Derecho Aduanero

DERECHO ADUANERO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO ADUANERO: E

Views 287 Downloads 2 File size 797KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO ADUANERO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO ADUANERO: Evolución del Derecho Aduanero en el Mundo y Evolución del Derecho Aduanero en el Perú PRESENTADO POR: - DE LA CUZ HUACCE, Giovanny Junior - -PERALTA HUAMANI, Ludomilia Ayli

DOCENTE: OLARTE CERÓN, Juan Germán

AYACUCHO – PERU 2018 1

DERECHO ADUANERO

DEDICATORIA: Dedicamos este trabajo en primer lugar a nuestro Padre Celestial por guiarnos en nuestra vida, en segundo a nuestros padres por el apoyo desinteresado, moral, económico que nos brindan y a nuestros docentes por impartirnos conocimientos día a día.

2

DERECHO ADUANERO

ÍNDICE

3

DERECHO ADUANERO

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contiene información sobre el Derecho Aduanero; según los estudios podemos ubicar al Derecho Aduanero en el Derecho Público-Interno, ya que sus normas son dictadas por el Estado quien además participa de forma directa en la regulación de las actividades mercantiles, teniendo como definición el conjunto de normas, principios, concadenados y ordenados que tienen por objeto regular las actividades de importación y exportación de mercancías dentro del territorio aduanero; el trabajo monográfico específicamente contendrá información sobre la evolución del Derecho Aduanero en el mundo y la evolución del Derecho Aduanero en nuestro país (Perú), de acuerdo a nuestra investigación y lectura de libros de Derecho Aduanero, para eso empezaremos con los antecedentes históricos, de cómo era la realidad de las actividades aduaneras en el pasado y como este ha ido evolucionando a través del tiempo.

4

DERECHO ADUANERO

1. ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1. EN LA EPOCA PREINCAICA E INCAICA En el imperio incaico, el trabajo estaba vinculado al tributo. Todos los varones debían trabajar para sí, para el Inca (quien personificaba al Estado) y para el Sol, a excepción de los menores de 25 años o los mayores de 50 años, las mujeres en general (quienes ayudaban a sus padres, maridos, o parientes), los indios de sangre real, los sacerdotes y ministros de los templos, los curacas, los jefes de campo, los gobernadores, los jueces y los ministros regios (visitadores), mientras durasen sus oficios, los guerreros, los casados durante su primer año de matrimonio, los enfermos, los ciegos, cojos, mancos y lisiados. Los mudos y los sordos no estaban exceptuados porque podían trabajar. Se tributaba los productos propios de su región (se labraba la tierra, o se entregaba pescado, o esteras, o ropa, etc.), siendo los principales tributos el trabajo de la tierra y la contribución de hombres para la tierra. Se tributaba también mujeres para el templo de las escogidas y tejidos de diferente variedad. La ociosidad (o sea, el no tributar) era severamente castigada, pudiendo calificarse su comportamiento como delitos contra la seguridad del Estado, contra el soberano, contra la religión, contra la organización administrativa, contra la administración de justicia, contra los deberes de función, contra los bienes ajenos, contra la honra, etc., aplicándose salvajes o ponzoñosos), sanción pecuniaria o confiscación de bienes, el pago de mayor tributo, y hasta la pena de muerte (llegándose incluso a la decapitación)1. Con el descubrimiento de América (1972), a principios de la Edad Moderna, se comprueba la existencia de legislación en los pueblos primitivos, controlándose al principio la extracción de mercancía de primera necesidad, como el comestible, y para los casos de propiedad pública, como las obras de arte, ordenándose prohibiciones de traslado desde y hacia el interior de las comunidades, controlándose también el ingreso, con la posterior aplicación de gravámenes, como forma de impedir o de obstaculizar los traslados, o para permitirse el traspaso de mercadería por el territorio de la comunidad, aunque no fuere para permitir su incorporación permanente a la misma2. En la América pre – colonial, suyos habitantes, entre otros, eran los incas y aztecas, conocían y aplicaban tributos aduaneros, Hernán Cortes, Pedro Cieza de León y Francisco de Xerez, citados por Basaldua3, nos hablan respecto a estos tributos:

11

VARGAS, Javier. Historia del Derecho Peruano. Parte General y Derecho Incaico. Universidad de Lima. 1993) Pág. 164 – 165. 2 TOSI, Jorge Luis. Derecho Aduanero. Ediciones Ciudad Argentina. Impreso en España. 1996. Pág. 10 – 11. 3 BASALDUA, Ricardo Xavier. Introducción al Derecho Aduanero. Pág. 123.124.

5

DERECHO ADUANERO

a). - Hernán Cortes (Cartas de Relación. Segunda carta de relación, de fecha 30 de octubre de 1520), hablando de la organización de los indígenas en la conquista de México y con referencia a la ciudad de Temixtitan (México) manifiesta: “En todas las entradas de la ciudad, y en las partes donde descargaban las canoas, que es donde viene la más cantidad de los mantenimientos que entran a la ciudad, hay cada cosa que entra. Esto no se si lo lleva al señor o si es propio para la ciudad, porque hasta ahora no lo he alcanzado; pero creo que, para el señor, porque en otros mercados de otras provincias se ha visto coger aquel derecho para el señor de ellas.” b). - Pedro Cieza de León (Primera parte de la Crónica del Perú, 1553), por su parte, dice que, en la civilización incaica, existía el cobro del “portazgo”, en ocasión de atravesar los puentes, a la llegada de Francisco Pizarro, en la conquista del antiguo Perú: “... en tiempo de los incas solía haber portalgueros que cobraban tributos de los que pasaban…” C. - Igualmente, Francisco de Xerez (Verdadera relación de la conquista del Perú, 1534) precisa que…” esta una casa al principio de un puente donde reside una guarda que recibe el portazgo de los que van y vienen y pagándolo en la misma cosa que lleva y ninguno puede entrar ni salir por otro camino con carga sino por donde está la guarda su pena de muerte…” 1.2. EN EL VIRREYNATO En la América colonial, ingresamos al Derecho dictado en España, para las Indias, a través del denominado Derecho Penal Indiano, vigente durante toda la Colonia. En los primeros años del siglo XVII, se crean las tres primeras contadurías indianas: Lima, México y Santa Fe, creadas con fines fiscales y caracterizadas por la autonomía de sus distintas demarcaciones territoriales, y su dependencia directa de España, y cuyo funcionamiento se prolongó hasta la segunda mitad del siglo XVIII, distinguiéndose dos etapas: la fundacional, que en el caso de la contaduría limeña se prolongó durante cinco décadas, en la que se perfilan el marco jurídico y el modus operandi del Tribunal, en la que los primeros contadores fueron: Alonso Martínez de Pastrana, López de Caravantes, Sebastián López Arcaya, Domingo de Garro, José Suarez, etc., quienes influyeron en la configuración y en la marcha general de la real hacienda 4; aclarando que las primeras ordenanzas de 16055 le dieron el título de “Tribunal o Contaduría Mayor de Cuentas”.

