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Derecho Aduanero Antología 1.- TEORIA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO. De los autores que se han preocupado por concep

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1.- TEORIA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO. De los autores que se han preocupado por conceptuar el Derecho Aduanero existen dos corrientes de ideas bien distintas, la primera que toma como elemento esencial de la legislación aduanera el aspecto fiscal, la recaudación de tributos, dándole preponderancia sobre los demás elementos de la definición, identificándolo plenamente con el derecho fiscal. Esta posición tiene su fundamento en los antecedentes históricos de las aduanas cuya función principal en todo el mundo, hasta después del primer cuarto del siglo pasado, era obtener fuentes de ingresos muy importantes para los Estados. El contenido del Derecho Aduanero puede variar según las características de un Estado, si es capitalista o socialista, si es industrializado o en vías de desarrollo. Su contenido es mucho más amplio que el de aplicar u recaudar impuestos aduaneros. El Derecho Aduanero es una rama del Derecho Público, particularmente técnica y de una gran complejidad, lo que hace necesaria una especialización para poder llegar al conocimiento de toda la legislación aduanera. Dicha complejidad deriva de que su fuente original es diferente en cada país debido a la influencia histórica de determinados hechos a la tradición, al tipo de gobierno. Al desarrollo de sus relaciones comerciales. Los Tratados Internacionales influyen en gran medida en el Derecho Aduanero, porque la materia que regula ha sido motivo desde hace mucho tiempo de acuerdos internacionales que influyen directamente en las legislaciones aduaneras nacionales.

1.1.- DERECHO ADUANERO. DEFINICION.- El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan los regímenes aduanales, los actos de quienes intervienen en su realización. El comercio exterior y la aplicación de sanciones en caso de infracción a las normas mencionadas.

En cuanto a que rige la realización de los regímenes aduanales, cabe decir que por medio de ellos se materializa el comercio exterior de un país. Al importar, exportar o realizar el tránsito de mercancías.

Para que puedan llevarse a cabo exitosamente los regímenes aduaneros es necesaria la intervención de un gran número de personas como: el agente aduanal, vista aduanal, valorador, almacenista, administrador de la aduana, importador o exportador, agente de buques, etc., cuya actuación es regulada por el derecho aduanero. Universidad de la Sierra, A. C.

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El Derecho Aduanero no regula todo el comercio exterior, pero si ejerce un control sobre el mismo.

En cuanto al aspecto procesal del Derecho Aduanero, contenido en la parte final de la definición, contribuye a la instrucción de procedimientos y procesos de carácter administrativo en caso de violación de las normas sustantivas, como el contrabando, posesión ilegal de mercancías, ocultación de valor, etc.

Para Máximo Carvajal Contreras el Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo (Aduana), las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

1.2.- ADUANA ORIGEN.-Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de esta voz, la primera proviene del vocablo persa divan que significaba el lugar de reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe diovan, luego

pasó al italiano Dogano y finalizó en aduana. La segunda, deriva del nombre arábigo divanum que significaba la casa donde se recogen los derechos, después empezó a llamarse divana, luego duana, concluyendo con aduana.

DEFINICION.- La Aduana es la unidad administrativa de la administración pública centralizada, que depende de la Dirección General de Aduanas y tiene como funciones principales:  Controlar la entrada y salida de mercancías  Recaudar impuestos al comercio exterior  Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económicas y comercial  Ejercer vigilancia en materia de sanidad, migración, seguridad nacional.

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El autor Carvajal Contreras en su Tesis Profesional dice: “entendemos por aduana al órgano de la Administración Pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional”.

1.3.- NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO ADUANERO El Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los fines y actividades de este derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho.

Fernando Muñoz García dice: “El derecho Aduanero además de ser Derecho Público interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de tránsito, el de destino; por lo que es público por lo interno y por lo internacional”.

El Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad.

1.4.- AUTONOMIA ADUANERO

Y

SUBORDINACION

DEL

DERECHO

Al abordar el tema de la autonomía de cualquiera de las disciplinas del Derecho, es conveniente dejar sentado claramente que el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior.

Algunos autores relacionan al Derecho Aduanero con el Derecho Tributario y con el Derecho Financiero, para Fernando Muñoz García existen dos razones principales para afirmar que el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de otros Derechos ; la segunda, porque la relación jurídico- aduanera,

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cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica completamente distinta de la relación tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relación jurídica y sólo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relación tipo, podemos hablar de una disciplina autónoma.

Porque se considera que el Derecho Aduanero agrupa y explica hechos nuevos o hechos que otras disciplinas no contemplan; por razón de que cuenta con principios e instituciones propias y se interrelaciona con otras disciplinas del Derecho, además de que, cumple con una autonomía legislativa, una autonomía didáctica y una autonomía científica, se afirma que el Derecho Aduanero es autónomo.

1.5.- INTERDISCIPLINARIEDAD DEL DERECHO ADUANERO. En su ámbito de validez material el Derecho Aduanero entra en relación con otras disciplinas jurídicas, por lo que existe un :

Derecho Constitucional Aduanero.- Son normas que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son:  La facultad privativa de la Federación de establecer impuestos al comercio exterior.  El establecimiento de las aduanas con su ubicación.  La facultad de la Federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías.

Derecho Administrativo Aduanero.- Son normas de Derecho Administrativo que al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se

materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los órganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior. Derecho Fiscal Aduanero.- Son aquellas normas que perteneciendo al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son:  La teoría de las contribuciones  Definiciones de los impuestos al comercio exterior  Los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera  Los procedimientos contenciosos  La regulación del delito de contrabando. Universidad de la Sierra, A. C.

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Derecho Financiero Aduanero.- Es el conjunto de normas típicas del Derecho Financiero que se relacionan con el Aduanero, como es el caso de:  Fijar montos máximos de recursos financieros para la importación de mercancías.  La regulación de la balanza de pago y de comercio.  La obtención de divisas que por exportaciones ingresen.  La fijación de la paridad cambiaria de la moneda. Derecho Penal Aduanero.- Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera.

Derecho Internacional Aduanero.- Son aquellas normas de Derecho Internacional que se relacionan con el Derecho Aduanero para establecer, zonas de integración aduanera, como son: las áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratados bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como por ejemplo: la OMC, el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (OMA) con su Nomenclatura Aduanera y su sistema de valor.

Derecho Económico Aduanero.- Son aquellas normas que organizan la actividad económica de un país y que se relacionan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio económico. Por ejemplo los regímenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte.

Derecho Procesal Aduanero.- Son normas procedimentales que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los exportadores o importadores con la autoridad aduanera, ya sea en la tramitación del procedimiento administrativo de investigación y audiencia, ya en la utilización del recurso de revocación, o en el juicio

de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, competencia, términos, legitimación, etc.

Derecho Civil Aduanero.- Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligación, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de voluntad, la condición, el término.

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Derecho Mercantil Aduanero.- Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen ingerencia en la actividad aduanera como son:  Los actos de comercio  Comerciantes  Títulos de crédito  Los manifiestos de carga  Las facturas comerciales  Las formas de endosar la documentación  La compra-venta internacional  Los contratos de fletamiento y seguros  La comisión mercantil  Los almacenes generales de depósito.

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2.- TEORIA DE LAS FORMAS DE INTEGRACION ADUANERAS. El antecedente más representativo de las formas de integración lo encontramos en la segunda mitad del siglo XIX en los estados germánicos, con el establecimiento del “Zollverein” tipo de unión aduanera propiciada por Prusia y que permitió a estos pueblos (Alemania, Austria, Prusia, Hungría) tener un desarrollo económico que pudiera competir con el Francés e Inglés.

2.1.- TEORIA DE LAS FORMAS DE INTEGRACION ADUANERA La integración aduanera es el conjunto de grados y formas de cooperación e interdependencia económicas entre naciones, que implican el abandono en dominios determinados de la soberanía estatal en materia económica, social, y hasta política, a favor de una nueva entidad soberana común.

Para Máximo Carvajal Contreras la integración consiste en que a través de los tratados internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales, según sea el grado de amplitud de la integración.

2.2.- DIVERSAS FORMAS DE INTEGRACION ADUANERA. La integración puede ser: a) Global u horizontal.- Es cuando se comprende la suma de actividades de una zona determinada. b) Sectorial o vertical.- Es la que incluye uno o varios sectores económicos del área que se integra.

Tradicionalmente las formas de integración, reúnen cuatro características diferentes: a. Sistema de Preferencias Aduaneras. b. Área de Libre Comercio c. Unión Aduanera. d. Mercado Común o Unión Económica

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2.3.- SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS Es la forma de integración en el cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden 65566-entre sí una serie de ventajas, no extensibles a terceros.

Como ejemplo de esta etapa puede señalarse al área de preferencia de la Commonwealth Británica, creada por la Conferencia de Ottawa en 1932, entre los integrantes se encuentran, Inglaterra. Canadá, Australia, Nueva Zelanda, India. etc.

También es un ejemplo típico de esta forma de integración la Unión Francesa en la que las preferencias son de doble cía. La integran Francia y sus antiguos dominios.

Estados Unidos mantiene un sistema semejante con Puerto Rico y las Islas Vírgenes, habiéndolo tenido con Filipinas hasta 1975.

El sistema en la actualidad ha perdido su importancia, ya sea por las disposiciones de la OMC en lo que se refiere a la cláusula de “Nación más favorecida” o bien, a que los países se han adherido a formas de mayor envergadura.

2.4.- ÁREA DE LIBRE COMERCIO Es una asociación de países entre los cuales se suprimen todos los derechos de aduana, las tarifas y cuotas y otras restricciones cuantitativas a la libre circulación de las mercancías, así como los subsidios y otros incentivos a la exportación , y similares medidas gubernamentales que influyen en el comercio. Cada país sigue siendo libre de mantener su política aduanera y sus medidas reguladoras del comercio internacional respecto de terceros países.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) al área de libre comercio como “ un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de Aduanas y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas, con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.

Carvajal Contreras define a la zona de libre comercio como el área formada por dos o más países que de manera inmediata o paulatinamente suprimen las restricciones aduaneras y comerciales entre sí , pero manteniendo cada Estado frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

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Esta forma de integración representa el sistema más flexible para los países que pretenden iniciar un proceso de integración, toda vez que en teoría, solamente existe un proceso de liberación de mercancías en forma recíproca. Son formaciones poco estables y de carácter transitorio ya que por fuerza natural, tienden a convertirse en formas más elevadas de integración, o bien a desaparecer.

Como ejemplos de esta forma de integración, podemos señalar a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la Zona Australia- Nueva Zelanda (CER), la Asociación de Libre Comercio de Norteamérica (TLC o NAFTA), la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y la Asociación Económica de los países de los grandes Lagos, en África (CEPLG).

2.5.- LAS UNIONES ADUANERAS. La Unión Aduanera es establecida por dos o más países que suprimen derechos aduaneros, cuotas y restricciones cuantitativas al libre intercambio entre ellos de bienes y servicios, al tiempo que establecen una tarifa exterior común contra los países no miembros. Para Máximo Carvajal Contreras, la Unión Aduanera “es la forma de integración de dos o más Estados separados que a través de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de los países miembros”. El clásico ejemplo de este tipo de Integración es el BENELUX, por acuerdo entre Bélgica y Luxemburgo, por una parte, y Holanda por la otra, establecido en 1948, y tratado final ratificado en 1960. En 1958, el BENELUX se une a la Comunidad Económica Europea; Unión Aduanera y Económica del África Central, sucede el 1° de enero de 1966 a la antigua Unión Aduanera Ecuatorial (1959) y comprende al Congo, Gabón. República Centroafricana, Chad y Camerún; Unión Aduanera de los Estados del África Occidental, sucede en 1966 a la antigua Unión Aduanera del África Occidental (1959), comprende a los Estados de la antigua África Occidental Francesa (excepto Guinea).

2.6.- EL MERCADO COMUN. Es una unión aduanera a la cual se agrega la libre circulación de capitales y personas. Por ejemplos: la Comunidad Económica Europea (1958), y el Mercado Común Centroamericano (1961). Carvajal Contreras define al Mercado Común como la forma más elevada de integración aduanera, ya que se establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías,

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servicios, personas, tecnología y capitales en combinación con un “desarme arancelario y comercial” y con el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria.

El Mercado Común supone el intento más importante para lograr una unificación política y social entre sus miembros. El procedimiento sigue tres pasos a seguir:  Formación de la Unión Aduanera.  La Integración Económica  La Unificación Política. El Mercado común Europeo o Comunidad Económica Europea constituye una zona de unión aduanera y de integración económica, creada por Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda y la República Federal Alemana en los marcos del Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957. Su constitución culmina una serie de esfuerzos realizados desde 1945 a favor de la unificación de Europa (BENELUX, Comunidad Europea del Carbón y del acero). UNION EUROPEA.-La Unión Europea (UE) , es la organización supranacional dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. Las especiales relaciones políticas se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico, superior a las legislaciones nacionales, y en la existencia y funcionamiento de sus propios organismos políticos e instituciones, superiores a los de los Estados que componen la unión. La Unión Europea fue establecida por los miembros de la Comunidad Europea (C.E) el 1° de noviembre de 1993. cuando entró en vigor el Tratado de Maastricht que otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada estado. También se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigración, relajando los controles fronterizos con el fin de permitir a los ciudadanos europeos una mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros. MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA.- Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia., Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia. ECONOMIA DE LA UNION EUROPEA.- Desde el 1° de mayo de 2004, la Unión Europea tiene un producto interno bruto (PIB) superior al de Estados Unidos , que perdió su sitial de primera potencia económica mundial a manos de la Unión Europea. La Unión Económica y Monetaria (UEM) hace referencia a la zona con una moneda única dentro del mercado único de la Unión Europea, donde las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para la estabilidad económica, sustentada en un Banco Central independiente y las Universidad de la Sierra, A. C.

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obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y coordinarlas estrechamente.

3.- PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA MATERIA. 3.1.- ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) El GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) es un acuerdo multilateral de comercio que se creó en 1° de enero de 1948, tiene por objeto desarrollar y liberalizar los intercambios de mercancías a nivel internacional y cuyos principios fundamentales son: o o o o o

Cláusula de la nación más favorecida La reciprocidad La no discriminación La igualdad formal de todos los Estados Las tarifas y aranceles como únicos reguladores de los intercambios comerciales entre sus miembros.

El GATT actualmente está compuesto por 92 países y regula esencialmente los intercambios de manufacturas, pues quedan fuera de la competencia de dicho organismo los productos agropecuarios y los llamados productos básicos y materias primas. Los países que conforman el GATT son de distintos sistemas económicos. Así tenemos 60 países subdesarrollados, 20 países industrializados y aproximadamente 10 países socialistas. Las fuentes jurídicas del GATT se conforman por 38 artículos de su Carta Constitutiva y por seis códigos de conducta que complementan y actualizan las prescripciones originarias de la Carta del GATT. Los Códigos que forman parte del llamado derecho jurisprudencial del GATT SON: • Código sobre licencias de importación • Código sobre valoración aduanera • Código anti dumping • Código sobre subsidios y derechos compensatorios • Código sobre compras del sector público • Código sobre obstáculos técnicos al comercio internacional En resumen el GATT es una norma jurídica internacional que regula los intercambios comerciales de manufacturas propiciando ampliar mercados mediante rebajas y reducciones de aranceles y otras barreras al comercio entre países. Es además un foro de negociaciones para los asuntos referidos al comercio y políticas comerciales de los países más importantes de la comunidad internacional. El GATT cumple además tareas

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de verdadero tribunal en el que es posible resolver controversias mercantiles entre sus miembros. En la octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició el 15 de septiembre de 1986 y se clausuró el 15 de diciembre de 1993, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial de Comercio (OMC) a partir del 1° de Enero de 1995. Aunque la Organización Mundial de Comercio se creó para reemplazar al GATT, ésta incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994. La Organización Mundial de Comercio amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios legal a nivel internacional para reforzar las medidas del GATT, puesto que la Organización Mundial de Comercio desarrolla el acta final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. El GATT en sí sólo era un tratado provisional administrado por una Secretaría improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos poderes.

