Trabajo de Investigacion Ambiental

Universidad Tecnológica de El Salvador Docente: Lic. SOFIA GUADALUPE PANIAGUA MELENDEZ Materia: Derecho Ambiental Título

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Universidad Tecnológica de El Salvador Docente: Lic. SOFIA GUADALUPE PANIAGUA MELENDEZ Materia: Derecho Ambiental Título de investigación: “IMPLICACIONES JURIDICAS EN AFECTACION AL RIO SAN LORENZO EN CHALCHUAPA CASO INGENIO LA MAGDALENA, ENFOCADA EN SEGUROS AMBIENTALES”

Ada Patricia Solórzano Romero

51-5343-2011

Cristian Leonel Guevara Hueso

51-0591-2014

Xiomara Zuleyma Reinoza Anaya

51-0057-2013

Sandra Abigail Hernández Argueta

51-5733-2014

INDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. 3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA..................................................................................................... 4 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................. 6 ENUNCIADO DEL PROBLEMA ........................................................................................................ 7 DELIMITACIÓN DEL TEMA............................................................................................................. 8 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................................... 9

OBJETIVO ESPECIFICO .................................................................................................................... 9

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INTRODUCCIÓN. La presente investigación se desarrollara sobre La Implicaciones Jurídicas en la Afectación al Rio San Lorenzo en Chalchuapa. Caso Ingenio la Magdalena y las consecuencias que estas le traen al medio ambiente y de la misma manera realizar una investigación específica sobre los seguros ambientales que existen y los beneficios que estos le traen al medio ambiente para la conservación de todos los recursos y de toda la biodiversidad biológica en el caso de la afectación de ríos y la importancia que estos poseen para el para todos los seres vivos tanto para las personas como para animales y plantas ya que el agua que los ríos nos proporcionan tiene que reunir las condiciones óptimas para su uso y consumo ya que en primer lugar el agua ya se encuentra establecido como un derecho humano y por lo tanto reúne las siguientes características suficiente, saludable, aceptable y esequible. El agua una de sus características principales es que debe de ser suficiente cosa que hoy en día se está perdiendo debido a muchos factores que contribuyen a su destrucción como el arrojar basura entre otros tóxicos que perjudican y provoquen que en estos días el agua sea insuficiente y en las comunidades de la zona rurales llegue el recurso del agua de manera escasa y la falta de este recurso provoca la aparición de enfermedades de carácter viral que afecta no solo a los niños sino también a personas de la tercera las cuales son demasiados vulnerables a este tipo de situaciones que el mismo ser humano provoca. Para lograr establecer y darle cumplimiento a uno de los objetivos principales de esta perspectiva a través del cual se deberán de analizar los obstáculos para el cumplimiento de las sentencias ambientales, medidas cautelares que respondan a garantizar el cumplimiento de pago de, fianzas ambientales, fonaes, multas provenientes del procedimiento sancionatorio y ventajas que tendrían los seguros ambientales en EL Salvador. Además del nivel y tipos de daños ambientales provocados en el rio y en la biodiversidad de la zona realizándose una valoración de los daños ambientales provocados y la posible restauración del daño ambiental y el daño causado al rio pues a esta problemática deberá de existir formas de poder prevenir que se sigan violentando este tipo de derechos. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Los ríos en el medio ambiente juegan un importante papel en un ecosistema ya que son parte de la estructura natural del medio ambiente la contribución de un rio al ciclo de agua es fundamental ya que este recoge agua del suelo regresando las aguas al océano sin mencionar que funcionan como paisajes, facilitan el transporte del agua para poder consumirse y para el servicio de los cultivos así como también 3

sabemos que dentro de los ríos existe diversidad de organismos vivos especies que su habitad es el agua de un rio estas formas debida contribuyen al equilibrio del ecosistema, el rio La Magdalena ubicado en Santa Ana se ve contaminado por melaza contaminación que realizo el ingenio azucarero afectando no solo santa Ana si no también Ahuachapán que se une también con el rio de San Lorenzo el problema surge cuando el rio se ve amansados por la contaminación que destruye ese equilibrio y termina con los componentes que lo conforman, afectando el medio ambiente y las formas debida así como a la población que aprovechan los recursos del rio la magdalena el derrame de más de novecientos mil galones de melaza en dicho rio amenaza la existencia de dichas formas de vida debido a que los niveles de oxígeno en el agua del rio ha sido afectado y caerán a cero toda fauna muere inmediatamente el agua adquiere una propiedad viscosa que no les permite respirar, la población de la zona ya que hacen uso del rio muchas familias afectadas por la contaminación. El ingenio azucarero no manejaba las debidas precauciones que para el caso debían de tomarse en cuenta la importancia de un seguro ambiental brinda protección al asegurado en caso de que ocurra un siniestro que ocasione daños al ambiente contaminando el agua, aire, tierras, destruyendo hábitat, en el rio La Magdalena no se contaba con dichos seguros para poder hacer frente a la situación volviendo imposible exigir el cumplimiento hacerlo efectivo como una garantía al daño o ejecutar una sanción administrativa por parte de la autoridad encargada por cometer infracción a la ley los seguros son exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo. Se establece también allí la responsabilidad por daño ambiental, imponiendo la obligación prioritariamente de recomponer, a presencia de las compañías aseguradoras en el rubro ambiental es una tendencia que tenderá a crecer cada vez más debido a las exigencias normativas, los requerimientos de las instituciones de financiamiento y las exigencias propias de los particulares involucrados en operaciones comerciales de fusión o compraventa de activos productivos o propiedades industriales”. Es por eso que el seguro ambiental irá cobrando un papel cada vez mayor en la gestión de riesgos ambientales por parte de las empresas el problema es que no se leda cumplimiento a las normativas sancionadoras como es el caso se hace dificultoso hacer efectivas las condenas por responsabilidad civil por este tipo de daños debido a que las autoridades administrativas no cuenta con un procedimiento establecido para asegurar el efectivo cumplimiento de las condenas o

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sanciones administrativas que se impongan es decir que no se cuenta con métodos eficaces que aseguren el daño causado.