4

ESCOBEDO MANSILLA, Ronald. Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas. España 1986. Pág. 2 – 3. 5 Como lo refiere ESCOBEDO MANSILLA, Ronald, óp., cit Pág. 33, la creación de los Tributos (como aparece en el capítulo 5 de las Ordenanzas de 1605, en la recopilación VII, I, V) se hizo con el propósito fundamental de “…tomar y fenecer todas las cuentas que, por cualquier causa, razón o forma, tocaren o pertenecieren a nuestra Real Hacienda así como a los tesoros como a los recaudadores, administradores, fieles y cogedores de nuestras rentas reales, derechos, tasas, quintos, azogues y otros cualesquiera efectos que no pertenezcan o puedan pertenecer”.

6

DERECHO ADUANERO

Se consideraba a todos los delitos aduaneros, dentro de los cometidos contra la “Real Hacienda”, y se definía así: "Llámese contrabando cualquier fraude o usurpación de los derechos de aduana, rentas provinciales y demás que se administran de cuenta de la Real Hacienda”6. Según las Ordenanzas de Francisco de Alfaro de 1611 y 1612, durante el virreinato de Montesclaros, se considera la tasación o tasa de aquellos indios varones o casados comprendidos entre los 16 y los 50 años (aun cuando la edad mínima podía variar entre 18 y 25 años), que eran sujetos de tributo; estableciéndose entre las funciones del Virrey: “la de recaudar fondos para llenar las exhaustas arcas del estado. Los quintos, los derechos del 1.5%, el azogue, el repartimiento de indios, las alcabalas, la venta de oficios, las almojarifazgos, las averías de armada, las tierras vendidas, las señoreajes, el estanco de naipes, la tasa de yanaconas, los tributos de mulatos y negros horros, la Cruzada, los novenos, los espolios y vacantes, eran otros tantos capítulos de ingresos de la Corona en América”7. Durante el siglo XVI, las exportaciones de oro y plata de los yacimientos controlados por España, y que llegaban por el sistema de flotas y galeones a Cádiz desde los puertos de Veracruz, Cartagena de Indias y Portobelo, alrededor del 50% de las exportaciones correspondían al pago de los tributos a la Corona y el resto financiaba las importaciones de las colonias americanas desde España y el resto de Europa; existiendo “un importante contrabando que eludía los controles y los impuestos, y representaba probablemente alrededor del 50% de las exportaciones oficialmente registradas. Lo mismo sucedía con los principales productos importados que incluían textiles, alimentos elaborados, armas, herramientas y otros productos metálicos”8. El 22 de Julio de 1761, por Real Cedula se fijaron las penas para el delito de contrabando. Entre ellas, el comiso de los géneros e instrumentos del delito: carruajes, embarcaciones, etc. Si se trataba de contrabando de tabaco, sal y otras especies objeto de estanco, a los autores se les imponía pena de 5 años de cárcel en África; y a las mujeres se les penaba con prisión en un hospicio. A los maestros de plata que llevaren o trajeren a Indias, oro, plata u otras cosas sin registro, se les aplicaban las penas de perdida de todos sus bienes y destierro perpetuo de las Indias y del reino por cuatro años; así también se condenaba al Prior, Cónsules y Diputados del comercio, si el contrabando se cometía por su orden. El 02 de octubre de 1773, en Perú (Lima) el Virrey Manuel Amat y Juniet creo la Aduana como institución, con funciones específicas y amplias, contenidas en un Reglamento de Comercio, promulgado en tal fecha. La real Aduana quedaba en 66

DE AVILA MARTEL, Alamiro. “Esquema del Derecho Penal Indiano”. Memoria Santiago de Chile 1941, Citado por ANABALON RAMIREZ, Carlos L, pág. 137. 77 ALDEA VAQUERO, Quintín. El Indio Peruano y la Defensa de sus Derechos, Consejo superior de Investigación Científica (Madrid) Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1993. Pag.58. 8 FERRER, Aldo Historia de la Globalización Orígenes del orden económico mundial, Segunda reimpresión Fondo de Cultura Económica de Argentina S.A Buenos Aires 1996. Pág. 307.

7

DERECHO ADUANERO

el local del colegio de San Martin, que había pertenecido a los jesuitas. Crear la institución aduanera fue acertado; aumento el ingreso fiscal. El Virrey Amat tuvo eficiente política hacendaria y estricta vigilancia de las cajas reales. 1.3. EN LA EMANCIPACION Con el proceso emancipador peruano del siglo XIX, que tiene su punto más alto en la proclamación de la independencia del 28 de Julio de 1821, a cargo del General argentino Don José de San Martin, es que se determina el fin del periodo y sistema jurídico coloniales y el inicio de los correspondientes republicanos, constituyendo un acontecimiento de ruptura, que abarcara un lapso más o menos prolongado (básicamente entre febrero de 1821 y octubre de 1822), el cual se manifestara a través de un conjunto transformaciones diferentes, como la regulación de normas penales aduaneras diferenciadas y aplicadas a nuestra realidad, creándose el 4 de agosto de 1821 un tribunal de justicia, en ligar de la antigua audiencia, la supresión de la mita (como un caso de repetición), mediante decreto del 28 de agosto de 1821, la abolición de la pena de azotes, decreta el 16 de octubre de 1821, la cual se convirtió en la primera alteración de la legislación penal española incorporada al nuevo sistema peruano. “con el fin de cortar con los usos y abusos admitidos legalmente en la colonia – y heredados por ende- pero que estaban reñidos con la dignidad del hombre”9, así como el derecho del 17 de octubre de 1821, que, en base a los principios de igualdad y libertad, otorgo a los extranjeros la calidad de miembro de la comunidad nacional con iguales derechos y obligaciones que los ciudadanos peruanos, en contraprestación a la postura colonial que los señalaba como enemigos del régimen; además de extinguirse definitivamente la nobleza en el Perú, por decreto del 11 de noviembre de 1823, emitido por el Congreso Constituyente del Perú, el mismo día en que se dio la primera constitución del Perú; sustituyéndose la pena de prisión por deudas civiles”10, a partir del decreto del 10 de enero de 1827. Después de la proclamación de la independencia del Perú, el 28/07/1821, se continuo aplicando la misma normatividad española, aplicada a la realidad de las tierras y poblaciones conquistadas atendiendo a los intereses político – sociales – económicos de España, que consistían en sojuzgar a los antiguos hispano – americanos, obteniendo a manera de tributos internos y externos, trabajos en beneficio de la Corona, además del envió de riquezas naturales obtenidas de la explotación de yacimientos mineros, creándose las nuevas obligaciones y terratenientes, aperándose y repartiéndose tierras y cargos públicos bajo el compromiso y sumisión a España. Es solo recién después de este acontecimiento histórico (1821) que, bajo el influjo, palabra y acción de los americanistas independizadores, tales como San 9

ORTIZ CABALLERO, Rene, Derecho y Ruptura. A Propósito del Proceso Emancipador en el Perú del Ochocientos, PONTIFICIA Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1989 Pág. 75 10 Esta pena no era igualmente clara siendo sustituida recién en 1827, al ser considerada degradante y definirse como una partica opuesta al principio de equidad y que atacaba arbitrariamente la libertad personal.