3.2.- COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA LA Comisión Económica para América Latina (CEPAL) es una de las cinco comisiones de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, así como coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social. La Comisión Económica para América Latina tiene dos sedes subregionales, una para la subregión de América Central, ubicada en México, D.F., y la otra para la subregión del Caribe, situada en Puerto España, que se establecieron en junio de 1951 y en diciembre de 1966, respectivamente. Además tiene oficinas nacionales en Buenos Aires, Brasilia, Montevideo y Bogotá y una oficina de enlace en Washington, D.C.

FUNCIONES  Presta servicios sustantivos de Secretaría y documentación a la Comisión y a sus órganos subsidiarios.  Promueve el desarrollo económico y social mediante la cooperación y la integración a nivel regional y subregional.  Recoge, organiza, interpreta y difunde información y datos relativos al desarrollo económico y social de la región.  Presta servicios de asesoramiento a los gobiernos a petición de estos y planifica, organiza y ejecuta programas de cooperación técnica.

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 Planifica y promueve actividades y proyectos de cooperación técnica de alcance regional y subregional teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de la región y cumple la función de organismo de ejecución de esos proyectos.  Organiza conferencias y reuniones de grupos intergubernamentales y de expertos y patrocina cursos de capacitación, simposios y seminarios.  Contribuye a que se tenga en cuenta la perspectiva regional, respecto de los problemas mundiales y en los foros internacionales y plantea en los planos regional y subregional cuestiones de interés mundial.  Coordina las actividades de la Comisión Económica para América Latina con las de los principales departamentos y oficinas de la Sede de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales a fin de evitar la duplicación y lograr la complementariedad en el intercambio de información.

3.3.- CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL COMERCIO Y EL DESARROLLO (UNCTAD) La Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el desarrollo (United Nations on TRade and Developmen) UNCTAD, Es un organismo permanente de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundado en diciembre de 1964. La UNCTAD nació como resultado de una reunión en la que participaron 120 naciones para discutir problemas relacionados con el mercado internacional de mercancías y con el comercio como instrumento fundamental para el desarrollo económico. Las deliberaciones que se prolongaron durante tres meses, fueron de tal utilidad que la Asamblea General decidió en votación mantenerlas en forma permanente. Entre las responsabilidades de la UNCTAD se encuentran: promover el comercio internacional entre los países en diversas etapas del desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes, iniciar acciones encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y proporcionar un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y al desarrollo de los gobiernos o agrupaciones económicas como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Todas las naciones integrantes de la ONU son miembros también de la UNCTAD, como también lo son algunos países pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU. Las sesiones plenarias se celebran cada cuatro años; entre una y otra sesión plenaria las actividades son dirigidas por un Consejo de Comercio y Desarrollo que se reúne dos veces al año y está compuesto por 130 miembros. El comité cuenta a su vez con varios comités permanentes que se ocupan de áreas específicas, como las mercancías, la solución a la pobreza o la cooperación entre los países subdesarrollados. El Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que proporciona un mecanismo para que una cierta proporción de productos fabricados en un país en vías de desarrollo pueda ser exportada a los países posindustrializados con una tasa de aduanas reducida.

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Existen también diversos grupos que se ocupan de los movimientos financieros y de la inversión, la privatización, la transmisión de tecnología y la potenciación de las oportunidades comerciales entre los países en vías de desarrollo. La Sede de la UNCTAD se encuentra en Ginebra.

3.4.- CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (CCA)

DE BRUSELAS

Artículo I Se constituye por el presente el Consejo de Cooperación Aduanera (en adelante cotado como “el Consejo”). Artículo II a) Los miembros del Consejo serán: i. Las Partes Contratantes del presente Convenio. ii. El gobierno de cualquier territorio aduanero separado, que se proponga por una parte contratante, teniendo responsabilidad para la conducción formal de sus relaciones diplomáticas, que sea autónomo en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisión como Miembro separado sea aprobada por el Consejo. b) Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea Miembro del Consejo de conformidad con el párrafo a) ii) anterior, dejará de ser miembro cuando se notifique al Consejo del retiro de su membresía por la Parte Contratante que tenga la responsabilidad de la conducción formal de sus relaciones diplomáticas. c) Cada miembro designará un delegado y uno o más alternantes para que sean sus representantes ante el Consejo. Estos representantes podrán ser asistidos por consejeros. d) El Consejo puede admitir representantes de Gobiernos no miembros o de organizaciones internacionales en calidad de observadores. Artículo III

Las funciones del Consejo serán: a) Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación en materia aduanera, que las partes contratantes acuerden promover de conformidad con los propósitos generales del presente Convenio. b) Examinar los aspectos técnicos, así como los factores económicos relacionados con la materia de los sistemas aduanales, con miras a proponer a sus Miembros medidas prácticas para la obtención del más alto grado posible de armonía y uniformidad. c) Preparar los proyectos de convenio y enmiendas de los mismos, y recomendar su adopción por los Gobiernos interesados.

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d) Hacer recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los Convenio concluidos como resultado como resultado de sus trabajos, así como los concernientes a la Nomenclatura para la clasificación de mercancías en tarifas aduanales y la valoración de mercancías para fines aduanales, elaborados por el Grupo Europeo de estudios aduanales y, con tal fin, desempeñar las funciones que se le asignen específicamente en esos convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos. e) Hacer recomendaciones, como conciliador, para la solución de las disputas concernientes a la interpretación o aplicación de los convenios a los que se hace referencia en el párrafo d) anterior. De acuerdo con las cláusulas de esos convenios las partes en disputa pueden convenir por adelantado en aceptar las recomendaciones del Consejo como obligatorias. f) Asegurar la circulación de información relacionada con reglamentos y procedimientos aduaneros. g) Por su propia iniciativa o cuando se le solicite, proporcionar a los gobiernos interesados información o asesoría en materia aduanera dentro de los objetivos generales del presente convenio y hacer recomendaciones al respecto. h) Cooperar con otras organizaciones intergubernamentales en relación a asuntos que estén dentro de su competencia. Artículo IV

Los miembros del Consejo suministrarán al Concejo cualquier información y documentación solicitadas por éste, necesarias para la ejecución de sus funciones, pero ningún miembro tendrá la obligación de divulgar información confidencial, cuya revelación impidiera el cumplimiento de sus leyes, o que de otra manera fuera contraria al interés público o perjudicara los legítimos intereses comerciales de cualquier empresa pública o privada. Artículo V El Consejo será asistido por un Comité Técnico Permanente y un Secretario General. Artículo VI a) El Concejo elegirá anualmente, o por los delegados de los miembros, un Presidente y por lo menos dos vicepresidentes. b) Establecerá sus propias reglas de procedimiento por una mayoría de por lo menos dos terceras partes de sus miembros. c) Establecerá un Comité de Nomenclatura como se dispone en el Convenio sobre Nomenclatura para la clasificación de mercancías en tarifas aduanales y un Comité de Valoración, según se dispone en el Convenio sobre la valoración de mercancías para fines aduanales. Establecerá asimismo otros comités que sean deseables para los objetivos de los Convenios a los que se hace referencia en el artículo III d) o para cualquier otro propósito dentro de su competencia.

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d) Determinará las tareas que deban asignarse al Comité Técnico permanente y las facultades que le sean delegadas. e) Aprobará su presupuesto anual. controlará sus gastos y dará al Secretario General las instrucciones que juzgue convenientes en relación con las finanzas. Artículo VII a) La sede del Consejo estará en Bruselas. b) El Consejo, el Comité Técnico Permanente y otros comités establecidos por el Consejo podrán reunirse en cualquier otro lugar diferente a la sede del Consejo, si así lo decide el mismo. c) El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año. Su primera reunión se llevará a cabo no más tarde de tres meses después de la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo VIII a) Cada miembro del Consejo tendrá un voto excepto que se trate de cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o enmienda de cualquiera de los Convenios citados en el Artículo III d) que estén vigentes y que no se apliquen a tal miembro. b) A excepción de lo dispuesto en el artículo VI b) , las decisiones del Consejo se tomarán por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes y con derecho a voto. El Consejo no tomará decisión alguna sobre cualquier asunto, a menos que estén presentes más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Artículo IX

a) El Consejo establecerá con las Naciones Unidas, sus órganos principales, subsidiarios y agencias especializadas, y con cualesquiera otros organismos intergubernamentales, relaciones dirigidas a asegurar la colaboración en el logro de sus respectivas metas. b) El Consejo puede hacer los ajustes necesarios para facilitar la consulta y cooperación con organismos no gubernamentales integrados en los asuntos de su competencia. Artículo X a) El Comité Técnico Permanente estará integrado por los representantes de los miembros del Consejo. Cada miembro del Consejo puede nombrar un delegado y uno o más alternantes para que lo represente ante el Comité. Los representantes serán funcionarios especializados en asuntos técnicos aduanales. Pueden ser asistidos por expertos. b) El Comité Técnico Permanente se reunirá por lo menos cuatro veces al año. Artículo XI

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a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Delegado del Secretario General cuyas funciones, deberes, condiciones de servicio y la duración de sus funciones se determinarán por el Consejo. b) El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría General. El establecimiento y reglamentos relacionados con el personal será aprobados por el Consejo.

Artículo XII a) Cada miembro se hará cargo de los gastos de su propia delegación ante el Consejo, ante el Comité Técnico Permanente y ante cualquier otro Comité del Consejo. b) Los gastos del Consejo correrán por cuenta de sus miembros de acuerdo con la escala que sea determinada por el Consejo. c) El Consejo podrá privar a cualquier miembro de sus derechos de voto, si no paga su contribución dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la cantidad que se adeude. d) Cada miembro pagará la totalidad de su contribución anual durante el año financiero en el que se haga miembro del Consejo, y durante el año financiero en el que entre en vigor su aviso de retiro.

Artículo XII a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad legal que se define en el Anexo del presente, siempre y cuando sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) El Consejo, los representantes de los miembros, los asesores y expertos nombrados para asistirlos y los funcionarios del Consejo gozarán de los privilegios e inmunidades especificadas en el Anexo del presente Convenio. c) El anexo del presente convenio formará parte integral del mismo, y cualquier referencia al Convenio se considerará que incluye la referencia al anexo. Artículo XIV Las partes contratantes aceptan las cláusulas del Protocolo relativo al Grupo Europeo de Estudios Aduanales, abierto a firma en Bruselas, en la misma fecha del presente Convenio. Para determinar la escala de contribuciones referidas en el Artículo XII b), el Consejo tomará en consideración la membresía del Grupo de estudio. Artículo XV El presente Convenio estará abierto a firma hasta el 31 de marzo de 1951

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Artículo XVI a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación. b) Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores, quien notificará cada depósito a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General.

Artículo XVII a) Cuando siete de los gobiernos signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación, entrará en vigor entre éstos el presente Convenio. b) Para cada gobierno signatario que posteriormente ratifique el presente Convenio, éste entrará en vigor cuando deposite su instrumento de ratificación. Artículo XVIII a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente Convenio puede adherirse al mismo desde el 1° de abril de 1951. b) Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores, quien notificará cada uno de esos depósitos a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General. c) El presente Convenio entrará en vigor para cualquier Gobierno adherente al depositar su instrumento de adhesión, pero no antes de la entrada en vigor del mismo, de conformidad con el párrafo a) del Artículo XVII. Artículo XIX El presente Convenio tiene una duración indefinida, pero en cualquier momento posterior a la expiración de un período de cinco años, a partir de su fecha de entrada en vigor de acuerdo con el párrafo a) del Artículo XVII, cualquier parte contratante podrá denunciarlo. El retiro surtirá efectos un año después de la fecha en que el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores reciba la notificación de denuncia. El Ministerio Belga de Relaciones Exteriores notificará cada denuncia a todos los signatarios y Gobiernos adherentes y al Secretario General. Artículo XX a) El Consejo puede recomendar a las partes contratantes enmiendas al presente Convenio. b) Cualquier parte contratante que acepte una enmienda notificará al Ministerio Belga de Relaciones Exteriores, por escrito su aceptación, y el Ministro notificará dicha aceptación a todos los Gobiernos signatarios y al Secretario General. c) Una enmienda entrará en vigor tres meses después que el Ministro Belga de Relaciones Exteriores reciba la notificación de aceptación de todas las partes contratantes. Cuando cualquier enmienda haya sido aceptada por todas las partes Universidad de la Sierra, A. C.

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contratantes, el Ministro Belga de Relaciones Exteriores notificará lo anterior a todos los gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General, así como la fecha en que la enmienda entrará en vigor. d) Después de que una enmienda haya entrado en vigor, ningún gobierno puede ratificar o adherirse al presente Convenio, a menos que también acepte la enmienda. En fe de lo cual los infraescritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio. Hecho en Bruselas a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta (15 de diciembre de 1950), en los idiomas Inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo origina, que será depositado en los archivos del gobierno de Bélgica, el cual remitirá copias certificadas a cada gobierno signatario y adherente.

3.5.- EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (MEXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADA) El 11 de junio de 1990 Carlos Salinas de Gortari, Presidente de México, y George Bush, Presidente de Estados Unidos, acordaron las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre los dos países. Más tarde, Canadá se incorporó a las negociaciones, iniciándose de esta forma los trabajos trilaterales con el objetivo de crear una zona de libre comercio en América del Norte. En el año 1991 los presidentes de los tres países anuncian su decisión de negociar el NAFTA y en junio de ese año se da la primera reunión ministerial de negociaciones. Las negociaciones concluyeron el 11 de agosto de 1992 por los jefes de Gobierno de los tres países. Una vez concluidas las negociaciones los textos fueron revisados por parte de los Ministros de Comercio Jaime Serra Puche, Michael Wilson y por la Embajadora Carla Hills. El momento de la firma marca el inicio de un complejo proceso que va desde la autorización del Ejecutivo estadounidense para firmar el Tratado, hasta el sometimiento a la aprobación del Senado Mexicano, del Congreso de Estados unidos y de la Cámara de los comunes de Canadá. El TLC fue firmado por los tres países el 17 de Diciembre de 1992. OBJETIVOS DEL TRATADO:      

Promover las condiciones para una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del Tratado y para la solución de controversias. Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros. Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual acceso a sus respectivos mercados. Universidad de la Sierra, A. C.

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Estos objetivos se lograrán mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos. REGLAS DE ORIGEN.- El Tratado prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Una de las partes de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria , mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación. La categoría A corresponde a la entrada libre de derechos cuando entra en vigor el Tratado. La categoría B mediante la cual se prevea la eliminación del arancel en cinco etapas anuales, es decir que la eliminación del arancel en un periodo de 5 años. La categoría C prevé que linealmente el arancel va a llegar a cero en un período de 10 años y una categoría D que incorpora todos aquellos bienes que estaban exentos del pago de aranceles y que van a continuar así, por ejemplo todos aquellos productos mexicanos que se benefician de SGP en los Estados Unidos o en un sistema preferencial en Canadá. Existe la categoría E que tiene una desgravación en 15 años para productos especiales, por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el maíz y fríjol en México. El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravación en Estados Unidos y Canadá es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto es de la nación más favorecida mientras que para México será su arancel aplicado. Por otro lado con el Tratado se consolidaron a México los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). El tratado elimina las cuotas para productos que cumplen con la regla de origen, mientras que los permisos de importación entre los tres países se substituyen por la cuota-arancel, es decir, se fija una cuota de importación libre de impuestos y una vez cubierta la cuota se paga el arancel establecido por el TLC. Los programas vigentes de devolución de aranceles (Draw. Back) serán modificados el primero de enero del año 2001, para el comercio entre los tres países miembros. Una vez modificado el Dra. Back, cada país establecerá un procedimiento que evite la doble tributación en el caso de los bienes que aún paguen impuestos en el área de libre comercio.