JUSTIFICACIÓN Esta investigación tiene como objetivo principal determinar las implicaciones jurídicas e económicas en la afectación en el rio san Lorenzo en Chalcuapa específicamente el caso ingenio la magdalena cuales fueron las consecuencias que conllevaron a esta problemática y si este caso se realizó un estudio debido de la zona para la existencia de este ingenio con las reglas establecidas por la ley del medio ambiente y el sobre seguimiento del ministerio del medio ambiente en dicho caso para reparación de daños y perjuicios provocados por este desastre ambiental con el beneficio de este caso se podrá extraer información útil y precisa de cómo evitar este tipo de desastres al medio ambiente que tipo de zonas puede existir ingenios como puede racionar el estado a dicha problemática como el implicado puede pagar los daños provocados por este mismo y como el ministerio de medio ambiente debe actuar como sabes el derecho de medio ambiente en nuestro país aún falta un compromiso y desarrollo detallado para la preservación de nuestro medio ambiente dicha investigación no solo servirá para crear concientización de nuestro ambiente sí que también esta sea una herramienta jurídica tanto para los conocedores de las ciencias jurídicas como para la población en general como puede defender sus derecho relacionando estos con los derechos fundamentales que nuestra constitución nos confiere a nosotros y ante quien puede dirigir dichas pretensiones y que sean las instancias competentes que resuelvan de igual manera nos enfocaremos en los seguros medio ambientales puesto en el presente caso no existía dicho seguro por lo cual presentaremos un estudio como son estos seguros como deben valorarse son o no oblogatorios dicho seguros que implicaciones jurídica con lleva al ingenio el no tener este seguro medio ambiental cuales hubieren sido los beneficios de haberlo tenido en dicho tema de investigación como integrantes de grupo esperamos resolver todas estas interrogantes

ENUNCIADO DEL PROBLEMA ¿Identificar cuáles son las implicaciones jurídicas de no poseer un seguro ambiental en cuanto a la afectación al rio san Lorenzo en Chalchuapa?

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DELIMITACIÓN DEL TEMA

Delimitación Espacial: La investigación se pretende desarrollar en el rio San Lorenzo, municipio de Chalchuapa Santa Ana El Salvador.

Delimitación Temporal: La investigación sobre las implicaciones jurídicas en cuanto a la afectación al rio san Lorenzo en Chalchuapa en El Salvador comprende en un lapso entre el 01 de septiembre de 2018 al 22 de noviembre 2018. Delimitación de sujetos: Se tomara como sujetos a investigar a la población que vive en los alrededores en donde ha sido la afectación ambiental, así como también el ingenio como sujeto obligado al cumplimiento de la sentencia.

OBJETIVO GENERAL

Determinar los efectos jurídicos y el Impacto Ambiental sobre la contaminación por melaza en rio San Lorenzo. OBJETIVO ESPECIFICO



Determinar los daños ambientales en el ecosistema producidos por el derrame de melaza.



Dar a conocer la importancia de la implementación de los seguros ambientales.

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Dar a conocer la regulación de los seguros ambientales en El Salvador.



Verificar el cumplimiento de reparación de daños al ecosistema según sentencia del juzgado de medio ambiente.

MARCO TEORICO 

MARCO CONCEPTUAL

Un ingenio azucarero es la finca o hacienda donde se encuentran las instalaciones utilizadas para procesar caña de azúcar con el objeto de obtener azúcar, ron, alcohol y otros productos. Su nombre proviene porque su primera utilización fue en el municipio de Ingenio en el distrito de Las Palmas, en las Islas Canarias, donde se lo utilizaba para la obtención de la caña de azúcar, ya que de este lugar se considera que proviene la caña de azúcar. Los ingenios se extendieron por el territorio americano gracias a las condiciones climáticas, pese a que la caña de azúcar no es un cultivo autóctono del continente sino que fue introducido por los europeos. Se denomina ingenio azucarero o simplemente ingenio a una antigua hacienda colonial con instalaciones para procesar caña de azúcar con el objeto de obtener azúcar, ron, alcohol y otros productos.

Contaminación ambiental tipificado y sancionado en el artículo 255 del Código Penal que establece “el que provocare o realizare directa o indirectamente, emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas, en contravención a las leyes y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro grave la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio ambiente, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”. Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico), o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos. 7

La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.