8

DERECHO ADUANERO

Martin y Simón Bolívar, es que se inicia el largo camino de la independización o liberación o “peruanizacion” del Derecho, en general11, así como la normatividad tendiente a sancionar los lícitos penales aduaneros, conociéndose la primera norma en 1831, reprimiéndose el contrabando como un tipo de fraude que tiende a eludir no solo el cumplimento de las obligaciones tributarias, sino el control aduanero, en agravio del Estado, representado por la institución aduanera. 1.4. EN LA REPUBLICA En la década de 1828 – 1838, cuatrocientas naves visitaron el Callao de las cuales, el mayor número, fueron ingleses. Solo se exportaba antigüedades incaicas de oro y plata. Las nuevas normas referidas a la administración de la hacienda pública no se expidieron sino a partir de 1830, las cuales fueron reunidas en una circular que adquirió fuerza legal por decreto del 16 de noviembre de 1830, ya que hasta ese entonces habían regido, para la hacienda pública, las normas españolas, manteniéndose vigentes en el naciente sistema nacional. En 1833 se creó la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de centralizar las actividades aduaneras. Un año después, el Presidente Luis José de Orbegoso abolió el decreto que la creo. En 1852, fueron promulgados el primer Código Civil peruano y el primer Código de Procedimientos Civiles (Enjuiciamientos Civiles), entrando en vigencia en 1853 el primer Código de Comercio, todo durante el periodo presidencial de Echenique (1851 – 4), realizándose en 1855 la primera reforma del Poder Judicial, iniciándose este mismo años (1855) las publicaciones judiciales, apareciendo en 1860 el primer Tratado de Derecho Civil, escrito por Toribio Pacheco, aprobándose en 1862 los primeros Códigos y de Procedimientos Penales. El 5 de abril de 1854 se aprobaron los Decretos Revolucionarios que lograron la abolición definitiva de la esclavitud y de la contribución indígena, y en 1855 se suprimen las aduanas internas y todas las restricciones al comercio en el interior de la Republica12. Entre 1871 y 1874 se modifica el Reglamento de Comercio y se estableció en la Aduana del Callao una sección de estadística y el sistema metorico decimal en las operaciones aduaneras. En 1879, antes de la guerra con Chile, el Perú tenía ya instalada su Aduana en Arica. Esta ley del 07/01/1896 contemplaba el delito de contrabando, cuya sanción comprendida dos fases o etapas:

11 12

Sin duda alguna, como enfatiza ORTIZ CABALLERO, rene (op. Cit. Pág. 71) DE TRAZEGNIES, Fernando, La idea de Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX. Pág. 162.

9

DERECHO ADUANERO

a). La administrativa, a cargo de las autoridades fiscales, quienes llevaban a cabo una investigación acerca de la evasión de impuestos o de los derechos de aduana, y que concluía con la imposición de una multa y el comiso respectivo; y, b). la penal, o segunda etapa, que se iniciaba con la remisión al Juez del Crimen los actuados administrativos, aperturandose una investigación que finalizaba con sentencia, en la que podía imponerse “pena corporal aflictiva”, en aplicación del Código de Enjuiciamiento Penales de 1863. Es así como a través de esta denominación de “contrabando” se crea un tipo de fraude con ciertas peculiaridades, y que ya encerraban las semillas que germinarían tiempo después, bajo los nombres de defraudación de rentas de aduana y receptación aduanera. Es en esta fecha (1896) que se inicia la investigación y juzgamiento, desde la etapa administrativa, que concluía con la multa y el comiso de las mercancías, pasándose al Juez del Crimen, para la aplicación de la sanción penal (pena corporal aflictiva), concurriendo una doble sanción (administrativa y penal), por la comisión de un mismo ilícito. Ambas etapas del proceso (administrativo y judicial), ocurrían uno después de otro, luego de agotada la vía administrativa, y no paralela como lo permite nuestro ordenamiento actual. En 1899, Alberto A. Elmore escribe el primer Tratado peruano de Derecho Comercial13, considerando que: “El Derecho Comercial no tiene su campo de acción únicamente dentro de los confines de cada Estado; precisamente el gran Comercio es el que se efectúa con el extranjero”. De manera, se refiere al campo de la importación y exportación, y que actualmente es estudiado por el hoy denominado Derecho Aduanero, además del Derecho Comercial (o Mercantil) Internacional. 1.5. EN LA EPOCA CONTEMPORANEA El presidente de la republica Augusto B, Leguía, con fecha 21 de abril de 1926, expidió el Código de Procedimientos Aduaneros del Perú, promulgado por Ley Nª4380, vigente a partir del 01/06/1926. Posteriormente, estuvo en el Perú, entre enero y abril de 1931, la Misión Kemmerer, contratada por el Banco Central de Reserva del Perú 14, la cual elaboro el denominado “Proyecto de Ley Orgánica de Aduanas”. La década 1960 – 1970 significo para la aduana peruana la adecuación de su labor a la nueva dinámica del comercio internacional; expidiéndose el 28 de junio de 1966 la Ley 16185, mediante la cual empezó a aplicarse la pena privativa de libertad para los delitos aduaneros, cuando antes solo se aplicaban sanciones pecuniarias y medidas de comiso o clausura de local.

13 14

ELMORE, Alberto A. Tratado de Derecho Comercial. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. La misión Kemmerer en el Perú. Tomo II, Lima, 1999.

10

DERECHO ADUANERO

En el Perú se han dictado leyes o decretos leyes (durante gobiernos de facto), o decretos legislados por delegación de facultades, a fin de regular la actividad aduanera. En los últimos años, entre las normas de jerarquía de ley, tenemos: - Decreto Ley Nº 20165, Ley General de Aduanas, en 1972, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº020-74-MINCOM, en 1974, durante el Gobierno del General Juan Velazco Alvarado. -Decreto Legislativo Nº 503, Ley General de Aduanas, en 1988. -Decreto Legislativo 722, de 1991 (vigente desde 1992), sobre cuya base y modificatorias, se expidió el Texto Único Ordenado de la ley General de Aduanas, mediante Decreto Supremo Nº 45-94-ef (25.04.94), en acatamiento al art. 5 del Decreto Legislativo Nº 778. Asimismo, con fecha 27.03.92, su público su reglamento, aprobado con Decreto Superno Nº 058-92-EF. -Decreto Legislativo Nº 809 – Ley General de Aduanas fue Publicado el 19.04.1996. de igual manera, con fecha 23.12.96, mediante Decreto Supremo Nº 121-96-EF, se aprobó su reglamento, publicado el 24.12.96, vigente a partir del día siguiente, conjuntamente con la ley general de Aduanas. -Por último, el texto Único Ordenado (TUO) de la ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicada el 12/09/2004, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26/01/2005, vigente a partir del 27/01/2005. 2. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2.1. CODIGO DE PROCEDIMEINTOS ADUANEROS DE 1926. El presidente de la Republica Augusto B. Leguía, con fecha 21 de abril de 1926, expidió el Código de Procedimientos Aduaneros del Perú, promulgado por Ley Nº 4380, vigente a partir del 01/06/192615. Tal norma estuvo constituida por seis títulos y un título adicional, cada uno (a excepción del ultimo) compuesto por diversos capítulos, y un total de 566º artículos16. Los administradores de aduanas eran “los jueces de primera instancia en los juicios sumarios por contrabando que se realice en el territorio de su jurisdicción” (artículo. 525º). Y junto a estos “jueces de primera instancia” intervenía el “agente fiscal” y, en los lugares donde no haya este, el “promotor fiscal” (art. 526º). Asimismo, cuando las Aduanas carecían de “escribano, por no haberlo en la localidad o por estar impedido, el secretario de la Administración” (hacia) “las veces de actuario, y, a falta de este, el empelado que designe el Administrador” (art. 527º). Es decir, la prevención, investigación y juzgamiento del contrabando (léase delitos aduaneros) estaba a cargo de Aduanas, en primera instancia, 15 16