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4.- SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR 4.1.- NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO NOMENCLATURA.- |Por Nomenclatura se entiende a la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema de clasificación y constituyendo el agrupamiento de todo un “universo” de mercancías que pueden ser objeto de comercio internacional. El Sistema Armonizado encuentra su razón de ser en la necesidad de dar respuesta a los problemas derivados de la diversidad de sistemas de clasificación y modificación de mercancías; en las causas determinantes de la insuficiente comparabilidad de las estadísticas; en las divergencias por lo que hace a la determinación de los valores, de las cantidades, del país de origen y de destino, la naturaleza de las mercancías; de la complejidad de las formalidades aduaneras; del aumento sensible del costo de la operación del comercio internacional; y en la ausencia de un sistema internacional de designación y codificación de mercancías. Para resolver los problemas apuntados el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas junto con la Oficina de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas , así como la Comunidad Económica Europea, La Comisión económica para Europa, el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, la Organización Internacional de Normalización, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional, la Cámara Internacional de la Marina Mercante, la Unión Internacional de Ferrocarriles, la unión Internacional de Transporte Aéreo, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Agricultura y la Alimentación, la Federación Internacional de Asociaciones de Agentes Transportes y similares y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Así como los siguientes países: Australia, Canadá, Checoslovaquia, Estados unidos de Norteamérica, Francia, India, Japón y Gran Bretaña, a partir de 1970 se dieron a la magna tarea de concordar la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (NCCA), la clasificación estándar para el Comercio Internacional (SITC) y otras nomenclaturas con la finalidad de establecer un sistema ideal susceptible de conseguir los siguientes objetivos:    

Satisfacer las necesidades aduaneras; Agilitar el Comercio Internacional Facilitar la captura. Ordenación y análisis de las estadísticas Reducir los gastos que ocasiona la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva designación, una nueva clasificación y un nuevo código en el curso de las transacciones internacionales, al pasar de una clasificación a otra.  Unificar y simplificar los documentos utilizados en las operaciones de comercio exterior.  Uniformar procedimientos y trámites que agiliten el proceso de comercio internacional.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ARMONIZADO.- Tiene diversos fines ya que está creado para atender necesidades de clasificación arancelaria, de estadística internacional, de estadísticas de producción, de sistemas de codificación de los transportes, de comercialización. Mantiene la simplicidad, la cual se pretende lograr codificando una sola vez por todas, cada mercancía con una sola clave aceptada y reconocida universalmente. La precisión resulta de la aplicación e interpretación a través de sus propias indicaciones. Esto se logra principalmente con la aplicación de las notas legales a nivel de sección, capítulo y subpartida. Con esto se podrán identificar con toda precisión las mercancías que se compran, venden , clasifican, transportan, aseguran, etc. La exactitud y objetividad se obtienen por el cumplimiento estricto de las Reglas Generales. Es fundamentalmente jurídico ya que basa su desarrollo en la aplicación de sus reglas generales de interpretación, notas legales, textos de partidas y subpartidas. De aplicación uniforme a nivel mundial, lo cual se garantiza con las facultades que tiene el comité al ser el único que puede modificar e interpretar la nomenclatura, elaborar las notas explicativas y los criterios de clasificación. Es absoluto ya que cita expresamente al universo de mercancías que pueden ser objeto de transportación en el comercio internacional. Facilita el estudio y análisis de mercados, establecimiento de tarifas adecuadas a fletes, índice de producción, etc. Suministra el material necesario para que los organismos internacionales establezcan los datos estadísticos del comercio internacional. Es flexible en su aplicación para los países considerados como en vías de desarrollo. Con todas estas características el Sistema es útil a los productores o fabricantes de mercancías, a los comerciantes, a los comisionistas, a los transportistas, a los importadores y exportadores, a las autoridades aduaneras, a quienes realicen las estadísticas tanto nacionales como internacionales del comercio exterior, a las compañías de seguros, a los bancos y en una palabra, a quienes de alguna manera directa o indirectamente intervienen en lo complejo del comercio internacional de mercancías.

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4.2.- LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION. Se encuentra establecido por el artículo 51 fracción I de la NLA y por la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el D.O.F. de 18 de diciembre de 1995, en vigor desde el 1° de enero de 1996, reformada en múltiples ocasiones, mediante publicaciones en el citado Diario de fechas 29 de diciembre de 1995, 20 de mayo, 26 de junio, 20 de agosto y 28 de diciembre de 1996; 11 de abril , 20 de junio y 31 de diciembre de 1997; 23 de marzo y 9 de mayo de 2000.

Los principales elementos constitutivos de este impuesto son los siguientes: Los sujetos obligados al pago de este impuesto no están definidos en la Ley del Impuesto General de Importación sino en el artículo 52 de la NLA a los que describe como las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional..

El hecho generador tampoco se consigna en la Ley del Impuesto General de Importación sino que se desprende del mismo artículo 52 de la NLA cuando menciona que consiste en “..introduzcan mercancías al territorio nacional..” Lo mismo ocurre con la base gravable y con la época de pago del mencionado impuesto, pues esos elementos se contienen en el Título Tercero, Capítulo III “Base Gravable”, y particularmente en el artículo 64 de la NLA que dispone que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana y en el Capítulo IV “Determinación y Pago” y particularmente en el artículo 83 de la misma NLA que dispone que las contribuciones se pagarán al presentar el pedimento para su trámite. La Ley del Impuesto General de Importación sólo contiene en su artículo 1° la tarifa que se aplicará para la determinación y liquidación del citado impuesto y en el artículo 2° las Reglas Generales y las Reglas Complementarias para la interpretación y aplicación de dicha tarifa o nomenclatura. La tarifa está compuesta de la codificación en fracciones arancelarias y su respectiva nomenclatura o identificación por descripción de las mercancías, la que constituye la definición del objeto gravable, y las unidades de medida así como la tasa o cuota aplicable a cada mercancía, que constituye ese otro elemento de la contribución. De lo expuesto anteriormente se aprecia que el establecimiento de los elementos principales del impuesto general de importación se contienen tanto en la Ley Aduanera (sujetos, hecho generador, base gravable y época de pago) como en la Ley del Impuesto General de Importación (objeto y tasa), por lo que se puede considerar que ambas leyes tienen el carácter de leyes fiscales especiales.

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4.3.- LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION Esta contribución se encuentra establecida por el artículo 51 fracción II de la NLA Y POR LA Ley del Impuesto General de Exportación publicada en el D.O.F. DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, en vigor desde el 1° de enero de 1996, reformada en múltiples ocasiones, mediante publicaciones en el D.O.F. de fechas 26 de junio de 1996; 28 de enero y 2 de junio de 1997 y 31 de diciembre de 1998. A este impuesto son aplicables las mismas disposiciones antes mencionadas, es decir, los sujetos, hecho generador, base gravable y época de pago se encuentran establecidos en la Ley Aduanera mientras que el objeto del impuesto y su tasa en la Ley del Impuesto General de Exportación. El sujeto y el hecho generador son definidos como las personas físicas y morales que extraigan mercancías del territorio nacional (art. 52), la base gravable es el valor comercial de dichas mercancías en el lugar de venta (art. 79) y ya se dijo que el plazo del pago es cuando se presenta el pedimento para su trámite (art. 83). En cuanto al objeto y la tasa se encuentran en el tarifa del artículo 1° de la Ley del Impuesto General de Exportación antes citada.

NOMENCLATURA MEXICANA (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002).- La tarifa mexicana comprende veintidós secciones que se dividen en noventa y ocho capítulos, los que a su vez, se subdividen en 1.251 partidas y 5,089 subpartidas. Este sistema de agrupamiento así como normas de carácter internacional específicamente elaboradas para la clasificación aduanera de mercancías, las estadísticas del comercio internacional y a otras funciones. A esta estructura se le conoce como la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Lo funcional de este sistema obedece a que una vez que se ha dado la estructura general y las reglas para que opere el mecanismo de clasificación hasta el nivel de subpartida, cada país que adopta el sistema puede establecer su propia subclasificación hasta la determinación de las fracciones arancelarias y fijar en cada una de ellas, la mercancía y el nivel impositivo de acuerdo a su política arancelaria y fiscal. El agrupamiento de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, es estable, ya que corresponde a la estructura internacional del Sistema Armonizado, pero las fracciones arancelarias que constituyen la última subdivisión, son propias de la clasificación arancelaria de nuestro país y responden a situaciones específicas de carácter fiscal, económico y de producción. Al adherirse México al Sistema Armonizado consignó como elemento principal de la clasificación de mercancías a las seis reglas generales del sistema y así lo señaló en la primera regla complementaria. Universidad de la Sierra, A. C.

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El contenido de los campos de clasificación del Sistema Armonizado que sigue nuestro país, es el siguiente: Las veintidós secciones que ordenadas con números romanos sólo tienen un valor indicativo de lo que agrupa ya que no son consideradas para la codificación. Los noventa y ocho capítulos en que se dividen las secciones si forman parte de la codificación, y están numerados del 01 al 98 en orden progresivo, siguiendo criterios de clasificación que van de lo más simple a lo más complejo y de lo menos elaborado a lo más elaborado. Así, en el capítulo primero están los “animales vivos” y en el capítulo noventa y siete se clasifican los “objetos de arte y objetos para colecciones o antigüedades”. Las 1,251 partidas en que se dividen los capítulos, en numeración también progresiva tiene como sus dos primeros dígitos los números del capítulo a que pertenecen y los dos restantes al número de la partida dentro del capítulo que le corresponde. También sigue una secuencia de lo más simple a lo más complejo y de los más específico a lo más genérico. Dentro de las partidas encontramos 5,089 subpartidas que pueden ser de un guión o de so guiones. Otro elemento fundamental para la determinación de los campos de clasificación, son las Notas Legales que sí tienen valor legal para determinar la clasificación.

Las Notas Legales de Sección, de Capítulo o de Subpartida aparecen dentro del texto de la Tarifa, inmediatamente después del título al que se refieren. Su importancia reside en que aclaran el texto de los epígrafes, evitando que una misma mercancía se pueda clasificar en dos lugares diferentes de la Tarifa. Las Notas Legales se poyan en los criterios de clasificación de las Reglas Generales. Es decir, que si un producto aparentemente pudiera clasificarse en dos diferentes partidas, las Notas Legales excluyen expresamente más de una posibilidad. Las Notas Legales constituyen de hecho el desarrollo de las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura, a nivel de Sección, de Capítulo, o de Subpartida. Otro elemento de la Tarifa, muy importante también, puesto que contribuye a la correcta clasificación de las mercancías, son las Notas Explicativas que tienden a precisar lo que contiene cada subpartida y que están estrechamente ligadas a las Reglas Generales y a las Notas Legales. Estas Notas Explicativas constituyen, de hecho, un “compendio enciclopédico” que ayuda a la rápida identificación de las mercancías terminología, al contener una sola interpretación, dada expresamente a conocer en las Notas explicativas, impide que haya diversidad de criterios respecto a una mercancía.

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Las Notas Explicativas son una aportación técnica del Comité del Sistema y constituyen la interpretación oficial de la nomenclatura. Tomando en cuenta su importancia en México se optó por darles validez legal, (Regla Tercera de las complementarias para la aplicación de la tarifa del Impuesto General de Importación, vigente desde el 1° de abril de 2002) al ordenarse que “para efectos de aplicación e interpretación de la Tarifa, la Secretaría de Economía y Hacienda darán a conocer… las modificaciones a las Notas Explicativas de la Tarifa… cuya aplicación será obligatoria”. Por ello, para clasificar una mercancía deben consultarse las Notas Explicativas, ya que lo expresado en ellas es la única interpretación que ordena y acepta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ES decir, que si alguna persona consultase a los técnicos de la Secretaría de Hacienda sobre la Interpretación de un concepto aduanero o definición de una mercancía en la Tarifa ellos no dirían otra cosa que lo que expresan las Notas Explicativas. La tarifa mexicana contiene 22 notas aclaratorias y una nota nacional.

4.4. EL SISTEMA DE VALOR: NOCION POSITIVA Y NOCION TEORICA. Los precios de venta de las mercaderías varían en función de la política de precios del producto (condicionada a factores económicos internos y externos y de las diferentes condiciones de las transacción es específicas ).así al producto físico se le agregan, con mayor o menor incidencia, costos por embalajes, almacenamiento, condiciones de entrega y pagos, garantías, usos de marcas y patentes, propaganda, etc, que componen el precio final de la mercadería. “Los impuestos Ad-valoremm, que consisten en la aplicación de un porcentaje sobre el precio de la mercadería, permiten la introducción, en el sistema de elementos que varían no sólo en función de las características del producto, sino también, de una serie de factores complejos que determinan su precio de transacción. Desde este punto de vista, la definición del “valor para fines aduaneros” puede ser entendida, relacionándola con sus objetivos, como un conjunto de normas y criterios para la aplicación de los impuestos Ad-valorem, con base en el principio de la n o discriminación entre los importadores y de esta forma, evitar que el producto del impuesto de importación, sea afectado por condiciones desiguales en transacciones semejantes y comparables. La definición del valor busca, así, establecer condiciones de patrón que eliminen o hagan mínimas las diferentes incidencias sobre el precio, debidas a particularidades de la operación comercial específica, buscando la igualdad del tratamiento entre los importadores en igual situación, en la atención de preocupaciones:

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a) De orden fiscal: uniformidad de la incidencia, según el principio de que mercaderías idénticas o semejantes, en idénticas condiciones y circunstancias deben de pagar el mismo tributo. b) De orden económico: preservar la protección nominal de la tarifa aduanera, contra prácticas pertinentes a precios que deterioran la ventaja dada al productor nacional, expresada en la alícuota Ad-valorem. LA NOCION POSITIVA La noción positiva tradicional, puede ser expresada en su forma más elemental, por la aceptación sin crítica del precio contractual de venta (factura comercial) modalidad que aún se encuentra en algunas tarifas aduaneras en las cuales los derechos Ad-valorem constituyen excepción, o en que las mercaderías de esos objetos no comportan mayores preocupaciones de orden fiscal o económico.

La aceptación pura y simple de los precios contractuales, sin embargo, presentan la ventaja de la simplicidad administrativa, es inaplicable en un sistema Ad-valorem por tener serios inconvenientes desde el punto de vista fiscal y económico. Desde el punto de vista fiscal, por estimular el fraude en al declaración del precio, con el objetivo de evadir el impuesto, principalmente en los casos de tarifas aduaneras con gravámenes elevados y de gran dispersión. Desde el punto de vista económico, la aceptación pura y simple de los precios contractuales es inadecuada para atender al actual comercio internacional, particularmente en cuanto a los siguientes hechos: a) La creciente interdependencia e integración comercial entre las empresas, casos en que frecuentemente los precios de venta no son significativos de transacciones comerciales normales, en el sentido tradicional. b) La frecuencia de las operaciones comerciales que no se constituyan apenas en transacciones de compra y venta, y en las cuales el precio contractual no es representativo del valor total de venta de la mercadería más componente de una operación más compleja. c) La práctica de precios políticos dirigidos a determinados mercados y desvinculaciones de los respectivos costos de producción de la mercadería. d) El ejercicio de estímulos a la exportación, que muchas veces ultrapasan los límites admisibles de restitución de los impuestos y otros gravámenes. La noción positiva concentra la evaluación aduanera en la investigación del precio real de venta de la mercadería, en las condiciones impuestas por la definición que la aplica, o, ante la imposibilidad de la determinación del precio efectivo de la mercadería misma, mediante el recurso de una mercadería similar.