La contaminación es uno de los problemas ambientales más importantes que afectan a nuestro planeta y surge cuando se produce un desequilibrio, como resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad tal, que cause efectos adversos en el hombre, en los animales, vegetales o materiales expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la naturaleza. La contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la naturaleza (fuentes naturales), o bien, debido a los diferentes procesos productivos del hombre (fuentes antropogénicas), que conforman las actividades de la vida diaria. Las fuentes que generan contaminación de origen antropogénico más importantes son: industriales (frigoríficos, mataderos y curtiembres, actividad minera y petrolera), comerciales (envolturas y empaques), agrícolas (agroquímicos), domiciliarias (envases, pañales, restos de jardinería) y fuentes móviles (gases de combustión de vehículos). Como fuente de emisión se entiende el origen físico o geográfico donde se produce una liberación contaminante al ambiente, ya sea al aire, al agua o al suelo. Tradicionalmente el medio ambiente se ha dividido, para su estudio y su interpretación, en esos tres componentes que son: aire, agua y suelo; sin embargo, esta división es meramente teórica, ya que la mayoría de los contaminantes interactúan con más de uno de los elementos del ambiente.

La melaza es un sobrante químico derivado del procesamiento de la caña de azúcar, el cual no sirve para formar cristales de azúcar, puesto que es el residuo. La materia orgánica del derrame de melaza se oxida en el agua, provocando grandes cantidades de espuma, al mismo tiempo que microbios que absorben el líquido generan gases en el agua. Cuando la melaza toca el río, se activan los organismos microbianos de forma mecánica. Éstos consumen todo el líquido viscoso. La demanda de oxígeno cae a 0 grados. Para los microbios de los ríos, la melaza resulta un alimento, dejando sin oxígeno a todo ser acuático. Esto provoca la obstrucción de las branquias de los peces y demás animales que ya no pueden extraer el oxígeno del agua y mueren por asfixia. En los ríos no sólo hay peces, también caracoles de río y cangrejos, entre otras especies. 8

La melaza cae hirviendo y es tan pesada que cubre toda el agua, de modo que la naturaleza activa los microbios para degradar este material; así los microbios acaban con el oxígeno del agua. La flora La alta temperatura de la melaza quema los arbustos aledaños. Para mitigar el daño se cortan los arbustos que resultaron quemados. Se define como flora el conjunto de vegetación que comprende una región o país. Flora también se refiere a las plantas características de un determinado período geológico o ecosistema específico. La palabra flora deriva del nombre de la diosa romana Flora quien ayudaba al florecimiento y al desarrollo de todo tipo de plantas y vegetación. La flora junto con la fauna que son generados por un bioma específico forman una área biótica, o sea, una zona de vida. Algunos de los tipos más generalizados de flora son: Según sobrevivencia: Flora nativa: plantas autóctonas de la región como, por ejemplo, la flor de noche. Flora agrícola y de jardín: cultivadas por el hombre como, por ejemplo, el trigo y las acacias. Flora arvense o de maleza: plantas invasoras o no deseables como, por ejemplo, la ortiga. La fauna es el conjunto de animales que pueblan un área o biotopo determinado en la época considerada. Según el biotopo, se habla de fauna terrestre, abisal, subterránea, pelágica, etc. Según la época histórica, de fauna secundaria, terciaria, cretácica, mesozoica, etc. También puede tratarse del conjunto de animales pertenecientes a una misma categoría taxonómica: se habla de ornitofauna o fauna de aves, de piscifauna o fauna de peces, etc. La fauna epigea es el conjunto de animales que habitan sobre la superficie terrestre. Engloba tanto a los seres vivos de tierra firme como a los que habitan en los fondos marinos. La vida en este biotopo ha obligado a muchos seres a adaptarse a sus especiales características, particularmente a los que habitan sobre suelos blandos, encharcados o bajo el mar. En sustratos blandos -por ejemplo, arenosos- las extremidades han evolucionado para facilitar el desplazamiento. Unas veces han desaparecido, como en las serpientes, y otras se han desarrollado uñas o callos para major sujeción. En el fondo marino o en superficies fangosas, las patas de los animales se han dilatado para ofrecer mayor terreno de sustentación. Sobre

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suelos duros no suele haber especialización locomotriz: la diversificación de las extremidades obedece a las peculiaridades concretas de la función que realicen (saltos, carrera, etc.). La fauna hipogea es el conjunto de animales que habitan bajo la superficie terrestre. Se trata de un grupo muy amplio de organismos muy relacionados con el ecosistema superficial, al depender su alimentación de los restos que caen al suelo. Comprende desde protozoos hasta micromamíferos adaptados a estas condiciones. En el agua retenida en las capas menos superficiales medra gran variedad de microorganismos, tales como Ciliados y Rizópodos, que se enquistan caso de producirse una desecación ambiental. Entre animales más desarrollados aparece una serie de adaptaciones: pérdida o atrofia de la visión, desarrollo del olfato, cuerpos vermiformes, carencia de pigmentación y pequeñez. Los artrópodos son el grupo más numeroso; destacan en él ácaros y colémbolos. Los gusanos de todo tipo también son muy frecuentes, en especial los oligoquetos, como las lombrices de tierra. Otros animales, como reptiles, anfibios y mamíferos, se hallan también representados. La pérdida de biodiversidad se refiere a la disminución o desaparición de la diversidad biológica, entendida esta última como la variedad de seres vivos que habitan en el planeta, los distintos niveles de organización biológica -plantas, animales, hongos, microorganismos y su respectiva variabilidad genética- así como los patrones naturales presentados en los ecosistemas .3 La pérdida de biodiversidad es tan grave que se considera como la “Sexta extinción masiva” con tasas de extinción de 100 a 1000 veces mayores que las consideradas naturales ,4 uno de los aspectos que caracterizan al Antropoceno. 