Este código, no comentado, puede aún encontrarse en la Biblioteca Nacional del Perú. El primer título (“Del tráfico comercial y de las aduanas)

11

DERECHO ADUANERO

aunque con la intervención del “agente fiscal” o, a falta de este, del “promotor fiscal”, quienes actualmente son el Fiscal Provincial. Los juicios eran sumarios: seis días si se trataba de menor cuantía (si el valor de la mercadería aprehendida fuera hasta de “veinte libras”), y hasta treinta días si se trataba de mayor cuantía (si el valor de la mercadería aprehendida fuera superior a “veinte libras”). Después de producida la sentencia (previo dictamen fiscal), esta podía apelarse, y los autos se remitían a la “Superintendencia de Aduanas”, la cual resolvía en última instancia (si se trataba de menor cuantía), y, si era de mayor cuantía, también resolvía la superintendencia de aduanas, después de oír al “Fiscal de la Corte Superior de Lima”, pero esta última resolución podía volver a apelarse ante el “Gobierno”, el cual oía “a la oficina competente y al ministerio fiscal” y resolvía, siendo impugnable la decisión gubernativa. Por último, adicionalmente, en todos los casos, ya sean juicios de mayor o menor cuantía, en que se aplicaba la pena de comiso, se pasaba, ejecutoriada la sentencia, el expediente original al “Tribunal Correccional, para la instrucción de ley” (art. 547º); aplicándose, supletoriamente a este Código, los preceptos del Código de Procedimientos Penales, para los sumarios de mayor cuantía (art. 534º). De esta manera forma, el proceso sumario, se convertía en extenso, para este pequeño grupo de procesados. Este código continuo vigente, con las sucesivas modificaciones, hasta su derogatoria, mediante la primera disposición final del Decreto Ley Nº 20165 (Ley General de Adunas), aprobada el 02/10/1972, y vigente a partir del 01/01/1975, siendo esta norma la primera en expedirse bajo esa denominación, y sin que abracaba la tipificación de los delitos aduaneros. 2.2. PROYECTO DE LEY ORGANICA DE ADUANAS, ELABORADOR POR LA MISION KEMMERER EN EL PERU.

DE

1931,

Estuvo en el Perú, entre enero y abril de 1931, contratada por el Banco Central de Reserva del Perú, la Misión de Consejos Financieros (norteamericanos), presidida por E. W. Kemmerer, e integrada por Stokeley W. Morgan (Secretario General), Lindsley Dodd (Secretario Auxiliar), Joseph T. Byme (Experto en Presupuesto y Contabilidad), Walter M. Van Deusen (Experto en Bancos), Paul M. Atkins (Experto en Crédito Público), John Philip Wernette (Experto en Contribuciones), y William F. Roddy (Experto en Aduanas). Su tarea fue la de efectuar una inspección y análisis acerca de la situación institucional, financiera y económica del país, elaborando informes propuestas sectoriales, además de proyectos legislativos adaptados a nuestra realidad, los cuales fueron recogidos en su mayor parte convertidas en leyes. Concretamente, con relación a la institución aduanera, elaboraron el denominado “Proyecto de Ley Orgánica de Aduanas”, el cual estuvo conformado por XXX secciones, CX capítulos y 540 artículos. Todos los aportes fueron por la legislación aduanera, sufriendo modificaciones a largo del tiempo.

12

DERECHO ADUANERO

Este proyecto incorporo al Poder Judicial (del cual formaba parte el “Agente Fiscal”), desde el inicio de la investigación y juzgamiento de los delitos aduaneros, por cuyo mérito se produjeron modificaciones en el Código de Procedimientos Aduaneros de 1926, pero, en este Proyecto, solo se contemplan sanciones administrativas (comiso y multa, además de la destitución de los empleados públicos que participaran en estos ilícitos), independientemente de los “castigos” penales que pudiera aplicar el Poder Judicial. Sin embargo, recién en la Ley Nº 16185, aprobada con fecha 28/06/1966, se incluye de manera expresa la “prisión”, para reprimir el contrabando y la defraudación de rentas de aduana. 2.3. LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA), DE 1972 Durante el Gobierno de facto del General Juan Velasco Alvarado, fue aprobada la primera Ley General de Aduanas, mediante Decreto Ley Nº 20165, de fecha 02/10/1972, derogándose el Código de Procedimientos Aduaneros de 1926, en merito a la primera disposición final del referido Decreto Ley, y vigente a partir del 01/01/1975. Al haber transcurrido medio siglo, aproximadamente, de vigencia el Código de Procedimientos Aduaneros de 1926 había devenido en “inadecuado a la realidad del país”, según la parte considerativa del acotado Decreto Ley, estimándose “necesario actualizar la legislación, así como establecer normas que hagan viable la simplificación de los trámites aduaneros, determinen su contenido tributario y coadyuve al desarrollo del país, en armonía con los Acuerdos de integración de los que el Perú es miembro”, excluyéndose de los delitos aduaneros. La entrada en vigencia de este Decreto Ley, fue fijada en su segunda disposición final, para el 1º de Julio de 1974; sin embargo, esta fecha fue postergada, a través de los Decretos Leyes Nros. 20666 y 20747, hasta qué finalmente, como lo fijara el artículo único de este último, la ley General de aduanas inicio su vigencia el 1º de enero de 1975. Posteriormente, ya durante el segundo periodo gubernamental constitucionalmente del Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, mediante Decreto legislativo, del 13/07/1984, se modifican 76 artículos, estableciéndose en su Cuarta Disposición Transitoria que el Poder Ejecutivo aprobada el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, lo cual efectivamente ocurrió por Decreto Supremo Nº 454-84-EFC, de fecha 22/10/1984. 2.4. REGLAMENTO DE LGA, DE 1972 Con fecha 03/11/1974, mediante Decreto Supremo Nº 020-74-MINCOM, se aprobó el Reglamento del Decreto-Ley N° 20165, Ley, General de Aduanas, que fija “nuevas normas para el procedimiento aduanero”; precisando cl referido Decreto Supremo que: “En tanto: se adecua e implementa el nuevo sistema operativo para importaciones establecido por el presente: Reglamento, queda subsistente el Régimen de Entrega Inmediata instituido por Resolución Suprema N° 472-H. d: 27 de mayo de 1966”. 13