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LA NOCION TEORICA Los adeptos, de la noción teórica critican la noción positiva, indicando como limitaciones principales, las siguientes: a) La inexistencia, en muchos casos, de una venta efectiva. b) La necesidad de recurrir al precio de la mercadería similar, o que pueda tener en la práctica aceptación menos restringida, distanciando el “valor aduanero” del valor comercial de la mercadería efectivamente importada. c) La inexistencia, en muchos casos, de una mercadería similar, para término de comparación, lo que obliga a una investigación en el mercado interno del país exportador, de realización difícil, y con resultados de significación dudosa. La noción teórica tiene como base el precio probable de la mercadería y su determinación consiste, en último caso, en la investigación del producto efectivo o probable de la venta. La noción teórica desvincula jurídicamente el “valor para fines aduaneros” de los precios practicados en las transacciones concretas permitiendo mayor libertad en el proceso de valoración , que puede recurrir a cualquier medio de investigación para establecer el valor presumible de la mercadería. En la práctica, los métodos y criterios para la determinación del valor aduanero, con el gran parte coincidentes, difiriendo principalmente en función de la mayor o menos precisión y rigor de las condiciones establecidas en la definición misma independientemente de su carácter positivo o negativo.

4.5.- VALOR DE TRANSACCION Vicente Querol define al Valor de Transacción como “el precio realmente pagado por la mercancía importada en la transacción entre dos partes independientes”. PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA EL VALOR DE TRANSACCION 1. Los sistemas de valoración deberán ser de carácter neutro y en ningún caso utilizarse como un medio encubierto para asegurar una protección suplementaria aumentado artificialmente el valor al que se aplica el tipo de derechos. 2. Los sistemas de valoración no deberán asegurar a los comerciantes una protección contra la competencia desleal resultante de la subvaloración. 3. Los sistemas de valor no deberán utilizarse para combatir el dumping. 4. Los procedimientos de valoración deberán ser de aplicación general , sin distinciones por razón de la fuente de suministro.

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5. El valor en aduana deberá basarse en criterios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial. 6. Los sistemas de valoración deberán reducir al mínimo las formalidades y la valoración debe, dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales. 7. El sistema de valoración no deberá constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías. 8. Las disposiciones legales y administrativas referentes a la valoración en aduana deberán ser accesibles al público en general y ser lo bastante claras y precisas como para permitir al importador determinar de antemano el valor en aduana de sus mercancías con suficiente certeza. 9. Los sistemas de procedimiento de valoración deberán tener en cuenta la necesidad de garantizar el secreto comercial. ELEMENTOS DEL VALOR DE TRANSACCION PRECIO.- Es el realmente pagado o por pagar, o sea, el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. El precio debe de reflejar la inclusión de los ajustes obligatorios y facultativos. El precio debe reflejar la inclusión de los ajustes obligatorios y facultativos. TIEMPO.- No existe dentro del acuerdo una disposición que haga referencia alguna a este elemento. Por lo que se concluye que debe aceptarse el valor de transacción, cualquiera que sea el momento en que se hayan vendido las mercancías para la exportación, sin tomar en cuenta el lapso transcurrido entre el momento de adquisición de la mercancía y el que se realice la valoración para efectos aduaneros. LUGAR.- Para la determinación del valor de transacción no existe en el acuerdo ningún criterio relativo a este elemento, por lo que admite el precio efectivo para todas las transacciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías; que no haya ninguna condición o contraprestación, cuyo valor no pueda determinarse; que no revierta al vendedor producto ulterior alguno que no pueda añadirse al precio; que no exista vinculación que influya en el precio. CANTIDAD.- Para la determinación del valor de transacción , el acuerdo no contiene ninguna disposición relativa a la cantidad, por lo tanto el precio realmente pagado o por pagar tendrá los ajustes obligatorios o facultativos que determine el acuerdo. NIVEL.- El nivel viene determinado por el mercado en que se realiza la transacción. El nivel es un factor determinante sólo para la aplicación de los valores criterios, señalados en el artículo 1.2 del acuerdo; así como en menor medida en el método deductivo. VINCULACION.- Se considera que hay vinculación entre el vendedor y el comprador si uno de ellos ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra Universidad de la Sierra, A. C.

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persona. Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios. Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios. Si tienen una relación laboral de empleador y empleado. Si directa o indirectamente tienen la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones. Si una controla directa o indirectamente a la otra. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. Si son de la misma familia. EL VALOR DE TRANSACCION EN LA LEY ADUANERA MEXICANA Para cumplir con lo establecido en el Tratado Internacional sobre Valor de Transacción o Valor en Aduanas , que nuestro país suscribió; el legislador mexicano incorporó a la Ley Aduanera, este sistema de valoración de la mercancías para efectos aduaneros (Modificaciones a la Ley Aduanera publicada en le Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992. Artículo 48 al 55 E.) –Ley abrogadaLas disposiciones legales (Nueva ley aduanera , publicada el 15 de diciembre de 1995, artículos del 64 al 78) establecen que el valor en aduanas o valor de transacción de las mercancías , es la base gravable del impuesto general de importación; salvo se establezca otra base.

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5.- EL DERECHO POSITIVO MEXICANO EN MATERIA ADUANERA. 5.1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES La base constitucional del Derecho Aduanero Mexicano la encontramos en los preceptos que a continuación se enumeran: Artículo 29 Artículo 31 Fracción IV; Artículo 49 Artículo 73 Fracciones VII, XXIX, XXX Artículo 89 Fracción XIII Artículo 117 Fracciones IV, V, VI, VII Artículo 118 Fracción I, y Artículo 131 Artículo 29 Constitucional.- Este artículo concede la suspensión de garantías individuales que sean necesarias para que en forma temporal, el Presidente de la República pueda resolver un asunto de emergencia en una parte o en la totalidad del Territorio Nacional. Para proceder la suspensión, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente; el acuerdo de los Secretarios de Estado; debiendo hacerse la notificación por prevenciones generales y nunca contra una sola persona. Artículo 31 Fracción IV.- Este precepto contiene 4 principios: el de legalidad, el de equidad, el de proporcionalidad y el de Destino. El primero, lo encontramos en el establecimiento que las leyes hacen de las contribuciones a cargo de los particulares y en los caracteres esenciales del impuesto, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria. El segundo, es la proporción entre las normas y las exigencias de justicia encerradas en cada contribución, sintetizándolo como que el tributo sea justo. El tercero es cuando la contribución mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor gravado. El cuarto, que su destino sea para que el Estado pueda cumplir con los altos fines a que está obligado y para ello requiere de ingresos fiscales y financieros. Artículo 49.- El precepto contiene la doctrina de la división de poderes al establecer que la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; prohibiendo la reunión de dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Artículo 73 Fracciones VII, XXIX Y XXX.- En este precepto el Congreso tiene facultad para imponen las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto (Fracción VII). Esta disposición da nacimiento a la Ley de Ingresos de la Federación que es el acto legislativo en donde se enlistan los ingresos que la Federación percibirá en un año fiscal. En la fracción XXIX se determina que la tributación del Comercio Exterior es facultad exclusiva de la Federación a través de uno de los poderes, el Universidad de la Sierra, A. C.

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Congreso de la Unión. La fracción XXX es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación, así como de todas las disposiciones legales que regulen atribuciones de la Federación

Artículo 89 Fracción XIII.- El precepto contiene una limitación histórica ya que sólo regula las aduanas marítimas y terrestres, únicos tráficos que en 1917 existían. Es necesario modernizarla para incluir otros tipos de aduanas existentes como son las aéreas, postales, interiores o de despacho, evitando la diferencia de las señaladas en la Constitución y las no mencionadas en ella.

Artículo 117 Fracción IV.- Dentro del Derecho Aduanero existe la figura del tránsito de mercancías que pueden ser en dos formas: interno e internacional; por lo tanto, esta fracción está protegiendo a las mercancías para que ningún Estado pueda limitarlas cuando transiten por su territorio. La fracción V establece que las mercancías extranjeras no podrán ser gravadas ni prohibida su entrada o salida de una entidad federativa. Encontramos una de las razones de ser de esta prohibición en el hecho de que el comercio exterior de mercancías es facultad federal. En la Fracción VI la circulación de mercancías extranjeras y el consumo de ellas no pueden ser gravadas con impuestos o derechos que se perciban por aduanas locales, así como tampoco podrán exigirse documentos que deban acompañar a las mercancías ni inspeccionar o registrar los bultos en que se contengan. Esta es una facultad que compete a la autoridad aduanera en su carácter de autoridad federal. Fracción VII Es facultad privativa de la federación expedir leyes y establecer impuestos respecto al comercio exterior de mercancías. Artículo 118 Fracción I.- En este precepto al dictar que “tampoco puede, sin consentimiento del Congreso de la Unión establecer derechos de tonelaje; ni otro alguno de puertos, ni imponen contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, es por demás esta redacción, ya que históricamente y por disposiciones expresas, la materia de comercio exterior ha sido y es facultad exclusiva de los Poderes Federales. Artículo 131.- Este precepto en su primer párrafo establece la facultad exclusiva de la Federación de gravar las mercancías, siendo esto en cumplimiento de la fracción XXIX del artículo 73 . Sobre el segundo párrafo de este precepto , es uno de los dos casos en que se otorgan facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para legislar , en este caso en materia de Comercio Exterior.

5.2.-LEGISLACION NACIONAL Las disposiciones legales aduaneras son de carácter eminentemente jurídico, pero algunas con connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose normas sustantivas y normas y normas arancelarias, siendo estas últimas las de contenido económico . La jerarquía de estos ordenamientos en nuestro sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de importación y exportación y las demás Universidad de la Sierra, A. C.

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leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transporten o conduzcan, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Por lo tanto serán normas directas: la Ley Aduanera y las Tarifas de Importación y Exportación; teniendo el carácter de leyes supletorias cualquier ley u ordenamiento que tenga aplicación a la materia aduanera como: o o o o o o o o o o o o o o o o o o

Código Fiscal de la Federación. Ley de Ingresos de la Federación. Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicio. Ley de Comercio Exterior. Ley Federal de Derechos. Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley General de Salud . Ley Orgánica de la Administración Pública Ley de Navegación Código Federal de Procedimientos Civiles Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley Federal de Sanidad Animal Ley General del Equilibrio Ecológico Ley de Protección al Ambiente.

5.2.1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Publicada en el D.O.F. DE 24 de noviembre de 2004.- La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 describe los Ingresos que percibirá la Federación, provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: •

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL.  Impuesto sobre la Renta  Impuesto al activo  Impuesto al valor agregado  Impuesto especial sobre producción y servicios.  Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos  Impuesto sobre automóviles nuevos.  Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.  Impuesto a los rendimientos petroleros.  Impuestos al comercio exterior.

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INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS.  Ingresos propios de organismos y empresas. i. Petróleos Mexicanos ii. Comisión Federal de Electricidad iii. Luz y fuerza del Centro iv. Instituto Mexicano del Seguro Social v. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.  Aportaciones de seguridad social: i. ii. iii. iv. v.



Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.  Endeudamiento neto del Gobierno Federal: i. ii.

Interno Externo

 Otros financiamientos: i. ii.

Diferimiento de pagos. Otros.

5.2.2.LEY REGLAMENTARIA CONSTITUCIONAL.

DEL

ARTICULO

131

Esta ley junto con su reglamento publicado el 25 de noviembre de 1986; reguló las relaciones comerciales de México con los mercados mundiales. Esta Ley fue abrogada por la que está en vigor, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Julio de 1993 y su reglamento publicado el 30 de diciembre de 1993. Esta Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior , la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, aplica las restricciones y medidas de Universidad de la Sierra, A. C.

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regulación a las exportaciones e importaciones, regula la introducción de mercancías al territorio nacional cuando se efectúen en condiciones de prácticas desleales de comercio exterior, establece y determina la cuota compensatoria aplicable a dicho caso. Fija el procedimiento a seguir para la aplicación de esta cuota compensatoria así como la inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recursos administrativos. Promociones a las exportaciones.

5.2.3.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Este impuesto está establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el D.O.F. de 29 de diciembre de 1978 y después de una vacatio legis de todo el año de 1979, entró en vigor el día 1° de enero de 1980, fecha desde la cual invariablemente ha sido modificada años tras año. Todos los elementos de la contribución se encuentran en dicha ley, pues los sujetos se definen en el artículo 1° fracción IV como las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen la actividad de importar bienes o servicios y el artículo 2° A fracción IV la actividad de exportación de bienes y servicios. El objeto se define en los artículos 24 y 29 que contemplan los términos importación y exportación en conceptos más amplios pues abarcan además de la introducción al país de bienes y su extracción del mismo, la adquisición, uso o goce tempmoral de bienes intangibles o el aprovechamiento de servicios, en todos los casos proporcionados por personas no residentes en el país. La tasa del impuesto aplicable a las importaciones se contiene en el artículo 1° que asciende al 15% y para las exportaciones la tasa es de 0% conforme al artículo 2°.-A citado. La base gravable del IVA a las importaciones se contempla en el artículo 27 y se compone del valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación (precio pagado o por pagar) adicionado por el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación . En cuanto a la base de las exportaciones se establece en el artículo 30 como el valor de la enajenación de los bienes, que se identifica con el valor comercial de las mercancías.

5-2-4.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION SERVICIO. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicada en el D.O.F. de 30 de diciembre de 1980 (LIEPS) grava: 1.- La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los siguientes bienes aplicando a su valor las tasas que se anotan:  Bebidas alcohólicas fermentadas. . . . . . . . . . . . . . . .25%

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Cerveza y bebidas refrescantes hasta 6° g.l. . . . . . . .25% Bebidas alcohólicas hasta 13.5° g.l.. . . . . . . . . . . . . 25% Bebidas alcohólicas hasta 20° g.l.. . . . . . . . . . . . . . . 30% Bebidas alcohólicas más de 20° g.l. . . . . . . . . . . . . . 60% Cigarros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85% Cigarros populares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29.9% Gasolina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasa diferencial Diesel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasa diferencial Gas natural para combustión automotriz. . . . . . . . . . tasa diferencial

La tasa diferencial se construye conforme con los artículos 2°.-A, 2° B y 2°.-C de esta Ley y se compone de una serie compleja de conceptos y operaciones algebraicas , remisiones a precios de referencia a base de precios promedio de algunos mercados internacionales especializados, ajustados por calidad y por costos de manejo y transporte hasta las agencias de ventas de PEMEX. Ciertamente, para la obtención de dichas tasas se requieren tener conocimientos especializados para poder efectuar los cálculos necesarios, de tal suerte, que la ley establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba hacer mensualmente las operaciones aritméticas y publicar las tasas en el Diario Oficial de la Federación. 2.- La exportación definitiva que realicen los contribuyentes de este impuesto. En el caso concreto de las importaciones, se dispone por el artículo 12 de la LIEPS que la importación se efectúa cuando el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la Ley Aduanera o cuando la importación temporal se convierta en importación definitiva. En realidad la redacción pretende ordenar que el impuesto se causa cuando se presenta el pedimento y cuando ocurra el cambio de régimen. Mientras el artículo 13 de esta ley establece los casos de exención, el artículo 14 de la misma fija la base gravable como el valor en aduana para el impuesto general de importación adicionado por las contribuciones y por los aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA, debiéndose notar que para la determinación de este impuesto no serán aplicables las desgravaciones de las mercancías, pues en todos los caos la base gravable se calculará considerando la tasa general del IGI prevista en la tarifa, aunque se haya cubierto una menor. Dispone el artículo 15 del mismo ordenamiento que cuando no se trate de bienes por los que se deban adherir marbetes o precintos o no se esté obligado al pago del IGI el pago del impuesto que deberá efectuarse mediante declaración que se presentará en la aduana correspondiente. En el caso de la importación de bebidas alcohólicas el pago total del impuesto se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes o precintos.