MARCO HISTORICO

En el Ingenio La Magdalena, ubicado en el Cantón La Magdalena, Jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, se suscitó incidente que tuvo como resultado el derrame de grandes cantidades de melaza a altas temperaturas; afectándose gravemente la salud del ecosistema del Río Magdalena, sus riveras y cuerpos de agua a los cuales este tributa, así como la vida acuática en los mismos y las actividades domésticas de las poblaciones aledañas. La acumulación de melaza derramada se produjo dentro de un área aproximada de dieciséis mil cuatrocientos metros cuadrados y profundidades variables entre diez y ochenta centímetros sobre la superficie del suelo de acuerdo a la topografía de la zona, la cual representa afectación para las zonas

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ubicadas aguas abajo del Río Magdalena, requiriéndose de medidas inmediatas de mitigación y remediación. En consecuencia El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpuso ante la Fiscalía General de la República una denuncia formal en contra del Ingenio La Magdalena, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el delito de contaminación ambiental generado por el derrame del miles de galones de melaza en el río La Magdalena . La melaza, una sustancia espesa, dulce y de color oscuro que queda como residuo de la cristalización del azúcar de caña, no es tóxica; sin embargo, la enorme cantidad que fue derramada en el río La Magdalena causó un fuerte impacto al medio ambiente y a la población que se dedica a la pesca y al turismo, por lo que es importante para las acciones legales de la Fiscalía. Las afectaciones producto del derrame de melaza en el ingenio La Magdalena, ocurrieron sobre los recursos naturales (especialmente biodiversidad) y medios de vida en 80 kilómetros de ecosistema fluvial, desde la zona inmediata al ingenio en Chalchuapa, Santa Ana; pasando por el río Paz hasta el zanjón El Aguacate, en el municipio de San Francisco Menéndez, de Ahuachapán. El derrame de melaza ocasionó una disminución de la calidad del agua y daños en gran magnitud sobre la biodiversidad acuática, afectando a 29 especies entre ellas el Pez Machorra o Pez Lagarto, considerado especie en peligro de extinción, las afectaciones ocasionaron un 100% de eliminación de los primeros 12 kilómetros del río La Magdalena, partiendo desde el punto donde ocurrió el derrame, y del 40% en el resto de tramos del cauce. El volumen estimado de las afectaciones en la fauna acuática asciende a 19 toneladas. Se estableció que el almacenamiento de la melaza en la pila nueva del Ingenio La Magdalena, en el día del derramamiento se encontraba en el rango desde los 939 mil 665 galones hasta los 1,003,032 millones de galones, sin embargo, se mostró con los resultados del cálculo del volumen de melaza depositada en las terrazas de contención, el volumen del derrame pudo llegar a los 1,449, 780 galones. Como respuesta ante el daño causado, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), participó en cuanto tuvo conocimiento del daño provocado y lo necesario para movilizarse recursos para el apaleamiento hasta el día ocho de mayo. Ante los resultados que se encontraron, se decretó estado de emergencia ambiental por un plazo de tres meses en un tramo de 16 mil 400 metros cuadrados dentro del cantón La Magdalena, municipio de Chalchuapa; específicamente en el cauce y contorno de la ribera del río Magdalena donde se encuentra la afectación por la presencia de la melaza..

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El día trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Juzgado Ambiental de San Salvador, declaro a la Sociedad Ingenio La Magdalena Sociedad Anónima de Capital Variable responsable civilmente de daños ambientales por derrame de melaza ocurrido en el rio La Magdalena, del Municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, hasta el rio Paz en San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, el día cinco de mayo de dos mil dieciséis. Condeno a la Sociedad Ingenio La Magdalena Sociedad Anónima de Capital Variable a la restauración de los daños ambientales por derrame de melaza ocurrido en el rio La Magdalena, del Municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, hasta el rio Paz en San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día cinco de mayo de dos mil dieciséis, por un monto de un millón quinientos ochenta mil ciento noventa y un dólares de los Estados Unidos de América ($ 1, 580, 191.00), establecido en el dictamen pericial de cuantificación de daños como costos de restauración, sin perjuicio de deducir de tal monto los costos de restauración ya realizados por la sociedad demandada. Condeno a la Sociedad Ingenio La Magdalena Sociedad Anónima de Capital Variable al pago de los costos de gestión institucional, por un monto de trece mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América ($ 13, 446. 00). Los costos de gestión institucional debían ser depositados en el Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES). 