DERECHO ADUANERO

Este Reglamento consta de 344 artículos contenidos en siete títulos y trece capítulos. 2.5. LEY GENERAL DE ADUNAS (LGA), DE 1988 Durante la presidencia del Dr. Alan García Pérez, se aprobó, mediante Decreto Legislativo N° 503, del 30/ 11/1988, publicado 01/12/1988, la segunda o nueva Ley General de Aduanas (LGA), quedando “derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley” (Art. 23 7°); enfatizándose en su Art. 236° que esta seria “reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días contados” a partir de su promulgación. Sin embargo, esta LGA nunca fue reglamentada, continuando vigente el Reglamento de la LGA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-74-MNCOM, de fecha 03/11/1974. Esta LGA consta de 237 artículos, distribuidos en siete títulos. 2.6. LEY GENERAL DE ADUNAS (LGA), DE 1991 Mediante Decreto Legislativo Nº 722, de fecha 11/08/1991, publicado el 11/11/1991, durante el segundo año del primer periodo de gobierno constitucional del presidente Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, se aprobó la tercerea o nueva Ley General de Aduanas, la cual entraría en vigencia a partir del día siguiente de publicarse su Reglamento (lo cual ocurrió el 27/03/1992), es decir, rigiendo desde el 28/03/1992, según lo precisara la Segunda Disposición Final de esta Ley, encontrándose con el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 058-92EF, que aprobara su Reglamento. Las razones que se expusieron para justificar la dación de la nueva LGA, después de tres años, aproximadamente, de vigencia de la anterior, están contenidas en la parte considerativas del acotado Decreto Legislativo Nº 722, y son: a). La delegación de facultades al Poder Ejecutivo, de parte del Congreso, para legislar “en materia de crecimiento de la inversión y promoción del comercio internacional”. b). Ejecución de la política del Poder Ejecutivo de “liberalizar el comercio exterior y agilizar las operaciones que con él se relacionan” al haberse “dictado una serie de medidas tendientes a racionalizar y simplificar los procedimientos aduaneros, que deben ser recogidas para su mejor aplicación, en una sola norma legal”. A partir de esta nueva LGA, su estructura sufrió algunas modificaciones, más de forma que de fondo, distribuidos en 253º artículos, diez títulos, capítulos y secciones, además de siete disposiciones transitorias, tres disposiciones complementarias, y dos disipaciones finales. Esta LGA, sufrió indistintamente, diversas modificaciones y derogatorias, a través de la Ley Nº 25405 (publicada el 27/02/1992), Decreto Ley Nº 25911 (publicado el 01/12/1992), Decreto Ley Nº 26014 (publicado el 2712/1992), Decreto Ley Nº 26020 (publicado el 28/12/1992, Decreto Supremo Extraordinario Nº 013-PCM/93 (publicado por 04/03/1993, con fuerza y vigencia de Ley por Ley 14

DERECHO ADUANERO

Nº 26200 (publicada el 25/06/1993, con fe de erratas del 08/01/1994), Arts.59º y 103º de la Constitución Política del Perú de 1993 (publicada el 30/12/1993); por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 45-94-EF, de fecha 25/04/1994, publicada el 26/04/1994, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, modificándose después se Art. 30º, por Ley Nº 26422 (publicada el 30/12/1994). 2.7. REGLAMENTO DE LA LGA, DE 1992. Por Decreto Supremo Nº 058-92-EF, de fecha 25/03/1992, publicado el 27/03/1992, se aprobó el Reglamento de la Nueva Ley General de Adunas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 722, vigente a partir del día siguiente de su publicación, conjuntamente con la LGA. Este reglamento consta de 385º artículos, comprendidos en un título preliminar, nueve títulos adicionales y estos a su vez dividiéndose en capítulos y secciones. 2.8. LEY GENERAL DE ADUANAS, DE 1996 El vigente Decreto Legislativo Nº 809- Ley General de Adunas de fecha 18/04/1996, fue publicado el 19.04.1996, derogándose: -El inc, e) del art. 5 de la Ley Nº 26461, -Los Decretos Legislativos Nos. 722, 778 y 795, -Los Decretos Leyes Nos. 25911 y 25914, -El Decreto Supremo No. 45-94-EF, -Y cualquier norma legal que se le oponga. Este D. Leg. Nº 809, sobre cuya base y sus modificaciones se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas (mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de septiembre del 2004), contiene 111 artículos, IX Títulos, 21 capítulos, 27 secciones, nueve Disposiciones complementarias, tres Disociaciones Transitorias, seis disposiciones finales y 49 términos aduaneros en un Glosario. En cambio, el anterior D. Leg. Nº 722 tenía 259 artículos, X Títulos, siete Disposiciones Finales y 49 términos aduaneros en un Glosario. En cambio, el anterior D. Leg. Nº 722 tenía 159 artículos, X Títulos, siete Disposiciones Transitorias, tres Disposiciones Complementarias y dos Disposiciones Finales. Es decir, esta Ley General de Aduanas es menos extensa menos detallista y más genérica, en comparación a la precedente. 2.9. REGLAMENTO DE LA LALGA, DE 1996 Debido al cambiante y dinámico desarrollo de la actividad aduanera, el reglamento (así como las resoluciones administrativas y circulares) se convierte en importante fuente del Derecho Aduanero, y además importante norma a la cual habrá que remitirse para la aplicación de la Ley General de Aduanas.

15

DERECHO ADUANERO

Si se trata del reglamento de la Ley General de Aduanas, como es el presente caso, se dictará un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa coordinación con SUNAT, entidad incorporante de Aduanas, así como reglamentos que desarrollen la ley o la Constitución en asuntos aduaneros o penales aduaneros. Los aranceles y atas se regulan, igualmente, mediante decreto supremo, y siempre con la participación e informe previo del titular de economía y finanzas, en coordinación con SUNAT. La ley general de Aduanas (D. Leg. Nº 809) señala que: “Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas previa coordinación con ADUANAS, se dictaran las normas necesarias para que, progresivamente se permitirá a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la Republica bajo la permanente supervisión de ADUANAS” (Art. 2, segundo párrafo). Asimismo, en su segunda Disposición Final, se estableció: “El presente Decreto Legislativo será reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. ADUANAS propondrá dicho reglamento en un plazo de noventa (90) días. En merito a ello, con fecha 23.12.96, mediante Decreto Supremo Nº 121-96-EF se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24.12.96, vigente a partir del día siguiente (conjuntamente con LGA) hasta el 26.01.2005. Es decir, este Reglamento consta de 174 artículos, distribuidos en nueve Títulos y estos en capítulos y secciones, además de ocho disposiciones complementarias, una disposición transitoria, y una disposición final, en comparación con el reglamento precedente, que tenía 385 artículos, distribuidos en nueve títulos, capítulos y secciones sin disposiciones complementarias, transitorias, ni finales. Antes de iniciar el estudio de la Aduana, es decir del campo en el cual se desenvuelve el Derecho Aduanero, es necesario entender sus raíces etimológicas, las cuales Ia asocian a las palabras arabes Ad-diwana (registro), Adayuan (libro de cuentas), la italiana Duxana (derechos del duque) y la francesa Dovana o Douana (derecho). 17 Si bien este primer modo de ingreso al conocimiento aduanero nos asocia a los conceptos fundamentales del control y el pago de un derecho, lo cierto es que un análisis concienzudo del tema requiere una aproximación a través de La ciencia de la historia y del fenómeno del Comercio Exterior.