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5.2.5.-LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. (Publicada en el D.O.F. de 30 de diciembre de 1996). SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley las personas físicas y las personas morales que enajenen automóviles nuevos de producción nacional, las personas que importen en definitiva al país automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

CALCULO Y BASE DEL IMPUESTO El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3° de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. El IVA no es parte del precio. DETERMINACION DEL IMPUESTO El Impuesto se determina por la capacidad para el número de pasajeros, así como la capacidad de carga. AUTOMOVILES IMPORTADOS EN DEFINITIVA. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, el ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración. Conjuntamente con el impuesto general de importación. Inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.

NO DEVOLUCION NI COMPENSACION DEL IMPUESTO. No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aún cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

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El ISAN no debe separarse expresamente, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles , no harán la separación expresa del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

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6.- CONCEPTOS ADUANERA.

BASICOS

DE

LA

LEGISLACION

6.1.- MERCANCIAS. Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, define a las mercancías como los productos, artículos, efectos y cualquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

6.2.- DEPOSITO PREVIO Para Carvajal Contreras depósito significa “poner en seguridad algo” por lo tanto, la autoridad aduanera determina como un paso previo a la tramitación aduanera o despacho, que las mercaderías de comercio exterior sean depositadas en almacenes adhoc para su guarda y custodia. Con el nombre de depósito provisional o depósito temporal se le conoce en otros países, nosotros consideraremos conveniente el vocablo “previo” ya que éste denota la intención de la autoridad aduanera de asegurar anticipadamente el control y seguridad de las mercancías antes de que se efectúe el despacho aduanero.

6.3.- ABANDONO El acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del fisco, se denomina abandono. Si la obligación tributaria nace o se causa cuando las mercancías de procedencia extranjera se introducen al territorio nacional, significa que mientras dichas mercancías permanecen en el recinto fiscal en depósito ante la aduana, el pago de las contribuciones se ha diferido hasta la presentación del pedimento dentro del despacho aduanero que llevará a su desaduanamiento. Pero si el contribuyente nunca presenta el pedimento, no obstante que se deben pagar recargos, lo cierto es que la exigibilidad nunca se consuma, por lo que operará el abandono de las mercancías y que produce que el fisco federal adquiera la propiedad de las mercancías en perjuicio de la persona que sobre ellas tenga el título jurídico respectivo. Pero si bien es cierto que el interesado perdió la propiedad de las mercancías también es que se liberó del pago de las contribuciones, por lo que para el derecho aduanero será interesante estudiar al abandono también como un medio de extinción de las contribuciones en materia de comercio exterior, máxime para aquellos que consideran el depósito ante la aduana como un régimen aduanero.

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6.4.- TRAFICO DE MERCANCIAS La Ley vigente regula como tráficos autorizados para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, postal, así como otros medios de conducción. Todas las maniobras de carga, descarga, transbordo, almacenamiento, conducción y revisión de mercancías o equipajes sólo podrán efectuarse por los lugares autorizados y en horas y días hábiles. Los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías y sus maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento están reguladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Aduanera ; así como los días y horas hábiles son dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general publicadas en el D.O.F. del 29 de marzo de 2004 , atento a lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley Aduanera.

6.5.- DESPACHO ADUANERO Fernández Lalanne divide el despacho en: DESPACHO DE IMPORTACION.- Es el conjunto de trámites y procedimientos que , con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen ante las dependencias aduaneras, y por medio de las cuales se asegura la correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la de terminación de los valores de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal. DESPACHO DE EXPORTACION.- Es el conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a los centros de consumo en el extranjero. Para que las mercancías sujetas a cualesquiera de los regímenes aduaneros quede a la disposición de los interesados , es necesario que previamente se cumpla con una serie de trámites, requisitos y formalidades legales ante la autoridad aduanera por los sujetos que intervienen en la relación jurídica.

6.6.- IMPUESTOS ADUANEROS “Son tributos o gravámenes aduaneros los derechos o impuestos y las tasas que el fisco nacional exige coactivamente de los obligados a su pago, como consecuencia de la importación o exportación de mercaderías a través de las fronteras del país, o por la prestación de servicios.” (Fernández Lalanne). Para Polo Bernal son “como una prestación pecuniaria que deben pagar las personas físicas o morales que hacen pasar mercancías a través de las fronteras, costas o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras, destinadas a ser

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consumidas, respectivamente, dentro del territorio nacional. (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación)”

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7.- EXENCIONES, ESTIMULOS, FORMAS DE DESGRAVACION.

FRANQUICIAS

Y

7.1.- EXENCIONES No obstante que es una institución jurídica-tributaria bastante conocida y usada en la legislación de todos los países, la exención carece de una teoría jurídica integral que delimite sus alcances y explique y distinga algunos conceptos que se ligan a ella como son la no causación, la reducción, la deducción, la bonificación, la desgravación y otras más. La exención es la forma de extinguir la obligación fiscal ya nacida y a cargo de un contribuyente por la liberación de su pago que establece la ley. Las bases conceptuales de la exención consisten en que “ en la exención se ha producido el hecho imponible, naciendo, por tanto, el deber de realizar la prestación tributaria correspondiente. El supuesto de exención libera precisamente del cumplimiento de esos deberes, y si libera o exime de ellos, es obvio que previamente han debido nacer”.

7.2.- ESTIMULOS Los estímulos son beneficios de carácter económico concedidos por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social; requiriéndose para que se le den los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo del cual se necesita , ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente . b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que al concretarse da origen el derecho del contribuyente para exigirlo.

7.3.- FRANQUICIAS Es el paso libre que se concede a una persona para no pagar las contribuciones, ni cumplir con las regulaciones de carácter económico establecidas para las mercancías. Franquicia es un “paso franco por la aduana”.

7.4.- INDUSTRIA MAQUILADORA Es un tipo de subcontratación internacional que fue establecida en México en 1965 a través del llamado Programa de Industrialización Fronteriza. Por medio de este Universidad de la Sierra, A. C.

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Programa se trata de resolver el problema del desempleo fronterizo norte de nuestro país y disminuir la corriente migratoria hacía Estados Unidos. En 1971 el gobierno mexicano dio a conocer el Programa de Desarrollo de la franja fronteriza norte y de las zonas y parámetros libres. Este segundo Programa confirmó y robusteció las bases y cimientos de la industria maquiladora de exportación. El Reglamento del párrafo 31 del artículo 321 del Código Aduanero de 1977, estableció ciertas reglas en función de las llamadas operaciones temporales, que sirvieron para estimular el establecimiento de éstas no sólo en la frontera norte, sino en todo el territorio nacional.

7.5.- DESARROLLOS PORTUARIOS Los desarrollos portuarios son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo Federal con la finalidad de promover las actividades económicas relativas al comercio exterior de mercancías, dotando a determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la exportación de mercancías, principalmente de productos terminados.

7.6.- FRANJAS FRONTERIZAS La franja fronteriza está determinada dentro de una zona de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional de nuestro país. Dentro de esta zona podrán introducirse diariamente mercancías para ser consumidas por los habitantes de de las poblaciones fronterizas. Estas mercancías consistirán en alimentos , medicinas, artículos de vestir y de uso personal. No se incluyen dentro de esta franquicia los cigarros, cigarrillos y bebidas alcohólicas. La importación de esta mercancía se permitirá con la sola presentación de ellas a las autoridades aduaneras, sin que se exija el cumplimiento de requisitos especiales, restricciones o pago de impuestos , cuando su valor no pase del equivalente en moneda nacional de 50 dólares de los Estados Unidos de Norte América. Dentro de esta franja fronteriza podrán establecerse centros de abasto, centros comerciales, cooperativas, o bien comercios organizados, a los que se les podrán conceder autorización especial para importar mercancías para su venta. Este tipo de concesiones es lo que comúnmente se conoce como la importación de “artículos gancho”.

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7.7.- ZONAS LIBRES. La Zona libre “consiste en un régimen especial, que se implanta sobre un determinado territorio con territorio nacional sustraídas a la jurisdicción aduanera y en las cuales, por consiguiente, las mercancías procedentes del extranjero pueden ingresas sin pago de los derechos respectivos y salir para el exterior con análoga franquicia; en cambio si pasan a otra zona del país deberán satisfacer los derechos” (Jorge Erigüe Loera) Ramón Ocegueda Gallardo define a la Zona Libre como “la extensión territorial legalmente delimitada que puede comprender una o más entidades federativas o bien, parte de alguna de ellas, en donde por razones de índole geográfica, socio-económica y política, impera un régimen fiscal especial, que consiste, en la exención de impuestos de importación para las mercancías extranjeras siempre y cuando no sean similares a las producidas en dicha zona y en la exención de impuestos de exportación de aquellas mercancías que se produzcan, elaboren o transformen dentro de la misma”. En las zonas libres las mercancías extranjeras podrán introducirse sin el pago de los impuestos a la importación, siempre que no sean similares a las nacionales que concurran al mercado de estas zonas.

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8.- INSTITUCIONES ADUANERO..

JURIDICAS

DEL

DERECHO

8.1.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS El Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen aduanero: “la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”. Para la Asociación Latinoamericana es el: “tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación”. “Los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas”. CLASIFICACION DE LA LEGISLACION MEXICANA La Ley Aduanera clasifica a los regímenes aduaneros en: Definitivos: que pueden ser de importación y exportación. Temporales: que pueden ser de importación o de exportación A su vez, los de importación se subdividen en: para retornar al extranjero en el mismo estado. Para elaboración, transformación o reparación. El depósito fiscal se subdivide en: importación definitiva, exportación definitiva , para retornar al extranjero, para reincorporarse al mercado nacional e importación temporal para empresa PITEX. El tránsito de mercancías puede ser: interno o internacional. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Recintos fiscalizados estratégicos.

8.2.- IMPORTACION DEFINITIVA Y TEMPORAL De acuerdo a nuestro criterio, pensamos que sólo existen tres regímenes aduaneros que son: la importación, la exportación y el tránsito.

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1.- La importancia puede ser: definitiva y temporal: a) La definitiva se divide a su vez en: permanente y esporádica. Será importación esporádica, cuando el importador realice el acto ocasionalmente, como en el caso de los pasajeros, así como por vía postal. La permanente se subdivide en: Gravada, cuando las mercancías paguen impuestos. Convencional, cuando las mercancías tienen un tratamiento preferencial, en virtud de un convenio internacional. Liberatoria de impuestos, cuando las mercancías se importan sin el pago de impuestos, dentro de éstas, la reposición de existencias y las introducidas en áreas de desgravación (franja fronteriza, región fronteriza). Suspensiva de pago, cuando los impuestos de las mercancías quedan en suspenso hasta que se ejecuta el acto generador del pago; dentro de esta forma, la importación en depósito fiscal y las destinadas a plantas de montaje automotriz. Exenta, cuando las mercancías por la ley o por tratado internacional, no causen impuestos. b) La temporal puede ser: Para retornar en el mismo estado, esto es cuando cumplida la finalidad para la que se importaron, regresan al extranjero. Para transformación , elaboración o reparación , una vez realizado cualquiera de estos procesos, las mercancías retornan al extranjero. Para depósito industrial, cuando en instalación debidamente acondicionadas se realizan procesos de carácter industrial y una vez cumplidos éstos, regresan las mercancías al extranjero.

8.2.- EXPORTACION DEFINITIVA Y TEMPORAL a) La definitiva a su vez se divide en permanente y esporádica. Es permanente la que el exportador habitualmente realiza. Será esporádica, cuando se realice ocasionalmente; por ejemplo la realizada por pasajeros y por vía postal.

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La permanente se subclasifica en: Gravada, cuando las mercancías que se exporten estén sujetas al pago de impuestos. Liberatoria de impuestos, cuando por las mercancías que se exportan no se pago el impuesto, como en el caso de las mercancías de áreas de desgravación (franja fronteriza, región fronteriza). Suspensiva de pago, cuando está en suspenso el pago de los impuestos correspondientes, como en el caso de mercancías de exportación en depósito fiscal.. Exenta, cuando por tarifa o por convenios internacionales no causen el impuesto las mercancías. b) La temporal se desglosa en: Para retornar en el mismo estado, que es cuando la mercancía regresa a nuestro país sin que haya sufrido ningún cambio, una vez cumplido con el fin para lo cual salió. Para transformación, elaboración o reparación , en este caso, las mercancías regresan a nuestro país después de haber sido sujetas a un procedimiento como el señalado.

8.4.- DEPÓSITO FISCAL. Otro de los regímenes que pueden ser considerados suspensivos, de exoneración condicional o de despacho de perfeccionamiento activo es el de depósito fiscal, de una cambiante regulación en México. La OMC (CCA) lo denomina “Depósito de Aduanas” y en el Anexo E-3 de la Convención de Kyoto lo define como “el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías importadas se almacenan bajo el control de la aduana en un lugar designado a este efecto, (depósito de aduanas) sin el pago de los derechos e impuestos de importación. En el Glosario de Términos de la ALADI este depósito también podría abarcar a las mercancías nacionales y no sólo a las importadas ya que definía a este régimen “en virtud del cual las mercancías nacionales o extranjeras permanecen bajo control de la aduana, en un lugar designado o habilitado al efecto, depósito de aduanas, con suspensión de pago de los derechos e impuestos que pudieran corresponderle con ocasión de su posterior desaduanamiento.” La NLA lo describe en su artículo 119 como aquel que “consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras”.

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CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO FISCAL: De la definición legal se pueden desprender algunos elementos objetivos que le dan carácter y condición para su legal configuración. a) b) c) d)

Almacenamiento Mercancías nacionales y extranjeras. En almacenes generales de depósito Autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La finalidad o intención del interesado e clara y única cuando introduce las mercancías a un almacén: simplemente se desea almacenar las mercancías sin más pretensión que en ese lugar las conserven y custodien. En un posterior momento, quizá ya por otra persona distinta de quien ingresó las mercancías a depósito fiscal, se produce otra intención o voluntad, que es la que resuelve dar por concluido el régimen para extraerlas del depósito. Esta extracción puede estar sustentada en infinidad de motivos o intenciones, pero la ley sólo admite los destinos que se contemplan en el artículo 121 de la NLA y que son: Importarse definitivamente, exportarse definitivamente , retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional, cuando se desistan de régimen y para importarse temporalmente por maquiladoras o pitex.

8.5.- TRANSITO INTERNO E INTERNACIONAL El tránsito, se divide en: interno e internacional.. El interno puede ser: de importación, de exportación o ínter zonal. El interno de importación se clasifica en: envío a salida y envío a depósito. El interno de exportación se divide en: envío a salida y envío a depósito. El ínter zonal será: de área de desgravación a área de desgravación. De área de desgravación a zona gravada. De zona gravada a área de desgravación. El tránsito internacional, a su vez reviste dos formas: por el territorio nacional. Por el territorio extranjero.

