean normas positivas del derecho aduanero y nos informan sobre el contenido de éstas. A continuación nos referiremos a la clasificación de las fuentes del derecho aduanero, según su fuerza vinculante. A. FUENTES MATERIALES, RACIONALES O REALES

De acuerdo con García Máynez 1 estas fuentes son fenómenos de carácter social, económico, publico, étnico, religioso o técnico que en forma recuente va producir la norma jurídica. En este grupo ubicamos a aquellos hechos y circunstancias que inspiran la creación de normas aduaneras, tales como la costumbre, los tratados internacionales no incorporados al derecho nacional, la legislación comparada, la doctrina nacional y extranjera. B. FUENTES FORMALES. Son las que el ordenamiento jurídico reconoce fuerza obligatoria, en este grupo ubicamos a las normas emitidas legítimamente por los poderes del Estado: las leyes, los Decretos Supremos, las Resoluciones ministeriales, emitidas que tienen un carácter general y fuerza coercitiva. La Constitución Política del Perú (C.)2, es la fuente de mayor jerarquía

de toda

disciplina jurídica empero, la fuente de mayor importancia generalmente es la Ley que desarrolla ampliamente la materia. La fuente principal del derecho aduanero es la ley en nuestro país. Empero, la citada ley no nos informa de manera expresa sobre las demás fuentes formales del derecho aduanero por lo que se recurre supletoriamente a lo regulado en la ley del procedimiento administrativo general y al Código Tributario. De la concordancia de estos cuerpos legales con la Ley General de Aduanas. Llegamos a determinar que las fuentes del derecho aduanero son las siguientes: 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Como señalamos anteriormente las disposiciones constitucionales se encuentran en el primer orden jerárquico del Sistema de fuentes del Derecho Aduanero. El artículo 59º3 de la C. establece que el estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria, salvo que sea lesivo a la moral, a la salud y a la seguridad pública. Más adelante en el artículo 63º4 de la C. establece el libre ejercicio del comercio exterior, a menos que otros países adopten medidas proteccionistas o discriminadoras 1 2

García MáynezEduardo. Citado por Contreras Carbajal. Ob. Cit. Pág. 29 La Constitución Política del Perú

3

artículo 59 “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y de libertad de empres, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, a la salud, ni a la seguridad publica.…..” 4

artículo 63 “La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas disposiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminadoras, perjudiciales al interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas.

perjudiciales al interés nacional, en cuyo supuesto el estado puede adoptar medidas análogas. En merito a estas libertades consagradas, el estado

y cualquier persona no

pueden impedir total o parcialmente el flujo internacional de mercaderías, salvo, en caso de autonomía competente, ante la concurrencia de las condiciones fácticas señaladas en la norma constitucional que permite la limitación de estas libertades. Por otro lado, corresponde al estado, como promotor del comercio exterior, dictar normas que faciliten el intercambio multilateral de bienes, capitales y servicios, sobre el principio de reciprocidad. Debemos también referirnos al inciso 11 del artículo 118º 5 de la C. que atribuye al presidente de la República la faculta la política exterior, condicionándole el papel de negociador en los foros internacionales sobre materia aduanera y comercio internacional. En cuanto a los derechos aduaneros, el artículo 74º 6 de la C. Establece que los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley o por Decreto Legislativo, así como las exoneraciones tributarias, sin embargo hace una diferenciación con las tasas y los aranceles, disponiendo su regulación mediante decreto supremo. Pero esta disposición debe interpretarse conjuntamente con el inc. 20 del art. 118º7 de la C. que hace referencia a la regulación únicamente de las tarifas arancelarias como potestad del Presidente de la República.

2. LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES INCORPORADOS AL DERECHO

NACIONAL:

Se refiere a los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 56º y 57º de la C., los cuales están sujetos a la aprobación por el congreso mediante 5

artículo 118 de la C. Corresponde al Presidente de la República: Inc. 11.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y celebrar y ratificar tratados. 6

Articulo 74 Los tributos se crean, modifican o se derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas los cuales se regulan mediante decreto supremo. 7 articulo118 de la C. Corresponde al Presidente de la República: Inc. 20.-