17

CABANELLA, Guillermo. Diccionario Enciclopédico Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1981.XX Edición. Tomo I pag.181

16

DERECHO ADUANERO

3. CONTEXTO HISTORICO Desde la antigua Roma se entiende la historia como el estudio del pasado para una mejor comprensión del presente, Ciceron pedía que la historia enseñara a los hombres como vivir, es por ello que para entender el funcionamiento de la Aduana del nuevo milenio se hace necesario tomar en consideraci0n el elemento histórico, es decir remontarse a sus orígenes más remotos. Tal estudio aunque para algunos profanos resulte inútil finalmente es sumamente provechoso porque como señala el célebre historiador polaco Topolsky “solo cuando abarcamos una disciplina dada como un todo histórico, es decir cuando la abordamos como un sistema que sufre cambios constantes, podemos advertir la dialéctica de su desarrollo y problemas específicos. 18

3.1. EVOLUCION DE LA ADUANA MUNDIAL

Si bien la aproximación etimológica nos remite al Medioevo, es preciso señalar que los estudios histéricos sobre Aduanas nos remontan a épocas anteriores19,después de todo no hay príncipe o monarca en la antigüedad que no haya recurrido al “recurso aduanero “como forma de financiación en los periodos de crisis en los cuales una alza de aranceles era la solución más fácil y sencilla, como afirma Escurra, “ de todos los impuestos conocidos , los aduaneros son los que muestran una historia genealógica más remota. Ello es debido a las facilidades y recursos que brindan su exacción, vale decir “la fijeza”, “lo llano “y ¡lo asequible que ha sido y es siempre su recaudación y cobranza. De allí que pueda afirmarse que en cualquier lugar de la tierra y de la historia, donde el comercio tuvo una extensión o importancia, debemos descontar que allí existieron arancel sobre el valor de las importaciones y exportaciones. Así como impusieron estos aranceles en la entrada y salida de las mercancías los pueblos en la India, así lo hicieron luego, los griegos, los romanos, los galos, y los cartagineses. Los griegos no solo aplicaron impuestos a la importación y exportación, sino también utilizaron los llamados de tránsito y de circulación.20 A partir de las afirmaciones de Escucha, el argentino De Juano, percibe la entidad entre “lo aduanero” y lo “arancelario “por cuanto un rasgo que comúnmente tenían las aduanas en la India, Grecia y Roma, en sus comienzos, esto es, que su función específica, su rol, su único objeto era la percepción de derechos”.21

18

TOPOLSK, Jetzy. Metodología de la Historia. Madrid: Ediciones Cátedras, 1985. MARQUEZ Y MARQUEZ señalaba que “Los derechos de importación en un principio se entregaban al rey a título de la compensación por la autorización para el ejercicio del comercio”. (En: Rentas de Aduana, Madrid: Editorial de Derecho Financiero, 1978, p, 42). 20 DE JUANO, Manuel. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. Parte General. Rosario, Ediciones Malachino, 1969, Segunda Edición Revisada, Amplia y Actualizada Tomo II. PAG.228 21 DE JUANO, op. cit. Tomo II p.242 19

17

DERECHO ADUANERO

En la edad Antigua estos impuestos eran aplicados en Atenas y Roma, teloneion y portoria, aunque eran mínimos y apenas alcanzaban menos del tres por ciento del valor en Aduanas. En esta etapa la regulación de los actos de comercio internacional terminaron formando parte del Ius Gentium romano. En la edad Media el Mediterráneo cayo en poder del Islam y con ello el Ius Gentium perdió vigencia, sin embargo los comerciantes italianos mantuvieron el flujo de mercancías en la zona siendo sus actividades reguladas por la costumbre internacional la llamada, Lex Mercatoria, un derecho consuetudinario basado en los usos y no establecido por la soberanía de algún príncipe “este derecho sustentaba su carácter internacional básicamente en: a)el efecto unificador de las feria, b)universalidad de las costumbres del mar, c)cortes especiales que resolvían disputas comerciales”22. En este periodo las imposiciones aduaneras se hicieron más gravosas por cuanto por cuanto las mercancías debían pagar múltiples tributos, tantos derecho de entrada como de salida de un territorio y no solo eso, por cuanto existían las llamadas aduanas interiores (fuente de ingreso de los señores feudales). Así, existían aduanas de puerto, aduanas fluviales, aduanas de puentes y aduanas de pasos y todas ellas aplicaban tributos a los comerciantes. En medio de esa vorágine de aranceles hicieron su aparición las primeras exenciones, en las ferias, lugar de encuentro de todos los mercaderes del mare nostrum. Recién en el siglo XIX con la aparición de los Estados Modernos, el establecimiento de tributos aduaneros respondió a una Política Económica empezó a plasmar en el instrumento denominado Arancel, aunque las bases para ello estuvieron dadas por Jean Baptiste Colbert (1619-1683), en Ministerio de Hacienda de Luis XIV , quien basado en las doctrinas mercantilistas y decidido a proteger las industrias locales, gravo con mayores impuestos las importaciones y redujo las tasas de exportación, eliminando a sus vez las aduanas interiores . Sin embargo estas políticas de proteccionismo tarifado ocasionaron un menor desarrollo del comercio internacional.23 Esta concepción eminentemente recaudadora y proteccionista va de la mano con las políticas comerciales de entonces, que alcanzan los albores del siglo XIX con el nacimiento de las repúblicas americanas , periodo marcado por el célebre monopólico comercial entre España y sus colonias. Dicha política también fue planteada por Europa continental napoleónica como un contrapeso al liberalismo de Inglaterra, sin embargo la posterior difusión de las teorías de Adam Smith y Ricardo conllevaron consigo un cambio en la política aduanera ,que podrían llevarnos a hablar de hasta cuatro etapas en la evolución de las aduanas , todas ellas marcado por determinados contextos históricos :

22

DE JUANO, op. Cit. P. 242 CAMPOS, Antonio. Comercio Internacional e Importación. Sao Paulo: Ediciones Aduaneiras. 1990. P. 58 23

18

DERECHO ADUANERO

a) De 1800 a 1840 el proteccionismo como eje del comercio exterior (que estuvo caracterizado por el enfrentamiento inicial entre la Inglaterra liberal y el Imperio Napoleónico y luego por el conservadorisimo de la Europa post-napoleónica). b) De 1840 1870 Libre comercio (Ligado al desarrollo del comercio exterior como consecuencia del descubrimiento del transporte a vapor). c) De 1870 a1945: El Regreso al proteccionismo aduanero y que tuvo como única excepción a Inglaterra (se inicia con el triunfo de la Alemania de Bismarck sobre Francia y se prolonga hasta la caída de las potencias totalitarias en la Segunda Guerra Mundial). d) A partir de 1945 la evolución estuvo orientada hacia la cooperación económica multilateral como consecuencia de la adecuación de la política fiscal a los compromisos internacionales suscritos entre grupos regionales de países con miras a la mutua ayuda, seguridad y progreso24. Ubicados dentro de esta última etapa el concepto de Aduana como sinónimo de Arancel, va estrechándose a medida que se maneja un nuevo concepto más ligado a la integración del mercado mundial y al desarrollo de organismos internacionales tendientes a consolidar procesos de eliminación de barreras arancelarias y para-arancelarias (incluidas las de naturaleza aduanera) como la Organización Mundial de Comercio, en adelante OMC, dentro de esta nueva concepción conjugan políticas de comercio exterior de países industrializados como Japón que señala como propósito de su Ley del Comercio de exportación e importación: “ Combatir las exportaciones desleales, regular el comercio de exportación e importación y facilitar el desarrollo ordenado del comercio exterior”25. De la mano con ello existe incluso “Oficina del Defensor de la Libertad de Comercio y las Inversiones”26. Esta evolución tendiente a la ruptura de la identidad Aduana – Arancel debe considerar que los derechos arancelarios nacen en el contexto de una economía basada en “un régimen monopolista prohibitivo restrictivo de la posibilidad de negociar libremente en el área internacional”27, situación contradictoria con el actual desarrollo del comercio internacional. Sin embargo, la historia permite apreciar una modalidad de control aduanero no ligado al tema arancelario y que siempre existió desde la antigüedad, hablamos de las listas de mercancías prohibidas las cuales operan tanto en la importación como en la exportación. Así, como lo señala Basaldua, en el antiguo Egipto el Satrapa Cleomenes dispuso la prohibición de exportar trigo para hacer frente a