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8.6.- LOS DOCUMENTOS ADUANEROS El Derecho Aduanero al igual que muchas de las ramas del Derecho Público Mexicano se ha mantenido como un Derecho formal, pues la ley ha dispuesto que en la mayoría de los casos la comunicación de los particulares hacia las autoridades aduaneras se haga observando ciertos requisitos formales que exceden no sólo el documento escrito sino el uso obligatorio de “formatos oficiales” e incluso conductos especiales que suprimen la entrega personal y directa como el llamado “buzón”. La comunicación de las autoridades hacía los particulares debe ser escrita, fundada y motivada, debido a los mandatos de los artículos 14 y 16 constitucionales. LAS FORMALIDADES DE LAS PROMOCIONES DE LOS PARTICULARES Pareciera que el cumplimiento de las garantías del Derecho de Petición y las normas de seguridad jurídica implicarán que las leyes no impusieran mayores requisitos para que los ciudadanos se pudieran dirigir a sus autoridades, y las cuales para contestar no exigieran mayor condición que dichas peticiones estuvieran dirigidas en términos respetuosos y pacíficos. No obstante ese principio, las leyes aduaneras así como las leyes fiscales establecen de manera constante mayores requisitos formales para que las peticiones o comunicaciones de los particulares sean atendidas por las autoridades. EL USO DE FORMATOS OFICIALES La primera formalidad se encuentra en los artículos 36,81 y 88 primer párrafo de la NLA que disponen que los pedimentos y demás documentos aduaneros para el despacho de las mercancías sean en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta disposición no hace más que reconocer la naturaleza formal de las comunicaciones con las autoridades aduaneras que recogen supletoriamente los artículos 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación, cuando disponen que las promociones, solicitudes en materia de RFC, declaraciones y avisos que se presenten ante las autoridades fiscales deberán hacerse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares, datos e informes y acompañando los anexos que la misma establezca. Señalan ambos preceptos que cuando no existan o no hubieran sido aprobadas esas formas oficiales la promoción deberá presentarse por escrito, en tres ejemplares o en el número de ellos que indiquen las autoridades, señalar el nombre o denominación social y domicilio fiscal del promoverte, su clave del RFC, la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción, los datos de la obligación que se pretende cumplir y el monto del pago, si es el caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para tal efecto.

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La regla 2.2.1. de la RMCE señala que las formas e instructivos aprobados en materia de comercio exterior son los que se listan en el anexo 1 entre los que se pueden citar a los siguientes: FORMATOS OFICIALES APROBADOS  A -16 informe semestral de mercancías adquiridas mediante constancia de exportación por las empresas maquiladoras, con programas de exportación autorizado por SECOFI y empresas de comercio exterior.  A-17 informe anual de residentes en el país que enajenen bienes a empresas maquiladoras, con programas de exportación autorizado por SECOFI y empresas de comercio exterior.  Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.  Aviso de exportación temporal.  Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).  Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.  Carta de cupo.  Constancia de exportación.  Anexo de la constancia de exportación.  Constancia de exportación para adquisición de mercancías de origen 100% nacional.  Constancia de importación temporal de contenedores.  Constancia de retorno de importación temporal de contenedores.  Constancia de origen de productos agropecuarios.  Declaración para movimiento en cuenta aduanera.  Declaración para la regularización de mercancías.  Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación.  Declaración de aduanas (español, inglés y francés).  Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.  Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.  Formulario múltiple de pago para comercio exterior.  Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.  Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).  Padrón de importadores  Registro 15.  Reporte anual de operaciones de comercio exterior  Solicitud de autorización de importación temporal de casas rodantes (español e inglés)  Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.  Solicitud de autorización de importación temporal.  Pedimento de importación.  Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.  Anexo del pedimento de importación Universidad de la Sierra, A. C.

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Pedimento de exportación. Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. Anexo del pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal. Anexo del pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal. Rectificación al pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal. Anexo al pedimento de rectificación. Pedimento de tránsito. Anexo del pedimento de tránsito Aviso de tránsito Pedimento de tránsito para el transbordo Padrón de exportadores sectorial Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos.  Solicitud de inscripción en los patrones de importación de sectores específicos.

8.8.- AGENTES ADUANALES Y APODERADOS ADUANALES. AGENTE ADUANAL Es la persona física que a través de una patente, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías en cualesquiera de los regímenes aduaneros en virtud de los servicios profesionales que presta. Para Javier González Grajeda el Agente de Aduanas “Aparece configurado como un profesional que representa a otros ante la Aduana en el despacho de las mercancías y que asume responsabilidad ante la administración según la forma en que actúe ya solidaria o subsidiariamente”. Para Ricardo Xavier Basaldúa “Son despachadores de aduanas las personas que, profesionalmente y mediante habilitación previa del servicio aduanero, gestionan en nombre propio y por cuenta de sus clientes el despacho de mercaderías ante la aduana”. La figura del agente aduanal es en el Estado moderno de una gran utilidad, constituye dentro del complejo fenómeno del comercio internacional un importante eslabón, un valioso enlace entre el Fisco Federal y los particulares que ejecutan actos de comercio exterior. Es un profesional auxiliar de la función pública aduanera. APODERADO ADUANAL Es la persona física que habiendo sido designada por otra persona se encargue a su nombre y representación del despacho de mercancías.

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El apoderado aduanal deberá tener una relación laboral con el apoderante quien le otorgará poder general para que a su nombre y representación promueva el despacho de las mercancías. Para ser apoderado aduanal se requiere cumplir con todos los requisitos que la ley establece para ser agente aduanal con excepción de los que establecen la nacionalidad mexicana por nacimiento, el tener un título profesional y el de la experiencia aduanera mayor a tres años. Los apoderados aduanales de las empresas de mensajería, y paquetería, los almacenes generales de depósito y las agrupaciones de comerciantes e industriales, deberán de cumplir con los requisitos de título profesional y experiencia. Cuando el apoderado sea una entidad pública no se aplicará el impedimento consistente en ser servidor público, ni el poder se otorgará notarialmente. Podrá existir la figura del apoderado multiaduanas o bien que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, siempre y cuando exista autorización previa de la autoridad aduanera.

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9.ILICITOS Y SUS SANCIONES, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS RECUROS DE LOS PARTICULARES EN EL DERECHO ADUANERO MEXICANO. 9.1.- CLASIFICACION DE LOS ILICITOS Los ilícitos por su naturaleza pueden ser de carácter penal (delitos); o de carácter administrativo (infracciones, contravenciones, faltas, transgresiones, torto, reato). Pedro Fernández Lalanne clasifica a las infracciones aduaneras en : a) Defraudaciones.- Son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta incriminada como punible sea dañosa, sino que basta que constituya una amenaza o un peligro para la normal percepción de los tributos. b) Contravenciones.- Constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en las leyes por medio de las cuales se asegura la eficacia del régimen de control fiscal. c) Contrabando.- Es todo lo que se hace contraviniendo una disposición de la ley: Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera. En el contrabando existe clandestinidad, ocultamiento. Se obra con dolo, furtivamente. Lo que hace diferente al contrabando de las defraudaciones o contravenciones, es el elemento doloso o culposo que para configurarse existe en el primero.

A las infracciones las subdividimos en leves y graves. Dentro de las leves: las relacionadas con el destino de las mercancías, las relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones, las relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, las relacionadas con la clave confidencial de identidad, las relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación, la de circulación indebida dentro del recinto fiscal. Como infracciones graves señalamos: la relacionada con la importación o exportación, tenencia ilegal de mercancías y comercio ilícito. Dentro de los delitos se incluye al contrabando, el equiparable al contrabando y el robo de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados. La clasificación precedente tiene su base tanto en la naturaleza del ilícito como en la gravedad del mismo.

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Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad. En cambio las infracciones contravienen disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad, los delitos son sancionados con penas privativas de libertad. Por su parte las infracciones con sanciones de carácter económico y arresto.

9.2.- INFRACCIONES LEVES Y SUS SANCIONES Son los actos u omisiones del contribuyente que puede o no traer consigo la evasión de los impuestos o requisitos al comercio exterior, siendo siempre su sanción multa pecuniaria y no rebasando su aplicación la esfera administrativa de la autoridad aduanera. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÌAS Y SUS SANCIONES. Cometen estas infracciones quienes: a) Sin la autorización de la autoridad aduanera destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción arancelaria a una finalidad distinta de la que terminó su otorgamiento. b) Trasladen las mercancías a que se refiere el párrafo anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio. c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente, así como faciliten a terceros su uso. e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicias o a las franjas fronterizas sin ser residentes o estar establecidos en ellas. f) Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentran fuera de dichas áreas. g) Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente, no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos ; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen. h) Importen temporalmente vehículos sin tener algunas de las calidades migratorias señaladas en la fracción IV, inciso a), del articulo 106 de la Ley Aduanera: importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país sin tener su residencia en las franjas o zonas mencionadas, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas. i) Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

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j) No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduna de despacho o de salida, tratándose del régimen de tránsito interno. k) Presenten los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluido dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados. l) Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida. Para los párrafos señalados con las letras a), b), c) y f); la sanción será: multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción del impuesto concedida, o del 70 al 100% del valor comercial (SIC) de las mercancías cuando se hayan eximido del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Para los párrafos indicados con las letras d), e) y h) la sanción será: multa equivalente del 30 al 50% del impuesto que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva; o del 15 al 30% del valor comercial (SIC) de las mercancías cuando estén exentas; decomisándose además el vehículo. Tratándose de yates y veleros turísticos será del 10 al 15% del valor comercial (SIC) No habrá decomiso. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de acuerdo al párrafo señalado con la letra g), la multa será de $500.00 a $ 750.00, si el retorno se realiza en forma espontánea, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo. La multa nunca excederá el valor de la mercancía. Pero si la infracción es descubierta por la autoridad, la multa será la que se consigna en las fracciones I, II, III o IV del artículo 178 de la Ley Aduanera, según sea el caso, o de 30 al 50% del valor comercial (SIC) de las mercancías si son exentas. Además las mercancías restringidas será decomisada pasando a propiedad del fisco federal. Si la importación se hubiere efectuado bajo algunos de los regímenes definitivos, multa equivalente del 30 al 50% del valor comercial en los demás casos. En el caso del inciso i) la multa será de $30,000.00 a $ 40,000.00 decomisándose las mercancías. Para las hipótesis señaladas en los incisos j), k) l), la multa será equivalente del 70% al 100% del valor en aduanas de las mercancías.

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DOCUMENTACION, DECLARACIONES Y SUS SANCIONES. Cometen estas infracciones quienes:

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a) Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten , que transporten o que almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportaciones declaraciones, manifiestos o guías de cargas, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones , así como los documentos en que conste la garantías que se otorgue en relación a la diferencia de valor y precio estimado; en los casos en que la ley imponga tales obligaciones. Como sanción se impondrá multa de $2,000.00 a $3,000.00 si se trata de omisión. b) Omitan presentarse los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o en la ley. Como sanción se impondrá multa de $2,000.00 a $3,000.00 por la omisión. c) Presenten los documentos a que se refieren los párrafos anteriores con datos inexactos o falsos, omitan algún dato que altere la información estadística. Como sanción se impondrá multa de $700.00 a $1,000.00 por cada documento.

d) Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente , los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias , cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presidencia del pedimento. Como sanción se impondrá multa equivalente de $1,500.00, a $2,500.00. e) Presente a la autoridad aduanera la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético , con información inexacta , incompleta o falsa. Como infracción se impondrá multa de $1,000.00 a $1,500.00 por cada medio magnético. f) Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten los datos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignación en el pedimento. Se impondrá como sanción multa de $1,500.00 a $ 2,500.00. g) Omitan imprimir en el pedimento o en la factura cuando sean operaciones consolidadas, el código de barras. Su sanción será una multa que oscilará entre $1,500.00 a $2,500.00 por pedimento. h) Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, u órdenes de pago, o una combinación de ambas, superiores al equivalente de $10,000.00 dólares U.S.A. La sanción será multada equivalentemente entre el 20 y el 40% del excedente a los $10,000.00 dólares, U.S.A. no declarados. Universidad de la Sierra, A. C.

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i) Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información. 1.- La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte que realicen las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias. 2.- La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar al territorio nacional, que lleven o traigan las empresas porteadoras, capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de conducción. La multa será de $40,000.00 a $ 60,000.00 por cada pasajero tripulante, medio de transporte o mercancía. Si la transmisión se realizó extemporáneamente, incompleta con información incorrecta, la sanción disminuirá en un 50%. j) Omitan, las empresas aéreas, dar el aviso de que transportan carga consistente en explosivos y armas, su sanción será una multa entre $50,000.00 a $75,000.00 por aeronave. k) Cuando se presente al módulo de selección automatizado, sin la certificación del pago, o sin la firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal. La sanción será de $1,000.00 a $1,500.00 por cada pedimento. l) Sise omite presentar o lo hagan extemporáneamente las instituciones de crédito o casas de bolsa, la declaración semestral de cuentas aduaneras. La sanción para la omisión será de $3,000.00 a $4,000.00 y de $1,500.00 a $2,500.00 cuando sea extemporánea. m) Cuando se omita el nombre o la clave de identificación fiscal de proveedor o del exportador en el pedimento que amparen la mercancía que se importe. La sanción será una multa de $500.00 a $1,000.00 por cada documento. n) Si se admiten o asientan datos inexactos en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. Como sanción será una multa de 2 al 10% del valor comercial (sic) de las mercancías. o) Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que envían al extranjero o internan al país, cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América. La sanción será una multa de 20% al 40% de la cantidad que exceda a los $10,000.00 dólares. p) La misma obligación tienen las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o mensajería, de informar cuando sus clientes les hayan avisado del traslado de cantidades superiores a los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América. La sanción será una multa entre el 20% al 40% de las cantidades que exceda a los $10,000.00. q) Omitan presentar el aviso, dentro de los 15 días siguientes aquel en que se constituya una sociedad para facilitar la prestación de los servicios que prestan los Agentes Aduanales. La sanción consistirá en multa de $10,000.00 a $15,000.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso. r) Omitan presentar la información que permita a través de identificación, análisis y control, identificar por individualizar las mercancías indicando números de Universidad de la Sierra, A. C.

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serie, parte, marca, modelo, especificaciones técnicas o comerciales. Como sanción se aplicará una multa de $ 2,000.00 a $ 3,000.00. La multa se disminuirá al 50% cuando se presenten en forma extemporánea. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL, SEGURIDAD Y MANEJO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR Y SUS SANCIONES. Cometen estas infracciones. a) Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contenga, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la ley o el reglamento. Se sancionarán con multa de $4,000.00 a $5,500.00. b) Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere el inciso anterior o toleren su violación se sancionará con una multa de $4,000.00 a $5,500.00. c) Los remitentes que no anoten en las envolturas de las piezas postales el aviso de que contienen mercancías de exportación, o cuando sean mercancías extranjeras que se envíen de la franja fronteriza o región fronteriza al resto del país, se sancionará con una multa de $500.00 a $750.00. d) Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación prevista en la fracción V del artículo 20 de la Ley Aduanera, se sancionara con una multa de $4,000.00 a $5,500.00. e) Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional, se sancionarán con una multa de $4,000.00 a $5,000.00. f) Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin que se cumplan con las formalidades para su retorno, o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas, se sancionará con una multa del 70 al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondería pagar, o del 30 al 50% del valor comercial (sic) de las mercancías si están exentas o se trata de retornar al extranjero. g) Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de la Ley Aduanera, se sancionará con una multa del 80 al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias. Del 30 al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno. h) Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponde. Se sancionará con una multa de $40,000.00 a $60,000.00. i) Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no Universidad de la Sierra, A. C.