MARCO DOCTRINAL

El Salvador es un país bastante grande en cuanto a diversidad biológica pues nuestro país cuenta con una gran cantidad de recursos entre los que podemos destacar ríos, lagos, mares parques, parques bosque los cuales son pocos y por lo tanto debemos de encontrar la manera de proteger cada uno de estos importantes recursos ya que los seres humanos además de toda la flora y fauna necesitamos de todos estos recursos para poder subsistir pero dependerá de todos conservarlo, protegerlo y cuidarlo. COONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA. El cual entro en vigencia el 29 de diciembre de 1993 y fue firmado por ciento cincuenta y siete el cual en dicho convenio se han desarrollado estrategias nacionales con base en el convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y adoptado en la legislación nacional. Los componentes de la diversidad biológica son todas las formas de vida que hay en la tierra incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética el (CDB) tiene sus objetivos principales además dicho convenio es considerado a menudo como el principal instrumento internacional para el desarrollo sostenible. Por otra parte los ecosistemas, las especies y los recursos genéticos deberían ser utilizados en beneficio del ser humano, pero de manera que no lleve a la pérdida 12

de diversidad biológica hacen falta cuantiosas inversiones, pero se obtendrán considerables beneficios ambientales, económicos y sociales. Principios que establece el convenio. Los cuales se establecen de manera notable en cada una de las fases del programa BIOCAN, así como sus objetivos y componentes, pero sin duda son las cuatro aéreas temáticas del proyecto (Fortalecimiento institucional y gobernabilidad, utilización efectiva de información de biodiversidad, planificación territorial conservación y uso sostenible de la biodiversidad), las que más reflejan el compromiso de los países con el único fin de darle cumplimiento al Convenio de Diversidad Biológica. Objetivos del convenio. Los objetivos del convenio, que se deben de perseguir con sus disposiciones pertinentes y que a su vez resume todo el contenido del tratado ya que la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos mediante un acceso adecuado de los mismos una transferencia apropiada de la tecnología, teniendo en cuenta todos los derechos y también deberes que debemos de poseer sobre los recursos ya que el convenio en su artículo 20 hace referencia con respecto a los recursos financieros, pues de acuerdo a una de las herramientas que ha permitido vincular a los gobiernos de otros países al BIOCAN, al señalar la obligación que cada país tiene en proporcionar recursos que ayuden a la sobrevivencia de las personas pero estableciendo normas que logren la protección de los recursos pues es de esta manera que lograremos gozar de estos beneficios a través de la protección. Conferencia de Rio de Janeiro. Este fue uno de los hechos más importantes en materia de medio ambiente, genero entre sus importantes instrumentos jurídicos, el cual comprende el programa 21 pues este es un amplio y ambicioso documento que se refiere a la conservación de la diversidad biológica y que al igual que otros documentos emitidos por la conferencia tiene como propósito lograr el desarrollo sostenible mediante la conciliación de las exigencias del desarrollo económico con los imperativos de la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad ya que dicho programa no contiene en si una fuerza jurídica vinculante ha sido la base de muchas estrategias de acción en materia ambiental y sin duda sus principios estan reflejados en el diseño del programa BIOCAN, el cual busca generar conciencia de la importancia y beneficios de conservar un medio ambiente sano para todos. El plan estratégico comprende:

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La visión: Para establecer y poder conservar un medio ambiente sano se deberá valorar los siguientes aspectos conservar, restaurar y utilizar en forma y consientizadamente los recursos, manteniendo los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos. La misión: Tomar medidas efectivas y urgentes para detener la perdida de la diversidad biológica a fin de asegurar que para 2020, los ecosistemas sean fuertes y sigan suministrando servicios esenciales, asegurando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y buscar la erradicación de la falta de recursos económicos. Para la Ley de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 1638/12, un seguro ambiental es aquel seguro destinado a cubrir los gastos ocasionados por un daño ambiental. y por lo tanto un daño ambiental lo podemos definir como toda alteración relevante que modifique negativamente el medio ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o lo bienes o valores colectivos es el daño al entorno que pone en peligro la supervivencia del ser humano o aquel que afecta al ambiente o alguno de sus elementos, esto incluye los daños causados por el mismo ser humano o sobre algún elemento del ambiente. El daño ambiental se puede clasificar en: Personal, patrimonial y económico. Por otra parte los seguros ambientales son la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el medio ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos ya que hoy en dia el derecho a un medio ambiente saludable ya se encuentra establecido como un derecho fundamental ya que también la jurisprudencia la ha retomado bastante pues de acuerdo a nuestra constitución todos los habitantes deben de gozar del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo y para que las actividades satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras y estableciendo el derecho de conservarlo y preservarlo. En el caso de la contaminación causada al rio San Lorenzo ubicado en el Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana provocada por el derrame de melaza por el Ingenio de La Magdalena para esta problemática debería de existir un seguro ambiental que logre cubrir los gastos ocasionados a las aguas del rio el cual es utilizado para la realización de actividades domésticas a diario entre muchas más actividades de las cuales hacen uso los habitantes de este municipio. 

MARCO LEGAL

Constitución de la república de el salvador En el articulado de la constitución como una fuente de derechos y obligaciones para las personas naturales o jurídicas y la normativa suprema que posee fuerza ergaomes en su Art. 117.- que literalmente dice