24

DE JUANO, ibídem. UNCTAD: MANUAL SOBRE LA LEGISLACION COMERCIAL DEL JAPON. - Publicación de las Naciones Unidas para el Programa de Asistencia Técnica de la UNCTAD sobre el sistema Generalizado de Preferencias (SGP), P.10. 26 UNCTAD op. Cit. p. 82. 27 VILLEGAS. Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario. 3raEdicion. P. 711. 25

19

DERECHO ADUANERO

la escasez de alimentos y en el Siglo V A.C, el gobernador de Thasos prohibió la importación de vinos a la región de Tracia, sometida a su jurisdicción28. En la actualidad estos tipos de controles han cobrado plena vigencia ante el retroceso del tema recaudador, como consecuencia de la aplicación de los principios de la OMC sobre desmantelamiento arancelario, así la Organización Mundial de Aduanas (en adelante OMA) pone énfasis en el control a la comercialización de Patrimonios Culturales de la Humanidad, de especies de la flora y fauna silvestre en peligro de extinción (Convención de Washington – CITES29), en la lucha contra la piratería30, en la protección contra las sustancias agotadoras de la capa de ozono y luego de los hechos acaecidos el 11 de setiembre en el Word Trade Center de Nueva York, en la seguridad en la cadena logística internacional31 que se ha convertido en el eje de su Marco Normativo32. Precisamente dentro de dicho marco lo que se busca a través de las aduanas no es establecer mayores prohibiciones y restricciones sino por el contrario facilitar el comercio legítimo, promoviendo la circulación sin trabas de las mercancías, pero a través de cadenas logísticas internacionales que sean seguras y para ello la OMA establece la necesidad de la cooperación entre las administraciones de Aduanas y las empresas a través de los pilares Aduanas – Aduanas y Aduanas – Sector Privado33. Así, dentro de ese nuevo marco del comercio global el modelo americano resulta interesante cuando establece que el despacho de importación se libera en menos de cuarentiocho horas para aquellos importadores que le aseguran a la Aduana Americana (Customs Border Protection) que forma parte de una cadena logística que cumple con los lineamientos de seguridad establecidos por la administración la cual lo certifica mediante el denominado CTPAT34 que garantiza la cadena de suministro no solo desde el territorio aduanero propio sino desde el origen (fabricante/proveedor/vendedor), en lo que ellos denominan un nuevo concepto de frontera aduanera. Dentro de ese proceso podemos afirmar que ha existido una evolución en el concepto de Aduana, pasando de una aduana utilizada por el Estado para controlar el comercio internacional buscando proteger su industria local y recaudar tributos a una Aduana encargada de controlar y gestionar el tráfico internacional de mercancías, pero con el objeto de fomentar el desarrollo socio – económico mediante la recaudación de ingresos fiscales y la facilitación del

28

BASALDUA, Ricardo Xavier, Derecho Aduanero, p. 18. CITES: Convention en Internacional Trade in Endangered Species of Wild fauna and flora) 30 OMA: Douane et Contrafacons. Reporte mundial sobre la Lucha contra la falsificación en el año 2004. Publicado en octubre 2006. 31 OMA: La gestión de la cadena logística integral. Cuadernos de la Aduana Nº 6 volumen 6. Publicado en octubre 2005. 32 Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE), aprobado en 2005 bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduana (junio 2005) 33 Ibídem. 34 Customs Trade Partnership Against Terrorism. 29

20

DERECHO ADUANERO

comercio, aprovechando de paso su posición privilegiada para ofrecer una mayor seguridad a la cadena logística global. 3.2. EVOLUCION DE LA ADUANA EN EL PERU En el Perú el origen de las Aduanas puede remontarse al Incario, donde el cronista Cieza de león cuenta que los incas cobraban gravámenes en sus fronteras. Sin embargo, para entender los orígenes de la Aduana como institución debemos ubicarnos en la época virreinal, donde la existencia del Monopolio Comercial entre España y sus colonias motivo la proliferación de piratas, corsarios y filibusteros y origino a su vez el desarrollo del contrabando, obligando a los vecinos de Lima a reunirse en Cabildo el 23 de Junio de 1583, nombrando a Vicente Macedo como encargado de una “Banda Volante”, destinada a impedir el ingreso ilegal de mercancías para cuyo fin se le otorgo “comisión plena para que todos los bastimentos, trigo, vino y otras cosas que al puerto llegasen, tome la cuenta y razón de todo y a quien pertenece, y haga que todo venga a esta ciudad y no consienta se saque ninguna parte sin la expresa licencia de quien la pueda dar y haga todo lo demás que convenga”35. Además de la célebre Patrulla Volante otro antecedente de la Aduana la encontramos en la figura del Patrón de Falúa, encargado de controlar las naos (naves) que arribaban al Callao, para impedir cualquier ingreso de contrabando. De esta forma en la génesis del virreinato existía un control previo a la descarga a cargo del Patrón de Falúa y luego, estando la mercancía en tierra a cargo de la Patrulla Volante. Posteriormente el control aduanero se organizó, por cuanto una de las principales fuentes de recursos para la corona lo constituyo el impuesto de Almojarijazgo que gravaba el ingreso, salida y tránsito de mercancías en las colonias, designándose para su cobranza a un inspector o almojarife, cuya función en 1613 fue asumida por el Tribunal del Consulado (Órgano equivalente a las actuales Cámara de Comercio). En 1742, con la ruptura del Monopolio Comercial y la apertura del tráfico entre las colonias y el resto de potencias europeas, a través de los denominados Navíos de Registro, se rompió el tradicional sistema de convoy de Galeones supervisado por la metrópoli y se produjo un incremento del comercio en la región, lo cual obligo a la corona española, a requerir a sus virreinatos y colonias la implementación de instituciones especializadas en el control y en la recaudación de los tributos conforme las famosas reformas borbónicas. En el Perú la formalización del control aduanero se inició en 1715, con la creación de un cuerpo militarizado para combatir el contrabando (antecedente de lo que sería el Resguardo Aduanero hoy cuerpo de Oficiales de Aduanas) pero la apertura comercial hacía necesaria la formación de una institución ad-hoc y más 35

FLORES NOHESELL, Miguel Los Puertos del Perú. IEHMP, Lima 1986.