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j)

k)

l)

m)

n)

o)

p)

q)

r)

s)

t)

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exista infracción de contrabando, se sancionará con una multa de $5,000.00 a $7,500.00. Los pilotos que omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección, se sancionará con multa de $5,000.00 a $7,500.00 Los agentes aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 164 de la Ley Aduanera, y quienes se ostente como tales sin la patente respectiva, se sancionará con una multa de 4,000.00 a $5,500.00. El Servicio Postal Mexicano cuando no de cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 21 de la Ley Aduanera , excepto las establecidas en la fracción IV de ese mismo artículo, se sancionará con multa de $3,000.00 a $4,000.00. Las empresas que presten al servicio de Transporte internacional de pasajeros , cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca la Secretaría, para la declaración de aduanas de los pasajeros, se sancionará con una multa de $3,000.00 a $4,000.00. Las personas con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía, cuando no cumplan con lo dispuesto en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VII del artículo 15 y en la fracción III del artículo 26 de la Ley Aduanera, se le sancionará con una multa de $ 40,000.00 a $60.,000.00. Si hay reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. Los establecimientos autorizados que se refiere el artículo 121 de la Ley Aduanera, que enajenen mercancías o personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, se le sancionará con la clausura por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año del calendario. Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regula, cuando no cumplan lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley Aduanera, se sancionará con multa de $10,000.00 a $20,000.00. Los agentes o apoderados aduanales, cuando no haya coincidido entre el número del candado señalado en el pedimento o factura y el que físicamente esté colocado en el medio de transporte que mueva las mercancías. La sanción será una multa de $500.00 a $1,000.00. A las instituciones de crédito o casa de bolsa que operen cuentas aduanales, si no cumplen con lo ordenado con el artículo 87 en sus fracciones II y III de la Ley Aduanera. Se sancionarán con una multa entre el 3 y el 5% del importe total dejado de transferir. Cuando un establecimiento se ostente como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjera y nacional, sin tener la autorización respectiva: la sanción será una multa entre $40,000.00 a $55,000.00 Las personas que operen o administren puertos de altura ,aeropuertos internacionales, servicios auxiliares de terminales ferroviarias, cuando no adquieran, instalen, mantengan o no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley Aduanera. La sanción consistirá en multa de $250.000.00 a $400,000.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla. Universidad de la Sierra, A. C.

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u) Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, no cumplan con lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 14-C de la Ley Aduanera. Su sanción será de $4,000.00 a $5,500.00. v) Quienes efectúen la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables. Como sanción se aplicará una multa de $4,000.00 a $5,500.00. w) Las personas que hubieren obtenido la autorización para establecer un régimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 14-D o 135-A de la Ley Aduanera o en la autorización correspondiente. Corresponderá como sanción una multa de $5,00.00 a $1,000.00.

INFRACCION RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE CONTROLAR INVENTARIOS. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no lleven dichos sistemas en forma automatizada que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, dichos datos estarán siempre a disposición de la autoridad aduanera. La sanción por incumplimiento será de $10,000.00 a $20,000.00

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CLAVE CONFIDENCIAL DE IDEDNTIDAD. Quien al presentar un pedimento o realizar cualquier trámite: a) Utilice una clave confidencial de identidad equivocada. SE sancionará con multa de $10,000.00 a $15,000.00 b) Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.

INFRACCION RELACIONADA CON EL USO INDEBIDO DE GAFETES DE IDENTIFICACION. Quien en los recintos fiscales: a) Use un gafete sin que sea su titular. Como sanción una multa de $5,000.00 a $7,500.00. b) Permita que un tercero utilice el gafete. La sanción será una multa de $5,000.00 a $7,500.00. c) Utilice en cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías un gafete de visitante. Se sancionará con multa de $10,000.00 a $15,000.00.

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d) Omita portar el gafete de identificación personal, mientras se encuentre en los recintos fiscales. Sanción consistente en multa de $1,000.00 a $1,500.00. e) Falsifique o altere el contenido de algún gafete. La sanción será una multa de $20,000.00 a $30,000.00. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD DE LAS INSTALACIONES ADUANERAS. La cometen quienes: a) En las áreas restringidas, utilicen aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación. Sanción consistente en multa de $3,000.00 a $4,000.00 b) Dañe los edificios, equipos o bienes que se utilicen en la operación aduanera ya sea por la Secretaría de Hacienda o empresas auxiliares. La sanción es una multa de $4,000.00 a $5,000.00, más reparación del daño causado. c) Introducir en el recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto sobrepase al autorizado por la autoridad aduanera; salvo que la mercancía no pueda transportarse en más de un vehículo. No se aplicará estga infracción en los puertos o terminales portuarias concesionadas. Como sanción se aplicará una multa de $4,000.0o0 a $5,000.00.

INFRACCION RELACIONADA CON LA CIRCULACION DE VEHICULOS. Quienes indebidamente circulen dentro de los recintos fiscales sin sujetarse a los lineamientos de circulación ordenados por autoridades aduaneras, asimismo a quienes en vehículo o sin ellos se introduzcan, sin autorización, para ello a zonas de acceso restringido. Como sanción se aplicará una multa de $1,000.00 a $1,500.00 sin actualización.

INFRACCION POR USO INDEBIDO DE FUNCIONES DENTRO DEL RECINTO FISCAL. Cometen esta infracción, quines realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras. La sanción consistirá en una multa de $1,000.00 a $1,500.00 sin actualización.

SANCION POR OMISION APROVECHAMIENTOS.

DE

ENTERAR

CONTRIBUCIONES

Y

A quienes omitan enterar las contribuciones o aprovechamientos señalados en los artículos 15 fracción VII, 16-A, último párrafo 16-B, último párrafo, 21 fracción IV y 120 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera; en los plazos establecidos se le aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido. La anomalía deberá ser descubierta por la autoridad aduanera.

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9.3.- INFRACCIONES GRAVES Y SUS SANCIONES Son las que con pleno conocimiento volitivo de las personas, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías de comercio exterior, con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.

INFRACCION RELACIONADA CON LA IMPORTACION Y EXPORTACION. La legislación aduanera afirma que comete esta infracción quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos. En su caso de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, o sin el descargo en el pedimento con firma electrónica, o sin cumplir otras regulaciones o restricciones no arancelarias por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria, o los relativos a normas oficiales mexicanas, con excepción de las que contengan información comercial, compromisos internacionales, o requerimientos de orden público o cualquier otra regulación. Cuando su importación o exportación esté prohibida, o cuando las maquiladoras o empresas pitex realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas en sus programas. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las hipótesis anteriores, si estos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. También comete la infracción quien interne mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga o pretenda extraer de los recintos fiscales o fiscalizados, sin que le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. Igualmente se comete esta infracción cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado señale reconocimiento aduanero y no se pueda realizar, por no encontrarse la mercancía en el lugar establecido. También se configura esta infracción cuando se introduzcan o extraigan mercancías por una aduana diferente a la autorizada. Cuando no se acredite con la documentación aduanal la legal estancia o tenencia de las mercancías o que no se sometieron a los trámites previstos en la ley.

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De igual manera cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o factura sean falsos o inexistentes; o bien, en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador, así como si la factura es falsa. Criticamos esta hipótesis, ya que el agente aduanal que es quien introduce o extrae del país las mercancías y formula el pedimento con los documentos que su cliente le entrega, esta imposibilitado para certificar si el domicilio del proveedor es correcto o si se localiza en el lugar señalado. Imagínense si puede constatar los datos de un proveedor chino, hindú, belga o marroquí, recordemos que el proveedor siempre radica en su país extranjero. De igual manera criticamos la responsabilidad que se le deriva si la factura es falsa. El agente aduanal no es un perito, por ejemplo, en grafòscopia, o en cualquier otra técnica para conocer la falsedad de un documento. En todo caso, quien sí conoce tales circunstancias, es el importador o exportador y sólo él debe de ser el responsable. PRESUNCIONES.-Se presume cometida la infracción relacionada con la importación y exportación cuando: Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transportes, aún cuando sean de rancho o abastecimiento. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo causa de fuerza mayor. Cuando durante el plazo de 18 meses, la empresa maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera afectado la importación temporal, no destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentren en el domicilio donde se llevara a cabo el proceso industrial manifestado en el programa. Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior. Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado. Se encuentren en la franja o región fronteriza, mercancías que deben llevar marbetes o sellos que sólo son aplicables a mercancías para esas áreas geográficas. Cuando sean mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, por su número de serie, parte, marca, modelo, especificaciones técnicas o comerciales distinguiéndola de otras similares; y estos datos no se consignen en el pedimento, en la factura , en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.

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Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin haberse importado definitivamente o estar en depósito fiscal salvo las muestras y muestrarios importados temporalmente. Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben en el plazo estipulado al Almacén General de Depósito o a los locales autorizados. La presunción es la inferencia de un hecho desconocido que se realiza a partir de circunstancias conocidas. Es pasar de un hecho conocido a otro desconocido. Los hechos conocidos que la Ley Aduanera establece, son auténticas hipótesis, tipos de infracción. Si acaso sólo la que preceptúa “ la fuerza mayor para el caso de que aterrice una aeronave en un lugar no autorizado” puede constituir presunción. DECOMISO.- El decomiso en forma de sanción sólo se utiliza cuando existe un ilícito que trae establecida esta determinación, como en el caso de la infracción relacionada con la importación y exportación, y la tenencia y comercio ilícito de mercancías; siempre y cuando se trate de mercancías de tráfico prohibido; en algunos casos mercancías de tráfico restringido, sujetas a regulaciones no arancelarias o no se acrediten con la documentación aduanal que se sometieron a los trámites del despacho para su introducción legal al territorio nacional. Para el derecho aduanero, el decomiso será para sus dueños, la pérdida de la propiedad de las mercancías objetos de infracción a favor del fisco federal; cuando el ilícito sea realizado con mercancías prohibidas, en algunos casos mercancías restringidas o reguladas, faltando la autorización requerida e imponiéndose las sanciones correspondientes. Asimismo, cuando no se acredite que se cumplieron con los trámites y formalidades para su introducción al territorio nacional.

Las mercancías pasan a ser propiedad del fisco federal por decomiso: a) Cuando transcurrido un plazo de 15 días contados a partir de que se haya revocado la concesión a un almacén general de depósito, el propietario o consignatario no transfiere a otro almacén o no destine las mercancías a algún régimen aduanero. b) Cuando sea falso o inexistente el nombre del proveedor o importador señalado en la factura o pedimento, o cuando no se pueda localizar el domicilio señalado en los documentos, o bien, si la factura es falsa, o bien, si se utilizan los datos de identificación en un pedimento de una persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. c) Cuando sean mercancías catalogadas como prohibidas. d) Si las maquiladoras o empresas Pitex importan temporalmente mercancías no amparadas en sus programas autorizados. e) Si se internan mercancías extranjeras procedentes de las franjas y regiones fronterizas, al resto del territorio nacional sin cumplir con el pago de impuestos y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

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f) Cuando se extraigan o pretendan extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin tener la autorización legal por quien tenga la competencia suficiente. g) Si las mercancías extranjeras destinadas a un régimen de tránsito internacional o de tránsito interno se desvíen de su ruta fiscal o se transportan en un medio no autorizado, según corresponda. h) Si las mercancías se presentan ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento o con un pedimento que no corresponda. Salvo que se demuestre que no opera la hipótesis legal. i) Si se contempla la tentativa señalada en la fracción IV del artículo 178 de la Ley Aduanera, salvo que se cumpla con las regulaciones y restricciones no a arancelarias en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). j) A los vehículos si no cuenta con el permiso de autoridad competente. k) Cuando se enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente o se otorgue su uso a terceras personas no autorizadas. l) Se enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia. m) Se enajenen o adquieran vehículos importados o internados a la franja fronteriza sin ser residentes o estar establecidos en dicha franja. n) Si se importan temporalmente vehículos sin tener la categoría migratoria de: turista, visitante local y distinguidos, corresponsales e inmigrante rentista. Se exceptúan los yates y veleros turísticos. o) Cuando se importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza o se internen estos vehículos a la zona gravada, sin tener la residencia en dichas áreas. Se exceptúan los yates y veleros turísticos. p) Si se retiran las mercancías del recinto fiscal autorizado para operar el régimen del proceso industrial, con una finalidad diferente. q) Si se omite retornar las mercancías importadas o internas temporalmente. INFRACCION DE TENENCIA ILEGAL DE MERCANCIAS Y COMERCIO ILICITO. Este tipo de infracción es cometida por quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier titulo, mercancía extranjera sin poder comprobar su legal estancia en el país. Las sanciones que se aplican a quien realice cualesquiera de los supuestos enumerados en el párrafo anterior, serán las mismas sanciones establecidas para la infracción relacionada con la importación y exportación. La tenencia de las mercancías extranjeras en nuestro país podrá comprobarse con la documentación aduanera que acredite su legal importación, nota de venta expedida por autoridad fiscal federal, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría de Hacienda, y factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro federal de Contribuyentes; esta factura deberá tener los siguientes datos: nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes del vendedor, domicilio del comprador y fecha de expedición, descripción de la mercancía, Universidad de la Sierra, A. C.

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consignando los datos de identificación, precios unitarios y total de la mercancía, número y fecha del documento aduanero relativo a la importación y aduana por la que se tramitó; cuando la factura ampare la venta de primera mano de mercancía de importación. EXCUSAS ABSOLUTORIAS.- No se impondrá sanción en lo que toca a adquisición y tenencia de las mercancías catalogadas como de uso personal del infractor. Se consideran como tales: alimentos y bebidas para su consumo y ropa para su uso; cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilicen; artículos domésticos para casa habitación. SANCIONES A LAS INFRACCIONES ANTERIORES Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere el párrafo anterior sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80 al 120% del valor comercial (sic) de las mercancías, salvo que se haya ejercido la operación a que se refiere la fracción I del artículo 50 de la Ley Aduanera, en cuyo caso, la multa será del 70 al 100% de dicho valor comercial. (sic). Multa de $2,000.00 a $5,000.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. Multa del 70% al 100% del valor comercial (sic) de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida. Multa del 70% al 100% del valor comercial (sic) de las mercancías, cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía, realicen las importaciones temporales con mercancías no amparadas en su programa. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial (sic) de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial. Multa del 100% al 150% del valor comercial (sic) de las mercancías declaradas a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de la Ley Aduanera. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII del artículo 176 de la Ley Aduanera. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial (sic) de las mercancías , el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII del artículo 176 de la Ley Aduanera.

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Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor en la fracción IX del artículo 176 de la Ley Aduanera. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV del artículo 178, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial (sic) de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectúo con anterioridad a la presentación de la mercancía, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de la Ley Aduanera. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de la Ley Aduanera. AGRAVANTES.- En todas las infracciones de carácter aduanero, se considera como agravante los casos de reincidencia cuando por segunda o más veces, se cometa una infracción que tenga como consecuencia la omisión en el pago de las contribuciones. Cuando se haga uso de documentos falsos o bien, se hagan constar operaciones inexistentes. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de la mercancías. DISMINUCION.- Las sanciones aduaneras, serán disminuidas sus montos en un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, siempre que la mercancía se encuentre en la misma partida de las tarifas de importación o exportación y la descripción, naturaleza y demás características haya sido correctamente proporcionadas a la autoridad aduanera. La disminución no procederá cuando exista criterio de clasificación arancelaria oficial, o cuando las mercancías requieran de regulación o restricción no arancelaría. Todas las sanciones aduaneras podrán disminuirse en un 20% cuando se paguen dentro de los 45 días siguientes a su notificación. Lo anterior no se aplicará si ha existido agravante al imponerse la multa. En un 50% en caso que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de los supuestos a que se refieren los preceptos 85,106 y 108 de la Ley Aduanera. Con un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamiento siempre y cuando el infractor pague junto con sus accesorios antes que se le notifique la resolución que determinó el monto de las contribuciones y aprovechamientos omitidos.

9.4.-DELITOS ADUANEROS Y SUS SANCIONES CONTRABANDO Algunas definiciones nos ayudarán a comprender más ampliamente este ilícito, ya que las leyes aduaneras incurren en el error de no proporcionar un concepto general de Universidad de la Sierra, A. C.