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“Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos” El art. 117 Cn. pone de manifiesto un deber del Estado. En consecuencia, al existir un deber del Estado de proteger los recursos naturales así como la diversidad e integridad del medio ambiente, es posible entender que dicho artículo implícitamente contiene el correlativo derecho de las personas a la protección de los mismos. De ahí que se deduzca un derecho cuyas denominaciones varían desde derecho al medio ambiente sano, pasando por un derecho a la protección del medio ambiente hasta un derecho a disfrutar del medio ambiente. La Sala señaló en sentencia de 2-VII-98 dictada en proceso de Inc. 5-93 que "si bien nuestra Constitución no enuncia expresamente dentro del catálogo de derechos fundamentales el derecho a un medio ambiente sano, es imprescindible reconocer que las obligaciones prescritas en el art. 117 y otras disposiciones de la Ley Suprema no importan un contenido prestacional en favor de los recursos naturales –lo cual es jurídicamente imposible-, sino de las personas que conforman la colectividad, es decir de quiénes satisfacen sus necesidades materiales mediante el aprovechamiento de tales recursos. En consecuencia, la regulación de las obligaciones del Estado en relación con la política ambiental, y los límites prescritos a esa actividad son establecidos en favor de la persona humana, lo que conlleva ineludiblemente al reconocimiento de que tal derecho a gozar de un medio ambiente sano tiene rango constitucional, y consecuentemente es obligación del Estado proteger a las personas en la conservación y defensa del mismo siendo que el derecho a un medio ambiente sano se desprende del art. 117 Cn., cabe analizar su contenido desde esa perspectiva. A fin de lograr una mejor comprensión del contenido del derecho en cuestión, es indispensable hacer referencia a su naturaleza mixta: como derecho personalísimo y como derecho prestacional. (a) La primera vertiente implica el disfrute esencialmente estético o no económico de los bienes ambientales, como resultado de la limitación al aprovechamiento de los recursos naturales. Disfrutar de los bienes ambientales entraña un acto de libertad que se ve amenazada por el uso abusivo de los recursos naturales. Al mismo tiempo, el ejercicio de otros derechos, como el de propiedad o la libertad económica, sólo puede concebirse colindando con el ejercicio del derecho a un ambiente adecuado. Al suponer un acto de libertad, el disfrutar del entorno es por ello un derecho subjetivo de libertad y se genera la pretensión de no ser molestado en ese disfrute. La principal actividad del derecho involucra la decisión personalísima del titular de disfrutar tales o cuales bienes ambientales y de cómo disfrutar de los mismos. 15

(b) Por su parte, la segunda manifestación, se refiere a la obligación de preservar el medio ambiente. Así, los titulares del derecho pueden exigir del Estado medidas suficientes de protección, lo que indica que el derecho en estudio presenta una vertiente prestacional y una estructura típica de los derechos sociales. Asimismo, presupone la actividad del legislador y la acción protectora de los poderes públicos. Los poderes públicos deben limitar el aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar su preservación, puesto que están obligados a poner a disposición de los titulares del derecho los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Las personas tienen, pues, el derecho de recibir de los poderes públicos un "medio ambiente adecuado" para su desarrollo. Tanto el acceso como el uso y la contemplación de los recursos naturales deben realizarse en las condiciones fijadas por los poderes públicos que han de asegurar la adecuación de esas actividades con la finalidad del ejercicio del derecho. La adecuación del medio al desarrollo de la persona, la calidad de vida, el uso racional de los recursos naturales o la intensidad en la protección del entorno han de ser calibrados por los poderes públicos; es decir, que no es posible que cada titular del derecho interprete los términos constitucionales, según sus personales apetencias, pues lo colectivo del objeto y de su disfrute exigen esa intervención pública que pondere la adecuación de los bienes ambientales y el grado de preservación y protección necesarios para que el entorno pueda seguir siendo disfrutado. B. Por otra parte, el inciso segundo del art. 117 Cn. asegura la protección estatal de los bienes ambientales, mediante la vinculación de los poderes públicos a los principios ambientales y a la garantía de la utilización racional de los mismos. El primero de esos principios es el proteccionista, el cual tiene relación con las medidas preventivas que impidan el deterioro de los bienes ambientales cuya conservación se pretende. Las medidas protectoras son medios técnicos específicos que, generalmente, van asociados con limitaciones de las actividades contaminantes o con otras más específicas, como la prohibición de la caza y del comercio de especies animales protegidas o la evalución del impacto ambiental. Así, por ejemplo, la regulación de actividades clasificadas como contaminantes es una política de protección ambiental; ahora bien, es cierto que, en general, las normas sobre contaminación permiten un cierto grado de emisiones contaminantes pero éstas son menores o se prohíben cuando pueden afectar a bienes ambientales especialmente catalogados o conservados. Las medidas protectoras son, por lo tanto, más o menos intensas según sea la calidad de los bienes ambientales objeto de las mismas. Por ello, la doctrina admite que estas medidas tendrán que ser muy rigurosas cuando los posibles peligros acechan a los bienes ambientales de una zona rural; y menos rigurosas serán, por supuesto, las medidas protectoras del entorno urbano, donde es difícil conseguir un alto grado de protección de parajes

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naturales, pues la existencia misma de la ciudad supone una disminución considerable de la fauna y flora silvestres.

Para la doctrina, la medida protectora de carácter preventivo más importante es la evaluación del impacto ambiental, la cual introduce la variable ambiental en la ejecución de proyectos tanto públicos como privados. El análisis del impacto ambiental se inserta en un procedimiento que tramita la Administración Pública, cuya decisión concede o deniega la autorización ambiental.