21

DERECHO ADUANERO

técnica. Dicha necesidad se acrecentó cuando en 1769 Carlos III mediante Real Cedula promulga el primer reglamento de comercio y organización de Aduanas. Dadas estas circunstancias se crea el 2 de octubre de 1973, siendo virrey del Perú Manuel Amat, lo que podría definirse como la Aduana en el Perú, la denominada Real Organización de Alcabala y Almojarifazgo, que tuvo como Primer Director a Miguel de Arriaga natural de Vizcaya y como domicilio el centro de la ciudad de los reyes, en la que paso a denominarse calle de la aduana (el actual Jirón Miro Quesada). Declarada la Independencia dicha entidad siguió operando y dada la ubicación de su sede central fue conocida bajo la denominación a Aduana de Lima, la cual cobro mucha importancia ante las deudas generadas como consecuencia de la Guerra de la Independencia que obligaron al estado a elevar los aranceles. Siendo recién en el año 1833 que se crea la Dirección General de Aduanas y en 1836 el Presidente Orbegoso la traslado a su nuevo local, sito en el castillo del Real Felipe Fuerte Independencia , para entonces dependía de esta Aduana, las aduanas de Paita, Trujillo, Islay, Arica y Desaguadero. Luego de 1850 a 1880, las aduanas perdieron importancia por cuanto el Estado dejo de tener arancel como fuente principal de recursos y paso a depender del dinero obtenido por la venta del guano y del salitre, que eran de su propiedad, ese fue un periodo donde desarrollan las importaciones de productos intermedios y finales procedentes de Europa y de Estados Unidos que puede llamarse liberal y en el cual “el guano genero la integración del Perú a la economía internacional”. En ese periodo el Reglamento de Comercio de 1864emitido por el presidente Pezet regulo el tema aduanero. En 1879 al estallar la Guerra del Pacifico, cuya causa fue el cobro de un arancel, la escuadra chilenas ensaño bombardeando o saqueando las aduanas del su. Tras las campañas de Tarapacá y Tacna, el ejército invasor tomo posesión de las Aduanas de Iquique y Arica cuyas jurisdicciones fueron desmembradas del territorio nacional tras el Tratado de Ancón. Bloqueado el Callao en 1880, las faenas aduaneras se trasladaron a los puertos menores del Norte de Lima, principalmente Ancón y Chancay. Concluido el Bloqueo del Callao (enero 1881) la Aduana volvió a operar en dicho puerto, aunque los tributos recaudados fueron percibidos por la fuerzas chilenas de ocupación hasta 1884, en esa época, como señala Boloña “la política arancelaria fue dictada por oficiales chilenos”. En enero de 1881 el general Baquedano abrió al comercio el puerto de Callao e impuso un arancel de 35% sobre toda la mercancía importada quedando exenta la de origen chileno.36 Terminada la Guerra del Pacifico ,perdidas las fuentes principales de recursos para el Estado, los nitratos de Tarapacá y el Guano de las Islas, y devastados los centros de producción y comercio, siguiendo la tradición histórica de los Estados al Perú no le quedó más remedio que elevar sus aranceles para obtener 36

BOLOÑA BEHR, Políticas arancelarias en el Perú, 1880-1980, Lima,: Instituto de Economía de Libre Mercado, 1985. P. 51

22

DERECHO ADUANERO

ingresos. Paralelamente ante las críticas acaecidas como consecuencia del aumento de aranceles y el incremento del contrabando se inició un proceso de reorganización de las Aduanas que tuvo su punto culminante en 1926 con la promulgación de la primera Ley de Aduanas, el código de Procedimiento Aduaneros (legislación de avanzada que mereció el reconocimiento de la célebre Misión Kemmerer, constituida en el país para mejorar la administración estatal durante el Oncenio de Augusto B.Leguia).El código tendría una vigencia que se prolongaría hasta 1974en que el Gobierno Militar de Juan Velasco aprobó el Decreto Ley 20165, segunda ley aduanera de la historia. Durante todo ese periodo el Perú mantuvo un arancel proteccionista, inclusive durante el auge de las exportaciones en los 60, “arancel sin crisis”, siendo el eje normativo la política de “sustitución de importaciones” a cualquier costo, un periodo caracterizado por incrementos arancelarios y aumento de restricciones para-arancelarias que, pese a unos aires liberales a finales de los setenta se prolongó hasta finales de los ochenta. Precisamente los cambios en la política de comercio exterior experimentados a finales de esa década se tradujeron en la política aduanera y en la legislación, así a partir de entonces las leyes aduanera no tendrían tanta duración, en 1988 bajo una política de comercio exterior controlista se emitió el Decreto Legislativo 503, nuestra tercera ley aduanas , la cual incorporo los Regímenes Aduaneros del Convenio de Kyoto y rigió los destinos aduaneros hasta 1991 en que se promulgo el Decreto Legislativo 722, nuestra cuarta Ley. Esta última norma, concordante con la ley marco de Comercio Exterior, Decreto Legislativo 668, y el artículo 63 de la constitución consagro una política aduana liberal, la cual fue continuada en 1996 con la vigencia del Decreto Legislativo 809,Ley General de Aduanas Vigente hasta el año 2009, y que fuera modificada por el Decreto Legislativo 951 lo que dio lugar al Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 129-2004-EF.Finalmente, tras la suscripción del Acuerdo de preferencia Comercial con los Estados Unidos (APC Perú-EEUU), se hizo necesario un nuevo cuerpo legal que ajustara su estructura a los requerimientos del acuerdo y otras norma internacionales 37emitiéndose el Decreto Legislativo 1053 vigente a la fecha y que, adecuándose al marco normativo de la OMA, se convirtió en nuestra sexta ley teniendo como objetivo: un modelo de despacho en el punto de llegada, en no menos de 48horas y con facilidades para aquellos operadores que garanticen una cadena logística segura.

37

Decisión 671 de la Comunidad Andina

23

DERECHO ADUANERO

CONCLUSIONES

24

DERECHO ADUANERO

BIBLIOGRAFIA

 VARGAS, Javier Historia del Derecho Peruano Parte General y Derecho Incaico.  TOSI, Jorge Luis Derecho Aduanero.  BASALDUA, Ricardo Xavier Introducción al Derecho Aduanero.  ESCOBEDO MANSILLA, Ronald Control fiscal en el virreinato peruano.  DE AVILA MARTEL, Alamiro Esquema del Derecho Penal Indiano.  ALDEA VAQUERO, Quintín El Indio Peruano y la Defensa de sus Derechos.  FERRER, Aldo Historia de la Globalización Orígenes del orden económico mundial.  DE TRAZEGNIES, Fernando, La idea de Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX.  ELMORE, Alberto A. Tratado de Derecho Comercial.  BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU La misión Kemmerer en el Perú.  CABANELLA, Guillermo Diccionario Enciclopédico Derecho Usual.  TOPOLSK, Jetzy Metodología de la Historia.  DE JUANO, Manuel Curso de Finanzas y Derecho Tributario. Parte General.  CAMPOS, Antonio Comercio Internacional e Importación.  VILLEGAS. Héctor Curso de Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario.  BASALDUA, Ricardo Xavier Derecho Aduanero.  FLORES NOHESELL, Miguel Los Puertos del Perú-derecho aduanero.  COSIO JARA, Fernando Tratado de Derecho Aduanero.  CORNEJO ALPACA, Alfonso Ricardo derecho aduanero Globalización y Codificación.

25