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contrabando, sino se conforman con señalar en forma casuística los tipos de esta infracción. Para Carlos Anabalón Ramírez contrabando es: “el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías , eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la aduana, con arreglo a las ordenanzas o reglamentos”. EL CONTRABANDO COMO DELITO.- La regulación del contrabando como delito sancionado con pena corporal está regulado en el Código Fiscal de la Federación vigente. En este caso el Código Fiscal está considerado, como una ley especial atento a lo ordenado por el artículo sexto del Código Penal para el Distrito Federal, de aplicación federal, el cual permite que algunas leyes particulares regulen conductas antijurídicas. Para proceder penalmente por el delito de contrabando y de robo de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados , será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previamente declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicios o bien, formule una declaratoria en los casos de contrabando de mercancías que estén exentas del pago de impuestos pero requieran permiso de autoridad competente o sean mercancías de tráfico prohibido. En el caso del delito equiparable al con trabando, deberá de formular la querella correspondiente, independientemente del estado en que se encuentre el proceso administrativo en materia aduanera. TIPOLOGIA DEL DELITO DE CONTRABANDO.- El Código fiscal de la Federación, tipifica en forma similar el delito de contrabando en relación a los impuestos consignados como infracciones administrativas relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Para el Código fiscal, comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías; omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deben cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. De importación o exportación prohibida. Interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres (sic) al resto del país. Extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. PRESUNCIONES DEL DELITO DE CONTRABANDO.- La presunción es el resultado lógico que consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido. El hecho conocido se denomina indicio y de él se parte para establecer la presunción. Las presunciones en el caso del contrabando son de carácter legal y admiten prueba en contrario o sea, son relativas o juris-tantum, siendo la prueba a cargo del inculpado. Las presunciones en sí no configuran el delito de contrabando, sino que por circunstancias permiten deducirlo. Sin embargo, algunas de las conductas que nuestro código establece como presunciones, son en realidad auténticos tipos del delito. SANCIONES PARA EL DELITO DE CONTRABANDO.- De tres meses a cinco años de presión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas no Universidad de la Sierra, A. C.

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excede de $682,681.00 pesos respectivamente, o si la suma de ambas es de hasta $1,024,021.00. De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas excede de $682,681,00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,024,021.00. De tres a nueve años cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. De tres a seis años de prisión, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o cuando se trate de mercancías por las que se requieran permiso de autoridad competente, o cuando se señale en el pedimento datos de algún contribuyente que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, o cuando se presente o haya presentado junto al pedimento o factura, documentación falsa. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, se tomaran en cuenta las averías de aquellas si son producidas antes del contrabando. DELITO EQUIPARABLE AL CONTRABANDO.- Se sancionan con las mismas penas de contrabando quien: Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de autoridad competente o sin marbetes o precintos, para los envases de las bebidas alcohólicas . Tengan en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin los documentos permisos previos o marbetes o precintos, a que se refiere el párrafo anterior. Tengan mercancías extranjeras de tráfico prohibido. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya afectado sin el permiso previo de la autoridad competente. Tenga en su poder algún vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importación o estancia en el país, o sin previa autorización legal y en el caso de

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automóviles y camiones, cuando se trate de modelos correspondientes a los últimos cinco años. Enajene o adquiera por cualquier título, vehículos importados definitivamente para transitar en zonas libres (SIC) o franjas fronterizas o provisionalmente para circular en las citadas franjas fronterizas, si el adquiriente no reside en dichas zonas o franjas. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin los marbetes adheridos o precintos. Introduzca mercancía a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda. Cuando un exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con la finalidad de que se importen bajo tratamiento arancelario preferencial, un país con el que se tiene un tratado o acuerdo de libre comercio. Cuando en perjuicio del fisco, se señale en un pedimento, el nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal o registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior. Si se presentan o sean presentados ante la autoridad aduanera, junto al pedimento o factura, documentos falsos. Las personas que no declaren en la aduana a la entrada al país que lleven consigo cantidad superior a los treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, se les sancionará con pena de prisión de 3 meses a 6 años. Si se dicta sentencia condenatoria el excedente de la cantidad mencionada se decomisará excepto que se demuestre la licitud de dichos recursos. EXCUSAS ABSOLUTORIAS.- No se impondrá sanción por las mercancías catalogadas como de uso personal. DELITO DE CONTRABANDO CALIFICADO.- Este delito será calificado, cuando se cometa: con violencia física o moral en las personas. De noche o por lugares no autorizados para la entrada o salida de mercancías al país. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. Usando documentos falsos. También la calificación es para el ilícito equiparable al contrabando. Para el caso del delito equiparable al contrabando éste solamente podrá ser calificado cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando use documentos falsos.

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CONTRABANDO EN GRADO DE TENTATIVA.- La Legislación Fiscal afirma que la tentativa de los delitos previstos en ese código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa se sancionará con prisión de hasta dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado. Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismo delito. En materia de ilícitos aduaneros es sumamente difícil establecer la tentativa, ya que éstos son de pura actividad que quedan configurados y consumados en el momento en que se inicia su ejecución. Por lo que se afirma que la Ley Aduanera está redactada en forma más técnica que el Código Fiscal de la Federación, al establecer, el primer ordenamiento legal como contrabando directo y consumado a la tentativa; en cambio el Código Fiscal le da el tratamiento normal en grado de tentativa. DELITO CONTINUADO.- Cuando una conducta reiteradamente delictuosa puede lesionar el mismo bien tutelado por el derecho, si las acciones son múltiples, pero una sola lesión jurídica; estamos en presencia de un ilícito continuado. El Código Fiscal establece por delito continuado la existencia de una pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad. DELITO DE ROBO DE MERCANCIAS EN RECINTO FISCAL O FISCALIZADO.Al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, se impondrá de tres meses a seis años de prisión, si el valor de lo robado no excede de $15,000.00, pero cuando sea mayor, la sanción que se aplicará será de tres a nueve años de prisión. La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías. PRESCRIPCION.- El ejercicio de la acción penal prescribe, para el delito de contrabando y de robo de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado de acuerdo a las reglas del Código Penal Federal, el que establece un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito, sin que pueda ser menor de tres años. Como base se tomará el término medio aritmético de la sanción según el delito de que se trate. Para el caso del delito equiparable al contrabando, la prescripción del ejercicio de la acción penal operará al transcurrir tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo conocimiento del delito y del delincuente; si no tuvo conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. Universidad de la Sierra, A. C.

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9.5.- TEORIA SOBRE EL DOBLE PROCESO EL CONTRABANDO Y SU DOBLE PROCEDIMIENTO. POSTURA DE NUESTRA LEGISLACION EN RELACION AL DOBLE PROCEDIMIENTO DEL ILICITO DEL CONTRABANDO.- La Legislación vigente establece que este ilícito puede ser sancionado desde el punto de vista penal y desde el punto de vista administrativo, siguiéndose como consecuencia lógica un procedimiento de carácter penal y un procedimiento de carácter administrativo. Con esta duplicidad de apreciaciones no se hiere o lesiona a lo preceptuado por el artículo 23 Constitucional en su principio de “que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito ya sea que se le condene o se le absuelva”. Con el fin de tener una mejor comprensión de la postura de nuestra legislación, a continuación se transcriben los preceptos legales que contienen estas ideas. Artículos del Código Fiscal: Artículo 70. “La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal”. Artículo 92. “Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”…. “En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal”. Artículo 94.- “En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal”.

9.6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CONCEPTO.- “Es el conjunto de actos previstos en la ley aduanera ligados en forma sucesiva y con la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, respetando las garantías del particular al valorar las probanzas y analizar las

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argumentaciones que pretendan justificar la importación, tenencia o estancia de las mercancías de procedencia extranjera en el territorio nacional”. PROCEDIMIENTO.- Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautorialmente mercancías en el término previsto por la Ley Aduanera. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos, del ejercicio de la facultades de comprobación en que proceda la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas y la imposición de sanciones no sea aplicable el artículo 151 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras podrán determinar los créditos fiscales que correspondan, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la Ley mencionada. Dentro de esta hipótesis las aduanas darán a conocer por escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen evasión de contribuciones, señalando al interesado , el plazo de diez días que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. En cuanto al procedimiento administrativo para las infracciones administrativas que no conllevan omisión de contribuciones o cuotas compensatorias; la Ley Aduanera sigue siendo ajena a su regulación, por lo que es de aplicarse la reglamentación del Código Fiscal de la Federación en forma supletoria. REGLAS COMUNES.- El interesado deberá ofrecer por escrito, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, dentro de los diez días siguientes al del levantamiento del acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. VISITAS DOMICILIARIAS.- Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio, en los casos señalados en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de la Ley Aduanera.

9.7.-RECURSOS ADUANEROS Las autoridades tienen ineludible deber de basar sus actos dentro de un estricto principio de legalidad, así lo ha sostenido nuestra Suprema Corte de Justicia en varias tesis, al afirmar que “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”, o bien; “los actos de autoridades administrativas que no estén autorizados por ley alguna, importan violación de garantías”.

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Los medios de protección de los particulares que sirven como defensa de sus legítimos derechos violados por las autoridades administrativas, son los llamados recursos administrativos. La Ley Aduanera dispone que en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, procederá el recurso de Revocación. El recurso de revocación, será optativa su interposición, por el interesado antes de ocurrir al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- El objeto del recurso administrativo es que una autoridad administrativa, la misma o distinta en jerarquía o diversa o independiente, revise la resolución impugnada con el propósito de confirmarla, modificarla, revocarla o anularla. Las autoridades aduaneras tienen la obligación, de acuerdo a los principios señalados con antelación, de ceñirse en sus resoluciones a las disposiciones legales que les regulan en cuanto a su actividad, potestad, competencia y funcionamiento. Debiendo en las resoluciones en las que impongan multas por la comisión de infracciones al comercio exterior, de fundar y motivar debidamente su resolución. RECURSO DE REVOCACION.- Procede el Recurso de Revocación en contra de las resoluciones definitivas que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades que procedan; y dicten las autoridades aduaneras. Anteriormente la interposición del recurso de revocación según la Abrogada Ley Aduanera debía de agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa. En cambio el Código Fiscal de la Federación preceptúa que es optativo para el interesado su interposición antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. En la actualidad el Recurso de Revocación en materia aduanera, es de interposición optativa, por la obligatoriedad que en nuestro sistema jurídico tiene la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia. Sería conveniente que la Legislación Aduanera, se modificara nuevamente en su artículo 142 para hacer congruente su texto con la jurisprudencia y así dar mayor seguridad jurídica a los gobernados y menos argumentos de obstáculos a las autoridades aduaneras. El problema actualmente está solucionado, ya que el artículo 203 de la nueva Ley Aduanera preceptúa que la interposición del recurso será optativo antes de acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Los recursos administrativos, al resolverlos la autoridad no puede dar o mejorar la motivación y fundamentación de la resolución recurrida , tomando en consideración que los recursos administrativos son medios de defensa legalmente previstos a favor de los gobernados con el objeto de que se revise la legalidad de un acto de molestia de la autoridad administrativa, al pronunciar la resolución correspondiente la autoridad debe limitarse a analizar el referido acto tal como fue emitido, estudiado, resolviendo los argumentos expresados por el recurrente, sin que le esté jurídicamente permitido

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proporcionar o mejorar su motivación y fundamentación, ya que con ello se desvirtuarían su naturaleza jurídica y finalidad.

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10.- ORGANIZACIÓN MEXICANO.

DEL

SISTEMA

ADUANERO

10.1.- ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:      

Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo , señalar su ubicación y funciones Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exige el interés de la nación. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de los países vecinos. En el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1983 donde se publican modificaciones a la Ley Aduanera a esta facultad del Ejecutivo Federal se le quitó el poder otorgar las reglas correspondientes a dicha atribución. Establecer o suprimir regiones fronterizas. La reforma a la Ley Aduanera del 31 de diciembre de 1985, suprimió la facultad que tenía el Ejecutivo Federal para prohibir o restringir la importación, exportación o el tránsito de las mercancías que considere nocivas para la salud pública, que afecten a la moral, al decoro nacional o a la economía del país o que constituyan un peligro para la tranquilidad o seguridad del mismo.

10.2.- LAS AUTORIDADES ADUANERAS. (ORGANIZACIONES Y ATRIBUCIONES) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO De conformidad con el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. Actualmente esta facultad la realiza a través del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria. Dentro de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo Federal, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que tiene encomendado realizar en nuestro país la función aduanera. La Ley Aduanera en sus artículos 144 y 145 señala las facultades que dicha Secretaría .

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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA El Servicio de Administración Tributaria , tiene a su cargo, el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. Las unidades administrativas orgánicamente adscritas al Servicio de Administración Tributaria son:             

Presidencia Unidades Administrativas Centrales Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera. Administración General de Tecnología de la Información Administración General de Asistencia al Contribuyente. Administración General de Grandes Contribuyentes. Administración General de Recaudación. Administración General de Auditoria Fiscal Federal. Administración General Jurídica. Administración General de Aduanas. Administración General de Innovación y Calidad. Administración General de Evaluación. Unidades Administrativas Regionales.

Administraciones Locales y Aduanas. Administraciones Regionales de Evaluación.

10.3.-LAS ADUANAS: FUNCIONAMIENTO

TIPOS,

ORGANIZACIÓN

Y

TIPOS DE ADUANAS: POR SU UBICACIÓN.- Se clasifican en: Marítimas, Fronterizas e Interiores POR SU TRAFICO.- Se clasifican en. Marítimas, Terrestres, Aéreas, Postales y Fluviales. POR SU REGIMEN.- Se clasifican en: De Zona Gravada y De Área de Desgravación. POR SU MOVIMIENTO.- Se clasifican en: De Despacho y De Personas y Despacho. POR SU TRANSITO.- Se clasifican en: De carga. De destino, De paso, De entrada y De salida.

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POR SU COMPETENCIA.- Se clasifican en: Principales o subalternas. Mayores o menores, Generales o especiales. POR SU HABILITACION.- Se clasifican en: De importación, Exportación, Tránsito, Transbordo y Cabotaje. POR SU SERVICIO.- Se clasifican en : Nacionales y Yuxtapuestas.

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIACION ACTUAL DE LAS ADUANAS.

Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:  Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo. Así como conceder audiencia al público.  Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.  Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.  Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación, trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.  Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.  Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.  Coadyuvar, en las materias de su competencia, en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en ejercitar las negociaciones , excepciones y defensas de las que sean titulares y , en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios.  Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de su personal.  Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorable a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.

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 Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que se establezcan, así como aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en las materias de su competencia, como las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.  Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; así como ampliar el plazo para concluir su revisión; recabar de los servidores públicos, y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales.  Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del fisco federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la Unidad Administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria las mercancías que haya pasado a propiedad del fisco federal.  Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en un tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional, y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.  Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.  Ordenar y practicar la detención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda inclusiva por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación, o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la autoridad competente o, en su caso, tramitar y  resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la Unidad Administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, en los Universidad de la Sierra, A. C.

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términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinadas en su cantidad liquida, el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes responsables, solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas, objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del SAT Y de la S.H.C.P. con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y , en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse a aeropuertos, puertos marítimos , terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las Dependencias y organismos que llevan a cabo sus funciones en los mismos. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación , verificar, y en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores ; inclusiva en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusiva las normas oficiales mexicanas. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas Universidad de la Sierra, A. C.

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compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y parea la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación. Ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y en su caso, el valor comercial de las mismas. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior de los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señalen, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías. Evaluar, y en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que causan con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentra el domicilio del contribuyente. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al Agente o Apoderado Aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción. Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los caos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén

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sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal. Dirigir y operar la sala de los servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos. Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte, aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en materia aduanera; constatar los requisitos y limites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte. Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos. Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la ley.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefe de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadotes, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y al personal que las necesidades del Servicio requiera. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria señalará, mediante acuerdo la circunscripción que cada Aduana tendrá. Así mismo, establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes.

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