Ley de medio ambiente El agua es un recurso básico para las poblaciones es por ello que en el artículo 49 se establecen los criterios y la autoridad competente para garantizar la salud a las personas que consumen agua o se benefician hay que hacer énfasis en que muchas de las poblaciones depende como fuente principal de agua de un rio y que la autoridad competente es el ministerio de medio ambiente para asegurar que las personas no se vean afectadas en la salud por estas contaminadas las aguas de los ríos. En el literal c de dicho artículo establece como una responsabilidad a las personas que viertan contaminante a las aguas estas deben de ser tratadas por quienes ocasionan dicha contaminación en cuanto a los CRITERIOS DE SUPERVISIÓN que establece el Art. 49.- El Ministerio será responsable de supervisar la disponibilidad y la calidad del agua para ello deberá crear el reglamento que contendrá las normas técnicas para tal efecto, tomando en consideración los Siguientes criterios básicos: a) Garantizar, con la participación de los usuarios, la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para el consumo humano y otros usos, mediante los estudios y las directrices necesarias; b) Procurar que los habitantes, utilicen prácticas correctas en el uso y disposición del recurso hídrico: c) Asegurar que la calidad del agua se mantenga dentro de los niveles establecidos en las normas técnicas de calidad ambiental; d) Garantizar que todos los vertidos de sustancias contaminantes, sean tratados previamente por parte de quien los ocasionare; y e) Vigilar que en toda actividad de reutilización de aguas residuales, se cuente con el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

GESTIÓN Y USO DE LAS AGUAS Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS El ministerio de medio ambiente es la autoridad encargada de proponer al ejecutivo la emisión y sugerencias de ordenamiento como son los reglamentos en el art 70 regula el uso de las aguas y ecosistemas acuáticos y literalmente dice en su Art. 70.- El Ministerio, elaborará y propondrá al 17

Presidente de la República para su aprobación los Reglamentos necesarios para la gestión, uso, protección y manejo de las aguas y ecosistemas tomando en cuenta la legislación vigente y los criterios siguientes: a) Su manejo se realizará en condiciones que prioricen el consumo humano, guardando un equilibrio con los demás recursos naturales; b) Los ecosistemas acuáticos deben ser manejados tomando en cuenta las interrelaciones de sus elementos y el equilibrio con otros: c) Se promoverán acciones para asegurar que el equilibrio del ciclo hidrológico no sufra alteraciones negativas para la productividad, el equilibrio de los ecosistemas, la conservación del medio ambiente, la calidad de vida y para mantener el régimen climático; d) Asegurar la cantidad y calidad del agua, mediante un sistema que regule sus diferentes usos; e) Se establecerán las medidas para la protección del recurso hídrico de los efectos de la contaminación; y f) Todo concesionario de un recurso hídrico para su explotación será responsable de su preservación.

MANEJO DE LOS SUELOS Y ECOSISTEMAS TERRESTRES así como también en el artículo 75 de esta misma ley regula el manejo de los suelos y ase especial mención de los criterios B y C de ese artículo los cuales contemplan la protección que los suelos necesitan ya sea porque por contaminación o modificación de sus características topográficas y geomorfológicas y en caso de evitar a erosión de los suelos menciona el articulo c que literalmente dice: “c) Deberán llevarse a cabo prácticas de conservación y recuperación de los suelos, por quienes c realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura u otras que afecten o puedan afectar negativamente sus condiciones” es decir que este artículo obliga a las personas que realizan dichas actividades mencionadas en el artículo a preservar los suelos y en el literal e el articulo nos amplía el ámbito de protección al contemplar la protección de las áreas de recarga acuíferas y cuencas hidrográfica y toda corriente de agua afín de que estas no sean contaminadas y puedan seguir su normal funcionamiento e) En áreas de recarga acuífera y cuencas hidrográficas se priorizará la protección de los suelos, las fuentes y corrientes de agua, procurando que éstas mantengan y aumenten sus caudales básicos Finalmente, la garantía de la utilización racional de los recursos naturales se encuentra de la mano con el desarrollo sostenible. El debate ecológico contemporáneo se ciñe, en gran parte, a señalar los límites de un aprovechamiento económico de los recursos que sea compatible con la adecuación del entorno para el goce de las personas. A esos límites se refiere la Constitución al emplear la expresión 18

"aprovechamiento racional de los recursos naturales". Sin embargo, en cada caso concreto, serán los poderes públicos competentes quienes determinen la racionalidad en la utilización de los recursos. El artículo 85 de la Ley de Medio Ambiente, se establece que quien por acción u omisión realice vertimientos de sustancias o desechos que pueden afectar la salud humana, pongan en riesgo o causaren un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población es responsable del hecho cometido y a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado; ello relacionado con el principio de derecho ambiental, “ quien contamina paga”, el cual se encuentra normado en el artículo 2 letra g) del mencionado cuerpo normativo.

Así también el artículo 100 de la Ley del medio ambiente, establece la responsabilidad civil a quien por acción u omisión deteriore el medio ambiente, encontrándose obligado a reparar los daños y perjuicios, así como la restauración de los ecosistemas dañados o acciones compensatorias según sea el caso Que el artículo 101 de la Ley del medio ambiente establece que la acción civil en materia ambiental podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas que hayan sufrido perjuicios derivados de daños ambientales, pudiendo intervenir conforme al derecho común, tramitándose dicha acción a través del proceso declarativo común, según lo previsto en el código procesal Civil y mercantil, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 2065 del Código Civil, el que ha cometido un Delito, cuasidelito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.

LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS La ley de áreas naturales protegidas su ámbito de aplicación expresivamente proteger esas zonas que bajo la ley se encuentran amparadas y establece las infracciones a imponer a las personas que ocasionen un daño u afectación a dichas zonas protegidas si no se cuenta con un permiso previo a realizar un daño o se abuse de dicho permiso en el caso del artículo 45 que nos hace mención de las infracciones muy graves y en el literal A de ese artículo menciona que destruir o dañar los recursos naturales que existan en ese lugar es precisamente una infracción al cumplimiento de este articulo y tipifica el arrojar o depositar productos inflamables o contaminantes constituye otra de las infracciones graves a esta disposición en conclusión podemos afirmar que cualquier acción u omisión que recaiga sobre estas disposición será aplicable una sanción a la persona que cause daño al medio ambiente en su literal j) hace una expresa prohibición cuando se refiere a que quien Realice modificaciones en el ambiente o 19

causar daño a la diversidad biológica, el paisaje y la captación de agua; es decir que tiene como finalidad establecer esas conductas que serán sancionadas previo a estar escritas en la ley.

LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE Si bien es cierto el contaminar un rio conlleva a la devastación de la vida acuática la ley de conservación fue creada para proteger a la diversidad biológica que en un habitad se encuentran asi como también la conservación de la vida y regular aquellas actividades como la cacería, recolección y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso. Y la autoridad encargada de llevar a cabo dichas funciones es el ministerio de medio ambiente dichas atribuciones son las de protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la vida silvestre. La regulación de las actividades de comercialización del mencionado recurso es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien para tal efecto podrá dictar normas específicas por medio de Acuerdos Ejecutivos.

Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad bilógica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales o plantas, domésticos y agrícolas, ganaderos o pesqueros, siempre que éstos dependan del hombre para su subsistencia. Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entera por: l) Especie en peligro de extinción: Todas aquellas cuyas poblaciones han sido reducidas a un nivel crítico o cuyo hábitat ha sido reducido tan drásticamente que se considera que está en inmediato peligro de desaparecer o ser exterminada en el territorio nacional y por lo tanto, requiere de medidas estrictas de protección o restauración. m) Especie amenazada de extinción: Toda aquella que si bien no está en peligro de extinción a corto plazo, observa una notable continua baja en el tamaño y rango de distribución de sus poblaciones, debido a sobre explotación, destrucción amplia del Hábitat u otras modificaciones ambientales drásticas. ñ) Hábitat: Ambiente o condiciones naturales en que viven los individuos de una especie Decreto de emergencia El 8 de mayo de dos mil dieciséis mediante el DECRETO EJECUTIVO N° 12 EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Se estableció 20

un ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL el cual pretendió llevar acabo todas las gestiones para evitar que el daño empeorara y poder repararlo en la medidas posible involucrando a las carteras de estado correspondiente afín de que estas actuaran con la celeridad posible afín de contrarrestar los efectos de la contaminación en el rio de san Lorenzo dicho acuerdo ejecutivo tenía la duración de tres meses y menciona el área afectada estableciendo par a ello las coordenadas en el Cantón La Magdalena, y Para mitigar el deterioro causado al medio ambiente, se establecen como medidas y acciones iniciales, las siguientes: a) Realizar los estudios técnicos complementarios para determinar con exactitud la totalidad de las áreas afectadas. b) Levantamiento de censo de población afectada. c) Monitoreo y evaluación de calidad de agua en pozos y nacimientos de agua dentro de la zona afectada. d) Abastecimiento de Agua segura para el consumo humano en las comunidades afectadas. e) Evaluación técnica de las condiciones de emergencia y coordinación con la Dirección General de Protección Civil para determinar el nivel de alerta pertinente. f) Coordinación con otras instituciones públicas del Gobierno Central, entidades autónomas y municipalidades a fin de ejecutar acciones para mitigar el deterioro ocasionado. g) Supervisar el proceso de remoción, adecuada disposición final y restauración de suelos contaminados con melaza en inmuebles afectados. h) Supervisar la extracción del agua, remoción y adecuada disposición final del suelo contaminado por melaza acumulada en el lecho del río.

PREGUNTAS DE ENTREVISTA: 1. ¿Conoce usted cual es el daño ambiental provocado en el rio por el derrame de melaza?

2. ¿Considera que el derrame de melaza en el rio San Lorenzo ha provocado graves daños en la biodiversidad de la zona?

3. ¿Cuáles son las medidas que usted recomienda para que ya no se siga dando la contaminación?

4. ¿Cree usted que hay una posibilidad de restauración del daño ambiental causado en el rio por el derramamiento de melaza?

5. ¿Considera usted que afecta o no afecta el derramamiento de melaza en el rio a los habitantes de las zonas aledañas?

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6. ¿En qué forma cree usted que afecta esta contaminación a la población que vive a los alrededores del rio? 7. Alguna vez ha escuchado hablar de los seguros ambientales?

8. ¿Sabe en qué consisten los seguros ambientales?

9. ¿Considera usted que sería bueno que hubiera una regulación de los seguros en El Salvador? 10. ¿Cuáles cree que serían las ventajas y desventajas si se implementaran los seguros ambientales en El Salvador?

11. ¿considera usted que

las autoridades correspondientes están resolviendo eficazmente el

problema de contaminación en el rio San Lorenzo?

12. ¿Conoce las diferentes instituciones a las cuales se puede acudir en casos de una contaminación ambiental?

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