resolución legislativa y la ratificación del presidente de la república mediante decreto supremo, como los acuerdos en forma simplificada, que no requiere la aprobación previa del congreso que versan sobre materia aduanera. Destáquese que los acuerdos que versan soberanía, dominio o integridad del Estado, como los crean, modifican o suprimen tributos, requieren la aprobación previa del congreso. En este grupo encontramos a los acuerdos relativos a procesos de integración intraestatal, en la medida que implican sometimiento de soberanía de un país a un instrumento supranacional, como aquellos convenios internacionales en los que se adopta un régimen tributario aduanero especial. De esta manera especial debemos referirnos a las normas internacionales emitidas en el marco de la comunidad andina, para los cuales rige el principio de aplicación directa, recogido en el tratado de creación del tribunal de justicia de la comunidad andina, que alcanza a los tratados, protocolos y las decisiones de concejo andina de ministros de relaciones exteriores. 3. LA LEY: Comprenden de las leyes emanadas del poder legislativo como los decretos legislativos, por el Presidente de la República en merito a una ley autoritativa del congreso que le otorga faculta de legislar en determinada materia como tenemos la Ley General de Aduanas vigente por el decreto legislativo Nº1053 que entro en vigencia de manera parcial el 28.06.2008 y de manera plena el 01.10.2010. La omisión de un dispositivo en la carta constitucional del 1993 que precise expresamente la prevalencia del tratado sobre la ley actualmente se ha superado por la senda jurisprudencia de la corte suprema en materia aduanera, referida al protocolo modificatorio del convenio

de cooperación aduanera peruano

colombiano de 1938.

4. LOS DECRETOS SUPREMOS Y OTRAS NORMAS REGLAMENTARIAS: Mediante los Decretos Supremos el presidente ejerce su facultad de reglamentar las leyes y establecer las tarifas de los derechos arancelarios en el grupo de normas administrativos reglamentarias ubicamos también a las resoluciones supremas, las Resoluciones Ministeriales, las Resoluciones Viceministeriales, las resoluciones jefaturales, Resoluciones Directorales y otras disposiciones de inferior jerarquía, sobre asuntos de Derecho Público Aduanero, con sujeción al principio de constitucionalidad y de legalidad.

De este grupo destacamos el decreto supremo D.S. Nº 238-2011-EF que aprueba arancel de aduanas. 5. LA JURISPRUDENCIA: En sentido estricto la jurisprudencia es la interpretación uniforme y reiterada de los órganos jurisprudenciales del poder judicial, expresada en las resoluciones que emite de manera definitiva, dejando establecido su criterio respecto de la controversia o incertidumbre jurídica en la normatividad positiva puesta a su conocimiento, conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo, la jurisprudencia puede ser empleada en sentido lato cuando hace referencia a todas las resoluciones que se emiten en sede judicial de manera definitiva este concepto apropiado

cuando nos referimos a una fuente de

derecho. El carácter vinculante de la jurisprudencia, circunstancial con su reconocimiento legal como fuente de derecho aduanero, se fundamenta en el principio de equidad, que se traduce en la exigencia de otorgar un mismo tratamiento al dado a un supuesto similar, partiendo de la identidad o similitud de la materia de fondo por resolver.

6. LAS

RESOLUCIONES

DE

CARÁCTER

GENERAL

DE

LA

ADMINISTRACIÓN ADUANERA: En ejercicio

de sus facultades y atribuciones legales como la facultad de

establecer medidas complementarias orientadas al mejor cumplimiento de las normas y la simplificación de los procedimientos administrativos

aduaneros.

Mediante estas normas no se pueden crear requisitos adicionales a los señalados en la Ley. Destacamos los procedimientos de importación y exportación definitivas de admisión temporal así como los procedimientos temporales de aplicación de preferencia a la importación de mercaderías autoliquidación Aprobados

de la comunidad andina de

de aduanas, de prescripción de de deudas tributarias, etc. por resoluciones de Superintendencia e intendencia siendo

necesarias para la entrada en vigencia su publicación en el diario oficial. 7. LOS PROCEDIMIENTOS VINCULANTES CON LA ADMINISTRACIÓN: La ley de procedimiento administrativo general establece como fuente de derecho administrativo los procedimientos vinculantes de las actividades facultades

expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que aplican a su labor, debidamente difundidos. Cabe anotar que la Administración Aduanera esta investida por la ley para pronunciarse, interpretar y emitir pronunciamiento técnico jurídico de alcance de las disposiciones legales en materia aduanera (articulo 12º de Ley General de Aduana). El efecto vinculante de fuentes es relativo si bien obliga a la administración, no obliga al usuario o administrado, quienes pueden impugnar las decisiones que tome la administración siguiendo el pronunciamiento técnico emitido si consideran afectados sus derechos. 8. LA DOCTRINA JURÍDICA: La doctrina jurídica sobre materia aduanera se nutre de las teorías sustentadas por destacados juristas sobre la materia.

LA INTERPRETACION Y LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA ADUANERA DEFINICIÓN: Etimológicamente,

el

verbo

“Interpretar”

proviene

de

la

voz

latina interpretare o interpretari, palabra que, según el Jurista uruguayo Eduardo J. Couture deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Desde el punto de vista jurídico: Guillermo Cabanellas de Torres, afirma que: “La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.” Marcial Rubio Correa, define la Interpretación Jurídica diciendo: “La teoría de la interpretación jurídica, ..., es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.”

1. NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN: 1.1. OBJETO: El objeto de una ciencia, materia o disciplina es aquello de lo que se ocupa o sobre lo que recae. Así dado que la Interpretación se ocupa o recae sobre el derecho, resulta obvio que es el derecho el objeto de la Interpretación. El Derecho que es objeto de la interpretación, a su vez, puede provenir bien de una norma jurídica, de la Costumbre o de los Principios Generales del Derecho; en cualquiera de estos casos la labor interpretativa estará presente, aunque en el este trabajo nos ocupamos sólo del primer caso. 1.2. FINALIDAD: 1.2.1. FIN INMEDIATO: Es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Ennecceru, dice de la manera siguiente: “El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica.” 1.2.2. FIN MEDIATO: Es que a través de los tribunales, aplicar correctamente el Derecho a los hechos. 2. CLASES DE INTERPRETACIÓN: Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete. Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa. 2.1. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL: Es, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”. La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta. Ludwig Enneccerus, refiriéndose a la Interpretación doctrinal o científica, afirma que ésta con frecuencia se divide en gramatical y lógica, “según que derive sus argumentos del lenguaje (es decir, de las leyes de la gramática y del uso del lenguaje) o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado.” 2.2. INTERPRETACIÓN JUDICIAL:

Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia. 2.3. INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”. 3. METODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA: Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. 3.1.

MÉTODO GRAMATICAL:

El Método Gramatical, también conocido como Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía cierto grado de desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. Es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto. Por lo demás, será éste por lo general el primer método al que el intérprete recurra, pues, si gramaticalmente la norma es clara e inequívoca en su mensaje, no existirá motivo para seguir auscultándola por los otros métodos interpretativos, ya que en aquel caso, estos métodos, si conducen a otro mensaje, sólo podrán terminar distorsionando el innegable sentido de la norma interpretada 3.2.

MÉTODO LÓGICO:

Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Así, Couture dice, que el Método Lógico es el que procura que la tarea interpretativa no contravenga el cúmulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y agrega que, en cierto modo, está constituido por preceptos de higiene mental que conducen al razonamiento hasta su justo punto de llegada.

Mediante este método interpretativo se recurre también a desentrañar el significado de una norma en atención a lo dispuesto en otra u otras normas del ordenamiento jurídico, pues la lógica que con gran nitidez es posible advertir en éstas sirve para ser aplicada a la norma obscura cuyo significado se intenta descubrir. 3.3. MÉTODO SISTEMÁTICO: El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema 3.4.

MÉTODO HISTÓRICO:

Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc..

CONCLUSIONES:  Que los principios de Buena fe y de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

 Se puede concluir que por el principio de la buena fe, la autoridad aduanera acepta como verdaderos los datos consignados en las declaraciones y por el principio de presunción de la veracidad acepta como verdaderos los documentos aduaneros. En ambos principios no se limita la función fiscalizadora de la autoridad aduanera”.

 Así mismo se tiene que el objetivo de la Aduana es la facilitación del comercio exterior y tiene como su componente principal una red de servicios electrónicos, que le permite a la SUNAT la interacción electrónica con los operadores de comercio exterior y con entidades de estado que participan en el proceso aduanero, facilitándoles a los usuarios el cumplimiento de los requerimientos legales, establecidos en las normas.

 Es necesario e imprescindible el estudio de dicha materia para aquellos quienes están afectados por las negociaciones comerciales y por las regulaciones que a éstas rigen.  La naturaleza del método interpretativo que se elija puede no ser tan importante, aunque ello no signifique que no se utilice alguno algunos; lo que si resulta verdaderamente es la conclusión, soportada en argumentos coherentes, consistentes y persuasivos, para lograr que la jurisprudencia se perciba justa, cumpla con el propósito buscado por el constituyente y concrete las aspiraciones sociales en materia de administración de justicia.

BIBLIOGRAFIA:  “DERECHO ADUANERO; DELITOS ADUANEROS” – edición 2006  “MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA” – Víctor Emilio Anchondo

Paredes–

UNAM



Revista

Informativa.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/ cnt4.pdf  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ – 1993  http://descargas.institutosigloxximoodle.com/prueba/descargas/D4 5%20Derecho%20Aduanero%20y%20Aduanero %20Comparado/DERECHO%20ADUANERO%20MAXIMO %20CARVAJAR%20CONTRERAS.pdf  LEY GENERAL DE ADUANAS.